Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
11 de Febrero
de 1993
XV REUNION -
8ª. SESION ORDINARIA
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez, y del Vicepresidente 2, convencional
constituyente Dr. Carlos Lorenzo Tomasella Cima.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PARDO, Ángel Francisco
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum para sesionar
-Izamiento del Pabellón Nacional
-Comunicaciones Oficiales
-Comunicaciones Particulares
-Asuntos a tratar.
En Corrientes, a once
de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos
en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales y siendo las 19 y 20,
dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por Secretaria se pasará lista a
los señores convencionales presentes.
-Así se hace. Se constata la presencia de 36 señores
diputados constituyentes y la ausencia de los señores
diputados constituyentes: Ricardo Canoniero, Juan Ramón
Palma y Abraham Ricer.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Con la presencia de treinta y seis diputados
constituyentes, se inicia la sesión del día
de la fecha.
Invito a los señores convencionales Manuel Félix
Sosa y José Eduardo Tannuri a izar el Pabellón
Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público asistente, izan el Pabellón
Nacional los convencionales Manuel Félix Sosa y
José Eduardo Tannuri. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Están en consideración de
los señores diputados constituyentes las versiones
taquigráficas correspondientes a las sesiones ordinarias
celebradas el 3, 4, 5 y 6 de febrero del año en
curso.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se omite la lectura del Orden
del Día, cuya inserción se hará en
el Diario de Sesiones.
CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE REFORMADORA
En estado de sesión
permanente a partir de la hora 14,20 del 11 de febrero
de 1993.
ASUNTOS ENTRADOS
1-COMUNICACIONES OFICIALES.
2-COMUNICACIONES PARTICULARES.
3-PROYECTOS PRESENTADOS
POR LOS SRES. CONVENCIONALES
*Sujeto a recepcion.
4-EXPEDIENTE PARA
TRATAR
ORDEN DEL DÍA
1.-Exptes. 029/93:
Despacho de la Comisión Peticiones, Reglamentos
y Poderes que aconseja la sanción favorable de
Proyecto de Preámbulo que se agregara a la Reforma
de la Constitución de 1960.
2.-Exptes. 010 y 017/93: Despacho de la Comisión
de Régimen Municipal que aconseja el pase al archivo
de los expedientes: ´´ Municipalidad de Curuzú
Cuatiá remite texto por el que manifiesta opinión
sobre reforma del Art. 158 de la Constitución''
y ´´ Municipalidad de la ciudad de Monte Caseros
remite sugerencias sobre modificación del Art.
158 de la Constitución vigente''.
3.-Exptes. 022/93: Despacho de la Comisión de Régimen
Municipal que aconseja el pase al archivo del expediente:
´´ Nota del Foro de Intendentes de la Provincia
de Corrientes por la que remiten sugerencias referentes
a la elección de senadores''.
Dra. MARGARITA SANCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria
se darán a conocer los expedientes que figuran
en el Orden del Día.
SRA. SECRETARIA(Sánchez
D'Andrea de Canteros). Daré lectura al expediente
029/93: despacho de la comisión de Peticiones,
Reglamentos y Poderes que aconseja la sanción favorable
del proyecto de Preámbulo que se agregará
a la reforma de la Constitución de 1960.
EXPEDIENTE 029/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión
4 de ´´ PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES'',
ha estudiado debidamente el expediente de referencia,
caratulado: ´´ Bloque de diputados Constituyentes
de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia Proyecto de Preámbulo para
la reforma de la Constitución Provincial del año
1960''.
FUNDAMENTOS:
Desde que apareció el constitucionalismo moderno,
desde la Declaración de los Derechos del Hombre
y del ciudadano hasta la Declaración Internacional
de los Derechos del Hombre, siempre los organismos que
establecieron las normas básicas de cada sociedad
constituida en organismo político, expresaron en
una parte no normativa de su labor, sus orígenes
, sus objetivos, sus aspiraciones, refiriéndose
frecuentemente a la realidad social del momento en que
les tocó actuar.
Estos ´´ Preámbulos'' no agregan ni
quitan nada al contenido jurídico de la norma a
la que preceden. Se ha dicho que su utilidad, además
de la solemnidad de sus sentidos declama-
-torio, queda limitada a dar bases interpretativas del
contenido dogmático.
Por ello consideramos interesante agregar al comienzo
de la Constitución de 1960 el agregado que se propone,
con las modificaciones que luego expresaremos, haciendo
notar a vuestra honorabilidad que, dada la falta de contenido
imperativo de este Preámbulo, el sancionado no
viola ninguna prescripción de la ley 4593.
Por ello proponemos a V. H. la sanción de un Preámbulo,
a agregar a la Constitución de 1960 después
de su propio Preámbulo y antes de su parte imperativa,
conforme al siguiente proyecto:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE RESUELVE:
Art. 1.- HACER que
su labor reformadora quede precedida por un Preámbulo
en estos términos:
´´ Nos, los representantes del pueblo de la
Provincia de Corrientes, reunidos en Convención
Reformadora de la Constitución de 1960, en ejercicio
de la soberanía que la Provincia conserva conforme
a los Arts. 104 y 106 de la Constitución Nacional,
dentro de los limites del art. 178 de la Constitución
Provincial y en cumplimiento de la ley 4593, con el objeto
de organizar más convenientemente la forma de elección
del gobernador y vicegobernador, de mejorar las Instituciones
Municipales y formular las adecuaciones necesarias para
integrar el nuevo texto al vigente, invocando la protección
de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos
y ordenamos las siguientes modificaciones a la Constitución
de 1960''.
Art. 2.- Al hacerse la publicación del texto ordenado
de la Constitución vigente con las reformas ahora
sancionadas, el precedente Preámbulo se incluirá
después del Preámbulo de 1960 y antes de
la parte normativa de la Constitución.
Art. 3.- DE FORMA.
DADO en la Sala de
Comisiones de la Honorable Convención Constituyente
de la Provincia de Corrientes, a los once días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISIÓN DE PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES
HECTOR L. MORAY
Presidente
RICARDO CANONIERO
Secretario
WALTER E. INSAURRALDE
Vocal
JOSE E. TANNURI
Vocal
OSCAR R. ACEBAL
Vocal
TOMAS CASTILLO ODENA
Vocal
OSCAR E. DASSORI
Vocal
CARLOS L. TOMASELLA
CIMA
Vocal
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen que antecede, pase a sus efectos.
Tengase por atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES de la H. Convención Constituyente,
11 de Febrero de 1993
DR. ALBERTO A. CUNEO
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
Señor presidente:
Es inveterada costumbre de los organismos constituyentes
que sancionan normas de esa jerarquía, anteponer
a los textos constitucionales un PREÁMBULO que,
si bien no tiene la esencia de norma jurídica,
sirve para expresar los anhelos y aspiraciones que inspiraron
a los constituyentes en su labor, aclaran los fines perseguidos
y ayuda a fijar las condiciones de tiempo y lugar en el
que se desarrollo su labor.
Consideramos que está Convención Reformadora
no puede ser una excepción a tal costumbre y, por
dichos fundamentos, formulamos ante V. H. el siguiente
proyecto de PREÁMBULO para que, sin quedar incorporado
al texto de las reformas sancionadas y a sancionar, preceda
su texto normativo:
PREÁMBULO
´´ NOS,
los representantes del pueblo de la Provincia de Corrientes,
reunidos en Convención Reformadora de la Constitución
de 1960, en ejercicio de la soberanía que la Provincia
conserva conforme a los Arts. 104 y 106 de la Constitución
Nacional, dentro de los limites del art. 178 de la Constitución
Provincial, y en cumplimiento de la Ley 4593, sancionamos
y establecemos las siguientes modificaciones a la Constitución
de 1960''.
Corrientes, 10 de Febrero de 1993.
A. RICER
H. J. RODRIGUEZ
CASTILLO ODENA
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, el proyecto al que se acaba de dar lectura
habla de un Preámbulo. Sostengo que no puede tener
tal carácter porque el único Preámbulo
valido de la Constitución, es aquel que se encuentra
inserto en ella y nosotros reunidos en Convención
Constituyente tenemos los puntos y artículos expresos
para ser tratados.
De acuerdo con el fallo y criterio de la Corte Suprema
de Justicia, el Preámbulo conforma o se considera
integrado al texto constitucional, en consecuencia, no
podemos insertar en esa Constitución otro Preámbulo.
Si se quiere puede elaborarse una declaración donde
se hable acerca del espíritu que tuvo está
Constituyente en la reforma que se efectuó. Puede
ser una ´´ acotación'' o una ´´
declaración'', pero nunca como Preámbulo.
En ese sentido dejo sentado y adelantado desde ahora mi
posición negativa a la aprobación del proyecto
de Preámbulo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Midón.
SR. MIDÓN.
Señor presidente, comparto la preocupación
formulada por el convencional Sosa en cuanto a la posibilidad
de incorporar un nuevo Preámbulo, un Preámbulo
ampliatorio de la Constitución vigente.
En verdad, creo que la iniciativa de incorporar el Preámbulo
se basa en la necesidad de precisar los propósitos
que animaron a está Honorable Convención
al realizar las modificaciones que se han efectuado, pero
puede darse el caso de que cada Convención Reformadora
desee insertar un Preámbulo y, al cabo de diez
reformas de la Constitución existan diez Preámbulos.
Por razones de buena técnica legislativa, no soy
partidario de que en una Constitución se inserten
una multiplicidad de Preámbulos.
No conozco caso alguno en la sistemática de las
Constituciones, donde los Preámbulos abunden.
Creo que más allá de las legitimas motivaciones
que inspiraron este proyecto, es aconsejable -y así
lo pido- que este punto se desestime y sea rechazada la
iniciativa.
SR. MORAY. Pido la
palabra, señor presidente.
Señor presidente, señores diputados: la
comisión 4 hizo el análisis y estudio del
proyecto presentado por la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista.
El espíritu de está comisión se expreso
en la firma de la totalidad de sus miembros y consiste
en que una Declaración preliminar no afectará
al Preámbulo ni a la Declaración de la Honorable
Asamblea Constituyente Reformadora de 1960, dicho espíritu
es el que llevo a la comisión a emitir un despacho
de la mayoría.
Los fundamentos y sus artículos pueden modificarse.
Lo que no puede modificarse es el espíritu de la
Asamblea Constituyente, en cuanto a las reformas determinadas
por la ley de la Honorable Legislatura.
SR. CASTILLO ODENA.
Pido la palabra, señor presidente.
Señor presidente, señores convencionales
constituyentes: ante mi vista -encima de mi banca- tengo
un texto que dice que en 1821 se sanciono un Reglamento
Provisorio, el cual tenia un Preámbulo. Dicho Reglamento
Provisorio fue modificado por la Convención Constituyente
de 1824 y al comienzo de la Constitución dice:
´´ Nos, los representantes..., etc, etc.,
reunidos en Congreso para modificar el Reglamento provisorio
de 1821... ''. Luego encontramos la Constitución
de 1856 y está es la única que no inicia
su articulado con ese anunciado. Luego, en la Constitución
de 1864 nos encontramos con que se repite lo de 1824 y
comienza diciendo: ´´ Nos, los representantes
del pueblo, reunidos en Convención Especial para
modificar la Constitución de 1889,...'' y la misma
fórmula se repite en la Constitución de
1889, igual que en la Constitución de 1913 y de
1960.
El espíritu que llevo a los diputados constituyentes
a propiciar el encabezamiento de la reforma que hemos
sancionado en el día de la fecha, en el mismo espíritu
que llevo a los convencionales de los Congresos que tuvo
la provincia desde 1821 hasta 1960. Eso nos demuestra
la línea republicana que tuvo la Provincia, una
provincia que lucho para organizar constitucionalmente
la Republica en forma republicana, representativa y federal.
Y fíjense ustedes, que se da el contraste que,
en la Provincia de Corrientes, desde 1821 a la fecha,
el pueblo -mal o bien- votó para elegir a sus representantes,
mientras que, en los países más adelantados
del mundo de esa época, se debatía aun sobre
el sistema que los iba a gobernar, entre la republica
o el imperio. Esto ocurría en Inglaterra y Francia.
Y Corrientes ya era una Provincia republicana.
Por eso pido que reflexionen sobre este tema y no rompamos
la tradición histórica de la provincia.
Que está Honorable Convención sancione las
reformas con las palabras que redactamos los diputados
constituyentes que hemos presentado este proyecto. Nada
más.
SR. RODRIGUEZ. Pido
la palabra, señor presidente.
Señor presidente, es costumbre de todo cuerpo colegiado,
expresar al comienzo de lo que sanciona, cuales son los
motivos que lo inspiraron y las circunstancias de hecho
que lo llevaron a efectuar dicha sanción. Dijo
muy bien el diputado Sosa que la Suprema Corte va considerando
al Preámbulo como un elemento muy importante en
la interpretación de los textos constitucionales,
si nosotros estamos sancionando, en este momento, una
reforma de la Constitución, los motivos que nos
inspiraron deben ser expresado para que, en el futuro,
los exegetas de lo que hemos resuelto tengan una norma,
un camino o una guía que les permita hacer una
interpretación auténtica.
Comparto el criterio del señor diputado Sosa, cuando
dice que esto no seria un Preámbulo, tal vez tenga
razón. No es el caso que yo pueda impedir que esto
se sancione o nó, pero si, voy a pedirles a los
miembros de la comisión que acepten la sustitución
de la palabra ´´ Preámbulo'' por la
de ´´ Declaración de la Convención
de 1993'', y que está Declaración se incorpore
después del Preámbulo de la Constitución
de 1960.
Con estas modificaciones, creo que podremos satisfacer
a todo el Cuerpo en están materia. Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar el proyecto en general. Los
señores constituyentes que estén por la
afirmativa sírvanse levantar la mano.
-Negativo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria me informan que el resultado
de la votación es negativo.
SR. GARAY. Hay mayoría,
señor presidente.
No he escuchado la puesta a votación del proyecto,
por lo que solicito se repita el procedimiento.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Dije negativo, señor diputado constituyente...
SR. GARAY. Solicito
-en consecuencia- una ratificación de la votación
, porque tal vez no advirtió usted que algunos
de los constituyentes de la bancada justicialista levantaron
la mano votando favorablemente, como también miembros
de la bancada radical.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Votaremos de nuevo. Solicito a los constituyentes,
que se sirvan indicar su voto.
-Negativo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Me informan por secretaria que el resultado
de la votación es negativo.
SR. GARAY. Ahora
si, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Pasamos -a continuación- al tratamiento
de los expedientes 010/93 y 017/93.
-Expediente010/93 017/93: Despacho de la Comisión
de Régimen Municipal, que aconseja el pase al Archivo
de los expedientes: ´´ Municipalidad de Curuzú
Cuatiá remite texto por el que manifiesta su opinión
sobre la reforma del artículo 158 de la Constitución''
y ´´ Municipalidad de la ciudad de Monte Caseros
remite sugerencias sobre modificación del artículo
158 de la Constitución vigente''.
EXPEDIENTES 010/93 Y 017/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión de RÉGIMEN MUNICIPAL, ha
estudiado exhaustivamente los Expedientes de la Referencia,
caratulados: ´´ MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA
REMITE TEXTO POR EL QUE MANIFIESTA OPINIÓN SOBRE
LA REFORMA DELART. 158 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
VIGENTE'' y ´´ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD
DE MONTE CASEROS REMITE SUGERENCIAS S/MODIFICACION DEL
ART. 158 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE'' , respectivamente.
En rigor de verdad, se trata en ambos casos de sugerencias
para ser tenidas en cuenta por la Comisión 2 ´´
Régimen Municipal'' para la elaboración
del o los despachos respectivos. Estas sugerencias fueron
solicitadas por la misma comisión que, en su momento,
las considero debidamente.
Debido a que no constituyen proyectos por si mismo y al
haberse agotado en la información aportada, es
que recomendamos el pase definitivo al Archivo.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los once días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
AGUSTIN DIAZ COLODRERO
Presidente
ADOLFO FELIPE NAVAJAS
ARTAZA
Vicepresidente
ENRIQUE EDUARDO GALIANA
Secretario
DORA L. V. AÑASCO
DE MEZA
LUIS ACOSTA MUR
Señora Secretaria:
Con el dictamen de la Comisión 2, interviniente,
pase a sus efectos.
Atentamente.
MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
Secretaria de Gobierno
Nota N° 89
CURUZU CUATIA, Enero
20 de 1993
SEÑOR
PRESIDENTE COMISIÓN 2 HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE DE LA PCIA. DE CORRIENTES
DR. AGUSTIN DIAZ COLODRERO
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de hacerle
llegar la opinión de este Departamento Ejecutivo
Municipal, sobre la reforma al art. 158 de nuestra Constitución
vigente, y en contestación a sus Radio despacho
de fecha 15-01-93.
En cuanto a la reforma de la Constitución Provincial,
referida en uno de sus principales puntos al RÉGIMEN
MUNICIPAL, principalmente en la forma y modo de la elección
y duración de sus autoridades, se pueden realizar
algunas consideraciones, que de tomarse en cuenta por
la Honorable Convención, podrían significar
el comienzo de una revitalización y mayor eficacia
en el ejercicio de las instituciones comunales.
AUTONOMÍA MUNICIPAL: la descentralización
financiera, política y administrativa de la gestión
pública tiene un pilar natural, histórico
y constitucional en el Municipio.
Así es entendido en la gran mayoría de las
constituciones provinciales de nuestro país actualmente
vigentes y que preveen el dictado de CARTAS ORGÁNICAS
MUNICI-
-PALES POR CONVENCIONES CONSTITUYENTES LOCALES, por ejemplo:
CHUBUT: (Arts. 207 y219) Anales Legislación Argentina,
Tomo VXII -B-1957, Misiones: (art. 170), NEUQUEN (art.
186 -ADLA, Tomo XVII -B. 1957), FORMOSA
(Art. 141, inc. 8),CORDOBA, LA RIOJA, JUJUY, SAN JUAN,
SAN LUIS, SALTA Y SANTIAGO DEL ESTERO. Otras constituciones
no establece la facultad ante dicha, pero otorga a los
municipios PLENA AUTONOMÍA política, administrativa
y financiera como ser las provincias de LA PAMPA, CHACO
Y SANTA CRUZ.
La Provincia de Corrientes, suscribió el 24 de
Mayo de 1990, el ´´ ACTA DE REAFIRMA-
CION FEDERAL'' entre todas las restantes provincias argentinas
y el Gobierno Nacional, comprometiendose entre otros puntos
a ´´...PROMOVER EL DESARROLLO DE LA AUTONOMÍA
DE LOS MUNICIPIOS COMO AMBITOS EN LOS QUE LA DEMOCRACIA
ASUME UN PAPEL NECESARIO Y COTIDIANO'' (quinto objetivo).
En consecuencia la AUTONOMÍA MUNICIPAL es un corolario
necesario de las modernas concepciones de reformulación
y transformación del Estado en todos sus niveles,
para ponerlo, con eficiencia y solidaridad, al servicio
de las necesidades del pueblo.
Sin embargo de un análisis institucional, no excento
de la indispensable dosis de prudencia política,
no propugnamos la inclusión de cláusulas
autonómicas en este momento por dos razones sustanciales:
1) Que de los catorce artículos de nuestra actual
Constitución Provincial referidos al Régimen
Municipal, se ha declarado la necesidad de reformar SOLO
DOS, por lo que si bien no existiría incompatibilidad
expresa con la autonomía municipal plena en los
artículos que deben permanecer, podría haber
desarmonias evidentes que conspiren contra la prolijidad
del cuerpo jurídico fundamental de la Provincia
y quizás entorpezca con problemas interpretativos
el eficaz funcionamiento de la mencionada autonomía.
2) En los actuales momentos que vive la Provincia de Corrientes,
de inestabi-
-lidad institucional, el hecho de que se habrá
un ciclo constituyente comunal podría poner otro
punto de conflicto en la necesaria pacificación
de los espíritus, especialmente en la dirigencia
política correntina y el cuerpo electoral todo.
Por ello, se manifiesta la voluntad de avanzar en la descentralización
política y financiera del Gobierno Provincial,
siendo las comunidades municipales las naturales destinatarias
de los cometidos que se trasladan de la macrocefalica
Capital Provincial, postergándose sin embargo la
implementación efectiva de la autonomía
municipal plena para el momento en que no se encuentren
vigentes los dos principales obstáculos institucionales
descriptos en el párrafo anterior.
SISTEMA ELECTORAL
MUNICIPAL: el sistema electoral indirecto del Intendente
Municipal, ha sido motivo de justificadas criticas, en
bien de la transparencia en el funcio-
-namiento de las Instituciones democráticas, principal
reclamo del Pueblo, a está altura del siglo y de
la evolución del concepto de representatividad
en las funciones publicas.
En consecuencia, se propone la eliminación del
nombramiento del Departamento Ejecutivo por el Concejo
Deliberante, sustituyendo a éste directamente por
el CUERPO ELECTORAL DEL MUNICIPIO.
EXTENSION DEL MANDATO
DEL INTENDENTE: la práctica ha indicado que los
dos años actuales de mandato del Intendente, son
totalmente insuficientes para implementar una adecuada
planificación de las actividades municipales, máxime
con el sistema de funcionamiento interno de los partidos
políticos, que obligan a vivir en un permanente
clima electoral, que conspira contra la serenidad de espíritu
del titular del Departamento Ejecutivo, que debe ser convalidado
en su gestión en un exiguo plazo de dos años,
por lo que se propugna la extensión del mandato
a cuatro años, como se cumple en el resto de las
provincias argentinas.
ACEFALÍA DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO: en los casos de renuncia, destitución
o incapacidad física del Intendente Municipal,
actualmente asume el Presidente del Concejo Deliberante
hasta terminar el mandato constitucional.
Las constituciones provinciales que ya han incluido la
elección directa del Intendente establecen que,
en caso de acefalías , debe asumir el Presidente
del Concejo Deliberante POR UN TIEMPO DETERMINADO HASTA
LLAMAR A UNA NUEVA ELECCIÓN, siempre que no reste
escaso plazo para expirar el mandato original, en cuyo
caso los finaliza el mismo titular del Concejo Deliberante.
Sin embargo, ello no se compadece con la necesaria división
de poderes, y produce una alteración en la continuidad
de la gestión municipal, que podría ser
evitada.
Además, realizar una elección solamente
para cubrir el cargo de un Intendente, a más de
las que corresponde cada dos años, aparece como
excesivo por razones políticas y económicas
que resultan a todas luces evidentes.
Por ello, se propone trasladar el sistema de los PODERES
EJECUTIVOS NACIONALES Y PROVINCIALES, designando en la
misma oportunidad de elegir el Intendente, a un VICE INTENDENTE,
que tendría un papel institucional pasivo, sin
participación legislativa, pero que supliría
al titular en los casos de ausencias transitorias o acefalías
definitivas.
Finalmente, las normas constitucionales, deben ser lo
suficientemente genéricas como para perdurar en
el tiempo, y ser el marco lo suficientemente amplio como
para que abarque la evolución de las instituciones,
sin tornarse obsoleta, por lo que en el caso municipal
debe tomarse en cuenta la fundamental importancia de la
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES y del resto de
las normas provinciales, especialmente en materia impositiva,
que podría reformarse adecuadamente a fin de lograr
definitiva y eficazmente una AUTONOMÍA MUNICIPAL
PLENA.
Como corolario, se sugiere la siguiente redacción
para el artículo 158 de la Constitución
Provincial:
´´ EL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE PRIMERA
Y SEGUNDA CATEGORÍA ES EJERCIDO POR UN DEPARTAMENTO
EJECUTIVO Y UN DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, PUDIENDO CREARSE
LA JUSTICIA DE FALTAS Y EL GOBIERNO DE FISCALIZACION DE
CUENTAS, CONFORME LO PRESCRIPTO EN LA LEY Y EN ESTÁ
CONSTITUCIÓN.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SERÁ DESEMPEÑADO
POR UN INTENDENTE ELEGIDO POR EL VOTO DIRECTO DEL PUEBLO
A SIMPLE PLURALIDAD DE SUFRAGIOS. DEBERÁ SER ARGENTINO
NATIVO O NATURALIZADO, CON RESIDENCIA EFCTIVA EN EL MUNICIPIO
POR EL TÉRMINO DE UN AÑO COMO MINIMO Y REUNIR
LAS MISMAS CONDICIONES PARA SER DIPUTADO PROVINCIAL.
EN LOS CASOS DE AUSENCIA TRANSITORIA O ACEFALÍA
DEL DEPARTAMEN-
TO EJECUTIVO ESTAS FUNCIONES SERÁN DESEMPEÑADAS
POR UN VICE INTENDENTE, ELEGIDO EN LA MISMA FORMA Y OPORTUNIDAD
QUE EL INTENDENTE, QUE SE DESEMPEÑARA POR EL TIEMPO
QUE DURE LA AUSENCIA TRANSITORIA O HASTA LA FINALIZACION
DEL MANDATO EN CASO DE ACEFALÍA.
EL INTENDENTE MUNICIPAL TENDRÁ UN MANDATO POR EL
TÉRMINO DE CUATRO AÑOS DESDE SU ASUNCION
AL CARGO, PUDIENDO SER REELEGIDO''.
Está es la propuesta del Departamento Ejecutivo
de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá para
la reforma del artículo 158 de nuestra Constitución
Provincial, que como Ud. podrá apreciar, introduce
una variante que consideramos novedosa en el ámbito
municipal en todo el país, y que refuerza el concepto
de representatividad, además de adecuar el mandato
de los intendentes a la práctica generalizada en
todo el país e incorporar el sistema de elección
directa.
Sin otro particular, lo saludo con atento respeto y consideración.
EUGENIO SANCHEZ
Intendente Municipal
ROBERTO LEONARDO ANIBAL
MARTINEZ
Secretario de Gobierno
MONTE CASEROS, 18
de Enero de 1993.
NOTA 42/93
Señor:
Presidente Comisión 2
Honorable Convención Constituyente
DR. AGUSTIN DIAZ COLODRERO
CORRIENTES
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para acusar recibo
de su Radio despacho N° 250, referido a su requerimiento
sobre sugerencias a la posible modificación del
art. 158 de la Constitución Provincial.
Con respecto a ello es opinión de este Departamento
Ejecutivo, que el término del mandato del Intendente
sea de cuatro(4) años por ser el más adecuado
al cargo, (igual a los de concejal), ya que el actual
(dos años) no está a tono con la compleja
actividad que el cargo conlleva, ya que la persona que
recién se inicia debe imponerse de un sin número
de asuntos que hacen a la labor de la comuna, lo cual
le reduce notablemente el tiempo para ejercer con plenitud
desde el comienzo una obra de gobierno efectiva.
Además que le mismo sea elegido en forma directa
por simple mayoría de votos de los electores del
Municipio, pudiendo ser reelegido.
Sin otro motivo, me complazco en saludarlo con atenta
y distinguida consideración.
RUBEN MANUEL ALCAINE
Intendente Municipal
Municipalidad Monte Caseros
Arq. JORGE A. ROTELA
Secretario de Gobierno
Municipalidad Monte Caseros
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración el despacho leído
por secretaria. Se va a votar, los que estén por
la afirmativa sírvanse indicarlo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. El expediente pasa al Archivo.
SRA. SECRETARIA(Sánchez
D'Andrea de Canteros). Se dará lectura al despacho
de la Comisión de Régimen Municipal que
aconseja el pase al Archivo del expediente 022/93: ´´
Nota del Foro de Intendentes de la Provincia de Corrientes,
por la que remiten sugerencias referentes a la elección
de senadores''.
EXPEDIENTE 022/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión de RÉGIMEN MUNICIPAL, ha
estudiado exhaustivamente el Expediente de la Referencia,
caratulado: ´´ NOTA DEL FORO DE INTENDENTES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR LA QUE REMITEN SUGERENCIAS
REFERNTES A LA ELECCIÓN DE SENADORES PROVINCIALES''.
A través de dicha nota, el Foro de Intendentes
sugiere a la H. Convención Constituyente que establezca
como norma constitucional una nueva integración
de la Cámara de Senadores Provinciales, incorporando
un Senador por cada uno de los Departamentos del interior.
Si bien lo propuesto por el Foro de Intendentes no es
objeto de reforma por parte de está H. Convención
Constituyente, es necesario dejar constancia que está
Comisión ha tomado debida nota de las razones y
motivaciones expuestas en dicha presentación.
Por todo lo expresado, aconsejamos su pase al ARCHIVO,
sin más tramite que realizar.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los once días del mes de Febrero
de mil novecientos noventa y tres.
AGUSTIN DIAZ COLODRERO
Presidente
ADOLFO FELIPE NAVAJAS
ARTAZA
Vicepresidente
ENRIQUE EDUARDO GALIANA
Secretario
DORA L. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA
Dr. ARTURO J. BESWICK
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión Interviniente, pase
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 11 de Febrero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
Corrientes, 26 de
enero de 1993.
Al Señor
Presidente de la Honorable Convención Constituyente
DR. CARLOS A. CONTRERAS GÓMEZ
SU DESPACHO
Son los abajos firmantes, miembros del FORO DE INTENDENTES
DE LA PCIA. DE CORRIENTES, tiene el alto honor de dirigirse
a Ud. y por su digno intermedio a los Señores Diputados
Constituyentes a los efectos de solicitarle se incorpore
como norma constitucional la integración de la
Cámara correspondiente con un representante genuino
de cada Departamento que compone la Provincia, todo ello
en base a las siguientes considera-
-ciones.
En el entendimiento de que los Intendentes y Presidente
de los Concejos Municipales somos receptores inmediatos
de las inquietudes y requerimientos de la ciudadanía
de nuestros respectivos municipios, es que venimos a solicitar
que de manera urgente y peren-
-toria se trate la modificación de la composición
de la Cámara de Senadores en cuanto a su origen
de representación. Si por el número de departamentos
existentes surgiera la posibilidad presupuestaria de atender
la dieta de los Señores Senadores, creemos procedente
que el mecanismo propuesto se implemente en la Honorable
Cámara de Diputados, cuya viabilidad legal está
demostrada en el derecho Comparado Provincial, verbigracia
pcia. De Catamarca...'' el Senado está formado
por (1) Senador por cada Dpto. . de la Provincia considerándose
a cada Dpto. como Distrito o Sección Electoral'',
Córdoba
´´... los senadores son elegidos por el pueblo
de los Departamentos en los que se divide la Pcia. La
cantidad de Senadores por Departamento se fija... Entre
Ríos, Salta, San Luis, Santa Fe, San Juan.
Señor presidente, el presente petitorio no solo
reconoce antecedentes constitucionales, sino que, fundamentalmente,
se concretaría en acciones el autentico federalismo
y su legislación traería aparejada soluciones
prácticas a las dificultades que actualmente soportan
los municipios del interior, ya que de accederse a lo
solicitado, cada Departamento tendrá representantes
idóneos, eficientes, compenetrados con la problemática
particular y especial-
-mente la legitimidad de su origen eleccionario.
Así mismo, debemos tener en cuenta la oportunidad,
única y valiosísima del funcionamien-
-to de la Honorable Convención Constituyente, que
para adquirir su fundamental valor histórico y
jurídico, debe introducir modificaciones que responden
a las necesidades verdaderas, de nuestra Provincia, y
que han de guiar el futuro de varias generaciones.
Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración
y respeto.
DRA. ALICIA I. G.
DE AÑASCO
Pte. Com. Munic. Santa Ana
RAMON A. CRISTALDO
Concejal San Luis del Palmar
VANASCO
Bella Vista
AURELIANA ROMERO
Vice Pte. Conc. Mun. San Miguel
MARIA D. POMARADA
Concejal
MAURIÑO DE JENSEN
Mburucuyá
MOREIRA JUAN
GALARZA LOPEZ
Pte. H. C. Municipal
Ituzaingo
ATILIO ROMERO
Concejal (Chavarria)
JORGE GALARZA
Concejal(Capital)
P. Autonomista
FARAONE
(Intendente Empedrado)
EMILIO NAVARRO
San Luis del Palmar
SANDALIO VERON
Mburucuyá
ELISARDO GARAY
Vice Pte. H. C. M.
Ituzaingo
LOPEZ
Pte. H. C. M.
Alvear- Ctes.
RAMON MARIA ACEVEDO
Presidente
Honorable Concejo Municipal
San Lorenzo- Ctes.
FEDERICO GÓMEZ
Pte. H. C. M.
Tatacuá- Ctes.
OSCAR A. GARCIA
Pte. Honorable Concejo
Paso de la Patria
LOPEZ ROSA DEL C.
Concejal San Roque
FELIX BARRIO
Concejal
ROSA CASTILLO DE NAHMIAS
Concejal- Itati
ORLANDO R. PELOZO
Concejal de Municipio
San Roque
RAUL GALIANA
Pte. H. C. M. -San Miguel
LUCIA VALLEJOS
Concejal- Caá Catí
LUIS MORTOLA
Intendente
MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Si nadie va a
hacer uso de la palabra, se va a votar. En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Pasa al Archivo.
SR. MIDÓN.
Señor presidente, se ha terminado el Orden del
Día?
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Si, ha terminado.
SR. MIDÓN.
En ese caso, conforme a los términos del Reglamento
vigente solicito la constitución de este H. Cuerpo
en comisión, a fin de que pueda ser tratada la
iniciativa promovida por los bloques de la Unión
Cívica Radical, del Frente de la Esperanza y del
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
referida a la reforma del artículo 36, inciso 2),
de la Constitución.
Debe entenderse, señor presidente, que está
moción se basa en el escaso tiempo que nos queda
para el tratamiento de algo tan importante para la Provincia
y que es materia de reforma. En consecuencia, formulo
la moción para que están H. Convención
quede constituida en comisión.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor diputado Midón de constituir el
H. Cuerpo en comisión.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Que la H. Convención se
constituye en comisión.
Tiene la palabra el señor convencional Midón.
SR. MIDÓN.
Señor presidente, que se traigan al recinto, los
expedientes sobre los que voy a referirme. Algunos los
tengo encima de mi banca, son el 013, 004 y 030/93.
SR. PARDO. Señor
presidente, en el lapso en que la secretaria disponga
de los expedientes solicitados, propongo un cuarto intermedio
en las bancas, para acordar los puntos con los otros bloques.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la solicitud de
cuarto intermedio.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa a cuarto intermedio.
-Es la hora 19 y 47.
-Siendo la hora 20 y 45, dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Continua la sesión, señores
diputados constituyentes.
Obran en Secretaria los expedientes solicitados.
SR. MIDÓN.
Pido la palabra, señor presidente.
Solicito que por secretaria se proceda a dar lectura a
los mencionados expedientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura a
los expedientes solicitados por el señor diputado
Midón.
-Expediente 030/93: bloques de diputados constituyentes
del Frente de la Esperanza propone proyecto de reforma
de los artículos 36, inciso 2°) y 181, inciso
b) de la Constitución Provincial vigente.
AÑO 1993
PROVINCIA DE CORRIENTES
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
MESA DE ENTRADAS Y
SALIDAS
Del expediente: 030/93.
Letra...... Folio:......Libro:......
EXTRACTO
BLOQUE DE DIPUTADOS CONSTITUYENTES DEL FRENTE DE LA ESPERANZA
PROPONE PROYECTO DE REFORMA EN LOS ARTÍCULOS 36,
INCISO 2°) Y 181, INCISO b) DE LA CONSTITUCIÓN
PROVINCIAL VIGENTE.
Presentado en Sesión
Ordinaria del ..... de.....de 19...., a la Comisión
SISTEMA DE ELEC. GOB. VICEGOB. Y SEC. ELECTORALES al Orden
del Día...........
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 ´´ SISTEMA
DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICE GOBERNADOR Y DE
LAS SECCIONES ELECTORALES'' ha estudiado debidamente al
Régimen Electoral, capitulo primero Disposiciones
Generales y en particular el art. 36 inc. 2° ) de
la Constitución Provincial, sin dejar de evaluar
las propuestas que sobre éste punto presentaron,
mediante sendos despachos el Bloque de la U.C.R. y la
Alianza pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
En función de lo señalado el Frente de la
Esperanza, en base de los fundamentos que dará
su miembro informante, aconseja prestar sanción
favorable al siguiente proyecto de Reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE
los Artículos 36, inc. 2°) y 181, inc. b) .
El nuevo texto del art. 36, inc 2°) quedará
redactado de la manera siguiente: ´´ El territorio
de la Provincia se constituye en distrito único
a los fines de las elecciones de Diputados y Senadores
Provinciales''.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los diez días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
DR. ANGEL FRANCISCO
PARDO
DRA. ISABEL J. VIUDES
DE DAMONTE
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
Secretaria de Comisiones, 10 de febrero de 1993.
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
Secretaria de Comisiones, 29 de Enero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
Dra. MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). A continuación daremos lectura al
expe-
-diente 004/93
-Expediente 004/93: Alianza Pacto -Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que modifica
los artículos 36, inciso 2°), 83, inciso 25),
108 al 124, 109 y 181,inciso b) de la Constitución
Provincial.
AÑO 1993
PROVINCIA DE CORRIENTES
HONORABLE CONVENCIN
CONSTITUYENTE
MESA DE ENTRADAS Y
SALIDAS
Del Expediente: 004... Letra:.... Folio: ....Libro:....
EXTRACTO
ALIANZA PACTO AUTONOMISTA-LIBERAL-DEMÓCRATA PROGRESISTA
PROPICIA PROYECTO DE REFORMA SE MODIFICA LOS ARTS. 36
inc. 2°), 83, inc. 25, 108 al 124, 109 y181 inc. b)
de la Constitución Provincial.
Presentado en Sesión Cont. Preparat. Del 13 de
enero de 1993 a la Comisión Sist. De Elección
de Gobernador y Vice gobernador y de la Secc. Electorales
al Orden del Día.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:
Art. 1.- MODIFICASE,
el art. 36, inc.2° de la Constitución Provincial
conforme al siguiente texto: ´´ Art. 36, inc.
2° el Territorio de la Provincia se constituye de
una o más Secciones y Distritos electorales, a
los efectos de la organización y funcionamiento
de los comicios, para la elección de Diputados
y Senadores, respectivamente''.
Art. 2.- MODIFICASE el art. 83, inc. 25 de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto: ´´
Art. 83, inc. 25 Ordenar la elección de Gobernador
y Vice gobernador, si el Poder Ejecutivo no pusiere que
practique en el día designado por la ley''.
Art. 3.- DEROGANSE los arts. 108 al 124 de la Constitución
Provincial en su texto actual
Art. 4.- INCORPORASE como nuevo artículo 108 de
la Constitución Provincial conforme al siguiente
texto: ´´ Art. 108- El Gobernador y Vicegobernador
de la Provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad
de sufragios, en una sola votación para lo cual
se convoca al pueblo de la provincia dentro de los tres
meses anteriores a la finalización de los mandatos''.
Art. 5.- INCORPORASE como nuevo artículo de la
Constitución Provincial conforme al siguiente texto:
´´ Art. 109-En caso de empate, la Asamblea
Legislativa procederá a elegir Gobernador y Vice
gobernador entre las formulas empatadas a simple pluralidad
de sufragio.
En caso de empate en la Asamblea decidirá el Presidente
de la misma.
Art. 6.- MODIFICASE el art. 181, inc. b) de la Constitución
Provincial, el que quedará redactado de la siguiente
manera: ´´ Art. 181, inc.b) -De tres secciones
para las elecciones de senadores.
Art. 7.- DE FORMA.
R. GÓMEZ CULLEN
N. P. BRAILLARD POCCARD
H. A. COLOMBO
SR. MIDON. Pido la
palabra, señor presidente.
Señor presidente: lo que se está dando lectura
por Secretaria creo que ya excede la finalidad del tema
que va a tratarse.
En consecuencia, como se ha dado lectura al tema principal,
que es el artículo 36, inciso 2), solicito que
se de lectura -por secretaria- a los despachos unificados
de los expedientes 04, 013, 014, 025 y 030/93.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Por secretaria se dará
lectura.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:
Art. 1.-MODIFICASE
el art. 36, inciso 2° de la Constitución Provincial
conforme al siguiente texto: Art. 36, inc, 2° el territorio
de la Provincia se constituye de una o más secciones
y Distritos electorales a los efectos de la organización
y funcionamiento de los comicios, para la elección
de Diputados y Senadores, respectivamente''.
Art. 2.- MODIFICASE el art. 83, inc. 25 de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto: ´´
Art. 83, inc. 25- Ordenar la elección de Gobernador
y Vice gobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere
que se practique en el día designado por la ley''.
Art. 3.- DEROGANSE los arts. 108 a 124 de la Constitución
Provincial, en su texto actual.
Art. 4.- INCORPORASE como nuevo artículo 108 de
la Constitución Provincial conforme al siguiente
texto: ´´ Art. 108-El Gobernador y Vice gobernador
de la Provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad
de sufragios, en una sola votación para lo cual
se convoca al pueblo de la Provincia dentro de los tres
meses anteriores a la finalización de los mandatos''.
Art. 5.- INCORPORASE como nuevo artículo de la
Constitución Provincial conforme al siguiente texto:
´´Art. 109- En caso de empate, la Asamblea
Legislativa procederá a elegir Gobernador y Vice
gobernador entre las formulas empatadas a simple pluralidad
de sufragio. En caso de empate en la Asamblea decidirá
el Presidente de la misma''.
Art. 6.- MODIFICASE el artículo 181 inciso b),
de la Constitución Provincial, el que quedará
redactado de la siguiente manera : ´´ Art.
181, inciso b)-de tres secciones para las elecciones de
senadores''.
Art. 7.- DE FORMA.
R. GÓMEZ CULLEN
N. P. BRAILLARD POCCARD
H. A. COLOMBO
GARAY
LA HONORABLE CONVENCION
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE
los Arts. 36, inc 2° y 181, inc b) de la Constitución
vigente. Establecesé como nuevo texto del art.
36 inc. 2° al siguiente.
Art. 2.- El territorio de la Provincia se constituye en
distrito único a los fines de la elección
de Diputados y Senadores Provinciales.
Art. 3.- DE FORMA.
MARIO A. R. MIDÓN
PORFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
RICARDO CANONIERO
JORGE BIANCHI
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGASE el texto del art. 83, inc. 25 de la
Constitución vigente, incluyéndose como
nuevo texto al que sigue.
Art. 2.- ORDENAR la elección de gobernador y vice
gobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se
practique en el día designado por la ley.
Art. 3.- DE FORMA.
MARIO A. R. MIDÓN
PORFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
JORGE BIANCHI
RICARDO CANONIERO
EXPEDIENTES 013/93
Y004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión
de SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR
Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES, ha estudiado exhaustivamente
el expediente caratulado: ´´ Bloque de la
UCR propone distrito único para la elección
de Diputados y Senadores Provinciales'' y ´´
Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de Reforma que modifica los Arts. 36,
inc.2°, 83, inc. 25, 108 al 124, 109 y 181, inc.b)
de la Constitución Provincial'' en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el señor
miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis
sanción favorable al siguiente proyecto de Reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE
los Art. 36,inc. 2° y 181,inc.a) y b) de la Constitución
vigente.
Establecese como nuevo texto del Art. 36,inc.2° al
siguiente: ´´ El territorio de la Provincia
se constituye en distrito único a los fines de
la elección de Diputados y Senadores Provinciales.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los veintinueve días del mes de
enero de mil novecientos noventa y tres.
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SRECRETARIA DE COMISIONES, 29 de Enero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
EXPEDIENTE 013/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema
de Elección de Gobernador y Vicegobernador de las
Secciones Electorales'' ha estudiado exhaustivamente los
expedientes 013/93 ´´ Bloque de la UCR propone
distrito único para la elección de Diputados
y Senadores Provinciales'' y 004/93 ´´ Alianza
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los artículos
36, inc. 2°, 83, inc.25, 108 al 124, 109 y 181, inc.b)
de la Constitución Provincial.
Fundamentos
Se encuentra sujeto a reforma el artículo 36, inciso
2° de la Constitución Provincial, que en su
texto actual dice: ´´ El territorio de la
Provincia se constituye de una o más secciones
y distritos electorales, a los efectos de la organización
y funcionamiento de los comicios''.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: ´´
Artículo 36, inciso 2°. El territorio de la
Provincia , a los efectos de la organización y
funcionamiento de los comicios, se constituye de una sección
o distrito electoral para la elección de Diputados
y Senadores''.
Se establece con está redacción el mantenimiento
del sistema actual, que otorga una base diferente de representación
a la Cámara de Diputados de la de Senadores.
Dentro de la hermenéutica de la Constitución,
al ser incorporado el capitulo de Bases para la Ley Electoral,
se comparece con el artículo 81, inciso b), posibilitando
que, oportunamente y por la vía legislativa ratifique
o modifique la composición actual de las secciones
electorales.
Por estas consideraciones y las que os dará el
señor miembro informante, designado al efecto,
os aconsejamos prestéis sanción favorable
al presente proyecto de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- MODIFICASE
el texto del artículo 36, inciso 2°, el que
quedará redactado de la siguiente manera: ´´
El territorio de la provincia, a los efectos de la organización
y funcionamiento de los comicios, se constituye de una
sección o distrito electoral para la elección
de Diputados y de tres o más para la elección
de Senadores'' .
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los veintinueve días del mes de
enero de mil novecientos noventa y tres.
NESTOR PEDRO BRAILLARD
POCCARD
CARLOS REGUNAGA
NICOLAS GARAY
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES: 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
EXPEDIENTE 014/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema
de elección de Gobernador y Vicegobernador'' ha
estudiado debidamente el expediente de referencia caratulado
´´ Bloque de la UCR propone suprimir la palabra
electores en el artículo 83, inciso 25 de la Constitución
vigente'' y el Expediente 004/93 ´´ Alianza
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los artículos
36, inciso 2°, 83, inciso 25, 108 al 124, 109 y 181,
inciso b), de la Constitución Provincial'' en lo
pertinente.
Fundamentos
La supresión del Colegio Electoral, innovación
sustancial a la que se halla abocada están constituyente,
trae consigo la eliminación de aquellas normas
que son consecuencia inmediata del funcionamiento de dicho
instituto. En efecto el artículo 83, inciso 25
de la ley fundamental vigente, establecía expresamente:
´´ Ordenar la elección de electores
que han de nombrar gobernador y vicegobernador, si el
Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día
designado por la ley''.
Si en algo hay acuerdo y, unánime por cierto, es
en el hecho de que este cuerpo debe poner término
al sistema de elección indirecta. Al caer esa modalidad,
también cae la perspectiva de que le Poder Legislativo
convoque supletoriamente a elecciones de electores de
gobernador y vicegobernador.
La reforma que se proyecta trae consigo la idea de ensanchar
el ámbito de facultades supletorias que tiene la
Legislatura, de allí que la nueva redacción
propuesta autoriza al órgano legislante a ejercitar
tal competencia pudiendo convocar no solo a elecciones
de gobernador y vice, sino también a elecciones
legislativas y comunales cuando el órgano habilitado
no lo hiciere en término y con la anticipación
determinada en la ley.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGASE
el texto del artículo 83, inciso 25 de la Constitución
vigente, incluyéndose como nuevo texto el siguiente.
Art. 83 inciso 25 ´´ Convocar a elecciones
si el Poder Ejecutivo no lo hiciere en el término
y con la anticipación determinada en la ley''.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente a los veintinueve días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y tres.
Por la Comisión N°1 ´´ Sistema
de elección de Gobernador y Vicegobernador y de
las Secciones Electorales''.
BRAILLARD POCCARD
JUAN RAMON PALMA
Presidente
CARLOS REGUNAGA
NICOLAS GARAY
Señora secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión Interviniente,
elevo la presente para consideración del Honorable
Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
LA HONORABLE CONVENION
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZ A DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE
los artículos 108 al 124 de la Constitución
Provincial.
Art. 2.- INCORPORANSE como nuevos artículos de
la Constitución Provincial los siguientes:
´´Art. 108.- La elección de Gobernador
y Vicegobernador se efectuará por fórmula
completa, por el voto directo del Pueblo de la Provincia,
constituida ésta en un solo Distrito Electoral
y por simple mayoría de sufragios''.
´´ Art. 109.- La convocatoria a elecciones
de Gobernador y Vicegobernador se efectuará dentro
de los seis y los dos meses anteriores a la finalización
de los mandatos respectivos. La elección tendrá
lugar conjuntamente, de ser posible, con la de Senadores
y Diputados del año que corresponda''.
´´ Art. 110.- Dentro de los diez días
posteriores a la elección, la Junta Electoral practicará
el escrutinio definitivo y remitirá constancia
del mismo al Poder Ejecutivo y el Presidente de la Asamblea
Legislativa''.
´´ Art. 111.- La Junta Electoral, dentro de
los cinco días de finalizado el escrutinio definitivo,
aprobará la elección, proclamará
y otorgará los diplomas a los ciudadanos que hayan
sido elegidos como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia''.
´´ Art. 112.- La Junta Electoral, dentro de
los tres días de proclamación de Gobernador
y Vicegobernador, procederá a notificar lo resuelto
a los ciudadanos electos, al Presidente de la Asamblea
Legislativa y al Poder Ejecutivo''.
´´ Art. 113.- En caso de empate en la elección,
la Asamblea Legislativa, procederá a elegir Gobernador
y Vicegobernador, entre las formulas empatadas a simple
pluralidad de sufragios. En caso de empate en la Asamblea,
decidirá el Presidente de la misma. La elección
se practicará en una sola sesión, la que
no podrá exceder de cinco días''.
´´ Art. 114.-El Presidente de la Asamblea
Legislativa, comunicará el resultado de la sesión,
a que se refiere el artículo anterior a los ciudadanos
electos y al Poder Ejecutivo''.
´´ Art. 115.- Los ciudadanos que resulten
electos Gobernador y Vicegobernador, deberán comunicar
al Presidente de la Asamblea legislativa y al Poder Ejecutivo,
la aceptación del cargo, dentro de los cinco días
siguientes a aquel en que le fue comunicado su nombramiento''.
´´ Art. 116.- Aceptado que sea el cargo de
Gobernador y Vicegobernador, por los ciudadanos que hayan
resultado electos, el Presidente de la Asamblea legislativa,
fijará y les comunicará la fecha y hora
de la sesión en que habrán de presentarse
a prestar juramento''.
´´ Art. 117.- La sesión a la que se
refiere el artículo anterior, deberá efectuarse,
en lo posible, dentro de los tres días, de finalizado
el mandato de los funcionarios salientes o de la incorporación
a los respectivos cuerpos, de los legisladores electos''.
´´ Art. 118.- En defecto de la Asamblea Legislativa,
el Gobernador y Vicegobernador electos, prestarán
juramento ante el Superior Tribunal de Justicia''.
´´ Art. 119.- El Gobernador y Vicegobernador
electos, deberán asumir sus cargos, el día
fijado por la Asamblea Legislativa o el Superior Tribunal
de Justicia eventualmente, considerándose dimitentes
en caso contrario, salvo caso fortuito de fuerza mayor.
´´ Art. 120.- Si la elección de Gobernador
y Vicegobernador no tiene lugar o no se recibieron los
electos por cualquier causa definitiva y absoluta, el
Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente
primero del Senado y en defecto de éste, por el
Presidente de la Cámara de Diputados y sucesivamente
por los funcionarios que según el orden establecido
en el artículo 95 deben ejercer la Presidencia
de la Asamblea Legislativa, quienes procederán
en la forma establecida en el artículo 106''.
´´ Art. 121.- Una vez aceptado el cargo, el
Gobernador y Vicegobernador electos, gozaran de las mismas
prerrogativas e inmunidades personales de los senadores
y diputados''.
´´ Art. 122.- El Gobernador, Vicegobernador,
Ministros, Secretarios de Estados, Fiscal de Estado, Procurador
del Tesoro, Fiscal de Investigaciones Administrativas,
Contador y Tesorero de la Provincia, Subsecretarios, Legisladores,
Magistrados y Funcio-
-narios Judiciales, personal superior de los tres poderes
y de cualquier organismo del Estado o con participación
de éste, los Intendentes, Concejales y personal
superior de los Municipios, dentro de los treinta días
hábiles de asumir en sus respectivos cargos o funciones,
deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial,
en la forma que determine la Ley. El incumplimiento ocasionara
la inmediata cesación en las funciones respectivas''.
