Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
Sistema de Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de 1993 - En Línea

Convención Constituyente de 1993


DIARIO DE SESIONES

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

11 de Febrero de 1993

XV REUNION - 8ª. SESION ORDINARIA

PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez, y del Vicepresidente 2, convencional constituyente Dr. Carlos Lorenzo Tomasella Cima.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PARDO, Ángel Francisco
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.

S U M A R I O
-Constatación del Quórum para sesionar
-Izamiento del Pabellón Nacional
-Comunicaciones Oficiales
-Comunicaciones Particulares
-Asuntos a tratar.

En Corrientes, a once de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia los señores convencionales y siendo las 19 y 20, dice el

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por Secretaria se pasará lista a los señores convencionales presentes.
-Así se hace. Se constata la presencia de 36 señores diputados constituyentes y la ausencia de los señores diputados constituyentes: Ricardo Canoniero, Juan Ramón Palma y Abraham Ricer.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Con la presencia de treinta y seis diputados constituyentes, se inicia la sesión del día de la fecha.
Invito a los señores convencionales Manuel Félix Sosa y José Eduardo Tannuri a izar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes, personal y público asistente, izan el Pabellón Nacional los convencionales Manuel Félix Sosa y José Eduardo Tannuri. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Están en consideración de los señores diputados constituyentes las versiones taquigráficas correspondientes a las sesiones ordinarias celebradas el 3, 4, 5 y 6 de febrero del año en curso.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se omite la lectura del Orden del Día, cuya inserción se hará en el Diario de Sesiones.

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE REFORMADORA

En estado de sesión permanente a partir de la hora 14,20 del 11 de febrero de 1993.

ASUNTOS ENTRADOS

1-COMUNICACIONES OFICIALES.

2-COMUNICACIONES PARTICULARES.

3-PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES
*Sujeto a recepcion.

4-EXPEDIENTE PARA TRATAR

ORDEN DEL DÍA

1.-Exptes. 029/93: Despacho de la Comisión Peticiones, Reglamentos y Poderes que aconseja la sanción favorable de Proyecto de Preámbulo que se agregara a la Reforma de la Constitución de 1960.
2.-Exptes. 010 y 017/93: Despacho de la Comisión de Régimen Municipal que aconseja el pase al archivo de los expedientes: ´´ Municipalidad de Curuzú Cuatiá remite texto por el que manifiesta opinión sobre reforma del Art. 158 de la Constitución'' y ´´ Municipalidad de la ciudad de Monte Caseros remite sugerencias sobre modificación del Art. 158 de la Constitución vigente''.
3.-Exptes. 022/93: Despacho de la Comisión de Régimen Municipal que aconseja el pase al archivo del expediente: ´´ Nota del Foro de Intendentes de la Provincia de Corrientes por la que remiten sugerencias referentes a la elección de senadores''.

Dra. MARGARITA SANCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se darán a conocer los expedientes que figuran en el Orden del Día.

SRA. SECRETARIA(Sánchez D'Andrea de Canteros). Daré lectura al expediente 029/93: despacho de la comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes que aconseja la sanción favorable del proyecto de Preámbulo que se agregará a la reforma de la Constitución de 1960.

EXPEDIENTE 029/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

Vuestra Comisión 4 de ´´ PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES'', ha estudiado debidamente el expediente de referencia, caratulado: ´´ Bloque de diputados Constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia Proyecto de Preámbulo para la reforma de la Constitución Provincial del año 1960''.

FUNDAMENTOS:
Desde que apareció el constitucionalismo moderno, desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano hasta la Declaración Internacional de los Derechos del Hombre, siempre los organismos que establecieron las normas básicas de cada sociedad constituida en organismo político, expresaron en una parte no normativa de su labor, sus orígenes , sus objetivos, sus aspiraciones, refiriéndose frecuentemente a la realidad social del momento en que les tocó actuar.
Estos ´´ Preámbulos'' no agregan ni quitan nada al contenido jurídico de la norma a la que preceden. Se ha dicho que su utilidad, además de la solemnidad de sus sentidos declama-
-torio, queda limitada a dar bases interpretativas del contenido dogmático.
Por ello consideramos interesante agregar al comienzo de la Constitución de 1960 el agregado que se propone, con las modificaciones que luego expresaremos, haciendo notar a vuestra honorabilidad que, dada la falta de contenido imperativo de este Preámbulo, el sancionado no viola ninguna prescripción de la ley 4593.
Por ello proponemos a V. H. la sanción de un Preámbulo, a agregar a la Constitución de 1960 después de su propio Preámbulo y antes de su parte imperativa, conforme al siguiente proyecto:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE RESUELVE:

Art. 1.- HACER que su labor reformadora quede precedida por un Preámbulo en estos términos:
´´ Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Corrientes, reunidos en Convención Reformadora de la Constitución de 1960, en ejercicio de la soberanía que la Provincia conserva conforme a los Arts. 104 y 106 de la Constitución Nacional, dentro de los limites del art. 178 de la Constitución Provincial y en cumplimiento de la ley 4593, con el objeto de organizar más convenientemente la forma de elección del gobernador y vicegobernador, de mejorar las Instituciones Municipales y formular las adecuaciones necesarias para integrar el nuevo texto al vigente, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos y ordenamos las siguientes modificaciones a la Constitución de 1960''.
Art. 2.- Al hacerse la publicación del texto ordenado de la Constitución vigente con las reformas ahora sancionadas, el precedente Preámbulo se incluirá después del Preámbulo de 1960 y antes de la parte normativa de la Constitución.
Art. 3.- DE FORMA.

DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente de la Provincia de Corrientes, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISIÓN DE PETICIONES, REGLAMENTOS Y PODERES

HECTOR L. MORAY
Presidente

RICARDO CANONIERO
Secretario

WALTER E. INSAURRALDE
Vocal

JOSE E. TANNURI
Vocal

OSCAR R. ACEBAL
Vocal

TOMAS CASTILLO ODENA
Vocal
OSCAR E. DASSORI
Vocal

CARLOS L. TOMASELLA CIMA
Vocal

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen que antecede, pase a sus efectos.
Tengase por atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES de la H. Convención Constituyente, 11 de Febrero de 1993
DR. ALBERTO A. CUNEO
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente


Señor presidente:
Es inveterada costumbre de los organismos constituyentes que sancionan normas de esa jerarquía, anteponer a los textos constitucionales un PREÁMBULO que, si bien no tiene la esencia de norma jurídica, sirve para expresar los anhelos y aspiraciones que inspiraron a los constituyentes en su labor, aclaran los fines perseguidos y ayuda a fijar las condiciones de tiempo y lugar en el que se desarrollo su labor.
Consideramos que está Convención Reformadora no puede ser una excepción a tal costumbre y, por dichos fundamentos, formulamos ante V. H. el siguiente proyecto de PREÁMBULO para que, sin quedar incorporado al texto de las reformas sancionadas y a sancionar, preceda su texto normativo:
PREÁMBULO

´´ NOS, los representantes del pueblo de la Provincia de Corrientes, reunidos en Convención Reformadora de la Constitución de 1960, en ejercicio de la soberanía que la Provincia conserva conforme a los Arts. 104 y 106 de la Constitución Nacional, dentro de los limites del art. 178 de la Constitución Provincial, y en cumplimiento de la Ley 4593, sancionamos y establecemos las siguientes modificaciones a la Constitución de 1960''.
Corrientes, 10 de Febrero de 1993.
A. RICER
H. J. RODRIGUEZ
CASTILLO ODENA

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, el proyecto al que se acaba de dar lectura habla de un Preámbulo. Sostengo que no puede tener tal carácter porque el único Preámbulo valido de la Constitución, es aquel que se encuentra inserto en ella y nosotros reunidos en Convención Constituyente tenemos los puntos y artículos expresos para ser tratados.
De acuerdo con el fallo y criterio de la Corte Suprema de Justicia, el Preámbulo conforma o se considera integrado al texto constitucional, en consecuencia, no podemos insertar en esa Constitución otro Preámbulo. Si se quiere puede elaborarse una declaración donde se hable acerca del espíritu que tuvo está Constituyente en la reforma que se efectuó. Puede ser una ´´ acotación'' o una ´´ declaración'', pero nunca como Preámbulo.
En ese sentido dejo sentado y adelantado desde ahora mi posición negativa a la aprobación del proyecto de Preámbulo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Midón.

SR. MIDÓN. Señor presidente, comparto la preocupación formulada por el convencional Sosa en cuanto a la posibilidad de incorporar un nuevo Preámbulo, un Preámbulo ampliatorio de la Constitución vigente.
En verdad, creo que la iniciativa de incorporar el Preámbulo se basa en la necesidad de precisar los propósitos que animaron a está Honorable Convención al realizar las modificaciones que se han efectuado, pero puede darse el caso de que cada Convención Reformadora desee insertar un Preámbulo y, al cabo de diez reformas de la Constitución existan diez Preámbulos.
Por razones de buena técnica legislativa, no soy partidario de que en una Constitución se inserten una multiplicidad de Preámbulos.
No conozco caso alguno en la sistemática de las Constituciones, donde los Preámbulos abunden.
Creo que más allá de las legitimas motivaciones que inspiraron este proyecto, es aconsejable -y así lo pido- que este punto se desestime y sea rechazada la iniciativa.

SR. MORAY. Pido la palabra, señor presidente.
Señor presidente, señores diputados: la comisión 4 hizo el análisis y estudio del proyecto presentado por la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
El espíritu de está comisión se expreso en la firma de la totalidad de sus miembros y consiste en que una Declaración preliminar no afectará al Preámbulo ni a la Declaración de la Honorable Asamblea Constituyente Reformadora de 1960, dicho espíritu es el que llevo a la comisión a emitir un despacho de la mayoría.
Los fundamentos y sus artículos pueden modificarse. Lo que no puede modificarse es el espíritu de la Asamblea Constituyente, en cuanto a las reformas determinadas por la ley de la Honorable Legislatura.

SR. CASTILLO ODENA. Pido la palabra, señor presidente.
Señor presidente, señores convencionales constituyentes: ante mi vista -encima de mi banca- tengo un texto que dice que en 1821 se sanciono un Reglamento Provisorio, el cual tenia un Preámbulo. Dicho Reglamento Provisorio fue modificado por la Convención Constituyente de 1824 y al comienzo de la Constitución dice:
´´ Nos, los representantes..., etc, etc., reunidos en Congreso para modificar el Reglamento provisorio de 1821... ''. Luego encontramos la Constitución de 1856 y está es la única que no inicia su articulado con ese anunciado. Luego, en la Constitución de 1864 nos encontramos con que se repite lo de 1824 y comienza diciendo: ´´ Nos, los representantes del pueblo, reunidos en Convención Especial para modificar la Constitución de 1889,...'' y la misma fórmula se repite en la Constitución de 1889, igual que en la Constitución de 1913 y de 1960.
El espíritu que llevo a los diputados constituyentes a propiciar el encabezamiento de la reforma que hemos sancionado en el día de la fecha, en el mismo espíritu que llevo a los convencionales de los Congresos que tuvo la provincia desde 1821 hasta 1960. Eso nos demuestra la línea republicana que tuvo la Provincia, una provincia que lucho para organizar constitucionalmente la Republica en forma republicana, representativa y federal. Y fíjense ustedes, que se da el contraste que, en la Provincia de Corrientes, desde 1821 a la fecha, el pueblo -mal o bien- votó para elegir a sus representantes, mientras que, en los países más adelantados del mundo de esa época, se debatía aun sobre el sistema que los iba a gobernar, entre la republica o el imperio. Esto ocurría en Inglaterra y Francia. Y Corrientes ya era una Provincia republicana.
Por eso pido que reflexionen sobre este tema y no rompamos la tradición histórica de la provincia. Que está Honorable Convención sancione las reformas con las palabras que redactamos los diputados constituyentes que hemos presentado este proyecto. Nada más.

SR. RODRIGUEZ. Pido la palabra, señor presidente.
Señor presidente, es costumbre de todo cuerpo colegiado, expresar al comienzo de lo que sanciona, cuales son los motivos que lo inspiraron y las circunstancias de hecho que lo llevaron a efectuar dicha sanción. Dijo muy bien el diputado Sosa que la Suprema Corte va considerando al Preámbulo como un elemento muy importante en la interpretación de los textos constitucionales, si nosotros estamos sancionando, en este momento, una reforma de la Constitución, los motivos que nos inspiraron deben ser expresado para que, en el futuro, los exegetas de lo que hemos resuelto tengan una norma, un camino o una guía que les permita hacer una interpretación auténtica.
Comparto el criterio del señor diputado Sosa, cuando dice que esto no seria un Preámbulo, tal vez tenga razón. No es el caso que yo pueda impedir que esto se sancione o nó, pero si, voy a pedirles a los miembros de la comisión que acepten la sustitución de la palabra ´´ Preámbulo'' por la de ´´ Declaración de la Convención de 1993'', y que está Declaración se incorpore después del Preámbulo de la Constitución de 1960.
Con estas modificaciones, creo que podremos satisfacer a todo el Cuerpo en están materia. Muchas gracias.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a votar el proyecto en general. Los señores constituyentes que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano.
-Negativo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria me informan que el resultado de la votación es negativo.

SR. GARAY. Hay mayoría, señor presidente.
No he escuchado la puesta a votación del proyecto, por lo que solicito se repita el procedimiento.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Dije negativo, señor diputado constituyente...

SR. GARAY. Solicito -en consecuencia- una ratificación de la votación , porque tal vez no advirtió usted que algunos de los constituyentes de la bancada justicialista levantaron la mano votando favorablemente, como también miembros de la bancada radical.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Votaremos de nuevo. Solicito a los constituyentes, que se sirvan indicar su voto.
-Negativo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Me informan por secretaria que el resultado de la votación es negativo.

SR. GARAY. Ahora si, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Pasamos -a continuación- al tratamiento de los expedientes 010/93 y 017/93.
-Expediente010/93 017/93: Despacho de la Comisión de Régimen Municipal, que aconseja el pase al Archivo de los expedientes: ´´ Municipalidad de Curuzú Cuatiá remite texto por el que manifiesta su opinión sobre la reforma del artículo 158 de la Constitución'' y ´´ Municipalidad de la ciudad de Monte Caseros remite sugerencias sobre modificación del artículo 158 de la Constitución vigente''.
EXPEDIENTES 010/93 Y 017/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión de RÉGIMEN MUNICIPAL, ha estudiado exhaustivamente los Expedientes de la Referencia, caratulados: ´´ MUNICIPALIDAD DE CURUZU CUATIA REMITE TEXTO POR EL QUE MANIFIESTA OPINIÓN SOBRE LA REFORMA DELART. 158 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL VIGENTE'' y ´´ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MONTE CASEROS REMITE SUGERENCIAS S/MODIFICACION DEL ART. 158 DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE'' , respectivamente.
En rigor de verdad, se trata en ambos casos de sugerencias para ser tenidas en cuenta por la Comisión 2 ´´ Régimen Municipal'' para la elaboración del o los despachos respectivos. Estas sugerencias fueron solicitadas por la misma comisión que, en su momento, las considero debidamente.
Debido a que no constituyen proyectos por si mismo y al haberse agotado en la información aportada, es que recomendamos el pase definitivo al Archivo.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

AGUSTIN DIAZ COLODRERO
Presidente

ADOLFO FELIPE NAVAJAS ARTAZA
Vicepresidente


ENRIQUE EDUARDO GALIANA
Secretario

DORA L. V. AÑASCO DE MEZA

LUIS ACOSTA MUR
Señora Secretaria:
Con el dictamen de la Comisión 2, interviniente, pase a sus efectos.
Atentamente.
MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
Secretaria de Gobierno
Nota N° 89

CURUZU CUATIA, Enero 20 de 1993

SEÑOR
PRESIDENTE COMISIÓN 2 HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PCIA. DE CORRIENTES
DR. AGUSTIN DIAZ COLODRERO
SU DESPACHO
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de hacerle llegar la opinión de este Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la reforma al art. 158 de nuestra Constitución vigente, y en contestación a sus Radio despacho de fecha 15-01-93.
En cuanto a la reforma de la Constitución Provincial, referida en uno de sus principales puntos al RÉGIMEN MUNICIPAL, principalmente en la forma y modo de la elección y duración de sus autoridades, se pueden realizar algunas consideraciones, que de tomarse en cuenta por la Honorable Convención, podrían significar el comienzo de una revitalización y mayor eficacia en el ejercicio de las instituciones comunales.
AUTONOMÍA MUNICIPAL: la descentralización financiera, política y administrativa de la gestión pública tiene un pilar natural, histórico y constitucional en el Municipio.
Así es entendido en la gran mayoría de las constituciones provinciales de nuestro país actualmente vigentes y que preveen el dictado de CARTAS ORGÁNICAS MUNICI-
-PALES POR CONVENCIONES CONSTITUYENTES LOCALES, por ejemplo: CHUBUT: (Arts. 207 y219) Anales Legislación Argentina, Tomo VXII -B-1957, Misiones: (art. 170), NEUQUEN (art. 186 -ADLA, Tomo XVII -B. 1957), FORMOSA
(Art. 141, inc. 8),CORDOBA, LA RIOJA, JUJUY, SAN JUAN, SAN LUIS, SALTA Y SANTIAGO DEL ESTERO. Otras constituciones no establece la facultad ante dicha, pero otorga a los municipios PLENA AUTONOMÍA política, administrativa y financiera como ser las provincias de LA PAMPA, CHACO Y SANTA CRUZ.
La Provincia de Corrientes, suscribió el 24 de Mayo de 1990, el ´´ ACTA DE REAFIRMA-
CION FEDERAL'' entre todas las restantes provincias argentinas y el Gobierno Nacional, comprometiendose entre otros puntos a ´´...PROMOVER EL DESARROLLO DE LA AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS COMO AMBITOS EN LOS QUE LA DEMOCRACIA ASUME UN PAPEL NECESARIO Y COTIDIANO'' (quinto objetivo).
En consecuencia la AUTONOMÍA MUNICIPAL es un corolario necesario de las modernas concepciones de reformulación y transformación del Estado en todos sus niveles, para ponerlo, con eficiencia y solidaridad, al servicio de las necesidades del pueblo.
Sin embargo de un análisis institucional, no excento de la indispensable dosis de prudencia política, no propugnamos la inclusión de cláusulas autonómicas en este momento por dos razones sustanciales: 1) Que de los catorce artículos de nuestra actual Constitución Provincial referidos al Régimen Municipal, se ha declarado la necesidad de reformar SOLO DOS, por lo que si bien no existiría incompatibilidad expresa con la autonomía municipal plena en los artículos que deben permanecer, podría haber desarmonias evidentes que conspiren contra la prolijidad del cuerpo jurídico fundamental de la Provincia y quizás entorpezca con problemas interpretativos el eficaz funcionamiento de la mencionada autonomía. 2) En los actuales momentos que vive la Provincia de Corrientes, de inestabi-
-lidad institucional, el hecho de que se habrá un ciclo constituyente comunal podría poner otro punto de conflicto en la necesaria pacificación de los espíritus, especialmente en la dirigencia política correntina y el cuerpo electoral todo.
Por ello, se manifiesta la voluntad de avanzar en la descentralización política y financiera del Gobierno Provincial, siendo las comunidades municipales las naturales destinatarias de los cometidos que se trasladan de la macrocefalica Capital Provincial, postergándose sin embargo la implementación efectiva de la autonomía municipal plena para el momento en que no se encuentren vigentes los dos principales obstáculos institucionales descriptos en el párrafo anterior.

SISTEMA ELECTORAL MUNICIPAL: el sistema electoral indirecto del Intendente Municipal, ha sido motivo de justificadas criticas, en bien de la transparencia en el funcio-
-namiento de las Instituciones democráticas, principal reclamo del Pueblo, a está altura del siglo y de la evolución del concepto de representatividad en las funciones publicas.
En consecuencia, se propone la eliminación del nombramiento del Departamento Ejecutivo por el Concejo Deliberante, sustituyendo a éste directamente por el CUERPO ELECTORAL DEL MUNICIPIO.

EXTENSION DEL MANDATO DEL INTENDENTE: la práctica ha indicado que los dos años actuales de mandato del Intendente, son totalmente insuficientes para implementar una adecuada planificación de las actividades municipales, máxime con el sistema de funcionamiento interno de los partidos políticos, que obligan a vivir en un permanente clima electoral, que conspira contra la serenidad de espíritu del titular del Departamento Ejecutivo, que debe ser convalidado en su gestión en un exiguo plazo de dos años, por lo que se propugna la extensión del mandato a cuatro años, como se cumple en el resto de las provincias argentinas.

ACEFALÍA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: en los casos de renuncia, destitución o incapacidad física del Intendente Municipal, actualmente asume el Presidente del Concejo Deliberante hasta terminar el mandato constitucional.
Las constituciones provinciales que ya han incluido la elección directa del Intendente establecen que, en caso de acefalías , debe asumir el Presidente del Concejo Deliberante POR UN TIEMPO DETERMINADO HASTA LLAMAR A UNA NUEVA ELECCIÓN, siempre que no reste escaso plazo para expirar el mandato original, en cuyo caso los finaliza el mismo titular del Concejo Deliberante.
Sin embargo, ello no se compadece con la necesaria división de poderes, y produce una alteración en la continuidad de la gestión municipal, que podría ser evitada.
Además, realizar una elección solamente para cubrir el cargo de un Intendente, a más de las que corresponde cada dos años, aparece como excesivo por razones políticas y económicas que resultan a todas luces evidentes.
Por ello, se propone trasladar el sistema de los PODERES EJECUTIVOS NACIONALES Y PROVINCIALES, designando en la misma oportunidad de elegir el Intendente, a un VICE INTENDENTE, que tendría un papel institucional pasivo, sin participación legislativa, pero que supliría al titular en los casos de ausencias transitorias o acefalías definitivas.
Finalmente, las normas constitucionales, deben ser lo suficientemente genéricas como para perdurar en el tiempo, y ser el marco lo suficientemente amplio como para que abarque la evolución de las instituciones, sin tornarse obsoleta, por lo que en el caso municipal debe tomarse en cuenta la fundamental importancia de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES y del resto de las normas provinciales, especialmente en materia impositiva, que podría reformarse adecuadamente a fin de lograr definitiva y eficazmente una AUTONOMÍA MUNICIPAL PLENA.
Como corolario, se sugiere la siguiente redacción para el artículo 158 de la Constitución Provincial:
´´ EL GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA ES EJERCIDO POR UN DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y UN DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, PUDIENDO CREARSE LA JUSTICIA DE FALTAS Y EL GOBIERNO DE FISCALIZACION DE CUENTAS, CONFORME LO PRESCRIPTO EN LA LEY Y EN ESTÁ CONSTITUCIÓN.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SERÁ DESEMPEÑADO POR UN INTENDENTE ELEGIDO POR EL VOTO DIRECTO DEL PUEBLO A SIMPLE PLURALIDAD DE SUFRAGIOS. DEBERÁ SER ARGENTINO NATIVO O NATURALIZADO, CON RESIDENCIA EFCTIVA EN EL MUNICIPIO POR EL TÉRMINO DE UN AÑO COMO MINIMO Y REUNIR LAS MISMAS CONDICIONES PARA SER DIPUTADO PROVINCIAL.
EN LOS CASOS DE AUSENCIA TRANSITORIA O ACEFALÍA DEL DEPARTAMEN-
TO EJECUTIVO ESTAS FUNCIONES SERÁN DESEMPEÑADAS POR UN VICE INTENDENTE, ELEGIDO EN LA MISMA FORMA Y OPORTUNIDAD QUE EL INTENDENTE, QUE SE DESEMPEÑARA POR EL TIEMPO QUE DURE LA AUSENCIA TRANSITORIA O HASTA LA FINALIZACION DEL MANDATO EN CASO DE ACEFALÍA.
EL INTENDENTE MUNICIPAL TENDRÁ UN MANDATO POR EL TÉRMINO DE CUATRO AÑOS DESDE SU ASUNCION AL CARGO, PUDIENDO SER REELEGIDO''.
Está es la propuesta del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Curuzú Cuatiá para la reforma del artículo 158 de nuestra Constitución Provincial, que como Ud. podrá apreciar, introduce una variante que consideramos novedosa en el ámbito municipal en todo el país, y que refuerza el concepto de representatividad, además de adecuar el mandato de los intendentes a la práctica generalizada en todo el país e incorporar el sistema de elección directa.
Sin otro particular, lo saludo con atento respeto y consideración.

EUGENIO SANCHEZ
Intendente Municipal

ROBERTO LEONARDO ANIBAL MARTINEZ
Secretario de Gobierno

MONTE CASEROS, 18 de Enero de 1993.
NOTA 42/93
Señor:
Presidente Comisión 2
Honorable Convención Constituyente
DR. AGUSTIN DIAZ COLODRERO
CORRIENTES
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para acusar recibo de su Radio despacho N° 250, referido a su requerimiento sobre sugerencias a la posible modificación del art. 158 de la Constitución Provincial.
Con respecto a ello es opinión de este Departamento Ejecutivo, que el término del mandato del Intendente sea de cuatro(4) años por ser el más adecuado al cargo, (igual a los de concejal), ya que el actual (dos años) no está a tono con la compleja actividad que el cargo conlleva, ya que la persona que recién se inicia debe imponerse de un sin número de asuntos que hacen a la labor de la comuna, lo cual le reduce notablemente el tiempo para ejercer con plenitud desde el comienzo una obra de gobierno efectiva.
Además que le mismo sea elegido en forma directa por simple mayoría de votos de los electores del Municipio, pudiendo ser reelegido.
Sin otro motivo, me complazco en saludarlo con atenta y distinguida consideración.
RUBEN MANUEL ALCAINE
Intendente Municipal
Municipalidad Monte Caseros

Arq. JORGE A. ROTELA
Secretario de Gobierno
Municipalidad Monte Caseros

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración el despacho leído por secretaria. Se va a votar, los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. El expediente pasa al Archivo.

SRA. SECRETARIA(Sánchez D'Andrea de Canteros). Se dará lectura al despacho de la Comisión de Régimen Municipal que aconseja el pase al Archivo del expediente 022/93: ´´ Nota del Foro de Intendentes de la Provincia de Corrientes, por la que remiten sugerencias referentes a la elección de senadores''.


EXPEDIENTE 022/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión de RÉGIMEN MUNICIPAL, ha estudiado exhaustivamente el Expediente de la Referencia, caratulado: ´´ NOTA DEL FORO DE INTENDENTES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES POR LA QUE REMITEN SUGERENCIAS REFERNTES A LA ELECCIÓN DE SENADORES PROVINCIALES''.
A través de dicha nota, el Foro de Intendentes sugiere a la H. Convención Constituyente que establezca como norma constitucional una nueva integración de la Cámara de Senadores Provinciales, incorporando un Senador por cada uno de los Departamentos del interior.
Si bien lo propuesto por el Foro de Intendentes no es objeto de reforma por parte de está H. Convención Constituyente, es necesario dejar constancia que está Comisión ha tomado debida nota de las razones y motivaciones expuestas en dicha presentación.
Por todo lo expresado, aconsejamos su pase al ARCHIVO, sin más tramite que realizar.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los once días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.

AGUSTIN DIAZ COLODRERO
Presidente

ADOLFO FELIPE NAVAJAS ARTAZA
Vicepresidente

ENRIQUE EDUARDO GALIANA
Secretario

DORA L. VALLEJOS AÑASCO DE MEZA

Dr. ARTURO J. BESWICK

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión Interviniente, pase a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 11 de Febrero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

Corrientes, 26 de enero de 1993.
Al Señor
Presidente de la Honorable Convención Constituyente
DR. CARLOS A. CONTRERAS GÓMEZ
SU DESPACHO
Son los abajos firmantes, miembros del FORO DE INTENDENTES DE LA PCIA. DE CORRIENTES, tiene el alto honor de dirigirse a Ud. y por su digno intermedio a los Señores Diputados Constituyentes a los efectos de solicitarle se incorpore como norma constitucional la integración de la Cámara correspondiente con un representante genuino de cada Departamento que compone la Provincia, todo ello en base a las siguientes considera-
-ciones.
En el entendimiento de que los Intendentes y Presidente de los Concejos Municipales somos receptores inmediatos de las inquietudes y requerimientos de la ciudadanía de nuestros respectivos municipios, es que venimos a solicitar que de manera urgente y peren-
-toria se trate la modificación de la composición de la Cámara de Senadores en cuanto a su origen de representación. Si por el número de departamentos existentes surgiera la posibilidad presupuestaria de atender la dieta de los Señores Senadores, creemos procedente que el mecanismo propuesto se implemente en la Honorable Cámara de Diputados, cuya viabilidad legal está demostrada en el derecho Comparado Provincial, verbigracia pcia. De Catamarca...'' el Senado está formado por (1) Senador por cada Dpto. . de la Provincia considerándose a cada Dpto. como Distrito o Sección Electoral'', Córdoba
´´... los senadores son elegidos por el pueblo de los Departamentos en los que se divide la Pcia. La cantidad de Senadores por Departamento se fija... Entre Ríos, Salta, San Luis, Santa Fe, San Juan.
Señor presidente, el presente petitorio no solo reconoce antecedentes constitucionales, sino que, fundamentalmente, se concretaría en acciones el autentico federalismo y su legislación traería aparejada soluciones prácticas a las dificultades que actualmente soportan los municipios del interior, ya que de accederse a lo solicitado, cada Departamento tendrá representantes idóneos, eficientes, compenetrados con la problemática particular y especial-
-mente la legitimidad de su origen eleccionario.
Así mismo, debemos tener en cuenta la oportunidad, única y valiosísima del funcionamien-
-to de la Honorable Convención Constituyente, que para adquirir su fundamental valor histórico y jurídico, debe introducir modificaciones que responden a las necesidades verdaderas, de nuestra Provincia, y que han de guiar el futuro de varias generaciones.
Saludamos a Ud. con nuestra mayor consideración y respeto.

DRA. ALICIA I. G. DE AÑASCO
Pte. Com. Munic. Santa Ana

RAMON A. CRISTALDO
Concejal San Luis del Palmar

VANASCO
Bella Vista

AURELIANA ROMERO
Vice Pte. Conc. Mun. San Miguel

MARIA D. POMARADA
Concejal


MAURIÑO DE JENSEN
Mburucuyá

MOREIRA JUAN

GALARZA LOPEZ
Pte. H. C. Municipal
Ituzaingo

ATILIO ROMERO
Concejal (Chavarria)

JORGE GALARZA
Concejal(Capital)
P. Autonomista

FARAONE
(Intendente Empedrado)

EMILIO NAVARRO
San Luis del Palmar

SANDALIO VERON
Mburucuyá

ELISARDO GARAY
Vice Pte. H. C. M.
Ituzaingo

LOPEZ
Pte. H. C. M.
Alvear- Ctes.

RAMON MARIA ACEVEDO
Presidente
Honorable Concejo Municipal
San Lorenzo- Ctes.

FEDERICO GÓMEZ
Pte. H. C. M.
Tatacuá- Ctes.

OSCAR A. GARCIA
Pte. Honorable Concejo
Paso de la Patria


LOPEZ ROSA DEL C.
Concejal San Roque

FELIX BARRIO
Concejal

ROSA CASTILLO DE NAHMIAS
Concejal- Itati

ORLANDO R. PELOZO
Concejal de Municipio
San Roque

RAUL GALIANA
Pte. H. C. M. -San Miguel

LUCIA VALLEJOS
Concejal- Caá Catí

LUIS MORTOLA
Intendente

MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Si nadie va a hacer uso de la palabra, se va a votar. En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Pasa al Archivo.

SR. MIDÓN. Señor presidente, se ha terminado el Orden del Día?

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Si, ha terminado.

SR. MIDÓN. En ese caso, conforme a los términos del Reglamento vigente solicito la constitución de este H. Cuerpo en comisión, a fin de que pueda ser tratada la iniciativa promovida por los bloques de la Unión Cívica Radical, del Frente de la Esperanza y del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista referida a la reforma del artículo 36, inciso 2), de la Constitución.
Debe entenderse, señor presidente, que está moción se basa en el escaso tiempo que nos queda para el tratamiento de algo tan importante para la Provincia y que es materia de reforma. En consecuencia, formulo la moción para que están H. Convención quede constituida en comisión.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción del señor diputado Midón de constituir el H. Cuerpo en comisión.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Que la H. Convención se constituye en comisión.
Tiene la palabra el señor convencional Midón.

SR. MIDÓN. Señor presidente, que se traigan al recinto, los expedientes sobre los que voy a referirme. Algunos los tengo encima de mi banca, son el 013, 004 y 030/93.

SR. PARDO. Señor presidente, en el lapso en que la secretaria disponga de los expedientes solicitados, propongo un cuarto intermedio en las bancas, para acordar los puntos con los otros bloques.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la solicitud de cuarto intermedio.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se pasa a cuarto intermedio.
-Es la hora 19 y 47.
-Siendo la hora 20 y 45, dice el

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Continua la sesión, señores diputados constituyentes.
Obran en Secretaria los expedientes solicitados.

SR. MIDÓN. Pido la palabra, señor presidente.
Solicito que por secretaria se proceda a dar lectura a los mencionados expedientes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se dará lectura a los expedientes solicitados por el señor diputado Midón.
-Expediente 030/93: bloques de diputados constituyentes del Frente de la Esperanza propone proyecto de reforma de los artículos 36, inciso 2°) y 181, inciso b) de la Constitución Provincial vigente.
AÑO 1993
PROVINCIA DE CORRIENTES
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS

Del expediente: 030/93. Letra...... Folio:......Libro:......
EXTRACTO
BLOQUE DE DIPUTADOS CONSTITUYENTES DEL FRENTE DE LA ESPERANZA PROPONE PROYECTO DE REFORMA EN LOS ARTÍCULOS 36, INCISO 2°) Y 181, INCISO b) DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL VIGENTE.

Presentado en Sesión Ordinaria del ..... de.....de 19...., a la Comisión SISTEMA DE ELEC. GOB. VICEGOB. Y SEC. ELECTORALES al Orden del Día...........

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 ´´ SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICE GOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES'' ha estudiado debidamente al Régimen Electoral, capitulo primero Disposiciones Generales y en particular el art. 36 inc. 2° ) de la Constitución Provincial, sin dejar de evaluar las propuestas que sobre éste punto presentaron, mediante sendos despachos el Bloque de la U.C.R. y la Alianza pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
En función de lo señalado el Frente de la Esperanza, en base de los fundamentos que dará su miembro informante, aconseja prestar sanción favorable al siguiente proyecto de Reforma.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.- DEROGANSE los Artículos 36, inc. 2°) y 181, inc. b) . El nuevo texto del art. 36, inc 2°) quedará redactado de la manera siguiente: ´´ El territorio de la Provincia se constituye en distrito único a los fines de las elecciones de Diputados y Senadores Provinciales''.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

DR. ANGEL FRANCISCO PARDO

DRA. ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
Secretaria de Comisiones, 10 de febrero de 1993.


SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
Secretaria de Comisiones, 29 de Enero de 1993.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

Dra. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
H. Convención Constituyente

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). A continuación daremos lectura al expe-
-diente 004/93
-Expediente 004/93: Alianza Pacto -Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36, inciso 2°), 83, inciso 25), 108 al 124, 109 y 181,inciso b) de la Constitución Provincial.

AÑO 1993
PROVINCIA DE CORRIENTES

HONORABLE CONVENCIN CONSTITUYENTE

MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS


Del Expediente: 004... Letra:.... Folio: ....Libro:....
EXTRACTO
ALIANZA PACTO AUTONOMISTA-LIBERAL-DEMÓCRATA PROGRESISTA PROPICIA PROYECTO DE REFORMA SE MODIFICA LOS ARTS. 36 inc. 2°), 83, inc. 25, 108 al 124, 109 y181 inc. b) de la Constitución Provincial.
Presentado en Sesión Cont. Preparat. Del 13 de enero de 1993 a la Comisión Sist. De Elección de Gobernador y Vice gobernador y de la Secc. Electorales al Orden del Día.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:

Art. 1.- MODIFICASE, el art. 36, inc.2° de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ Art. 36, inc. 2° el Territorio de la Provincia se constituye de una o más Secciones y Distritos electorales, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, para la elección de Diputados y Senadores, respectivamente''.
Art. 2.- MODIFICASE el art. 83, inc. 25 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ Art. 83, inc. 25 Ordenar la elección de Gobernador y Vice gobernador, si el Poder Ejecutivo no pusiere que practique en el día designado por la ley''.
Art. 3.- DEROGANSE los arts. 108 al 124 de la Constitución Provincial en su texto actual
Art. 4.- INCORPORASE como nuevo artículo 108 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ Art. 108- El Gobernador y Vicegobernador de la Provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios, en una sola votación para lo cual se convoca al pueblo de la provincia dentro de los tres meses anteriores a la finalización de los mandatos''.
Art. 5.- INCORPORASE como nuevo artículo de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ Art. 109-En caso de empate, la Asamblea Legislativa procederá a elegir Gobernador y Vice gobernador entre las formulas empatadas a simple pluralidad de sufragio.
En caso de empate en la Asamblea decidirá el Presidente de la misma.
Art. 6.- MODIFICASE el art. 181, inc. b) de la Constitución Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera: ´´ Art. 181, inc.b) -De tres secciones para las elecciones de senadores.
Art. 7.- DE FORMA.
R. GÓMEZ CULLEN

N. P. BRAILLARD POCCARD

H. A. COLOMBO

SR. MIDON. Pido la palabra, señor presidente.
Señor presidente: lo que se está dando lectura por Secretaria creo que ya excede la finalidad del tema que va a tratarse.
En consecuencia, como se ha dado lectura al tema principal, que es el artículo 36, inciso 2), solicito que se de lectura -por secretaria- a los despachos unificados de los expedientes 04, 013, 014, 025 y 030/93.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Por secretaria se dará lectura.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:

Art. 1.-MODIFICASE el art. 36, inciso 2° de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: Art. 36, inc, 2° el territorio de la Provincia se constituye de una o más secciones y Distritos electorales a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, para la elección de Diputados y Senadores, respectivamente''.
Art. 2.- MODIFICASE el art. 83, inc. 25 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ Art. 83, inc. 25- Ordenar la elección de Gobernador y Vice gobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley''.
Art. 3.- DEROGANSE los arts. 108 a 124 de la Constitución Provincial, en su texto actual.
Art. 4.- INCORPORASE como nuevo artículo 108 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ Art. 108-El Gobernador y Vice gobernador de la Provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios, en una sola votación para lo cual se convoca al pueblo de la Provincia dentro de los tres meses anteriores a la finalización de los mandatos''.
Art. 5.- INCORPORASE como nuevo artículo de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´Art. 109- En caso de empate, la Asamblea Legislativa procederá a elegir Gobernador y Vice gobernador entre las formulas empatadas a simple pluralidad de sufragio. En caso de empate en la Asamblea decidirá el Presidente de la misma''.
Art. 6.- MODIFICASE el artículo 181 inciso b), de la Constitución Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera : ´´ Art. 181, inciso b)-de tres secciones para las elecciones de senadores''.
Art. 7.- DE FORMA.

R. GÓMEZ CULLEN

N. P. BRAILLARD POCCARD

H. A. COLOMBO

GARAY

LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.- DEROGANSE los Arts. 36, inc 2° y 181, inc b) de la Constitución vigente. Establecesé como nuevo texto del art. 36 inc. 2° al siguiente.
Art. 2.- El territorio de la Provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores Provinciales.
Art. 3.- DE FORMA.

MARIO A. R. MIDÓN

PORFIRIO AQUINO

OSCAR R. ACEBAL

RICARDO CANONIERO

JORGE BIANCHI

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA


Art. 1.- DEROGASE el texto del art. 83, inc. 25 de la Constitución vigente, incluyéndose como nuevo texto al que sigue.
Art. 2.- ORDENAR la elección de gobernador y vice gobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley.
Art. 3.- DE FORMA.

MARIO A. R. MIDÓN

PORFIRIO AQUINO

OSCAR R. ACEBAL

JORGE BIANCHI

RICARDO CANONIERO

EXPEDIENTES 013/93 Y004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:

Vuestra Comisión de SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES, ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado: ´´ Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores Provinciales'' y ´´ Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de Reforma que modifica los Arts. 36, inc.2°, 83, inc. 25, 108 al 124, 109 y 181, inc.b) de la Constitución Provincial'' en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el señor miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente proyecto de Reforma:

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.- DEROGANSE los Art. 36,inc. 2° y 181,inc.a) y b) de la Constitución vigente.
Establecese como nuevo texto del Art. 36,inc.2° al siguiente: ´´ El territorio de la Provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores Provinciales.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SRECRETARIA DE COMISIONES, 29 de Enero de 1993.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

EXPEDIENTE 013/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador de las Secciones Electorales'' ha estudiado exhaustivamente los expedientes 013/93 ´´ Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores Provinciales'' y 004/93 ´´ Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36, inc. 2°, 83, inc.25, 108 al 124, 109 y 181, inc.b) de la Constitución Provincial.
Fundamentos
Se encuentra sujeto a reforma el artículo 36, inciso 2° de la Constitución Provincial, que en su texto actual dice: ´´ El territorio de la Provincia se constituye de una o más secciones y distritos electorales, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios''.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: ´´ Artículo 36, inciso 2°. El territorio de la Provincia , a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, se constituye de una sección o distrito electoral para la elección de Diputados y Senadores''.
Se establece con está redacción el mantenimiento del sistema actual, que otorga una base diferente de representación a la Cámara de Diputados de la de Senadores.
Dentro de la hermenéutica de la Constitución, al ser incorporado el capitulo de Bases para la Ley Electoral, se comparece con el artículo 81, inciso b), posibilitando que, oportunamente y por la vía legislativa ratifique o modifique la composición actual de las secciones electorales.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor miembro informante, designado al efecto, os aconsejamos prestéis sanción favorable al presente proyecto de reforma.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.- MODIFICASE el texto del artículo 36, inciso 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera: ´´ El territorio de la provincia, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, se constituye de una sección o distrito electoral para la elección de Diputados y de tres o más para la elección de Senadores'' .
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD

CARLOS REGUNAGA

NICOLAS GARAY

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES: 29 de enero de 1993.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

EXPEDIENTE 014/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema de elección de Gobernador y Vicegobernador'' ha estudiado debidamente el expediente de referencia caratulado ´´ Bloque de la UCR propone suprimir la palabra electores en el artículo 83, inciso 25 de la Constitución vigente'' y el Expediente 004/93 ´´ Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36, inciso 2°, 83, inciso 25, 108 al 124, 109 y 181, inciso b), de la Constitución Provincial'' en lo pertinente.
Fundamentos
La supresión del Colegio Electoral, innovación sustancial a la que se halla abocada están constituyente, trae consigo la eliminación de aquellas normas que son consecuencia inmediata del funcionamiento de dicho instituto. En efecto el artículo 83, inciso 25 de la ley fundamental vigente, establecía expresamente: ´´ Ordenar la elección de electores que han de nombrar gobernador y vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley''.
Si en algo hay acuerdo y, unánime por cierto, es en el hecho de que este cuerpo debe poner término al sistema de elección indirecta. Al caer esa modalidad, también cae la perspectiva de que le Poder Legislativo convoque supletoriamente a elecciones de electores de gobernador y vicegobernador.
La reforma que se proyecta trae consigo la idea de ensanchar el ámbito de facultades supletorias que tiene la Legislatura, de allí que la nueva redacción propuesta autoriza al órgano legislante a ejercitar tal competencia pudiendo convocar no solo a elecciones de gobernador y vice, sino también a elecciones legislativas y comunales cuando el órgano habilitado no lo hiciere en término y con la anticipación determinada en la ley.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.- DEROGASE el texto del artículo 83, inciso 25 de la Constitución vigente, incluyéndose como nuevo texto el siguiente.
Art. 83 inciso 25 ´´ Convocar a elecciones si el Poder Ejecutivo no lo hiciere en el término y con la anticipación determinada en la ley''.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Por la Comisión N°1 ´´ Sistema de elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales''.

BRAILLARD POCCARD

JUAN RAMON PALMA
Presidente

CARLOS REGUNAGA

NICOLAS GARAY

Señora secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión Interviniente, elevo la presente para consideración del Honorable Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de enero de 1993.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

LA HONORABLE CONVENION CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZ A DE REFORMA

Art. 1.- DEROGANSE los artículos 108 al 124 de la Constitución Provincial.
Art. 2.- INCORPORANSE como nuevos artículos de la Constitución Provincial los siguientes:
´´Art. 108.- La elección de Gobernador y Vicegobernador se efectuará por fórmula completa, por el voto directo del Pueblo de la Provincia, constituida ésta en un solo Distrito Electoral y por simple mayoría de sufragios''.
´´ Art. 109.- La convocatoria a elecciones de Gobernador y Vicegobernador se efectuará dentro de los seis y los dos meses anteriores a la finalización de los mandatos respectivos. La elección tendrá lugar conjuntamente, de ser posible, con la de Senadores y Diputados del año que corresponda''.
´´ Art. 110.- Dentro de los diez días posteriores a la elección, la Junta Electoral practicará el escrutinio definitivo y remitirá constancia del mismo al Poder Ejecutivo y el Presidente de la Asamblea Legislativa''.
´´ Art. 111.- La Junta Electoral, dentro de los cinco días de finalizado el escrutinio definitivo, aprobará la elección, proclamará y otorgará los diplomas a los ciudadanos que hayan sido elegidos como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia''.
´´ Art. 112.- La Junta Electoral, dentro de los tres días de proclamación de Gobernador y Vicegobernador, procederá a notificar lo resuelto a los ciudadanos electos, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo''.
´´ Art. 113.- En caso de empate en la elección, la Asamblea Legislativa, procederá a elegir Gobernador y Vicegobernador, entre las formulas empatadas a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en la Asamblea, decidirá el Presidente de la misma. La elección se practicará en una sola sesión, la que no podrá exceder de cinco días''.
´´ Art. 114.-El Presidente de la Asamblea Legislativa, comunicará el resultado de la sesión, a que se refiere el artículo anterior a los ciudadanos electos y al Poder Ejecutivo''.
´´ Art. 115.- Los ciudadanos que resulten electos Gobernador y Vicegobernador, deberán comunicar al Presidente de la Asamblea legislativa y al Poder Ejecutivo, la aceptación del cargo, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que le fue comunicado su nombramiento''.
´´ Art. 116.- Aceptado que sea el cargo de Gobernador y Vicegobernador, por los ciudadanos que hayan resultado electos, el Presidente de la Asamblea legislativa, fijará y les comunicará la fecha y hora de la sesión en que habrán de presentarse a prestar juramento''.
´´ Art. 117.- La sesión a la que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse, en lo posible, dentro de los tres días, de finalizado el mandato de los funcionarios salientes o de la incorporación a los respectivos cuerpos, de los legisladores electos''.
´´ Art. 118.- En defecto de la Asamblea Legislativa, el Gobernador y Vicegobernador electos, prestarán juramento ante el Superior Tribunal de Justicia''.
´´ Art. 119.- El Gobernador y Vicegobernador electos, deberán asumir sus cargos, el día fijado por la Asamblea Legislativa o el Superior Tribunal de Justicia eventualmente, considerándose dimitentes en caso contrario, salvo caso fortuito de fuerza mayor.
´´ Art. 120.- Si la elección de Gobernador y Vicegobernador no tiene lugar o no se recibieron los electos por cualquier causa definitiva y absoluta, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente primero del Senado y en defecto de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados y sucesivamente por los funcionarios que según el orden establecido en el artículo 95 deben ejercer la Presidencia de la Asamblea Legislativa, quienes procederán en la forma establecida en el artículo 106''.
´´ Art. 121.- Una vez aceptado el cargo, el Gobernador y Vicegobernador electos, gozaran de las mismas prerrogativas e inmunidades personales de los senadores y diputados''.
´´ Art. 122.- El Gobernador, Vicegobernador, Ministros, Secretarios de Estados, Fiscal de Estado, Procurador del Tesoro, Fiscal de Investigaciones Administrativas, Contador y Tesorero de la Provincia, Subsecretarios, Legisladores, Magistrados y Funcio-
-narios Judiciales, personal superior de los tres poderes y de cualquier organismo del Estado o con participación de éste, los Intendentes, Concejales y personal superior de los Municipios, dentro de los treinta días hábiles de asumir en sus respectivos cargos o funciones, deberán presentar Declaración Jurada Patrimonial, en la forma que determine la Ley. El incumplimiento ocasionara la inmediata cesación en las funciones respectivas''.
´´ Art. 123.- Las autoridades mencionadas en el artículo anterior, a la conclusión de sus funciones, mandatos o cargos, deberán, dentro de los treinta días hábiles de acaecida, presentar Declaración Jurada Patrimonial en la forma que determine la Ley. El incumplí-
-miento acarreará la inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos provinciales o municipales, por el término de cuatro años, y sin perjuicio de las responsabilidades del caso. Los magistrados y los funcionarios con cargos o funciones no periódicos, darán cumplimiento además, cada seis años''.
´´ Art. 124.- En caso de intervención federal la provincia, los actos que sus representantes ejecuten en el desempeño de sus funciones, serán exclusivamente administrativos, con excepción de los que deriven del estado de necesidad.
Serán validos en la Provincia solo si hubieren sido de acuerdo con ésta Constitución y las leyes provinciales. La nulidad podrá ser declarada a instancia de parte. Los funcionarios y empleados designados por la Intervención quedaran en comisión el día en que termine la misma. Los sueldos, retribuciones, compensaciones, viáticos y demás adicionales del Interventor Federal, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y funcionarios no escalafonados designados por la intervención, no serán abonados por el Gobierno de la Provincia.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos en ésta Constitución, no podrán ser candidatos a cargos electivos provinciales o municipales, los que hayan sido designados para desempeñar funciones en los poderes del Estado Provincial o de los Municipios, durante una Intervención federal a la Provincia, sino después de transcurrido un año de haber cesado en las mismas''.
Art. 3.- DE FORMA.
DR. HORACIO ALBERTO COLOMBO

MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria H. Convención Constituyente
EXPEDIENTE 025/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema de Elección de Gobernador y vicegobernador y de las Secciones Electorales'' ha estudiado detenidamente el expediente 025/93, caratulado ´´Bloque de diputados constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que deroga los artículos 108 a 124 de la Constitución Provincial vigente'' y los artículos 3° y 4° del proyecto contenido en le expediente 004/93 caratulado ´´ Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2°, 83, inc. 25, 108 al 124, 109 y 181, inc. b) de la Constitución Provincial''.
Por los fundamentos que se acompañan y por las consideraciones que os dará el señor miembro informante designado al efecto, os aconsejamos prestéis sanción favorable al presente despacho que propone reformas a la Constitución Provincial vigente.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

FUNDAMENTOS
Para que exista seguridad jurídica, que es el sustento del Estado de Derecho, no basta que la libertad aparezca proclamada enfática y solemnemente en la Constitución, en la Ley o en los discursos de los gobernantes, sino que es necesario que realmente todos y cada uno de los habitantes tengan el goce efectivo y cabal de sus derechos porque -como lo advertía Alberdi- ´´ una libertad escrita es una libertad muerta si además de escrita no vive palpitante en los usos y costumbres del país una institución escrita es como una lengua que no habla''. La idea de que el pueblo pueda escoger a los gobernantes es moderna. La designación por elección es considerada como la única natural y legitima. Y existe una tendencia a definir la democracia por la elección. Aparece así la elección como el medio fundamental para mantener el régimen democrático.
Lo que implica que cada ciudadano tenga la misma participación en la designación de los gobernantes.
Son diversos los sistemas electorales que pueden darse: escrutinio mayoritario a una o dos vueltas, representación proporcional, escrutinio uninominal o de vista, mixtos, etc. Todos ofrecen flancos al no haber un régimen perfecto que garanticen la optima representación.
El régimen electoral no es solo un medio de expresar opinión sino que actúa sobre la misma dando una cierta forma prefabricada a su expresión.
En el régimen de simple mayoría directo, el candidato que logre el mayor número de votos es proclamado elegido, cualquiera fuere la totalidad de votos obtenidos por sus adversarios, en el sistema a dos vueltas es necesarias la mitad de los votos más uno, si no se obtiene están mayoría se procede a realizar la segunda vuelta o ´´ ballotage''.
Este sistema mayoritario a dos vueltas, tiende a la formación de partidos múltiples o dependientes.
La existencia de una segunda vuelta permite a cada uno tentar su suerte en la primera sin que la dispersión de las tendencias próximas provoque su derrota ya que la reagrupación, se efectúa en la segunda vuelta. Los partidos dependen unos de otros porque la misma técnica del escrutinio les insita a celebrar alianzas para hacer fracasar sus adversarios por la ´´retirada'' o el ´´desistimiento''. Así la segunda vuelta, aparece esencialmente como el sistema de las alianzas. Y con ellos, partidos independientes, con distintas ideologías y propuestas, a veces antagónicas, presentan un candidato común por la fusión con miras a un triunfo electoralista, limitando de está manera y por la necesaria formación de alianzas, la libertad de los partidos. También se vería afectada el principio de mayoría exigido para consagrar gobernador y vicegobernador, en caso de no lograrse aquella a través de votos
´´ prestados''. Al no poder sostenerse que un acuerdo de dirigentes obtenidos en esas circunstancias en base a concesiones reciprocas o compromiso futuro respete principio constitucional alguno.
Es por ello que se sostiene el sistema electoral directo por simple mayoría de votos.
Se garantiza en caso de empate -en vez de una segunda vuelta- que decida el Poder Legislativo, como Poder Representativo de la opinión pública, limitándose dicha intervención para el supuesto de dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos para gobernador y para vicegobernador, al solo efecto de elegir las formulas que hubieren empatado en la anterior votación. Debiendo en dicho caso fijarse un término exiguo después de su conclusión. De obtenerse la mayoría emitida en el comicio los candidatos serán proclamados inmediatamente. De no lograrse la Cámara de Senadores y la de Diputados reunidos en Asamblea procederá a la elección.
Las mayorías de las Constituciones provinciales consagran para la elección de gobernador y vicegobernador el sistema directo a simple pluralidad de sufragios lo que torna excepcional la participación del Poder Legislativo, que se circunscribiría al único supuesto de empate.
Asegurándose por está vía -elección directa- una mayor representatividad como consecuen-
-cia de un mayor respaldo electoral.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:

Art. 1.-SUSTITUYESE el texto del artículo 108 por el siguiente:
Art. 108.- ´´ El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia considerada ésta como distrito único, en fórmula completa, en una sola votación y a simple pluralidad de sufragios''.
Art. 2.- SUSTITUYESE el texto del artículo 109 por el siguiente:
Art. 109.- ´´ La convocatoria para ese fin se debe efectuar entre los seis y los tres meses, en ambos casos, antes de que concluya el periodo del gobernador y vicegobernador en ejercicio''.
Art. 3.- SUSTITUYESE el texto del artículo 110 por el siguiente:
Art. 110.- ´´ En caso de empate en la elección, la Asamblea Legislativa procederá a elegir gobernador y vicegobernador, entre las formulas empatadas, y lo hará a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en la Asamblea, decidirá su presidente. La elección se practicará en una sola sesión, la que no podrá exceder de cinco días''.
Art. 4.- SUSTITUYESE el texto del artículo 111 de la Constitución Provincial por el siguiente:
Art. 111.- ´´ Cada mesa receptora de votos remitirá dos ejemplares de las Actas de la Elección con los registros y protestas, si los hubiere. Uno de ellos es destinado al Presidente de la Asamblea Legislativa y otro al Presidente de la Junta Electoral Permanente.
Dentro de los diez días posteriores a la elección, y siempre que existan cuatro quintas partes de las Actas electorales, la Junta Electoral hará saber su nombramiento a los que resultaren electos, proclamándolos y acompañándoles una copia autorizada del Acta que se labrare, después del escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de está Constitución. Al mismo tiempo se hará saber al Gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea Legislativa''.
Art. 5.-SUSTITUYESE el artículo 112 por el siguiente texto:
Art. 112.- ´´ El gobernador y vicegobernador prestaran el juramento ante la Asamblea Legislativa, conforme al artículo 92, inc. 2 de está Constitución. En caso de que por cualquier motivo no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante el Superior Tribunal de Justicia, en lo posible en el día en que expira el mandato de sus predecesores''.
Art. 6.- SUSTITUYESE el artículo 113 por el siguiente texto:
Art. 113.- ´´ Si la elección de gobernador y vicegobernador no tiene lugar o no se recibieron los electos por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente1° del Senado y en defecto de éste, por el Presidente de la Cámara de Diputados y sucesivamente por los funcionarios que según el orden establecido en el artículo 95 deben ejercer la presidencia de la Asamblea Legislativa, quienes procederán en la forma establecido en el artículo 106''.
Art. 7.- DE FORMA

NICOLAS GARAY

JUAN RAMON PALMA
Presidente

DADA en la Sala de Comisiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cuatro días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICE-
GOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES'' ha estudiado debidamente el Régimen Electoral, capitulo primero Disposiciones Generales y en particular el Art. 36, inc. 2°, de la Constitución Provincial, sin dejar de evaluar las propuestas que sobre éste punto presentaron, mediante sendos despachos el bloque de la UCR y de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
En función de los señalado el Frente de la Esperanza, en base de los fundamentos que dará su miembro informante, aconseja prestar sanción favorable al siguiente Proyecto de Reforma:

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.- DEROGANSE los Artículos 36,inc 2° y 181 inc. b). El nuevo texto quedará redactado de la manera siguiente: ´´ El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de las elecciones de Diputados y Senadores Provinciales''.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

DRA. ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE

DR. ANGEL FRANCISCO PARDO

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión Interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
Secretaria de Comisiones, 10 de Febrero de 1993.

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión Interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
Secretaria de Comisiones, 29 de Enero de 1993.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

Dra. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se ha dado lectura de los distintos despachos obrantes en Secretaria.

SR. MIDÓN. Pido la palabra.
Señor presidente, señores convencionales: voy a explicar a está Honorable Convención, cuales son los motivos que inspiraron el proyecto impulsado por la bancada de la Unión Cívica Radical, iniciativa ésta en la que también tenemos coincidencia con el Frente de la Esperanza.
De acuerdo con la ley 4593, la Legislatura de la Provincia -al ejercer el Poder Preconstituyente y definir el ámbito de competencia de está Convención- estableció en el artículo 2° como atributo del Cuerpo, la posibilidad de modificar -entre otros- el articulo 36, inc2°. En correspondencia con este compromiso, que asumió nuestro partido con la ciudadania antes del acto electoral, traemos al seno de está H. Convención un proyecto que impulsa la supresión de las distintas secciones electorales -en el ámbito de la Provincia de Corrientes- en lo atinente a la organización y funcionamiento de los comicios.
Sabido es señor presidente, que por imperio de lo establecido, en el artículo 36 inc. 2°) y de la norma transitoria de que da cuenta el artículo 181 incisos a) y b) para la organización del Senado Provincial, la Provincia de Corrientes se halla dividida en tres secciones electorales, conocidas en la semántica electoral como 1°, 2° y 3° sección electoral, eligen respectivamente 5 , 4 y 4 senadores.
Para no abundar en consideraciones por todos conocidas, omito referirme a la composición de cada una de ellas, pero quiero poner de relieve cual es la razón de ser de los agrupamientos geográficos, cuando éstos se conectan con la temática electoral.
El Derecho Electoral, como algunos autores lo denominan, enseña que la organización del Cuerpo Electoral y así también lo predica el profesor Gustavo Revidatti puede darse bajo tres aspectos, bajo distrito único, bajo distrito plurinominal y bajo distrito uninominal, también conocido como circunscripción uninominal. Cuando el legislativo -porque generalmente ésta es en materia de su competencia- conforma secciones electorales, agrupa y nuclea la geografía de un estado, lo hace con el propósito de que la representación de ese sector, unifique suficientemente comunes intereses, que conciernen a su idiosincrasia y a su cultura. Cualquier sistema que se precie de racional, observa disciplinas. Pero estamos en la Provincia de Corrientes y acá, desafortunadamente, la división geográfica hace que tengamos tres secciones electorales, y estas tres secciones electorales -donde se eligen senadores provinciales- más que secciones electorales, son un raro engendro que ha ocasionado trastornos representativos. Tenemos como ejemplo -señor presidente- la tercera sección electoral.
Me pregunto -y todavía nadie me lo ha podido explicar a lo largo de estos años- cuales son los intereses comunes que tiene el Departamento de Santo Tomé, que linda al norte con la provincia de Misiones y limita además con la República de Brasil, con el departamento de Sauce que está ubicado a casi 350 Kilómetros al sur de la provincia y linda con Entre Ríos.
Cual es el común interés, señor presidente, que presenta el agrupamiento territorial comprendido en está franja de la segunda sección, que se extiende desde Ituzaingó hasta Esquina, que intereses comunes hay. Solo el de pertenecer a la misma provincia.
¿Qué cosas comunes pueden hacer entre Ituzaingó y San Roque y Esquina? Desde luego que ninguna, absolutamente ninguna y categóricamente ninguna. Como consecuencia de está situación, hemos asistido a que semejantes incongruencias -disfrazadas como distrito plurinominal- terminen siendo, en más de una oportunidad, una categórica y contundente expresión de circunscripción uninominal.
Está afirmación exige la demostración practica que todos conocemos. No obstante ello, vamos a reiterarla. Resulta, que en la segunda y tercera sección se eligen cuatro senadores, como la renovación del cuerpo Senatorial se hace por tercios cada bienio, en cada una de estas secciones hay elecciones cada dos años y en cada una de ellas se eligen: en una oportunidad dos senadores, en la siguiente uno y en la subsiguiente también uno. Es decir, que de tres elecciones -para ser más preciso- en dos de ellas, el distrito que supuestamente es plurinominal pasa a ser uninominal.
¿cuál es la consecuencia de que la elección sea en circunscripción uninominal?, pues muy sencilla, aquel partido que reúna mayor número de sufragios lleva el único senador que se elige. Las otras expresiones quedan sin representación alguna. Como resultado de está grave anomalía, señor presidente, hemos llegado a tener un senado donde un sector de ese ámbito alcanzo a tener el 70 % del total de los miembros del Cuerpo, mientras que reunió -aproximadamente- entre el 38 y 45 por ciento de los votos a lo largo de cuatro elecciones.
Podemos llamar a esto la ´´ sobre representación'' y -naturalmente- está sobre representación hiere, lastima y sensibiliza el sentido de la justicia electoral, pues ofrece como contrapartida la subrepresentación de otros partidos. Vea, señor presidente, hasta que punto se hiere el principio de justicia electoral con el sistema vigente, que quienes han alcanzado a adjudicarse el 70% del senado con ese porcentaje estimativo de votos, por aplicación del sistema del distrito único en el ámbito de la Cámara de Diputados, han llegado a tener -en su mejor momento- la mitad de su composición, es decir 13 diputados, lo cual representa el 50 % del Cuerpo.
Entonces, señor presidente, la iniciativa que estamos postulando procura corregir está disfuncionalidad, porque semejante irregularidad -decía- hiere el principio de Justicia Electoral y no debe ser ajeno al sentido de equidad que preside las deliberaciones de está H. Convención, el repararla.
He escuchado decir durante la campaña electoral y lo hemos debatido con exponentes del Pacto Autonomista-Liberal quienes en este tema han definido un criterio encontrado que a través del procedimiento de distrito único para elección de los senadores, prácticamente no hay diferencias con la Cámara de Diputados si las dos tienen la misma base de representa-
-cion. Y claro, esto puede ocurrir, señor presidente, porque en tren de honestidad la figura del Senado en las provincias es -en paridad de ideas- un injerto. El sistema bicameral tiene su razón de ser, su razón técnica en el concepto de un Estado Federal y nosotros tenemos dos cámaras una de Diputados y otra de Senadores en la Constitución Provincial, porque somos un estado federal. En el ámbito del senado y aunque parezca sobreabundante -repito- está representada la igualdad de los Estados miembros de la Federación , y en el ámbito de diputados la legitima desigualdad que emerge de la densidad poblacional de cada uno de los estados.
Está fórmula fue la que permitió, en la Convención de Filadelfia, llegar a un punto transaccional cuando la propuso Franklin, ante lo que parecía la descomposición de aquel Cuerpo, que iba a dictar la Constitución de los Estados Unidos de América del Norte. Algunas provincias, después que la Constitución Nacional fue aprobada, adaptaron la sistemática de la Constitución en lo tocante al sistema bicameral y establecieron un Senado.
Hoy, estas provincias -en la realidad política de la República Argentina- son las menos, pero aún así, siendo las menos tienen en la gran mayoría de los casos pautas más o menos objetivas, que justifican la representación del pueblo. Por ello, señor presidente, venimos al seno de está Convención Constituyente con el propósito de reparar está lesión al principio de Justicia Electoral con el convencimiento de que nuestros reclamos habrán de ser escuchados y si alguien me dice, como seguramente me dirán...

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Le recuerdo, diputado Midón, que se ha excedido en el tiempo del uso de la palabra.

SR. MIDÓN. Le pido por favor, señor presidente, una prorroga de dos minutos para terminar mi exposición.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Le concedo los dos minutos, señor diputado.

SR. MIDÓN. Gracias, señor presidente. Si alguien me dice que vamos a tener una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores con las mismas bases de representación, yo le digo que esto va a ocurrir, y, si alguien me dice, además, que no hay razón de ser entre diputados y senadores, le contesto que no, eso no es cierto porque el Honorable Senado, aunque tenga la misma base de representación, seguirá cumpliendo la finalidad de ser Cámara revisora en los casos en las que la iniciativa se geste en la Cámara de Diputados y viceversa, con lo que dentro del contexto del sistema bicameral seguirá siendo órgano de contralor.
En estos términos y sin perjuicio de volver -oportunamente- sobre la cuestión, dejo fundamentado el proyecto de debate.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, señores diputados constituyentes, en nombre del bloque de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, conforme a lo ya sostenido en la campaña electoral, también sostendrá en esta honorable Convención el proyecto que oportunamente tuvo despacho de Comisión, en el sentido de que el artículo 36, inciso 2°) establezca tres o más secciones electorales para la elección de senadores.
Señor presidente, la distinción entre la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados con respecto a sus bases de representación, es absolutamente clara en sus orígenes, en la actualidad y en la legislación comparada provincial de cada uno de los estados que componen la Nación.
Señor presidente, tenemos la impresión de que se está legislando para la coyuntura, como lo manifesté también durante el debate del tema de la elección de gobernador y vicegoberna-
-dor, respeto si, a aquellos que están absolutamente convencidos de que el Honorable Senado tiene que tener una base de representación igual que la de Diputados -respeto como una opinión más- pero estoy seguro de que ese no es el sentido genérico de la norma.
Señor presidente, dentro del Estado Federal, el pueblo de la Nación está representado por los señores diputados y los Estados provinciales están representados por los señores senadores.
Las constituciones provinciales siguen los lineamientos de la Constitución Nacional y aseguran un Régimen representativo, republicano y federal de gobierno, así lo han hecho todas las provincias argentinas. Corrientes fue una de las primeras en dictarse su Constitución incorporando está forma de gobierno, pero pareciera se pretende cambiar esto y volver a una situación similar a la de Diputados, es decir, distrito único para la elección de senadores, sin tener ningún basamento en la legislación provincial.
La provincia de Córdoba por ejemplo, tiene una constitución que data de 1987, en ella la Honorable Cámara de Diputados está elegida por distrito único, sin embargo, los senadores nacionales son elegidos por el pueblo que habita en cada uno de los departamentos, la cantidad se fija conforme a la población.
Señor presidente, todas las provincias argentinas con sistema bicameral han consagrado -concretamente- la distinción de la base de la representación en lo que se refiere a la elección de senadores, estableciendo las secciones electorales o -algunos casos- los departamentos electorales.
No existe ninguna excepción a está regla, es más, hay algunas provincias con sistema unicameral que han admitido la representación regional o zonal, por ejemplo, la Provincia de La Rioja, donde la Honorable Cámara de Diputados cuenta con un diputado por cada 10.000 habitantes. No obstante ello -como mínimo- dos diputados, con excepción de la capital que tiene doce diputados, Chilecito que tiene seis diputados y Arauco, Gobernador Gordillo y Peñaloza que tiene tres diputados.
La reciente Constitución de Río Negro, también contempla este sistema de representación regional o poblacional, igual que la Provincia de San Juan y una situación similar ocurre en la provincia de Tucumán, donde hay tres secciones electorales.
Estoy absolutamente convencido de que está transformación en la base de la representación que se pretende, es el primer paso para que -a corto plazo- Corrientes tenga un sistema unicameral, con el que los correntinos por historia, tradición y convicción no estamos de acuerdo.
Seguramente la situación planteada en la provincia, respecto a la renovación de la Honorable Cámara de Senadores, pudo haber originado alguna circunstancia no muy feliz
Y eso se debió -quizás - a la conformación de las listas o a la forma de practicarse el sorteo. En el proyecto de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista se habla de la conformación de tres o más secciones electorales, porque no estamos total y absolutamente satisfechos con la conformación actual de las tres secciones electorales, pero creo que seria conveniente que fuese una ley de la Legislatura Provincial la que modifique está situación, de tal manera que las secciones electorales no caigan en el impedimento del artículo 35 de la Constitución Provincial -es decir, que se transformen en uninominal- de tal manera que las secciones se renueven en forma completa, en su totalidad, teniendo en cuenta el número que le corresponda según su base de representación. Pero no por estas razones podemos cambiar absolutamente el sentido de la existencia misma del Honorable Senado.
Básicamente , la adecuación de estas secciones tendrán que ver -reitero- con la población, con la conexidad de tipo socio-económico, cultural, etc. Todo eso -reitero- es materia de la Legislatura Provincial.
Señor presidente, señores diputados constituyentes: hay constituciones provinciales -presten atención a este detalle- que en la conformación del Honorable Senado, por cada uno de los departamentos, tiene un representante. Así llegamos a la representación uninominal.
Por estas circunstancias, pensamos con la grandeza de no legislar para la coyuntura, de no legislara pensando que nuestras fuerzas políticas en estos últimos años se han impuesto electoralmente en la Provincia. Si no pensamos con criterio amplio y sino pensamos -también- en los vaivenes que tiene la política, esto seguirá ocurriendo aunque confiemos en nuestras fuerzas políticas.
Por eso, señor presidente, para que otros puedan confiar en ellas, seguramente tendremos que mantener las secciones electorales, más por una cuestión de voluntades o de prevendas por una cuestión de principios, porque son la base para el mantenimiento del h. Senado Provincial.
Señor presidente, quizás el resultado de la votación no consagre lo que sostenemos, pero queremos dejar perfectamente aclarada nuestra posición, ante la posibilidad de que con el transcurso del tiempo se deba readoptar este método, lo cual va a ser sumamente difícil.
Sucede que las secciones electorales y transformarlas en un distrito único, en apariencia no acarrea inconvenientes. Si eventualmente la Convención Constituyente -quizás en muy breve tiempo- tengan que rehacer el sistema de secciones electorales dentro de la continuidad democrática de la provincia y necesite salvar el error de está hora, se encontrara con un problema insoluble en razón de la representación que ejerce cada uno de los Senadores en ejercicio y de aquellos que se tengan que renovar.
Hoy cada uno decide con su voto, pero dejó una inquietud, quizás dentro de diez o quince años, esto que se dice ahora pueda servir como ejemplo de la advertencia que se está haciendo en está oportunidad. Nada más y muchas gracias.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. GÓMEZ CULLEN. Le cedo el uso de la palabra al señor diputado Pardo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado pardo.

SR. PARDO. Señor presidente, señores convencionales: en razón de encontrarse está Convención en estado de Comisión, habiendo presentado el bloque Frente de la Esperanza un proyecto similar al propiciado por el bloque de la Unión Cívica Radical, y ante los importantes conceptos vertidos por el miembro informante -diputado Midón- solicito que se den por reproducidos dichos fundamentos como despacho unificado y con efecto de declaración.
Quiero destacar que el sistema vigente en la provincia para elegir senadores, divide su territorio en tres distritos, adjudicándose el número de cinco a los de la primera sección, cuatro y cuatro para la segunda y tercera respectivamente, siendo su composición de trece miembros, que es la cantidad mínima consagrada en el artículo 55 de la Constitución Provincial. Está división en secciones surgió y sigue siendo una arbitraria distribución territorial, que no se compadece con ninguna pauta electoral como base de representación, como ser vecindad, medios de comunicación, producción, industria, comercio, etcétera, valiendo para el caso y a manera de ejemplo, citar la segunda sección electoral -como lo expreso el señor diputado Midón- integrada entre otros departamentos, por Esquina e Ituazaingó, uno situado al sudoeste de la Provincia y limítrofe con Entre Ríos y el otro al nordeste, a 90 Km. de Misiones, como resulta obvio, el sistema carece de toda pauta que pueda justificar su mantenimiento.
No escapa a nuestra consideración que está división en secciones electorales, se inserta como norma constitucional en oportunidad de reformarse está Carta Magna en 1960, cuando se desecho toda pauta de comunidad de intereses y vecindad geográfica, motivadas solamente por intereses partidistas de la coyuntura. Este se mantuvo a través del tiempo, en función de los mismos intereses, causas o razones éstas, que se aparecen razonables y ajenas totalmente a los fines y propósitos de la reforma constitucional, la que ha sido pensada para que permanezca en el tiempo y beneficie al interés común de toda comunidad correntina.
Por estas razones de entidad institucional, política y constitucional, consideramos que así como los tiempos, y la conformación política de Corrientes justificaron el fracasado y desaconsejable sistema del Colegio Electoral para ungir al gobernador y vicegobernador, en cuanto a la elección de Senadores Provinciales auspiciamos la reforma de está cláusula constitucional, proponiendo que a los fines de la elección de Senadores de la provincia el territorio sea considerado distrito único.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Palma.

SR. PALMA. Señor presidente, al entrar en está parte del debate, lo hago distinguiéndome de la propia representación partidaria de la que no renuncio. Lo hago para transparentar un pensamiento que no puede ser evaluado como una expresión partidaria, sino como una expresión sincera de un convencional constituyente que está dispuesto a rectificarse si fuera necesario.
Así es, señor presidente, que el artículo 36, inciso 2°) de la Constitución actual, habla de que el territorio de la Provincia se constituye en varias secciones o distritos electorales a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, refiriéndose, fundamental-
-mente, a la Base de la Ley Electoral que afecta sobre todo la elección indirecta de gobernador por secciones electorales.
Está premisa es fundamental para el inicio del tratamiento de está cuestión, porque aquí veo que estamos derivando el tema hacia la aplicación de un sistema uninominal o plurinominal en la Cámara de Representantes y en el Poder Ejecutivo.
El tema original no era ese. El tema original que se debatió en comisión, se refería, funda-
-mentalemte, a las secciones electorales en la base de la Ley electoral para la elección de gobernador y vicegobernador.
Aquí es donde debe haber una confusión, porque en la comisión -tengo el acta aquí- debatimos -y esto queda a conciencia de los demás miembros de la comisión- el aplicar o transformar el espíritu de este artículo referido exclusivamente a la elección de gobernador y vicegobernador, o darle un sentido diferente diciendo que, el distrito único será la base para la elección de los diputados y se mantendrán las secciones electorales para la elección de gobernador y vicegobernador, dejando al Poder Legislativo para que establezca si serán de tres, cuatro o cinco secciones. La representación del Frente de la Esperanza en está sesión expresó la idea de que habían sido aumentadas el número de secciones electorales, hecho que no se produjo.
Esto es lo real y lo que sucedió. En consecuencia -siguiendo está idea- la Alianza presentó un proyecto de secciones electorales que obviamente no voy a reproducir para evitar demoras, y la Unión Cívica Radical presentó el proyecto de distrito único para la elección de legisladores. Esto no estaba en consideración en su momento.
Pero bien, hubo una sesión trascendente en la comisión a la cual asistió el convencional doctor Sosa, quien categóricamente puntualizo las reformas que deben aplicarse a la Constitución ya que los productos estaban en secretaria y luego fueron pasados nuevamente a la comisión y de ella salió uno de los dos proyectos y este que estamos tratando en este momento.
Y bien -retomo- me adhiero y ratifico la posición que sobre esto habíamos adoptado.
La Convención Constituyente tiene por objeto tratar la supresión del sistema de elección indirecta de segundo grado, el establecimiento del distrito único sin división en secciones electorales para la elección de gobernador y vicegobernador y la equiparación de los mandatos que tienen origen electivo, llevando cuatro años el que se prevé para intendentes y presidentes de Concejos, es decir, en Concejos Municipales electivos.
Este es el fundamento de la ley 4593 que dio origen a está Asamblea, no hay otro fundamento. De manera que consideramos -y por eso no hemos insistido mayormente en este tema de adjudicarle la representación política a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores- que el tema era ajeno a está Asamblea Constituyente, conforme a la ley de convocatoria de la Convención Constituyente como se ha dicho reiteradamente en la Cámara. Consideramos que todos los fundamentos que se expresen a favor del sistema unicameral o bicameral son ajenos a nuestro mandato, este tema no debe ser tratado aquí, ni para corregir errores, ni porque queramos mantener el sistema, sino -sencillamente- porque no tenemos competencia para tratarlo ya que el espíritu de la Constituyente está en los fundamentos de la ley que le dio origen. Esto, como primer tema.
En segundo lugar, quisiera expresar con la misma sinceridad y franqueza el desprendimien-
-to de todas las banderías políticas. Los hechos que se señalan aquí, como la formación numérica de la anterior Cámara de Senadores, se debieron a un error garrafal y aun procedimiento que entiendo, es inconstitucional. Me refiero al sorteo que se hizo en la primera sesión de la Cámara de Senadores. Fue un sorteo que se realizo contra la Constitución, porque lo que se debía sortear era las secciones y estas son las que se convocan a elecciones, dentro de cada sección se hacen los sorteos y ahí se define la banca por el sistema proporcional. ¿Pero que se hizo? Se hizo lo contrario, se hizo lo que propicia el proyecto del diputado Midón. Toda la provincia se utilizo como un solo distrito electoral, sobre esa base se sortearon las bancas y el resultado que dio -la información- lo señala muy bien, fue precisamente porque se utilizo un criterio erróneo e inconstitucional, porque de la Constitución de 1913 y de 1960 no surge esto, se sortearon todas las bancas de la provincia como si fuesen un solo distrito electoral.
De modo que si llegamos realmente -pienso yo- a que haya un solo distrito electoral con el tiempo y a través de futuras elecciones en un plazo de 8 a 10 años como se acaba de expresar aquí, la Cámara de Senadores va a tener la misma conformación errónea aunque pueda tener otra tonalidad política. Lo importante es que nosotros debemos prever que tal circunstancia no vuelva a suceder y que se practique la elección conforme al sorteo de las secciones electorales y, dentro de ellas, determine su composición.
Señor presidente, por estas breves razones sostenemos que el tratamiento de este tema está absoluta y totalmente fuera de la cuestión.
Por ello, como miembro informante de la Comisión, no en forma negativa, sino un mediante análisis positivo del problema, frente al proyecto debo decir que reconozco públicamente nuestro error y sostengo, como se sostuvo en anteriores comunicados, que la Convención debe ajustarse estrictamente al tema de su convocatoria. No está dentro de la convocatoria hablar sobre como se componen las Cámaras del Poder Legislativo. Y en esto, con todo respeto, también quiero decirles que en la comisión que presido, integrada por distinguidos señores colegas, se trató el tema de la declaración que en ese sentido produjo el bloque de la Unión Cívica Radical, que mereció una reforma del señor convencional Ricer, y en el día de ayer pasó al archivo, porque no tenia actualidad. En ese proyecto originario que emitimos ayer, que ya no tenia más actualidad decía que la constituyente debe ajustarse estrictamente a los temas de su convocatoria, en cambio, hoy lo pasamos al archivo porque había consenso generalizado de que está Convención Constituyente no iba a tratar ningún tema que fuera ajeno a su convocatoria.
Por estas breves razones, sostengo que este tema está absolutamente fuera de la cuestión, y vuestro proyecto también incurre en el mismo error que término de señalar. Por eso, entiendo que el artículo debe quedar tal como está a fin de que, luego, la h. Legislatura modifique la Constitución de la Cámara de Senadores.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Navajas Artaza.

SR. NAVAJAS ARTAZA. Señor presidente, señores convencionales: quiero dar la opinión general del bloque Demócrata Progresista.
Al preguntarnos que es lo que queremos, debo formular algunas reflexiones, sobre que es lo que estamos buscando. Si queremos unificar la procedencia de los diputados y de los senadores de las dos Cámaras que constituyen la Legislatura Correntina, preguntémonos si vale la pena tener dos Cámaras idénticas, por que tal vez digamos: sobra una. ¿Vamos al sistema unicameral?, entonces estamos en el buen camino. Pero si tenemos en cuenta y nos preguntamos ¿ es bueno que el sistema bicameral siga vigente?, es conveniente que la Cámara de Senadores sea diferente de la Cámara de Diputados, que la Cámara de Senadores sea realmente libre en la práctica y en el tiempo con respecto a la Cámara de Diputados y -sobre todo- que los señores senadores tengan condiciones diferentes de las que hay que tener para ser diputados, no solamente en cuanto a la edad mínima para ser senador, que debe ser superior a la del diputado, sino también debe tener una experiencia previa para llegar a ser senador, pues solamente pueden serlo aquellos que han ejercido otros cargos públicos en la provincia.
Si estamos buscando esto, creo que es lo conveniente para la provincia, tengamos una Cámara de Senadores con legisladores de diferentes condiciones y diferentes aptitudes que los señores diputados. Pero fundamentalmente y a eso quiero llegar, porque no al distrito único que represente a toda la provincia. Lo ideal seria que cada departamento tuviera su senador, tal como los diputados. En el foro de intendentes del pasado 16 de enero, así lo propicié, eso seria para mi lo necesario, que cada departamento tuviera un senador así como un diputados y un intendente.
Lo importante es que cada sector de la geografía correntina tenga su senador. Que Monte Caseros, Mercedes, Curuzú Cuatiá, San Miguel y Capital entre otros departamentos de la Provincia, tengan su representante y traigan una voz diferente a está Legislatura y no por técnicas electorales haya senadores de un solo lugar o la mayoría de uno solo, porque -en caso contrario- la Cámara de Senadores dejaría de tener su razón de ser. En este momento, por alguna razón o circunstancia, las secciones electorales de Corrientes no son representa-
-tivas, no son lo que manda la ley, y la Legislatura debe corregir ese error. Corregir ese error significa que cada departamento, que cada región de la provincia, tenga su represen-
-tante en la Cámara de Senadores, éste es el fundamento para tener más de una sección electoral en la Provincia, porque tener una sola sección es dejar sin sentido a la Cámara de Senadores.
La Cámara de Senadores es un instrumento necesario y es fundamento de las instituciones democráticas, así como la Cámara de Diputados, no solo es importante por su representati-
-vidad , sino por su origen, constitución humana y porque transmite experiencia. Por estos fundamentos llamo a la reflexión a mis colegas convencionales y tengan por seguro que si se deja una sola sección electoral, desaparece el sentido de la H. Cámara de Senadores.
Queremos el bien de Corrientes y queremos también mejorar el funcionamiento democrático, corregir los errores y adecuar el sistema para sacar adelante a la Provincia.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente: mi intervención en este debate tiende, fundamentalmente, a manifestar las razones por las que me opongo -con la mayor cordialidad- a los reparos de carácter constitucional formulados y fundamentados por el señor constituyente Palma.
Se convoco al pueblo de la Provincia a elecciones de diputados constituyentes. Uno de los términos de la ley de convocatoria -como todos sabemos- establece que están en revisión el artículo 181 y demás artículos de las Disposiciones Transitorias que la Convención crea conveniente modificar.
Si bien están circunscriptas las áreas sujetas a revisión de la Carta Fundamental, estas no se hallan agotadas. De manera tal, que se nos permite revisar todos aquellos artículos relacionados con el punto central que es el artículo 181.
Así lo interpreto está Asamblea Constituyente cuando por voluntad de sus miembros, conformó una comisión, específicamente designada con el nombre de ´´ Comisión para el Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales''. Vale decir, que no se agotaba la tarea de la comisión, exclusivamente, con el estudio del sistema de elección de la fórmula gubernamental, sino que además -tenia para su consideración- a lo cual debemos aplicarnos la revisión o reforma de las secciones electorales.
Más aun, señor presidente, el bloque de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista compartiendo la posición que estoy fundamentando, presentó -en su oportunidad- su propio proyecto, por consiguiente, todos, en un momento determinado, sostuvimos una sola interpretación y esto no podemos pasar por alto.
Es posible que se cometan errores, aunque fueran en forma mayoritaria, incluso unánime-
-mente, pero lo que quiero señalar, conforme...
-Dialogan varios señores convencionales.
-Asume la Presidencia el Vicepresidente 2° convencional Tomasella Cima.

SR. AQUINO. ... Señor presidente: solicito ser escuchado.

SR. PRESIDENTE (Tomasella Cima). Se ruega a los señores diputados guardar silencio. Continua en el uso de la palabra el señor convencional Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente, solicito ser escuchado, cuando los otros dos convencionales hicieron uso de la palabra se hizo el silencio correspondiente, porque ello permite entender lo que los otros dicen.
Continuando con lo que venia expresando, Sartori, que es un estudioso de la Ciencia Política y del Derecho Constitucional, en un magnifico libro que se llama ´´ La Política, Interpretación Filosófica'', expresa de una manera muy clara, que la palabra es un mensaje, la palabra es una realidad, es la forma de comunicación, entre las personas, porque el pensamiento -necesariamente- debe traducirse con la palabra, no se puede pensar de otra manera, porque es la forma de comunicación es la primera comunicación, la vía necesaria de conexión entre una conciencia y la otra.
Por su parte en otro magnifico libro que se llama ´´ Forma Política e Interpretación Constitucional'', su autor, Ureta Uceda, señala que si bien la interpretación constitucional no debe ser segmentada -esto es, que debe hacerse en un contexto muy vasto- lo primero que se tiene que considerar en materia interpretativa es la palabra a la que él llama ´´ literalidad'', vale decir que se contempla el contenido sociológico del momento en que se dictó la norma, se contemplan también las razones históricas y las finalidades -es decir, lo axiológico-. Insisto lo que de ninguna manera puede evitarse es interpretar la letra de la Constitución y aquí, señor presidente, la letra de la ley convocatoria expresa - concreta-
-mente el ámbito de revisión señalado para está convención. De manera tal que no observo reparos a está actividad, o exceso de competencia en está Asamblea Constituyente para tratar -precisamente- este tema.
Con esto señalo mi posición con referencia al primer tema, sin perjuicio de seguir, posteriormente, si fuese necesario, con estos fundamentos.
En segundo lugar, señor presidente, los convencionales reformadores de los estatutos provinciales se han pronunciado, en su mayoría -es cierto- por el sistema unicameral, y las otras constituciones, sobre todo las de los territorios nacionales que luego alcanzaron el status de provincia han establecido una sola Cámara. En la única provincia donde se paso a dos cámaras, fue en San Luis, pero no está en nuestra competencia constitucional ni tenemos la habilitación para discutir sobre las ventajas del sistema bicameral, de modo que no podemos discutir el tema, pues eso es ajeno, a nuestro trabajo.
Es verdad que el sistema bicameral puede fundamentarse en algunas razones generales -y lo digo solo al pasar- que están referidas a las distintas competencias de las cámaras, por una parte, puede sostenerse que en dicha modalidad -pero no estoy expresando está posición, precisamente, porque tengo mis interrogantes al respecto- la segunda revisión posibilita un mejor análisis de los proyectos de ley, y al mismo tiempo permita decepcionar las manifestaciones de la opinión pública en relación con la norma que obtuvo la media norma por una de las cámaras.
Además, en aquel sistema, es el Senado quien presta acuerdo para la designación de jueces, la Cámara de Diputados es la que acusa en el caso del Juicio Político, mientras el Senado se transforma en Tribunal de Justicia de los magistrados elegidos por el pueblo de la Provincia de Corrientes o designados por las autoridades legítimamente constituidas.
Pero también -y como tercer aspecto- quiero señalar que en las constituciones provinciales sancionadas o reformadas existen disímiles posiciones, no son todas iguales. Pienso -con toda asepsia política de mi parte- que en la Constitución de Córdoba se contempló, en un debate magistral, con el aporte de excelentes constitucionalistas y juristas, un modelo de Constitución, y allí si, se estableció que los departamentos de la provincia tienen representantes en el senado según su población: uno, dos, cuatro y ocho representantes, la asignación que corresponda según el propio texto constitucional de acuerdo con la población. Ahí podría estar la base, de alguna manera sustantiva, de una representación de carácter territorial. Esto no se da en nuestro caso.
En cuarto lugar, quiero señalar que es necesario, conforme a los tratadistas -y en esto sigo esencialmente a Pastor, profesor de la Universidad Complutense, que tiene un trabajo de recopilación titulado ´´ Ciencia Política'' , que para diseñar las circunscripciones electorales debe partirse de un prolijo examen para no cometer injusticias o favoritismo, o, de alguna manera, quebrantar el principio de equidad, si bien dichos tratadistas reconocen que no siempre los sistemas electorales son ingenuos o inocentes. En este orden, señalo que la dimensión territorial y la dimensión poblacional -conexidad necesaria entre los circuitos que conforman una sola circunscripción- deben ser comparativamente igual una a la otra, de forma tal que no quede alterado el sistema por un vicio originario.
Si nosotros, señor presidente, dejaramos subsistente un sistema provisorio -provisorio porque está en las Clausulas Transitorias- podriamos llegar a una discrecionalidad, discrecionalidad que algunas veces es regalada y otras no, y en ciertas oportunidades se transforman en arbitrariedades. Este agrupamiento de departamentos para configurar uno, dos, tres, cinco secciones electorales, tienen un vicio originario: se hace por la Legislatura, circunstancialmente, por coyunturas, por alternativas puramente electorales.
De modo que si remitimos de nuevo este problema a la Legislatura le posibilitamos que ella esté habilitada para mantener una o tres secciones electorales, estamos -en mi concepto- derivando la potestad que, en este momento, tenemos con jerarquía mayor a la ley. Si, las Disposiciones Transitorias pueden ser modificadas, señor presidente, por una norma secundaria y derivada del texto constitucional, ésta es la ley. Es legitimo que nosotros retomemos las facultades propias de la Asamblea Constituyente Reformadora, y jerarqui-
-cemos el texto a través de una norma que hábilmente puede sancionar está Asamblea.
Estos son los principios de orden conceptual, doctrinario, filosófico, político y constitucionales que fundan nuestro voto a favor del distrito único. Nada más.

SR. PARDO. Pido la palabra señor presidente.
Señor presidente: era a los mismos fines expuestos por el doctor Porfirio Aquino, para refutar las expresiones del diputado Palma, en cuanto alegaba la inconveniencia, la imposi-
-bilidad de reformar el artículo 36, inciso 2° de la Constitución Provincial.
Brevemente quiero ratificar los puntos principales, que fueron muy bien desarrollados por el doctor Aquino.
En primer término, del contexto de la ley 4593, de su artículo 2°, resulta lo que se ha de someter a reforma. Justamente, están en el artículo 36, inciso 2°), las bases para la reforma de la Ley Electoral. Segundo punto para reafirmar el criterio de está constituyente, sobre lo que efectivamente está sujeto a reforma: tengo que agregar a lo que dijo el doctor Aquino, que cuando se constituyeron las comisiones, se conformo la comisión 1 denominada de Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales, precisamente el tema que está en consideración de la H. Convención Constituyente.
El tercer elemento que abona nuestra posición se encuentra en los mismos argumentos expuestos por el convencional Palma, pues éste presentó un proyecto de reforma del artículo 36, inciso 2°), es decir, que solamente un inciso ha surgido en este artículo que está sujeto a la reforma. Creo que habiendo sido estudiado en la comisión -justamente presidida por el convencional Palma- este tema y no habiendo surgido en su seno debate alguno sobre la inconstitucionalidad por la imposibilidad de reformar este artículo, vienen a plantear su rechazo en este momento en que las cartas están echadas y la reforma no sale como ellos quisieron.
Con estos fundamentos y junto a lo expuesto por el convencional Aquino, entiendo que el tema en discusión ha quedado fuera de contexto y que no recite el menor análisis.

SR. MIDÓN. Señor presidente: quisiera formular una pregunta al diputado Pardo. Y no solo al diputado Pardo, también al diputado Dassori y al diputado Díaz Colodrero.
Está ley fue sancionada por dos legisladores aquí presentes y creo que ...
-Dialogan varios señores convencionales.

SR. MIDÓN. Señor presidente, quiero ser respetado en el uso de la palabra.

SR. COLOMBO. Usted no tiene otorgado el uso de la palabra.

SR. PRESIDENTE(Tomasella Cima). Señor convencional: brevemente complete lo que quiere decir.

SR. MIDÓN. Está bien, señor presidente.
Vuelvo a empezar. Aquí hay dos diputados -por lo menos veo la presencia de dos- que en su momento sancionaron la ley de convocatoria, y quiero preguntarles si al ejercer el poder preconstituyente como legisladores, en el ánimo y en el espíritu de la Legislatura estuvo latente la idea de fijar limites a está Convención, impidiéndoles reformar el sistema de...
-Hablan simultáneamente varios señores convencionales.

SR. PRESIDENTE(Tomasella Cima). Señor diputado Midón: su pregunta no tiene respuesta. Sigue en el uso de la palabra el...

SR. MIDÓN. Señor presidente...

SR. PRESIDENTE(Tomasella Cima). Hay una lista de oradores que debe ser respetada. Hay un Reglamento, usted usó de la palabra, pero el diputado Pardo no admitio ninguna interrupción. Como presidente, tuve la prudencia de permitir que pudiera expresar su pensamiento, pero -obviamente- su pregunta no tiene respuesta.
Tiene la palabra el convencional Ricer.

SR. RICER. Señor presidente, mientras se desarrollaba este debate, me acordé de un hecho ocurrido hace más de doscientos años. A fines de 1787, en una fría tarde invernal se reunieron Washington y Jefferson después de sancionada la Constitución Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. En un momento de la tertulia empezaron a conversar sobre las razones y sobre las bondades de dividir el procedimiento legislativo en Cámaras separadas. La pregunta la formuló Jefferson a Washington, y éste no le contesto nada. Miró la taza de té caliente y procedió a verter un poco de té en un platito y, mirando fijamente Jefferson, procedió a tomarlo.
Creo que la anécdota, que ha sido transmitida hasta el día de hoy por los constitucionalistas, es bastante elocuente. Ni el uno, ni el otro, ni el gran republicano ni el demócrata consecuente que fue Jefferson, eran maestros o profesores de Derecho Constitucional, pero conocían cuales eran las reglas del sistema de frenos y contrapesos que debían crear para que existiera un buen control, no solo por parte de los individuos hacia el Estado, sino también por parte de los órganos del Estado entre si y dentro de los mismos órganos.
Por eso, aun en países unitarios, existen dos cámaras que concurren separadamente para la formación de la voluntad legislativa. La razón es el ejercicio del control intra órganos, de modo tal que cada cámara debe tener -sin mengua de los principios democráticos, en cada uno de los países en los que existe- una forma de representación distinta, porque si la forma de representación en la una y en la otra fueran iguales se esterilizaría el control, el propósito del control intra órganos que abona la existencia de esas dos cámaras separadas. Es decir, que se trata de un principio que incumbe a la necesidad de que no se reproduzcan las mismas ecuaciones políticas en la una y en la otra, sino que tengan distintos criterios, formado por diversos intereses, de modo tal que se cumpla con el procedimiento de control que han destacado todos los constitucionalistas, desde Friedich y Xifra Heras hasta Sartori y Loewestein. Todos los han destacado y -reitero- en los países unitarios también existen dos cámaras, pues la función de estas dos Camaras del Poder Legislativo no es un atributo o una cualidad exclusivamente inherente a la organización federal del Estado.
Está tarde, cuando se discutia el tema de la Carta Orgánica Municipal, el convencional Lahoz señalo las diferencias de intereses que existen entre las distintas comunas de la Provincia de Corrientes y, ayer, el convencional Dassori se refirió a la necesidad de preservar la economía de Corrientes y evitar la disolución de sus clases sociales.
Efectivamente, la realidad económica, política y cultural de la Provincia no es uniforme, porque distintas realidades políticas, económicas y culturales coexisten en su territorio y cada una de esas realidades tiene que tener su representación. Puede ser que, en la práctica, la organización o está distribución de las secciones electorales no sea adecuada. Puede ser y es perfectible. Pero suprimir las secciones significa, en la realidad, volver a un criterio en virtud del cual únicamente se representa a los ciudadanos, es decir, a los individuos, a los que tienden -como dijo Oyhanarte en un trabajo publicado hace más de treinta años siguiendo la orientación de Laski- a privilegiar los intereses individuales y egoístas, cuando también hay intereses sociales que necesitan ser preservados, deben ser la razón de ser de los cuerpos intermedios, porque el hombre común se encuentra inerme frente al Estado, sin que eso implique hacer -de ninguna manera- hacer la apología directa o indirecta de una organización corporativa.
De modo que el sistema de las circunscripciones o de las secciones electorales en la Provincia de Corrientes puede ser útil, ¿por qué ?, porque con la adecuada distribución de ellas se permite la representación en el Senado de los distintos intereses que conviven en la Provincia, para armonizar todos ellos y para que el Senado cumpla, conjuntamente con la Cámara de Diputados, la función de control que el derecho constitucional del mundo occidental atribuye a las cámaras que coexisten en el ejercicio de la voluntad legislativa.
Ortega y Gasset, señor presidente, decía que la trama de la historia estaba formada por un conflicto de generaciones polémicas y copulativas.
Una de las cámaras puede traer el rumor de la calle, y, la otra, la reflexión, el análisis, pero no basta con ello, es necesario que en la representación de una y de otra sean diferentes las bases, porque -de lo contrario- se produciría la igualdad de ecuación política, como señalaban los constitucionalistas que acabo de mencionar. Ambas sirven para ejercer el control que debe existir en esos órganos, pero si las bases de la representación son idénticas lo único que se hará es reproducir mecánicamente las coaliciones o ecuaciones políticas en la una y en la otra y, entonces, seria lo mismo que si existiera una sola cámara. Es todo.

SR. PRESIDENTE(Tomasella Cima). Tiene la palabra el diputado constituyente Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ. Señor presidente, quiero comenzar...

SR. PRESIDENTE(Tomasella Cima). Un momento, diputado Rodríguez, como veo que algunos diputados constituyentes me hacen señas, les comunico que la lista de oradores que obra en secretaria sigue de la siguiente manera: después del diputado constitu-
-yente Rodríguez, que está en el uso de la palabra, continúan los diputados constituyentes Braillard Poccard, Moray y Gómez Cullen.
Continua en el uso de la palabra el diputado constituyente Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ. Como le decia, señor presidente, quiero comenzar mi exposicion pidiendo disculpas a la Presidencia y al señor diputado Midón, quiero reivindicar las expresiones que él tuvo y -objetivamente- trataré de decirlo en los terminos más suaves posibles. Tal vez no lo logre.
El discurso del diputado Midón, es una suma de falacias uso la palabra ´´ falacia'' en el sentido que tiene en lógica y no en el que le atribuye el común de la gente, significa un error de razonamiento y, en este caso, es la falacia de tomar la causa por el efecto.
Se solicita la suspensión de las tres secciones electorales, no se justifica que haya una sola, no se da ningún argumento por el cual no deba estar dividido el territorio de la provincia, se dice que no debe estar dividido como ahora lo está, pero si ahora está mal dividido, lo está de 1983 a 1993. Ningún diputado de ningún partido político, se sintió movido a corregir esto que se dice que es un error y que no lo es.
Mientras estábamos preparando nuestros temas, con la seriedad con que lo hacia nuestra bancada en los meses de junio, julio y agosto, me puse a dividir el territorio de la provincia de manera tal, que resultaron muchas unidades coherentes desde el punto de vista económico, cultural, de habito, etc., y logre formar seis secciones electorales, el señor diputado Colombo por otro lado, -mientras yo trabaja en Curuzú Cuatiá, él lo hacia en Goya- consiguió dividirla en ocho secciones.
Le dije que mi sistema era mejor, ya que los senadores duran seis años en sus funciones, cada dos años se produciría la renovación de los senadores de dos secciones electorales.
No era legislador de la Provincia pero me estaba preparando para está Convención Constituyente, para tratar este tema porque considero que esencialmente -no accidental-
-mente, no circunstancialmente- el sistema de fusión de secciones es correcto. No se si esto lo es, pero debe ser corregido, creo que debe ser corregido -repito- y pongo a disposicion de los señores legisladores el trabajo que tengo realizado sobre la base informes economicos desde 1991 -después del censo- para la formacion de seis secciones electorales.
Los argumentos del doctor Midón son perfectamente manejables, pero se apoyan sobre una base de barro, atiende a las circunstancias y a las coyunturas, no a la esencia. La esencia del problema es dar una respuesta satisfactoria a está pregunta ¿es bueno o no es bueno que la Provincia esté dividida en secciones?, hasta ahora los que sostienen el distrito único no dieron argumentos a su favor. El constituyente navajas fundamentó la presentación del foro de intendentes, que mandó una serie de proyectos pretendiendo dividir la Provincia en tantas secciones como departamentos hay.
Es decir, que hay un sentimiento generalizado, en el sentido de que deben hacerse divisiones territoriales, ¿qué ventajas tiene las divisiones territoriales?, las expuso el convencional Aquino cuando siguió argumentando -basándose de autores de Derecho Político- las condiciones que esas circunscripciones deben tener, las condiciones objetivas, poblacionales, lo cual quiere decir que él está íntimamente convencido de que esa es la forma correcta de distribuir el cuerpo electoral de la provincia.
Si seguimos adelante con esto, tendremos que decir que el proyecto que sostenemos de modificación del texto de la Constitución, dice tres o más secciones electorales y deja a la Legislatura que diga cuantas deben ser. La Legislatura no hizo nada en los últimos años ¿ningún diputado, de ningún partido político se sintió movido a estudiar está cuestión?
El otro argumento que tengo es el siguiente: en virtud de la forma en que se había hecho el sorteo y se aprobaba cada sección electoral en una circunscripción única, me pregunto ¿en que forma se establece que los sorteos para la duración del mandato de dos, cuatro o seis años para senadores deba hacerse por motivos políticos y no por secciones electorales?, en ningún lado la Constitución no dice nada al respecto, pudo haber sido una resolución del senado.
La Constitución, señor presidente, es inocente frente a la falta de previsión de los señores legisladores, porque en ningún lado dice como debe hacerse. La Constitución es inocente frente a la imprevisión de los señores diputados y de los señores senadores, porque -evidentemente- no tuvieron la capacidad de prever, ahora vamos a reformar la Constitución, esa es la realidad. ¿Por qué? No porque era malo, sino que por dos años consecutivos no quisieron cumplir con las disposiciones que la Constitución les mandaba cumplir, no cumplieron con las reglas del juego y, entonces, les fue mal.
Esto me recuerda, señor presidente, un caso policial sucedido en la localidad de Sauce, hace como 15 años: un agente de policía fue atacado varias veces, hasta que una vez él apunto, apretó el gatillo de la pistola y disparó, pero no salió ningún tiro, lo hizo tres o cuatro veces más y luego dijo ´´ no sirve''. Pero su arma no sirvió porque no le habían enseñado que debía quitar la cremallera para que pudiera salir la bala.
Señor presidente, aquí hay mucha gente que actúa como ese agente de policía. Estamos procediendo con el mismo desprecio por las reglas de juego, porque no las sabemos usar, decimos que no sirven. Señor presidente, solamente cuando se produzca algún argumento serio y valido con respecto a las bondades o maldades del distrito único, podremos empezar a hacer una evaluación, mientras tanto estoy convencido de que la división en secciones es lo mejor.
Señor presidente, la ciudad de Corrientes se está transformando, tiene un desarrollo burocratico impresionante, aquí estan los que mandan y gastan, gastan mirando más a sus intereses inmediatos -cualquiera fuere el partido político que gobierne- que a los intereses reales y fundamentales de toda la provincia. Si hay representación de secciones electorales, es mejor que sean seis y no tres, porque o si no ¿qué ocurriría con esos departamentos a los que hacia referencia hace un momento?.
Señor presidente, cuando la gente que dirige los partidos políticos se encuentra todos los días en el bar del Hotel Guaraní o del Mecca, con el amigo que va a integrar una lista de candidatos ¿a quien va a elegir? Por supuesto que a ese amigo que ve todos los días y le paga el café y no al otro correligionario que está apuntalando y levantando el partido en cualquier lugar del interior de la provincia.
Creo que estos argumentos sirven para evitar que nuestra provincia no se transforme en un suburbio de la ciudad de Corrientes, pues tiene 415 mil kilómetros cuadrados, de extensión. Por eso, insisto, señor presidente, en que esto no debe ser reformado. Muchas gracias, pido disculpas por lo ofensivo de mis argumentos.

SR. PRESIDENTE(Tomasella Cima). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Braillard Poccard.

SR. BRAILLARD POCCARD. Señor presidente, pese a que tengo la intima convicción de que este tema que estamos debatiendo hoy, está fuera de nuestra competencia, por no estar incluido dentro de los temas cuya necesidad de reforma fue declarada por ley, no obstante, por pertenecer a la Comisión de Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales, quiero dejar salvada mi responsabilidad, emitiendo mi opinión sobre este proyecto. Repito, no corresponde, su tratamiento.
He agotado, previamente, algunas tentativas de conversación con integrantes de la Comisión y obtuve respuestas negativas, en el sentido de que se manifestó la decisión de seguir adelante con este tema.
En consecuencia, se va a votar algo que ésta fuera de nuestra competencia -reitero- y de nuestro alcance. Estoy convencido de que es la primera instancia para eliminar la diferencia de base de representación que tienen la H. Cámara de Senadores y la H. Cámara de Diputados, es el primer paso hacia el sistema unicameral.
El señor diputado constituyente doctor Midón, publicó un artículo en febrero del año pasado en el diario ´´ Época'' sobre los contenidos de la reforma constitucional y decía: ´´ Necesitamos un sinceramiento político en la estructura del Poder Legislativo''.
En las provincias no tiene razón de ser la representación dual que existe en el Estado Federal, donde los diputados representan a la Nación y los senadores a las Provincias. Nuestro senado provincial es la expresión de una rara geografía electoral que nadie ha sabido explicar, por carecer de todo sentido. Senadores y diputados, en suma, representan a todo el pueblo de Corrientes, de modo que no tiene virtualidad práctica mantener la distinción y basta con una sola cámara para sentirnos representados, por lo que deberá suprimirse el senado''.
El señor diputado Midón tuvo la sinceridad de mantener su convicción sobre las bondades del unicameralismo. Seria ocioso extenderme, luego de la brillante alocución del señor diputado Ricer, sobre las bondades del bicameralismo.
Señor presidente, tengo la absoluta convicción de que uno de los mecanismos de control más eficiente que tiene el sistema representativo, republicano, es el bicameralismo del Poder Legislativo.
En la mayoría de los estados norteamericanos existe la representación bicameral, porque se parte de la base de dar posibilidad de representación equitativa a todos los sectores más o menos importantes desde el punto de vista poblacional.
El señor diputado constituyente Rodríguez, hizo referencia al crecimiento desmedido de la población de la provincia y creo que la única forma de garantizar que el resto de las secciones o regiones provinciales tengan oportunidad de sentirse representadas en la Legislatura es mediante el sistema de secciones electorales, esto desde mi modesto punto de vista. Señor presidente, lo que si, podemos hacer es replantearnos o que puedan ser reformuladas las secciones electorales con respecto a la forma en que están concebidas actualmente, pero con está reforma que hoy se pretende introducir a la Constitución Provincial, estamos adoptando e impidiendo cualquier tipo de debate sobre el tema.
-Ocupa nuevamente la Presidencia, su titular convencional constituyente Contreras Gómez.

SR. BRAILLARD POCCARD. Continúo en el uso de la palabra, señor presidente. Es decir, ante evidencias de que existe una herida en un miembro del cuerpo humano, directamente estamos optando por eliminarlo en lugar de buscar una solución o un remedio, que podemos encontrar.
Tengo, señor presidente, la absoluta convicción de que estamos defendiendo este sistema por una cuestión de principios, pero quiero hacer nada más que una referencia: la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista a la cual pertenezco, es -hasta el momento- la fuerza política que mayor cantidad de adhesiones populares ha conquistado y sabemos perfectamente, por el ejemplo que dio en la conformación del Colegio Electoral, que distribuyo las bancas por secciones. Además, sabemos que hubiésemos obtenido mayor cantidad de representantes de haber empleado el sistema del distrito único.
Entonces, señor presidente, sabemos que en el H. Senado tenemos muchas oportunidades de representación, pero damos prioridad, -por una cuestión de convicción o de principios-, a que todas las secciones de la provincia puedan estar representadas.
Sobre todo, señor presidente -y con esto quiero finalizar-, creo que debemos ser absolutamente sinceros: el tema que estamos debatiendo hoy, estuvo fuera del debate político durante la campaña electoral. Este tema no fue el que la opinión pública creyó que estaba votando cuando se planteo la reforma de la constitución, así lo expreso claramente el señor diputado Palma cuando leyó los fundamentos del proyecto de reforma remitido por la Intervención de la Legislatura Correntina. Si hubiésemos sabido que se iba a discutir el cambio del origen o la base de representación de una de las cámaras, el debate preliminar hubiera sido mucho más profundo.
Cuando debatí en una mesa redonda, justamente con el diputado Midón en la Facultad de Derecho sobre el tema: ''¡¿Qué va a pasar con Corrientes después de la Intervención?!'', un profesional en el tema me pregunto si nosotros íbamos a sostener aquí el mantenimiento o no de las secciones electorales para el H Senado, yo manifesté que este tema estaba fuera de lo declarado como reforma. Y el señor diputado Midón no expreso ningún juicio, en sentido alguno.
Entonces, señor presidente, más allá del tema en cuestión, tengo la absoluta convicción de que nos estamos excediendo en nuestras atribuciones. Aun así quiero dejar perfectamente sentada una reflexión a mis pares, para que recapacitemos si no existe alguna otra posibilidad para introducir dentro de la reforma una norma que garantice, de alguna manera, una representación lo más equitativa posible para todas las regiones de la Provincia.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Moray.

SR. MORAY. No puedo estar ajeno al debate en el tema que nos ocupa, cumpliendo el anhelo de todos los electores del interior de la provincia.
Como convencional del interior de la Provincia, debo fundamentar mi rechazo a este tema de la creación de un distrito único para elección de senadores.
Coincido con la manifestado por los señores diputados Ricer y Colombo de mi bancada, y con los argumentos expresados por ellos dado que se fundan en el Derecho Constitucional comparado. Pero quiero sentar mi opinión, para ser fiel al mandato de mi partido y del departamento que represento, pues si el interior de la Provincia no se siente representado en plenitud con las tres secciones electorales, mucho menos lo será con un distrito único. Nosotros estamos avalando la razón de ser del sistema bicameral, fundado en el derecho comparado y en antecedentes constitucionales.
Creo, señor presidente, que este sistema de secciones electorales no debe sustituirse, si no perfeccionarse.
No se sostiene, con este sistema que se pretende instaurar, el régimen federal que defendemos. En cambio, con el sistema de la división en secciones electorales, vamos a contar con la representación necesaria para defender la vivencias, inquietudes y necesidades de los departamentos del interior de la Provincia de Corrientes.
Por eso, como constituyente del interior de la Provincia, espero salvaguardar estos intereses y, en especial, hacer un llamado de atención a los demás constituyentes del interior para que apoyen y acompañen mi actitud.
Señor presidente, ya en los pasillos de está H. Legislatura trate de consensuar con los señores diputados del interior, pertenecientes a las distintas bancadas, sobre un sistema electoral realmente contemple la representatividad que necesitamos. No soy especialista en Derecho Constitucional, pero me informe y me siento capacitado para representar y defender los reales intereses de los departamentos de la Provincia.
Me interesa salvar el régimen actual, donde cada uno por medio de los partidos políticos pueda sentirse identificado y, hasta tener la posibilidad de incluir más secciones electorales para que realmente haya una representación genuina del interior.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. GÓMEZ CULLEN. Señor presidente, señores convencionales: el sistema de partidos políticos, -creo que lo dije ayer- está íntimamente vinculado a los sistemas electorales, por eso estoy convencido de que la Constitución debe adecuarse al pueblo y no el pueblo a la Constitución.
Ayer votamos para la elección de gobernador y vicegobernador y adoptamos un sistema de doble vuelta o ''ballottage'' y hoy, cuando se trato el Régimen Municipal, se adopto el sistema de la simple pluralidad de sufragios. Pero un sistema es bueno, para un caso, y malo, para otro.
Reitero, hubo disparidad de criterios en cuanto a la elección de los sistemas electorales. Está mañana votamos para que cada municipio de primera categoría dicte su Carta Orgánica en forma autónoma y otro criterio es aplicable a los de segunda y tercera categoría. El sistema de Cartas Orgánicas que se implanto, indudablemente tiene por finalidad afianzar las autonomías municipales y afianzar el interior provincial, pero ahora cuando se trata de la representación en el H. Senado, parece que nos desdecimos de lo que está mañana interesaba respecto del afianzamiento del interior provincial a través de las Cartas Orgánicas para que tengan una mayor independencia las jurisdicciones municipales.
Creo, señor presidente, señores convencionales, que el federalismo en la Argentina y en el interior provincial ha sido mucho, es poco y puede llegar a ser nada, si ahora suprimiéramos el sistema de secciones electorales. Desde luego estoy de acuerdo que no es perfecto, es perfectible, pero al igual que el dolor de cabeza no debe curarse cortando la cabeza, creo que no estamos viendo el árbol por mirar el bosque. Queremos suprimir las secciones electorales, en lugar de lo que pienso, es necesario: modificar o perfeccionar el sistema actual.
Por eso, señor presidente, señores convencionales, en consideración a lo avanzado de la hora, a los importantes debates de quienes me han procedido en el uso de la palabra, que han aclarado suficientemente bien el problema, quiero -finalmente- dejar perfectamente sentada mi posición, como ya lo hice en oportunidad de la campaña electoral, en el sentido de respetar al interior provincial y garantizar a ese interior la representación de tipo regional o departamental en H. Senado de la Provincia. Nada más, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado convencional Sosa.

SR. AQUINO. ¿me permite, diputado Sosa?, una pequeña interrupción para una aclaración, con permiso de la Presidencia.

SR. SOSA. Si, como no, señor diputado Aquino.

SR. AQUINO. Para una brevísima aclaración, señor presidente.
Aquí se ha afirmado, por el distinguido amigo y constituyente, el doctor Braillard Poccard, que el tema del distrito único estuvo ausente en la campaña electoral. Por mi parte, a través de la radio, de la televisión, en Curuzú Cuatiá, Goya, Paso de los Libres, durante las reuniones pluripartidarias organizadas por la juventud radical y en la reunión celebrada en la sede de APICC, a la que asistimos muchos candidatos que hoy estamos sentado aquí, se hablo -señor presidente- del distrito único para senadores.
Es resguardo de la verdad histórica y para que no quede registrado mi silencio como consentimiento, rectifico esa afirmación y apela al testimonio de cuantos saben de esto.
Nada más.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). El señor diputado Sosa estaba en el uso de la palabra.

SR. SOSA. Señor presidente: entiendo que el tema se encuentra agotado, en virtud de que se han recreado suficientemente los argumentos que incumben a la derogación del artículo 36, inciso2), con las modificaciones que se propician por el Frente de la Esperanza y la Unión Cívica Radical y el proyecto que en su oportunidad presento -y se encuentra también en tratamiento- el Pacto Autonomista Liberal-Demócrata Progresista.
Quiero manifestar, sintéticamente, reafirmando lo que dije en una oportunidad en la comisión 1, que debían respetarse los puntos- materia de la convocatoria- cuando se trato de introducir algunos artículos que no se correspondían con lo dispuesto en la Ley 4.593, de convocatoria. Estoy plenamente convencido de que el artículo 36, inciso2), es materia de tratamiento de ésta H. Convención, porque así lo dice expresamente el artículo 2° de la mencionada ley.
En consecuencia, señor presidente, estamos ante una decisión de carácter político, en el sentido de producir la reforma del inciso 2) del artículo 36, conforme a los lineamientos delos proyectos que se encuentran en este momento en tratamiento de está H. Convención Constituyente.
No entro a analizar los fundamentos que se pudieron haber dado en la oportunidad en que el ejecutivo envió el proyecto de Ley 4593, porque tendríamos que hacer una larga critica, dado que en esos fundamentos no solamente se decía de la necesidad de la reforma, sino que se indicaba como tendría que ser la conducta de está H. Convención Constituyente cuando nos determinaba tiempo de mandato y una serie de proyecciones que no merecen el menor análisis.
En consecuencia, señor presidente, quiero también hacer la salvedad que no podemos futurología. No estamos hablando de convertir en el futuro al Poder Legislativo en un sistema unicameral. Eso lo decidirán, en su oportunidad, aquellos que ejerciten el Poder Preconstituyente, en virtud de que ello tendrá que ser materia de otra Convención Constituyente y no es materia de está Honorable Convención.
Señor presidente, estamos ante un artículo e inciso que es materia y competencia de está Convención y, por lo tanto, es pertinente el tratamiento de los proyectos que obran en Secretaria. En el caso especifico del presentado por el Frente de la Esperanza y la Unión Cívica Radical, se pretende conformar un solo distrito, porque así lo entienden pertinente, conforme a una decisión política, que la agrupación política del Frente de la Esperanza ya la había adelantado cuando preparo los proyectos que los candidatos de la fórmula, en su momento, dieron a conocer antes de las elecciones -repito- los candidatos a diputados constituyentes en distintas oportunidades hicimos saber a la ciudadanía de Corrientes la necesidad de modificar el mencionado artículo para terminar con un sistema que no refleja la real voluntad del pueblo. Nada más.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado Ruiz.

SR. RUIZ. En el día de ayer, el meduloso y prudente aporte del señor diputado constituyente Ricer, alertaba a está Honorable Convención acerca de las dudas respecto de la finalización del plazo fijado para está Convención y de las ulteriores consecuencias que podrían devenir de excederse dicho plazo. Como aquí ya nos estamos acercando al cumplimiento de dicho plazo y prácticamente se ha agotado el debate, sin el menor espíritu de cercenar el derecho de expresión a ningún señor diputado constituyente, teniendo en cuenta que todavía falta tratar un proyecto referido a la conflictiva cuestión, formulo una moción de orden: que se cierre el debate conforme a las prescripciones del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tratándose de una moción de orden, debe votarse...

SR. AQUINO. Se vota referente a la moción de orden...

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se vota sin discusión, cierre de debate.
Corresponde votar. Según el Reglamento de la H. Cámara de Diputados el artículo 100, inciso 4° incluye entre las mociones de orden el cierre del debate y el artículo siguiente dice: '' las mociones de ordenes serán previas a todos los asuntos, aún cuando esté en debate y se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecidos en el orden anterior. Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación, sin discusión''.
Se va a votar la moción de orden, los que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, reglamentariamente lo que corresponde, de conformidad al artículo 125, es que se declare cerrada la conferencia, es decir, que cese el estado de comisión a los fines de que se vote los dictámenes de la comisión. Está aclaración quiero hacerla porque al parecer habrían algunas confusiones en cuanto a la interpretación reglamentaria.
Lo que se va a votar seguidamente es el despacho de la comisión, esto no es -ni más ni menos- que la opinión de una comisión de la convención pero nada más que ampliada a todas las comisiones. Eventualmente, de ser aprobado este proyecto de la comisión, si se pretendiera el tratamiento en está sesión, debe formularse una moción de tratamiento sobre tablas a cuyo fin se necesita la mayoría de los dos tercios, de no ser así con el dictamen favorable en el caso de que así resultare debería ser incorporado en el Orden del Día de la próxima sesión.
De cualquier manera señor presidente, la interpretación que ha hecho este H. Cuerpo , y en eso creo que existe uniformidad de criterio y que no debemos dejarnos llevar por versiones periodísticas de algunos pretendidos constitucionalistas que dicen que el plazo de la convención vence hoy, es la correcta. La convención, en su espíritu, en el texto de la ley en las versiones taquigráficas consta que vence el próximo viernes a la hora 24 en consecuencia, nos queda un día de sesión.
Con está aclaración, señor presidente, ruego que se siga con el procedimiento que marca el Reglamento de está Convención.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Señor convencional: usted está formulando una moción?.

SR. COLOMBO. Si, señor presidente, es que queda levantado el estado de sesión y -en consecuencia- se proceda a votar el dictamen de la comisión.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Queda levantado el estado de comisión. Se va a votar.
Tiene la palabra el señor convencional Garay.

SR. GARAY. ¿Qué se va a votar señor presidente?

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se está por votar, el despacho señor convencional.
Tiene la palabra el señor convencional Midón.

SR. MIDÓN. Señor presidente voy a dar lectura de la Comisión: ''Artículo 1°: derogase el artículo 36, inciso 2) y 131, inciso a) y b) de la constitución vigente.
Establécese como nuevo texto del artículo 36, inciso 2) el siguiente: ''El territorio de la Provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de diputados y senadores provinciales''.
Artículo 2°: de forma.


SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Pardo.

SR. PARDO. Señor presidente, considero que es correcto lo señalado por el señor diputado constituyente Colombo en la primera parte de su alocución, ya que creo que hay que votar el despacho de comisión e, inmediatamente, podemos votar el proyecto en su totalidad, en razón de encontrarnos en sesión permanente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor presidente, es cierto que nos encontramos en sesión permanente, pero la moción que se plantea, aún teniendo en cuenta la continuidad jurídica de la sesión, requiere los dos tercios para el tratamiento sobre tablas.
Si no fuere así, con respecto a todos los proyectos que ingresen a una Cámara Legislativa, no tendría sentido que pasen a las comisiones, no tendría sentido que se hagan los despachos, ni tendría sentido que se incorporen al Orden del Día.
Precisamente los Reglamentos Parlamentarios contienden las disposiciones de exigencia de los dos tercios para establecer una mayoría especial y evitar las sorpresas. En consecuencia, señor presidente -insisto- aún en el supuesto de tratarse de sesión permanente y que el término finalizara el próximo viernes, se requieren los dos tercios para el tratamiento de este proyecto.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente, las expresiones del señor diputado Colombo me ahorran lo que tenia que decir, simplemente quiero ampliarlas, en procura del control de los distintos proyectos por parte de los que tienen la función especifica de producir el despacho, a efectos de que no se apresuren y sorprendan a los legisladores en el tratamiento de una cuestión para la cual ha sido establecida mayoría especial en el Reglamento. Reitero en ese caso se requiere la mayoría de los dos tercios para su tratamiento sobre tablas.
La mayoría de los dos tercios evita que un sector sorprenda a otro en el tratamiento de una cuestión, aprovechando mayorías circunstanciales que puedan distorsionar el sentido o la voluntad de una Cámara tomada en su conjunto.
Lo fundamental, señor presidente, es que la Cámara en comisión -como lo dijo muy bien el diputado Colombo- podría tratar todos los proyectos, rechazarse, votarse y sancionarse el mismo día de su ingreso. Veamos las cosas sin tomar en cuenta este momento, este proyecto o el interés de cada uno: si no fuera así, caería todo el mecanismo que establece el Reglamento para votar, para controlar y para garantizar la validez del procedimiento en la sanción de la ley.
Entonces, la picardía seria constituir la Cámara en Comisión y terminar aprobando este proyecto sin solicitar el tratamiento sobre tablas en la misma sesión, pero esto significa eludir lo que establece el Reglamento.


SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Pardo.

SR. PARDO. Señor presidente, acá no se trata de hacer picardías estando la Cámara en comisión. Habría picardía si la Cámara no estuviera en '' sesión permanente'', es decir, que es distinta la situación estando la Cámara en sesión permanente, pero no se olvide usted que a las 14 y 30 del día de ayer se declaro está H. Convención en sesión permanente. ¿Qué quiere decir en sesión permanente? Quiere decir que el tratamiento de las cuestiones no puede ser subordinado a ninguna situación de preferencia o de tratamiento sobre tablas, en caso contrario, cual seria el objetivo de la sesión permanente...
Lo que quiero ratificar es que esto no es un tratamiento parlamentario común, ésta es una situación excepcional, la de estar en sesión permanente un cuerpo legislativo como en está Honorable Convención Constituyente. Y estamos a casi 24 horas de vencer el plazo, y ahí si, puede surgir la picardía de que este proyecto no se sancione en la debida forma. Señor presidente, con estos fundamentos que son bien claros, con la convención en sesión permanente, hay dos mociones: '' una, que se someta a votación un determinado procedimiento -a ello nosotros decimos que no, por los motivos que acabamos de exponer- y que someta a votación para que la mayoría resuelva la cuestión...

SR. COLOMBO. Pido la palabra, señor presidente.
En razón de que estaríamos en presencia de una violación, clara y precisa, del Reglamento, en el caso de proceder de la manera indicada por el señor convencional preopinante, nos reservamos los derechos pertinentes de plantear la nulidad de la votación que eventualmente se haga, ya sea en este mismo órgano o ante organismos judiciales...

SR. AQUINO. Pido la palabra, señor presidente.
Solicito un cuarto intermedio de diez minutos en las bancas.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se va a votar la moción de orden del señor diputado Aquino.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado. Pasamos a un cuarto intermedio de diez minutos.
-Es la hora 23 y 03.
-Siendo la hora 23 y 16, dice el

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Continua la sesión.
Tiene la palabra el convencional Pardo.

SR. PARDO. Señor presidente, señores convencionales: en el cuarto intermedio otorgado nos hemos reunido los presidentes de los tres bloques que conforman está H. Convención Constituyente consensuado una solución al planteo que nos ocupaba.
Está solución consiste en: primero, incluir el tema de los circuitos electorales para elegir a los senadores en la Provincia de Corrientes como primer punto del Orden del Día de la sesión que -también hemos consensuado- se efectuará mañana a partir de la hora 11.
Segundo -esto no fue consensuado pero es una necesidad que surge- que sean incluidos también como 2do o 3er punto, etc., los demás proyectos que obra aún en la secretaria de la H. Convención, sobre Disposiciones Transitorias.

SR. GARAY. En lo que atañe a las Disposiciones Transitorias que ha mencionado el diputado Pardo, nosotros estamos de acuerdo y no tenemos ningún inconveniente en que sigan el procedimiento que establece el Reglamento, pero no hacemos concesiones en cuanto a modificar el orden establecido reglamentariamente. En lo demás, nosotros consentimos y parte del acuerdo fue levantar la sesión permanente para que mañana, en una nueva sesión -como hemos convenido- resolvamos este tema, según lo establecido en el Reglamento. Es necesario recordar que se requieren 24 horas de antelación, para incorporar los proyectos en el Orden del Día sin ningún problema.

SR. PARDO. Señor presidente, queda consensuado, entonces, el tratamiento ineludible del proyecto sobre los circuitos electorales para elegir senadores en la Provincia de Corrientes, tema que será abordado a las 11 de mañana. Como segundo punto, consensuamos el levantamiento del estado de sesión permanente y, de acuerdo con lo expresado por el señor constituyente Garay, serán tratados los proyectos de Disposiciones Transitorias, que seguirán el tramite normal, y entiendo que se encuentra a cargo de la Presidencia, la atribución de incluirlos en el Orden del Día de la reunión de mañana, dado que es la última sesión de la H. Convención Constituyente...

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). ¿Concretamente se levanta el estado de sesión permanente?

SR. PARDO. Exactamente, esa es la moción, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado. Se establece como primer punto del Orden del Día para la sesión a efectuarse en el día de mañana, a las 11, el tratamiento de la cuestión relacionada con el distrito único o secciones electorales, para la elección de senadores de la provincia. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado.
A su criterio diputado constituyente Pardo, ¿Cuál seria el tercer punto?

SR. PARDO. El tercer punto, señor presidente, seria el levantamiento de lo antes consensuado, es decir, el levantamiento del estado de sesión permanente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Ya se aprobó el levantamiento del estado de sesión permanente.

SR. PARDO. Entonces, señor presidente, quiero...

SR. MIDÓN. Pido la palabra, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Está en el uso de la palabra el diputado constituyente Pardo.

SR. PARDO. Pedí la palabra simplemente para satisfacer la inquietud de los miembros de mi bloque, reitero que siendo mañana la última sesión de la H. Convención Constituyente, es necesario incluir en el Orden del Día todo lo que resta por tratar por parte de este cuerpo. Uno de esos temas son las cláusulas transitorias que son de elemental aplicación, porque -en caso contrario- pueden tornarse inoficiosas o quedar totalmente desarticuladas algunas de las reformas que hemos efectuado.
Además, dichos proyectos ya tienen despacho de comisión.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración de la H. Convenion Constituyente la moción del diputado constituyente Pardo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado.

SR. MIDÓN. Pido la palabra, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente Midón.

SR. MIDÓN. Señor presidente, antes de someter a consideración el levantamiento de la sesión permanente, solicito que se ponga a votación el despacho de comisión que había propuesto y que, en medio de este intercambio de ideas, no lo votamos.

SR. RODRIGUEZ. Pido la palabra, señor presidente.
-Exclamaciones generales.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración la moción del diputado constituyente Midón.
-Aprobado.

SR. RODRIGUEZ. Señor presidente, le estoy pidiendo la palabra.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado la moción del diputado constituyente Midón.

SR. RODRIGUEZ. Por favor, señor presidente, hay que constituir la Cámara en comisión para que se pueda aprobar el despacho.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se levantó el estado de comisión.

SR. GARAY. Pido la palabra, señor presidente. Se levanto la sesión porque...
-Exclamaciones generales.

SR. GARAY. ... se aprobó el levantamiento del estado de sesión permanente y con eso se levanto la sesión. Estamos tratando temas al margen de la sesión, señor presidente, y si quedan dudas les digo que lean la versión taquigráfica acerca del sentido que se le dio a la votación. Se hizo concluir el estado de sesión permanente, por lo tanto la sesión ya término.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). La Presidencia confeccionará el Orden del Día para la sesión de mañana.
Invito a los señores diputados constituyentes Sosa y Tannuri a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores convencionales, personal y público asistente, proceden a arriar el Pabellón Nacional, los diputados constituyentes Sosa y Tannuri.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se levanta la sesión.
-Es la hora 23 y 23.





ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección

Dr. CARLOS A. CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente

Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente








 

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