Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
12 de Febrero
de 1993
XVI REUNION -
9ª. SESION ORDINARIA
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez, y del Vicepresidente 1°, convencional
constituyente Dr. Porfirio Antonio Aquino.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
AQUINO, Porfirio Antonio
BESWICK, Arturo Juan
BIANCHI, Jorge Alfredo
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALFRASCOLI, Reynaldo Enrique
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GÓMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum para sesionar
-Izamiento del Pabellón Nacional
-Asuntos Entrados
-Comunicaciones Oficiales
-Orden del Día
-Asuntos a tratar
En Corrientes, a doce
de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos
en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales y siendo las 12 y 16,
dice el
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Por secretaria se pasará lista a los señores
convencionales.
-Así se hace. Se constata la presencia de treinta
señores diputados constituyentes y la ausencia
de: Braillard Poccard, Castillo Odena, Contreras Gómez,
Galiana, Insaurralde, Navajas Artaza, Palma, Pando y Ruiz.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Con
la presencia de treinta señores convencionales
se inicia la sesión.
Invito a los señores convencionales Tomasella Cima
y Vallejos Añasco de Meza a izar el Pabellón
Nacional.
-Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público asistente, izan el Pabellón
Nacional los señores convencionales Tomasella Cima
y Vallejos Añasco de Meza. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Aquino).Se
omite la lectura del orden del día, cuya inserción
se hará en el diario de Sesiones.
XVI REUNION
9na. SESIÓN ORDINARIA
DEL 12 DE FEBRERO
DE 1993
A LA HORA 11
ASUNTOS ENTRADOS
1.-COMUNICACIONES
OFICIALES.
2.-COMUNICACIONES PARTICULARES.
3.-PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES
*Sujeto a Recepción
4.-EXPTES. CON DESPACHO
DE COMISIÓN QUE VAN A PRENSA
*Sujeto a Recepción
ORDEN DEL DÍA
5.-EXPEDIENTES PARA
TRATAR
1.-Exptes. 004, 013 y 030/93: Alianza Pacto Autonomista
Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto
de reforma que modifica los Arts. 36, inc 2, 83, inc25,
108 al 124, 109 y 181, inc b) de la Constitución
Provincial, Bloque de la UCR propone distrito único
para la elección de Diputados y Senadores provinciales
y Bloque Frente de la Esperanza propicia proyecto de reforma
de los Art. 36, inc 2 y 181, inc b) de la Constitución
Provincial vigente.
2.-Exptes. 032/93:Frente de la Esperanza, Unión
Cívica Radical y Pacto Autonomista Liberal Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma a la Constitución
Provincial para ser incluido en titulo Disposiciones Transitorias.
3.-Exptes. 033/93: Convencionales Constituyentes - Abraham
Ricer, Enrique Galiana y Juan Ramón Ferreyra Quiroz-
propician proyecto de disposición transitoria que
establece la aplicación del régimen de la
ley de amparo en defensa de derechos y garantías
establecidos en tratados internacionales ratificados por
el Poder Legislativo de la Nación.
Dra. MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Por secretaria se dará cuenta de las Comisiones
Oficiales.
Nota presentada por los señores diputados constituyentes
relacionada con la redistribución del Presupuesto
por un proyecto de resolución de la h. Convención
Constituyente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor constituyente Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente: obrando en secretaria el Presupuesto y siendo
de conocimiento personal de todos los señores diputados
constituyentes, considero innecesaria su lectura, por
lo tanto, solicito que se le ponga -de inmediato- en consideración.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Después
de que se termine el tratamiento del Orden del Día,
señor convencional Pardo.
Ingresan en el recinto los señores convencionales:
Insaurralde y Navajas Artaza.
SR. PARDO. Señor
presidente: solamente es a efectos de que se omita la
lectura tan extensa nota y puesto que es de conocimiento
de los señores convencionales se le ponga en consideración.
SR. RODRIGUEZ. Disculpe,
señor presidente, eso no es cierto. No conozco
el texto.
SR. PRESIDENTE(Aquino).No
está suficientemente aprobada su moción,
señor convencional Pardo. Si disponemos de las
copias pertinentes se harán llegar a las bancas,
de lo contrario lo trataremos posteriormente.
A continuación se pasa al tratamiento del Orden
del Día.
Expedientes 004, 013 y 030/93: Alianza Pacto Autonomista
Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto
de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2),
83 inc.25), 108 al 124, 109 y 181 inc. b), de la Constitución
Provincial. Bloque de la UCR propone distrito único
para la elección de diputados y senadores provinciales
y bloque Frente de la Esperanza propicia proyecto de reforma
de los artículos 36 inc. 2) y 181 inc. b) de la
Constitución Provincial vigente.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE
R E F O R M A:
ART.1.- MODIFICASE
el art. 36inc. 2) de la Constitución Provincial
conforme al siguiente texto: ´´ART. 36 inc.2)
: El territorio de la Provincia se constituye de una o
más Secciones y Distritos electorales, a los efectos
de la organización y funcionamiento de los comicios,
para la elección de Diputados y Senadores, respectivamente''.
ART. 2.- MODIFICASE el art. 83 inc.25 de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto: ´´
ART. 83 inc. 25: Ordenar la elección de Gobernador
y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere
que se practique en el día designado por la ley''.
ART. 3.- DEROGANSE los arts. 108 al 124 de la Constitución
Provincial, en su texto actual.
ART. 4.- INCORPORASE como nuevo artículo 108 de
la Constitución Provincial conforme al siguiente
texto: ´´ ART. 108: El Gobernador y Vicegobernador
de la provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad
de sufragios, en una sola votación para lo cual
se convoca al pueblo de la provincia dentro de los tres
meses anteriores a la finalización de los mandatos''.
ART. 5.- INCORPORASE como nuevo art. de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto: ´´
ART. 109: En caso de empate, la Asamblea legislativa procederá
a elegir Gobernador y Vicegobernador entre las formulas
empatadas a simple pluralidad de sufragios. En caso de
empate en la Asamblea decidirá el Presidente de
la misma''.
ART. 6.- MODIFICASE el art. 181 inc. b) de la Constitución
Provincial, el que quedará redactado de la siguiente
manera: ´´ ART. 181, inc. b): De tres secciones
para las elecciones de senadores''.
ART. 7.- DE FORMA.
ROBERTO GÓMEZ
CULLEN
ENRIQUE EDUARDO GALIANA
TOMAS EDUARDO CASTILLO ODENA
NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD
HORACIO ALBERTO COLOMBO
NICOLAS ALFREDO GARAY
EXPEDIENTES N° 0013/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 ´´ Sistema
de elección de Gobernador y Vicegobernador y de
las Secciones Electorales'' ha estudiado exhaustivamente
los expedientes N° 013/93 ´´Bloque de
la UCR propone distrito único para la elección
de Diputados y Senadores provinciales'' y N° 004/93
´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que modifica
los artículos 36 inc. 2), 83 inc. 25), 108 al 124,
109 y 181 inc. b) de la Constitución Provincial''.
FUNDAMENTOS:
Se encuentra sujeto a reforma el artículo 36 inciso
2 de la Constitución Provincial, que en su texto
actual dice: ´´ El territorio de la provincia
se constituye de una o más secciones y distritos
electorales, a los efectos de la organización y
funcionamiento de los comicios''.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: ´´
Artículo 36 inciso 2: El territorio de la provincia,
a los efectos de la organización y funcionamiento
de los comicios, se constituye de una sección o
distrito electoral para la elección de Diputados
y de tres o más para la elección de Senadores''.
Se establece con está redacción el mantenimiento
del sistema actual, que otorga una base diferente de representación
a la Cámara de Diputados de la de Senadores.
Dentro de la hermenéutica de la Constitución,
este texto, al ser incorporado al capitulo de Bases de
la Ley electoral, se comparece con el artículo
181 inc. b), posibilitando que, oportunamente y por la
vía legislativa ratifique o modifique la composición
la composición actual de las secciones electorales.
Por estas consideraciones y las que os dará el
señor miembro informante, designado al efecto,
os aconsejamos prestéis sanción favorable
al presente proyecto de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
ART.1.- MODIFICASE
el texto del artículo 36 inciso 2, el que quedará
redactado de la siguiente manera: ´´ El territorio
de la provincia a los efectos de la organización
y funcionamiento de los comicios, se constituye de una
sección o distrito electoral para la elección
de Diputados y de tres o más para la elección
de Senadores''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENICON
CONSTITUYENTE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
NESTOR BRAILLARD POCCARD
NICOLAS GARAY
CARLOS REGUNAGA
HORACIO ALBERTO COLOMBO
JUAN RAMON PALMA
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COM ISIONES, 29 de Enero de 1993
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
EXPEDIENTE 014/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema
de elección de Gobernador y Vicegobernador y de
las Secciones Electorales'' ha estudiado debidamente el
expediente de referencia caratulado ''Bloque de la UCR
propone suprimir la palabra electores en el artículo
83 inciso 25 de la Constitución vigente'' y el
expediente 004/93 ´´ Alianza Pacto Autonomista
Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto
de reforma que modifica los artículos 36 inciso
2), 83 inciso 25), 108 al 124, 109 y 181 inciso b), de
la Constitución Provincial'' en lo pertinente.
FUNDAMENTOS:
La supresión del Colegio Electoral, innovación
sustancial a la que se halla abocada está Constituyente,
trae consigo la eliminación de aquellas normas
que son consecuencia mediata del funcionamiento de dicho
instituto.
En efecto, el artículo 83 inciso 25 de la ley fundamental
vigente, establecía expresamente: ´´
Ordenar la elección de electores que han de nombrar
Gobernador y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no
dispusiere que se practique en el día designado
por la ley''.
Si en algo hay acuerdo y, unánime por cierto, es
en el hecho de que este cuerpo debe poner término
al sistema de elección indirecta. Al caer esa modalidad,
también cae la perspectiva de que el Poder Legislativo
convoque supletoriamente a elecciones de electores de
gobernador y vicegobernador.
La reforma que se proyecta trae consigo la idea de ensanchar
el ámbito de facultades supletorias que tiene la
Legislatura, de allí que la nueva redacción
propuesta autoriza al órgano legisferante a ejercitar
tal competencia pudiendo convocar no solo a elecciones
de gobernador y vice, sino también a elecciones
legislativas y comunales cuando el órgano habilitado
no lo hiciere en término y con la anticipación
determinada en la ley.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
ART. 1.- DEROGASE
el texto del artículo 83 inciso 25 de la Constitución
vigente, incluyéndose como nuevo texto el siguiente:
Art. 83 inc. 25: ´´ Convocar a elecciones
si el Poder Ejecutivo no lo hiciere en el término
y con la anticipación determinada en la ley''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
POR LA COMISIÓN
N° 1 ´´ SISTEMA DE ELECCIÓN DE
GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES''
JUAN RAMON PALMA
Presidente
NICOLAS GARAY
CARLOS REGUNAGA
HORACIO ALBERTO COLOMBO
MARIO ANTONIO MIDÓN
NESTRO PEDRO BRAILLARD POCCARD
SEÑORA SECRETARIA:
Con el presente dictamen de la Comisión interviniente,
elevo la presente para consideración del Honorable
Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de Enero de 1993
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
EXPEDIENTES N°
025/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 ´´ Sistema
de elección de Gobernador y Vicegobernador y de
las Secciones Electorales'' ha estudiado detenidamente
el expediente N° 025/93 caratulado ´´
Bloque de Diputados de la Alianza Pacto Autonomista Liberal
Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma
que deroga los artículos 108 al 124 de la Constitución
Provincial Vigente'' y los artículos 3°, 4°
y 5° del proyecto contenido de reforma que modifica
los artículos 36 inciso 2, 83 inciso 25, 108 al
124, 109 y 181 inciso b) de la Constitución Provincial''.
Por los fundamentos que se acompañan y por las
consideraciones que os dará el señor miembro
informante, designado al efecto, os aconsejamos prestéis
sanción favorable al presente despacho que propone
reformas a la Constitución Provincial vigente.
FUNDAMENTOS
Para que exista seguridad jurídica, que es el sustento
del Estado de Derecho, no basta que la libertad aparezca
proclamada enfática y solemnemente en la Constitución,
en la ley o en los discursos de los gobernantes, sino
que es necesario que realmente todos y cada uno de los
habitantes tengan el goce efectivo y cabal de sus derechos
porque -como lo advertía Alberdi- ´´
una libertad escrita es una libertad muerta si además
de escrita no vive palpitante en los usos y costumbres
del país, una institución escrita es como
una lengua que no habla''. La idea de que le pueblo pueda
escoger a los gobernantes es moderna. La designación
por elección es considerada como la única
natural y legitima. Y existe una tendencia a definir la
democracia por la elección. Aparece así
la elección como el medio fundamental para mantener
el régimen democrático. Lo que implica que
cada ciudadano tenga la misma participación en
la designación de los gobernantes.
Son diversos los sistemas electorales que puedan darse:
escrutinio mayoritario o una o dos vueltas, representación
proporcional, escrutinio uninominal o de vista, mixtos,
etc. todos ofrecen flancos al no haber un régimen
perfecto que garanticen la óptima representación.
El régimen electoral no es solo un medio de expresar
opinión sino que actúa sobre la misma dando
una cierta forma prefabrica a su expresión.
En el régimen de simple mayoría directo,
el candidato que logre el mayor número de votos
es proclamando elegido, cualquiera fuere la totalidad
de votos obtenidos por sus adversarios, en el sistema
a dos vueltas es necesaria la mitad de los votos más
uno, si no se obtiene está mayoría se procede
a realizar la segunda vuelta o ´´ ballotage''.
Este sistema mayoritario a dos vueltas, tiende a la formación
de partidos múltiples o dependientes.
La existencia de una segunda vuelta permite a cada uno
tentar su suerte en la primera sin que la dispersión
de las tendencias próximas provoque su derrota
ya que la reagrupación se efectúa en la
segunda vuelta. Los partidos dependen unos de otros, porque
la misma técnica del escrutinio les insita a celebrar
alianzas para hacer fracasar a sus adversarios por la
´´ retirada'' o el ´´ desistimiento''.
Así, la segunda vuelta aparece esencialmente como
el sistema de las alianzas. Y con ello, partidos independientes,
con distintas ideologías y propuestas, a veces
antagónicos, presentan un candidato común
por la fusión con miras a un triunfo electoralistas,
limitando de esa manera y por la necesaria formación
de alianzas, la libertad de los partidos. También
se vería afectada el principio de mayoría
exigido para consagrar gobernador y vicegobernador, en
caso de no lograrse aquella sino a través de votos
´´ prestados''. Al no poder sostenerse que
un acuerdo de dirigentes obtenidos en esas circunstancias
en base a concesiones reciprocas o compromiso futuro respete
principio constitucional alguno.
Es por ello que se sostiene el sistema electoral directo
por simple mayoría de votos.
Se garantiza en caso de empate - en vez de una segunda
vuelta que decida el Poder Legislativo, como poder representativo
de la opinión pública, limitándose
dicha intervención para el supuesto de dos o más
candidatos obtuvieran igual número de votos para
gobernador y para vicegobernador, al solo efecto de elegir
entre las formulas que hubieren empatado en la anterior
votación. Debiendo en dicho caso fijarse un término
exiguo después de su conclusión. De obtenerse
la mayoría emitida en el comicio los candidatos
serán proclamados inmediatamente. De no lograrse
la Cámara de Senadores y Diputados reunidos en
Asamblea procederá a la Elección.
Las mayorías de las constituciones provinciales
consagran para la elección de gobernador y vicegobernador
el sistema directo a simple pluralidad de sufragios lo
que torna excepcional la participación del Poder
Legislativo, que se circunscribiría al único
supuesto de empate. Asegurándose por está
vía -elección directa- una mayor representatividad,
como consecuencia de un mayor respaldo electoral.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE
R E F O R M A:
ART. 1.- SUSTITUYESE
el texto del artículo 108 por el siguiente:
ART. 108: ´´ El gobernador y vicegobernador
son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia
considerada ésta como distrito único, en
fórmula completa, en una sola votación y
a simple pluralidad de sufragios''.
ART. 2.- SUSTITUYESE el texto del artículo 109
por el siguiente:
ART. 109: ´´ La convocatoria para ese fin
se debe efectuar entre los seis y los tres meses, y la
elección debe realizarse entre los cuatro y los
dos meses, en ambos casos, antes de que concluya el periodo
del gobernador y vicegobernador en ejercicio''.
ART. 3.- SUSTITUYESE el texto del artículo 110
por el siguiente:
ART. 110: ´´ En caso de empate en la elección,
la Asamblea legislativa procederá a elegir gobernador
y vicegobernador, entre las formulas empatadas, y lo hará
a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en
la Asamblea, decidirá su presidente. La elección
se practicará en una sola sesión, la que
no podrá exceder de cinco días''.
ART. 4.- SUSTITUYESE el texto del artículo 111
de la Constitución Provincial por el siguiente:
ART. 111: ´´ Cada mesa receptora de votos
remitirá dos ejemplares de las Actas de Elección
con los registros y protestas, si los hubiere. Uno de
ellos es destinado al Presidente de la Asamblea Legislativa
y otro al Presidente de la Junta Electoral Permanente.
Dentro de los diez días posteriores a la elección,
y siempre que existan cuatro quintas partes de las Actas
Electorales, la Junta Electoral hará saber su nombramiento
a los que resultaren electos, proclamándolos y
acompañándoles una copia autorizada del
Acta que se labrare, después del escrutinio y formalidades
que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de está
Constitución. Al mismo tiempo se hará saber
al Gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea
Legislativa''.
ART. 5.- SUSTITUYESE el artículo 112 por el siguiente
texto:
ART. 112: ´´ El gobernador y vicegobernador
prestaran el juramento ante la Asamblea Legislativa, conforme
al artículo 92 inciso 2 de está Constitución.
En caso de que por cualquier motivo no pudieren hacerlo
ante ella, lo harán ante el Superior Tribunal de
Justicia, en lo posible el día en que expira el
mandato de sus precedentes''.
ART. 6.- SUSTITUYESE el artículo 113 por el siguiente
texto:
ART. 113: ´´ Si la elección de gobernador
y vicegobernador, no tiene lugar o no se recibieren los
electos por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito,
el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente
1° del Senado y en defecto de este, por el presidente
de la Cámara de Diputados y sucesivamente por los
funcionarios que según el orden establecido en
el artículo 95 deben ejercer la presidencia de
la Asamblea Legislativa, quienes procederán en
la forma establecida en el artículo 106''.
ART. 7.- DE FORMA.
JUAN RAMON PALMA
Presidente
NICOLAS GARAY
HORACIO A. COLOMBO
CARLOS M. REGUNAGA
DADO en la Sala de
Comisiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Corrientes, a los cuatro días del mes de febrero
del año mil novecientos noventa y tres.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H: Convención Constituyente
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
ART. 1.- DEROGANSE
los artículos 36 inc.2 y 181 inc. b), de la Constitución
vigente. Establécese como nuevo texto del art.
36 inc. 2 al siguiente:
ART. 2.- El territorio de la provincia se constituye en
distrito único a los fines de la elección
de Diputados y Senadores provinciales.
ART. 3.- DE FORMA.
MARIO A. MIDÓN
PROFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
RICARDO CANONIERO
JORGE BIANCHI
EXPEDIENTES N°
013/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión de SISTEMAS DE ELECCIÓN
DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES,
ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado
: ´´ Bloque de la UCR propone distrito único
para la elección de Diputados y Senadores Provinciales''
y ´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata
Progresista propicia Proyecto de Reforma que modifica
los arts. 36 inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124, 109 y 181
inc. b) de la Constitución Provincial'' en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el señor
miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis
sanción favorable al siguiente proyecto de reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
ART. 1.- DEROGANSE
los artículos 36 inc. 2 y 181 inc. a) y b) de la
Constitución vigente. Establécese como nuevo
texto del Art. 36 inc. 2 al siguiente: ´´
El territorio de la provincia se constituye en distrito
único a los fines de la elección de diputados
y senadores provinciales''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Cosntituyente, a los veintinueve días del mes de
enero de mil novecientos noventa y tres.
MARIO A. MIDÓN
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ SISTEMA
DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR Y DE
LAS SECCIONES ELECTORALES'' ha estudiado debidamente el
Régimen Electoral, capitulo primero Disposiciones
Generales y en particular el Art. 36 inc. 2 de la Constitución
Provincial, sin dejar de evaluar las propuestas que sobre
este punto presentaron, mediante sendos despachos el bloque
de la UCR y la Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata
Progresista.
En función de lo señalado el Frente de la
Esperanza, en base de los fundamentos que dará
su miembro informante, aconseja prestar sanción
favorable al siguiente proyecto de reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
ART. 1.- DEROGANSE
los artículos 36 inc. 2 y 181 inc. b).
El nuevo texto del art. 36 inc. 2, quedará redactado
de la manera siguiente: ´´ El territorio de
la provincia se constituye en distrito único a
los fines de las elecciones de Diputados y Senadores Provinciales''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los diez días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
ANGEL FRANCISCO PARDO
ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE
CARLOS M. E. GÓMEZ
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 10 de febrero de 1993.
EXPEDIENTES N°
013/93 - 004/93 Y030/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra comisión de Sistema de elección
de gobernador y vicegobernador y de las Secciones Electorales,
ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado:
´´ Bloque de la UCR propone distrito único
para la elección de Diputados y Senadores provinciales'',
´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que modifica
los artículos 36 inc. 2 y otros'' y ´´
Bloque de Diputados constituyentes del Frente de la Esperanza
propone proyecto de reforma en los arts. 36 inc. 2 y 181
inc. b) de la Constitución provincial vigente'',
en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el miembro
informante designado al efecto, os aconseja prestéis
sanción favorable al siguiente proyecto de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
ART.1.- DEROGANSE
los arts. 36 inc. 2 y 181 inc a) y b) de la Constitución
vigente.
Establécese como nuevo texto del art. 36 inc. 2
el siguiente: ´´ El territorio de la provincia
se constituye en distrito único a los fines de
la elección de Diputados y Senadores Provinciales''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los once días del mes de febrero
de 1993.
ARMANDO REPETTO
MARIO A. MIDÓN
CARLOS M. GÓMEZ
ANGEL PARDO
ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen DE LA Comisión Interviniente pasa
a sus efectos.
Atte.
MARIO A. FERNANDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el convencional
Colombo.
SR. COLOMBO. No tengo
presente en este momento si cuando se votó, en
su oportunidad, el sistema de elección de gobernador
y vicegobernador -por más que resulte absolutamente
obvio que la elección directa resulto a doble vuelta-
si ella es por distrito único. Tengo entendido
- si mal no recuerdo- que en el artículo no se
mencionaba que la elección de gobernador y vicegobernador
era por distrito único. Simplemente para que no
quede -no digo como laguna- sino como una desprolijidad
u olvido, creo que es conveniente que los autores del
proyecto puedan revisarlo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Se
va a revisar, señor convencional. La presidencia
considera suficientemente debatido el tema que se ha enunciado
con respecto al distrito único, salvo opinión
contraria de los diputados constituyentes.
Tiene la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. El artículo
181 consta de 2 partes, tiene 2 incisos que son el a)
y el b) de la primera parte y después el a) y el
b) de la segunda parte. Creo que -si bien se sabe cual
es el tema y es conocido- seria conveniente aclarar el
artículo 181 incisos a) y b) primera parte.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Tiene la palabra el convencional Midón.
SR. MIDÓN.
Acepto la observación del señor diputado
Colombo, porque en la segunda parte del artículo
-que constituyen disposiciones transitorias- están
los aspectos referidos al sistema D'Hondt que según
la Constitución rige en todas las elecciones populares.
En consecuencia, debe quedar precisamente establecido
que de ninguna manera existe la voluntad de este cuerpo
para derogar esa normativa, por ello me parece atinada
la observación.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Si
los señores diputados están contestes en
esto, lo tomamos como interpretación auténtica.
Tiene la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Para
que quede como interpretación auténtica
del legislador la del artículo 181 de la Constitución,
después de la votación conforme a como se
preanuncie el resultado, quedaría sustentado todo
el segundo párrafo, es decir, a los fines del inciso
3) del artículo 36 en adelante. Gracias por su
paciencia, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el convencional Galfrascoli. Previamente, quisiera
decirle al convencional Colombo, que es un principio que
lo que no se deroga sigue vigente.
SR. GALFRASCOLI.
Diría, no solamente como interpretación
auténtica, sino que eso se refleje ya en el ordenamiento
del texto.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Se
toma en cuenta la observación.
Tiene la palabra el convencional Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, antes de comenzar a hablar quiero hacer una
pregunta ¿ estamos discutiendo en general el despacho
que salió de la sesión de está Convención
en comisión?.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Nadie propuso la sesión en comisión, señor
diputado.
SR. RODRIGUEZ. Ayer
mientras la H. Convención estuvo constituida en
comisión, se trato este tema, ahora, ¿ estamos
considerando el despacho producido, o en que situación
estamos?
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Hay despacho de comisión, este paso a Prensa, cumplió
el plazo de las 24 horas y está en consideración
del Plenario de la Asamblea.
SR. RODRIGUEZ. Entonces
voy a hacer uso de la palabra. Ayer se discutio largamente
este tema de comisión, se pronunciaron argumentos,
pero después, en las conversaciones entabladas
en la Sala de los Pasos Perdidos, se reconoció
que eran irrebatibles en cuanto fueron emitidas por la
bancada del Pacto Autonomista Liberal.
Pedí que dieran algún argumento concreto,
valido, incuestionable con respecto a la razón
por la cual se suprimirían las secciones electorales,
la única razón que se me dio fue el mal
uso que se hizo de las secciones electorales. Invito señor
presidente, ... Señor presidente, usted tiene la
costumbre -cuando ocupa una banca- de pedir que se le
atienda cuando está haciendo uso de la palabra,
ahora yo pido lo mismo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Invito a los señores convencionales a que se sienten
en sus bancas, les solicito el mayor silencio o se les
apercibirá.
-Aplausos.
-Ingresan en el recinto los convencionales Braillard Poccard,
Galiana y Ruiz.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, no es posible que en está Convención
constituyente cuya misión no es dictar una ley
que podría ser reformada al día siguiente,
sino que legisla para un largo futuro, estamos fundamentando
nuestras posiciones basados en circunstancias personales
o transitorias. Invito -sinceramente- a los señores
convencionales a que si no encuentran un motivo válido
referido a la esencia misma de la representación
regional que significa la composición del H. Senado,
por favor no voten por resentimiento. No se adhieran a
situaciones determinadas por problemas de orden especial
o transitorio, no se inspiren en el eventual mal uso que
pudo haberse hecho, o que se dice que supuestamente fue
hecho, de las disposiciones constitucionales.
Les pido a los constituyentes que voten pensando con lógica
y con justicia en el futuro de la Provincia.
Nada más, señor presidente y agradezco la
atención que todos me han soportado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).La
Presidencia entiende que el aporte fue ilustrativo y el
tema suficientemente debatido. El señor diputado
enfatizó sus argumentos.
Tiene la palabra el señor convencional Midón.
SR. MIDÓN.
Mociono que se ponga en consideración el tratamiento
en general del proyecto en cuestión.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor diputado convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, los señores convencionales de las bancadas
justicialista y radical, saben que no pueden poner en
tratamiento el proyecto, sin antes cumplir una prescripción
reglamentaria.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Puede
señalar lo que acaba de decir?
SR. GARAY. Los señores
convencionales que propiciaron ayer la moción de
orden de constituir la Constituyente en comisión
para el tratamiento del proyecto, saben que el tema no
puede ser tratado en este momento sino a través
de un paso reglamentario previo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Quiere señalarlo, señor
diputado?
SR. GARAY. A efectos
de colaborar, señalo que el proyecto no fue votado
ayer como despacho de comisión, por lo que sigue
en la misma situación.
Es un proyecto sin despacho de comisión y requiere
para su debate una moción de tratamiento sobre
tablas que necesita los dos tercios de los votos de los
señores convencionales presentes.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Tiene la palabra el señor convencional Midón.
SR. MIDÓN.
Le asiste razón al señor diputado Garay
y es una de las pocas veces que esto ocurre en está
convención. Por otra parte, mociono para que la
convención se constituya en comisión y se
emita el despacho correspondiente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor diputado Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: ya no hace falta la constitución de
la convención en comisión. Esto ya sucedió
ayer y la Convención en comisión no va a
obviar la necesidad del tratamiento sobre tablas, que
es un requisito indispensable para tratarlo en está
sesión, por lo tanto los señores constituyentes
que estén interesados en este proyecto, tiene que
formular la moción de tratamiento sobre tablas.
SR. MIDÓN.
Así haremos, señor presidente; y le sigue
asistiendo la razón al señor diputado Garay.
Pedimos el tratamiento sobre tablas.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En
consideración la moción del señor
diputado Midón.
Tiene la palabra el señor convencional Garay.
SR. GARAY. Es a efectos
de adelantar el voto de la bancada de la Alianza.
No puedo dejar de expresar que la votación democrática
de los constituyentes se tiene que reflejar en todo momento,
cuando hace falta que todos se expidan , que se discuta,
que se expresen las ideas, cuando exista la necesidad
urgente de sancionar algún proyecto.
Los demócratas no solo son los que bien actúan
en los periodos de bonanza, porque de lo contrario, la
democracia, el republicanismo, nuestras buenas costumbres,
van a está vigente únicamente en los tiempos
en que reina en la armonía y entonces todo lo vinculado
a nuestra Constitución, a nuestro sistema republicano,
a nuestra democracia, serán papeles muertos si
solamente sirvieran para los buenos momentos.
Quiero señalar que ayer un señor constituyente,
creyendo que íbamos a negarle el derecho a discutir
y votar en su momento ese proyecto vinculados con las
secciones electorales para la elección de los senadores,
a pesar de que nosotros sabemos que no es motivo de reforma,
promovieron un lamentable petitorio y presentaron una
moción de cierre del debate. Queremos que sepan
que nuestra bancada votó en contra y lo hacemos
así por principio, porque este tipo de moción
solamente pretende cercenar los derechos elementales,
como ser el de expresarse, y hoy está bancada va
a votar favorablemente el tratamiento sobre tablas, a
pesar de que este es un recurso valido para evitar que
saliera la aprobación del proyecto de las secciones
electorales para senadores.
Quiero que tengan en cuenta que es la antitesis de lo
que ayer fue el cierre del debate. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Aquino).Se
va a votar el pedido de tratamiento sobre tablas. Los
que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Afirmativo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado
el tratamiento sobre tablas.
Ingresan en el recinto y ocupan sus bancas los señores
convencionales Castillo Odena, Pando y Palma.
SR. MIDÓN.
Corresponde, señor presidente, poner en consideración
los aspectos generales del proyecto en cuestión.
SR. COLOMBO. Tratándose
de un tema trascendental, proponemos la votación
nominal, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En
consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado.
En consecuencia se hará votación nominal,
por la afirmativa o la negativa del despacho.
-Votan por la afirmativa los señores convencionales
Acebal, Acosta Mur, Aquino, Beswick y Bianchi.
-Vota por la negativa el señor convencional Braillard
Poccard.
-Vota por la afirmativa el señor convencional Canoniero.
-Votan por la negativa, los señores convencionales
Castillo Odena y Colombo.
-Votan por la afirmativa, los señores convencionales
Dassori y Díaz Colodrero.
-Vota por la negativa el señor convencional Ferreyra
Quiroz.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el
SR. GALFRASCOLI. Quiero fundamentar mi voto.
Solamente deseo manifestar que, por disciplina partidaria,
voto por la afirmativa.
-Votan por la negativa, los señores convencionales
Galiana y Garay.
-Vota por la afirmativa el señor convencional Gómez.
-Vota por la negativa el señor convencional Gómez
Cullen.
-Votan por la afirmativa, los señores convencionales
Insaurralde, La Hoz y Midón.
-Votan por la negativa, los señores convencionales
Moray y Navajas Artaza.
-Votan por la afirmativa, los señores constituyentes:
Nicolini, Pardo, Queirolo, Repetto, Ruiz, Sosa, Tannuri
y Viudes de Damonte.
-Votan por la negativa, los señores convencionales:
Palma. Pardo, Pérez, Regunaga, Ricer, Rodríguez,
Tomasella Cima y Vallejos Añasco de Meza.
SR. PRESIDENTE(Aquino).21
votos por la afirmativa y 17 votos por la negativa. En
consecuencia queda aprobado en general.
Se pasa a considerar, en particular por secretaria se
dará lectura.
-Artículo 1°: ´´ Deroganse los
artículo 36 inciso 2) y 181 incisos a) y b) de
la Constitución vigente, estableciéndose
como nuevo texto del artículo 36 inciso 2) el siguiente:
el territorio de la provincia se constituye en distrito
único a los fines de la elección de diputados
y senadores provinciales''.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: conforme a lo que había anticipado
anteriormente propongo, después de la mención
´´ artículo 181 incisos a) y b)'' propongo
que se agregue la frase ´´ primera parte''.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En
ese sentido fue la moción del convencional doctor
Midón. En consecuencia, se incorpora ese agregado,
que será leído por Secretaria.
-Artículo 1°:
´´ Deroganse los artículo 36 inciso
2) y 181 incisos a) y b) de la Constitución vigente,
estableciéndose como nuevo texto del artículo
36 inciso 2) el siguiente: el territorio de la provincia
se constituye en distrito único a los fines de
la elección de diputados y senadores provinciales''.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el diputado constituyente Midón.
SR. MIDÓN.
Señor presidente: deseo que quede en claro el sentido
del agregado que incorporó el convencional Colombo,
porque creo que es indubitable para está H. Convención
que la derogación no alcanza para las normas transitorias
del artículo 181, las reglas que establecen el
sistema proporcional D'Hont. Ese es el sentido del agregado
del constituyente Colombo y con esos alcances se votó.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Tiene la palabra el señor constituyente Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente: a efectos de que quede perfectamente clarificado,
porque pueden surgir dudas. Estamos hablando de que no
se deroga el mecanismo del sistema proporcional D'Hont,
pero cuando se habla de la ´´ primera parte''
¿hasta que punto se llega? Vamos a dejar antecedentes
para evitar cualquier duda que pueda plantearse.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: voy a mejorar la moción, seria de la
siguiente manera: ´´ Derogase del artículo
181 el siguiente párrafo y transcribir desde la
frase ´´ hasta tanto se dicte'' hasta la fecha
que dice 1958. De esa manera queda absolutamente claro
el texto legal.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Se
va a dar lectura por secretaria como queda redactado el
artículo 1°, pero la Presidencia quiere aclarar
que el sistema D'Hont no está sujeto a la revisión
de está Asamblea.
-Artículo 1°: ´´ Derogase del artículo
1° el siguiente párrafo: hasta tanto se dicte
la ley a que se refiere el inciso 2) del artículo
36 de está Constitución, el territorio de
la Provincia queda dividido de la siguiente manera: a)
un solo distrito electoral, comprensivo de todo el territorio
provincial, para las elecciones de diputados a la Legislatura
y b) de tres secciones para las elecciones de senadores
y de electores a gobernador y vicegobernador. A los efectos
del inciso b) las secciones electorales son las determinadas
por el decreto ley del 23 de diciembre de 1957 con la
modificación de la Ley N° 1921 del 25 de julio
de 1958''.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En
consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado las modificaciones propuestas.
El artículo 2° es de forma. En consecuencia,
queda sancionado y pasa como reforma del texto de la Constitución
de la Provincia.
Tiene la palabra el convencional Ruiz.
SR. RUIZ. Señor
presidente: a los efectos de hacer una aclaración.
Debido a la manifestación del diputado constituyente
Garay, quiero darle la más absoluta tranquilidad
a él y a todos los miembros de está Convención,
en el sentido de que no hubo la intención de cercenar
el uso de la palabra a nadie. Es más, en el momento
en que se hizo la moción tenia el uso de la palabra
y la pensaba emplear para justificar mi postura - pues
realmente mi voto me provoca una especie de contradicción-
porque tengo presente los atendibles argumentos que ha
expuesto la Alianza Autonomista- Liberal-Demócrata
Progresista para fundamentar la división del distrito
electoral en secciones y deseaba explicar el por qué
del voto afirmativo que emití en esa oportunidad.
Sin embargo, me privé del uso de la palabra, pero
como había señalado el señor convencional
l Ricer en una sesión anterior respecto de las
dudas sobre la finalización del Plazo de la Convención,
es absolutamente cierto e hice una valoración.
Entonces llegue a la conclusión de que era más
importante terminar el debate para evitar cualquier consecuencia
posterior con respecto a la vigencia de las disposiciones
de la Constitución. Por otra parte, creo que la
H. Convención y su Reglamento, son elementos de
la democracia y dentro de ese Reglamento...
SR. PRESIDENTE(Aquino).No
hay nada en discusión, señor diputado.
SR. RUIZ. Democráticamente
le pido dos minutos.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Está bien, continué.
SR. RUIZ. Dentro
de ese reglamento está prevista la moción
de orden para el cierre del debate. De modo, que de ninguna
manera, puede tildarse de antidemocrático el uso
de un instituto que está previsto en la legislación
correspondiente al Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: cuando el señor constituyente Ruiz
expresó que no era su afan, ni tiene el afan de
cercenar el uso de la palabra a nadie, y -por otra parte-
hace una moción de cierre del debate, tengo que
elegir entre la palabra y los hechos. Existe en el reglamento
este instituto y tiene, lógicamente, la posibilidad
de ser usado, pero depende de la conciencia de cada uno.
Entiendo que se puede cercenar el uso de la palabra. Estaba
anotado para hablar seguidamente, y tengo que decirle
que no lo justifico, pero lo comprendo. No puedo reprocharle
que él se auto cercene simplemente porque en nuestro
Derecho, el suicidio no está penado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).No
hay nada en discusión. Quiero aclararles que la
votación fue por signos y que, por mi parte, voté
por la negativa. Está terminado el debate.
Tiene la palabra el señor constituyente Pardo.
SR. PARDO. Quiero
aclararle al señor constituyente Garay, que las
expresiones del señor constituyente Ricer en cuanto
a que la finalización de la Convención Constituyente
se producirá a la hora cero del próximo
jueves, indujeron al señor constituyente Ruiz a
pedir la clausura del debate y procederse a la inmediata
votación.
SR. RICER. Así
que puedo aparecer yo como culpable del cierre del debate.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aquí
no hay ningún culpable. Este no es un Tribunal
de Justicia. (Aplausos).
Tiene la palabra el señor constituyente Ricer.
SR. RICER. Dije bien
claro ayer que era conveniente que se hiciera esa disposición
transitoria sobre la fecha de entrada en vigencia, porque
existían versiones -como se dijo aquí- sobre
el tema. También aclaro que en lo que a mi respecta,
no me preocupan, ni me producen miedo esas manifestaciones.
Nada más.
SR. PRESIDENTE(Aquino).No
hay nada en discusión.
Por secretaria se dará lectura al expediente 032/93:
Frente de la Esperanza, Unión Cívica Radical
y Alianza Pacto Autonomista- Liberal -Demócrata
Progresista propician proyecto de reforma de la Constitución
para ser incluido en el titulo Disposiciones Transitorias.
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 3´´ DE DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL'' ha elaborado
en el día de la fecha un proyecto de Reforma a
la Constitución Provincial para ser incluido dentro
del epígrafe: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el que
ha sido acordado por unanimidad de sus integrantes.
Dicha reforma se insertara en tres artículos.
Por las consideraciones que dará el miembro informante
designado al efecto, aconsejamos prestar sanción
favorable a los textos pertinentes en la parte dispositiva:
LA HONORABLE CONVENICON
CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON
FUERZA DE
REFORMA:
ART. 1.- INCORPORAR
las siguientes Cláusulas Transitorias.
ART. 180°.- Mientras la Legislatura no reglamente
lo concerniente a las riquezas hídricas de la Provincia
y a su aprovechamiento por los particulares, la Nación
o la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial tomará
las medidas pertinentes para su preservación. Así
mismo tomará los recaudos necesarios para la conservación
de los recursos naturales -renovables y no renovables-
y para la percepción de las regalías correspondientes,
sin perjuicio de los derechos municipales en lo que correspondan
sobre las mismas.
ART. 181°.- El medio ambiente será objeto de
protección por la ley. Mientras no se dicte la
legislación correspondiente, ser función
del Poder Ejecutivo y de las Municipalidades adoptar medidas
para cuidarlo y mantenerlo, reconociéndose a particulares
y asociaciones intermedias el derecho de reclamar contra
los atentados que se le hagan.
ART. 182°.- Mientras no se dicte la ley pertinente,
las listas oficilaizadas para las elecciones comunales,
deberán identificar a los candidatos a Intendente,
Viceintendente y Concejales, en boletas separadas.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la H. Convención
Constituyente, a los once días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISIÓN
DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO DEL TEXTO
CONSTITUCIONAL
PROFIRIO A. AQUINO
Presidente
HORACIO J. RODRIGUEZ
Secretario
MANUEL F. SOSA
JUAN A. RUIZ
REYNALDO GALFRASCOLI
LUIS A. QUEIROLO
SEÑORA SECRETARIA:
Con dictamen unánime de los integrantes de la Comisión
N° 3,elevo a consideración de este H. Cuerpo.
Atentamente.
SECRETARIA DE COMISIONES, 11 de febrero de 1993.
DR. ALBERTO CUNEO
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE(Aquino).Por
secretaria se dará lectura al despacho de la Comisión
N° 3 sobre las Disposiciones Transitorias.
Se lee nuevamente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor constituyente Ricer.
SR. RICER. Lo que
acaba de leerse por secretaria, no figura en el despacho
del artículo 181.
SR. PRESIDENTE(Aquino).A
titulo de colaboración, le solicito al señor
constituyente Ricer, que lea lo que tiene como despacho.
SR. RICER. Como no,
señor presidente, ´´ Artículo
181: Mientras no se dicte la Legislación protectora
del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio
cultural, histórico y artístico de la Provincia,
será función del Poder Ejecutivo y de las
municipalidades, según sea el caso, adoptar medidas
para preservarlos pudiendo los particulares y asociaciones
intermedias accionar judicialmente por la vía del
amparo''. Eso es todo. Creo que la señora secretaria
tiene la versión anterior, que fue corregida por
la Comisión.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor constituyente Sosa.
SR. SOSA. La comisión
N° 3, en el día de ayer, redactó los
despachos sobre los puntos, materia de lectura de la Secretaria.
No coinciden con el despacho que hoy -corrigiendo y buscando
salvar errores- elaboró la misma comisión,
por eso hay diferencias con lo que lee el señor
constituyente Ricer. Corresponde -en primer lugar- dar
lectura al despacho que ya había tomado estado
parlamentario, una vez terminado, puede entrar a conversarse
para conciliar ambos despachos.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Reglamentariamente,
eso es así. Tiene la palabra el señor constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, este despacho, recién llegado a nuestras
bancas, no es conocido por la mayoría de los constituyentes.
Creo que es oportuno un breve cuarto intermedio, a fin
de examinar el tema.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
En consideración la propuesta del señor
constituyente Colombo, de pasar a un cuarto intermedio.
Se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado.
Se pasa a cuarto intermedio.
-Es la hora 13 y 05.
-Siendo la hora 13 y 33, dice el
SR. PRESIDENTE(Aquino).Se
reanuda la sesión. Se dará lectura a los
despachos. Estábamos en el punto de Disposiciones
Transitorias, hubo un despacho producido por la comisión
competente que fue considerado antes de pasar al cuarto
intermedio y que me consta, luego fue mejorado, así
lo entendimos los que estuvimos en la comisión
y escuchamos la lectura definitiva que efectuó
el diputado constituyente Ruiz. A esa lectura del debate
del diputado Colombo dijo que el nuevo despacho no era
de conocido por todos los convencionales.
Si ahora es de conocimiento de los señores diputados,
no hay necesidad de un nuevo cuarto intermedio. Tiene
la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Mociono
que sea dividió el tema en lo que respecta al artículo
1°, en razón de que hay aspectos que están
vinculados con el sistema electoral y, otros, al medio
ambiente. Seria conveniente que no le pongamos número
al artículo, sino letras, es decir, artículo
a) artículo b),artículo c), de tal manera
que la comisión de Disposiciones Transitorias -que
tiene facultad para ello- vincule tema con tema, para
que sea más prolijo el trabajo. Eso con respecto
a los artículos 180, 181, 182, 183 y 184.
Por otra parte, señor presidente, conforme a lo
que se había votado anteriormente, queda subsistente
una parte del artículo 181, además tenemos
que aclarar que ese artículo está conformado
también por el resto del artículo 182, por
lo que sugiero que sea sometido así mismo a su
reubicación numérica dentro del titulo de
Disposiciones Transitorias.
Por ejemplo, el resto del artículo 181 seria compatible
con lo que aparece en el despacho con el número
182, entonces la Comisión de Disposiciones Transitorias
y Ordenamiento, tendrá que tener en cuenta estos
parámetros que menciono.
Está es una moción, señor presidente,
que pongo en consideración de está Asamblea
a los fines de que el trabajo salga perfectamente ordenado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).A
titulo de colaboración -por que no puedo hacer
moción de la Presidencia- quiero manifestarles
que la Constitución de Córdoba, cuando fue
enmendada y se establecieron las Disposiciones Transitorias
las ordenaron:´´ Disposiciones Transitorias
1ra., 2da., 3era., 4ta.'' Este sistema puede no ser compatible
con el nuestro. De todas maneras, dejo la inquietud.
SR. GALIANA. Me parece
correcta la moción del señor convencional
Colombo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: mi propuesta puede ser algo más sencilla
que la formulada por el señor convencional Colombo,
y tiene le mismo objetivo, la misma finalidad. En el despacho
figura el artículo 1°, pero habría que
agregarle un artículo 2°, implemente al final,
que seria el siguiente: ´´ La numeración
precedente es tentativa, pudiendo la Comisión de
Ordenamiento del Texto Constitucional, adecuarla en forma
definitiva''.
SR. COLOMBO. Retiro
mi moción, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. La moción que acaba de hacer el señor
convencional Garay, es la que se ajusta al Reglamento
que en su oportunidad aprobamos. En él se estableció
que la Comisión N° 3 tiene competencia para
disponer el ordenamiento y corrimiento en cuanto a la
redacción del texto constitucional.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En
consecuencia se va a votar la moción del señor
diputado Garay. Los señores diputados que estén
por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, dado que dentro del artículo 1°
del proyecto se encuentran los aspectos sujetos a tratamiento,
solicito que se vote por el artículo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Por
secretaria se dará lectura al artículo 180.
-´´ Artículo
180: Mientras la Legislatura no reglamente lo concerniente
a las riquezas hídricas de la Provincia y a su
aprovechamiento por los particulares, la Nación
o la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial tomara las
medidas pertinentes para su preservación. Asimismo
tomará los recaudos necesarios para la conservación
de los recursos naturales -renovables y no renovables-
y para la percepción de las regalías correspondientes,
sin perjuicio de los derechos municipales, todo sujeto
a control judicial''
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Ricer.
SR. RICER. Entiendo
que en este artículo que acaba de leerse, debe
suprimirse lo siguiente: ´´ Y a su aprovechamiento
por los particulares la Nación o la Provincia''
y también suprimirse los términos ´´
renovables y no renovables''.
En consecuencia, el artículo 180 quedaría
redactado de la siguiente manera: ´´ Mientras
la Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas
híbridas de la Provincia y a su aprovechamiento,
el Poder Ejecutivo Provincial tomara las medidas pertinentes
para su preservación. Asimismo adoptará
los recursos naturales y para la percepción de
las regalías correspondientes, sin perjuicio de
los derechos municipales, todo sujeto a control judicial''.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente: correspondería, reglamentariamente,
manifestar que el texto del artículo leído
por el Doctor Ricer, responde al despacho de la Comisión
N° 3, realizado en el día de la fecha. En consecuencia,
el nuevo texto del artículo 180 redactado hoy en
la comisión vendría a sustituir a la anterior
redacción del artículo 180 que realizó
la Comisión en oportunidad de ser presentado el
Expediente 032/93.
SR. PRESIDENTE(Aquino).No
a sustituir, sino a modificar.
SR. SOSA. Si, señor
presidente.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el señor convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, la expresión ´´ sujeto
a control judicial'' se introduce por una razón
muy sencilla, porque pareciera -de acuerdo con el artículo-
que estamos delegando facultades legislativas en el Poder
Ejecutivo.
Es decir, que lo que está sujeto a control judicial
es lo concerniente al ejercicio de esa facultad por parte
del Poder Ejecutivo, mientras la Legislatura no dicte
las normas reglamentarias pertinentes.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En consideración en general.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado.
Por secretaria se dará lectura al artículo
181.
´´ Artículo
181: Mientras no se dicte la legislación protectora
del Medio Ambiente los recursos naturales, patrimoniales,
culturales, históricos y artísticos de la
Provincia, será función del Poder Ejecutivo
y de las municipalidades, según sea el caso, a
adoptar medidas para preservarlos, pudiendo los particulares
y asociaciones intermedias accionar judicialmente por
la vía amparo''.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el convencional Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, el artículo al que se dio lectura modificaría
el artículo 181 del despacho original.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Así
es, señor convencional.
Tiene la palabra el convencional Galfrascoli.
SR. GALFRASCOLI.
Señor presidente, es para manifestar que seria
mejor suprimir la parte donde se hace referencia a la
´´ vía de amparo'' porque se fija una
vía especifica y no veo razón para ello.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene
la palabra el convencional Palma.
SR. PALMA. Señor
presidente, con respecto al proyecto que tengo encima
de mi banca, me permito sugerir una breve modificación
que atañe a la mejor comprensión del artículo.
Dice el artículo ´´ mientras no se
dicte la legislación protectora del Medio Ambiente,
los recursos naturales, patrimoniales, culturales, históricos
y artísticos de la Provincia, será función
del Poder Ejecutivo y de las Municipalidades...'' creo
que es atribución del Poder Ejecutivo y de las
municipalidades, pero no es una función, juzgo
que aquí la intención es atribuir a las
municipalidades y al Poder Ejecutivo la protección
del Medio Ambiente, pero no la función del Medio
Ambiente...
SR. MIDÓN. Puede ser la competencia.
SR. PALMA. Si la,
competencia. Me permito sugerir a la comisión lo
siguiente: dicen los ambientalistas -y hay que reconocer
que la disciplina que estudiábamos en la facultad
se llamaba Derecho Agrario y de Minería, y hoy
ya no se llama así, ahora se habla del medio ambiente-
los ambientalistas, repito, le atribuyen competencia a
los particulares, a las municipalidades, a la Provincia,
a la Nación y a las organizaciones internacionales,
porque también es competencia de la ciudadanía
cuidar el medio ambiente. Este es un derecho que surge
de acuerdo con los postulados de la moderna doctrina.
Esto es, señor presidente, lo que quería
aportar con mi breve intervención.
-Ingresa en el recinto y asume la Presidencia el señor
convencional Contreras Gómez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor convencional
Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, recogiendo la inquietud del convencional Palma,
entiendo que podría mejorarse la redacción
del proyecto, estableciendo: ´´ Mientras no
se dicte la legislación protectora del Medio Ambiente,
los recursos naturales, patrimoniales, culturales, históricos
y artísticos de la Provincia será función
del Poder Ejecutivo y de las municipalidades, según
sea el caso, a adoptar medidas para preservarlos, pudiendo
los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente
por la vía de amparo''.
Dice ´´ pudiendo accionar'' y el convencional
Galfrascoli acaba de expresar que creía que correspondía
suprimir la ´´ vía de amparo''. En
el artículo se da la posibilidad de accionar por
la vía de amparo, porque si no tomamos la ´´
vía de amparo'', entonces se aplicará el
procedimiento ordinario. Por eso es conveniente que la
Constitución diga: ´´ por la vía
de amparo''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Gómez
Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Señor presidente, estamos en el tratamiento
en general de este tema, está agotado porque el
otro tema no tiene relación con el tema de los
recursos naturales. Sugiero, señor presidente,
que se voten en general estos dos artículos y luego
en particular, porque el tema que continúa es relativo
al Régimen Municipal. Me parece oportuno que se
traten en general y pasemos a continuación los
otros dos artículos que están en el despacho.
Si así lo entiende la Convención quisiera
que se me conceda el uso de la palabra para hacer una
referencia respecto de estos dos artículos.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Puede hacerlo, señor convencional.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Quería adelantar respecto a los recursos
naturales y a la preservación del medio ambiente,
en Corrientes, desde hace aproximadamente doce o trece
años cuenta con un código de los Recursos
Naturales, que no tuvo promulgación y -en consecuencia-
no está vigente.
Ese código, a mi modo de ver -tuve oportunidad
de intervenir, en parte, en su redacción- fue sometido
a la consideración de organismos nacionales, mereciendo
su aprobación. Repito, tuvo sanción pero
no fue promulgado, y en homenaje a quien tuvo destacada
participación en su redacción me parece
un acto de justicia traer a conocimiento de está
Convención Constituyente algunas consideraciones
de su autor, el doctor Cano, sobre los recursos naturales.
Redactó -además- el Código de Recursos
Naturales de Colombia, de Recursos Naturales de Venezuela,
del Sistema Hídrico de Mendoza y creo que el de
San Juan.
Voy a permitirme leer algunos comentarios del doctor Cano
acerca del Código de Recursos Naturales, para que
quede en las versiones taquigráficas de está
Convención la trascendencia de este tema que hoy
nos ocupa. Dice -entre otras cosas-el doctor Cano: La
utilización y la preservación de los recursos
naturales y la defensa contra los efectos, nocivos son
de interés público. Los intereses de Corrientes
y su pueblo, exigen un uso inteligente de sus recursos
naturales para que estos puedan producir resultados beneficiosos
y evitar efectos nocivos. La alusión al interés
público significa que éste debe primar sobre
el meramente individual. A comienzo del presente siglo,
se originó el movimiento conservacionista de los
recursos naturales y cuando estamos en las postrimerías
de la centuria y hacemos un inventario de lo hecho en
lo relativo a la preservación de la naturaleza
, debemos concluir que el saldo es negativo. Está
es la razón fundamental para legislar razonadamente
sobre todo aquello que esté destinado a la preservación
de los recursos naturales y el medio ambiente, para que
el equilibrio ecológico no sea irracionalmente
destruido y las generaciones venideras tengan el derecho
natural al uso, goce y disfrute de lo que Dios nos ha
dado''.
´´ La mejor calidad de vida es un imperativo
de la ONU. Los avances contra la naturaleza cuando se
realizan indiscriminadamente, atentan contra la humanidad.
La pasividad estatal en cuanto a la defensa de la naturaleza,
no tiene cabida en la hora actual. Educar y capacitar
a los usuarios de los recursos naturales, es una necesidad,
a la que hay que atribuirle garantía de progreso
político gubernamental, exigiendo el aporte de
toda la sociedad. El uso de la naturaleza, debe ser para
bien del hombre en el mundo''.
´´ En 1971, el Comité de Recursos Naturales
de las Naciones Unidas, a propuesta de la delegación
argentina, propicio el estudio y la legislación
de todos los recursos naturales, dando apoyo internacional
a dicha ley''.
Con estas palabras, que son mínimas en cuanto a
las consideraciones del doctor Cano, respecto del proyecto
de los Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes,
dejo sentada la posición del bloque en relación
con este tema, que no es solamente de interés provincial,
sino de interés mundial, para asegurar la mejor
calidad de vida de humanidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor constituyente
Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, se habrá observado en este recinto,
que la Comisión de Disposiciones Transitorias -cuya
presidencia me honra- no tiene un miembro informante.
Nadie, en consecuencia, podrá atribuirse esa calidad.
¿Por qué no tiene un miembro informante?
Porque hay coincidencias en proyectos compartidos, iniciativas
que se fueron elaborando en el seno de la Comisión
de forma representativa, recepcionando las ultimas manifestaciones
culturales, institucionales. Todo ello revela el sentido
progresista que tiene está reforma constitucional.
Creo que abundar en consideraciones respecto a temas importantes,
pero sobradamente conocidos, seria incursionar en exceso.
Creo si, muy oportuno, señor presidente, que los
dos temas conocidos puedan ser votados, -si hay asentimiento
general- como si fuesen un solo despacho y, posteriormente,
como comprende dos artículos, votamos en particular.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Acosta Mur.
SR. ACOSTA MUR. Brevemente,
señor presidente, quiero destacar la importancia
que tiene la incorporación de las regalías,
elemento fundamental dentro de las Disposiciones Transitorias,
con esto se viene a llenar un vació existente hasta
la fecha con respecto a las regalías, porque existen
reclamos de gran contenido económico, a los que
las autoridades provinciales, en los últimos tiempos,
no les han dado la importancia que tienen.
Dentro de esa idea, quiero mencionar lo que ocurrió
con las regalías que le corresponden a Corrientes,
en relación con la represa de Salto Grande, porque
en la época del senador Mancini -cuando se realizo
la consolidación de la deuda- no se efectuó
la reserva correspondiente de los derechos que tiene la
provincia sobre los importes que faltan cobrar pertenecientes
al ajuste de 1981 a la fecha.
Es sabido, señor presidente, que en este momento
el Poder Ejecutivo, a través de una propuesta de
la Secretaria de Energía de la Nación, resolvió
la elevación de la cota de la represa de Salto
Grande, en virtud lo cual se inundaran ocho mil hectáreas
de tierra: cuatro mil del lado uruguayo y cuatro mil del
lado argentino. De esas cuatro mil hectáreas, mil
corresponden al Departamento de Monte Caseros -es decir-
tierras correntinas que van a ser inundadas y que deben
ser compensadas.
Pero, para que vamos a hablar de este hecho, si existen
otros, como el caso concreto del ajuste que en concepto
de regalías le adeudan Corrientes. Tanto es así,
que desde 1983 hasta 1991 -en la época de la gestión
del senador Mancini- sólo se ha cobrado la cifra
de ocho millones cien mil dólares y Corrientes
tiene a su favor, la cifra aproximada de cuarenta y ocho
millones de dólares. Esto es importante tener en
cuenta, porque la mayoría de los correntinos sabemos
que dentro de dieciocho meses aproximadamente, entrará
en funcionamiento la represa de Yacyreta y Corrientes
no ha hecho al respecto ninguna previsión.
Existe otro problema, la Provincia de Misiones está
colgada de las regalías de Salto Grande, y si eso
se mantiene, si las dirigencias de todos los partidos
de la Provincia no reclaman que Misiones se descuelgue
de Salto Grande, las regalías que se devenguen
las tendremos que compartir con Chaco, Santa Fe, Entre
Ríos y Capital Federal. Los entrerrianos hace cuatro
años han contratado una consultora, la que ha presentado
como conclusión cuál es el importe que le
corresponderá a Entre Ríos por la energía
de Yacyreta. Esto se origino durante la época del
proceso, cuando la secretaria de energía estaba
manejada por gente de la Marina, y en esa época
un hombre vinculado a ese sector era interventor en la
provincia de Misiones, y empleando presiones en el orden
Nacional, se resolvió que las regalías se
repartieran entre las tres provincias.
Hay hechos que demuestran que los argumentos que sostiene
la Provincia de Misiones son pocos convincentes, por cuanto
Misiones geográficamente está inclinada
hacia las costas del Paraná y, en consecuencia,
es poca el agua que aporta a la conformación del
lago.
Todos estos temas son fundamentales e incumben al futuro
de Corrientes, al futuro de nuestros hijos, porque entiendo
el día en que cobremos lo que tengamos que cobrar
por Salto Grande y por Yacireta, que se cristalice el
ansiado proyecto, millones de dólares van a ingresar
en las arcas de nuestra provincia para hacer realidad
muchas de nuestras aspiraciones que hasta ahora son sueños.
En este aspecto no se hizo todo lo necesario para alcanzar
este objetivo. Considero que, quizás, otra Convención
Constituyente, nos volverá a reunir y entonces
si, concienzuda y desapasionadamente, vamos a poder elaborar
pautas más precisas y claras.
De todos modos, creo que constituye un broche de oro a
la gestión de todos los señores diputados
constituyentes, a pesar de que no va a servir -insisto-
si la dirigencia no toma suficiente conciencia acerca
del problema.
Con esto, entonces, estaremos defendiendo los sagrados
intereses de la Provincia.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Palma.
SR. PALMA. Señor
presidente: no tenia el propósito de hacer uso
de la palabra, pero las expresiones del señor diputado
constituyente preopinante me llevaron a solicitarla.
El artículo 180 que estamos tratando se refiere
a las riquezas icticolas de la Provincia. Voté
favorablemente, entendiendo que se refiere a la Provincia,
que es su ámbito de jurisdicción.
Si se trata de ríos interprovinciales, ya es jurisdicción
de la Nación y, lamentablemente, está fuera
de toda competencia provincial. Creo que el lugar en donde
se debe debatir este tema, es el Congreso de la Nación
y en esto me adhiero a las expresiones del señor
diputado constituyente preopinante, pero para ello hay
que tener en cuenta la ley 15.336 y la ley 24.065 de reciente
sanción, que es la ley que crea el Ente Regulador
de la Energía, y dispone la distribución
-en definitiva- de las regalías de las obras hídricas
construidas en ríos interprovinciales. Estos son
de la Nación -repito- y participan de las regalías,
de acuerdo con el régimen legal, las provincias
ribereñas en los que les corresponde, según
lo fijado por la coparticipación.
En su ámbito de acción, son nuestros legisladores
los que tendrán que defender los criterios que
se dijeron. Esto puede ser un anhelo pero está
fuera de nuestra competencia.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Aquino.
SR. AQUINO. Hice
una moción concreta señor presidente, en
el sentido de que los dos artículos que tienen
conexidad con la preservación de la calidad de
vida, el ecosistema y los recursos naturales, sean puestos
a votación como si fuesen un despacho general y
luego, como comprende dos artículos -el artículo
180 y el artículo 181- se voten en particular,
para dar un tratamiento legislativo normal.
Los otros artículos se leerán, se discutirán
y se votarán en forma distinta, según corresponda.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Está en consideración la moción
del señor diputado constituyente Aquino.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Aprobado. Están en consideración
en general los artículos 180 y 181.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Aprobado. Corresponde su tratamiento en
particular. Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, existe una moción formulada por el
señor diputado constituyente Ricer, con respecto
a la redacción del primer artículo. Si hay
asentimiento, ruego al señor presidente, que ponga
a votación en particular con las modificaciones
sugeridas por el señor diputado constituyente Ricer.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Sosa.
SR. SOSA. Tengo entendido
que lo que estuvimos tratando son los artículos
180 y 181, que modifican los artículos 180 y 181
del proyecto original, obrantes en el expediente 032.
Por lo tanto, en general, se han aprobado los artículos
180 y 181 con la redacción elaborada por la Comisión
N° 3 en el día de la fecha y con la modificación
que propuso el señor diputado constituyente Ricer.
SR. RICER. Propuse
dos supresiones y la modificación de la palabra
´´ tomará'' por ´´ adotará''.
Por secretaria se tomó nota de dicha modificación,
por lo tanto, pediría que se lea.
-Artículo 180: Mientras la Legislatura no reglamente
lo concerniente a las riquezas hídricas de la Provincia
y a su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo Provincial
tomará las medidas pertinentes para su preservación.
Asimismo adoptará los recaudos necesarios para
la conservación de los recursos naturales y para
la percepción de las regalías correspondientes,
sin perjuicio de los derechos municipales, todo sujeto
a control judicial.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Está en consideración el
artículo 180 con las modificaciones propuestas
por el señor diputado Ricer, tal como se leyó
por secretaria.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se va a considerar el artículo
181, cuya redacción definitiva se leerá
por secretaria.
-Artículo 181: Mientras no se dicte la legislación
protectora del medio ambiente, los recursos naturales
y el patrimonio cultural, histórico y artístico
de la Provincia, el Poder Ejecutivo o la Municipalidad,
según sea el caso, adoptará medidas para
preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones
intermedias accionar judicialmente por la vía de
amparo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Aprobado. Seguidamente pasamos a considerar
el artículo 182 que será leído por
secretaria.
-Artículo 182: Mientras no se dicten las Disposiciones
pertinentes, en los comicios municipales, la fórmula
del Departamento Ejecutivo y la de los concejales se consignarán
en boletas independientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Tomasella.
SR. TOMASELLA. Señor
presidente: es conocida la posición del bloque
que integro. Respecto el criterio de las boletas unificadas
o independientes. El motivo de mi intervención
no es proponer una modificación al texto en cuestión,
a pesar -reitero- de las diferencias conceptuales con
la redacción; pero es para hacer una reflexión
que pueda -al final- traducirse, probablemente, en un
añadido o agregado a este texto o al que -en definitiva-
pueda sancionar está Convención Constituyente.
La reflexión es la siguiente: con la modalidad
que se adoptó, las Municipalidades de 1ra., 2da.,
y 3era. categoría necesariamente van a tener la
figura del intendente o viceintendente, según corresponda,
con candidatura autónoma del cuerpo general de
concejales que integrarían el departamento deliberativo
del municipio. Hasta este momento la boleta era única
y la elección era indirecta, de tal manera que
el que resultara intendente o presidente del concejo,
integraba esa lista, por lo que uno de ello era la cabeza,
ahora ocurre que no va a formar parte de esa lista.
Creo que cuando uno legisla tiene que tener en cuenta
la realidad para la que está legislando y se me
ocurre que, fundamentalmente, los municipios de segunda
y tercera categoría, cuando los partidos políticos
eligen los intendentes o viceintendente, tratan - en la
medida en que se pueda- de elegir a los mejores hombres,
incluso a los independientes, para que puedan -con el
tiempo- desempeñar ese cargo.
Tal como están las cosas va a ocurrir que si la
fórmula no resulta ganadora por el voto directo,
quedará directamente excluida del Concejo Deliberante,
a pesar de que puede o tiene la libertad de inscribirse
en las dos listas, pero puede ser que, políticamente,
no aparezca como tal y que quien se presente como intendente
se inscriba también como candidato concejal.
Considero que nosotros, con un simple añadido podemos
privilegiar el hecho de que, quien no resulte electo intendente
con el voto directo de simple mayoría en su comuna,
automáticamente quede incorporado como concejal
y además privilegiando la composición del
Concejo Deliberante. El añadido podría ser
el siguiente: ´´ quienes integren la fórmula
del Departamento Ejecutivo serán considerados,
a su vez, como cabeza de lista a candidato a concejal.
Para el caso de resultar electos, su lugar será
ocupado por los que le continúan en la lista.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra
el señor convencional La Hoz.
SR. LA HOZ. Señor
presidente: en principio quiero hacer una acotación
-que creía innecesaria- al artículo que
se está tratando, pero debido al planteo formulado
por el señor convencional Tomasella Cima, voy a
permitirme explayarme con respecto a ello. Creo que significaría
cerrar las puertas a las dirigencias políticas
para que tengan participación activa, estimo que
es monopolizar la candidatura con la persona de un candidato
y eso no le hace bien a la democracia. Además,
en el caso de que el partido decida así, las puertas
están abiertas para que el candidato a intendente
también pueda ser candidato concejal en la segunda
lista. Pienso que esto debe dejarse sometido a la decisión
partidaria, por eso quería plantear esto.
Por otro lado, quería hacer un planteo con respecto
a las modificaciones que creo necesarias en relación
con el artículo en tratamiento, porque dice: ´´
Mientras no se dicten disposiciones pertinentes y los
comicios municipales de la fórmula del Departamento
Ejecutivo y las de Concejales se consignarán en
listas independientes...'' sugiero que allí diga
concretamente : ´´Mientras no se dicten las
disposiciones pertinentes a los municipios de primera
categoría, las que al momento de dictarse se ajustaran
al espíritu de la presente disposición de
los comicios municipales, la fórmula del Departamento
Ejecutivo y la de los concejales, se consignaran en listas
independientes y en los municipios de primera categoría
se consignará el nombre y apellido de los candidatos''.
Paso a fundamentar el porque de estos agregados. El primer
agregado es a efectos de que, cuando se dicte la ley pertinente
que puede ser la Ley Electoral o la Carta Orgánica
Municipal, no se desnaturalice el principio que queremos
actualizar en está Constitución, sino que
se siga manteniendo el espíritu de que se hagan
por listas separadas las convocatorias a elecciones.
En cuanto a las modificaciones en el tema ´´
lista'' el objeto es que no diga ´´ boleta''
porque esto significaría el pedacito de boleta
separada, lo que implica un trastorno electoral, incluso
en el mismo día de los comicios. Al decir lista
se entiende que puede ser por lista separada, en una sola
boleta, a efectos de que el votante tenga la posibilidad
de votar en forma separada y cuando diga que en los municipios
de primera categoría se consignará el nombre
y apellido, es porque en los municipios de primera categoría,
es donde se lleva a votar la figura del intendente y viceintendente
y porque creemos, además, que es importante que
se empiece a saber a quien se está votando ya que
figurara en la boleta el nombre y apellido para que el
elector sepa a quien va a votar a través de esa
lista, también ese logro es necesario para mejorar
la participación política del electorado.
Concretamente, señor presidente, mociono que se
introduzcan dichos agregados en caso de que está
H. Convención lo considere necesario.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, creo que no debemos perder de vista que lo
que estamos tratando es una disposición transitoria,
de modo que no podemos establecer en ella pautas de tipo
permanente, obligando a quien tenga que dictar la legislación
pertinente a ajustarse al espíritu de esa Disposición
Transitoria por que -de lo contrario- está Disposición
Transitoria va a convertirse en disposición permanente;
lo cual no puede ser.
De todos modos, me parece que puedo recoger la inquietud
del convencional La Hoz y a tal fin le propondría...
SR. SOSA. Si me permite
una aclaración, señor presidente, a efectos
de normalizar el tramite ¿no seria posible, oportuno
o pertinente, primero aprobar en general y en el tratamiento
en particular realizar las correcciones que se crean necesarias?.
SR. RICER. Señor
presidente, estaba sugiriendo la conveniencia de ir avanzando
en lo posible y, sobre la marcha, intercambiando ideas.
Propondría -recogiendo la inquietud del convencional
La Hoz- que el texto diga: ´´ Mientras no
se dicten las disposiciones pertinentes en los comicios
municipales, los candidatos para el Departamento Ejecutivo
se consignarán en listas independientes y separadas
de la de los candidatos a concejales, y la individualización
de los candidatos será optativo en el caso de comicios
municipales de segunda y tercera categoría''. Esto
tiene que ser así dado el carácter transitorio
de la norma. Es decir, señor presidente, que en
el caso de los municipios de primera categoría
los candidatos estarán en una lista y en los de
segunda y tercera categoría estarán individualizados
en la lista y ellos resolverán luego, al hacer
sus Cartas Orgánicas que es lo que más les
conviene.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor convencional
Palma.
SR. PALMA. Señor
presidente, me parece que este artículo 182 va
a traer trastornos en la práctica si no le ponemos
una cláusula gatillo, como se llama en los contratos
comerciales. Quiero transmitir de mi experiencia de muchos
años, de varios comicios: en el momento de oficializar
las boletas ante la Justicia Electoral, los apoderados
de todos los partidos políticos -incluso los que
aquí representados- hemos acordado la fórmula
genérica para evitar las maniobras habilidosas
dentro de las comunas, transportando boletas de un departamento
a otro, porque va a suceder -en este caso- que se van
a anular las elecciones en el departamento cuando se lleve
el nombre de un candidato no oficializado para ese departamento.
Ese es el efecto nocivo que tiene está disposición.
Como entre los convencionales hay mayoría generalizada
a favor de las boletas separadas, creo que es muy útil
aclarar un problema que se generará cuando se vote
en cada departamento para concejales o intendentes, sin
embargo, la boleta sábana a la que estamos acostumbrados
-y es la que se utilizara en los próximos comicios-
hará figurar en su ultimo tramo el nombre de los
candidatos a intendente, viceintendente y concejales,
por ello hay que tener en cuenta que el elector primario
siempre se guía por el signo político de
la boleta y por el candidato a gobernador y vicegobernador,
muy pocos se fijan en el ultimo tramo. No quiero que se
anule una importante cantidad de votos en cada departamento
-sea de primera o de tercera categoría- porque
en el día de los comicios, en el cuarto oscuro,
se pueden poner boletas de otro departamento, del mismo
partido, pues podría ocurrir que el elector vote
y elija sus candidatos y -sin darse cuenta- vote por candidatos
de otro departamento, creyendo que vota por el de su preferencia.
Quiero hacer un aporte a está H. Convención
proponiendo una cláusula gatillo que establezca
que si apareciese el voto de otro departamento, el voto
igualmente sea válido.
Resalto que si no fuera así vamos a originarle
a los partidos políticos, a sus apoderados y a
la Junta Electoral un enorme trastorno. Esto es lo que
quería transmitir porque es la experiencia de muchos
años de trajín en las elecciones.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Repetto.
SR. REPETTO. Señor
presidente, señores convencionales, hay tres puntos
importantes que quiero tocar. El primero, está
referido a lo que menciono el convencional preopinante,
que evidentemente está minimizando al elector de
las comunas, habida cuenta de que dicho diputado entiende
que los electores de las comunas son aparentemente ignorantes
no pudiendo determinar su elección en función
del nombre de cada candidato y ello traería aparejado
un problema con los otros departamentos o comunas, creería
que intento decir, que los otros partidos políticos
podrían traer boletas de otros departamentos u
otras comunas...
Creo que aquí, -evidentemente- se está minimizando
al electorado y no comparto la opinión del convencional
preopinante.
El segundo punto, al que quiero referirme, es con respecto
a la posibilidad que planteo el convencional Ricer, cuando
dijo que a los municipios de segunda categoría
les estaríamos coartando la posibilidad de que
dicten sus propias Cartas Orgánicas. Le solicitaría
al convencional Ricer que si pudiera lea nuevamente el
texto propuesto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Ricer.
SR. RICER. Quiero
aclarar lo siguiente: en los municipios de segunda y tercera
categoría, no es necesaria la individualización
de los candidatos, pero los de primera, segunda y tercera
categoría están sujetos a lo que dispongan
las Cartas Orgánicas que ellos mismos dictaren.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Repetto.
SR. REPETTO. Entonces
no tengo objeciones con respecto a ese punto.
El tercer punto que quiero plantear, se relaciona con
lo que expresó el diputado Tomasella, y es la diferencia
concreta y especifica de que lo que nosotros estamos sosteniendo
cuando planteamos la independencia de las boletas del
Departamento Ejecutivo y del Cuerpo Deliberante de las
comunas, lo que queremos a ciencia cierta es que los candidatos
sean para el Departamento Ejecutivo o el cuerpo legislativo
y si los candidatos o los partidos políticos estiman
que son capaces de serlo para ambos a la vez, que sean
los propios partidos políticos o las personas que
los representan quienes tengan el coraje de asumirlo.
Por eso opino que el elector debe saber a ciencia cierta
quien es el candidato a intendente, viceintendente o concejal.
Que no se confunda más al electorado posibilitándole
que vote para intendente a alguien que después
aparece como concejal. Reitero el que crea que tiene la
capacidad suficiente para ser intendente, etcétera,
que figure en la lista como tal.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Galfrascoli.
SR. GALFRASCOLI.
Señor presidente, con respecto a la moción
planteada por el diputado Palma, quiero manifestar que
-sin restarle la posibilidad- la idea es que se desnaturaliza
el aporte del hombre y entonces éste se va para
otras comunas para las cuales no está propuesto
y no tiene sentido lo que se propone. En definitiva, también
es cierto que existe el peligro de que en las primeras
elecciones pueda suceder lo que el diputado Palma planteó,
pero, pensemos también que con el transcurso del
tiempo ello se solucionará.
Con la reforma que se propone existe la posibilidad de
que la gente pueda -concretamente- conocer a quienes está
votando en las municipalidades de primera categoría.
Mociono que si no existe más oradores en este tema,
se ponga a votación la redacción propuesta
por el diputado Ricer.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Ricer.
SR. RICER. Obra en
secretaria el texto tal como fue propuesto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, quiero recordarles que estamos tratando las
Disposiciones Transitorias, en consecuencia, va de suyo
que no estamos tratando el sistema electoral.
Como es propio, en su momento las comunas dictaran las
cartas pertinentes de modo que estamos solamente encarando
una tarea supletoria, transitoria y ordenatoria.
En segundo término, por mi espíritu democrático
entiendo que la cuestión de la individualizacion
nominativa de los candidatos debe ser amplia, con un criterio
extensivo, pero, como soy hombre de la historia, un ser
de transito, comprendo que todo avance es importante y
que alguna vez, como dijo Hegel ´´ hay que
acometer lo imposible para lograr lo posible'', ya es
algo que las comunas de 1° categoría individualicen
a sus candidatos para intendente, viceintendente y miembros
del concejo deliberativo.
En consecuencia, entiendo -respondiéndole con la
amabilidad y el afecto que le tengo al señor convencional
Tomasella- que aquel que quiera ser candidato a intendente,
o juega su destino a cara o seca o -en su caso - se incorpora
a la lista de concejales que propuso su partido o alianza.
Esa es la razón de la vida. En la vida se gana
o se pierde, aunque siempre quede la esperanza de ganar.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Ruiz.
SR. RUIZ. Me hago
cargo de lo que apunta el señor diputado constituyente
Palma, con respecto a la practicidad del sistema que estamos
proponiendo, pero quiero recordar simplemente que el Derecho
Electoral tiene una finalidad tuitiva de la voluntad del
elector y procura que ella no se vea confundida, ni reformada,
sino ejercida en plenitud.
En consecuencia, la división de las boletas de
los Departamentos Ejecutivos y de los concejales, indudablemente
en las comunas pequeñas puede acarrear inconvenientes
al depositarse en las urnas boletas que tienen otros candidatos.
Pero entiendo, como lo señalo el señor convencional
Aquino, que ese problema puede subsanarse con la legislación
o por vía de un acuerdo de partidos, homologados
por el Juzgado Electoral, en el sentido de que se tomen
como boletas válidas aunque tengan candidatos de
otras comunas, porque se estaría respetando la
voluntad del elector y no habría ningún
tipo de agravio para los partidos políticos intervinientes.
En definitiva, sin perjuicio de las objeciones formuladas
por el señor convencional Palma, creo que son subsanables
y también que es un beneficio el que se adquiere
a través de la individualización de los
candidatos, especialmente en las comunas de 1ra. Categoría,
donde realmente el contacto directo entre la masa electora
y los candidatos, no es justamente muy habitual.
Por consiguiente y siguiendo la orientación moderna
basada en la mayor transparencia en cuanto a las preferencias
del electorado, la disposición que estamos tratando
en este momento, se ajusta a este requerimiento.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor convencional
La Hoz.
SR. LA HOZ. Señor
presidente: quiero reiterar la voluntad de que se ponga
de alguna manera una cláusula de garantía.
Reconozco que estamos tratando Disposiciones Transitorias,
justamente por eso entiendo que al hablar de cómo
tiene que ser la reglamentación pertinente, estamos
haciendo un reconocimiento de la perentoriedad de la norma,
porque nos estamos retrotrayendo a un principio que surgirá
de la voluntad de todos, pero si dejamos que esto sea
regulado luego por la autoridad competente en el futuro
puede volverse, por medio de una ley, al viejo sistema
de las boletas sin la individualización de los
candidatos.
A efectos de que no caigamos en ese vicio, propongo que
se agregue una fórmula de garantía: para
que las instituciones pertinentes respeten el principio
que estamos asentando en está Constituyente, sobre
las boletas separadas y la nominatividad en el caso de
las comunas de 1ra. Categoría.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, recojo la opinión del señor
convencional Ricer y también la del señor
convencional Aquino, en el sentido de que estamos legislando
acerca de unas disposiciones transitorias.
En las Disposiciones Transitorias no podemos consignar
cláusulas pétreas que impidan la posibilidad
de su modificación. Señor presidente, aún
en materia de Disposiciones Transitorias, debemos ser
coherentes.
Está convención sanciona dentro del Régimen
Municipal, la Carta Orgánica para municipios de
1ra. Categoría. Da la opción al municipio
de más de cuatro mil habitantes para que dicte
su Carta Orgánica.
Establecemos, también, que el municipio convoque
a una Convención Constituyente para dictar su Carta
Orgánica, y ahora pretendemos que a está
Disposición Transitoria le pongamos una cláusula
pétrea, que riga el sistema de votación
o de comicios dentro de esos principios.
Señor presidente, ya le dimos la posibilidad de
una Carta Orgánica, es decir que cada municipio
dicte su propia carta, respetando su autonomía
¿o le damos una autonomía minusválida?.
No vamos a hacer otra cosa más que someter este
régimen electoral a la decisión de cada
Convención Constituyente Municipal de 1ra. Categoría
o a las de más de cuatro mil habitantes y dejar
a cargo de la Legislatura Provincial las disposiciones
supletorias.
Más allá que la posición de la Alianza
que sostiene la lista única encabezada por el candidato
a intendente y el candidato a viceintendente, como se
va a consagra justamente el criterio de la lista independiente,
debemos aclarar que se entiende como lista independiente
la parte de la boleta cortada, separada, y -en ese sentido-
aún se podría admitir que esa situación
se plantea en municipios de primera categoría,
donde aparecerían nominativamente los cargos de
intendente y viceintendente en una de ellas y la lista
de los concejales en otra.
Pero lo que si es cierto, es que en los municipios de
2° y 3° categoría, esa nominación
-es decir- la consignación de los nombres, resulta
totalmente irracional, salvo que los municipios en sus
cartas orgánicas establezcan lo contrario.
También tengo latente la preocupación de
saber que ocurriría en el supuesto de que un municipio
de primera aparezca una boleta de uno de segunda o uno
de tercera -es decir- ´´voto por el candidato
a intendente y viceintendente del partido tal o de los
concejales del partido tal'' en ese sentido se presenta
la voluntad inequívoca del elector de votar por
los candidatos de ese partido. Pero ¿qué
pasaría si en un municipio de segunda o de tercera
categoría aparece una boleta que corresponde a
uno de primera, o en un municipio de primera aparece otra
boleta de primera? Entonces tenemos que manejarnos con
suficiente prudencia para que la resolución que
se adopte, con la advertencia del convencional Palma,
sean tratadas debidamente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Tiene la palabra el convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, a los fines de la preocupación expresada
por el convencional Palma, y buscando una solución
intermedia, que no éste en las cláusulas
transitorias ni en las definitivas, debemos tener en cuenta
que algunos municipios han tenido una resolución
judicial, al respecto, por ejemplo en Capital Federal
-hace muy poco tiempo- se recurrió a la Justicia
Electoral antes de la elección, para que diera
valor a boletas de otra elección, que circulaban
arteramente puestas por otros partidos. Se desbarato así
la maniobra con medidas judiciales. Entonces a los efectos
de que el poder jurisdiccional tenga la posibilidad de
hacer una interpretación teleológica de
la pretensión de está Convención,
quiero leer algo que acabo de redactar, no para que sea
llevada a la cláusula transitoria, sino para que
quede como expresión de la Convención Constituyente
para ayudar al juez a dictar la medida: ´´
si por error el elector votará con una o más
boletas, correspondientes a otros municipios que contengan
una o más categorías pertenecientes a otros
partidos políticos, el sufragio tendrá valor
para la elección del municipio donde emitió
el voto''.
Está es una mera expresión, si no se contradice
la idea, si hay acuerdo, la tomará en cuenta algún
juez que quiera hacer una interpretación de la
finalidad y de la búsqueda de soluciones que queremos
dar de aquí en adelante a estas boletas separadas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Por secretaria se dará lectura al
artículo 182.
-Artículo 182: ´´ Mientras no se dicte
la disposición pertinente, en los comicios municipales
los candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignarán
en listas independientes y separables de las de los candidatos
para concejales. La individualización de los candidatos
será optativa en el caso de los municipios de segunda
y tercera categorías''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Aprobado. Tiene la palabra el señor
convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, solicito un cuarto intermedio de una hora.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).En consideración la moción
del convencional Pardo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Aprobado. Se pasa a un cuarto intermedio
hasta las 16 y 15.
-Es la hora 14 y 51.
ESC. MA. ANGELICA
SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
a/c Dirección
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente