Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
H. CONVENCION
CONSTITUYENTE
X REUNION - 6ª.
SESION ORDINARIA
4 de Febrero
de 1993
PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente
Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES
PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos Maria E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos Maria
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO de meza, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum a sesionar.
-Izamiento del Pabellón Nacional.
-Aprobación de las actas de las sesiones celebradas.
-Orden del Día.
-Asuntos a tratar.
En Corrientes, a cuatro
días del mes de febrero de mil novecientos noventa
y tres, reunidos en el recinto de sesiones de la H. Legislatura
de la Provincia, los señores convencionales constituyentes
y siendo las 20 y 49, dice el,
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se pasara lista a los señores
convencionales.
Así se hace y se constata la presencia de 39 señores
diputados constituyentes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Con la presencia de treinta y nueve señores
diputados constituyentes se inicia la sesión.
Invito a los señores convencionales Nicolini y
Palma a izar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público asistente, izan el Pabellón
Nacional los señores convencionales Nicolini y
Palma.(Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se somete a consideración de la
H. Convención Constituyente las Actas de la 3ra.
Y 4ta. Sesión ordinaria celebradas el 28 y 29 de
enero del corriente, respectivamente.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se omite la lectura del Orden
del Día, pero se insertará en el Diario
de Sesiones.
X ° R E U N I
O N
6ta. SESION ORDINARIA
DEL 4 DE FEBRERO DE 1993. A LA HORA 19.
A S U N T O S E N
T R A D O S
1.-COMUNICACIONES
OFICIALES.
2.- COMUNICACIONES
PARTICULARES.
3.-PROYECTOS PRESENTADOS
POR LOS SRES. CONVENCIONALES.
*Sujeto a recepción
4.-EXPEDIENTES CON
DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
*Sujeto a recepción.
ANEXO DEL ORDEN DEL
DIA
Conforme al Art. 1° de la Resolución 011/93
H.C.C.
1.-EXPEDIENTES A TRATAR.
Expte. 026/93.- Despacho de la comisión de Disposiciones
Transitorias y Ordenamiento Constitucional que aconseja
dar sanción favorable al proyecto de reforma por
el cual se derogan los Art. 180, 182 al 186 y 189 de la
Constitución Provincial de 1960.
Expte. 012 y 024/93.-
Despacho de la Comisión de Sistema de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales
que aconseja dar sanción favorable al proyecto
de reforma elaborado por la comisión, relacionado
con las modificaciones de los Art. 108 al 124 propuestas
por los bloques de la UCR y del Frente de le Esperanza.
Expte. 023/93.- Despacho
de la Comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes
que aconsejan dar sanción favorable al proyecto
de resolución por el cual se exhorta al Poder Ejecutivo
Nacional a derogar el Decreto N° 53/93 que dispuso
la Intervención Federal al Poder Legislativo de
la Provincia de Corrientes.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). No existiendo
Asuntos Entrados, Comunicaciones Oficiales, ni Comunicaciones
Particulares, se pasa al tratamiento del Orden del Día.
Primeramente se va a tratar el expediente 026/93: despacho
de la Comisión de Disposiciones Transitorias que
aconseja dar sanción favorable al proyecto de reforma
por el cual se derogan los artículos 180, 182 al
186 y 189 de la Constitución Provincial de 1960.
PROYECTO RESPECTO
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN
SANCIONADA EN 1960.
FUNDAMENTOS:
1) Que las normas transitorias de la Constitución
Provincial sancionada en 1960, contenidas en sus Art.
180, 186 y 189, se han convertido en inoficiosas e inoperantes,
en virtud de la sanción de la Ley de Partidos Políticos
Nro. 3767 (modificada por la ley 4098), de la Ley de Amparo
(Ley Nro. 2903, modificada por la ley 4106) y del Código
Contencioso Administrativo (Ley 2943, modificada por la
ley 4106),respectivamente.
2) Que han perdido actualidad las disposiciones transitorias
de los Art. 182, 184 y 185 de la Constitución Provincial
de 1960, habida cuenta de las situaciones y/o fechas a
las que los mismos se refieren.
3) Que lo normado en las cláusulas transitorias
de los Art. 181, 187 y 190 de la Constitución Provincial
de 1960, debe ser modificado y/o adecuado conforme a lo
que sancione esta Convención Constituyente respecto
del Art. 36 inc. 2 del régimen municipal de dicha
Constitución y sobre la fecha en que entraran en
vigencia las reformas que respectivamente se aprueban.
4) Que, por lo tanto, corresponde derogar las disposiciones
transitorias de los Art. 180, 182, 183, 184, 185, 186
y 189 de la Constitución Provincial sancionada
en 1960, sin perjuicio de las nuevas disposiciones transitorias
que esta Convención Constituyente considere necesario
incluso y/o establecer.
Por ello, esta H.
CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
RESUELVE:
DECLARAR DEROGADAS LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LOS
ARTS. 180, 182, 183, 184, 185, 186 Y 1189 DE LA CONSTITUCIÓN
PROVINCIAL SANCIONADA EN 1960.
Corrientes, 03 de febrero de 1993
RICER, ABRAHAM
Diputado
Convención Constituyente
ESC. HECTOR L. MORAY
Diputado
Convención Constituyente
GALIANA, ENRIQUE EDUARDO
Diputado
Convención Constituyente
EXPEDIENTE 026/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTIUYENTE
Vuestra comisión N° 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y ORDENAMIENTO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL ha estudiado debidamente
el expediente de referencia, caratulado Bloque Diputados
constituyentes Alianza pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de Resolución que
declara derogadas las disposiciones transitorias de los
ATS. 180,182, 183, 184, 185, 186 y 189 de la Constitución
Provincial.
FUNDAMENTOS:
Los motivos que inspiran esta derogación , se basan
en que en la mayoría de los casos ya se dictaron
las leyes previstas en el Art. 180, 186, 189 y en los
ATS. 182, 183, 184 y 185 se trata de disposiciones que
ya fueron de cumplimiento para el tiempo pasado conforme
las circunstancias transitorias a regular, por ello y
las explicaciones que dará el miembro informante,
nos permitimos recomendar se preste sanción favorable
al siguiente proyecto de reformas.
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA
DE REFORMA
Art. 1°.- DEROGANSE
los artículos 180, 182, 183, 184, 185, 186 y 189
Disposiciones Transitorias de la Constitución Provincial
sancionada en 1960, sin perjuicio de las disposiciones
transitorias que esta Convención Constituyente
pudiere sancionar.
Art. 2°.- DE FORMA.
DADO en la sala de
COMISIONES de la H. Convención Constituyente, a
los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y tres.
POR LA COMISION DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO
DEL TEMA CONSTITUCIONAL
HORACIO J. RODRÍGUEZ
ROBERTO GOMEZ CULLEN
CONRADO R. PEREZ
JUAN R. FERREIRA QUIROZ
JUAN A. QUEIROLO
PORFIRIO A. AQUINO
ABRAHAM RICER
MANUEL F. SOSA
REYNALDO GALFRASCOLI
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, entiendo que el proyecto se justifica por
si mismo, sin necesidad de abundar en mayores consideraciones
al respecto.
Durante la segunda parte de la década de 1950,
sobre la base del párrafo de Joaquín González,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaro
operativas las garantías constitucionales y dicto
los famosos fallos "Siri" y "Kot",
se considero necesario por parte de la Convención
Reformadora de 1960 establecer una norma transitoria que
permitiera amparar los derechos y las garantías
constitucionales en forma expeditiva. De ahí la
razón del artículo 186, que en este momento
ya es inoficioso y carece de operatividad alguna, porque
se ha sancionado y rige en la Provincia de Corrientes
la ley 2903 que reglamenta lo relativo al Amparo, con
una modificación introducida por una ley posterior.
Lo mismo ha sucedido con lo relativo al régimen
en lo contencioso administrativo; la necesidad de asegurar
la tutela y protección de los derechos de los administrados,
de los derechos administrativos de los ciudadanos, obligaba
a la necesidad de sancionar un Código Contencioso
Administrativo y -para perfeccionar cualquier omisión
por parte de la Legislatura- la convención reformadora
de 1960 en el artículo 189 regulo bastante detenidamente
las posibilidades de tramitar lo contencioso administrativo,
hasta tanto se dictará un código en la materia,
que se sanciono con la ley 2943, y -mas tarde- reformo
la ley 4106.
De modo que estas cláusulas transitorias, carecen
actualmente de razón de ser.