´´ Art. 123.- Las autoridades mencionadas
en el artículo anterior, a la conclusión
de sus funciones, mandatos o cargos, deberán, dentro
de los treinta días hábiles de acaecida,
presentar Declaración Jurada Patrimonial en la
forma que determine la Ley. El incumplí-
-miento acarreará la inhabilitación absoluta
para ocupar cargos públicos provinciales o municipales,
por el término de cuatro años, y sin perjuicio
de las responsabilidades del caso. Los magistrados y los
funcionarios con cargos o funciones no periódicos,
darán cumplimiento además, cada seis años''.
´´ Art. 124.- En caso de intervención
federal la provincia, los actos que sus representantes
ejecuten en el desempeño de sus funciones, serán
exclusivamente administrativos, con excepción de
los que deriven del estado de necesidad.
Serán validos en la Provincia solo si hubieren
sido de acuerdo con ésta Constitución y
las leyes provinciales. La nulidad podrá ser declarada
a instancia de parte. Los funcionarios y empleados designados
por la Intervención quedaran en comisión
el día en que termine la misma. Los sueldos, retribuciones,
compensaciones, viáticos y demás adicionales
del Interventor Federal, Ministros, Secretarios de Estado,
Subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados
por la intervención, no serán abonados por
el Gobierno de la Provincia.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en ésta
Constitución, no podrán ser candidatos a
cargos electivos provinciales o municipales, los que hayan
sido designados para desempeñar funciones en los
poderes del Estado Provincial o de los Municipios, durante
una Intervención federal a la Provincia, sino después
de transcurrido un año de haber cesado en las mismas''.
Art. 3.- DE FORMA.
DR. HORACIO ALBERTO COLOMBO
MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria H. Convención Constituyente
EXPEDIENTE 025/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema
de Elección de Gobernador y vicegobernador y de
las Secciones Electorales'' ha estudiado detenidamente
el expediente 025/93, caratulado ´´Bloque
de diputados constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que deroga los
artículos 108 a 124 de la Constitución Provincial
vigente'' y los artículos 3° y 4° del proyecto
contenido en le expediente 004/93 caratulado ´´
Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los artículos
36 inc. 2°, 83, inc. 25, 108 al 124, 109 y 181, inc.
b) de la Constitución Provincial''.
Por los fundamentos que se acompañan y por las
consideraciones que os dará el señor miembro
informante designado al efecto, os aconsejamos prestéis
sanción favorable al presente despacho que propone
reformas a la Constitución Provincial vigente.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
FUNDAMENTOS
Para que exista seguridad jurídica, que es el sustento
del Estado de Derecho, no basta que la libertad aparezca
proclamada enfática y solemnemente en la Constitución,
en la Ley o en los discursos de los gobernantes, sino
que es necesario que realmente todos y cada uno de los
habitantes tengan el goce efectivo y cabal de sus derechos
porque -como lo advertía Alberdi- ´´
una libertad escrita es una libertad muerta si además
de escrita no vive palpitante en los usos y costumbres
del país una institución escrita es como
una lengua que no habla''. La idea de que el pueblo pueda
escoger a los gobernantes es moderna. La designación
por elección es considerada como la única
natural y legitima. Y existe una tendencia a definir la
democracia por la elección. Aparece así
la elección como el medio fundamental para mantener
el régimen democrático.
Lo que implica que cada ciudadano tenga la misma participación
en la designación de los gobernantes.
Son diversos los sistemas electorales que pueden darse:
escrutinio mayoritario a una o dos vueltas, representación
proporcional, escrutinio uninominal o de vista, mixtos,
etc. Todos ofrecen flancos al no haber un régimen
perfecto que garanticen la optima representación.
El régimen electoral no es solo un medio de expresar
opinión sino que actúa sobre la misma dando
una cierta forma prefabricada a su expresión.
En el régimen de simple mayoría directo,
el candidato que logre el mayor número de votos
es proclamado elegido, cualquiera fuere la totalidad de
votos obtenidos por sus adversarios, en el sistema a dos
vueltas es necesarias la mitad de los votos más
uno, si no se obtiene están mayoría se procede
a realizar la segunda vuelta o ´´ ballotage''.
Este sistema mayoritario a dos vueltas, tiende a la formación
de partidos múltiples o dependientes.
La existencia de una segunda vuelta permite a cada uno
tentar su suerte en la primera sin que la dispersión
de las tendencias próximas provoque su derrota
ya que la reagrupación, se efectúa en la
segunda vuelta. Los partidos dependen unos de otros porque
la misma técnica del escrutinio les insita a celebrar
alianzas para hacer fracasar sus adversarios por la ´´retirada''
o el ´´desistimiento''. Así la segunda
vuelta, aparece esencialmente como el sistema de las alianzas.
Y con ellos, partidos independientes, con distintas ideologías
y propuestas, a veces antagónicas, presentan un
candidato común por la fusión con miras
a un triunfo electoralista, limitando de está manera
y por la necesaria formación de alianzas, la libertad
de los partidos. También se vería afectada
el principio de mayoría exigido para consagrar
gobernador y vicegobernador, en caso de no lograrse aquella
a través de votos
´´ prestados''. Al no poder sostenerse que
un acuerdo de dirigentes obtenidos en esas circunstancias
en base a concesiones reciprocas o compromiso futuro respete
principio constitucional alguno.
Es por ello que se sostiene el sistema electoral directo
por simple mayoría de votos.
Se garantiza en caso de empate -en vez de una segunda
vuelta- que decida el Poder Legislativo, como Poder Representativo
de la opinión pública, limitándose
dicha intervención para el supuesto de dos o más
candidatos obtuvieran igual número de votos para
gobernador y para vicegobernador, al solo efecto de elegir
las formulas que hubieren empatado en la anterior votación.
Debiendo en dicho caso fijarse un término exiguo
después de su conclusión. De obtenerse la
mayoría emitida en el comicio los candidatos serán
proclamados inmediatamente. De no lograrse la Cámara
de Senadores y la de Diputados reunidos en Asamblea procederá
a la elección.
Las mayorías de las Constituciones provinciales
consagran para la elección de gobernador y vicegobernador
el sistema directo a simple pluralidad de sufragios lo
que torna excepcional la participación del Poder
Legislativo, que se circunscribiría al único
supuesto de empate.
Asegurándose por está vía -elección
directa- una mayor representatividad como consecuen-
-cia de un mayor respaldo electoral.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:
Art. 1.-SUSTITUYESE
el texto del artículo 108 por el siguiente:
Art. 108.- ´´ El gobernador y vicegobernador
son elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia
considerada ésta como distrito único, en
fórmula completa, en una sola votación y
a simple pluralidad de sufragios''.
Art. 2.- SUSTITUYESE el texto del artículo 109
por el siguiente:
Art. 109.- ´´ La convocatoria para ese fin
se debe efectuar entre los seis y los tres meses, en ambos
casos, antes de que concluya el periodo del gobernador
y vicegobernador en ejercicio''.
Art. 3.- SUSTITUYESE el texto del artículo 110
por el siguiente:
Art. 110.- ´´ En caso de empate en la elección,
la Asamblea Legislativa procederá a elegir gobernador
y vicegobernador, entre las formulas empatadas, y lo hará
a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en
la Asamblea, decidirá su presidente. La elección
se practicará en una sola sesión, la que
no podrá exceder de cinco días''.
Art. 4.- SUSTITUYESE el texto del artículo 111
de la Constitución Provincial por el siguiente:
Art. 111.- ´´ Cada mesa receptora de votos
remitirá dos ejemplares de las Actas de la Elección
con los registros y protestas, si los hubiere. Uno de
ellos es destinado al Presidente de la Asamblea Legislativa
y otro al Presidente de la Junta Electoral Permanente.
Dentro de los diez días posteriores a la elección,
y siempre que existan cuatro quintas partes de las Actas
electorales, la Junta Electoral hará saber su nombramiento
a los que resultaren electos, proclamándolos y
acompañándoles una copia autorizada del
Acta que se labrare, después del escrutinio y formalidades
que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de está
Constitución. Al mismo tiempo se hará saber
al Gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea
Legislativa''.
Art. 5.-SUSTITUYESE el artículo 112 por el siguiente
texto:
Art. 112.- ´´ El gobernador y vicegobernador
prestaran el juramento ante la Asamblea Legislativa, conforme
al artículo 92, inc. 2 de está Constitución.
En caso de que por cualquier motivo no pudieren hacerlo
ante ella, lo harán ante el Superior Tribunal de
Justicia, en lo posible en el día en que expira
el mandato de sus predecesores''.
Art. 6.- SUSTITUYESE el artículo 113 por el siguiente
texto:
Art. 113.- ´´ Si la elección de gobernador
y vicegobernador no tiene lugar o no se recibieron los
electos por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito,
el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente1°
del Senado y en defecto de éste, por el Presidente
de la Cámara de Diputados y sucesivamente por los
funcionarios que según el orden establecido en
el artículo 95 deben ejercer la presidencia de
la Asamblea Legislativa, quienes procederán en
la forma establecido en el artículo 106''.
Art. 7.- DE FORMA
NICOLAS GARAY
JUAN RAMON PALMA
Presidente
DADA en la Sala de
Comisiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Corrientes, a los cuatro días del mes de febrero
del año mil novecientos noventa y tres.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ SISTEMA
DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICE-
GOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES'' ha estudiado
debidamente el Régimen Electoral, capitulo primero
Disposiciones Generales y en particular el Art. 36, inc.
2°, de la Constitución Provincial, sin dejar
de evaluar las propuestas que sobre éste punto
presentaron, mediante sendos despachos el bloque de la
UCR y de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista.
En función de los señalado el Frente de
la Esperanza, en base de los fundamentos que dará
su miembro informante, aconseja prestar sanción
favorable al siguiente Proyecto de Reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE
los Artículos 36,inc 2° y 181 inc. b). El nuevo
texto quedará redactado de la manera siguiente:
´´ El territorio de la provincia se constituye
en distrito único a los fines de las elecciones
de Diputados y Senadores Provinciales''.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los diez días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
DRA. ISABEL J. VIUDES
DE DAMONTE
DR. ANGEL FRANCISCO
PARDO
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión Interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
Secretaria de Comisiones, 10 de Febrero de 1993.
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión Interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
Secretaria de Comisiones, 29 de Enero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
Dra. MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se ha dado lectura de los distintos despachos
obrantes en Secretaria.
SR. MIDÓN.
Pido la palabra.
Señor presidente, señores convencionales:
voy a explicar a está Honorable Convención,
cuales son los motivos que inspiraron el proyecto impulsado
por la bancada de la Unión Cívica Radical,
iniciativa ésta en la que también tenemos
coincidencia con el Frente de la Esperanza.
De acuerdo con la ley 4593, la Legislatura de la Provincia
-al ejercer el Poder Preconstituyente y definir el ámbito
de competencia de está Convención- estableció
en el artículo 2° como atributo del Cuerpo,
la posibilidad de modificar -entre otros- el articulo
36, inc2°. En correspondencia con este compromiso,
que asumió nuestro partido con la ciudadania antes
del acto electoral, traemos al seno de está H.
Convención un proyecto que impulsa la supresión
de las distintas secciones electorales -en el ámbito
de la Provincia de Corrientes- en lo atinente a la organización
y funcionamiento de los comicios.
Sabido es señor presidente, que por imperio de
lo establecido, en el artículo 36 inc. 2°)
y de la norma transitoria de que da cuenta el artículo
181 incisos a) y b) para la organización del Senado
Provincial, la Provincia de Corrientes se halla dividida
en tres secciones electorales, conocidas en la semántica
electoral como 1°, 2° y 3° sección
electoral, eligen respectivamente 5 , 4 y 4 senadores.
Para no abundar en consideraciones por todos conocidas,
omito referirme a la composición de cada una de
ellas, pero quiero poner de relieve cual es la razón
de ser de los agrupamientos geográficos, cuando
éstos se conectan con la temática electoral.
El Derecho Electoral, como algunos autores lo denominan,
enseña que la organización del Cuerpo Electoral
y así también lo predica el profesor Gustavo
Revidatti puede darse bajo tres aspectos, bajo distrito
único, bajo distrito plurinominal y bajo distrito
uninominal, también conocido como circunscripción
uninominal. Cuando el legislativo -porque generalmente
ésta es en materia de su competencia- conforma
secciones electorales, agrupa y nuclea la geografía
de un estado, lo hace con el propósito de que la
representación de ese sector, unifique suficientemente
comunes intereses, que conciernen a su idiosincrasia y
a su cultura. Cualquier sistema que se precie de racional,
observa disciplinas. Pero estamos en la Provincia de Corrientes
y acá, desafortunadamente, la división geográfica
hace que tengamos tres secciones electorales, y estas
tres secciones electorales -donde se eligen senadores
provinciales- más que secciones electorales, son
un raro engendro que ha ocasionado trastornos representativos.
Tenemos como ejemplo -señor presidente- la tercera
sección electoral.
Me pregunto -y todavía nadie me lo ha podido explicar
a lo largo de estos años- cuales son los intereses
comunes que tiene el Departamento de Santo Tomé,
que linda al norte con la provincia de Misiones y limita
además con la República de Brasil, con el
departamento de Sauce que está ubicado a casi 350
Kilómetros al sur de la provincia y linda con Entre
Ríos.
Cual es el común interés, señor presidente,
que presenta el agrupamiento territorial comprendido en
está franja de la segunda sección, que se
extiende desde Ituzaingó hasta Esquina, que intereses
comunes hay. Solo el de pertenecer a la misma provincia.
¿Qué cosas comunes pueden hacer entre Ituzaingó
y San Roque y Esquina? Desde luego que ninguna, absolutamente
ninguna y categóricamente ninguna. Como consecuencia
de está situación, hemos asistido a que
semejantes incongruencias -disfrazadas como distrito plurinominal-
terminen siendo, en más de una oportunidad, una
categórica y contundente expresión de circunscripción
uninominal.
Está afirmación exige la demostración
practica que todos conocemos. No obstante ello, vamos
a reiterarla. Resulta, que en la segunda y tercera sección
se eligen cuatro senadores, como la renovación
del cuerpo Senatorial se hace por tercios cada bienio,
en cada una de estas secciones hay elecciones cada dos
años y en cada una de ellas se eligen: en una oportunidad
dos senadores, en la siguiente uno y en la subsiguiente
también uno. Es decir, que de tres elecciones -para
ser más preciso- en dos de ellas, el distrito que
supuestamente es plurinominal pasa a ser uninominal.
¿cuál es la consecuencia de que la elección
sea en circunscripción uninominal?, pues muy sencilla,
aquel partido que reúna mayor número de
sufragios lleva el único senador que se elige.
Las otras expresiones quedan sin representación
alguna. Como resultado de está grave anomalía,
señor presidente, hemos llegado a tener un senado
donde un sector de ese ámbito alcanzo a tener el
70 % del total de los miembros del Cuerpo, mientras que
reunió -aproximadamente- entre el 38 y 45 por ciento
de los votos a lo largo de cuatro elecciones.
Podemos llamar a esto la ´´ sobre representación''
y -naturalmente- está sobre representación
hiere, lastima y sensibiliza el sentido de la justicia
electoral, pues ofrece como contrapartida la subrepresentación
de otros partidos. Vea, señor presidente, hasta
que punto se hiere el principio de justicia electoral
con el sistema vigente, que quienes han alcanzado a adjudicarse
el 70% del senado con ese porcentaje estimativo de votos,
por aplicación del sistema del distrito único
en el ámbito de la Cámara de Diputados,
han llegado a tener -en su mejor momento- la mitad de
su composición, es decir 13 diputados, lo cual
representa el 50 % del Cuerpo.
Entonces, señor presidente, la iniciativa que estamos
postulando procura corregir está disfuncionalidad,
porque semejante irregularidad -decía- hiere el
principio de Justicia Electoral y no debe ser ajeno al
sentido de equidad que preside las deliberaciones de está
H. Convención, el repararla.
He escuchado decir durante la campaña electoral
y lo hemos debatido con exponentes del Pacto Autonomista-Liberal
quienes en este tema han definido un criterio encontrado
que a través del procedimiento de distrito único
para elección de los senadores, prácticamente
no hay diferencias con la Cámara de Diputados si
las dos tienen la misma base de representa-
-cion. Y claro, esto puede ocurrir, señor presidente,
porque en tren de honestidad la figura del Senado en las
provincias es -en paridad de ideas- un injerto. El sistema
bicameral tiene su razón de ser, su razón
técnica en el concepto de un Estado Federal y nosotros
tenemos dos cámaras una de Diputados y otra de
Senadores en la Constitución Provincial, porque
somos un estado federal. En el ámbito del senado
y aunque parezca sobreabundante -repito- está representada
la igualdad de los Estados miembros de la Federación
, y en el ámbito de diputados la legitima desigualdad
que emerge de la densidad poblacional de cada uno de los
estados.
Está fórmula fue la que permitió,
en la Convención de Filadelfia, llegar a un punto
transaccional cuando la propuso Franklin, ante lo que
parecía la descomposición de aquel Cuerpo,
que iba a dictar la Constitución de los Estados
Unidos de América del Norte. Algunas provincias,
después que la Constitución Nacional fue
aprobada, adaptaron la sistemática de la Constitución
en lo tocante al sistema bicameral y establecieron un
Senado.
Hoy, estas provincias -en la realidad política
de la República Argentina- son las menos, pero
aún así, siendo las menos tienen en la gran
mayoría de los casos pautas más o menos
objetivas, que justifican la representación del
pueblo. Por ello, señor presidente, venimos al
seno de está Convención Constituyente con
el propósito de reparar está lesión
al principio de Justicia Electoral con el convencimiento
de que nuestros reclamos habrán de ser escuchados
y si alguien me dice, como seguramente me dirán...
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Le recuerdo, diputado Midón, que
se ha excedido en el tiempo del uso de la palabra.
SR. MIDÓN.
Le pido por favor, señor presidente, una prorroga
de dos minutos para terminar mi exposición.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Le concedo los dos minutos, señor
diputado.
SR. MIDÓN.
Gracias, señor presidente. Si alguien me dice que
vamos a tener una Cámara de Diputados y una Cámara
de Senadores con las mismas bases de representación,
yo le digo que esto va a ocurrir, y, si alguien me dice,
además, que no hay razón de ser entre diputados
y senadores, le contesto que no, eso no es cierto porque
el Honorable Senado, aunque tenga la misma base de representación,
seguirá cumpliendo la finalidad de ser Cámara
revisora en los casos en las que la iniciativa se geste
en la Cámara de Diputados y viceversa, con lo que
dentro del contexto del sistema bicameral seguirá
siendo órgano de contralor.
En estos términos y sin perjuicio de volver -oportunamente-
sobre la cuestión, dejo fundamentado el proyecto
de debate.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, señores diputados constituyentes, en
nombre del bloque de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, conforme a lo ya sostenido en la campaña
electoral, también sostendrá en esta honorable
Convención el proyecto que oportunamente tuvo despacho
de Comisión, en el sentido de que el artículo
36, inciso 2°) establezca tres o más secciones
electorales para la elección de senadores.
Señor presidente, la distinción entre la
Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara
de Diputados con respecto a sus bases de representación,
es absolutamente clara en sus orígenes, en la actualidad
y en la legislación comparada provincial de cada
uno de los estados que componen la Nación.
Señor presidente, tenemos la impresión de
que se está legislando para la coyuntura, como
lo manifesté también durante el debate del
tema de la elección de gobernador y vicegoberna-
-dor, respeto si, a aquellos que están absolutamente
convencidos de que el Honorable Senado tiene que tener
una base de representación igual que la de Diputados
-respeto como una opinión más- pero estoy
seguro de que ese no es el sentido genérico de
la norma.
Señor presidente, dentro del Estado Federal, el
pueblo de la Nación está representado por
los señores diputados y los Estados provinciales
están representados por los señores senadores.
Las constituciones provinciales siguen los lineamientos
de la Constitución Nacional y aseguran un Régimen
representativo, republicano y federal de gobierno, así
lo han hecho todas las provincias argentinas. Corrientes
fue una de las primeras en dictarse su Constitución
incorporando está forma de gobierno, pero pareciera
se pretende cambiar esto y volver a una situación
similar a la de Diputados, es decir, distrito único
para la elección de senadores, sin tener ningún
basamento en la legislación provincial.
La provincia de Córdoba por ejemplo, tiene una
constitución que data de 1987, en ella la Honorable
Cámara de Diputados está elegida por distrito
único, sin embargo, los senadores nacionales son
elegidos por el pueblo que habita en cada uno de los departamentos,
la cantidad se fija conforme a la población.
Señor presidente, todas las provincias argentinas
con sistema bicameral han consagrado -concretamente- la
distinción de la base de la representación
en lo que se refiere a la elección de senadores,
estableciendo las secciones electorales o -algunos casos-
los departamentos electorales.
No existe ninguna excepción a está regla,
es más, hay algunas provincias con sistema unicameral
que han admitido la representación regional o zonal,
por ejemplo, la Provincia de La Rioja, donde la Honorable
Cámara de Diputados cuenta con un diputado por
cada 10.000 habitantes. No obstante ello -como mínimo-
dos diputados, con excepción de la capital que
tiene doce diputados, Chilecito que tiene seis diputados
y Arauco, Gobernador Gordillo y Peñaloza que tiene
tres diputados.
La reciente Constitución de Río Negro, también
contempla este sistema de representación regional
o poblacional, igual que la Provincia de San Juan y una
situación similar ocurre en la provincia de Tucumán,
donde hay tres secciones electorales.
Estoy absolutamente convencido de que está transformación
en la base de la representación que se pretende,
es el primer paso para que -a corto plazo- Corrientes
tenga un sistema unicameral, con el que los correntinos
por historia, tradición y convicción no
estamos de acuerdo.
Seguramente la situación planteada en la provincia,
respecto a la renovación de la Honorable Cámara
de Senadores, pudo haber originado alguna circunstancia
no muy feliz
Y eso se debió -quizás - a la conformación
de las listas o a la forma de practicarse el sorteo. En
el proyecto de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista se habla de la conformación de tres
o más secciones electorales, porque no estamos
total y absolutamente satisfechos con la conformación
actual de las tres secciones electorales, pero creo que
seria conveniente que fuese una ley de la Legislatura
Provincial la que modifique está situación,
de tal manera que las secciones electorales no caigan
en el impedimento del artículo 35 de la Constitución
Provincial -es decir, que se transformen en uninominal-
de tal manera que las secciones se renueven en forma completa,
en su totalidad, teniendo en cuenta el número que
le corresponda según su base de representación.
Pero no por estas razones podemos cambiar absolutamente
el sentido de la existencia misma del Honorable Senado.
Básicamente , la adecuación de estas secciones
tendrán que ver -reitero- con la población,
con la conexidad de tipo socio-económico, cultural,
etc. Todo eso -reitero- es materia de la Legislatura Provincial.
Señor presidente, señores diputados constituyentes:
hay constituciones provinciales -presten atención
a este detalle- que en la conformación del Honorable
Senado, por cada uno de los departamentos, tiene un representante.
Así llegamos a la representación uninominal.
Por estas circunstancias, pensamos con la grandeza de
no legislar para la coyuntura, de no legislara pensando
que nuestras fuerzas políticas en estos últimos
años se han impuesto electoralmente en la Provincia.
Si no pensamos con criterio amplio y sino pensamos -también-
en los vaivenes que tiene la política, esto seguirá
ocurriendo aunque confiemos en nuestras fuerzas políticas.
Por eso, señor presidente, para que otros puedan
confiar en ellas, seguramente tendremos que mantener las
secciones electorales, más por una cuestión
de voluntades o de prevendas por una cuestión de
principios, porque son la base para el mantenimiento del
h. Senado Provincial.
Señor presidente, quizás el resultado de
la votación no consagre lo que sostenemos, pero
queremos dejar perfectamente aclarada nuestra posición,
ante la posibilidad de que con el transcurso del tiempo
se deba readoptar este método, lo cual va a ser
sumamente difícil.
Sucede que las secciones electorales y transformarlas
en un distrito único, en apariencia no acarrea
inconvenientes. Si eventualmente la Convención
Constituyente -quizás en muy breve tiempo- tengan
que rehacer el sistema de secciones electorales dentro
de la continuidad democrática de la provincia y
necesite salvar el error de está hora, se encontrara
con un problema insoluble en razón de la representación
que ejerce cada uno de los Senadores en ejercicio y de
aquellos que se tengan que renovar.
Hoy cada uno decide con su voto, pero dejó una
inquietud, quizás dentro de diez o quince años,
esto que se dice ahora pueda servir como ejemplo de la
advertencia que se está haciendo en está
oportunidad. Nada más y muchas gracias.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Le cedo el uso de la palabra al señor diputado
Pardo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, señores convencionales: en razón
de encontrarse está Convención en estado
de Comisión, habiendo presentado el bloque Frente
de la Esperanza un proyecto similar al propiciado por
el bloque de la Unión Cívica Radical, y
ante los importantes conceptos vertidos por el miembro
informante -diputado Midón- solicito que se den
por reproducidos dichos fundamentos como despacho unificado
y con efecto de declaración.
Quiero destacar que el sistema vigente en la provincia
para elegir senadores, divide su territorio en tres distritos,
adjudicándose el número de cinco a los de
la primera sección, cuatro y cuatro para la segunda
y tercera respectivamente, siendo su composición
de trece miembros, que es la cantidad mínima consagrada
en el artículo 55 de la Constitución Provincial.
Está división en secciones surgió
y sigue siendo una arbitraria distribución territorial,
que no se compadece con ninguna pauta electoral como base
de representación, como ser vecindad, medios de
comunicación, producción, industria, comercio,
etcétera, valiendo para el caso y a manera de ejemplo,
citar la segunda sección electoral -como lo expreso
el señor diputado Midón- integrada entre
otros departamentos, por Esquina e Ituazaingó,
uno situado al sudoeste de la Provincia y limítrofe
con Entre Ríos y el otro al nordeste, a 90 Km.
de Misiones, como resulta obvio, el sistema carece de
toda pauta que pueda justificar su mantenimiento.
No escapa a nuestra consideración que está
división en secciones electorales, se inserta como
norma constitucional en oportunidad de reformarse está
Carta Magna en 1960, cuando se desecho toda pauta de comunidad
de intereses y vecindad geográfica, motivadas solamente
por intereses partidistas de la coyuntura. Este se mantuvo
a través del tiempo, en función de los mismos
intereses, causas o razones éstas, que se aparecen
razonables y ajenas totalmente a los fines y propósitos
de la reforma constitucional, la que ha sido pensada para
que permanezca en el tiempo y beneficie al interés
común de toda comunidad correntina.
Por estas razones de entidad institucional, política
y constitucional, consideramos que así como los
tiempos, y la conformación política de Corrientes
justificaron el fracasado y desaconsejable sistema del
Colegio Electoral para ungir al gobernador y vicegobernador,
en cuanto a la elección de Senadores Provinciales
auspiciamos la reforma de está cláusula
constitucional, proponiendo que a los fines de la elección
de Senadores de la provincia el territorio sea considerado
distrito único.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Palma.
SR. PALMA. Señor
presidente, al entrar en está parte del debate,
lo hago distinguiéndome de la propia representación
partidaria de la que no renuncio. Lo hago para transparentar
un pensamiento que no puede ser evaluado como una expresión
partidaria, sino como una expresión sincera de
un convencional constituyente que está dispuesto
a rectificarse si fuera necesario.
Así es, señor presidente, que el artículo
36, inciso 2°) de la Constitución actual, habla
de que el territorio de la Provincia se constituye en
varias secciones o distritos electorales a los efectos
de la organización y funcionamiento de los comicios,
refiriéndose, fundamental-
-mente, a la Base de la Ley Electoral que afecta sobre
todo la elección indirecta de gobernador por secciones
electorales.
Está premisa es fundamental para el inicio del
tratamiento de está cuestión, porque aquí
veo que estamos derivando el tema hacia la aplicación
de un sistema uninominal o plurinominal en la Cámara
de Representantes y en el Poder Ejecutivo.
El tema original no era ese. El tema original que se debatió
en comisión, se refería, funda-
-mentalemte, a las secciones electorales en la base de
la Ley electoral para la elección de gobernador
y vicegobernador.
Aquí es donde debe haber una confusión,
porque en la comisión -tengo el acta aquí-
debatimos -y esto queda a conciencia de los demás
miembros de la comisión- el aplicar o transformar
el espíritu de este artículo referido exclusivamente
a la elección de gobernador y vicegobernador, o
darle un sentido diferente diciendo que, el distrito único
será la base para la elección de los diputados
y se mantendrán las secciones electorales para
la elección de gobernador y vicegobernador, dejando
al Poder Legislativo para que establezca si serán
de tres, cuatro o cinco secciones. La representación
del Frente de la Esperanza en está sesión
expresó la idea de que habían sido aumentadas
el número de secciones electorales, hecho que no
se produjo.
Esto es lo real y lo que sucedió. En consecuencia
-siguiendo está idea- la Alianza presentó
un proyecto de secciones electorales que obviamente no
voy a reproducir para evitar demoras, y la Unión
Cívica Radical presentó el proyecto de distrito
único para la elección de legisladores.
Esto no estaba en consideración en su momento.
Pero bien, hubo una sesión trascendente en la comisión
a la cual asistió el convencional doctor Sosa,
quien categóricamente puntualizo las reformas que
deben aplicarse a la Constitución ya que los productos
estaban en secretaria y luego fueron pasados nuevamente
a la comisión y de ella salió uno de los
dos proyectos y este que estamos tratando en este momento.
Y bien -retomo- me adhiero y ratifico la posición
que sobre esto habíamos adoptado.
La Convención Constituyente tiene por objeto tratar
la supresión del sistema de elección indirecta
de segundo grado, el establecimiento del distrito único
sin división en secciones electorales para la elección
de gobernador y vicegobernador y la equiparación
de los mandatos que tienen origen electivo, llevando cuatro
años el que se prevé para intendentes y
presidentes de Concejos, es decir, en Concejos Municipales
electivos.
Este es el fundamento de la ley 4593 que dio origen a
está Asamblea, no hay otro fundamento. De manera
que consideramos -y por eso no hemos insistido mayormente
en este tema de adjudicarle la representación política
a la Cámara de Diputados y a la Cámara de
Senadores- que el tema era ajeno a está Asamblea
Constituyente, conforme a la ley de convocatoria de la
Convención Constituyente como se ha dicho reiteradamente
en la Cámara. Consideramos que todos los fundamentos
que se expresen a favor del sistema unicameral o bicameral
son ajenos a nuestro mandato, este tema no debe ser tratado
aquí, ni para corregir errores, ni porque queramos
mantener el sistema, sino -sencillamente- porque no tenemos
competencia para tratarlo ya que el espíritu de
la Constituyente está en los fundamentos de la
ley que le dio origen. Esto, como primer tema.
En segundo lugar, quisiera expresar con la misma sinceridad
y franqueza el desprendimien-
-to de todas las banderías políticas. Los
hechos que se señalan aquí, como la formación
numérica de la anterior Cámara de Senadores,
se debieron a un error garrafal y aun procedimiento que
entiendo, es inconstitucional. Me refiero al sorteo que
se hizo en la primera sesión de la Cámara
de Senadores. Fue un sorteo que se realizo contra la Constitución,
porque lo que se debía sortear era las secciones
y estas son las que se convocan a elecciones, dentro de
cada sección se hacen los sorteos y ahí
se define la banca por el sistema proporcional. ¿Pero
que se hizo? Se hizo lo contrario, se hizo lo que propicia
el proyecto del diputado Midón. Toda la provincia
se utilizo como un solo distrito electoral, sobre esa
base se sortearon las bancas y el resultado que dio -la
información- lo señala muy bien, fue precisamente
porque se utilizo un criterio erróneo e inconstitucional,
porque de la Constitución de 1913 y de 1960 no
surge esto, se sortearon todas las bancas de la provincia
como si fuesen un solo distrito electoral.
De modo que si llegamos realmente -pienso yo- a que haya
un solo distrito electoral con el tiempo y a través
de futuras elecciones en un plazo de 8 a 10 años
como se acaba de expresar aquí, la Cámara
de Senadores va a tener la misma conformación errónea
aunque pueda tener otra tonalidad política. Lo
importante es que nosotros debemos prever que tal circunstancia
no vuelva a suceder y que se practique la elección
conforme al sorteo de las secciones electorales y, dentro
de ellas, determine su composición.
Señor presidente, por estas breves razones sostenemos
que el tratamiento de este tema está absoluta y
totalmente fuera de la cuestión.
Por ello, como miembro informante de la Comisión,
no en forma negativa, sino un mediante análisis
positivo del problema, frente al proyecto debo decir que
reconozco públicamente nuestro error y sostengo,
como se sostuvo en anteriores comunicados, que la Convención
debe ajustarse estrictamente al tema de su convocatoria.
No está dentro de la convocatoria hablar sobre
como se componen las Cámaras del Poder Legislativo.
Y en esto, con todo respeto, también quiero decirles
que en la comisión que presido, integrada por distinguidos
señores colegas, se trató el tema de la
declaración que en ese sentido produjo el bloque
de la Unión Cívica Radical, que mereció
una reforma del señor convencional Ricer, y en
el día de ayer pasó al archivo, porque no
tenia actualidad. En ese proyecto originario que emitimos
ayer, que ya no tenia más actualidad decía
que la constituyente debe ajustarse estrictamente a los
temas de su convocatoria, en cambio, hoy lo pasamos al
archivo porque había consenso generalizado de que
está Convención Constituyente no iba a tratar
ningún tema que fuera ajeno a su convocatoria.
Por estas breves razones, sostengo que este tema está
absolutamente fuera de la cuestión, y vuestro proyecto
también incurre en el mismo error que término
de señalar. Por eso, entiendo que el artículo
debe quedar tal como está a fin de que, luego,
la h. Legislatura modifique la Constitución de
la Cámara de Senadores.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Navajas Artaza.
SR. NAVAJAS ARTAZA.
Señor presidente, señores convencionales:
quiero dar la opinión general del bloque Demócrata
Progresista.
Al preguntarnos que es lo que queremos, debo formular
algunas reflexiones, sobre que es lo que estamos buscando.
Si queremos unificar la procedencia de los diputados y
de los senadores de las dos Cámaras que constituyen
la Legislatura Correntina, preguntémonos si vale
la pena tener dos Cámaras idénticas, por
que tal vez digamos: sobra una. ¿Vamos al sistema
unicameral?, entonces estamos en el buen camino. Pero
si tenemos en cuenta y nos preguntamos ¿ es bueno
que el sistema bicameral siga vigente?, es conveniente
que la Cámara de Senadores sea diferente de la
Cámara de Diputados, que la Cámara de Senadores
sea realmente libre en la práctica y en el tiempo
con respecto a la Cámara de Diputados y -sobre
todo- que los señores senadores tengan condiciones
diferentes de las que hay que tener para ser diputados,
no solamente en cuanto a la edad mínima para ser
senador, que debe ser superior a la del diputado, sino
también debe tener una experiencia previa para
llegar a ser senador, pues solamente pueden serlo aquellos
que han ejercido otros cargos públicos en la provincia.
Si estamos buscando esto, creo que es lo conveniente para
la provincia, tengamos una Cámara de Senadores
con legisladores de diferentes condiciones y diferentes
aptitudes que los señores diputados. Pero fundamentalmente
y a eso quiero llegar, porque no al distrito único
que represente a toda la provincia. Lo ideal seria que
cada departamento tuviera su senador, tal como los diputados.
En el foro de intendentes del pasado 16 de enero, así
lo propicié, eso seria para mi lo necesario, que
cada departamento tuviera un senador así como un
diputados y un intendente.
Lo importante es que cada sector de la geografía
correntina tenga su senador. Que Monte Caseros, Mercedes,
Curuzú Cuatiá, San Miguel y Capital entre
otros departamentos de la Provincia, tengan su representante
y traigan una voz diferente a está Legislatura
y no por técnicas electorales haya senadores de
un solo lugar o la mayoría de uno solo, porque
-en caso contrario- la Cámara de Senadores dejaría
de tener su razón de ser. En este momento, por
alguna razón o circunstancia, las secciones electorales
de Corrientes no son representa-
-tivas, no son lo que manda la ley, y la Legislatura debe
corregir ese error. Corregir ese error significa que cada
departamento, que cada región de la provincia,
tenga su represen-
-tante en la Cámara de Senadores, éste es
el fundamento para tener más de una sección
electoral en la Provincia, porque tener una sola sección
es dejar sin sentido a la Cámara de Senadores.
La Cámara de Senadores es un instrumento necesario
y es fundamento de las instituciones democráticas,
así como la Cámara de Diputados, no solo
es importante por su representati-
-vidad , sino por su origen, constitución humana
y porque transmite experiencia. Por estos fundamentos
llamo a la reflexión a mis colegas convencionales
y tengan por seguro que si se deja una sola sección
electoral, desaparece el sentido de la H. Cámara
de Senadores.
Queremos el bien de Corrientes y queremos también
mejorar el funcionamiento democrático, corregir
los errores y adecuar el sistema para sacar adelante a
la Provincia.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente: mi intervención en este debate tiende,
fundamentalmente, a manifestar las razones por las que
me opongo -con la mayor cordialidad- a los reparos de
carácter constitucional formulados y fundamentados
por el señor constituyente Palma.
Se convoco al pueblo de la Provincia a elecciones de diputados
constituyentes. Uno de los términos de la ley de
convocatoria -como todos sabemos- establece que están
en revisión el artículo 181 y demás
artículos de las Disposiciones Transitorias que
la Convención crea conveniente modificar.
Si bien están circunscriptas las áreas sujetas
a revisión de la Carta Fundamental, estas no se
hallan agotadas. De manera tal, que se nos permite revisar
todos aquellos artículos relacionados con el punto
central que es el artículo 181.
Así lo interpreto está Asamblea Constituyente
cuando por voluntad de sus miembros, conformó una
comisión, específicamente designada con
el nombre de ´´ Comisión para el Sistema
de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de
las Secciones Electorales''. Vale decir, que no se agotaba
la tarea de la comisión, exclusivamente, con el
estudio del sistema de elección de la fórmula
gubernamental, sino que además -tenia para su consideración-
a lo cual debemos aplicarnos la revisión o reforma
de las secciones electorales.
Más aun, señor presidente, el bloque de
la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista compartiendo la posición que estoy
fundamentando, presentó -en su oportunidad- su
propio proyecto, por consiguiente, todos, en un momento
determinado, sostuvimos una sola interpretación
y esto no podemos pasar por alto.
Es posible que se cometan errores, aunque fueran en forma
mayoritaria, incluso unánime-
-mente, pero lo que quiero señalar, conforme...
-Dialogan varios señores convencionales.
-Asume la Presidencia el Vicepresidente 2° convencional
Tomasella Cima.
SR. AQUINO. ... Señor
presidente: solicito ser escuchado.
SR. PRESIDENTE (Tomasella
Cima). Se ruega a los señores diputados guardar
silencio. Continua en el uso de la palabra el señor
convencional Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, solicito ser escuchado, cuando los otros dos
convencionales hicieron uso de la palabra se hizo el silencio
correspondiente, porque ello permite entender lo que los
otros dicen.
Continuando con lo que venia expresando, Sartori, que
es un estudioso de la Ciencia Política y del Derecho
Constitucional, en un magnifico libro que se llama ´´
La Política, Interpretación Filosófica'',
expresa de una manera muy clara, que la palabra es un
mensaje, la palabra es una realidad, es la forma de comunicación,
entre las personas, porque el pensamiento -necesariamente-
debe traducirse con la palabra, no se puede pensar de
otra manera, porque es la forma de comunicación
es la primera comunicación, la vía necesaria
de conexión entre una conciencia y la otra.
Por su parte en otro magnifico libro que se llama ´´
Forma Política e Interpretación Constitucional'',
su autor, Ureta Uceda, señala que si bien la interpretación
constitucional no debe ser segmentada -esto es, que debe
hacerse en un contexto muy vasto- lo primero que se tiene
que considerar en materia interpretativa es la palabra
a la que él llama ´´ literalidad'',
vale decir que se contempla el contenido sociológico
del momento en que se dictó la norma, se contemplan
también las razones históricas y las finalidades
-es decir, lo axiológico-. Insisto lo que de ninguna
manera puede evitarse es interpretar la letra de la Constitución
y aquí, señor presidente, la letra de la
ley convocatoria expresa - concreta-
-mente el ámbito de revisión señalado
para está convención. De manera tal que
no observo reparos a está actividad, o exceso de
competencia en está Asamblea Constituyente para
tratar -precisamente- este tema.
Con esto señalo mi posición con referencia
al primer tema, sin perjuicio de seguir, posteriormente,
si fuese necesario, con estos fundamentos.
En segundo lugar, señor presidente, los convencionales
reformadores de los estatutos provinciales se han pronunciado,
en su mayoría -es cierto- por el sistema unicameral,
y las otras constituciones, sobre todo las de los territorios
nacionales que luego alcanzaron el status de provincia
han establecido una sola Cámara. En la única
provincia donde se paso a dos cámaras, fue en San
Luis, pero no está en nuestra competencia constitucional
ni tenemos la habilitación para discutir sobre
las ventajas del sistema bicameral, de modo que no podemos
discutir el tema, pues eso es ajeno, a nuestro trabajo.
Es verdad que el sistema bicameral puede fundamentarse
en algunas razones generales -y lo digo solo al pasar-
que están referidas a las distintas competencias
de las cámaras, por una parte, puede sostenerse
que en dicha modalidad -pero no estoy expresando está
posición, precisamente, porque tengo mis interrogantes
al respecto- la segunda revisión posibilita un
mejor análisis de los proyectos de ley, y al mismo
tiempo permita decepcionar las manifestaciones de la opinión
pública en relación con la norma que obtuvo
la media norma por una de las cámaras.
Además, en aquel sistema, es el Senado quien presta
acuerdo para la designación de jueces, la Cámara
de Diputados es la que acusa en el caso del Juicio Político,
mientras el Senado se transforma en Tribunal de Justicia
de los magistrados elegidos por el pueblo de la Provincia
de Corrientes o designados por las autoridades legítimamente
constituidas.
Pero también -y como tercer aspecto- quiero señalar
que en las constituciones provinciales sancionadas o reformadas
existen disímiles posiciones, no son todas iguales.
Pienso -con toda asepsia política de mi parte-
que en la Constitución de Córdoba se contempló,
en un debate magistral, con el aporte de excelentes constitucionalistas
y juristas, un modelo de Constitución, y allí
si, se estableció que los departamentos de la provincia
tienen representantes en el senado según su población:
uno, dos, cuatro y ocho representantes, la asignación
que corresponda según el propio texto constitucional
de acuerdo con la población. Ahí podría
estar la base, de alguna manera sustantiva, de una representación
de carácter territorial. Esto no se da en nuestro
caso.
En cuarto lugar, quiero señalar que es necesario,
conforme a los tratadistas -y en esto sigo esencialmente
a Pastor, profesor de la Universidad Complutense, que
tiene un trabajo de recopilación titulado ´´
Ciencia Política'' , que para diseñar las
circunscripciones electorales debe partirse de un prolijo
examen para no cometer injusticias o favoritismo, o, de
alguna manera, quebrantar el principio de equidad, si
bien dichos tratadistas reconocen que no siempre los sistemas
electorales son ingenuos o inocentes. En este orden, señalo
que la dimensión territorial y la dimensión
poblacional -conexidad necesaria entre los circuitos que
conforman una sola circunscripción- deben ser comparativamente
igual una a la otra, de forma tal que no quede alterado
el sistema por un vicio originario.
Si nosotros, señor presidente, dejaramos subsistente
un sistema provisorio -provisorio porque está en
las Clausulas Transitorias- podriamos llegar a una discrecionalidad,
discrecionalidad que algunas veces es regalada y otras
no, y en ciertas oportunidades se transforman en arbitrariedades.
Este agrupamiento de departamentos para configurar uno,
dos, tres, cinco secciones electorales, tienen un vicio
originario: se hace por la Legislatura, circunstancialmente,
por coyunturas, por alternativas puramente electorales.
De modo que si remitimos de nuevo este problema a la Legislatura
le posibilitamos que ella esté habilitada para
mantener una o tres secciones electorales, estamos -en
mi concepto- derivando la potestad que, en este momento,
tenemos con jerarquía mayor a la ley. Si, las Disposiciones
Transitorias pueden ser modificadas, señor presidente,
por una norma secundaria y derivada del texto constitucional,
ésta es la ley. Es legitimo que nosotros retomemos
las facultades propias de la Asamblea Constituyente Reformadora,
y jerarqui-
-cemos el texto a través de una norma que hábilmente
puede sancionar está Asamblea.
Estos son los principios de orden conceptual, doctrinario,
filosófico, político y constitucionales
que fundan nuestro voto a favor del distrito único.
Nada más.
SR. PARDO. Pido la
palabra señor presidente.
Señor presidente: era a los mismos fines expuestos
por el doctor Porfirio Aquino, para refutar las expresiones
del diputado Palma, en cuanto alegaba la inconveniencia,
la imposi-
-bilidad de reformar el artículo 36, inciso 2°
de la Constitución Provincial.
Brevemente quiero ratificar los puntos principales, que
fueron muy bien desarrollados por el doctor Aquino.
En primer término, del contexto de la ley 4593,
de su artículo 2°, resulta lo que se ha de
someter a reforma. Justamente, están en el artículo
36, inciso 2°), las bases para la reforma de la Ley
Electoral. Segundo punto para reafirmar el criterio de
está constituyente, sobre lo que efectivamente
está sujeto a reforma: tengo que agregar a lo que
dijo el doctor Aquino, que cuando se constituyeron las
comisiones, se conformo la comisión 1 denominada
de Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador
y de las Secciones Electorales, precisamente el tema que
está en consideración de la H. Convención
Constituyente.
El tercer elemento que abona nuestra posición se
encuentra en los mismos argumentos expuestos por el convencional
Palma, pues éste presentó un proyecto de
reforma del artículo 36, inciso 2°), es decir,
que solamente un inciso ha surgido en este artículo
que está sujeto a la reforma. Creo que habiendo
sido estudiado en la comisión -justamente presidida
por el convencional Palma- este tema y no habiendo surgido
en su seno debate alguno sobre la inconstitucionalidad
por la imposibilidad de reformar este artículo,
vienen a plantear su rechazo en este momento en que las
cartas están echadas y la reforma no sale como
ellos quisieron.
Con estos fundamentos y junto a lo expuesto por el convencional
Aquino, entiendo que el tema en discusión ha quedado
fuera de contexto y que no recite el menor análisis.
SR. MIDÓN.
Señor presidente: quisiera formular una pregunta
al diputado Pardo. Y no solo al diputado Pardo, también
al diputado Dassori y al diputado Díaz Colodrero.
Está ley fue sancionada por dos legisladores aquí
presentes y creo que ...
-Dialogan varios señores convencionales.
SR. MIDÓN.
Señor presidente, quiero ser respetado en el uso
de la palabra.
SR. COLOMBO. Usted
no tiene otorgado el uso de la palabra.
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Señor convencional: brevemente complete
lo que quiere decir.
SR. MIDÓN.
Está bien, señor presidente.
Vuelvo a empezar. Aquí hay dos diputados -por lo
menos veo la presencia de dos- que en su momento sancionaron
la ley de convocatoria, y quiero preguntarles si al ejercer
el poder preconstituyente como legisladores, en el ánimo
y en el espíritu de la Legislatura estuvo latente
la idea de fijar limites a está Convención,
impidiéndoles reformar el sistema de...
-Hablan simultáneamente varios señores convencionales.
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Señor diputado Midón: su pregunta
no tiene respuesta. Sigue en el uso de la palabra el...
SR. MIDÓN.
Señor presidente...
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Hay una lista de oradores que debe ser respetada.
Hay un Reglamento, usted usó de la palabra, pero
el diputado Pardo no admitio ninguna interrupción.
Como presidente, tuve la prudencia de permitir que pudiera
expresar su pensamiento, pero -obviamente- su pregunta
no tiene respuesta.
Tiene la palabra el convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, mientras se desarrollaba este debate, me acordé
de un hecho ocurrido hace más de doscientos años.
A fines de 1787, en una fría tarde invernal se
reunieron Washington y Jefferson después de sancionada
la Constitución Federal de los Estados Unidos de
Norteamérica. En un momento de la tertulia empezaron
a conversar sobre las razones y sobre las bondades de
dividir el procedimiento legislativo en Cámaras
separadas. La pregunta la formuló Jefferson a Washington,
y éste no le contesto nada. Miró la taza
de té caliente y procedió a verter un poco
de té en un platito y, mirando fijamente Jefferson,
procedió a tomarlo.
Creo que la anécdota, que ha sido transmitida hasta
el día de hoy por los constitucionalistas, es bastante
elocuente. Ni el uno, ni el otro, ni el gran republicano
ni el demócrata consecuente que fue Jefferson,
eran maestros o profesores de Derecho Constitucional,
pero conocían cuales eran las reglas del sistema
de frenos y contrapesos que debían crear para que
existiera un buen control, no solo por parte de los individuos
hacia el Estado, sino también por parte de los
órganos del Estado entre si y dentro de los mismos
órganos.
Por eso, aun en países unitarios, existen dos cámaras
que concurren separadamente para la formación de
la voluntad legislativa. La razón es el ejercicio
del control intra órganos, de modo tal que cada
cámara debe tener -sin mengua de los principios
democráticos, en cada uno de los países
en los que existe- una forma de representación
distinta, porque si la forma de representación
en la una y en la otra fueran iguales se esterilizaría
el control, el propósito del control intra órganos
que abona la existencia de esas dos cámaras separadas.
Es decir, que se trata de un principio que incumbe a la
necesidad de que no se reproduzcan las mismas ecuaciones
políticas en la una y en la otra, sino que tengan
distintos criterios, formado por diversos intereses, de
modo tal que se cumpla con el procedimiento de control
que han destacado todos los constitucionalistas, desde
Friedich y Xifra Heras hasta Sartori y Loewestein. Todos
los han destacado y -reitero- en los países unitarios
también existen dos cámaras, pues la función
de estas dos Camaras del Poder Legislativo no es un atributo
o una cualidad exclusivamente inherente a la organización
federal del Estado.
Está tarde, cuando se discutia el tema de la Carta
Orgánica Municipal, el convencional Lahoz señalo
las diferencias de intereses que existen entre las distintas
comunas de la Provincia de Corrientes y, ayer, el convencional
Dassori se refirió a la necesidad de preservar
la economía de Corrientes y evitar la disolución
de sus clases sociales.
Efectivamente, la realidad económica, política
y cultural de la Provincia no es uniforme, porque distintas
realidades políticas, económicas y culturales
coexisten en su territorio y cada una de esas realidades
tiene que tener su representación. Puede ser que,
en la práctica, la organización o está
distribución de las secciones electorales no sea
adecuada. Puede ser y es perfectible. Pero suprimir las
secciones significa, en la realidad, volver a un criterio
en virtud del cual únicamente se representa a los
ciudadanos, es decir, a los individuos, a los que tienden
-como dijo Oyhanarte en un trabajo publicado hace más
de treinta años siguiendo la orientación
de Laski- a privilegiar los intereses individuales y egoístas,
cuando también hay intereses sociales que necesitan
ser preservados, deben ser la razón de ser de los
cuerpos intermedios, porque el hombre común se
encuentra inerme frente al Estado, sin que eso implique
hacer -de ninguna manera- hacer la apología directa
o indirecta de una organización corporativa.
De modo que el sistema de las circunscripciones o de las
secciones electorales en la Provincia de Corrientes puede
ser útil, ¿por qué ?, porque con
la adecuada distribución de ellas se permite la
representación en el Senado de los distintos intereses
que conviven en la Provincia, para armonizar todos ellos
y para que el Senado cumpla, conjuntamente con la Cámara
de Diputados, la función de control que el derecho
constitucional del mundo occidental atribuye a las cámaras
que coexisten en el ejercicio de la voluntad legislativa.
Ortega y Gasset, señor presidente, decía
que la trama de la historia estaba formada por un conflicto
de generaciones polémicas y copulativas.
Una de las cámaras puede traer el rumor de la calle,
y, la otra, la reflexión, el análisis, pero
no basta con ello, es necesario que en la representación
de una y de otra sean diferentes las bases, porque -de
lo contrario- se produciría la igualdad de ecuación
política, como señalaban los constitucionalistas
que acabo de mencionar. Ambas sirven para ejercer el control
que debe existir en esos órganos, pero si las bases
de la representación son idénticas lo único
que se hará es reproducir mecánicamente
las coaliciones o ecuaciones políticas en la una
y en la otra y, entonces, seria lo mismo que si existiera
una sola cámara. Es todo.
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Tiene la palabra el diputado constituyente Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, quiero comenzar...
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Un momento, diputado Rodríguez, como veo
que algunos diputados constituyentes me hacen señas,
les comunico que la lista de oradores que obra en secretaria
sigue de la siguiente manera: después del diputado
constitu-
-yente Rodríguez, que está en el uso de
la palabra, continúan los diputados constituyentes
Braillard Poccard, Moray y Gómez Cullen.
Continua en el uso de la palabra el diputado constituyente
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Como
le decia, señor presidente, quiero comenzar mi
exposicion pidiendo disculpas a la Presidencia y al señor
diputado Midón, quiero reivindicar las expresiones
que él tuvo y -objetivamente- trataré de
decirlo en los terminos más suaves posibles. Tal
vez no lo logre.
El discurso del diputado Midón, es una suma de
falacias uso la palabra ´´ falacia'' en el
sentido que tiene en lógica y no en el que le atribuye
el común de la gente, significa un error de razonamiento
y, en este caso, es la falacia de tomar la causa por el
efecto.
Se solicita la suspensión de las tres secciones
electorales, no se justifica que haya una sola, no se
da ningún argumento por el cual no deba estar dividido
el territorio de la provincia, se dice que no debe estar
dividido como ahora lo está, pero si ahora está
mal dividido, lo está de 1983 a 1993. Ningún
diputado de ningún partido político, se
sintió movido a corregir esto que se dice que es
un error y que no lo es.
Mientras estábamos preparando nuestros temas, con
la seriedad con que lo hacia nuestra bancada en los meses
de junio, julio y agosto, me puse a dividir el territorio
de la provincia de manera tal, que resultaron muchas unidades
coherentes desde el punto de vista económico, cultural,
de habito, etc., y logre formar seis secciones electorales,
el señor diputado Colombo por otro lado, -mientras
yo trabaja en Curuzú Cuatiá, él lo
hacia en Goya- consiguió dividirla en ocho secciones.
Le dije que mi sistema era mejor, ya que los senadores
duran seis años en sus funciones, cada dos años
se produciría la renovación de los senadores
de dos secciones electorales.
No era legislador de la Provincia pero me estaba preparando
para está Convención Constituyente, para
tratar este tema porque considero que esencialmente -no
accidental-
-mente, no circunstancialmente- el sistema de fusión
de secciones es correcto. No se si esto lo es, pero debe
ser corregido, creo que debe ser corregido -repito- y
pongo a disposicion de los señores legisladores
el trabajo que tengo realizado sobre la base informes
economicos desde 1991 -después del censo- para
la formacion de seis secciones electorales.
Los argumentos del doctor Midón son perfectamente
manejables, pero se apoyan sobre una base de barro, atiende
a las circunstancias y a las coyunturas, no a la esencia.
La esencia del problema es dar una respuesta satisfactoria
a está pregunta ¿es bueno o no es bueno
que la Provincia esté dividida en secciones?, hasta
ahora los que sostienen el distrito único no dieron
argumentos a su favor. El constituyente navajas fundamentó
la presentación del foro de intendentes, que mandó
una serie de proyectos pretendiendo dividir la Provincia
en tantas secciones como departamentos hay.
Es decir, que hay un sentimiento generalizado, en el sentido
de que deben hacerse divisiones territoriales, ¿qué
ventajas tiene las divisiones territoriales?, las expuso
el convencional Aquino cuando siguió argumentando
-basándose de autores de Derecho Político-
las condiciones que esas circunscripciones deben tener,
las condiciones objetivas, poblacionales, lo cual quiere
decir que él está íntimamente convencido
de que esa es la forma correcta de distribuir el cuerpo
electoral de la provincia.
Si seguimos adelante con esto, tendremos que decir que
el proyecto que sostenemos de modificación del
texto de la Constitución, dice tres o más
secciones electorales y deja a la Legislatura que diga
cuantas deben ser. La Legislatura no hizo nada en los
últimos años ¿ningún diputado,
de ningún partido político se sintió
movido a estudiar está cuestión?
El otro argumento que tengo es el siguiente: en virtud
de la forma en que se había hecho el sorteo y se
aprobaba cada sección electoral en una circunscripción
única, me pregunto ¿en que forma se establece
que los sorteos para la duración del mandato de
dos, cuatro o seis años para senadores deba hacerse
por motivos políticos y no por secciones electorales?,
en ningún lado la Constitución no dice nada
al respecto, pudo haber sido una resolución del
senado.
La Constitución, señor presidente, es inocente
frente a la falta de previsión de los señores
legisladores, porque en ningún lado dice como debe
hacerse. La Constitución es inocente frente a la
imprevisión de los señores diputados y de
los señores senadores, porque -evidentemente- no
tuvieron la capacidad de prever, ahora vamos a reformar
la Constitución, esa es la realidad. ¿Por
qué? No porque era malo, sino que por dos años
consecutivos no quisieron cumplir con las disposiciones
que la Constitución les mandaba cumplir, no cumplieron
con las reglas del juego y, entonces, les fue mal.
Esto me recuerda, señor presidente, un caso policial
sucedido en la localidad de Sauce, hace como 15 años:
un agente de policía fue atacado varias veces,
hasta que una vez él apunto, apretó el gatillo
de la pistola y disparó, pero no salió ningún
tiro, lo hizo tres o cuatro veces más y luego dijo
´´ no sirve''. Pero su arma no sirvió
porque no le habían enseñado que debía
quitar la cremallera para que pudiera salir la bala.
Señor presidente, aquí hay mucha gente que
actúa como ese agente de policía. Estamos
procediendo con el mismo desprecio por las reglas de juego,
porque no las sabemos usar, decimos que no sirven. Señor
presidente, solamente cuando se produzca algún
argumento serio y valido con respecto a las bondades o
maldades del distrito único, podremos empezar a
hacer una evaluación, mientras tanto estoy convencido
de que la división en secciones es lo mejor.
Señor presidente, la ciudad de Corrientes se está
transformando, tiene un desarrollo burocratico impresionante,
aquí estan los que mandan y gastan, gastan mirando
más a sus intereses inmediatos -cualquiera fuere
el partido político que gobierne- que a los intereses
reales y fundamentales de toda la provincia. Si hay representación
de secciones electorales, es mejor que sean seis y no
tres, porque o si no ¿qué ocurriría
con esos departamentos a los que hacia referencia hace
un momento?.
Señor presidente, cuando la gente que dirige los
partidos políticos se encuentra todos los días
en el bar del Hotel Guaraní o del Mecca, con el
amigo que va a integrar una lista de candidatos ¿a
quien va a elegir? Por supuesto que a ese amigo que ve
todos los días y le paga el café y no al
otro correligionario que está apuntalando y levantando
el partido en cualquier lugar del interior de la provincia.
Creo que estos argumentos sirven para evitar que nuestra
provincia no se transforme en un suburbio de la ciudad
de Corrientes, pues tiene 415 mil kilómetros cuadrados,
de extensión. Por eso, insisto, señor presidente,
en que esto no debe ser reformado. Muchas gracias, pido
disculpas por lo ofensivo de mis argumentos.
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Braillard Poccard.
SR. BRAILLARD POCCARD.
Señor presidente, pese a que tengo la intima convicción
de que este tema que estamos debatiendo hoy, está
fuera de nuestra competencia, por no estar incluido dentro
de los temas cuya necesidad de reforma fue declarada por
ley, no obstante, por pertenecer a la Comisión
de Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador
y de las Secciones Electorales, quiero dejar salvada mi
responsabilidad, emitiendo mi opinión sobre este
proyecto. Repito, no corresponde, su tratamiento.
He agotado, previamente, algunas tentativas de conversación
con integrantes de la Comisión y obtuve respuestas
negativas, en el sentido de que se manifestó la
decisión de seguir adelante con este tema.
En consecuencia, se va a votar algo que ésta fuera
de nuestra competencia -reitero- y de nuestro alcance.
Estoy convencido de que es la primera instancia para eliminar
la diferencia de base de representación que tienen
la H. Cámara de Senadores y la H. Cámara
de Diputados, es el primer paso hacia el sistema unicameral.
El señor diputado constituyente doctor Midón,
publicó un artículo en febrero del año
pasado en el diario ´´ Época'' sobre
los contenidos de la reforma constitucional y decía:
´´ Necesitamos un sinceramiento político
en la estructura del Poder Legislativo''.
En las provincias no tiene razón de ser la representación
dual que existe en el Estado Federal, donde los diputados
representan a la Nación y los senadores a las Provincias.
Nuestro senado provincial es la expresión de una
rara geografía electoral que nadie ha sabido explicar,
por carecer de todo sentido. Senadores y diputados, en
suma, representan a todo el pueblo de Corrientes, de modo
que no tiene virtualidad práctica mantener la distinción
y basta con una sola cámara para sentirnos representados,
por lo que deberá suprimirse el senado''.
El señor diputado Midón tuvo la sinceridad
de mantener su convicción sobre las bondades del
unicameralismo. Seria ocioso extenderme, luego de la brillante
alocución del señor diputado Ricer, sobre
las bondades del bicameralismo.
Señor presidente, tengo la absoluta convicción
de que uno de los mecanismos de control más eficiente
que tiene el sistema representativo, republicano, es el
bicameralismo del Poder Legislativo.
En la mayoría de los estados norteamericanos existe
la representación bicameral, porque se parte de
la base de dar posibilidad de representación equitativa
a todos los sectores más o menos importantes desde
el punto de vista poblacional.
El señor diputado constituyente Rodríguez,
hizo referencia al crecimiento desmedido de la población
de la provincia y creo que la única forma de garantizar
que el resto de las secciones o regiones provinciales
tengan oportunidad de sentirse representadas en la Legislatura
es mediante el sistema de secciones electorales, esto
desde mi modesto punto de vista. Señor presidente,
lo que si, podemos hacer es replantearnos o que puedan
ser reformuladas las secciones electorales con respecto
a la forma en que están concebidas actualmente,
pero con está reforma que hoy se pretende introducir
a la Constitución Provincial, estamos adoptando
e impidiendo cualquier tipo de debate sobre el tema.
-Ocupa nuevamente la Presidencia, su titular convencional
constituyente Contreras Gómez.
SR. BRAILLARD POCCARD.
Continúo en el uso de la palabra, señor
presidente. Es decir, ante evidencias de que existe una
herida en un miembro del cuerpo humano, directamente estamos
optando por eliminarlo en lugar de buscar una solución
o un remedio, que podemos encontrar.
Tengo, señor presidente, la absoluta convicción
de que estamos defendiendo este sistema por una cuestión
de principios, pero quiero hacer nada más que una
referencia: la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista a la cual pertenezco, es -hasta el momento-
la fuerza política que mayor cantidad de adhesiones
populares ha conquistado y sabemos perfectamente, por
el ejemplo que dio en la conformación del Colegio
Electoral, que distribuyo las bancas por secciones. Además,
sabemos que hubiésemos obtenido mayor cantidad
de representantes de haber empleado el sistema del distrito
único.
Entonces, señor presidente, sabemos que en el H.
Senado tenemos muchas oportunidades de representación,
pero damos prioridad, -por una cuestión de convicción
o de principios-, a que todas las secciones de la provincia
puedan estar representadas.
Sobre todo, señor presidente -y con esto quiero
finalizar-, creo que debemos ser absolutamente sinceros:
el tema que estamos debatiendo hoy, estuvo fuera del debate
político durante la campaña electoral. Este
tema no fue el que la opinión pública creyó
que estaba votando cuando se planteo la reforma de la
constitución, así lo expreso claramente
el señor diputado Palma cuando leyó los
fundamentos del proyecto de reforma remitido por la Intervención
de la Legislatura Correntina. Si hubiésemos sabido
que se iba a discutir el cambio del origen o la base de
representación de una de las cámaras, el
debate preliminar hubiera sido mucho más profundo.
Cuando debatí en una mesa redonda, justamente con
el diputado Midón en la Facultad de Derecho sobre
el tema: ''¡¿Qué va a pasar con Corrientes
después de la Intervención?!'', un profesional
en el tema me pregunto si nosotros íbamos a sostener
aquí el mantenimiento o no de las secciones electorales
para el H Senado, yo manifesté que este tema estaba
fuera de lo declarado como reforma. Y el señor
diputado Midón no expreso ningún juicio,
en sentido alguno.
Entonces, señor presidente, más allá
del tema en cuestión, tengo la absoluta convicción
de que nos estamos excediendo en nuestras atribuciones.
Aun así quiero dejar perfectamente sentada una
reflexión a mis pares, para que recapacitemos si
no existe alguna otra posibilidad para introducir dentro
de la reforma una norma que garantice, de alguna manera,
una representación lo más equitativa posible
para todas las regiones de la Provincia.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Moray.
SR. MORAY. No puedo
estar ajeno al debate en el tema que nos ocupa, cumpliendo
el anhelo de todos los electores del interior de la provincia.
Como convencional del interior de la Provincia, debo fundamentar
mi rechazo a este tema de la creación de un distrito
único para elección de senadores.
Coincido con la manifestado por los señores diputados
Ricer y Colombo de mi bancada, y con los argumentos expresados
por ellos dado que se fundan en el Derecho Constitucional
comparado. Pero quiero sentar mi opinión, para
ser fiel al mandato de mi partido y del departamento que
represento, pues si el interior de la Provincia no se
siente representado en plenitud con las tres secciones
electorales, mucho menos lo será con un distrito
único. Nosotros estamos avalando la razón
de ser del sistema bicameral, fundado en el derecho comparado
y en antecedentes constitucionales.
Creo, señor presidente, que este sistema de secciones
electorales no debe sustituirse, si no perfeccionarse.
No se sostiene, con este sistema que se pretende instaurar,
el régimen federal que defendemos. En cambio, con
el sistema de la división en secciones electorales,
vamos a contar con la representación necesaria
para defender la vivencias, inquietudes y necesidades
de los departamentos del interior de la Provincia de Corrientes.
Por eso, como constituyente del interior de la Provincia,
espero salvaguardar estos intereses y, en especial, hacer
un llamado de atención a los demás constituyentes
del interior para que apoyen y acompañen mi actitud.
Señor presidente, ya en los pasillos de está
H. Legislatura trate de consensuar con los señores
diputados del interior, pertenecientes a las distintas
bancadas, sobre un sistema electoral realmente contemple
la representatividad que necesitamos. No soy especialista
en Derecho Constitucional, pero me informe y me siento
capacitado para representar y defender los reales intereses
de los departamentos de la Provincia.
Me interesa salvar el régimen actual, donde cada
uno por medio de los partidos políticos pueda sentirse
identificado y, hasta tener la posibilidad de incluir
más secciones electorales para que realmente haya
una representación genuina del interior.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ CULLEN.
Señor presidente, señores convencionales:
el sistema de partidos políticos, -creo que lo
dije ayer- está íntimamente vinculado a
los sistemas electorales, por eso estoy convencido de
que la Constitución debe adecuarse al pueblo y
no el pueblo a la Constitución.
Ayer votamos para la elección de gobernador y vicegobernador
y adoptamos un sistema de doble vuelta o ''ballottage''
y hoy, cuando se trato el Régimen Municipal, se
adopto el sistema de la simple pluralidad de sufragios.
Pero un sistema es bueno, para un caso, y malo, para otro.
Reitero, hubo disparidad de criterios en cuanto a la elección
de los sistemas electorales. Está mañana
votamos para que cada municipio de primera categoría
dicte su Carta Orgánica en forma autónoma
y otro criterio es aplicable a los de segunda y tercera
categoría. El sistema de Cartas Orgánicas
que se implanto, indudablemente tiene por finalidad afianzar
las autonomías municipales y afianzar el interior
provincial, pero ahora cuando se trata de la representación
en el H. Senado, parece que nos desdecimos de lo que está
mañana interesaba respecto del afianzamiento del
interior provincial a través de las Cartas Orgánicas
para que tengan una mayor independencia las jurisdicciones
municipales.
Creo, señor presidente, señores convencionales,
que el federalismo en la Argentina y en el interior provincial
ha sido mucho, es poco y puede llegar a ser nada, si ahora
suprimiéramos el sistema de secciones electorales.
Desde luego estoy de acuerdo que no es perfecto, es perfectible,
pero al igual que el dolor de cabeza no debe curarse cortando
la cabeza, creo que no estamos viendo el árbol
por mirar el bosque. Queremos suprimir las secciones electorales,
en lugar de lo que pienso, es necesario: modificar o perfeccionar
el sistema actual.
Por eso, señor presidente, señores convencionales,
en consideración a lo avanzado de la hora, a los
importantes debates de quienes me han procedido en el
uso de la palabra, que han aclarado suficientemente bien
el problema, quiero -finalmente- dejar perfectamente sentada
mi posición, como ya lo hice en oportunidad de
la campaña electoral, en el sentido de respetar
al interior provincial y garantizar a ese interior la
representación de tipo regional o departamental
en H. Senado de la Provincia. Nada más, señor
presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
convencional Sosa.
SR. AQUINO. ¿me
permite, diputado Sosa?, una pequeña interrupción
para una aclaración, con permiso de la Presidencia.
SR. SOSA. Si, como
no, señor diputado Aquino.
SR. AQUINO. Para una
brevísima aclaración, señor presidente.
Aquí se ha afirmado, por el distinguido amigo y
constituyente, el doctor Braillard Poccard, que el tema
del distrito único estuvo ausente en la campaña
electoral. Por mi parte, a través de la radio,
de la televisión, en Curuzú Cuatiá,
Goya, Paso de los Libres, durante las reuniones pluripartidarias
organizadas por la juventud radical y en la reunión
celebrada en la sede de APICC, a la que asistimos muchos
candidatos que hoy estamos sentado aquí, se hablo
-señor presidente- del distrito único para
senadores.
Es resguardo de la verdad histórica y para que
no quede registrado mi silencio como consentimiento, rectifico
esa afirmación y apela al testimonio de cuantos
saben de esto.
Nada más.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). El señor diputado Sosa estaba en
el uso de la palabra.
SR. SOSA. Señor
presidente: entiendo que el tema se encuentra agotado,
en virtud de que se han recreado suficientemente los argumentos
que incumben a la derogación del artículo
36, inciso2), con las modificaciones que se propician
por el Frente de la Esperanza y la Unión Cívica
Radical y el proyecto que en su oportunidad presento -y
se encuentra también en tratamiento- el Pacto Autonomista
Liberal-Demócrata Progresista.
Quiero manifestar, sintéticamente, reafirmando
lo que dije en una oportunidad en la comisión 1,
que debían respetarse los puntos- materia de la
convocatoria- cuando se trato de introducir algunos artículos
que no se correspondían con lo dispuesto en la
Ley 4.593, de convocatoria. Estoy plenamente convencido
de que el artículo 36, inciso2), es materia de
tratamiento de ésta H. Convención, porque
así lo dice expresamente el artículo 2°
de la mencionada ley.
En consecuencia, señor presidente, estamos ante
una decisión de carácter político,
en el sentido de producir la reforma del inciso 2) del
artículo 36, conforme a los lineamientos delos
proyectos que se encuentran en este momento en tratamiento
de está H. Convención Constituyente.
No entro a analizar los fundamentos que se pudieron haber
dado en la oportunidad en que el ejecutivo envió
el proyecto de Ley 4593, porque tendríamos que
hacer una larga critica, dado que en esos fundamentos
no solamente se decía de la necesidad de la reforma,
sino que se indicaba como tendría que ser la conducta
de está H. Convención Constituyente cuando
nos determinaba tiempo de mandato y una serie de proyecciones
que no merecen el menor análisis.
En consecuencia, señor presidente, quiero también
hacer la salvedad que no podemos futurología. No
estamos hablando de convertir en el futuro al Poder Legislativo
en un sistema unicameral. Eso lo decidirán, en
su oportunidad, aquellos que ejerciten el Poder Preconstituyente,
en virtud de que ello tendrá que ser materia de
otra Convención Constituyente y no es materia de
está Honorable Convención.
Señor presidente, estamos ante un artículo
e inciso que es materia y competencia de está Convención
y, por lo tanto, es pertinente el tratamiento de los proyectos
que obran en Secretaria. En el caso especifico del presentado
por el Frente de la Esperanza y la Unión Cívica
Radical, se pretende conformar un solo distrito, porque
así lo entienden pertinente, conforme a una decisión
política, que la agrupación política
del Frente de la Esperanza ya la había adelantado
cuando preparo los proyectos que los candidatos de la
fórmula, en su momento, dieron a conocer antes
de las elecciones -repito- los candidatos a diputados
constituyentes en distintas oportunidades hicimos saber
a la ciudadanía de Corrientes la necesidad de modificar
el mencionado artículo para terminar con un sistema
que no refleja la real voluntad del pueblo. Nada más.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado Ruiz.
SR. RUIZ. En el día
de ayer, el meduloso y prudente aporte del señor
diputado constituyente Ricer, alertaba a está Honorable
Convención acerca de las dudas respecto de la finalización
del plazo fijado para está Convención y
de las ulteriores consecuencias que podrían devenir
de excederse dicho plazo. Como aquí ya nos estamos
acercando al cumplimiento de dicho plazo y prácticamente
se ha agotado el debate, sin el menor espíritu
de cercenar el derecho de expresión a ningún
señor diputado constituyente, teniendo en cuenta
que todavía falta tratar un proyecto referido a
la conflictiva cuestión, formulo una moción
de orden: que se cierre el debate conforme a las prescripciones
del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tratándose de una moción
de orden, debe votarse...
SR. AQUINO. Se vota
referente a la moción de orden...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se vota sin discusión, cierre de
debate.
Corresponde votar. Según el Reglamento de la H.
Cámara de Diputados el artículo 100, inciso
4° incluye entre las mociones de orden el cierre del
debate y el artículo siguiente dice: '' las mociones
de ordenes serán previas a todos los asuntos, aún
cuando esté en debate y se tomarán en consideración
en el orden de preferencia establecidos en el orden anterior.
Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán
puestas a votación, sin discusión''.
Se va a votar la moción de orden, los que estén
por la afirmativa sírvanse levantar la mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, reglamentariamente lo que corresponde, de
conformidad al artículo 125, es que se declare
cerrada la conferencia, es decir, que cese el estado de
comisión a los fines de que se vote los dictámenes
de la comisión. Está aclaración quiero
hacerla porque al parecer habrían algunas confusiones
en cuanto a la interpretación reglamentaria.
Lo que se va a votar seguidamente es el despacho de la
comisión, esto no es -ni más ni menos- que
la opinión de una comisión de la convención
pero nada más que ampliada a todas las comisiones.
Eventualmente, de ser aprobado este proyecto de la comisión,
si se pretendiera el tratamiento en está sesión,
debe formularse una moción de tratamiento sobre
tablas a cuyo fin se necesita la mayoría de los
dos tercios, de no ser así con el dictamen favorable
en el caso de que así resultare debería
ser incorporado en el Orden del Día de la próxima
sesión.
De cualquier manera señor presidente, la interpretación
que ha hecho este H. Cuerpo , y en eso creo que existe
uniformidad de criterio y que no debemos dejarnos llevar
por versiones periodísticas de algunos pretendidos
constitucionalistas que dicen que el plazo de la convención
vence hoy, es la correcta. La convención, en su
espíritu, en el texto de la ley en las versiones
taquigráficas consta que vence el próximo
viernes a la hora 24 en consecuencia, nos queda un día
de sesión.
Con está aclaración, señor presidente,
ruego que se siga con el procedimiento que marca el Reglamento
de está Convención.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Señor convencional: usted está
formulando una moción?.
SR. COLOMBO. Si,
señor presidente, es que queda levantado el estado
de sesión y -en consecuencia- se proceda a votar
el dictamen de la comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Queda levantado el estado de comisión.
Se va a votar.
Tiene la palabra el señor convencional Garay.
SR. GARAY. ¿Qué
se va a votar señor presidente?
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se está por votar, el despacho señor
convencional.
Tiene la palabra el señor convencional Midón.
SR. MIDÓN.
Señor presidente voy a dar lectura de la Comisión:
''Artículo 1°: derogase el artículo
36, inciso 2) y 131, inciso a) y b) de la constitución
vigente.
Establécese como nuevo texto del artículo
36, inciso 2) el siguiente: ''El territorio de la Provincia
se constituye en distrito único a los fines de
la elección de diputados y senadores provinciales''.
Artículo 2°: de forma.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, considero que es correcto lo señalado
por el señor diputado constituyente Colombo en
la primera parte de su alocución, ya que creo que
hay que votar el despacho de comisión e, inmediatamente,
podemos votar el proyecto en su totalidad, en razón
de encontrarnos en sesión permanente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor presidente, es cierto que nos
encontramos en sesión permanente, pero la moción
que se plantea, aún teniendo en cuenta la continuidad
jurídica de la sesión, requiere los dos
tercios para el tratamiento sobre tablas.
Si no fuere así, con respecto a todos los proyectos
que ingresen a una Cámara Legislativa, no tendría
sentido que pasen a las comisiones, no tendría
sentido que se hagan los despachos, ni tendría
sentido que se incorporen al Orden del Día.
Precisamente los Reglamentos Parlamentarios contienden
las disposiciones de exigencia de los dos tercios para
establecer una mayoría especial y evitar las sorpresas.
En consecuencia, señor presidente -insisto- aún
en el supuesto de tratarse de sesión permanente
y que el término finalizara el próximo viernes,
se requieren los dos tercios para el tratamiento de este
proyecto.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, las expresiones del señor diputado
Colombo me ahorran lo que tenia que decir, simplemente
quiero ampliarlas, en procura del control de los distintos
proyectos por parte de los que tienen la función
especifica de producir el despacho, a efectos de que no
se apresuren y sorprendan a los legisladores en el tratamiento
de una cuestión para la cual ha sido establecida
mayoría especial en el Reglamento. Reitero en ese
caso se requiere la mayoría de los dos tercios
para su tratamiento sobre tablas.
La mayoría de los dos tercios evita que un sector
sorprenda a otro en el tratamiento de una cuestión,
aprovechando mayorías circunstanciales que puedan
distorsionar el sentido o la voluntad de una Cámara
tomada en su conjunto.
Lo fundamental, señor presidente, es que la Cámara
en comisión -como lo dijo muy bien el diputado
Colombo- podría tratar todos los proyectos, rechazarse,
votarse y sancionarse el mismo día de su ingreso.
Veamos las cosas sin tomar en cuenta este momento, este
proyecto o el interés de cada uno: si no fuera
así, caería todo el mecanismo que establece
el Reglamento para votar, para controlar y para garantizar
la validez del procedimiento en la sanción de la
ley.
Entonces, la picardía seria constituir la Cámara
en Comisión y terminar aprobando este proyecto
sin solicitar el tratamiento sobre tablas en la misma
sesión, pero esto significa eludir lo que establece
el Reglamento.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, acá no se trata de hacer picardías
estando la Cámara en comisión. Habría
picardía si la Cámara no estuviera en ''
sesión permanente'', es decir, que es distinta
la situación estando la Cámara en sesión
permanente, pero no se olvide usted que a las 14 y 30
del día de ayer se declaro está H. Convención
en sesión permanente. ¿Qué quiere
decir en sesión permanente? Quiere decir que el
tratamiento de las cuestiones no puede ser subordinado
a ninguna situación de preferencia o de tratamiento
sobre tablas, en caso contrario, cual seria el objetivo
de la sesión permanente...
Lo que quiero ratificar es que esto no es un tratamiento
parlamentario común, ésta es una situación
excepcional, la de estar en sesión permanente un
cuerpo legislativo como en está Honorable Convención
Constituyente. Y estamos a casi 24 horas de vencer el
plazo, y ahí si, puede surgir la picardía
de que este proyecto no se sancione en la debida forma.
Señor presidente, con estos fundamentos que son
bien claros, con la convención en sesión
permanente, hay dos mociones: '' una, que se someta a
votación un determinado procedimiento -a ello nosotros
decimos que no, por los motivos que acabamos de exponer-
y que someta a votación para que la mayoría
resuelva la cuestión...
SR. COLOMBO. Pido
la palabra, señor presidente.
En razón de que estaríamos en presencia
de una violación, clara y precisa, del Reglamento,
en el caso de proceder de la manera indicada por el señor
convencional preopinante, nos reservamos los derechos
pertinentes de plantear la nulidad de la votación
que eventualmente se haga, ya sea en este mismo órgano
o ante organismos judiciales...
SR. AQUINO. Pido
la palabra, señor presidente.
Solicito un cuarto intermedio de diez minutos en las bancas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se va a votar la moción de orden
del señor diputado Aquino.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Pasamos a un cuarto intermedio
de diez minutos.
-Es la hora 23 y 03.
-Siendo la hora 23 y 16, dice el
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Continua la sesión.
Tiene la palabra el convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, señores convencionales: en el cuarto
intermedio otorgado nos hemos reunido los presidentes
de los tres bloques que conforman está H. Convención
Constituyente consensuado una solución al planteo
que nos ocupaba.
Está solución consiste en: primero, incluir
el tema de los circuitos electorales para elegir a los
senadores en la Provincia de Corrientes como primer punto
del Orden del Día de la sesión que -también
hemos consensuado- se efectuará mañana a
partir de la hora 11.
Segundo -esto no fue consensuado pero es una necesidad
que surge- que sean incluidos también como 2do
o 3er punto, etc., los demás proyectos que obra
aún en la secretaria de la H. Convención,
sobre Disposiciones Transitorias.
SR. GARAY. En lo
que atañe a las Disposiciones Transitorias que
ha mencionado el diputado Pardo, nosotros estamos de acuerdo
y no tenemos ningún inconveniente en que sigan
el procedimiento que establece el Reglamento, pero no
hacemos concesiones en cuanto a modificar el orden establecido
reglamentariamente. En lo demás, nosotros consentimos
y parte del acuerdo fue levantar la sesión permanente
para que mañana, en una nueva sesión -como
hemos convenido- resolvamos este tema, según lo
establecido en el Reglamento. Es necesario recordar que
se requieren 24 horas de antelación, para incorporar
los proyectos en el Orden del Día sin ningún
problema.
SR. PARDO. Señor
presidente, queda consensuado, entonces, el tratamiento
ineludible del proyecto sobre los circuitos electorales
para elegir senadores en la Provincia de Corrientes, tema
que será abordado a las 11 de mañana. Como
segundo punto, consensuamos el levantamiento del estado
de sesión permanente y, de acuerdo con lo expresado
por el señor constituyente Garay, serán
tratados los proyectos de Disposiciones Transitorias,
que seguirán el tramite normal, y entiendo que
se encuentra a cargo de la Presidencia, la atribución
de incluirlos en el Orden del Día de la reunión
de mañana, dado que es la última sesión
de la H. Convención Constituyente...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). ¿Concretamente se levanta el estado
de sesión permanente?
SR. PARDO. Exactamente,
esa es la moción, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Se establece como primer punto
del Orden del Día para la sesión a efectuarse
en el día de mañana, a las 11, el tratamiento
de la cuestión relacionada con el distrito único
o secciones electorales, para la elección de senadores
de la provincia. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse indicarlo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado.
A su criterio diputado constituyente Pardo, ¿Cuál
seria el tercer punto?
SR. PARDO. El tercer
punto, señor presidente, seria el levantamiento
de lo antes consensuado, es decir, el levantamiento del
estado de sesión permanente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Ya se aprobó el levantamiento del
estado de sesión permanente.
SR. PARDO. Entonces,
señor presidente, quiero...
SR. MIDÓN.
Pido la palabra, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Está en el uso de la palabra el
diputado constituyente Pardo.
SR. PARDO. Pedí
la palabra simplemente para satisfacer la inquietud de
los miembros de mi bloque, reitero que siendo mañana
la última sesión de la H. Convención
Constituyente, es necesario incluir en el Orden del Día
todo lo que resta por tratar por parte de este cuerpo.
Uno de esos temas son las cláusulas transitorias
que son de elemental aplicación, porque -en caso
contrario- pueden tornarse inoficiosas o quedar totalmente
desarticuladas algunas de las reformas que hemos efectuado.
Además, dichos proyectos ya tienen despacho de
comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración de la H. Convenion
Constituyente la moción del diputado constituyente
Pardo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse
indicarlo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado.
SR. MIDÓN.
Pido la palabra, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente
Midón.
SR. MIDÓN.
Señor presidente, antes de someter a consideración
el levantamiento de la sesión permanente, solicito
que se ponga a votación el despacho de comisión
que había propuesto y que, en medio de este intercambio
de ideas, no lo votamos.
SR. RODRIGUEZ. Pido
la palabra, señor presidente.
-Exclamaciones generales.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
del diputado constituyente Midón.
-Aprobado.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, le estoy pidiendo la palabra.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado la moción del diputado
constituyente Midón.
SR. RODRIGUEZ. Por
favor, señor presidente, hay que constituir la
Cámara en comisión para que se pueda aprobar
el despacho.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se levantó el estado de comisión.
SR. GARAY. Pido la
palabra, señor presidente. Se levanto la sesión
porque...
-Exclamaciones generales.
SR. GARAY. ... se
aprobó el levantamiento del estado de sesión
permanente y con eso se levanto la sesión. Estamos
tratando temas al margen de la sesión, señor
presidente, y si quedan dudas les digo que lean la versión
taquigráfica acerca del sentido que se le dio a
la votación. Se hizo concluir el estado de sesión
permanente, por lo tanto la sesión ya término.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La Presidencia confeccionará el
Orden del Día para la sesión de mañana.
Invito a los señores diputados constituyentes Sosa
y Tannuri a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores convencionales, personal
y público asistente, proceden a arriar el Pabellón
Nacional, los diputados constituyentes Sosa y Tannuri.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se levanta la
sesión.
-Es la hora 23 y 23.
ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente