Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
Sistema de Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de 1993 - En Línea

Convención Constituyente de 1993


DIARIO DE SESIONES

H. CONVENCION CONSTITUYENTE

X REUNION - 6ª. SESION ORDINARIA

4 de Febrero de 1993


PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia

CONVENCIONALES PRESENTES

ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos Maria E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos Maria
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO de meza, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.

S U M A R I O
-Constatación del Quórum a sesionar.
-Izamiento del Pabellón Nacional.
-Aprobación de las actas de las sesiones celebradas.
-Orden del Día.
-Asuntos a tratar.

En Corrientes, a cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia, los señores convencionales constituyentes y siendo las 20 y 49, dice el,

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se pasara lista a los señores convencionales.
Así se hace y se constata la presencia de 39 señores diputados constituyentes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Con la presencia de treinta y nueve señores diputados constituyentes se inicia la sesión.
Invito a los señores convencionales Nicolini y Palma a izar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes, personal y público asistente, izan el Pabellón Nacional los señores convencionales Nicolini y Palma.(Aplausos).

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se somete a consideración de la H. Convención Constituyente las Actas de la 3ra. Y 4ta. Sesión ordinaria celebradas el 28 y 29 de enero del corriente, respectivamente.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se omite la lectura del Orden del Día, pero se insertará en el Diario de Sesiones.

X ° R E U N I O N

6ta. SESION ORDINARIA DEL 4 DE FEBRERO DE 1993. A LA HORA 19.

A S U N T O S E N T R A D O S

1.-COMUNICACIONES OFICIALES.

2.- COMUNICACIONES PARTICULARES.

3.-PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES.
*Sujeto a recepción

4.-EXPEDIENTES CON DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
*Sujeto a recepción.

ANEXO DEL ORDEN DEL DIA
Conforme al Art. 1° de la Resolución 011/93 H.C.C.

1.-EXPEDIENTES A TRATAR.
Expte. 026/93.- Despacho de la comisión de Disposiciones Transitorias y Ordenamiento Constitucional que aconseja dar sanción favorable al proyecto de reforma por el cual se derogan los Art. 180, 182 al 186 y 189 de la Constitución Provincial de 1960.

Expte. 012 y 024/93.- Despacho de la Comisión de Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales que aconseja dar sanción favorable al proyecto de reforma elaborado por la comisión, relacionado con las modificaciones de los Art. 108 al 124 propuestas por los bloques de la UCR y del Frente de le Esperanza.

Expte. 023/93.- Despacho de la Comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes que aconsejan dar sanción favorable al proyecto de resolución por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Nacional a derogar el Decreto N° 53/93 que dispuso la Intervención Federal al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). No existiendo Asuntos Entrados, Comunicaciones Oficiales, ni Comunicaciones Particulares, se pasa al tratamiento del Orden del Día.
Primeramente se va a tratar el expediente 026/93: despacho de la Comisión de Disposiciones Transitorias que aconseja dar sanción favorable al proyecto de reforma por el cual se derogan los artículos 180, 182 al 186 y 189 de la Constitución Provincial de 1960.

PROYECTO RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN SANCIONADA EN 1960.

FUNDAMENTOS:

1) Que las normas transitorias de la Constitución Provincial sancionada en 1960, contenidas en sus Art. 180, 186 y 189, se han convertido en inoficiosas e inoperantes, en virtud de la sanción de la Ley de Partidos Políticos Nro. 3767 (modificada por la ley 4098), de la Ley de Amparo (Ley Nro. 2903, modificada por la ley 4106) y del Código Contencioso Administrativo (Ley 2943, modificada por la ley 4106),respectivamente.
2) Que han perdido actualidad las disposiciones transitorias de los Art. 182, 184 y 185 de la Constitución Provincial de 1960, habida cuenta de las situaciones y/o fechas a las que los mismos se refieren.
3) Que lo normado en las cláusulas transitorias de los Art. 181, 187 y 190 de la Constitución Provincial de 1960, debe ser modificado y/o adecuado conforme a lo que sancione esta Convención Constituyente respecto del Art. 36 inc. 2 del régimen municipal de dicha Constitución y sobre la fecha en que entraran en vigencia las reformas que respectivamente se aprueban.
4) Que, por lo tanto, corresponde derogar las disposiciones transitorias de los Art. 180, 182, 183, 184, 185, 186 y 189 de la Constitución Provincial sancionada en 1960, sin perjuicio de las nuevas disposiciones transitorias que esta Convención Constituyente considere necesario incluso y/o establecer.

Por ello, esta H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
RESUELVE:
DECLARAR DEROGADAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LOS ARTS. 180, 182, 183, 184, 185, 186 Y 1189 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL SANCIONADA EN 1960.
Corrientes, 03 de febrero de 1993
RICER, ABRAHAM
Diputado
Convención Constituyente

ESC. HECTOR L. MORAY
Diputado
Convención Constituyente

GALIANA, ENRIQUE EDUARDO
Diputado
Convención Constituyente

EXPEDIENTE 026/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTIUYENTE
Vuestra comisión N° 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL ha estudiado debidamente el expediente de referencia, caratulado Bloque Diputados constituyentes Alianza pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de Resolución que declara derogadas las disposiciones transitorias de los ATS. 180,182, 183, 184, 185, 186 y 189 de la Constitución Provincial.

FUNDAMENTOS:
Los motivos que inspiran esta derogación , se basan en que en la mayoría de los casos ya se dictaron las leyes previstas en el Art. 180, 186, 189 y en los ATS. 182, 183, 184 y 185 se trata de disposiciones que ya fueron de cumplimiento para el tiempo pasado conforme las circunstancias transitorias a regular, por ello y las explicaciones que dará el miembro informante, nos permitimos recomendar se preste sanción favorable al siguiente proyecto de reformas.


LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1°.- DEROGANSE los artículos 180, 182, 183, 184, 185, 186 y 189 Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial sancionada en 1960, sin perjuicio de las disposiciones transitorias que esta Convención Constituyente pudiere sancionar.
Art. 2°.- DE FORMA.

DADO en la sala de COMISIONES de la H. Convención Constituyente, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISION DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO DEL TEMA CONSTITUCIONAL
HORACIO J. RODRÍGUEZ
ROBERTO GOMEZ CULLEN
CONRADO R. PEREZ
JUAN R. FERREIRA QUIROZ
JUAN A. QUEIROLO
PORFIRIO A. AQUINO
ABRAHAM RICER
MANUEL F. SOSA
REYNALDO GALFRASCOLI


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Ricer.

SR. RICER. Señor presidente, entiendo que el proyecto se justifica por si mismo, sin necesidad de abundar en mayores consideraciones al respecto.
Durante la segunda parte de la década de 1950, sobre la base del párrafo de Joaquín González, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro operativas las garantías constitucionales y dicto los famosos fallos "Siri" y "Kot", se considero necesario por parte de la Convención Reformadora de 1960 establecer una norma transitoria que permitiera amparar los derechos y las garantías constitucionales en forma expeditiva. De ahí la razón del artículo 186, que en este momento ya es inoficioso y carece de operatividad alguna, porque se ha sancionado y rige en la Provincia de Corrientes la ley 2903 que reglamenta lo relativo al Amparo, con una modificación introducida por una ley posterior. Lo mismo ha sucedido con lo relativo al régimen en lo contencioso administrativo; la necesidad de asegurar la tutela y protección de los derechos de los administrados, de los derechos administrativos de los ciudadanos, obligaba a la necesidad de sancionar un Código Contencioso Administrativo y -para perfeccionar cualquier omisión por parte de la Legislatura- la convención reformadora de 1960 en el artículo 189 regulo bastante detenidamente las posibilidades de tramitar lo contencioso administrativo, hasta tanto se dictará un código en la materia, que se sanciono con la ley 2943, y -mas tarde- reformo la ley 4106.
De modo que estas cláusulas transitorias, carecen actualmente de razón de ser.
En cuanto a los partidos políticos, el artículo 180 también contenía disposiciones transitorias, porque nuestra Constitución Provincial, como surge del artículo 36 inciso 1), cuando se refiere a las bases de la ley Electoral considera a los partidos políticos como instrumentos que sirven para organizar y activar la voluntad política de los ciudadanos. Pero, al haberse sancionado luego la ley de los Partidos Políticos, esta cláusula transitoria corrió la misma suerte que el artículo 186 y el artículo 189.
El resto de las disposiciones transitorias que están mencionadas dentro del proyecto -como los artículos 182, 186, 187,etc.- se refieren a situaciones en las que la mera lectura de los preceptos permite advertir de inmediato que se trata de situaciones que se encuentran temporariamente superadas, porque se refieren a épocas precisa que en este momento ya no tienen razón alguna para ser mantenidas. Solamente quedarían tres disposiciones transitorias sujetas a lo que decida esta Convención Constituyente; por eso el despacho dice sin perjuicio de las disposiciones transitorias que esta Convención Constituyente pudiera sancionar, porque hay que disponer lo que se aplicara transitoriamente -de acuerdo con lo que se establezca en la reforma al Régimen Municipal- y también la ultima disposición transitoria, la que se refiere a la fecha en la que van a entrar en vigencia las modificaciones sancionadas por esta H. Convención Constituyente.
Dejo así fundamentado el despacho de la comisión, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración en general el despacho de la Comisión de Disposiciones Transitorias.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado en general. En consideración en particular.
Se lee, vota y aprueba sin observaciones en particular.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda aprobado el despacho de la comisión. En consecuencia quedan derogados los artículos de la Constitución Provincial de 1960 que se mencionaron.
Se pasa al tratamiento del expediente 012 y del expediente 024/93: despacho de la Comisión de Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales por el que me aconseja dar sanción favorable al proyecto de reforma elaborado por la comisión, relacionado con las modificaciones de los artículos 108 al 124 propuestas por los bloques de la UCR y del Frente de la Esperanza.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Pardo.

SR. PARDO. Luego de haber consensuado en Labor Parlamentaria con todos los otros bloques, señor presidente, que este tema sea incluido en el Orden del Día de la sesión de mañana, con preferencia.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se pone en consideración la moción del señor diputado Pardo. Lo que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo levantando la mano.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Pasa para la sesión de mañana, con preferencia.
Por secretaria se dará lectura al despacho de la Comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes -en mayoría- que aconseja dar sanción favorable al proyecto de resolución por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Nacional derogar el decreto 53/93 que dispuso la Intervención Federal Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes. Este despacho corre por expediente 023/93.

EXPEDIENTE 023/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra comisión de PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES ha estudiado debidamente el Proyecto que contiene esta actuación : Expte. 023/93: Bloque de Diputados Constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de resolución que solicita el P.E. Nacional derogue el decreto 53/93 que dispone la Intervención Federal al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, relacionado con la exhortación al Poder Ejecutivo Nacional para que derogue el Derecho mencionado, durante la reunión que se llevo a cabo en el día de la fecha, a las once horas en la sala habilitada de la H. Legislatura, cuyas opiniones vertidas en esta oportunidad por sus integrantes, que sesionaron con quórum legal se encuentran debidamente fundadas en el acta labrada, también en el día de la fecha.
Por todo lo cual se ha resuelto emitir despacho en la forma que mas abajo se consigna, conforme a los fundamentos que expondrá el miembro informante en el recinto.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

R E S U E L V E

ART. 1°.- EXHORTAR, al Poder Ejecutivo Nacional a que de la manera mas inmediata posible se derogue el Derecho 53/93, por el que se dispone la Intervención Federal al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, restableciendo su pleno funcionamiento por el pueblo de Corrientes.

ART. 2°.- REMITIR, copia de la presente al Ministerio del Interior, ambas Cámaras del Congreso de la Nación y Legislaturas Provinciales, y Sr. Interventor de la Provincia.

ART. 3°.- DE FORMA.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Convención Constituyente, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISION DE PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES

ESC. HECTOR MORAY
Presidente

DR. HORACIO CANONIERO
Secretario

DR. CARLOS TOMASELLA CIMA
Vocal

C.P.N. OSCAR ACEBAL
Vocal
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pase a sus efectos.
Téngase por atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES DE LA H. Convención Constituyente, 04 de febrero de 1993.
Recibido en la fecha a las 14,20-conste
Secretaria , febrero 04 de 1993.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

R E S U E L V E

ARTICULO 1°.- EXHORTAR, al Poder Ejecutivo Nacional a que de la manera mas inmediata posible se derogue el Decreto 53/93 por el que se dispone la Intervención Federal al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, por ser ilegitima, ya que de los propios fundamentos del Decreto, surge la inexistencia de causa , además que no justifican tan grave decisión, restableciendo su pleno funcionamiento con la representación popular y pluripartidaria elegida democráticamente por el pueblo de Corrientes.

ARTICULO 2°.-REMITIR, copia de la presente al Ministerio del Interior, ambas Cámaras del Congreso de la Nación y Legislaturas Provinciales.

ARTICULO 3°.-COMUNICAR, cumplido archivar.

TOMASELLA CIMA, C. LORENZO
Diputado
Convención Constituyente

PALMA JUAN RAMON
Diputado
Convención Constituyente

GOMEZ CULLEN ROBERTO
Diputado
Convención Constituyente

DR. CASTILLO ODENA TOMAS
Diputado
Convención Constituyente

GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convención Constituyente

BRAILLARD POCCARD NESTOR PEDRO
Diputado
Convención Constituyente


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Tomasella.

SR. TOMASELLA. Señor presidente, tengo encima de mi banca un dictamen en minoría sobre el mismo tema y me gustaría que fuera leído por secretaria antes de mi exposición.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se dará lectura al dictamen en minoría del proyecto que corre por expediente 23/93.

EXPEDIENTE 023/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 3 PODERES, REGLAMENTOS Y PETICIONES, ha estudiado el Expediente No 023 DIPUTADOS CONSTITUYENTES DE LA ALIANZA PPACTO AUTONOMISTA-LIBERAL-DEMOCRATA PROGRESISTA, PROPICIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DEROGUE EL DECRETO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. Dicho estudio se venia realizando dentro del marco de la reglamentación vigente, debiendo formularse despacho en su habitual reunión de tablas de los días viernes de cada semana, conforme lo dispuesto por unanimidad de los miembros de esta Comisión el día de su constitución del día 14 de enero de 1993; sorpresivamente hemos tomado conocimiento, pasado el medio día de hoy, que la Comisión se reunió y produjo despacho en mayoría acogiendo el proyecto.
Frente a esta circunstancia, naturalmente no hemos podido en oportunidad de realizarse en forma sorpresiva formular DESPACHO EN MINORIA, en forma simultanea, razón por la cual venimos por este acto, dentro de las previsiones reglamentarias a producirlo, aconsejando a la H. Convención RECHAZAR EN SU INTEGRIDAD EL PROYECTO PRESENTADO EN ESTAS ACTUACIONES Y LO ACONSEJADO EN MAYORIA MEDIANTE DESPACHO EN MAYORIA, por entender que lo propuesto NO ES MATERIA DE LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, tal como lo sostuvo en su accidental intervención el Diputado Constituyente Dr. DASSORI, durante la mencionada reuniones día distinto a la reunión de tablas, agregando que resulta manifiestamente improcedente expedirse sobre una cuestión que corresponde considerar al Congreso de la Nación o en su caso al Poder Judicial, también de la Nación, aunque entendemos que los actos institucionales, no son revisables por la justicia, como lo tiene reiteradamente entendido y resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por todo ello.
LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

R E S U E L V E
ART. 1°.- RECHAZAR EN SU INTEGRIDAD EL PROYECTO incorporado al Expte. 023/93, que pretende exhortar al P.E. dejar sin efecto el Decreto por el suscripto que lleva el 53/93, por no ser de competencia de esta H. Convención, que debe desplegar su actividad conforme a las prescripciones de la Ley 4593,que declaro la necesidad de la reforma y precisó en forma expresa las normas a revisar y en su caso mantenerlas o modificarlas y resolver sobre cualquier otra cuestión significa "exceder los limites constitucionales de la reforma".
ART. 2°.-DE FORMA.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE a cuatro días del mes de febrero de 1993. POR LA COMISION No 4 PODERES, REGLAMENTOS Y PETICIONES.

DASSORI, OSCAR ENRIQUE
Diputado
Convención Constituyente

INSAURRALDE, WALTER EDUARDO
Diputado
Convención Constituyente

TANNURI JOSE EDUARDO
Diputado
Convención Constituyente

Señora Secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión Interviniente elevo par la consideración del H. Cuerpo.
Atentamente.
CORRIENTES, 04 de febrero de 1993.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Tomasella.

SR. TOMASELLA. La comisión de la que formo parte -que es la Comisión No. 4- en su reunión del día de la fecha, me ha encomendado que actúe en esta ocasión como miembro informante del dictamen en mayoría -lo que me dispongo a hacer en este instante con la autorización del señor presidente- y para lo cual quiero formular algunas muy breves reflexiones destacando que es mi propósito fundamental lo mas prudentemente posible para no provocar un debate innecesario, pero si, convencido de la necesidad de que esta Asamblea pueda expresar su opinión sin violar sus principales objetivos, sobre hechos que han acaecido en nuestra provincia, que fueron muy graves.
Debo decir, que habiendo tomado conocimiento del texto del dictamen en minoría, comprendí que puede ser discutible que esta declaración que se pretende aprobar, sea considerada o no dentro de la competencia de esta Asamblea Constituyente.
Me parece que esa discusión puede ser razonable, la entiendo como posible y de hecho esta planteada. Lo que si, quiero dejar expresado, porque es una ofensa gratuita para los restantes miembros de esta comisión -los firmantes del dictamen en mayoría- que la reunión realizada esta mañana de ninguna manera ha sido sorpresiva, porque el presidente de la comisión, el escribano Moray, invito a todos los miembros de la comisión expresamente a que no reuniéramos a las 10 de la mañana.
Personalmente puedo decir que estuve con todos los miembros de la comisión conversando sobre dicha reunión, la que se efectuó con la presencia de seis miembros sobre ocho, incluso uno de los firmantes del dictamen en minoría no participó accidentalmente, como se dice, sino que estuvo formalmente en el recinto de deliberaciones y tuvo la oportunidad de hacer su descargo. El acta de comisión es la mejor prueba de mis palabras y es un instrumento público.
Quería hacer esta aclaración, porque creo que es una total injusticia para con el resto de los miembros de la comisión, porque no hemos pretendido sorprender a nadie con el dictamen, ya que el dictamen es público y se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento que fue votado por esta Asamblea y también en el Reglamento de la Cámara de Diputados -que es supletorio- que no permite ese tipo de sorpresa y tampoco está en nuestro animo concretarla. La prueba más categórica de lo que afirmo es el propio dictamen de la minoría que dicen: vuestra comisión... ha estudiado detenidamente el proyecto...
Hecha esta aclaración, debo decir también que el hecho de que nosotros hayamos promovido e impulsado este proyecto de declaración de ninguna manera puede entenderse que se reconozca al Poder Ejecutivo Nacional la facultad -que nosotros creemos es privativa del Congreso de la Nación- de dictar por decreto la Intervención a cualquier poder de una provincia.
Hechas estas declaraciones, nos movió presentar oportunamente este proyecto, porque entendemos que las causales contenidas en el decreto 53 para fundamentar la Intervención al Poder Legislativo no pueden justificar medida de tanta gravedad, de tal extremo; incluso en el momento en que se decretó la Intervención al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, éste estaba en receso -es decir- no pudo haber provocado ningún hecho, ninguna circunstancia, que pudiera haber determinado el dictado de este decreto. Tampoco creemos que la Intervención Federal, tal como prevé la constitución Nacional en los artículos 5 y 6, esté justificada en hecho alguno.
Creemos que es una situación injusta, una medida equivocada y poco feliz, para calificarla suavemente. El Poder Legislativo era el único órgano constitucional vigente en la Provincia de Corrientes, con una representación multipartidaria y popular, que representaba a todos los partidos políticos, elegidos libremente en comicios democráticos llevados a cabo en la Provincia de Corrientes oportunamente.
En cuanto a este proyecto, estimamos que no altera las facultades de este cuerpo, porque ante los episodios que estamos viviendo, -y representando nosotros también al pueblo de la Provincia de Corrientes- no podemos permanecer ajenos a estas circunstancias que son gravísimas. Por estos fundamentos creemos que la convención constituyente puede hacer saber al Poder Ejecutivo Nacional su criterio en cuanto a la necesidad y conveniencia - expresado con toda prudencia, con toda altura en el proyecto de la mayoría- de que deje sin efecto este decreto y restituya la H. Legislatura de Corrientes de la manera mas rápida posible, para lograr institucionalización de la Provincia de Corrientes.
Con esto estamos defendiendo las instituciones de nuestra Provincia y por eso pido el voto favorable al dictamen que dejo fundamentado.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Dassori.


SR. DASSORI. Señor presidente: como miembro informante del despacho de la minoría, voy a permitirme hacer algunas breves consideraciones al respecto.
Parece fundamental que vayamos al fondo de la cuestión, aún cuando tenga presente las consideraciones del señor convencional Tomasella Cima.
Esta H. Convención Constituyente comienza a funcionar con el propósito, con la finalidad establecida en la ley 4593 de Convocatoria. En consecuencia, entiende el despacho de la minoría que la competencia de esta H. Convención Constituyente se encuentra agotada por los términos de dicha ley, y por lo tanto, este Cuerpo debe limitarse al tratamiento de las cuestiones especificas y no participar en la coyuntura política de la Provincia de Corrientes, como de hecho se pretende con el proyecto 023 que estamos tratando.
En efecto, la naturaleza misma de la H. Convención Constituyente implica que nuestra función tiene que estar por encima de los intereses parciales, inmediatos, a los cuales las circunstancias política nos somete y si esta H. Convención comete el error político de seguir el carro de esta coyuntura tan discutida, seguramente vamos a desnaturalizar nuestra función. Por eso entendemos que lo más saludable para el funcionamiento de este Cuerpo, es que estemos mas allá de las pasiones circunstanciales, de las pasiones políticas, de los intereses; aun cuando puedan se justificables desde una óptica particular, no lo son el punto de vista del mandato que nos ha conferido el pueblo de la Provincia de Corrientes para que nos dediquemos específicamente a la reforma de determinados artículos de la Constitución.
Con ese convencimiento me permito solicitar al Cuerpo que apoye el rechazo a la sanción de este proyecto, porque más allá de sus loables propósitos, nosotros nos estamos extralimitando en la competencia que tenemos acerca de determinadas materias, que están en el ámbito de la política nacional, incluso en ámbitos tribunalicios de la Corte Suprema de la Nación y podemos seguir cometiendo la misma in conducta y entrar en una serie de contradicciones, porque la coyuntura nos llevaría por ese camino. Por eso me permito solicitar al Cuerpo que apoye el despacho en minoría.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente: cuando inició sus deliberaciones este Cuerpo, el bloque de la Unión Cívica Radical expreso -a través de un proyecto de declaración- el ámbito de competencia de esta H. Asamblea Constituyente, ante una objeción referida a las causales transitorias que podrían ser operativas en su momento. El bloque recogió el reclamo y postergamos la consideración de ese proyecto originario. Sin embargo, hay que distinguir -en mi concepto- señor presidente, dos temas: lo que es materia de reforma y lo que puede producir el Cuerpo como expresión política e institucional de un órgano con representación popular. Es loable que el fundamento de la minoría señale los limites de competencia de esta H. Asamblea Constituyente, reformadora de la Constitución; pero también es cierto que el miembro informante de la minoría reconoció el carácter loable -fueron sus palabras- del proyecto que por la mayoría fundamentó el señor convencional Tomasella Cima.
En este mismo cuerpo se presentaron proyectos de declaración atinentes a otros problemas sobre los cuales, válidamente, parecía poder pronunciarse esta Convención Constituyente.
Quiero señalar que si específicamente no está contenido en el proyecto de revisión que marca la ley, no es menos cierto que es materia de la H. Convención, lo es porque cuando un Cuerpo representativo de la voluntad popular de Corrientes es intervenido como lo fue -sobre lo cual se produjeron reacciones de los partidos políticos y de la ciudadanía en general- ello constituye una materia vinculada a la temática constitucional. En consecuencia creemos que esta declaración es procedente y sus términos -en la manera en que está redactado el despacho- establecen claramente que se trata de una exhortación y además, fuera de este Cuerpo.
Naturalmente, la jurisdicción inicial en su momento hará su pronunciamiento, pero este cuerpo puede reconocer que hay que decir algo al respecto, que no puede abstraerse de la cuestión, ni dejar de mirar por sobre el muro del vecino. Nada más.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ. Escuché con mucha atención las mesuradas opiniones que se han vertido en este recinto.
Felicito a los señores convencionales que me precedieron en el uso de la palabra por la objetividad, mesura y respeto con que se pronunciaron para sostener sus posiciones.
Quiero agregar algo: esta Honorable Convención Constituyente es hoy el único Cuerpo representativo de la soberanía de la Provincia de Corrientes y en nombre de esa soberanía -de la que se desprendió parcialmente en 1853 cuando se la cedió al Estado Nacional para que se formara la Confederación Argentina- la Provincia de Corrientes -como tal- no puede silenciar opiniones. Pretender que la Convención Constituyente esté inmersa en una campana de cristal -ajena a todo lo que ocurre a su alrededor - es castrarla es -directamente- hacerla incapaz, es ir mas allá de los limites de la filosofía del derecho. El Cuerpo político de la Provincia de Corrientes tiene una dimensión vital y esa dimensión vital se expresa no sólo en las normas jurídicas que tendremos que sancionar, sino también en la vivencia, en el sentimiento, en la manera de actuar de todo el pueblo de la Provincia de Corrientes.
En este momento el único órgano representativo de la voluntad de ese pueblo es esta Honorable Convención Constituyente y el marco que se fija la ley 4593 para ceñirnos a la reforma de la Constitución, no significa que carezcamos de atribuciones para pedir, exhortar al Poder Ejecutivo de la Nación la derogación del citado decreto.
Si ayer, todos los señores constituyentes recibimos una invitación para asistir al acto de asunción al mandato del nuevo Interventor Federal, quiere decir que nos están reconociendo como la única autoridad representativa de la Provincia y, en ese sentido, tenemos no solamente el derecho, sino también el deber, de expresar el sentimiento del pueblo de Corrientes.
Por eso estimo que debe aprobarse este despacho, sin perjuicio de las reformas que voy a proponer cuando se lo trate en particular. He dicho..

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Repetto.

SR. REPETTO. Señor presidente, señores diputados constituyentes habiendo escuchado a los colegas y apoyando el despacho en minoría, debo decir que nosotros compartimos la postura de que representamos al pueblo de la Provincia de Corrientes, pero -evidentemente- estamos representando al pueblo de la Provincia para reformar la Constitución en forma parcial y no podemos estar ajenos a los hechos y acontecimientos de la Provincia, si nos consideramos ciudadanos de la patria chica.
Vengo a refutar la posición tomada por algunos constituyentes, cuando sostenían que los fundamentos del Poder Ejecutivo Nacional no estaban vigentes para que continué la Intervención al Poder Legislativo.
Creo -en forma personal- que hay muchos más fundamentos para que la Intervención al Poder Legislativo continué. Hechos constantes nos están demostrando esta necesidad y hoy la opinión pública esta conociendo lo que aquí -lamentablemente- en nuestra querida Provincia está ocurriendo en uno de los poderes de la democracia.
Evidentemente, en el sistema democrático y republicano la división de poderes posibilita el contralor uno del otro; aquí en esta Provincia no se dio ese contralor. Fue sistemático que cuando el Poder Ejecutivo tomaba una determinación política en la Provincia, los otros Poderes, tanto el Judicial como el Legislativo, no acataban la decisión política del Poder Ejecutivo Nacional.
Esto nos fue demostrado -señor presidente, pueblo de Corrientes, aclaro que no soy intervensionista, soy un demócrata- que lamentablemente, la Provincia de Corrientes necesitaba imperiosamente la intervención a los tres Poderes y no en forma escalonada, como se fue dando, sino a todos de una sola vez.
Eso era lo que reclamaba mi pueblo, él reclamo que yo escuche de la Provincia. Sin ninguna duda, acá se hablo de injusticia y yo he visto y veo la injusticia en carne propia, en mi querido pueblo de Monte Caseros, en el Poder Judicial -para ser especifico, en el caso Batalla- y no puedo estar ajeno a eso como ciudadano.
Ese caso fue trasladado a la Legislatura de la Provincia, pero aquí no ha prosperado el juicio político, porque -evidentemente- había una decisión política del Poder Ejecutivo de que el caso no prosperara.
Señor presidente, estimados colegas, pueblo de Corrientes no puedo quedar ajeno -como ciudadano- ante una declaración de esta naturaleza.
Se que hay legisladores que evidentemente están pagando las faltas de los culpables. No quiero meter en la misma bolsa a la democracia en su conjunto y a los hombres que no la practican, pero no podemos seguir más con un sistema perverso, una metodología perversa, porque acá -y lo dije la primera vez en que hice uso de la palabra- se vienen manejando códigos políticos de la Provincia que deben ser desterrados una vez por todas.
No puede ser que existan 2193 trabajadores "angaú", como decimos los correntinos, aquí, en la legislatura provincial, siendo que tenemos increíble desnutrición infantil en la Provincia de Corrientes. Hay demasiada gente sin trabajar. No podemos seguir alimentando "ñoquis"en la Provincia. No podemos seguir con esta metodología.
Los llamo a reflexión, mas allá de que esta resolución salga aprobada por mayoría. No puedo callar y les pido por favor a todos los ciudadanos de Corrientes que reflexionemos para que, cuanto antes cambiemos estos códigos de la Provincia, como lo vienen haciendo las demás.
Aquí se toma como responsables a los partidos políticos, pero más que los partidos políticos son los hombres de los partidos políticos los responsables, no son los partidos políticos, sino sus dirigenteslos que marcan el derrotero de los partidos políticos.
Por eso, señor presidente -sin querer abundar en lo que humildemente exprese- digo que el pueblo de Corrientes está sufriendo la injusticia de esta situación en la que está sumergida la Provincia. No podemos seguir con 50 ó 60 mil empleados públicos.
Por favor, reflexionemos todos ante esta situación. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Galiana.

SR. GALIANA. Señor presidente: mi voto, indudablemente, es por el despacho de la mayoría. Pertenecemos a un ciclo histórico, no coyuntural, sino humano, vivencias de seres humanos con aciertos y defectos. Esta heroica Provincia de Corrientes está experimentando la crisis propia de todos los aspectos cíclicos históricos. Reconocemos que existen problemas; reconocemos que seguirán existiendo problemas mientras haya hombres en la tierra.
No encuentro ni política, ni jurídicamente, ningún motivo para la Intervención a la H. Legislatura correntina, sino solamente las desatadas pasiones que, a veces nos llevan a hacer actos de gobierno que carecen de todo sentido y fundamento.
Partamos de la base de aceptar opiniones de personas que podrían verse involucradas en algunos actos y esos actos merecen el respeto pleno de la Constitución. Estamos juzgando y condenando a personas que no han tenido ni siquiera el debido proceso, ni la defensa, ni el juicio y tampoco le hemos dado la mano para presumir su inocencia.
Esta H. Legislatura intervenida hoy, tiene entre sus componentes trabajadores honestos, correctos y cumplidores de sus servicios, por eso no me atrevo a decir, personalmente, sin tener un proceso o pruebas efectivas, que haya trabajadores deshonestos -no me consta-. Soy hombre de derecho y debo ajustarme al derecho, mal que me pese o me pese bien.
Con respecto al despacho de la minoría -y con todo respeto- le digo al diputado constituyente acerca de la no revisión de los actos institucionales que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -en el caso Grafigna y en otros casos similares- con la opinión acertada de Bidart Campos ha sostenido "la garantía de justicia conforme al artículo 100 de la Constitución de la Nación cuando dice: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución.. " expresamente incluye a los actos políticos porque el acto político no es revisable, el acto político es revisable cuando puede afectar derechos subjetivos, cuando puede afectar cualquier hecho o derecho atinente a habitantes de la Nación Argentina, nacionales, extranjeros o de cualquier bandería u opinión. La justicia es el último recurso donde se resguarda la libertad y esta Convención Constituyente no puede arrepentirse jamás de haber votado por la libertad y por la constitución. Regular o no es la que tenemos y la única manera de mejorarla es respetándola, luchar por su supervivencia y -fundamentalmente- amparándonos en la justicia, la justicia es la cuna de las libertades populares y a ella debemos acudir. No podemos convertirnos en un tribunal de sentencia para los grupos de presión que hoy están atacando a la H. Legislatura. Creo que es muy fácil hacer leña del árbol caído. Cuando el árbol esta pujante, fervoroso y fuerte, si, debemos recurrir a él para pedir cuentas, pero no cuando esta caído.
Pienso que la H. Convención Constituyente forma parte de la historia de nuestro pueblo y vamos a quedar en la historia si no reclamamos contra la intervención del Poder Federal -como Corrientes reclamó siempre desde 1810, a todos los gobiernos de turno- el respeto a la libertad y el respeto a los derechos.
Recalco, la persona del hombre es la mas hermosa de las criaturas y seguiré amparándola y respetándola. Creo que en esta H. Legislatura existen muchas personas hermosas. Los grupos de presión periodísticos han dado nombres, afectando fama, honor y honra con mucha facilidad y esos hombres deben ser respetados; por lo menos, tienen el derecho de ser juzgados. Nos olvidamos del Derecho Constitucional y del análisis justo del acto político.
Dijo la Corte en el caso Grafigna: el acto político -en principio- es revisable, pero si los medios o procedimientos por los cuales se llegó al acto político han violentado el mas mínimo derecho constitucional, entonces el acto político deviene en nulo, de nulidad insalvable, porque primero está la Constitución. Esa Constitución Nacional que nosotros, los correntinos, también hicimos. Somos forjadores de esa Constitución y por respeto a ella estamos eximidos de caer en cosas tremendas como borrar instituciones de la Provincia. Por eso, repito una frase que sostengo permanentemente: el hombre se identifica constante ante la ley, porque así se libera la humanidad ante los tiranos.
Señor presidente, voto por el despacho de la mayoría, para que nosotros exhortemos al Poder Ejecutivo Nacional a que se restablezca el funcionamiento de la H. Legislatura de Corrientes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente Navajas Artaza.

SR. NAVAJAS ARTAZA. Señor presidente, señores convencionales: por supuesto debo manifestar mi apoyo al despacho de la mayoría y quiero referirme muy especialmente a mi dolor -como correntino- por estas expresiones que acabo de escuchar, donde en lugar de reivindicar nuestra fuerza como provincia estamos pidiendo a los de afuera para que vengan a solucionar nuestros problemas. Aquí, en la Legislatura correntina, hubo abusos, pero somos nosotros, los correntinos, quienes tenemos la responsabilidad de corregir los defectos.
Basta de seguir sojuzgados por el Poder Central. Reivindiquemos nuestras fuerzas. Asumamos nuestras responsabilidades como dirigentes de Corrientes.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Beswicck.

SR. BESWICK. Señor presidente, luego de escuchar las distintas opiniones de los señores convencionales, realmente con tristeza, como un ex diputado de esta H. Legislatura, quiero resaltar que se ha llegado a esta situación, que es un peligro para las instituciones democráticas y para el sistema democrático; pero se ha llegado y es una alerta para todas la Legislaturas del país.
Debemos ejercer la democracia, debemos representar a nuestro pueblo, pero no debemos abusar de él. Aquí se ha ido deformando todo y no es el lugar ni el momento de buscar culpables, pero es cierto, hay hombres de trabajo en esta H. Cámara que deben ser respetados y deben ser deslindados del excedente de la Cámara. No es el momento de entrar a investigar cual es su función, pero es una alerta rojo para todos los hombres que estamos o estuvimos en la H. Cámara de Diputados. Tengamos cuidado, porque el hombre debe creer en la s instituciones democráticas, -en caso contrario- no volveremos a tener a los salvadores de la Patria, que cada vez que nos quisieron salvar, nos enterraron más y se postergó así el ejercicio de la democracia en esta República. Por eso hay que exhortar a todos los futuros legisladores que vendrán, a respetar los intereses del pueblo y no abusarse, desgraciadamente las informaciones que tenemos, indican -con tristeza- que esta H. Legislatura se ha excedido en personal y en gastos. Se ha excedido en alguna manera, aun cuando quizás los principios jurídicos sostenidos por esta Intervención no sean reales, pero el pueblo de Corrientes apoya esta Intervención, lo cual es muy triste reconocerlo.
Por eso agrego estas palabras y que en esta H. Convención cada uno vote de acuerdo con su conciencia.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: me produce preocupación las palabras que se han expresado, en el sentido de que esta Convención Constituyente carece de competencia para expedirse en una declaración respecto de lo que estamos tratando.
Quiero recordarles que las resoluciones o declaraciones no modifican la Constitución; sí, tenemos que preocuparnos para no excedernos en la reforma y para no superar lo que el Poder preconstituyente establece como materia de ella. Allí si, debemos ceñirnos estrictamente y no y no excedernos un ápice en lo que ha establecido ese Poder -que es el Poder Legislativo- pues ha normado ese acto a través de una ley sancionada por unanimidad.
Quiero destacar que esta Convención tiene facultad de producir estas declaraciones, pero hay que manejarlas cautelosamente. El artículo 4° de la ley 4593 de Reforma de la Constitución Provincial, establece que mientras no sanciones su Reglamento la H. Convención Constituyente se regirá por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados. Esta convención sancionó su propio Reglamento y en su artículo 1° establece o regula que el Reglamento de la H. Cámara de Diputados rige supletoriamente en cuanto a lo que no está concebido en el Reglamento sancionado y que tenga atenencia con sus funciones.
Es decir, que dentro del ámbito del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el artículo 90 faculta a la Cámara y -por ello- a la Convención, a expresar sus opiniones a través de declaraciones.
Es evidente que no se puede abusar y para eso estamos los hombres que, a diferencia de las maquinas, podemos interpretar teleologicamente cuales son los fines de la ley y la Constitución. Al establecer pautas limitativas a la Convención Constituyente, el legislador quiso que ellas fueran terminantes para todo lo que implica reformar la Constitución, pero no podemos ser tan celosos de as facultades de esta Convecino en lo que atañe a una declaración que se relaciona con esta realidad que no golpea, una realidad que ha destruido el último ámbito institucional permanente de la Provincia, como es el Poder Legislativo. Pareciera que esta Convecino Constituyente, que tiene como fin mejorar nuestra Constitución y evitar en el futuro las causas que pudieran generar la frustración de un Colegio Electoral, no pudiera hacer una declaración. Por unanimidad esta Convención apunta a un sistema directo, que con toda seguridad va a aventar toda posibilidad de que vuelva a suceder lo que aconteció en 1991 y -últimamente- a fines de 1993; es decir,evitar una Intervención Federal.
Si perseguimos como finalidad la continuidad institucional, mejorar los caminos a través de esta reforma para evitar los cortes institucionales, parece evidente que no podemos permanecer ajenos e ignorar que está sucediendo a nuestro alrededor, ya que tenemos la posibilidad que nos otorga el Reglamento de emitir declaraciones. No podemos desentendernos, entonces, de lo que está sucediendo en estas mismas bancas que estamos ocupando, en las que ausentes los señores senadores y diputados elegidos directamente por el pueblo de la Provincia.
Seria cerrar los ojos a la realidad y hacer una abstracción total de lo que ocurre y encerrarnos en un exceso de formalismo para evitar sancionar esta declaración que -por otra parte- no politiza a la H. Convecino Constituyente. Después de haber escuchado, precisamente, a los hombres de la Alianza y del radicalismo expresarse con absoluta objetividad y manifestar que el afán no es producir polémica, sino expresar la opinión del conjunto de la Convención acerca de estos sucesos, queda claro que estamos buscando -a través de esta declaración- tenderle al presidente de la República un puente, como se tiende a quien cometió un delito y se arrepiente. Nosotros estamos procurando que se reivindique el presidente de los argentinos volviendo las cosas al estado anterior, porque promovió este acto fuera de la esfera de sus facultades, porque esto le corresponde al Congreso, tal como se expreso en el despacho de la mayoría aunque sea tangencialmente, diciendo que es un acto que corresponde el Congreso revocar la Intervención al Poder Legislativo, entonces, también le correspondía al Congreso sancionarla. De eso no hay dudas y por eso, como hombres de derecho de la Provincia, como federalistas y defensores de las autonomías provinciales que contribuyeron a lo largo de la historia a luchar contra todos los autoritarismos y hegemonismo, queremos facultar al presidente de la Nación a que reivindique a la Legislatura de Corrientes.
No puedo dejar de tener una expresión vinculada con quienes, sin medir sus palabras, justificaron dicha medida aduciendo que todavía había razones para mantener intervenida la Legislatura. No polemizare, pero siento mucho que se haya expresado en este ámbito algo así. Esta Intervención al Poder Legislativo -como lo expreso la ex interventora de Corrientes- fue una medida sancionatoria y preventiva. Sancionatoria, porque se aprobaron ciertas leyes y no se aprobaron ciertos créditos, y preventiva, para disolver la Legislatura y evitar que una Asamblea pueda tomar juramento al gobernador y vicegobernador elegido por el Colegio Electoral. Esta es la razón que aparece, a todas luces, para conocimiento dela ciudadanía de Corrientes. No tratemos de encontrar dificultades para esto, que tiene que ser la lucha de todos los ciudadanos correntinos y -particularmente- de los miembros de esta Convecino, sin diferenciar partidos políticos, porque en cada constituyente encuentro subyacente un alma de demócrata, pues vine a impulsar una mejor Constitución para Corrientes y también porque no, una legitima continuidad institucional.
A partir de ahora queremos que la autoridad nacional reflexione y tome en cuenta que no hay motivo alguno para mantener la Intervención al Poder Legislativo. Que se rectifique ante el pueblo y que nuestro presidente -que debe ser de todos y no de una parcialidad- muestre que tiene esa actitud, que se vuelva objetivamente hacia delante y produzca este hecho que será para felicidad y regocijo de todos los demócratas de Corrientes. Gracias.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Galfrascoli.

SR. GALFRASCOLI. Solamente quiero hacer una breve reflexión. He escuchado en varias oportunidades que tenemos que hacer la reforma constitucional.por tal motivo creo que si, que somos integrantes de una Asamblea con un fin determinado, que no es -justamente- el que estamos tratando.
Me refiero a los fundamentos del despacho de la mayoría.
Estimo que mas allá de la necesidad, mejor dicho del carácter imprescindible que debe tener el funcionamiento de la legislatura como institución, por diversas razones sabemos que los habitantes de Corrientes -mas allá de los partidos políticos- no estarán de acuerdo con una declaración como la que propicia el despacho de mayoría.
Quería hacer estas manifestaciones, señor presidente, por lo que siento y percibo de los habitantes de la Provincia de Corrientes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Canoniero.

SR. CANONIERO. La Unión Cívica Radical acompaña a este dictamen, a este despacho de mayoría. No lo hacemos con el convencimiento de que estamos avalando el aumento de la mortalidad infantil en la Provincia, ni el atraso permanente de los últimos años en todos los ordenes, ni una administración de justicia recurrentemente perversa; sino lo hacemos con el convencimiento de que las soluciones de las instituciones democráticas se dan con más democracia y no con menos democracia.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra la señora convencional Vallejos Añasco de Meza.

SRA. VALLEJOS AÑASCO DE MEZA. Señor presidente, observo dolorida que todavía existen sectores que piensan que a través de un mero acto administrativo y de voluntad unilateral se puede prescindir de un cuerpo colegiado como es la Intervención a la Legislatura. Avasallando las autonomías provinciales, pretenden -reitero- que también esta H. Asamblea Constituyente quede en silencio, siendo como es, la única voz del pueblo con que cuenta la Provincia de Corrientes.
Han hecho callar a la Legislatura en tiempo de receso y sin ningún hecho que pudiera dar origen a la Intervención dispuesta por el Poder Central.
Debo decir, en cambio que observo complacida y satisfecha la actitud y el rol protagónico que asumen en este momento todos los partidos políticos de la Nación -lamentablemente con una sola expresión- de reclamar al Poder Ejecutivo Central la solución para el problema institucional de Corrientes, también veo satisfecha que los partidos mayoritarios reclaman el levantamiento de la Intervención a la Legislatura Provincial.
Por eso, señor presidente, señores convencionales, entiendo que esta actitud en cierto modo nos devuelve la credibilidad, ante el pueblo de Corrientes. Desde ahora adelanto mi voto por la afirmativa al despacho propuesto por la mayoría. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra la señora convencional Viudes de Damonte.

SRA. VIUDES DE DAMONTE. Señor presidente, señores convencionales, simplemente mi intención y mi voluntad es decirle al señor convencional Garay que el presidente de la República, nuestro presidente, no cometió ningún delito. Ha hecho lo que tenia a su alcance, dada la facultades institucionales que tiene.
Si Corrientes tiene un interventor, si sufrimos los correntinos el avance -como dijo otro señor convencional- del Poder Central, no tiene la culpa dicho Poder.
Es muy fácil echarle la culpa a los demás. Pongámonos a pensar cada uno de los correntinos, y en especial los políticos, quien es el real culpable de que Corrientes no tenga un gobierno. Veremos que es exclusivamente por la falta de entendimiento y de madurez de nuestros políticos. Nada mas.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Nicolini.

SR. NICOLINI. Señor presidente: el cariz que esta tomando este cambio de opiniones demuestra palmariamente que estamos perdiendo el tiempo en el tratamiento de un tema que no es de incumbencia de nuestras funciones.
Creo que debemos dar por cerrado el debate para no seguir analizando problemas que escapan a la razón de ser de los constituyentes, misión que cada convencional la tiene bien en claro. Si seguimos debatiendo este tema podemos terminar por herir a la Convención, que es el único Cuerpo colegiado que hoy tenemos en Corrientes.
Ningún partido democrático puede apoyar la Intervención al Poder Legislativo de Corrientes, ni ningún otro Poder Legislativo del país, pero también debemos reconocer que hay motivos que han llevado a que estemos en esta critica situación.
Por último debo destacar que todos los partidos políticos integrantes de esta Convención, tienen representación en le Congreso de la Nación y sé que en este momento se está debatiendo este tema el Poder Legislativo Nacional. Seré reiterativo al decir que, de seguir hablando de este tema, podemos llegar a herir gravemente a la Convención Constituyente, que es la única institución republicana que nos queda y que tiene un tema muy serio a su cargo como es el de reformar la Constitución de la Provincia de Corrientes. La constitución de Corrientes no se reformo el año pasado, como nosotros propusimos estamos atrasados mas de un año, pues en octubre de 1991 pretendimos cambiar el destino de la Provincia y estamos discutiendo todavía quien va a ser el gobernador y con que medios.
Creo que son bastante largos los temas y debemos aplicarnos directamente a la función que fuimos elegidos. Nada más.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Sus palabras significan una moción de orden, señor convencional?

SR. NICOLINI. Sí, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción de cierre del debate.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. En consecuencia se van a votar los despachos.
El cuerpo debe determinar en qué forma se va a realizar la votación, si por signo o nominal.

SR. COLOMBO. Por signos, señor presidente.

SR. NICOLINI. Creo que lo más lógico es que la votación sea nominal y que cada uno asuma su responsabilidad.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Hay dos mociones, una para que e vote por signos y otra para que se haga nominalmente.
Los que estén de acuerdo por la votación por signos, que levanten la mano.
-Rechazado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Rechazado, no hay mayoría.
En consecuencia la votación por el proyecto de la mayoría se hará en forma nominal.
Por secretaria se pasará lista.
-Votan por la aprobación del proyecto de la mayoría los señores constituyentes: Acebal, Aquino, Bianchi, Braillard Poccard, Canoniero, Castillo Odena, Contreras Gómez, Ferreira Quiroz, Galiana, Garay, Gómez Cullen, Midon, Moray, Navajas Artaza, Palma y Pando.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el

SR. COLOMBO. Por las consideraciones brindadas por los miembros de la Alianza, voto por el despacho de la mayoría.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el

SR. DIAZ COLODRERO. Solicito, señor presidente, abstenerme de votar.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado, queda autorizado de abstenerse de votar.

-Votan por el rechazo del proyecto de la mayoría los señores constituyentes: Acosta Mur, Beswick, Dassori, Galfrascoli, Gómez, Insaurralde, Lahoz y Nicolini.

-Al ser llamado a emitir su voto, dice el

SR. PARDO. Señor presidente: voy a fundamentar la posición que voy a adoptar con respecto a mi voto. Me había hecho in mente la obligación de no manifestar expresiones en el curso de este debate.
Estimaba que, siendo uno de los ex miembros de la H. Legislatura de la Provincia de Corrientes que fue afectado por la medida que tomó la Intervención, si votaba a favor del despacho de la mayoría, alguno podría considerar que mi voto era interesado, si votaba por el rechazo de ese proyecto de resolución, pensaba que estaba cometiendo un acto de infidelidad para con mis compañeros del Poder Legislativo. Pero en el curso del debate fui cambiando de intención. Dicho cambio se debió a las expresiones vertidas en la discusión, impregnadas del animo político de proyectar una oposición.
Como lo expresó el miembro informante de la minoría, de lo que en principio tuvo un intento loable surgieron en algunos casos expresiones agraviantes para con el Gobierno Central, en la persona del presidente de la República y vi de que manera algunos responsables de la situación actual de la Provincia trataban de endilgarnos a los justicialistas la responsabilidad de un estado de cosas existentes.
La Intervención al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes no puede escapar al contexto total de las Intervenciones Federales. No vamos a analizar ahora sus efectos, lo que sí, daría para que llenen muchísimas páginas del libro de oro de la Convención Constituyente de 1993, son las causales generales de la Intervención al Poder Ejecutivo, porque había caducado el mandato del Colegio Electoral y era imposible darle a la Provincia un nuevo gobierno. Asimismo, la Intervención al Poder Judicial tuvo causas fundadas. En el primer caso, porque en el Colegio Electoral de las elecciones del año pasado no se permitió que la sumatoria de los 13 electores del Partido Justicialista y de la Unión Cívica Radical definieran al presidente definitivo de dicho órgano actitud contraria a la Constitución de la Provincia, que fue reconocida por el Superior Tribunal adicto en ese momento, y a -los pocos meses- paradójicamente, la H. Legislatura -por unanimidad- realiza el correcto análisis del artículo 114, dando la razón a lo que en aquella circunstancia sostuvieron el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical: el gobernador tendría que ser de la formula avalada por estos dos partidos...

SR. TOMASELLA CIMA. Me permite una interrupción, señor constituyente?

SR. PARDO. Sí, como no.

SR. TOMASELLA CIMA. Usted quería fundar su voto en forma breve, pero creo que en aras de la cordialidad expresada en este debate, no debe seguir en esa tesitura, porque vamos a generar extemporáneamente una controversia que no corresponde. Entiendo que sus argumentos son subjetivos, nosotros no los compartimos, pero -repito- dada la cordialidad, le pido que se dé cuenta que no es conveniente que siga, porque está violando el Reglamento.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor convencional Pardo, se las razones de su voto, para seguir con la votación.

SR. PARDO. ... nosotros escuchamos con atención las expresiones de los demás señores convencionales, no cercenamos la palabra a nadie. Si el señor convencional Tomasella Cima le molesta lo que digo....

Dialogan simultáneamente los señores convencionales Pardo y Tomasella Cima.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señores diputados constituyentes les ruego no dialogar, deben dirigirse a la Presidencia.

SR. PARDO. Señor presidente, brevemente voy a decir porque se llego al resultado de la Intervención a la Legislatura, que es el motivo que nos está preocupando en este momento. Hemos visto como paulatinamente iba cayendo el Poder Judicial y para demostrarlo está el caso de Santa Ana, un caso de homicidio que sin ningún merito -nos consta porque nosotros tuvimos el expediente- el homicida esta libre y es el vicepresidente primero del Partido Autonomista. Y así otras cosas, es una cadena larga, el Colegio Electoral, las obras públicas, los certificados truchos, pero voy a dejar de puntualizarlas por la brevedad del momento.
El segundo Colegio Electoral originó nuevamente un sistema anómalo para elegir gobernador y vicegobernador. Primeramente se paso a un cuarto intermedio, luego quedo sin quórum y ante la imposibilidad de reunirse se incluyo irregularmente a otro elector suplente.
Todo esto es el contexto general de la medida federal adoptada, el cuadro general de situaciones. La historia de la Provincia de Corrientes ya está escrita y su texto está en venta masiva al público ; el pueblo está en conocimiento. Ello no quiere decir que se alienten medidas atentatorias contra las instituciones de la Provincia, pero si, que no vengan los responsables directos de todo esto a tratar de ser los declamadores de la democracia, de la República y de la decencia; acá nos conocemos todos. En este tema de la Convención Constituyente no es competente y eso se desprende de un mero examen del proyecto de resolución.
Señor presidente, para que la Asamblea Constituyente funcione y siga por su carril normal, el principio rector debe ser la decencia, pero la decencia en la expresión y la decencia en la conciencia.
Jamás vamos a admitir expresiones acusatorias de quienes han sido participe directos de los hechos que han desbastado nuestra Provincia y actuaron en cada uno de ellos.
Señor presidente, por lo expuesto, no voy a votar por el despacho de la mayoría, no por el despacho de la minoría, en consecuencia, voy a solicitar a la Honorable Convención Constituyente el derecho de abstenerme y quiero que quede asentado el rechazo absoluto a las expresiones vertidas por la bancada de la oposición.

-Votan por el despacho de la mayoría los señores diputados constituyentes Pérez y Regunaga.
-Votan por el despacho de la minoría los señores diputados constituyentes Queirolo y Repetto.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice él

SR. RICER. Señor presidente, quiero fundamentar mi voto brevemente porque, como abogado, soy respetuoso del principio de que se debe permitir el ejercicio del derecho de defensa y hacer el debate libremente en el momento oportuno, es decir, que no se debe tratar de adicionar cuestiones cuando ya existe la posibilidad de que pueda haber replica.
Quiero dejar constancia de dos hechos en lo que respecta a la sumatoria de los votos del Colegio Electoral de 1991, nada impidió esa sumatoria, fueron los propios electores los que se ausentaron del recinto donde funcionaba el Colegio Electoral y, en cuanto a lo que se refiere a la modificación introducida al artículo 114 -es decir su reglamentación- por la ley 4592, quiero señalar que esa ley ha sido tachada de inconstitucional por lo mismos que la votaron.
Voto señor presidente por el despacho de la mayoría.
-Vota por el despacho de la mayoría el señor diputado constituyente Rodríguez.
-Vota por el despacho de la minoría el señor diputado constituyente Ruiz.

-Al ser llamado a emitir su voto, dice el

SR. SOSA. Señor presidente: brevemente voy a fundamentar mi voto. En el inicio del tratamiento se trataron dos posturas para después decidir, porque había un despacho de la mayoría y un despacho de la minoría.
En el principio, el despacho de la mayoría -de acuerdo con el texto que se observa en la copia que me hicieron llegar- propicia solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que derogue el decreto 53/93... y el despacho de la minoría, sostiene que no es competencia de esta Convención Constituyente su tratamiento: por lo tanto, hay dos posturas opinables. Pero, que paso en el transcurso del debate?
Allí se llegó a discutir la validez del decreto 53/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
Entendemos que la intervención es un remedio federal, competencia del Poder Ejecutivo Nacional y, por ello, el decreto en su ultimo artículo establece que se debe dar cuenta al Congreso de la Nación, quien en su oportunidad hará las observaciones pertinentes. No voy a admitir que se diga que el decreto de intervención no tiene entidad constitucional.
Muchos tratadistas sostienen la atribución del Poder Ejecutivo para disponer la intervención por medio de un decreto, a tal punto que la corte Suprema de Justicia así lo ha entendido en reiteradas oportunidades.
Por eso quiero dejar aclarado que acá no se ha buscado en ningún momento entrar a cuestionar el orden nacional. Sin embargo en un momento dado se utilizó el debate para hacer criticas al poder central.
Entiendo que alguien pueda creer que una exhortación respetuosa al Poder Ejecutivo Nacional para que revoque un decreto, es un derecho de petición que nadie puede negarle, pero mas allá y entrar a cuestionar en algún momento del debate, por entender que hubo exceso...

SR. AQUINO. No hay derecho a reintroducir el debate, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia le solicita que se limite a fundamentar su voto, señor diputado constituyente.

SR. SOSA. Señor presidente: usted permitió que el convencional Aquino se introduzca y me interrumpa en el momento en que estoy por terminar de fundamentar mi voto.
La presidencia está tratando de coartar el debate...

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). está equivocado; la presidencia no quiere cortarle la expresión a ningún señor diputado constituyente.

SR. SOSA. Quiero aclarar que voto por el rechazo del despacho de la mayoría y por la aprobación del despacho de la minoría, por las fundamentaciones dadas y por las que expuso oportunamente el señor diputado constituyente Pardo.
-Vota por el despacho de la minoría el señor diputado constituyente Tannuri.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente: voto por el despacho de la mayoría obviamente, pero quiero hacer una...

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor diputado constituyente estamos votando. Usted ya hizo uso de la palabra, de manera que no la tiene nuevamente.

-Vota por el despacho de la mayoría la señora convencional Vallejos Añasco de Meza.
-Al ser llamada a emitir su voto, dice la

SRA. VIUDES DE DAMONTE. Voto por el despacho de la minoría y rechazo terminantemente el despacho de la mayoría.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). El resultado de la votación es el siguiente: 23 votos por el despacho de la mayoría, 14 votos por el despacho de la minoría y 2 abstenciones. En consecuencia, queda aprobado en general el despacho de la mayoría y rechazado el de la minoría.
A continuación se pasa al tratamiento en particular. La votación se hará por signos, no en forma nominal.
-Al leerse el artículo 1°, dice el

SR. RODRÍGUEZ. Señor presidente, quiero proponer una modificación al artículo 1°, mi moción es que se haga un agregado al final concebido en los términos: La sanción de esta resolución no significa reconocer que el Poder Ejecutivo Nacional tenia facultades para disponer la Intervención al Poder Legislativo de la Provincia..
-Hablan varios a la vez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señores convencionales por favor respeten a quien esta en uso de la palabra.

SR. RODRÍGUEZ. Señor presidente: si exhortamos al Poder Ejecutivo a que derogue el decreto que dictó, y al mismo tiempo los señores legisladores de Corrientes ante las respectivas Cámaras del Congreso Nacional piden la nulidad de dicho acto, se podrá aducir luego que esta H. Convención al pedir que se le derogue estuvo reconociendo que el Poder Ejecutivo Nacional tenia facultades para hacerlo. No queremos abrir juicio sobre si tenia o no facultades, simplemente se trata de hacer la reserva de un derecho en el sentido de que no reconocemos, mediante la sanción de esta resolución el Poder Ejecutivo Nacional tenia atribuciones para dictar lo que dictó
Por eso hago la moción de que se introduzca este agregado al artículo 1° del proyecto que viene de comisión.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Tamasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente, en el momento de fundamentar el despacho de la mayoría, he expresado que la sanción del proyecto no implicaba, de ninguna manera, reconocer ninguna facultad. Por lo tanto, lo dicho ahí debe ser interpretado como una facultad o expresión autentica del miembro informante de la mayoría.
Por esa razón la comisión no acepta el agregado propuesto por el convencional Rodríguez, dejando expresado -por otra parte- que cuando una Cámara vota, no vota las expresiones de un diputado sino la parte dispositiva de los proyectos en consideración. Si los diputados constituyentes entendieran esto, quizás nos evitaríamos discusiones que no nos llevan a ninguna parte, como bien destacó el convencional Nicolini. Por otra parte, ratifico que, por lo expresado la comisión no acepta la modificación propuesta por el convencional Rodríguez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración.

SR. COLOMBO. Me permite, señor presidente? Reglamentariamente, al haber efectuado el convencional Rodríguez una modificación al texto del artículo 1°, corresponde que se vote este artículo con las modificaciones propuestas y si es rechazado se vote el artículo en su forma original. En consecuencia, corresponde que se ponga en consideración la citada modificación.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción de modificación al artículo 1°, propuesta por el onvencional Rodríguez. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo levantando la mano.
-Se vota y es rechazado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda rechazado. En consecuencia, se va a votar el artículo 1° en su redacción original.
Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado se continua con el tratamiento en particular.
-se lee, vota y aprueba sin observaciones el artículo 2°. El artículo 3° es de forma.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Habiéndose aprobado el despacho de la mayoría, la presidencia cursara las notas a las que se refiere el texto del proyecto. Tiene la palabra el señor convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: es a los efectos de saber si obra en secretaria el despacho suscripto por la Alianza del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista respecto al Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador efectuada por la comisión Nro. 1.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia informa que ese despacho obra en secretaria y al mismo tiempo solicita a los señores convencionales que le informen si dicho dictamen se va a tratar juntamente con el despacho que pasa para el día de mañana.

SR. MIDON. Señor presidente, hay una moción de preferencia para tratarlo en la sesión de mañana.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Entonces, este despacho queda incorporado en el temario que se tratara en la sesión del día de mañana a la hora 11.
Tiene la palabra el diputado constituyente Galfrascoli.

SR. GALFRASCOLI. Señor presidente, es para solicitar a la Presidencia que en las notas que curse se haga constar el resultado de la votación.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción del diputado constituyente Galfrascoli en el sentido de consignar en las notas, el número de diputados constituyentes que han votado por la afirmativa y los que han hecho por la negativa.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor diputado: no puede poner a votación una cuestión que está fuera del Reglamento.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Si la mayoría entiende que está fuera del Reglamento así se hará.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: está absolutamente claro que esto es ajeno al Reglamento y si se quisiera hacer encaminar esta petición, debería formularse una moción de reconsideración. En la medida en que el proyecto ya fue aprobado, la única manera en que podría hacerse es por vía de la incorporación al proyecto de un texto que establezca la obligatoriedad de la Presidencia, de consignar el número de votos en las comunicaciones, de modo que habiéndose sancionado el proyecto y estando aún en la misma sesión, podría ser factible la moción de reconsideración, que -anticipo- requiere de los dos tercios de los votos.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor diputado Galfrascoli proponer usted la reconsideración?

SR. GALFRASCOLI. Si, propongo la reconsideración para que se haga constar al mandarse la notificación por parte de la Presidencia, que no fue votado por unanimidad. Ese es el sentido.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción de reconsideración.
-Rechazado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Rechazado. No habiendo mas asuntos para tratar, invito a los señores convencionales Palma y Nicolini a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes y el público presente, los señores convencionales Palma y Nicolini proceden a arriar el Pabellón Nacional.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se levante la sesión.
Es la hora 22 y 36.

ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección

Dr. CARLOS A. CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente

Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente

 



 

Comentarios y Sugerencias a webmaster@senadoctes.gov.ar

 
 
Desarrollado por Lic.: Miguel A. Vidal Rodríguez