En cuanto a los partidos políticos, el artículo
180 también contenía disposiciones transitorias,
porque nuestra Constitución Provincial, como surge
del artículo 36 inciso 1), cuando se refiere a
las bases de la ley Electoral considera a los partidos
políticos como instrumentos que sirven para organizar
y activar la voluntad política de los ciudadanos.
Pero, al haberse sancionado luego la ley de los Partidos
Políticos, esta cláusula transitoria corrió
la misma suerte que el artículo 186 y el artículo
189.
El resto de las disposiciones transitorias que están
mencionadas dentro del proyecto -como los artículos
182, 186, 187,etc.- se refieren a situaciones en las que
la mera lectura de los preceptos permite advertir de inmediato
que se trata de situaciones que se encuentran temporariamente
superadas, porque se refieren a épocas precisa
que en este momento ya no tienen razón alguna para
ser mantenidas. Solamente quedarían tres disposiciones
transitorias sujetas a lo que decida esta Convención
Constituyente; por eso el despacho dice sin perjuicio
de las disposiciones transitorias que esta Convención
Constituyente pudiera sancionar, porque hay que disponer
lo que se aplicara transitoriamente -de acuerdo con lo
que se establezca en la reforma al Régimen Municipal-
y también la ultima disposición transitoria,
la que se refiere a la fecha en la que van a entrar en
vigencia las modificaciones sancionadas por esta H. Convención
Constituyente.
Dejo así fundamentado el despacho de la comisión,
señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración en general el despacho
de la Comisión de Disposiciones Transitorias.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado en general. En consideración
en particular.
Se lee, vota y aprueba sin observaciones en particular.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda aprobado el despacho de la comisión.
En consecuencia quedan derogados los artículos
de la Constitución Provincial de 1960 que se mencionaron.
Se pasa al tratamiento del expediente 012 y del expediente
024/93: despacho de la Comisión de Sistema de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales
por el que me aconseja dar sanción favorable al
proyecto de reforma elaborado por la comisión,
relacionado con las modificaciones de los artículos
108 al 124 propuestas por los bloques de la UCR y del
Frente de la Esperanza.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Pardo.
SR. PARDO. Luego
de haber consensuado en Labor Parlamentaria con todos
los otros bloques, señor presidente, que este tema
sea incluido en el Orden del Día de la sesión
de mañana, con preferencia.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se pone en consideración la moción
del señor diputado Pardo. Lo que estén por
la afirmativa, sírvanse indicarlo levantando la
mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Pasa para la sesión de
mañana, con preferencia.
Por secretaria se dará lectura al despacho de la
Comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes -en
mayoría- que aconseja dar sanción favorable
al proyecto de resolución por el cual se exhorta
al Poder Ejecutivo Nacional derogar el decreto 53/93 que
dispuso la Intervención Federal Poder Legislativo
de la Provincia de Corrientes. Este despacho corre por
expediente 023/93.
EXPEDIENTE 023/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra comisión de PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES
ha estudiado debidamente el Proyecto que contiene esta
actuación : Expte. 023/93: Bloque de Diputados
Constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de resolución que
solicita el P.E. Nacional derogue el decreto 53/93 que
dispone la Intervención Federal al Poder Legislativo
de la Provincia de Corrientes, relacionado con la exhortación
al Poder Ejecutivo Nacional para que derogue el Derecho
mencionado, durante la reunión que se llevo a cabo
en el día de la fecha, a las once horas en la sala
habilitada de la H. Legislatura, cuyas opiniones vertidas
en esta oportunidad por sus integrantes, que sesionaron
con quórum legal se encuentran debidamente fundadas
en el acta labrada, también en el día de
la fecha.
Por todo lo cual se ha resuelto emitir despacho en la
forma que mas abajo se consigna, conforme a los fundamentos
que expondrá el miembro informante en el recinto.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
R E S U E L V E
ART. 1°.- EXHORTAR,
al Poder Ejecutivo Nacional a que de la manera mas inmediata
posible se derogue el Derecho 53/93, por el que se dispone
la Intervención Federal al Poder Legislativo de
la Provincia de Corrientes, restableciendo su pleno funcionamiento
por el pueblo de Corrientes.
ART. 2°.- REMITIR,
copia de la presente al Ministerio del Interior, ambas
Cámaras del Congreso de la Nación y Legislaturas
Provinciales, y Sr. Interventor de la Provincia.
ART. 3°.- DE FORMA.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Convención
Constituyente, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISION DE PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES
ESC. HECTOR MORAY
Presidente
DR. HORACIO CANONIERO
Secretario
DR. CARLOS TOMASELLA
CIMA
Vocal
C.P.N. OSCAR ACEBAL
Vocal
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pase
a sus efectos.
Téngase por atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES DE LA H. Convención Constituyente,
04 de febrero de 1993.
Recibido en la fecha a las 14,20-conste
Secretaria , febrero 04 de 1993.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.-
EXHORTAR, al Poder Ejecutivo Nacional a que de la manera
mas inmediata posible se derogue el Decreto 53/93 por
el que se dispone la Intervención Federal al Poder
Legislativo de la Provincia de Corrientes, por ser ilegitima,
ya que de los propios fundamentos del Decreto, surge la
inexistencia de causa , además que no justifican
tan grave decisión, restableciendo su pleno funcionamiento
con la representación popular y pluripartidaria
elegida democráticamente por el pueblo de Corrientes.
ARTICULO 2°.-REMITIR,
copia de la presente al Ministerio del Interior, ambas
Cámaras del Congreso de la Nación y Legislaturas
Provinciales.
ARTICULO 3°.-COMUNICAR,
cumplido archivar.
TOMASELLA CIMA, C.
LORENZO
Diputado
Convención Constituyente
PALMA JUAN RAMON
Diputado
Convención Constituyente
GOMEZ CULLEN ROBERTO
Diputado
Convención Constituyente
DR. CASTILLO ODENA
TOMAS
Diputado
Convención Constituyente
GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convención Constituyente
BRAILLARD POCCARD
NESTOR PEDRO
Diputado
Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor diputado Tomasella.
SR. TOMASELLA. Señor
presidente, tengo encima de mi banca un dictamen en minoría
sobre el mismo tema y me gustaría que fuera leído
por secretaria antes de mi exposición.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura al
dictamen en minoría del proyecto que corre por
expediente 23/93.
EXPEDIENTE 023/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 3 PODERES, REGLAMENTOS
Y PETICIONES, ha estudiado el Expediente No 023 DIPUTADOS
CONSTITUYENTES DE LA ALIANZA PPACTO AUTONOMISTA-LIBERAL-DEMOCRATA
PROGRESISTA, PROPICIA PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE
SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DEROGUE EL DECRETO
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. Dicho estudio se venia
realizando dentro del marco de la reglamentación
vigente, debiendo formularse despacho en su habitual reunión
de tablas de los días viernes de cada semana, conforme
lo dispuesto por unanimidad de los miembros de esta Comisión
el día de su constitución del día
14 de enero de 1993; sorpresivamente hemos tomado conocimiento,
pasado el medio día de hoy, que la Comisión
se reunió y produjo despacho en mayoría
acogiendo el proyecto.
Frente a esta circunstancia, naturalmente no hemos podido
en oportunidad de realizarse en forma sorpresiva formular
DESPACHO EN MINORIA, en forma simultanea, razón
por la cual venimos por este acto, dentro de las previsiones
reglamentarias a producirlo, aconsejando a la H. Convención
RECHAZAR EN SU INTEGRIDAD EL PROYECTO PRESENTADO EN ESTAS
ACTUACIONES Y LO ACONSEJADO EN MAYORIA MEDIANTE DESPACHO
EN MAYORIA, por entender que lo propuesto NO ES MATERIA
DE LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, tal como lo
sostuvo en su accidental intervención el Diputado
Constituyente Dr. DASSORI, durante la mencionada reuniones
día distinto a la reunión de tablas, agregando
que resulta manifiestamente improcedente expedirse sobre
una cuestión que corresponde considerar al Congreso
de la Nación o en su caso al Poder Judicial, también
de la Nación, aunque entendemos que los actos institucionales,
no son revisables por la justicia, como lo tiene reiteradamente
entendido y resuelto la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Por todo ello.
LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES
R E S U E L V E
ART. 1°.- RECHAZAR EN SU INTEGRIDAD EL PROYECTO incorporado
al Expte. 023/93, que pretende exhortar al P.E. dejar
sin efecto el Decreto por el suscripto que lleva el 53/93,
por no ser de competencia de esta H. Convención,
que debe desplegar su actividad conforme a las prescripciones
de la Ley 4593,que declaro la necesidad de la reforma
y precisó en forma expresa las normas a revisar
y en su caso mantenerlas o modificarlas y resolver sobre
cualquier otra cuestión significa "exceder
los limites constitucionales de la reforma".
ART. 2°.-DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE
COMISIONES DE LA H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE a
cuatro días del mes de febrero de 1993. POR LA
COMISION No 4 PODERES, REGLAMENTOS Y PETICIONES.
DASSORI, OSCAR ENRIQUE
Diputado
Convención Constituyente
INSAURRALDE, WALTER
EDUARDO
Diputado
Convención Constituyente
TANNURI JOSE EDUARDO
Diputado
Convención Constituyente
Señora Secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión Interviniente
elevo par la consideración del H. Cuerpo.
Atentamente.
CORRIENTES, 04 de febrero de 1993.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Tomasella.
SR. TOMASELLA. La
comisión de la que formo parte -que es la Comisión
No. 4- en su reunión del día de la fecha,
me ha encomendado que actúe en esta ocasión
como miembro informante del dictamen en mayoría
-lo que me dispongo a hacer en este instante con la autorización
del señor presidente- y para lo cual quiero formular
algunas muy breves reflexiones destacando que es mi propósito
fundamental lo mas prudentemente posible para no provocar
un debate innecesario, pero si, convencido de la necesidad
de que esta Asamblea pueda expresar su opinión
sin violar sus principales objetivos, sobre hechos que
han acaecido en nuestra provincia, que fueron muy graves.
Debo decir, que habiendo tomado conocimiento del texto
del dictamen en minoría, comprendí que puede
ser discutible que esta declaración que se pretende
aprobar, sea considerada o no dentro de la competencia
de esta Asamblea Constituyente.
Me parece que esa discusión puede ser razonable,
la entiendo como posible y de hecho esta planteada. Lo
que si, quiero dejar expresado, porque es una ofensa gratuita
para los restantes miembros de esta comisión -los
firmantes del dictamen en mayoría- que la reunión
realizada esta mañana de ninguna manera ha sido
sorpresiva, porque el presidente de la comisión,
el escribano Moray, invito a todos los miembros de la
comisión expresamente a que no reuniéramos
a las 10 de la mañana.
Personalmente puedo decir que estuve con todos los miembros
de la comisión conversando sobre dicha reunión,
la que se efectuó con la presencia de seis miembros
sobre ocho, incluso uno de los firmantes del dictamen
en minoría no participó accidentalmente,
como se dice, sino que estuvo formalmente en el recinto
de deliberaciones y tuvo la oportunidad de hacer su descargo.
El acta de comisión es la mejor prueba de mis palabras
y es un instrumento público.
Quería hacer esta aclaración, porque creo
que es una total injusticia para con el resto de los miembros
de la comisión, porque no hemos pretendido sorprender
a nadie con el dictamen, ya que el dictamen es público
y se ha seguido el procedimiento establecido en el Reglamento
que fue votado por esta Asamblea y también en el
Reglamento de la Cámara de Diputados -que es supletorio-
que no permite ese tipo de sorpresa y tampoco está
en nuestro animo concretarla. La prueba más categórica
de lo que afirmo es el propio dictamen de la minoría
que dicen: vuestra comisión... ha estudiado detenidamente
el proyecto...
Hecha esta aclaración, debo decir también
que el hecho de que nosotros hayamos promovido e impulsado
este proyecto de declaración de ninguna manera
puede entenderse que se reconozca al Poder Ejecutivo Nacional
la facultad -que nosotros creemos es privativa del Congreso
de la Nación- de dictar por decreto la Intervención
a cualquier poder de una provincia.
Hechas estas declaraciones, nos movió presentar
oportunamente este proyecto, porque entendemos que las
causales contenidas en el decreto 53 para fundamentar
la Intervención al Poder Legislativo no pueden
justificar medida de tanta gravedad, de tal extremo; incluso
en el momento en que se decretó la Intervención
al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes, éste
estaba en receso -es decir- no pudo haber provocado ningún
hecho, ninguna circunstancia, que pudiera haber determinado
el dictado de este decreto. Tampoco creemos que la Intervención
Federal, tal como prevé la constitución
Nacional en los artículos 5 y 6, esté justificada
en hecho alguno.
Creemos que es una situación injusta, una medida
equivocada y poco feliz, para calificarla suavemente.
El Poder Legislativo era el único órgano
constitucional vigente en la Provincia de Corrientes,
con una representación multipartidaria y popular,
que representaba a todos los partidos políticos,
elegidos libremente en comicios democráticos llevados
a cabo en la Provincia de Corrientes oportunamente.
En cuanto a este proyecto, estimamos que no altera las
facultades de este cuerpo, porque ante los episodios que
estamos viviendo, -y representando nosotros también
al pueblo de la Provincia de Corrientes- no podemos permanecer
ajenos a estas circunstancias que son gravísimas.
Por estos fundamentos creemos que la convención
constituyente puede hacer saber al Poder Ejecutivo Nacional
su criterio en cuanto a la necesidad y conveniencia -
expresado con toda prudencia, con toda altura en el proyecto
de la mayoría- de que deje sin efecto este decreto
y restituya la H. Legislatura de Corrientes de la manera
mas rápida posible, para lograr institucionalización
de la Provincia de Corrientes.
Con esto estamos defendiendo las instituciones de nuestra
Provincia y por eso pido el voto favorable al dictamen
que dejo fundamentado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Dassori.
SR. DASSORI. Señor presidente: como miembro informante
del despacho de la minoría, voy a permitirme hacer
algunas breves consideraciones al respecto.
Parece fundamental que vayamos al fondo de la cuestión,
aún cuando tenga presente las consideraciones del
señor convencional Tomasella Cima.
Esta H. Convención Constituyente comienza a funcionar
con el propósito, con la finalidad establecida
en la ley 4593 de Convocatoria. En consecuencia, entiende
el despacho de la minoría que la competencia de
esta H. Convención Constituyente se encuentra agotada
por los términos de dicha ley, y por lo tanto,
este Cuerpo debe limitarse al tratamiento de las cuestiones
especificas y no participar en la coyuntura política
de la Provincia de Corrientes, como de hecho se pretende
con el proyecto 023 que estamos tratando.
En efecto, la naturaleza misma de la H. Convención
Constituyente implica que nuestra función tiene
que estar por encima de los intereses parciales, inmediatos,
a los cuales las circunstancias política nos somete
y si esta H. Convención comete el error político
de seguir el carro de esta coyuntura tan discutida, seguramente
vamos a desnaturalizar nuestra función. Por eso
entendemos que lo más saludable para el funcionamiento
de este Cuerpo, es que estemos mas allá de las
pasiones circunstanciales, de las pasiones políticas,
de los intereses; aun cuando puedan se justificables desde
una óptica particular, no lo son el punto de vista
del mandato que nos ha conferido el pueblo de la Provincia
de Corrientes para que nos dediquemos específicamente
a la reforma de determinados artículos de la Constitución.
Con ese convencimiento me permito solicitar al Cuerpo
que apoye el rechazo a la sanción de este proyecto,
porque más allá de sus loables propósitos,
nosotros nos estamos extralimitando en la competencia
que tenemos acerca de determinadas materias, que están
en el ámbito de la política nacional, incluso
en ámbitos tribunalicios de la Corte Suprema de
la Nación y podemos seguir cometiendo la misma
in conducta y entrar en una serie de contradicciones,
porque la coyuntura nos llevaría por ese camino.
Por eso me permito solicitar al Cuerpo que apoye el despacho
en minoría.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente: cuando inició sus deliberaciones este
Cuerpo, el bloque de la Unión Cívica Radical
expreso -a través de un proyecto de declaración-
el ámbito de competencia de esta H. Asamblea Constituyente,
ante una objeción referida a las causales transitorias
que podrían ser operativas en su momento. El bloque
recogió el reclamo y postergamos la consideración
de ese proyecto originario. Sin embargo, hay que distinguir
-en mi concepto- señor presidente, dos temas: lo
que es materia de reforma y lo que puede producir el Cuerpo
como expresión política e institucional
de un órgano con representación popular.
Es loable que el fundamento de la minoría señale
los limites de competencia de esta H. Asamblea Constituyente,
reformadora de la Constitución; pero también
es cierto que el miembro informante de la minoría
reconoció el carácter loable -fueron sus
palabras- del proyecto que por la mayoría fundamentó
el señor convencional Tomasella Cima.
En este mismo cuerpo se presentaron proyectos de declaración
atinentes a otros problemas sobre los cuales, válidamente,
parecía poder pronunciarse esta Convención
Constituyente.
Quiero señalar que si específicamente no
está contenido en el proyecto de revisión
que marca la ley, no es menos cierto que es materia de
la H. Convención, lo es porque cuando un Cuerpo
representativo de la voluntad popular de Corrientes es
intervenido como lo fue -sobre lo cual se produjeron reacciones
de los partidos políticos y de la ciudadanía
en general- ello constituye una materia vinculada a la
temática constitucional. En consecuencia creemos
que esta declaración es procedente y sus términos
-en la manera en que está redactado el despacho-
establecen claramente que se trata de una exhortación
y además, fuera de este Cuerpo.
Naturalmente, la jurisdicción inicial en su momento
hará su pronunciamiento, pero este cuerpo puede
reconocer que hay que decir algo al respecto, que no puede
abstraerse de la cuestión, ni dejar de mirar por
sobre el muro del vecino. Nada más.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Rodríguez.
SR. RODRÍGUEZ.
Escuché con mucha atención las mesuradas
opiniones que se han vertido en este recinto.
Felicito a los señores convencionales que me precedieron
en el uso de la palabra por la objetividad, mesura y respeto
con que se pronunciaron para sostener sus posiciones.
Quiero agregar algo: esta Honorable Convención
Constituyente es hoy el único Cuerpo representativo
de la soberanía de la Provincia de Corrientes y
en nombre de esa soberanía -de la que se desprendió
parcialmente en 1853 cuando se la cedió al Estado
Nacional para que se formara la Confederación Argentina-
la Provincia de Corrientes -como tal- no puede silenciar
opiniones. Pretender que la Convención Constituyente
esté inmersa en una campana de cristal -ajena a
todo lo que ocurre a su alrededor - es castrarla es -directamente-
hacerla incapaz, es ir mas allá de los limites
de la filosofía del derecho. El Cuerpo político
de la Provincia de Corrientes tiene una dimensión
vital y esa dimensión vital se expresa no sólo
en las normas jurídicas que tendremos que sancionar,
sino también en la vivencia, en el sentimiento,
en la manera de actuar de todo el pueblo de la Provincia
de Corrientes.
En este momento el único órgano representativo
de la voluntad de ese pueblo es esta Honorable Convención
Constituyente y el marco que se fija la ley 4593 para
ceñirnos a la reforma de la Constitución,
no significa que carezcamos de atribuciones para pedir,
exhortar al Poder Ejecutivo de la Nación la derogación
del citado decreto.
Si ayer, todos los señores constituyentes recibimos
una invitación para asistir al acto de asunción
al mandato del nuevo Interventor Federal, quiere decir
que nos están reconociendo como la única
autoridad representativa de la Provincia y, en ese sentido,
tenemos no solamente el derecho, sino también el
deber, de expresar el sentimiento del pueblo de Corrientes.
Por eso estimo que debe aprobarse este despacho, sin perjuicio
de las reformas que voy a proponer cuando se lo trate
en particular. He dicho..
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Repetto.
SR. REPETTO. Señor
presidente, señores diputados constituyentes habiendo
escuchado a los colegas y apoyando el despacho en minoría,
debo decir que nosotros compartimos la postura de que
representamos al pueblo de la Provincia de Corrientes,
pero -evidentemente- estamos representando al pueblo de
la Provincia para reformar la Constitución en forma
parcial y no podemos estar ajenos a los hechos y acontecimientos
de la Provincia, si nos consideramos ciudadanos de la
patria chica.
Vengo a refutar la posición tomada por algunos
constituyentes, cuando sostenían que los fundamentos
del Poder Ejecutivo Nacional no estaban vigentes para
que continué la Intervención al Poder Legislativo.
Creo -en forma personal- que hay muchos más fundamentos
para que la Intervención al Poder Legislativo continué.
Hechos constantes nos están demostrando esta necesidad
y hoy la opinión pública esta conociendo
lo que aquí -lamentablemente- en nuestra querida
Provincia está ocurriendo en uno de los poderes
de la democracia.
Evidentemente, en el sistema democrático y republicano
la división de poderes posibilita el contralor
uno del otro; aquí en esta Provincia no se dio
ese contralor. Fue sistemático que cuando el Poder
Ejecutivo tomaba una determinación política
en la Provincia, los otros Poderes, tanto el Judicial
como el Legislativo, no acataban la decisión política
del Poder Ejecutivo Nacional.
Esto nos fue demostrado -señor presidente, pueblo
de Corrientes, aclaro que no soy intervensionista, soy
un demócrata- que lamentablemente, la Provincia
de Corrientes necesitaba imperiosamente la intervención
a los tres Poderes y no en forma escalonada, como se fue
dando, sino a todos de una sola vez.
Eso era lo que reclamaba mi pueblo, él reclamo
que yo escuche de la Provincia. Sin ninguna duda, acá
se hablo de injusticia y yo he visto y veo la injusticia
en carne propia, en mi querido pueblo de Monte Caseros,
en el Poder Judicial -para ser especifico, en el caso
Batalla- y no puedo estar ajeno a eso como ciudadano.
Ese caso fue trasladado a la Legislatura de la Provincia,
pero aquí no ha prosperado el juicio político,
porque -evidentemente- había una decisión
política del Poder Ejecutivo de que el caso no
prosperara.
Señor presidente, estimados colegas, pueblo de
Corrientes no puedo quedar ajeno -como ciudadano- ante
una declaración de esta naturaleza.
Se que hay legisladores que evidentemente están
pagando las faltas de los culpables. No quiero meter en
la misma bolsa a la democracia en su conjunto y a los
hombres que no la practican, pero no podemos seguir más
con un sistema perverso, una metodología perversa,
porque acá -y lo dije la primera vez en que hice
uso de la palabra- se vienen manejando códigos
políticos de la Provincia que deben ser desterrados
una vez por todas.
No puede ser que existan 2193 trabajadores "angaú",
como decimos los correntinos, aquí, en la legislatura
provincial, siendo que tenemos increíble desnutrición
infantil en la Provincia de Corrientes. Hay demasiada
gente sin trabajar. No podemos seguir alimentando "ñoquis"en
la Provincia. No podemos seguir con esta metodología.
Los llamo a reflexión, mas allá de que esta
resolución salga aprobada por mayoría. No
puedo callar y les pido por favor a todos los ciudadanos
de Corrientes que reflexionemos para que, cuanto antes
cambiemos estos códigos de la Provincia, como lo
vienen haciendo las demás.
Aquí se toma como responsables a los partidos políticos,
pero más que los partidos políticos son
los hombres de los partidos políticos los responsables,
no son los partidos políticos, sino sus dirigenteslos
que marcan el derrotero de los partidos políticos.
Por eso, señor presidente -sin querer abundar en
lo que humildemente exprese- digo que el pueblo de Corrientes
está sufriendo la injusticia de esta situación
en la que está sumergida la Provincia. No podemos
seguir con 50 ó 60 mil empleados públicos.
Por favor, reflexionemos todos ante esta situación.
Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Galiana.
SR. GALIANA. Señor
presidente: mi voto, indudablemente, es por el despacho
de la mayoría. Pertenecemos a un ciclo histórico,
no coyuntural, sino humano, vivencias de seres humanos
con aciertos y defectos. Esta heroica Provincia de Corrientes
está experimentando la crisis propia de todos los
aspectos cíclicos históricos. Reconocemos
que existen problemas; reconocemos que seguirán
existiendo problemas mientras haya hombres en la tierra.
No encuentro ni política, ni jurídicamente,
ningún motivo para la Intervención a la
H. Legislatura correntina, sino solamente las desatadas
pasiones que, a veces nos llevan a hacer actos de gobierno
que carecen de todo sentido y fundamento.
Partamos de la base de aceptar opiniones de personas que
podrían verse involucradas en algunos actos y esos
actos merecen el respeto pleno de la Constitución.
Estamos juzgando y condenando a personas que no han tenido
ni siquiera el debido proceso, ni la defensa, ni el juicio
y tampoco le hemos dado la mano para presumir su inocencia.
Esta H. Legislatura intervenida hoy, tiene entre sus componentes
trabajadores honestos, correctos y cumplidores de sus
servicios, por eso no me atrevo a decir, personalmente,
sin tener un proceso o pruebas efectivas, que haya trabajadores
deshonestos -no me consta-. Soy hombre de derecho y debo
ajustarme al derecho, mal que me pese o me pese bien.
Con respecto al despacho de la minoría -y con todo
respeto- le digo al diputado constituyente acerca de la
no revisión de los actos institucionales que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, -en el
caso Grafigna y en otros casos similares- con la opinión
acertada de Bidart Campos ha sostenido "la garantía
de justicia conforme al artículo 100 de la Constitución
de la Nación cuando dice: Corresponde a la Corte
Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación
el conocimiento y decisión de todas las causas
que versen sobre puntos regidos por la Constitución..
" expresamente incluye a los actos políticos
porque el acto político no es revisable, el acto
político es revisable cuando puede afectar derechos
subjetivos, cuando puede afectar cualquier hecho o derecho
atinente a habitantes de la Nación Argentina, nacionales,
extranjeros o de cualquier bandería u opinión.
La justicia es el último recurso donde se resguarda
la libertad y esta Convención Constituyente no
puede arrepentirse jamás de haber votado por la
libertad y por la constitución. Regular o no es
la que tenemos y la única manera de mejorarla es
respetándola, luchar por su supervivencia y -fundamentalmente-
amparándonos en la justicia, la justicia es la
cuna de las libertades populares y a ella debemos acudir.
No podemos convertirnos en un tribunal de sentencia para
los grupos de presión que hoy están atacando
a la H. Legislatura. Creo que es muy fácil hacer
leña del árbol caído. Cuando el árbol
esta pujante, fervoroso y fuerte, si, debemos recurrir
a él para pedir cuentas, pero no cuando esta caído.
Pienso que la H. Convención Constituyente forma
parte de la historia de nuestro pueblo y vamos a quedar
en la historia si no reclamamos contra la intervención
del Poder Federal -como Corrientes reclamó siempre
desde 1810, a todos los gobiernos de turno- el respeto
a la libertad y el respeto a los derechos.
Recalco, la persona del hombre es la mas hermosa de las
criaturas y seguiré amparándola y respetándola.
Creo que en esta H. Legislatura existen muchas personas
hermosas. Los grupos de presión periodísticos
han dado nombres, afectando fama, honor y honra con mucha
facilidad y esos hombres deben ser respetados; por lo
menos, tienen el derecho de ser juzgados. Nos olvidamos
del Derecho Constitucional y del análisis justo
del acto político.
Dijo la Corte en el caso Grafigna: el acto político
-en principio- es revisable, pero si los medios o procedimientos
por los cuales se llegó al acto político
han violentado el mas mínimo derecho constitucional,
entonces el acto político deviene en nulo, de nulidad
insalvable, porque primero está la Constitución.
Esa Constitución Nacional que nosotros, los correntinos,
también hicimos. Somos forjadores de esa Constitución
y por respeto a ella estamos eximidos de caer en cosas
tremendas como borrar instituciones de la Provincia. Por
eso, repito una frase que sostengo permanentemente: el
hombre se identifica constante ante la ley, porque así
se libera la humanidad ante los tiranos.
Señor presidente, voto por el despacho de la mayoría,
para que nosotros exhortemos al Poder Ejecutivo Nacional
a que se restablezca el funcionamiento de la H. Legislatura
de Corrientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente
Navajas Artaza.
SR. NAVAJAS ARTAZA.
Señor presidente, señores convencionales:
por supuesto debo manifestar mi apoyo al despacho de la
mayoría y quiero referirme muy especialmente a
mi dolor -como correntino- por estas expresiones que acabo
de escuchar, donde en lugar de reivindicar nuestra fuerza
como provincia estamos pidiendo a los de afuera para que
vengan a solucionar nuestros problemas. Aquí, en
la Legislatura correntina, hubo abusos, pero somos nosotros,
los correntinos, quienes tenemos la responsabilidad de
corregir los defectos.
Basta de seguir sojuzgados por el Poder Central. Reivindiquemos
nuestras fuerzas. Asumamos nuestras responsabilidades
como dirigentes de Corrientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Beswicck.
SR. BESWICK. Señor
presidente, luego de escuchar las distintas opiniones
de los señores convencionales, realmente con tristeza,
como un ex diputado de esta H. Legislatura, quiero resaltar
que se ha llegado a esta situación, que es un peligro
para las instituciones democráticas y para el sistema
democrático; pero se ha llegado y es una alerta
para todas la Legislaturas del país.
Debemos ejercer la democracia, debemos representar a nuestro
pueblo, pero no debemos abusar de él. Aquí
se ha ido deformando todo y no es el lugar ni el momento
de buscar culpables, pero es cierto, hay hombres de trabajo
en esta H. Cámara que deben ser respetados y deben
ser deslindados del excedente de la Cámara. No
es el momento de entrar a investigar cual es su función,
pero es una alerta rojo para todos los hombres que estamos
o estuvimos en la H. Cámara de Diputados. Tengamos
cuidado, porque el hombre debe creer en la s instituciones
democráticas, -en caso contrario- no volveremos
a tener a los salvadores de la Patria, que cada vez que
nos quisieron salvar, nos enterraron más y se postergó
así el ejercicio de la democracia en esta República.
Por eso hay que exhortar a todos los futuros legisladores
que vendrán, a respetar los intereses del pueblo
y no abusarse, desgraciadamente las informaciones que
tenemos, indican -con tristeza- que esta H. Legislatura
se ha excedido en personal y en gastos. Se ha excedido
en alguna manera, aun cuando quizás los principios
jurídicos sostenidos por esta Intervención
no sean reales, pero el pueblo de Corrientes apoya esta
Intervención, lo cual es muy triste reconocerlo.
Por eso agrego estas palabras y que en esta H. Convención
cada uno vote de acuerdo con su conciencia.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: me produce preocupación las palabras
que se han expresado, en el sentido de que esta Convención
Constituyente carece de competencia para expedirse en
una declaración respecto de lo que estamos tratando.
Quiero recordarles que las resoluciones o declaraciones
no modifican la Constitución; sí, tenemos
que preocuparnos para no excedernos en la reforma y para
no superar lo que el Poder preconstituyente establece
como materia de ella. Allí si, debemos ceñirnos
estrictamente y no y no excedernos un ápice en
lo que ha establecido ese Poder -que es el Poder Legislativo-
pues ha normado ese acto a través de una ley sancionada
por unanimidad.
Quiero destacar que esta Convención tiene facultad
de producir estas declaraciones, pero hay que manejarlas
cautelosamente. El artículo 4° de la ley 4593
de Reforma de la Constitución Provincial, establece
que mientras no sanciones su Reglamento la H. Convención
Constituyente se regirá por el Reglamento de la
H. Cámara de Diputados. Esta convención
sancionó su propio Reglamento y en su artículo
1° establece o regula que el Reglamento de la H. Cámara
de Diputados rige supletoriamente en cuanto a lo que no
está concebido en el Reglamento sancionado y que
tenga atenencia con sus funciones.
Es decir, que dentro del ámbito del Reglamento
de la H. Cámara de Diputados, el artículo
90 faculta a la Cámara y -por ello- a la Convención,
a expresar sus opiniones a través de declaraciones.
Es evidente que no se puede abusar y para eso estamos
los hombres que, a diferencia de las maquinas, podemos
interpretar teleologicamente cuales son los fines de la
ley y la Constitución. Al establecer pautas limitativas
a la Convención Constituyente, el legislador quiso
que ellas fueran terminantes para todo lo que implica
reformar la Constitución, pero no podemos ser tan
celosos de as facultades de esta Convecino en lo que atañe
a una declaración que se relaciona con esta realidad
que no golpea, una realidad que ha destruido el último
ámbito institucional permanente de la Provincia,
como es el Poder Legislativo. Pareciera que esta Convecino
Constituyente, que tiene como fin mejorar nuestra Constitución
y evitar en el futuro las causas que pudieran generar
la frustración de un Colegio Electoral, no pudiera
hacer una declaración. Por unanimidad esta Convención
apunta a un sistema directo, que con toda seguridad va
a aventar toda posibilidad de que vuelva a suceder lo
que aconteció en 1991 y -últimamente- a
fines de 1993; es decir,evitar una Intervención
Federal.
Si perseguimos como finalidad la continuidad institucional,
mejorar los caminos a través de esta reforma para
evitar los cortes institucionales, parece evidente que
no podemos permanecer ajenos e ignorar que está
sucediendo a nuestro alrededor, ya que tenemos la posibilidad
que nos otorga el Reglamento de emitir declaraciones.
No podemos desentendernos, entonces, de lo que está
sucediendo en estas mismas bancas que estamos ocupando,
en las que ausentes los señores senadores y diputados
elegidos directamente por el pueblo de la Provincia.
Seria cerrar los ojos a la realidad y hacer una abstracción
total de lo que ocurre y encerrarnos en un exceso de formalismo
para evitar sancionar esta declaración que -por
otra parte- no politiza a la H. Convecino Constituyente.
Después de haber escuchado, precisamente, a los
hombres de la Alianza y del radicalismo expresarse con
absoluta objetividad y manifestar que el afán no
es producir polémica, sino expresar la opinión
del conjunto de la Convención acerca de estos sucesos,
queda claro que estamos buscando -a través de esta
declaración- tenderle al presidente de la República
un puente, como se tiende a quien cometió un delito
y se arrepiente. Nosotros estamos procurando que se reivindique
el presidente de los argentinos volviendo las cosas al
estado anterior, porque promovió este acto fuera
de la esfera de sus facultades, porque esto le corresponde
al Congreso, tal como se expreso en el despacho de la
mayoría aunque sea tangencialmente, diciendo que
es un acto que corresponde el Congreso revocar la Intervención
al Poder Legislativo, entonces, también le correspondía
al Congreso sancionarla. De eso no hay dudas y por eso,
como hombres de derecho de la Provincia, como federalistas
y defensores de las autonomías provinciales que
contribuyeron a lo largo de la historia a luchar contra
todos los autoritarismos y hegemonismo, queremos facultar
al presidente de la Nación a que reivindique a
la Legislatura de Corrientes.
No puedo dejar de tener una expresión vinculada
con quienes, sin medir sus palabras, justificaron dicha
medida aduciendo que todavía había razones
para mantener intervenida la Legislatura. No polemizare,
pero siento mucho que se haya expresado en este ámbito
algo así. Esta Intervención al Poder Legislativo
-como lo expreso la ex interventora de Corrientes- fue
una medida sancionatoria y preventiva. Sancionatoria,
porque se aprobaron ciertas leyes y no se aprobaron ciertos
créditos, y preventiva, para disolver la Legislatura
y evitar que una Asamblea pueda tomar juramento al gobernador
y vicegobernador elegido por el Colegio Electoral. Esta
es la razón que aparece, a todas luces, para conocimiento
dela ciudadanía de Corrientes. No tratemos de encontrar
dificultades para esto, que tiene que ser la lucha de
todos los ciudadanos correntinos y -particularmente- de
los miembros de esta Convecino, sin diferenciar partidos
políticos, porque en cada constituyente encuentro
subyacente un alma de demócrata, pues vine a impulsar
una mejor Constitución para Corrientes y también
porque no, una legitima continuidad institucional.
A partir de ahora queremos que la autoridad nacional reflexione
y tome en cuenta que no hay motivo alguno para mantener
la Intervención al Poder Legislativo. Que se rectifique
ante el pueblo y que nuestro presidente -que debe ser
de todos y no de una parcialidad- muestre que tiene esa
actitud, que se vuelva objetivamente hacia delante y produzca
este hecho que será para felicidad y regocijo de
todos los demócratas de Corrientes. Gracias.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Galfrascoli.
SR. GALFRASCOLI.
Solamente quiero hacer una breve reflexión. He
escuchado en varias oportunidades que tenemos que hacer
la reforma constitucional.por tal motivo creo que si,
que somos integrantes de una Asamblea con un fin determinado,
que no es -justamente- el que estamos tratando.
Me refiero a los fundamentos del despacho de la mayoría.
Estimo que mas allá de la necesidad, mejor dicho
del carácter imprescindible que debe tener el funcionamiento
de la legislatura como institución, por diversas
razones sabemos que los habitantes de Corrientes -mas
allá de los partidos políticos- no estarán
de acuerdo con una declaración como la que propicia
el despacho de mayoría.
Quería hacer estas manifestaciones, señor
presidente, por lo que siento y percibo de los habitantes
de la Provincia de Corrientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Canoniero.
SR. CANONIERO. La
Unión Cívica Radical acompaña a este
dictamen, a este despacho de mayoría. No lo hacemos
con el convencimiento de que estamos avalando el aumento
de la mortalidad infantil en la Provincia, ni el atraso
permanente de los últimos años en todos
los ordenes, ni una administración de justicia
recurrentemente perversa; sino lo hacemos con el convencimiento
de que las soluciones de las instituciones democráticas
se dan con más democracia y no con menos democracia.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra la señora convencional
Vallejos Añasco de Meza.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Señor presidente, observo dolorida que
todavía existen sectores que piensan que a través
de un mero acto administrativo y de voluntad unilateral
se puede prescindir de un cuerpo colegiado como es la
Intervención a la Legislatura. Avasallando las
autonomías provinciales, pretenden -reitero- que
también esta H. Asamblea Constituyente quede en
silencio, siendo como es, la única voz del pueblo
con que cuenta la Provincia de Corrientes.
Han hecho callar a la Legislatura en tiempo de receso
y sin ningún hecho que pudiera dar origen a la
Intervención dispuesta por el Poder Central.
Debo decir, en cambio que observo complacida y satisfecha
la actitud y el rol protagónico que asumen en este
momento todos los partidos políticos de la Nación
-lamentablemente con una sola expresión- de reclamar
al Poder Ejecutivo Central la solución para el
problema institucional de Corrientes, también veo
satisfecha que los partidos mayoritarios reclaman el levantamiento
de la Intervención a la Legislatura Provincial.
Por eso, señor presidente, señores convencionales,
entiendo que esta actitud en cierto modo nos devuelve
la credibilidad, ante el pueblo de Corrientes. Desde ahora
adelanto mi voto por la afirmativa al despacho propuesto
por la mayoría. Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra la señora convencional
Viudes de Damonte.
SRA. VIUDES DE DAMONTE.
Señor presidente, señores convencionales,
simplemente mi intención y mi voluntad es decirle
al señor convencional Garay que el presidente de
la República, nuestro presidente, no cometió
ningún delito. Ha hecho lo que tenia a su alcance,
dada la facultades institucionales que tiene.
Si Corrientes tiene un interventor, si sufrimos los correntinos
el avance -como dijo otro señor convencional- del
Poder Central, no tiene la culpa dicho Poder.
Es muy fácil echarle la culpa a los demás.
Pongámonos a pensar cada uno de los correntinos,
y en especial los políticos, quien es el real culpable
de que Corrientes no tenga un gobierno. Veremos que es
exclusivamente por la falta de entendimiento y de madurez
de nuestros políticos. Nada mas.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Nicolini.
SR. NICOLINI. Señor
presidente: el cariz que esta tomando este cambio de opiniones
demuestra palmariamente que estamos perdiendo el tiempo
en el tratamiento de un tema que no es de incumbencia
de nuestras funciones.
Creo que debemos dar por cerrado el debate para no seguir
analizando problemas que escapan a la razón de
ser de los constituyentes, misión que cada convencional
la tiene bien en claro. Si seguimos debatiendo este tema
podemos terminar por herir a la Convención, que
es el único Cuerpo colegiado que hoy tenemos en
Corrientes.
Ningún partido democrático puede apoyar
la Intervención al Poder Legislativo de Corrientes,
ni ningún otro Poder Legislativo del país,
pero también debemos reconocer que hay motivos
que han llevado a que estemos en esta critica situación.
Por último debo destacar que todos los partidos
políticos integrantes de esta Convención,
tienen representación en le Congreso de la Nación
y sé que en este momento se está debatiendo
este tema el Poder Legislativo Nacional. Seré reiterativo
al decir que, de seguir hablando de este tema, podemos
llegar a herir gravemente a la Convención Constituyente,
que es la única institución republicana
que nos queda y que tiene un tema muy serio a su cargo
como es el de reformar la Constitución de la Provincia
de Corrientes. La constitución de Corrientes no
se reformo el año pasado, como nosotros propusimos
estamos atrasados mas de un año, pues en octubre
de 1991 pretendimos cambiar el destino de la Provincia
y estamos discutiendo todavía quien va a ser el
gobernador y con que medios.
Creo que son bastante largos los temas y debemos aplicarnos
directamente a la función que fuimos elegidos.
Nada más.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Sus palabras significan una moción
de orden, señor convencional?
SR. NICOLINI. Sí,
señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de cierre del debate.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. En consecuencia se van a votar
los despachos.
El cuerpo debe determinar en qué forma se va a
realizar la votación, si por signo o nominal.
SR. COLOMBO. Por
signos, señor presidente.
SR. NICOLINI. Creo
que lo más lógico es que la votación
sea nominal y que cada uno asuma su responsabilidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Hay dos mociones, una para que e vote por
signos y otra para que se haga nominalmente.
Los que estén de acuerdo por la votación
por signos, que levanten la mano.
-Rechazado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Rechazado, no hay mayoría.
En consecuencia la votación por el proyecto de
la mayoría se hará en forma nominal.
Por secretaria se pasará lista.
-Votan por la aprobación del proyecto de la mayoría
los señores constituyentes: Acebal, Aquino, Bianchi,
Braillard Poccard, Canoniero, Castillo Odena, Contreras
Gómez, Ferreira Quiroz, Galiana, Garay, Gómez
Cullen, Midon, Moray, Navajas Artaza, Palma y Pando.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el
SR. COLOMBO. Por
las consideraciones brindadas por los miembros de la Alianza,
voto por el despacho de la mayoría.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el
SR. DIAZ COLODRERO. Solicito, señor presidente,
abstenerme de votar.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado, queda autorizado de abstenerse
de votar.
-Votan por el rechazo
del proyecto de la mayoría los señores constituyentes:
Acosta Mur, Beswick, Dassori, Galfrascoli, Gómez,
Insaurralde, Lahoz y Nicolini.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el
SR. PARDO. Señor
presidente: voy a fundamentar la posición que voy
a adoptar con respecto a mi voto. Me había hecho
in mente la obligación de no manifestar expresiones
en el curso de este debate.
Estimaba que, siendo uno de los ex miembros de la H. Legislatura
de la Provincia de Corrientes que fue afectado por la
medida que tomó la Intervención, si votaba
a favor del despacho de la mayoría, alguno podría
considerar que mi voto era interesado, si votaba por el
rechazo de ese proyecto de resolución, pensaba
que estaba cometiendo un acto de infidelidad para con
mis compañeros del Poder Legislativo. Pero en el
curso del debate fui cambiando de intención. Dicho
cambio se debió a las expresiones vertidas en la
discusión, impregnadas del animo político
de proyectar una oposición.
Como lo expresó el miembro informante de la minoría,
de lo que en principio tuvo un intento loable surgieron
en algunos casos expresiones agraviantes para con el Gobierno
Central, en la persona del presidente de la República
y vi de que manera algunos responsables de la situación
actual de la Provincia trataban de endilgarnos a los justicialistas
la responsabilidad de un estado de cosas existentes.
La Intervención al Poder Legislativo de la Provincia
de Corrientes no puede escapar al contexto total de las
Intervenciones Federales. No vamos a analizar ahora sus
efectos, lo que sí, daría para que llenen
muchísimas páginas del libro de oro de la
Convención Constituyente de 1993, son las causales
generales de la Intervención al Poder Ejecutivo,
porque había caducado el mandato del Colegio Electoral
y era imposible darle a la Provincia un nuevo gobierno.
Asimismo, la Intervención al Poder Judicial tuvo
causas fundadas. En el primer caso, porque en el Colegio
Electoral de las elecciones del año pasado no se
permitió que la sumatoria de los 13 electores del
Partido Justicialista y de la Unión Cívica
Radical definieran al presidente definitivo de dicho órgano
actitud contraria a la Constitución de la Provincia,
que fue reconocida por el Superior Tribunal adicto en
ese momento, y a -los pocos meses- paradójicamente,
la H. Legislatura -por unanimidad- realiza el correcto
análisis del artículo 114, dando la razón
a lo que en aquella circunstancia sostuvieron el Partido
Justicialista y la Unión Cívica Radical:
el gobernador tendría que ser de la formula avalada
por estos dos partidos...
SR. TOMASELLA CIMA.
Me permite una interrupción, señor constituyente?
SR. PARDO. Sí,
como no.
SR. TOMASELLA CIMA.
Usted quería fundar su voto en forma breve, pero
creo que en aras de la cordialidad expresada en este debate,
no debe seguir en esa tesitura, porque vamos a generar
extemporáneamente una controversia que no corresponde.
Entiendo que sus argumentos son subjetivos, nosotros no
los compartimos, pero -repito- dada la cordialidad, le
pido que se dé cuenta que no es conveniente que
siga, porque está violando el Reglamento.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor convencional
Pardo, se las razones de su voto, para seguir con la votación.
SR. PARDO. ... nosotros
escuchamos con atención las expresiones de los
demás señores convencionales, no cercenamos
la palabra a nadie. Si el señor convencional Tomasella
Cima le molesta lo que digo....
Dialogan simultáneamente
los señores convencionales Pardo y Tomasella Cima.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señores diputados constituyentes
les ruego no dialogar, deben dirigirse a la Presidencia.
SR. PARDO. Señor
presidente, brevemente voy a decir porque se llego al
resultado de la Intervención a la Legislatura,
que es el motivo que nos está preocupando en este
momento. Hemos visto como paulatinamente iba cayendo el
Poder Judicial y para demostrarlo está el caso
de Santa Ana, un caso de homicidio que sin ningún
merito -nos consta porque nosotros tuvimos el expediente-
el homicida esta libre y es el vicepresidente primero
del Partido Autonomista. Y así otras cosas, es
una cadena larga, el Colegio Electoral, las obras públicas,
los certificados truchos, pero voy a dejar de puntualizarlas
por la brevedad del momento.
El segundo Colegio Electoral originó nuevamente
un sistema anómalo para elegir gobernador y vicegobernador.
Primeramente se paso a un cuarto intermedio, luego quedo
sin quórum y ante la imposibilidad de reunirse
se incluyo irregularmente a otro elector suplente.
Todo esto es el contexto general de la medida federal
adoptada, el cuadro general de situaciones. La historia
de la Provincia de Corrientes ya está escrita y
su texto está en venta masiva al público
; el pueblo está en conocimiento. Ello no quiere
decir que se alienten medidas atentatorias contra las
instituciones de la Provincia, pero si, que no vengan
los responsables directos de todo esto a tratar de ser
los declamadores de la democracia, de la República
y de la decencia; acá nos conocemos todos. En este
tema de la Convención Constituyente no es competente
y eso se desprende de un mero examen del proyecto de resolución.
Señor presidente, para que la Asamblea Constituyente
funcione y siga por su carril normal, el principio rector
debe ser la decencia, pero la decencia en la expresión
y la decencia en la conciencia.
Jamás vamos a admitir expresiones acusatorias de
quienes han sido participe directos de los hechos que
han desbastado nuestra Provincia y actuaron en cada uno
de ellos.
Señor presidente, por lo expuesto, no voy a votar
por el despacho de la mayoría, no por el despacho
de la minoría, en consecuencia, voy a solicitar
a la Honorable Convención Constituyente el derecho
de abstenerme y quiero que quede asentado el rechazo absoluto
a las expresiones vertidas por la bancada de la oposición.
-Votan por el despacho
de la mayoría los señores diputados constituyentes
Pérez y Regunaga.
-Votan por el despacho de la minoría los señores
diputados constituyentes Queirolo y Repetto.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice él
SR. RICER. Señor
presidente, quiero fundamentar mi voto brevemente porque,
como abogado, soy respetuoso del principio de que se debe
permitir el ejercicio del derecho de defensa y hacer el
debate libremente en el momento oportuno, es decir, que
no se debe tratar de adicionar cuestiones cuando ya existe
la posibilidad de que pueda haber replica.
Quiero dejar constancia de dos hechos en lo que respecta
a la sumatoria de los votos del Colegio Electoral de 1991,
nada impidió esa sumatoria, fueron los propios
electores los que se ausentaron del recinto donde funcionaba
el Colegio Electoral y, en cuanto a lo que se refiere
a la modificación introducida al artículo
114 -es decir su reglamentación- por la ley 4592,
quiero señalar que esa ley ha sido tachada de inconstitucional
por lo mismos que la votaron.
Voto señor presidente por el despacho de la mayoría.
-Vota por el despacho de la mayoría el señor
diputado constituyente Rodríguez.
-Vota por el despacho de la minoría el señor
diputado constituyente Ruiz.
-Al ser llamado a
emitir su voto, dice el
SR. SOSA. Señor
presidente: brevemente voy a fundamentar mi voto. En el
inicio del tratamiento se trataron dos posturas para después
decidir, porque había un despacho de la mayoría
y un despacho de la minoría.
En el principio, el despacho de la mayoría -de
acuerdo con el texto que se observa en la copia que me
hicieron llegar- propicia solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que derogue el decreto 53/93... y el despacho
de la minoría, sostiene que no es competencia de
esta Convención Constituyente su tratamiento: por
lo tanto, hay dos posturas opinables. Pero, que paso en
el transcurso del debate?
Allí se llegó a discutir la validez del
decreto 53/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
Entendemos que la intervención es un remedio federal,
competencia del Poder Ejecutivo Nacional y, por ello,
el decreto en su ultimo artículo establece que
se debe dar cuenta al Congreso de la Nación, quien
en su oportunidad hará las observaciones pertinentes.
No voy a admitir que se diga que el decreto de intervención
no tiene entidad constitucional.
Muchos tratadistas sostienen la atribución del
Poder Ejecutivo para disponer la intervención por
medio de un decreto, a tal punto que la corte Suprema
de Justicia así lo ha entendido en reiteradas oportunidades.
Por eso quiero dejar aclarado que acá no se ha
buscado en ningún momento entrar a cuestionar el
orden nacional. Sin embargo en un momento dado se utilizó
el debate para hacer criticas al poder central.
Entiendo que alguien pueda creer que una exhortación
respetuosa al Poder Ejecutivo Nacional para que revoque
un decreto, es un derecho de petición que nadie
puede negarle, pero mas allá y entrar a cuestionar
en algún momento del debate, por entender que hubo
exceso...
SR. AQUINO. No hay
derecho a reintroducir el debate, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). La presidencia le solicita que se limite
a fundamentar su voto, señor diputado constituyente.
SR. SOSA. Señor
presidente: usted permitió que el convencional
Aquino se introduzca y me interrumpa en el momento en
que estoy por terminar de fundamentar mi voto.
La presidencia está tratando de coartar el debate...
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). está equivocado; la presidencia
no quiere cortarle la expresión a ningún
señor diputado constituyente.
SR. SOSA. Quiero
aclarar que voto por el rechazo del despacho de la mayoría
y por la aprobación del despacho de la minoría,
por las fundamentaciones dadas y por las que expuso oportunamente
el señor diputado constituyente Pardo.
-Vota por el despacho de la minoría el señor
diputado constituyente Tannuri.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente: voto por el despacho de la mayoría
obviamente, pero quiero hacer una...
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señor diputado constituyente estamos
votando. Usted ya hizo uso de la palabra, de manera que
no la tiene nuevamente.
-Vota por el despacho
de la mayoría la señora convencional Vallejos
Añasco de Meza.
-Al ser llamada a emitir su voto, dice la
SRA. VIUDES DE DAMONTE.
Voto por el despacho de la minoría y rechazo terminantemente
el despacho de la mayoría.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). El resultado de la votación es el
siguiente: 23 votos por el despacho de la mayoría,
14 votos por el despacho de la minoría y 2 abstenciones.
En consecuencia, queda aprobado en general el despacho
de la mayoría y rechazado el de la minoría.
A continuación se pasa al tratamiento en particular.
La votación se hará por signos, no en forma
nominal.
-Al leerse el artículo 1°, dice el
SR. RODRÍGUEZ.
Señor presidente, quiero proponer una modificación
al artículo 1°, mi moción es que se
haga un agregado al final concebido en los términos:
La sanción de esta resolución no significa
reconocer que el Poder Ejecutivo Nacional tenia facultades
para disponer la Intervención al Poder Legislativo
de la Provincia..
-Hablan varios a la vez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señores convencionales por favor
respeten a quien esta en uso de la palabra.
SR. RODRÍGUEZ.
Señor presidente: si exhortamos al Poder Ejecutivo
a que derogue el decreto que dictó, y al mismo
tiempo los señores legisladores de Corrientes ante
las respectivas Cámaras del Congreso Nacional piden
la nulidad de dicho acto, se podrá aducir luego
que esta H. Convención al pedir que se le derogue
estuvo reconociendo que el Poder Ejecutivo Nacional tenia
facultades para hacerlo. No queremos abrir juicio sobre
si tenia o no facultades, simplemente se trata de hacer
la reserva de un derecho en el sentido de que no reconocemos,
mediante la sanción de esta resolución el
Poder Ejecutivo Nacional tenia atribuciones para dictar
lo que dictó
Por eso hago la moción de que se introduzca este
agregado al artículo 1° del proyecto que viene
de comisión.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Tamasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente, en el momento de fundamentar
el despacho de la mayoría, he expresado que la
sanción del proyecto no implicaba, de ninguna manera,
reconocer ninguna facultad. Por lo tanto, lo dicho ahí
debe ser interpretado como una facultad o expresión
autentica del miembro informante de la mayoría.
Por esa razón la comisión no acepta el agregado
propuesto por el convencional Rodríguez, dejando
expresado -por otra parte- que cuando una Cámara
vota, no vota las expresiones de un diputado sino la parte
dispositiva de los proyectos en consideración.
Si los diputados constituyentes entendieran esto, quizás
nos evitaríamos discusiones que no nos llevan a
ninguna parte, como bien destacó el convencional
Nicolini. Por otra parte, ratifico que, por lo expresado
la comisión no acepta la modificación propuesta
por el convencional Rodríguez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración.
SR. COLOMBO. Me permite,
señor presidente? Reglamentariamente, al haber
efectuado el convencional Rodríguez una modificación
al texto del artículo 1°, corresponde que se
vote este artículo con las modificaciones propuestas
y si es rechazado se vote el artículo en su forma
original. En consecuencia, corresponde que se ponga en
consideración la citada modificación.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de modificación al artículo 1°, propuesta
por el onvencional Rodríguez. Los que estén
por la afirmativa, sírvanse indicarlo levantando
la mano.
-Se vota y es rechazado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda rechazado. En consecuencia, se va
a votar el artículo 1° en su redacción
original.
Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado se continua con el tratamiento
en particular.
-se lee, vota y aprueba sin observaciones el artículo
2°. El artículo 3° es de forma.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Habiéndose aprobado el despacho
de la mayoría, la presidencia cursara las notas
a las que se refiere el texto del proyecto. Tiene la palabra
el señor convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: es a los efectos de saber si obra en secretaria
el despacho suscripto por la Alianza del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista respecto al Sistema de Elección de
Gobernador y Vicegobernador efectuada por la comisión
Nro. 1.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). La presidencia informa que ese despacho
obra en secretaria y al mismo tiempo solicita a los señores
convencionales que le informen si dicho dictamen se va
a tratar juntamente con el despacho que pasa para el día
de mañana.
SR. MIDON. Señor
presidente, hay una moción de preferencia para
tratarlo en la sesión de mañana.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Entonces, este despacho queda incorporado
en el temario que se tratara en la sesión del día
de mañana a la hora 11.
Tiene la palabra el diputado constituyente Galfrascoli.
SR. GALFRASCOLI.
Señor presidente, es para solicitar a la Presidencia
que en las notas que curse se haga constar el resultado
de la votación.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
del diputado constituyente Galfrascoli en el sentido de
consignar en las notas, el número de diputados
constituyentes que han votado por la afirmativa y los
que han hecho por la negativa.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
diputado: no puede poner a votación una cuestión
que está fuera del Reglamento.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Si la mayoría entiende que está
fuera del Reglamento así se hará.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: está absolutamente claro que esto es
ajeno al Reglamento y si se quisiera hacer encaminar esta
petición, debería formularse una moción
de reconsideración. En la medida en que el proyecto
ya fue aprobado, la única manera en que podría
hacerse es por vía de la incorporación al
proyecto de un texto que establezca la obligatoriedad
de la Presidencia, de consignar el número de votos
en las comunicaciones, de modo que habiéndose sancionado
el proyecto y estando aún en la misma sesión,
podría ser factible la moción de reconsideración,
que -anticipo- requiere de los dos tercios de los votos.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señor diputado Galfrascoli proponer
usted la reconsideración?
SR. GALFRASCOLI.
Si, propongo la reconsideración para que se haga
constar al mandarse la notificación por parte de
la Presidencia, que no fue votado por unanimidad. Ese
es el sentido.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de reconsideración.
-Rechazado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Rechazado. No habiendo mas asuntos para
tratar, invito a los señores convencionales Palma
y Nicolini a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes
y el público presente, los señores convencionales
Palma y Nicolini proceden a arriar el Pabellón
Nacional.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levante la sesión.
Es la hora 22 y 36.
ESC. MA. ANGELICA
SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente