Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
Sistema de Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de 1993 - En Línea

Convención Constituyente de 1993


DIARIO DE SESIONES

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

12 de Febrero de 1993

XVI REUNION - 9ª. SESION ORDINARIA

PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez, y del Vicepresidente 1°, convencional constituyente Dr. Porfirio Antonio Aquino.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
AQUINO, Porfirio Antonio
BESWICK, Arturo Juan
BIANCHI, Jorge Alfredo
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALFRASCOLI, Reynaldo Enrique
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GÓMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.

S U M A R I O
-Constatación del Quórum para sesionar
-Izamiento del Pabellón Nacional
-Asuntos Entrados
-Comunicaciones Oficiales
-Orden del Día
-Asuntos a tratar

En Corrientes, a doce de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia los señores convencionales y siendo las 12 y 16, dice el

SR. PRESIDENTE(Aquino). Por secretaria se pasará lista a los señores convencionales.
-Así se hace. Se constata la presencia de treinta señores diputados constituyentes y la ausencia de: Braillard Poccard, Castillo Odena, Contreras Gómez, Galiana, Insaurralde, Navajas Artaza, Palma, Pando y Ruiz.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Con la presencia de treinta señores convencionales se inicia la sesión.
Invito a los señores convencionales Tomasella Cima y Vallejos Añasco de Meza a izar el Pabellón Nacional.
-Puestos de pie los señores diputados constituyentes, personal y público asistente, izan el Pabellón Nacional los señores convencionales Tomasella Cima y Vallejos Añasco de Meza. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE(Aquino).Se omite la lectura del orden del día, cuya inserción se hará en el diario de Sesiones.

XVI REUNION
9na. SESIÓN ORDINARIA

DEL 12 DE FEBRERO DE 1993
A LA HORA 11

ASUNTOS ENTRADOS

1.-COMUNICACIONES OFICIALES.
2.-COMUNICACIONES PARTICULARES.
3.-PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES
*Sujeto a Recepción

4.-EXPTES. CON DESPACHO DE COMISIÓN QUE VAN A PRENSA
*Sujeto a Recepción

ORDEN DEL DÍA

5.-EXPEDIENTES PARA TRATAR
1.-Exptes. 004, 013 y 030/93: Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los Arts. 36, inc 2, 83, inc25, 108 al 124, 109 y 181, inc b) de la Constitución Provincial, Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores provinciales y Bloque Frente de la Esperanza propicia proyecto de reforma de los Art. 36, inc 2 y 181, inc b) de la Constitución Provincial vigente.
2.-Exptes. 032/93:Frente de la Esperanza, Unión Cívica Radical y Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma a la Constitución Provincial para ser incluido en titulo Disposiciones Transitorias.
3.-Exptes. 033/93: Convencionales Constituyentes - Abraham Ricer, Enrique Galiana y Juan Ramón Ferreyra Quiroz- propician proyecto de disposición transitoria que establece la aplicación del régimen de la ley de amparo en defensa de derechos y garantías establecidos en tratados internacionales ratificados por el Poder Legislativo de la Nación.

Dra. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente

SR. PRESIDENTE(Aquino). Por secretaria se dará cuenta de las Comisiones Oficiales.
Nota presentada por los señores diputados constituyentes relacionada con la redistribución del Presupuesto por un proyecto de resolución de la h. Convención Constituyente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor constituyente Pardo.

SR. PARDO. Señor presidente: obrando en secretaria el Presupuesto y siendo de conocimiento personal de todos los señores diputados constituyentes, considero innecesaria su lectura, por lo tanto, solicito que se le ponga -de inmediato- en consideración.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Después de que se termine el tratamiento del Orden del Día, señor convencional Pardo.
Ingresan en el recinto los señores convencionales: Insaurralde y Navajas Artaza.

SR. PARDO. Señor presidente: solamente es a efectos de que se omita la lectura tan extensa nota y puesto que es de conocimiento de los señores convencionales se le ponga en consideración.

SR. RODRIGUEZ. Disculpe, señor presidente, eso no es cierto. No conozco el texto.

SR. PRESIDENTE(Aquino).No está suficientemente aprobada su moción, señor convencional Pardo. Si disponemos de las copias pertinentes se harán llegar a las bancas, de lo contrario lo trataremos posteriormente.
A continuación se pasa al tratamiento del Orden del Día.
Expedientes 004, 013 y 030/93: Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2), 83 inc.25), 108 al 124, 109 y 181 inc. b), de la Constitución Provincial. Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de diputados y senadores provinciales y bloque Frente de la Esperanza propicia proyecto de reforma de los artículos 36 inc. 2) y 181 inc. b) de la Constitución Provincial vigente.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE
R E F O R M A:

ART.1.- MODIFICASE el art. 36inc. 2) de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ART. 36 inc.2) : El territorio de la Provincia se constituye de una o más Secciones y Distritos electorales, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, para la elección de Diputados y Senadores, respectivamente''.
ART. 2.- MODIFICASE el art. 83 inc.25 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ ART. 83 inc. 25: Ordenar la elección de Gobernador y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley''.
ART. 3.- DEROGANSE los arts. 108 al 124 de la Constitución Provincial, en su texto actual.
ART. 4.- INCORPORASE como nuevo artículo 108 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ ART. 108: El Gobernador y Vicegobernador de la provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios, en una sola votación para lo cual se convoca al pueblo de la provincia dentro de los tres meses anteriores a la finalización de los mandatos''.
ART. 5.- INCORPORASE como nuevo art. de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ´´ ART. 109: En caso de empate, la Asamblea legislativa procederá a elegir Gobernador y Vicegobernador entre las formulas empatadas a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en la Asamblea decidirá el Presidente de la misma''.
ART. 6.- MODIFICASE el art. 181 inc. b) de la Constitución Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera: ´´ ART. 181, inc. b): De tres secciones para las elecciones de senadores''.
ART. 7.- DE FORMA.

ROBERTO GÓMEZ CULLEN
ENRIQUE EDUARDO GALIANA
TOMAS EDUARDO CASTILLO ODENA
NESTOR PEDRO BRAILLARD POCCARD
HORACIO ALBERTO COLOMBO
NICOLAS ALFREDO GARAY
EXPEDIENTES N° 0013/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 ´´ Sistema de elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales'' ha estudiado exhaustivamente los expedientes N° 013/93 ´´Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores provinciales'' y N° 004/93 ´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2), 83 inc. 25), 108 al 124, 109 y 181 inc. b) de la Constitución Provincial''.

FUNDAMENTOS:
Se encuentra sujeto a reforma el artículo 36 inciso 2 de la Constitución Provincial, que en su texto actual dice: ´´ El territorio de la provincia se constituye de una o más secciones y distritos electorales, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios''.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: ´´ Artículo 36 inciso 2: El territorio de la provincia, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, se constituye de una sección o distrito electoral para la elección de Diputados y de tres o más para la elección de Senadores''.
Se establece con está redacción el mantenimiento del sistema actual, que otorga una base diferente de representación a la Cámara de Diputados de la de Senadores.
Dentro de la hermenéutica de la Constitución, este texto, al ser incorporado al capitulo de Bases de la Ley electoral, se comparece con el artículo 181 inc. b), posibilitando que, oportunamente y por la vía legislativa ratifique o modifique la composición la composición actual de las secciones electorales.
Por estas consideraciones y las que os dará el señor miembro informante, designado al efecto, os aconsejamos prestéis sanción favorable al presente proyecto de reforma.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

ART.1.- MODIFICASE el texto del artículo 36 inciso 2, el que quedará redactado de la siguiente manera: ´´ El territorio de la provincia a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, se constituye de una sección o distrito electoral para la elección de Diputados y de tres o más para la elección de Senadores''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENICON CONSTITUYENTE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

NESTOR BRAILLARD POCCARD
NICOLAS GARAY
CARLOS REGUNAGA
HORACIO ALBERTO COLOMBO
JUAN RAMON PALMA


SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COM ISIONES, 29 de Enero de 1993

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

EXPEDIENTE 014/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 ´´ Sistema de elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales'' ha estudiado debidamente el expediente de referencia caratulado ''Bloque de la UCR propone suprimir la palabra electores en el artículo 83 inciso 25 de la Constitución vigente'' y el expediente 004/93 ´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inciso 2), 83 inciso 25), 108 al 124, 109 y 181 inciso b), de la Constitución Provincial'' en lo pertinente.

FUNDAMENTOS:
La supresión del Colegio Electoral, innovación sustancial a la que se halla abocada está Constituyente, trae consigo la eliminación de aquellas normas que son consecuencia mediata del funcionamiento de dicho instituto.
En efecto, el artículo 83 inciso 25 de la ley fundamental vigente, establecía expresamente: ´´ Ordenar la elección de electores que han de nombrar Gobernador y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley''.
Si en algo hay acuerdo y, unánime por cierto, es en el hecho de que este cuerpo debe poner término al sistema de elección indirecta. Al caer esa modalidad, también cae la perspectiva de que el Poder Legislativo convoque supletoriamente a elecciones de electores de gobernador y vicegobernador.
La reforma que se proyecta trae consigo la idea de ensanchar el ámbito de facultades supletorias que tiene la Legislatura, de allí que la nueva redacción propuesta autoriza al órgano legisferante a ejercitar tal competencia pudiendo convocar no solo a elecciones de gobernador y vice, sino también a elecciones legislativas y comunales cuando el órgano habilitado no lo hiciere en término y con la anticipación determinada en la ley.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

ART. 1.- DEROGASE el texto del artículo 83 inciso 25 de la Constitución vigente, incluyéndose como nuevo texto el siguiente:
Art. 83 inc. 25: ´´ Convocar a elecciones si el Poder Ejecutivo no lo hiciere en el término y con la anticipación determinada en la ley''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

POR LA COMISIÓN N° 1 ´´ SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES''

JUAN RAMON PALMA
Presidente

NICOLAS GARAY
CARLOS REGUNAGA
HORACIO ALBERTO COLOMBO
MARIO ANTONIO MIDÓN
NESTRO PEDRO BRAILLARD POCCARD

SEÑORA SECRETARIA:
Con el presente dictamen de la Comisión interviniente, elevo la presente para consideración del Honorable Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de Enero de 1993

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

EXPEDIENTES N° 025/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 ´´ Sistema de elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales'' ha estudiado detenidamente el expediente N° 025/93 caratulado ´´ Bloque de Diputados de la Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que deroga los artículos 108 al 124 de la Constitución Provincial Vigente'' y los artículos 3°, 4° y 5° del proyecto contenido de reforma que modifica los artículos 36 inciso 2, 83 inciso 25, 108 al 124, 109 y 181 inciso b) de la Constitución Provincial''.
Por los fundamentos que se acompañan y por las consideraciones que os dará el señor miembro informante, designado al efecto, os aconsejamos prestéis sanción favorable al presente despacho que propone reformas a la Constitución Provincial vigente.

FUNDAMENTOS
Para que exista seguridad jurídica, que es el sustento del Estado de Derecho, no basta que la libertad aparezca proclamada enfática y solemnemente en la Constitución, en la ley o en los discursos de los gobernantes, sino que es necesario que realmente todos y cada uno de los habitantes tengan el goce efectivo y cabal de sus derechos porque -como lo advertía Alberdi- ´´ una libertad escrita es una libertad muerta si además de escrita no vive palpitante en los usos y costumbres del país, una institución escrita es como una lengua que no habla''. La idea de que le pueblo pueda escoger a los gobernantes es moderna. La designación por elección es considerada como la única natural y legitima. Y existe una tendencia a definir la democracia por la elección. Aparece así la elección como el medio fundamental para mantener el régimen democrático. Lo que implica que cada ciudadano tenga la misma participación en la designación de los gobernantes.
Son diversos los sistemas electorales que puedan darse: escrutinio mayoritario o una o dos vueltas, representación proporcional, escrutinio uninominal o de vista, mixtos, etc. todos ofrecen flancos al no haber un régimen perfecto que garanticen la óptima representación.
El régimen electoral no es solo un medio de expresar opinión sino que actúa sobre la misma dando una cierta forma prefabrica a su expresión.
En el régimen de simple mayoría directo, el candidato que logre el mayor número de votos es proclamando elegido, cualquiera fuere la totalidad de votos obtenidos por sus adversarios, en el sistema a dos vueltas es necesaria la mitad de los votos más uno, si no se obtiene está mayoría se procede a realizar la segunda vuelta o ´´ ballotage''.
Este sistema mayoritario a dos vueltas, tiende a la formación de partidos múltiples o dependientes.
La existencia de una segunda vuelta permite a cada uno tentar su suerte en la primera sin que la dispersión de las tendencias próximas provoque su derrota ya que la reagrupación se efectúa en la segunda vuelta. Los partidos dependen unos de otros, porque la misma técnica del escrutinio les insita a celebrar alianzas para hacer fracasar a sus adversarios por la ´´ retirada'' o el ´´ desistimiento''. Así, la segunda vuelta aparece esencialmente como el sistema de las alianzas. Y con ello, partidos independientes, con distintas ideologías y propuestas, a veces antagónicos, presentan un candidato común por la fusión con miras a un triunfo electoralistas, limitando de esa manera y por la necesaria formación de alianzas, la libertad de los partidos. También se vería afectada el principio de mayoría exigido para consagrar gobernador y vicegobernador, en caso de no lograrse aquella sino a través de votos ´´ prestados''. Al no poder sostenerse que un acuerdo de dirigentes obtenidos en esas circunstancias en base a concesiones reciprocas o compromiso futuro respete principio constitucional alguno.
Es por ello que se sostiene el sistema electoral directo por simple mayoría de votos.
Se garantiza en caso de empate - en vez de una segunda vuelta que decida el Poder Legislativo, como poder representativo de la opinión pública, limitándose dicha intervención para el supuesto de dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos para gobernador y para vicegobernador, al solo efecto de elegir entre las formulas que hubieren empatado en la anterior votación. Debiendo en dicho caso fijarse un término exiguo después de su conclusión. De obtenerse la mayoría emitida en el comicio los candidatos serán proclamados inmediatamente. De no lograrse la Cámara de Senadores y Diputados reunidos en Asamblea procederá a la Elección.
Las mayorías de las constituciones provinciales consagran para la elección de gobernador y vicegobernador el sistema directo a simple pluralidad de sufragios lo que torna excepcional la participación del Poder Legislativo, que se circunscribiría al único supuesto de empate. Asegurándose por está vía -elección directa- una mayor representatividad, como consecuencia de un mayor respaldo electoral.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE

R E F O R M A:

ART. 1.- SUSTITUYESE el texto del artículo 108 por el siguiente:
ART. 108: ´´ El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia considerada ésta como distrito único, en fórmula completa, en una sola votación y a simple pluralidad de sufragios''.
ART. 2.- SUSTITUYESE el texto del artículo 109 por el siguiente:
ART. 109: ´´ La convocatoria para ese fin se debe efectuar entre los seis y los tres meses, y la elección debe realizarse entre los cuatro y los dos meses, en ambos casos, antes de que concluya el periodo del gobernador y vicegobernador en ejercicio''.
ART. 3.- SUSTITUYESE el texto del artículo 110 por el siguiente:
ART. 110: ´´ En caso de empate en la elección, la Asamblea legislativa procederá a elegir gobernador y vicegobernador, entre las formulas empatadas, y lo hará a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en la Asamblea, decidirá su presidente. La elección se practicará en una sola sesión, la que no podrá exceder de cinco días''.
ART. 4.- SUSTITUYESE el texto del artículo 111 de la Constitución Provincial por el siguiente:
ART. 111: ´´ Cada mesa receptora de votos remitirá dos ejemplares de las Actas de Elección con los registros y protestas, si los hubiere. Uno de ellos es destinado al Presidente de la Asamblea Legislativa y otro al Presidente de la Junta Electoral Permanente.
Dentro de los diez días posteriores a la elección, y siempre que existan cuatro quintas partes de las Actas Electorales, la Junta Electoral hará saber su nombramiento a los que resultaren electos, proclamándolos y acompañándoles una copia autorizada del Acta que se labrare, después del escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de está Constitución. Al mismo tiempo se hará saber al Gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea Legislativa''.
ART. 5.- SUSTITUYESE el artículo 112 por el siguiente texto:
ART. 112: ´´ El gobernador y vicegobernador prestaran el juramento ante la Asamblea Legislativa, conforme al artículo 92 inciso 2 de está Constitución. En caso de que por cualquier motivo no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante el Superior Tribunal de Justicia, en lo posible el día en que expira el mandato de sus precedentes''.
ART. 6.- SUSTITUYESE el artículo 113 por el siguiente texto:
ART. 113: ´´ Si la elección de gobernador y vicegobernador, no tiene lugar o no se recibieren los electos por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente 1° del Senado y en defecto de este, por el presidente de la Cámara de Diputados y sucesivamente por los funcionarios que según el orden establecido en el artículo 95 deben ejercer la presidencia de la Asamblea Legislativa, quienes procederán en la forma establecida en el artículo 106''.
ART. 7.- DE FORMA.

JUAN RAMON PALMA
Presidente

NICOLAS GARAY
HORACIO A. COLOMBO
CARLOS M. REGUNAGA

DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cuatro días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y tres.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H: Convención Constituyente

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

ART. 1.- DEROGANSE los artículos 36 inc.2 y 181 inc. b), de la Constitución vigente. Establécese como nuevo texto del art. 36 inc. 2 al siguiente:
ART. 2.- El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores provinciales.
ART. 3.- DE FORMA.

MARIO A. MIDÓN
PROFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
RICARDO CANONIERO
JORGE BIANCHI

EXPEDIENTES N° 013/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión de SISTEMAS DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES, ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado : ´´ Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores Provinciales'' y ´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia Proyecto de Reforma que modifica los arts. 36 inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124, 109 y 181 inc. b) de la Constitución Provincial'' en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el señor miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente proyecto de reforma:

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

ART. 1.- DEROGANSE los artículos 36 inc. 2 y 181 inc. a) y b) de la Constitución vigente. Establécese como nuevo texto del Art. 36 inc. 2 al siguiente: ´´ El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de diputados y senadores provinciales''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Cosntituyente, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.
MARIO A. MIDÓN


SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 ´´ SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR, VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES'' ha estudiado debidamente el Régimen Electoral, capitulo primero Disposiciones Generales y en particular el Art. 36 inc. 2 de la Constitución Provincial, sin dejar de evaluar las propuestas que sobre este punto presentaron, mediante sendos despachos el bloque de la UCR y la Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista.
En función de lo señalado el Frente de la Esperanza, en base de los fundamentos que dará su miembro informante, aconseja prestar sanción favorable al siguiente proyecto de reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

ART. 1.- DEROGANSE los artículos 36 inc. 2 y 181 inc. b).
El nuevo texto del art. 36 inc. 2, quedará redactado de la manera siguiente: ´´ El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de las elecciones de Diputados y Senadores Provinciales''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

ANGEL FRANCISCO PARDO
ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE
CARLOS M. E. GÓMEZ

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 10 de febrero de 1993.

EXPEDIENTES N° 013/93 - 004/93 Y030/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra comisión de Sistema de elección de gobernador y vicegobernador y de las Secciones Electorales, ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado: ´´ Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores provinciales'',
´´ Alianza Pacto Autonomista Liberal Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2 y otros'' y ´´ Bloque de Diputados constituyentes del Frente de la Esperanza propone proyecto de reforma en los arts. 36 inc. 2 y 181 inc. b) de la Constitución provincial vigente'', en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente proyecto de reforma.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

ART.1.- DEROGANSE los arts. 36 inc. 2 y 181 inc a) y b) de la Constitución vigente.
Establécese como nuevo texto del art. 36 inc. 2 el siguiente: ´´ El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores Provinciales''.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los once días del mes de febrero de 1993.

ARMANDO REPETTO
MARIO A. MIDÓN
CARLOS M. GÓMEZ
ANGEL PARDO
ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen DE LA Comisión Interviniente pasa a sus efectos.
Atte.

MARIO A. FERNANDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente


SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. No tengo presente en este momento si cuando se votó, en su oportunidad, el sistema de elección de gobernador y vicegobernador -por más que resulte absolutamente obvio que la elección directa resulto a doble vuelta- si ella es por distrito único. Tengo entendido - si mal no recuerdo- que en el artículo no se mencionaba que la elección de gobernador y vicegobernador era por distrito único. Simplemente para que no quede -no digo como laguna- sino como una desprolijidad u olvido, creo que es conveniente que los autores del proyecto puedan revisarlo.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Se va a revisar, señor convencional. La presidencia considera suficientemente debatido el tema que se ha enunciado con respecto al distrito único, salvo opinión contraria de los diputados constituyentes.
Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. El artículo 181 consta de 2 partes, tiene 2 incisos que son el a) y el b) de la primera parte y después el a) y el b) de la segunda parte. Creo que -si bien se sabe cual es el tema y es conocido- seria conveniente aclarar el artículo 181 incisos a) y b) primera parte.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Tiene la palabra el convencional Midón.

SR. MIDÓN. Acepto la observación del señor diputado Colombo, porque en la segunda parte del artículo -que constituyen disposiciones transitorias- están los aspectos referidos al sistema D'Hondt que según la Constitución rige en todas las elecciones populares. En consecuencia, debe quedar precisamente establecido que de ninguna manera existe la voluntad de este cuerpo para derogar esa normativa, por ello me parece atinada la observación.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Si los señores diputados están contestes en esto, lo tomamos como interpretación auténtica. Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Para que quede como interpretación auténtica del legislador la del artículo 181 de la Constitución, después de la votación conforme a como se preanuncie el resultado, quedaría sustentado todo el segundo párrafo, es decir, a los fines del inciso 3) del artículo 36 en adelante. Gracias por su paciencia, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el convencional Galfrascoli. Previamente, quisiera decirle al convencional Colombo, que es un principio que lo que no se deroga sigue vigente.

SR. GALFRASCOLI. Diría, no solamente como interpretación auténtica, sino que eso se refleje ya en el ordenamiento del texto.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Se toma en cuenta la observación.
Tiene la palabra el convencional Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ. Señor presidente, antes de comenzar a hablar quiero hacer una pregunta ¿ estamos discutiendo en general el despacho que salió de la sesión de está Convención en comisión?.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Nadie propuso la sesión en comisión, señor diputado.

SR. RODRIGUEZ. Ayer mientras la H. Convención estuvo constituida en comisión, se trato este tema, ahora, ¿ estamos considerando el despacho producido, o en que situación estamos?

SR. PRESIDENTE(Aquino). Hay despacho de comisión, este paso a Prensa, cumplió el plazo de las 24 horas y está en consideración del Plenario de la Asamblea.

SR. RODRIGUEZ. Entonces voy a hacer uso de la palabra. Ayer se discutio largamente este tema de comisión, se pronunciaron argumentos, pero después, en las conversaciones entabladas en la Sala de los Pasos Perdidos, se reconoció que eran irrebatibles en cuanto fueron emitidas por la bancada del Pacto Autonomista Liberal.
Pedí que dieran algún argumento concreto, valido, incuestionable con respecto a la razón por la cual se suprimirían las secciones electorales, la única razón que se me dio fue el mal uso que se hizo de las secciones electorales. Invito señor presidente, ... Señor presidente, usted tiene la costumbre -cuando ocupa una banca- de pedir que se le atienda cuando está haciendo uso de la palabra, ahora yo pido lo mismo.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Invito a los señores convencionales a que se sienten en sus bancas, les solicito el mayor silencio o se les apercibirá.
-Aplausos.
-Ingresan en el recinto los convencionales Braillard Poccard, Galiana y Ruiz.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ. Señor presidente, no es posible que en está Convención constituyente cuya misión no es dictar una ley que podría ser reformada al día siguiente, sino que legisla para un largo futuro, estamos fundamentando nuestras posiciones basados en circunstancias personales o transitorias. Invito -sinceramente- a los señores convencionales a que si no encuentran un motivo válido referido a la esencia misma de la representación regional que significa la composición del H. Senado, por favor no voten por resentimiento. No se adhieran a situaciones determinadas por problemas de orden especial o transitorio, no se inspiren en el eventual mal uso que pudo haberse hecho, o que se dice que supuestamente fue hecho, de las disposiciones constitucionales.
Les pido a los constituyentes que voten pensando con lógica y con justicia en el futuro de la Provincia.
Nada más, señor presidente y agradezco la atención que todos me han soportado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).La Presidencia entiende que el aporte fue ilustrativo y el tema suficientemente debatido. El señor diputado enfatizó sus argumentos.
Tiene la palabra el señor convencional Midón.

SR. MIDÓN. Mociono que se ponga en consideración el tratamiento en general del proyecto en cuestión.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor diputado convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente, los señores convencionales de las bancadas justicialista y radical, saben que no pueden poner en tratamiento el proyecto, sin antes cumplir una prescripción reglamentaria.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Puede señalar lo que acaba de decir?

SR. GARAY. Los señores convencionales que propiciaron ayer la moción de orden de constituir la Constituyente en comisión para el tratamiento del proyecto, saben que el tema no puede ser tratado en este momento sino a través de un paso reglamentario previo.
SR. PRESIDENTE(Aquino).Quiere señalarlo, señor diputado?

SR. GARAY. A efectos de colaborar, señalo que el proyecto no fue votado ayer como despacho de comisión, por lo que sigue en la misma situación.
Es un proyecto sin despacho de comisión y requiere para su debate una moción de tratamiento sobre tablas que necesita los dos tercios de los votos de los señores convencionales presentes.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Tiene la palabra el señor convencional Midón.

SR. MIDÓN. Le asiste razón al señor diputado Garay y es una de las pocas veces que esto ocurre en está convención. Por otra parte, mociono para que la convención se constituya en comisión y se emita el despacho correspondiente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor diputado Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: ya no hace falta la constitución de la convención en comisión. Esto ya sucedió ayer y la Convención en comisión no va a obviar la necesidad del tratamiento sobre tablas, que es un requisito indispensable para tratarlo en está sesión, por lo tanto los señores constituyentes que estén interesados en este proyecto, tiene que formular la moción de tratamiento sobre tablas.

SR. MIDÓN. Así haremos, señor presidente; y le sigue asistiendo la razón al señor diputado Garay.
Pedimos el tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE(Aquino).En consideración la moción del señor diputado Midón.
Tiene la palabra el señor convencional Garay.

SR. GARAY. Es a efectos de adelantar el voto de la bancada de la Alianza.
No puedo dejar de expresar que la votación democrática de los constituyentes se tiene que reflejar en todo momento, cuando hace falta que todos se expidan , que se discuta, que se expresen las ideas, cuando exista la necesidad urgente de sancionar algún proyecto.
Los demócratas no solo son los que bien actúan en los periodos de bonanza, porque de lo contrario, la democracia, el republicanismo, nuestras buenas costumbres, van a está vigente únicamente en los tiempos en que reina en la armonía y entonces todo lo vinculado a nuestra Constitución, a nuestro sistema republicano, a nuestra democracia, serán papeles muertos si solamente sirvieran para los buenos momentos.
Quiero señalar que ayer un señor constituyente, creyendo que íbamos a negarle el derecho a discutir y votar en su momento ese proyecto vinculados con las secciones electorales para la elección de los senadores, a pesar de que nosotros sabemos que no es motivo de reforma, promovieron un lamentable petitorio y presentaron una moción de cierre del debate. Queremos que sepan que nuestra bancada votó en contra y lo hacemos así por principio, porque este tipo de moción solamente pretende cercenar los derechos elementales, como ser el de expresarse, y hoy está bancada va a votar favorablemente el tratamiento sobre tablas, a pesar de que este es un recurso valido para evitar que saliera la aprobación del proyecto de las secciones electorales para senadores.
Quiero que tengan en cuenta que es la antitesis de lo que ayer fue el cierre del debate. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE(Aquino).Se va a votar el pedido de tratamiento sobre tablas. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Afirmativo.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado el tratamiento sobre tablas.
Ingresan en el recinto y ocupan sus bancas los señores convencionales Castillo Odena, Pando y Palma.

SR. MIDÓN. Corresponde, señor presidente, poner en consideración los aspectos generales del proyecto en cuestión.

SR. COLOMBO. Tratándose de un tema trascendental, proponemos la votación nominal, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado. En consecuencia se hará votación nominal, por la afirmativa o la negativa del despacho.
-Votan por la afirmativa los señores convencionales Acebal, Acosta Mur, Aquino, Beswick y Bianchi.
-Vota por la negativa el señor convencional Braillard Poccard.
-Vota por la afirmativa el señor convencional Canoniero.
-Votan por la negativa, los señores convencionales Castillo Odena y Colombo.
-Votan por la afirmativa, los señores convencionales Dassori y Díaz Colodrero.
-Vota por la negativa el señor convencional Ferreyra Quiroz.
-Al ser llamado a emitir su voto, dice el
SR. GALFRASCOLI. Quiero fundamentar mi voto.
Solamente deseo manifestar que, por disciplina partidaria, voto por la afirmativa.
-Votan por la negativa, los señores convencionales Galiana y Garay.
-Vota por la afirmativa el señor convencional Gómez.
-Vota por la negativa el señor convencional Gómez Cullen.
-Votan por la afirmativa, los señores convencionales Insaurralde, La Hoz y Midón.
-Votan por la negativa, los señores convencionales Moray y Navajas Artaza.
-Votan por la afirmativa, los señores constituyentes: Nicolini, Pardo, Queirolo, Repetto, Ruiz, Sosa, Tannuri y Viudes de Damonte.
-Votan por la negativa, los señores convencionales: Palma. Pardo, Pérez, Regunaga, Ricer, Rodríguez, Tomasella Cima y Vallejos Añasco de Meza.

SR. PRESIDENTE(Aquino).21 votos por la afirmativa y 17 votos por la negativa. En consecuencia queda aprobado en general.
Se pasa a considerar, en particular por secretaria se dará lectura.
-Artículo 1°: ´´ Deroganse los artículo 36 inciso 2) y 181 incisos a) y b) de la Constitución vigente, estableciéndose como nuevo texto del artículo 36 inciso 2) el siguiente: el territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de diputados y senadores provinciales''.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: conforme a lo que había anticipado anteriormente propongo, después de la mención ´´ artículo 181 incisos a) y b)'' propongo que se agregue la frase ´´ primera parte''.

SR. PRESIDENTE(Aquino).En ese sentido fue la moción del convencional doctor Midón. En consecuencia, se incorpora ese agregado, que será leído por Secretaria.

-Artículo 1°: ´´ Deroganse los artículo 36 inciso 2) y 181 incisos a) y b) de la Constitución vigente, estableciéndose como nuevo texto del artículo 36 inciso 2) el siguiente: el territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de diputados y senadores provinciales''.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el diputado constituyente Midón.

SR. MIDÓN. Señor presidente: deseo que quede en claro el sentido del agregado que incorporó el convencional Colombo, porque creo que es indubitable para está H. Convención que la derogación no alcanza para las normas transitorias del artículo 181, las reglas que establecen el sistema proporcional D'Hont. Ese es el sentido del agregado del constituyente Colombo y con esos alcances se votó.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Tiene la palabra el señor constituyente Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente: a efectos de que quede perfectamente clarificado, porque pueden surgir dudas. Estamos hablando de que no se deroga el mecanismo del sistema proporcional D'Hont, pero cuando se habla de la ´´ primera parte'' ¿hasta que punto se llega? Vamos a dejar antecedentes para evitar cualquier duda que pueda plantearse.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: voy a mejorar la moción, seria de la siguiente manera: ´´ Derogase del artículo 181 el siguiente párrafo y transcribir desde la frase ´´ hasta tanto se dicte'' hasta la fecha que dice 1958. De esa manera queda absolutamente claro el texto legal.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Se va a dar lectura por secretaria como queda redactado el artículo 1°, pero la Presidencia quiere aclarar que el sistema D'Hont no está sujeto a la revisión de está Asamblea.
-Artículo 1°: ´´ Derogase del artículo 1° el siguiente párrafo: hasta tanto se dicte la ley a que se refiere el inciso 2) del artículo 36 de está Constitución, el territorio de la Provincia queda dividido de la siguiente manera: a) un solo distrito electoral, comprensivo de todo el territorio provincial, para las elecciones de diputados a la Legislatura y b) de tres secciones para las elecciones de senadores y de electores a gobernador y vicegobernador. A los efectos del inciso b) las secciones electorales son las determinadas por el decreto ley del 23 de diciembre de 1957 con la modificación de la Ley N° 1921 del 25 de julio de 1958''.

SR. PRESIDENTE(Aquino).En consideración.
-Aprobado.


SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado las modificaciones propuestas. El artículo 2° es de forma. En consecuencia, queda sancionado y pasa como reforma del texto de la Constitución de la Provincia.
Tiene la palabra el convencional Ruiz.

SR. RUIZ. Señor presidente: a los efectos de hacer una aclaración. Debido a la manifestación del diputado constituyente Garay, quiero darle la más absoluta tranquilidad a él y a todos los miembros de está Convención, en el sentido de que no hubo la intención de cercenar el uso de la palabra a nadie. Es más, en el momento en que se hizo la moción tenia el uso de la palabra y la pensaba emplear para justificar mi postura - pues realmente mi voto me provoca una especie de contradicción- porque tengo presente los atendibles argumentos que ha expuesto la Alianza Autonomista- Liberal-Demócrata Progresista para fundamentar la división del distrito electoral en secciones y deseaba explicar el por qué del voto afirmativo que emití en esa oportunidad.
Sin embargo, me privé del uso de la palabra, pero como había señalado el señor convencional l Ricer en una sesión anterior respecto de las dudas sobre la finalización del Plazo de la Convención, es absolutamente cierto e hice una valoración. Entonces llegue a la conclusión de que era más importante terminar el debate para evitar cualquier consecuencia posterior con respecto a la vigencia de las disposiciones de la Constitución. Por otra parte, creo que la H. Convención y su Reglamento, son elementos de la democracia y dentro de ese Reglamento...

SR. PRESIDENTE(Aquino).No hay nada en discusión, señor diputado.

SR. RUIZ. Democráticamente le pido dos minutos.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Está bien, continué.

SR. RUIZ. Dentro de ese reglamento está prevista la moción de orden para el cierre del debate. De modo, que de ninguna manera, puede tildarse de antidemocrático el uso de un instituto que está previsto en la legislación correspondiente al Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor constituyente Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: cuando el señor constituyente Ruiz expresó que no era su afan, ni tiene el afan de cercenar el uso de la palabra a nadie, y -por otra parte- hace una moción de cierre del debate, tengo que elegir entre la palabra y los hechos. Existe en el reglamento este instituto y tiene, lógicamente, la posibilidad de ser usado, pero depende de la conciencia de cada uno. Entiendo que se puede cercenar el uso de la palabra. Estaba anotado para hablar seguidamente, y tengo que decirle que no lo justifico, pero lo comprendo. No puedo reprocharle que él se auto cercene simplemente porque en nuestro Derecho, el suicidio no está penado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).No hay nada en discusión. Quiero aclararles que la votación fue por signos y que, por mi parte, voté por la negativa. Está terminado el debate.
Tiene la palabra el señor constituyente Pardo.

SR. PARDO. Quiero aclararle al señor constituyente Garay, que las expresiones del señor constituyente Ricer en cuanto a que la finalización de la Convención Constituyente se producirá a la hora cero del próximo jueves, indujeron al señor constituyente Ruiz a pedir la clausura del debate y procederse a la inmediata votación.

SR. RICER. Así que puedo aparecer yo como culpable del cierre del debate.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Aquí no hay ningún culpable. Este no es un Tribunal de Justicia. (Aplausos).
Tiene la palabra el señor constituyente Ricer.

SR. RICER. Dije bien claro ayer que era conveniente que se hiciera esa disposición transitoria sobre la fecha de entrada en vigencia, porque existían versiones -como se dijo aquí- sobre el tema. También aclaro que en lo que a mi respecta, no me preocupan, ni me producen miedo esas manifestaciones. Nada más.

SR. PRESIDENTE(Aquino).No hay nada en discusión.
Por secretaria se dará lectura al expediente 032/93: Frente de la Esperanza, Unión Cívica Radical y Alianza Pacto Autonomista- Liberal -Demócrata Progresista propician proyecto de reforma de la Constitución para ser incluido en el titulo Disposiciones Transitorias.

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 3´´ DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL'' ha elaborado en el día de la fecha un proyecto de Reforma a la Constitución Provincial para ser incluido dentro del epígrafe: DISPOSICIONES TRANSITORIAS, el que ha sido acordado por unanimidad de sus integrantes.
Dicha reforma se insertara en tres artículos.
Por las consideraciones que dará el miembro informante designado al efecto, aconsejamos prestar sanción favorable a los textos pertinentes en la parte dispositiva:

LA HONORABLE CONVENICON CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE
REFORMA:

ART. 1.- INCORPORAR las siguientes Cláusulas Transitorias.
ART. 180°.- Mientras la Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas hídricas de la Provincia y a su aprovechamiento por los particulares, la Nación o la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial tomará las medidas pertinentes para su preservación. Así mismo tomará los recaudos necesarios para la conservación de los recursos naturales -renovables y no renovables- y para la percepción de las regalías correspondientes, sin perjuicio de los derechos municipales en lo que correspondan sobre las mismas.
ART. 181°.- El medio ambiente será objeto de protección por la ley. Mientras no se dicte la legislación correspondiente, ser función del Poder Ejecutivo y de las Municipalidades adoptar medidas para cuidarlo y mantenerlo, reconociéndose a particulares y asociaciones intermedias el derecho de reclamar contra los atentados que se le hagan.
ART. 182°.- Mientras no se dicte la ley pertinente, las listas oficilaizadas para las elecciones comunales, deberán identificar a los candidatos a Intendente, Viceintendente y Concejales, en boletas separadas.
ART. 2.- DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la H. Convención Constituyente, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.

POR LA COMISIÓN DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

PROFIRIO A. AQUINO
Presidente

HORACIO J. RODRIGUEZ
Secretario

MANUEL F. SOSA
JUAN A. RUIZ
REYNALDO GALFRASCOLI
LUIS A. QUEIROLO

SEÑORA SECRETARIA:
Con dictamen unánime de los integrantes de la Comisión N° 3,elevo a consideración de este H. Cuerpo.
Atentamente.
SECRETARIA DE COMISIONES, 11 de febrero de 1993.
DR. ALBERTO CUNEO
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

SR. PRESIDENTE(Aquino).Por secretaria se dará lectura al despacho de la Comisión N° 3 sobre las Disposiciones Transitorias.
Se lee nuevamente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor constituyente Ricer.

SR. RICER. Lo que acaba de leerse por secretaria, no figura en el despacho del artículo 181.

SR. PRESIDENTE(Aquino).A titulo de colaboración, le solicito al señor constituyente Ricer, que lea lo que tiene como despacho.

SR. RICER. Como no, señor presidente, ´´ Artículo 181: Mientras no se dicte la Legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia, será función del Poder Ejecutivo y de las municipalidades, según sea el caso, adoptar medidas para preservarlos pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía del amparo''. Eso es todo. Creo que la señora secretaria tiene la versión anterior, que fue corregida por la Comisión.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor constituyente Sosa.

SR. SOSA. La comisión N° 3, en el día de ayer, redactó los despachos sobre los puntos, materia de lectura de la Secretaria. No coinciden con el despacho que hoy -corrigiendo y buscando salvar errores- elaboró la misma comisión, por eso hay diferencias con lo que lee el señor constituyente Ricer. Corresponde -en primer lugar- dar lectura al despacho que ya había tomado estado parlamentario, una vez terminado, puede entrar a conversarse para conciliar ambos despachos.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Reglamentariamente, eso es así. Tiene la palabra el señor constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, este despacho, recién llegado a nuestras bancas, no es conocido por la mayoría de los constituyentes.
Creo que es oportuno un breve cuarto intermedio, a fin de examinar el tema.

SR. PRESIDENTE(Aquino). En consideración la propuesta del señor constituyente Colombo, de pasar a un cuarto intermedio. Se va a votar.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado. Se pasa a cuarto intermedio.
-Es la hora 13 y 05.
-Siendo la hora 13 y 33, dice el

SR. PRESIDENTE(Aquino).Se reanuda la sesión. Se dará lectura a los despachos. Estábamos en el punto de Disposiciones Transitorias, hubo un despacho producido por la comisión competente que fue considerado antes de pasar al cuarto intermedio y que me consta, luego fue mejorado, así lo entendimos los que estuvimos en la comisión y escuchamos la lectura definitiva que efectuó el diputado constituyente Ruiz. A esa lectura del debate del diputado Colombo dijo que el nuevo despacho no era de conocido por todos los convencionales.
Si ahora es de conocimiento de los señores diputados, no hay necesidad de un nuevo cuarto intermedio. Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Mociono que sea dividió el tema en lo que respecta al artículo 1°, en razón de que hay aspectos que están vinculados con el sistema electoral y, otros, al medio ambiente. Seria conveniente que no le pongamos número al artículo, sino letras, es decir, artículo a) artículo b),artículo c), de tal manera que la comisión de Disposiciones Transitorias -que tiene facultad para ello- vincule tema con tema, para que sea más prolijo el trabajo. Eso con respecto a los artículos 180, 181, 182, 183 y 184.
Por otra parte, señor presidente, conforme a lo que se había votado anteriormente, queda subsistente una parte del artículo 181, además tenemos que aclarar que ese artículo está conformado también por el resto del artículo 182, por lo que sugiero que sea sometido así mismo a su reubicación numérica dentro del titulo de Disposiciones Transitorias.
Por ejemplo, el resto del artículo 181 seria compatible con lo que aparece en el despacho con el número 182, entonces la Comisión de Disposiciones Transitorias y Ordenamiento, tendrá que tener en cuenta estos parámetros que menciono.
Está es una moción, señor presidente, que pongo en consideración de está Asamblea a los fines de que el trabajo salga perfectamente ordenado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).A titulo de colaboración -por que no puedo hacer moción de la Presidencia- quiero manifestarles que la Constitución de Córdoba, cuando fue enmendada y se establecieron las Disposiciones Transitorias las ordenaron:´´ Disposiciones Transitorias 1ra., 2da., 3era., 4ta.'' Este sistema puede no ser compatible con el nuestro. De todas maneras, dejo la inquietud.

SR. GALIANA. Me parece correcta la moción del señor convencional Colombo.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: mi propuesta puede ser algo más sencilla que la formulada por el señor convencional Colombo, y tiene le mismo objetivo, la misma finalidad. En el despacho figura el artículo 1°, pero habría que agregarle un artículo 2°, implemente al final, que seria el siguiente: ´´ La numeración precedente es tentativa, pudiendo la Comisión de Ordenamiento del Texto Constitucional, adecuarla en forma definitiva''.

SR. COLOMBO. Retiro mi moción, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Gómez Cullen.

SR. GÓMEZ CULLEN. La moción que acaba de hacer el señor convencional Garay, es la que se ajusta al Reglamento que en su oportunidad aprobamos. En él se estableció que la Comisión N° 3 tiene competencia para disponer el ordenamiento y corrimiento en cuanto a la redacción del texto constitucional.

SR. PRESIDENTE(Aquino).En consecuencia se va a votar la moción del señor diputado Garay. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado.

SR. COLOMBO. Señor presidente, dado que dentro del artículo 1° del proyecto se encuentran los aspectos sujetos a tratamiento, solicito que se vote por el artículo.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Por secretaria se dará lectura al artículo 180.

-´´ Artículo 180: Mientras la Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas hídricas de la Provincia y a su aprovechamiento por los particulares, la Nación o la Provincia, el Poder Ejecutivo Provincial tomara las medidas pertinentes para su preservación. Asimismo tomará los recaudos necesarios para la conservación de los recursos naturales -renovables y no renovables- y para la percepción de las regalías correspondientes, sin perjuicio de los derechos municipales, todo sujeto a control judicial''

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Ricer.

SR. RICER. Entiendo que en este artículo que acaba de leerse, debe suprimirse lo siguiente: ´´ Y a su aprovechamiento por los particulares la Nación o la Provincia'' y también suprimirse los términos ´´ renovables y no renovables''.
En consecuencia, el artículo 180 quedaría redactado de la siguiente manera: ´´ Mientras la Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas híbridas de la Provincia y a su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo Provincial tomara las medidas pertinentes para su preservación. Asimismo adoptará los recursos naturales y para la percepción de las regalías correspondientes, sin perjuicio de los derechos municipales, todo sujeto a control judicial''.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente: correspondería, reglamentariamente, manifestar que el texto del artículo leído por el Doctor Ricer, responde al despacho de la Comisión N° 3, realizado en el día de la fecha. En consecuencia, el nuevo texto del artículo 180 redactado hoy en la comisión vendría a sustituir a la anterior redacción del artículo 180 que realizó la Comisión en oportunidad de ser presentado el Expediente 032/93.

SR. PRESIDENTE(Aquino).No a sustituir, sino a modificar.

SR. SOSA. Si, señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el señor convencional Ricer.

SR. RICER. Señor presidente, la expresión ´´ sujeto a control judicial'' se introduce por una razón muy sencilla, porque pareciera -de acuerdo con el artículo- que estamos delegando facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
Es decir, que lo que está sujeto a control judicial es lo concerniente al ejercicio de esa facultad por parte del Poder Ejecutivo, mientras la Legislatura no dicte las normas reglamentarias pertinentes.
SR. PRESIDENTE(Aquino).En consideración en general.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Aprobado. Por secretaria se dará lectura al artículo 181.

´´ Artículo 181: Mientras no se dicte la legislación protectora del Medio Ambiente los recursos naturales, patrimoniales, culturales, históricos y artísticos de la Provincia, será función del Poder Ejecutivo y de las municipalidades, según sea el caso, a adoptar medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía amparo''.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el convencional Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, el artículo al que se dio lectura modificaría el artículo 181 del despacho original.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Así es, señor convencional.
Tiene la palabra el convencional Galfrascoli.

SR. GALFRASCOLI. Señor presidente, es para manifestar que seria mejor suprimir la parte donde se hace referencia a la ´´ vía de amparo'' porque se fija una vía especifica y no veo razón para ello.

SR. PRESIDENTE(Aquino).Tiene la palabra el convencional Palma.

SR. PALMA. Señor presidente, con respecto al proyecto que tengo encima de mi banca, me permito sugerir una breve modificación que atañe a la mejor comprensión del artículo. Dice el artículo ´´ mientras no se dicte la legislación protectora del Medio Ambiente, los recursos naturales, patrimoniales, culturales, históricos y artísticos de la Provincia, será función del Poder Ejecutivo y de las Municipalidades...'' creo que es atribución del Poder Ejecutivo y de las municipalidades, pero no es una función, juzgo que aquí la intención es atribuir a las municipalidades y al Poder Ejecutivo la protección del Medio Ambiente, pero no la función del Medio Ambiente...

SR. MIDÓN. Puede ser la competencia.

SR. PALMA. Si la, competencia. Me permito sugerir a la comisión lo siguiente: dicen los ambientalistas -y hay que reconocer que la disciplina que estudiábamos en la facultad se llamaba Derecho Agrario y de Minería, y hoy ya no se llama así, ahora se habla del medio ambiente- los ambientalistas, repito, le atribuyen competencia a los particulares, a las municipalidades, a la Provincia, a la Nación y a las organizaciones internacionales, porque también es competencia de la ciudadanía cuidar el medio ambiente. Este es un derecho que surge de acuerdo con los postulados de la moderna doctrina. Esto es, señor presidente, lo que quería aportar con mi breve intervención.
-Ingresa en el recinto y asume la Presidencia el señor convencional Contreras Gómez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor convencional Ricer.

SR. RICER. Señor presidente, recogiendo la inquietud del convencional Palma, entiendo que podría mejorarse la redacción del proyecto, estableciendo: ´´ Mientras no se dicte la legislación protectora del Medio Ambiente, los recursos naturales, patrimoniales, culturales, históricos y artísticos de la Provincia será función del Poder Ejecutivo y de las municipalidades, según sea el caso, a adoptar medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía de amparo''.
Dice ´´ pudiendo accionar'' y el convencional Galfrascoli acaba de expresar que creía que correspondía suprimir la ´´ vía de amparo''. En el artículo se da la posibilidad de accionar por la vía de amparo, porque si no tomamos la ´´ vía de amparo'', entonces se aplicará el procedimiento ordinario. Por eso es conveniente que la Constitución diga: ´´ por la vía de amparo''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Gómez Cullen.

SR. GÓMEZ CULLEN. Señor presidente, estamos en el tratamiento en general de este tema, está agotado porque el otro tema no tiene relación con el tema de los recursos naturales. Sugiero, señor presidente, que se voten en general estos dos artículos y luego en particular, porque el tema que continúa es relativo al Régimen Municipal. Me parece oportuno que se traten en general y pasemos a continuación los otros dos artículos que están en el despacho. Si así lo entiende la Convención quisiera que se me conceda el uso de la palabra para hacer una referencia respecto de estos dos artículos.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Puede hacerlo, señor convencional.

SR. GÓMEZ CULLEN. Quería adelantar respecto a los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente, en Corrientes, desde hace aproximadamente doce o trece años cuenta con un código de los Recursos Naturales, que no tuvo promulgación y -en consecuencia- no está vigente.
Ese código, a mi modo de ver -tuve oportunidad de intervenir, en parte, en su redacción- fue sometido a la consideración de organismos nacionales, mereciendo su aprobación. Repito, tuvo sanción pero no fue promulgado, y en homenaje a quien tuvo destacada participación en su redacción me parece un acto de justicia traer a conocimiento de está Convención Constituyente algunas consideraciones de su autor, el doctor Cano, sobre los recursos naturales. Redactó -además- el Código de Recursos Naturales de Colombia, de Recursos Naturales de Venezuela, del Sistema Hídrico de Mendoza y creo que el de San Juan.
Voy a permitirme leer algunos comentarios del doctor Cano acerca del Código de Recursos Naturales, para que quede en las versiones taquigráficas de está Convención la trascendencia de este tema que hoy nos ocupa. Dice -entre otras cosas-el doctor Cano: La utilización y la preservación de los recursos naturales y la defensa contra los efectos, nocivos son de interés público. Los intereses de Corrientes y su pueblo, exigen un uso inteligente de sus recursos naturales para que estos puedan producir resultados beneficiosos y evitar efectos nocivos. La alusión al interés público significa que éste debe primar sobre el meramente individual. A comienzo del presente siglo, se originó el movimiento conservacionista de los recursos naturales y cuando estamos en las postrimerías de la centuria y hacemos un inventario de lo hecho en lo relativo a la preservación de la naturaleza , debemos concluir que el saldo es negativo. Está es la razón fundamental para legislar razonadamente sobre todo aquello que esté destinado a la preservación de los recursos naturales y el medio ambiente, para que el equilibrio ecológico no sea irracionalmente destruido y las generaciones venideras tengan el derecho natural al uso, goce y disfrute de lo que Dios nos ha dado''.
´´ La mejor calidad de vida es un imperativo de la ONU. Los avances contra la naturaleza cuando se realizan indiscriminadamente, atentan contra la humanidad. La pasividad estatal en cuanto a la defensa de la naturaleza, no tiene cabida en la hora actual. Educar y capacitar a los usuarios de los recursos naturales, es una necesidad, a la que hay que atribuirle garantía de progreso político gubernamental, exigiendo el aporte de toda la sociedad. El uso de la naturaleza, debe ser para bien del hombre en el mundo''.
´´ En 1971, el Comité de Recursos Naturales de las Naciones Unidas, a propuesta de la delegación argentina, propicio el estudio y la legislación de todos los recursos naturales, dando apoyo internacional a dicha ley''.
Con estas palabras, que son mínimas en cuanto a las consideraciones del doctor Cano, respecto del proyecto de los Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes, dejo sentada la posición del bloque en relación con este tema, que no es solamente de interés provincial, sino de interés mundial, para asegurar la mejor calidad de vida de humanidad.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor constituyente Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente, se habrá observado en este recinto, que la Comisión de Disposiciones Transitorias -cuya presidencia me honra- no tiene un miembro informante. Nadie, en consecuencia, podrá atribuirse esa calidad. ¿Por qué no tiene un miembro informante? Porque hay coincidencias en proyectos compartidos, iniciativas que se fueron elaborando en el seno de la Comisión de forma representativa, recepcionando las ultimas manifestaciones culturales, institucionales. Todo ello revela el sentido progresista que tiene está reforma constitucional.
Creo que abundar en consideraciones respecto a temas importantes, pero sobradamente conocidos, seria incursionar en exceso. Creo si, muy oportuno, señor presidente, que los dos temas conocidos puedan ser votados, -si hay asentimiento general- como si fuesen un solo despacho y, posteriormente, como comprende dos artículos, votamos en particular.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Acosta Mur.

SR. ACOSTA MUR. Brevemente, señor presidente, quiero destacar la importancia que tiene la incorporación de las regalías, elemento fundamental dentro de las Disposiciones Transitorias, con esto se viene a llenar un vació existente hasta la fecha con respecto a las regalías, porque existen reclamos de gran contenido económico, a los que las autoridades provinciales, en los últimos tiempos, no les han dado la importancia que tienen.
Dentro de esa idea, quiero mencionar lo que ocurrió con las regalías que le corresponden a Corrientes, en relación con la represa de Salto Grande, porque en la época del senador Mancini -cuando se realizo la consolidación de la deuda- no se efectuó la reserva correspondiente de los derechos que tiene la provincia sobre los importes que faltan cobrar pertenecientes al ajuste de 1981 a la fecha.
Es sabido, señor presidente, que en este momento el Poder Ejecutivo, a través de una propuesta de la Secretaria de Energía de la Nación, resolvió la elevación de la cota de la represa de Salto Grande, en virtud lo cual se inundaran ocho mil hectáreas de tierra: cuatro mil del lado uruguayo y cuatro mil del lado argentino. De esas cuatro mil hectáreas, mil corresponden al Departamento de Monte Caseros -es decir- tierras correntinas que van a ser inundadas y que deben ser compensadas.
Pero, para que vamos a hablar de este hecho, si existen otros, como el caso concreto del ajuste que en concepto de regalías le adeudan Corrientes. Tanto es así, que desde 1983 hasta 1991 -en la época de la gestión del senador Mancini- sólo se ha cobrado la cifra de ocho millones cien mil dólares y Corrientes tiene a su favor, la cifra aproximada de cuarenta y ocho millones de dólares. Esto es importante tener en cuenta, porque la mayoría de los correntinos sabemos que dentro de dieciocho meses aproximadamente, entrará en funcionamiento la represa de Yacyreta y Corrientes no ha hecho al respecto ninguna previsión.
Existe otro problema, la Provincia de Misiones está colgada de las regalías de Salto Grande, y si eso se mantiene, si las dirigencias de todos los partidos de la Provincia no reclaman que Misiones se descuelgue de Salto Grande, las regalías que se devenguen las tendremos que compartir con Chaco, Santa Fe, Entre Ríos y Capital Federal. Los entrerrianos hace cuatro años han contratado una consultora, la que ha presentado como conclusión cuál es el importe que le corresponderá a Entre Ríos por la energía de Yacyreta. Esto se origino durante la época del proceso, cuando la secretaria de energía estaba manejada por gente de la Marina, y en esa época un hombre vinculado a ese sector era interventor en la provincia de Misiones, y empleando presiones en el orden Nacional, se resolvió que las regalías se repartieran entre las tres provincias.
Hay hechos que demuestran que los argumentos que sostiene la Provincia de Misiones son pocos convincentes, por cuanto Misiones geográficamente está inclinada hacia las costas del Paraná y, en consecuencia, es poca el agua que aporta a la conformación del lago.
Todos estos temas son fundamentales e incumben al futuro de Corrientes, al futuro de nuestros hijos, porque entiendo el día en que cobremos lo que tengamos que cobrar por Salto Grande y por Yacireta, que se cristalice el ansiado proyecto, millones de dólares van a ingresar en las arcas de nuestra provincia para hacer realidad muchas de nuestras aspiraciones que hasta ahora son sueños.
En este aspecto no se hizo todo lo necesario para alcanzar este objetivo. Considero que, quizás, otra Convención Constituyente, nos volverá a reunir y entonces si, concienzuda y desapasionadamente, vamos a poder elaborar pautas más precisas y claras.
De todos modos, creo que constituye un broche de oro a la gestión de todos los señores diputados constituyentes, a pesar de que no va a servir -insisto- si la dirigencia no toma suficiente conciencia acerca del problema.
Con esto, entonces, estaremos defendiendo los sagrados intereses de la Provincia.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor diputado constituyente Palma.

SR. PALMA. Señor presidente: no tenia el propósito de hacer uso de la palabra, pero las expresiones del señor diputado constituyente preopinante me llevaron a solicitarla.
El artículo 180 que estamos tratando se refiere a las riquezas icticolas de la Provincia. Voté favorablemente, entendiendo que se refiere a la Provincia, que es su ámbito de jurisdicción.
Si se trata de ríos interprovinciales, ya es jurisdicción de la Nación y, lamentablemente, está fuera de toda competencia provincial. Creo que el lugar en donde se debe debatir este tema, es el Congreso de la Nación y en esto me adhiero a las expresiones del señor diputado constituyente preopinante, pero para ello hay que tener en cuenta la ley 15.336 y la ley 24.065 de reciente sanción, que es la ley que crea el Ente Regulador de la Energía, y dispone la distribución -en definitiva- de las regalías de las obras hídricas construidas en ríos interprovinciales. Estos son de la Nación -repito- y participan de las regalías, de acuerdo con el régimen legal, las provincias ribereñas en los que les corresponde, según lo fijado por la coparticipación.
En su ámbito de acción, son nuestros legisladores los que tendrán que defender los criterios que se dijeron. Esto puede ser un anhelo pero está fuera de nuestra competencia.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor diputado constituyente Aquino.

SR. AQUINO. Hice una moción concreta señor presidente, en el sentido de que los dos artículos que tienen conexidad con la preservación de la calidad de vida, el ecosistema y los recursos naturales, sean puestos a votación como si fuesen un despacho general y luego, como comprende dos artículos -el artículo 180 y el artículo 181- se voten en particular, para dar un tratamiento legislativo normal.
Los otros artículos se leerán, se discutirán y se votarán en forma distinta, según corresponda.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Está en consideración la moción del señor diputado constituyente Aquino.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado. Están en consideración en general los artículos 180 y 181.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado. Corresponde su tratamiento en particular. Tiene la palabra el señor diputado constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, existe una moción formulada por el señor diputado constituyente Ricer, con respecto a la redacción del primer artículo. Si hay asentimiento, ruego al señor presidente, que ponga a votación en particular con las modificaciones sugeridas por el señor diputado constituyente Ricer.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor diputado constituyente Sosa.

SR. SOSA. Tengo entendido que lo que estuvimos tratando son los artículos 180 y 181, que modifican los artículos 180 y 181 del proyecto original, obrantes en el expediente 032. Por lo tanto, en general, se han aprobado los artículos 180 y 181 con la redacción elaborada por la Comisión N° 3 en el día de la fecha y con la modificación que propuso el señor diputado constituyente Ricer.

SR. RICER. Propuse dos supresiones y la modificación de la palabra ´´ tomará'' por ´´ adotará''. Por secretaria se tomó nota de dicha modificación, por lo tanto, pediría que se lea.
-Artículo 180: Mientras la Legislatura no reglamente lo concerniente a las riquezas hídricas de la Provincia y a su aprovechamiento, el Poder Ejecutivo Provincial tomará las medidas pertinentes para su preservación. Asimismo adoptará los recaudos necesarios para la conservación de los recursos naturales y para la percepción de las regalías correspondientes, sin perjuicio de los derechos municipales, todo sujeto a control judicial.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Está en consideración el artículo 180 con las modificaciones propuestas por el señor diputado Ricer, tal como se leyó por secretaria.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se va a considerar el artículo 181, cuya redacción definitiva se leerá por secretaria.
-Artículo 181: Mientras no se dicte la legislación protectora del medio ambiente, los recursos naturales y el patrimonio cultural, histórico y artístico de la Provincia, el Poder Ejecutivo o la Municipalidad, según sea el caso, adoptará medidas para preservarlos, pudiendo los particulares y asociaciones intermedias accionar judicialmente por la vía de amparo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a votar.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado. Seguidamente pasamos a considerar el artículo 182 que será leído por secretaria.
-Artículo 182: Mientras no se dicten las Disposiciones pertinentes, en los comicios municipales, la fórmula del Departamento Ejecutivo y la de los concejales se consignarán en boletas independientes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor diputado constituyente Tomasella.

SR. TOMASELLA. Señor presidente: es conocida la posición del bloque que integro. Respecto el criterio de las boletas unificadas o independientes. El motivo de mi intervención no es proponer una modificación al texto en cuestión, a pesar -reitero- de las diferencias conceptuales con la redacción; pero es para hacer una reflexión que pueda -al final- traducirse, probablemente, en un añadido o agregado a este texto o al que -en definitiva- pueda sancionar está Convención Constituyente.
La reflexión es la siguiente: con la modalidad que se adoptó, las Municipalidades de 1ra., 2da., y 3era. categoría necesariamente van a tener la figura del intendente o viceintendente, según corresponda, con candidatura autónoma del cuerpo general de concejales que integrarían el departamento deliberativo del municipio. Hasta este momento la boleta era única y la elección era indirecta, de tal manera que el que resultara intendente o presidente del concejo, integraba esa lista, por lo que uno de ello era la cabeza, ahora ocurre que no va a formar parte de esa lista.
Creo que cuando uno legisla tiene que tener en cuenta la realidad para la que está legislando y se me ocurre que, fundamentalmente, los municipios de segunda y tercera categoría, cuando los partidos políticos eligen los intendentes o viceintendente, tratan - en la medida en que se pueda- de elegir a los mejores hombres, incluso a los independientes, para que puedan -con el tiempo- desempeñar ese cargo.
Tal como están las cosas va a ocurrir que si la fórmula no resulta ganadora por el voto directo, quedará directamente excluida del Concejo Deliberante, a pesar de que puede o tiene la libertad de inscribirse en las dos listas, pero puede ser que, políticamente, no aparezca como tal y que quien se presente como intendente se inscriba también como candidato concejal.
Considero que nosotros, con un simple añadido podemos privilegiar el hecho de que, quien no resulte electo intendente con el voto directo de simple mayoría en su comuna, automáticamente quede incorporado como concejal y además privilegiando la composición del Concejo Deliberante. El añadido podría ser el siguiente: ´´ quienes integren la fórmula del Departamento Ejecutivo serán considerados, a su vez, como cabeza de lista a candidato a concejal. Para el caso de resultar electos, su lugar será ocupado por los que le continúan en la lista.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor convencional La Hoz.

SR. LA HOZ. Señor presidente: en principio quiero hacer una acotación -que creía innecesaria- al artículo que se está tratando, pero debido al planteo formulado por el señor convencional Tomasella Cima, voy a permitirme explayarme con respecto a ello. Creo que significaría cerrar las puertas a las dirigencias políticas para que tengan participación activa, estimo que es monopolizar la candidatura con la persona de un candidato y eso no le hace bien a la democracia. Además, en el caso de que el partido decida así, las puertas están abiertas para que el candidato a intendente también pueda ser candidato concejal en la segunda lista. Pienso que esto debe dejarse sometido a la decisión partidaria, por eso quería plantear esto.
Por otro lado, quería hacer un planteo con respecto a las modificaciones que creo necesarias en relación con el artículo en tratamiento, porque dice: ´´ Mientras no se dicten disposiciones pertinentes y los comicios municipales de la fórmula del Departamento Ejecutivo y las de Concejales se consignarán en listas independientes...'' sugiero que allí diga concretamente : ´´Mientras no se dicten las disposiciones pertinentes a los municipios de primera categoría, las que al momento de dictarse se ajustaran al espíritu de la presente disposición de los comicios municipales, la fórmula del Departamento Ejecutivo y la de los concejales, se consignaran en listas independientes y en los municipios de primera categoría se consignará el nombre y apellido de los candidatos''.
Paso a fundamentar el porque de estos agregados. El primer agregado es a efectos de que, cuando se dicte la ley pertinente que puede ser la Ley Electoral o la Carta Orgánica Municipal, no se desnaturalice el principio que queremos actualizar en está Constitución, sino que se siga manteniendo el espíritu de que se hagan por listas separadas las convocatorias a elecciones.
En cuanto a las modificaciones en el tema ´´ lista'' el objeto es que no diga ´´ boleta'' porque esto significaría el pedacito de boleta separada, lo que implica un trastorno electoral, incluso en el mismo día de los comicios. Al decir lista se entiende que puede ser por lista separada, en una sola boleta, a efectos de que el votante tenga la posibilidad de votar en forma separada y cuando diga que en los municipios de primera categoría se consignará el nombre y apellido, es porque en los municipios de primera categoría, es donde se lleva a votar la figura del intendente y viceintendente y porque creemos, además, que es importante que se empiece a saber a quien se está votando ya que figurara en la boleta el nombre y apellido para que el elector sepa a quien va a votar a través de esa lista, también ese logro es necesario para mejorar la participación política del electorado.
Concretamente, señor presidente, mociono que se introduzcan dichos agregados en caso de que está H. Convención lo considere necesario.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Ricer.

SR. RICER. Señor presidente, creo que no debemos perder de vista que lo que estamos tratando es una disposición transitoria, de modo que no podemos establecer en ella pautas de tipo permanente, obligando a quien tenga que dictar la legislación pertinente a ajustarse al espíritu de esa Disposición Transitoria por que -de lo contrario- está Disposición Transitoria va a convertirse en disposición permanente; lo cual no puede ser.
De todos modos, me parece que puedo recoger la inquietud del convencional La Hoz y a tal fin le propondría...

SR. SOSA. Si me permite una aclaración, señor presidente, a efectos de normalizar el tramite ¿no seria posible, oportuno o pertinente, primero aprobar en general y en el tratamiento en particular realizar las correcciones que se crean necesarias?.

SR. RICER. Señor presidente, estaba sugiriendo la conveniencia de ir avanzando en lo posible y, sobre la marcha, intercambiando ideas. Propondría -recogiendo la inquietud del convencional La Hoz- que el texto diga: ´´ Mientras no se dicten las disposiciones pertinentes en los comicios municipales, los candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignarán en listas independientes y separadas de la de los candidatos a concejales, y la individualización de los candidatos será optativo en el caso de comicios municipales de segunda y tercera categoría''. Esto tiene que ser así dado el carácter transitorio de la norma. Es decir, señor presidente, que en el caso de los municipios de primera categoría los candidatos estarán en una lista y en los de segunda y tercera categoría estarán individualizados en la lista y ellos resolverán luego, al hacer sus Cartas Orgánicas que es lo que más les conviene.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor convencional Palma.

SR. PALMA. Señor presidente, me parece que este artículo 182 va a traer trastornos en la práctica si no le ponemos una cláusula gatillo, como se llama en los contratos comerciales. Quiero transmitir de mi experiencia de muchos años, de varios comicios: en el momento de oficializar las boletas ante la Justicia Electoral, los apoderados de todos los partidos políticos -incluso los que aquí representados- hemos acordado la fórmula genérica para evitar las maniobras habilidosas dentro de las comunas, transportando boletas de un departamento a otro, porque va a suceder -en este caso- que se van a anular las elecciones en el departamento cuando se lleve el nombre de un candidato no oficializado para ese departamento. Ese es el efecto nocivo que tiene está disposición. Como entre los convencionales hay mayoría generalizada a favor de las boletas separadas, creo que es muy útil aclarar un problema que se generará cuando se vote en cada departamento para concejales o intendentes, sin embargo, la boleta sábana a la que estamos acostumbrados -y es la que se utilizara en los próximos comicios- hará figurar en su ultimo tramo el nombre de los candidatos a intendente, viceintendente y concejales, por ello hay que tener en cuenta que el elector primario siempre se guía por el signo político de la boleta y por el candidato a gobernador y vicegobernador, muy pocos se fijan en el ultimo tramo. No quiero que se anule una importante cantidad de votos en cada departamento -sea de primera o de tercera categoría- porque en el día de los comicios, en el cuarto oscuro, se pueden poner boletas de otro departamento, del mismo partido, pues podría ocurrir que el elector vote y elija sus candidatos y -sin darse cuenta- vote por candidatos de otro departamento, creyendo que vota por el de su preferencia.
Quiero hacer un aporte a está H. Convención proponiendo una cláusula gatillo que establezca que si apareciese el voto de otro departamento, el voto igualmente sea válido.
Resalto que si no fuera así vamos a originarle a los partidos políticos, a sus apoderados y a la Junta Electoral un enorme trastorno. Esto es lo que quería transmitir porque es la experiencia de muchos años de trajín en las elecciones.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Repetto.

SR. REPETTO. Señor presidente, señores convencionales, hay tres puntos importantes que quiero tocar. El primero, está referido a lo que menciono el convencional preopinante, que evidentemente está minimizando al elector de las comunas, habida cuenta de que dicho diputado entiende que los electores de las comunas son aparentemente ignorantes no pudiendo determinar su elección en función del nombre de cada candidato y ello traería aparejado un problema con los otros departamentos o comunas, creería que intento decir, que los otros partidos políticos podrían traer boletas de otros departamentos u otras comunas...
Creo que aquí, -evidentemente- se está minimizando al electorado y no comparto la opinión del convencional preopinante.
El segundo punto, al que quiero referirme, es con respecto a la posibilidad que planteo el convencional Ricer, cuando dijo que a los municipios de segunda categoría les estaríamos coartando la posibilidad de que dicten sus propias Cartas Orgánicas. Le solicitaría al convencional Ricer que si pudiera lea nuevamente el texto propuesto.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Ricer.

SR. RICER. Quiero aclarar lo siguiente: en los municipios de segunda y tercera categoría, no es necesaria la individualización de los candidatos, pero los de primera, segunda y tercera categoría están sujetos a lo que dispongan las Cartas Orgánicas que ellos mismos dictaren.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Repetto.

SR. REPETTO. Entonces no tengo objeciones con respecto a ese punto.
El tercer punto que quiero plantear, se relaciona con lo que expresó el diputado Tomasella, y es la diferencia concreta y especifica de que lo que nosotros estamos sosteniendo cuando planteamos la independencia de las boletas del Departamento Ejecutivo y del Cuerpo Deliberante de las comunas, lo que queremos a ciencia cierta es que los candidatos sean para el Departamento Ejecutivo o el cuerpo legislativo y si los candidatos o los partidos políticos estiman que son capaces de serlo para ambos a la vez, que sean los propios partidos políticos o las personas que los representan quienes tengan el coraje de asumirlo.
Por eso opino que el elector debe saber a ciencia cierta quien es el candidato a intendente, viceintendente o concejal. Que no se confunda más al electorado posibilitándole que vote para intendente a alguien que después aparece como concejal. Reitero el que crea que tiene la capacidad suficiente para ser intendente, etcétera, que figure en la lista como tal.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Galfrascoli.

SR. GALFRASCOLI. Señor presidente, con respecto a la moción planteada por el diputado Palma, quiero manifestar que -sin restarle la posibilidad- la idea es que se desnaturaliza el aporte del hombre y entonces éste se va para otras comunas para las cuales no está propuesto y no tiene sentido lo que se propone. En definitiva, también es cierto que existe el peligro de que en las primeras elecciones pueda suceder lo que el diputado Palma planteó, pero, pensemos también que con el transcurso del tiempo ello se solucionará.
Con la reforma que se propone existe la posibilidad de que la gente pueda -concretamente- conocer a quienes está votando en las municipalidades de primera categoría.
Mociono que si no existe más oradores en este tema, se ponga a votación la redacción propuesta por el diputado Ricer.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Ricer.

SR. RICER. Obra en secretaria el texto tal como fue propuesto.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente, quiero recordarles que estamos tratando las Disposiciones Transitorias, en consecuencia, va de suyo que no estamos tratando el sistema electoral.
Como es propio, en su momento las comunas dictaran las cartas pertinentes de modo que estamos solamente encarando una tarea supletoria, transitoria y ordenatoria.
En segundo término, por mi espíritu democrático entiendo que la cuestión de la individualizacion nominativa de los candidatos debe ser amplia, con un criterio extensivo, pero, como soy hombre de la historia, un ser de transito, comprendo que todo avance es importante y que alguna vez, como dijo Hegel ´´ hay que acometer lo imposible para lograr lo posible'', ya es algo que las comunas de 1° categoría individualicen a sus candidatos para intendente, viceintendente y miembros del concejo deliberativo.
En consecuencia, entiendo -respondiéndole con la amabilidad y el afecto que le tengo al señor convencional Tomasella- que aquel que quiera ser candidato a intendente, o juega su destino a cara o seca o -en su caso - se incorpora a la lista de concejales que propuso su partido o alianza. Esa es la razón de la vida. En la vida se gana o se pierde, aunque siempre quede la esperanza de ganar.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Ruiz.

SR. RUIZ. Me hago cargo de lo que apunta el señor diputado constituyente Palma, con respecto a la practicidad del sistema que estamos proponiendo, pero quiero recordar simplemente que el Derecho Electoral tiene una finalidad tuitiva de la voluntad del elector y procura que ella no se vea confundida, ni reformada, sino ejercida en plenitud.
En consecuencia, la división de las boletas de los Departamentos Ejecutivos y de los concejales, indudablemente en las comunas pequeñas puede acarrear inconvenientes al depositarse en las urnas boletas que tienen otros candidatos. Pero entiendo, como lo señalo el señor convencional Aquino, que ese problema puede subsanarse con la legislación o por vía de un acuerdo de partidos, homologados por el Juzgado Electoral, en el sentido de que se tomen como boletas válidas aunque tengan candidatos de otras comunas, porque se estaría respetando la voluntad del elector y no habría ningún tipo de agravio para los partidos políticos intervinientes.
En definitiva, sin perjuicio de las objeciones formuladas por el señor convencional Palma, creo que son subsanables y también que es un beneficio el que se adquiere a través de la individualización de los candidatos, especialmente en las comunas de 1ra. Categoría, donde realmente el contacto directo entre la masa electora y los candidatos, no es justamente muy habitual.
Por consiguiente y siguiendo la orientación moderna basada en la mayor transparencia en cuanto a las preferencias del electorado, la disposición que estamos tratando en este momento, se ajusta a este requerimiento.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor convencional La Hoz.

SR. LA HOZ. Señor presidente: quiero reiterar la voluntad de que se ponga de alguna manera una cláusula de garantía.
Reconozco que estamos tratando Disposiciones Transitorias, justamente por eso entiendo que al hablar de cómo tiene que ser la reglamentación pertinente, estamos haciendo un reconocimiento de la perentoriedad de la norma, porque nos estamos retrotrayendo a un principio que surgirá de la voluntad de todos, pero si dejamos que esto sea regulado luego por la autoridad competente en el futuro puede volverse, por medio de una ley, al viejo sistema de las boletas sin la individualización de los candidatos.
A efectos de que no caigamos en ese vicio, propongo que se agregue una fórmula de garantía: para que las instituciones pertinentes respeten el principio que estamos asentando en está Constituyente, sobre las boletas separadas y la nominatividad en el caso de las comunas de 1ra. Categoría.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el señor diputado Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, recojo la opinión del señor convencional Ricer y también la del señor convencional Aquino, en el sentido de que estamos legislando acerca de unas disposiciones transitorias.
En las Disposiciones Transitorias no podemos consignar cláusulas pétreas que impidan la posibilidad de su modificación. Señor presidente, aún en materia de Disposiciones Transitorias, debemos ser coherentes.
Está convención sanciona dentro del Régimen Municipal, la Carta Orgánica para municipios de 1ra. Categoría. Da la opción al municipio de más de cuatro mil habitantes para que dicte su Carta Orgánica.
Establecemos, también, que el municipio convoque a una Convención Constituyente para dictar su Carta Orgánica, y ahora pretendemos que a está Disposición Transitoria le pongamos una cláusula pétrea, que riga el sistema de votación o de comicios dentro de esos principios.
Señor presidente, ya le dimos la posibilidad de una Carta Orgánica, es decir que cada municipio dicte su propia carta, respetando su autonomía ¿o le damos una autonomía minusválida?.
No vamos a hacer otra cosa más que someter este régimen electoral a la decisión de cada Convención Constituyente Municipal de 1ra. Categoría o a las de más de cuatro mil habitantes y dejar a cargo de la Legislatura Provincial las disposiciones supletorias.
Más allá que la posición de la Alianza que sostiene la lista única encabezada por el candidato a intendente y el candidato a viceintendente, como se va a consagra justamente el criterio de la lista independiente, debemos aclarar que se entiende como lista independiente la parte de la boleta cortada, separada, y -en ese sentido- aún se podría admitir que esa situación se plantea en municipios de primera categoría, donde aparecerían nominativamente los cargos de intendente y viceintendente en una de ellas y la lista de los concejales en otra.
Pero lo que si es cierto, es que en los municipios de 2° y 3° categoría, esa nominación -es decir- la consignación de los nombres, resulta totalmente irracional, salvo que los municipios en sus cartas orgánicas establezcan lo contrario.
También tengo latente la preocupación de saber que ocurriría en el supuesto de que un municipio de primera aparezca una boleta de uno de segunda o uno de tercera -es decir- ´´voto por el candidato a intendente y viceintendente del partido tal o de los concejales del partido tal'' en ese sentido se presenta la voluntad inequívoca del elector de votar por los candidatos de ese partido. Pero ¿qué pasaría si en un municipio de segunda o de tercera categoría aparece una boleta que corresponde a uno de primera, o en un municipio de primera aparece otra boleta de primera? Entonces tenemos que manejarnos con suficiente prudencia para que la resolución que se adopte, con la advertencia del convencional Palma, sean tratadas debidamente.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Tiene la palabra el convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente, a los fines de la preocupación expresada por el convencional Palma, y buscando una solución intermedia, que no éste en las cláusulas transitorias ni en las definitivas, debemos tener en cuenta que algunos municipios han tenido una resolución judicial, al respecto, por ejemplo en Capital Federal -hace muy poco tiempo- se recurrió a la Justicia Electoral antes de la elección, para que diera valor a boletas de otra elección, que circulaban arteramente puestas por otros partidos. Se desbarato así la maniobra con medidas judiciales. Entonces a los efectos de que el poder jurisdiccional tenga la posibilidad de hacer una interpretación teleológica de la pretensión de está Convención, quiero leer algo que acabo de redactar, no para que sea llevada a la cláusula transitoria, sino para que quede como expresión de la Convención Constituyente para ayudar al juez a dictar la medida: ´´ si por error el elector votará con una o más boletas, correspondientes a otros municipios que contengan una o más categorías pertenecientes a otros partidos políticos, el sufragio tendrá valor para la elección del municipio donde emitió el voto''.
Está es una mera expresión, si no se contradice la idea, si hay acuerdo, la tomará en cuenta algún juez que quiera hacer una interpretación de la finalidad y de la búsqueda de soluciones que queremos dar de aquí en adelante a estas boletas separadas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Por secretaria se dará lectura al artículo 182.
-Artículo 182: ´´ Mientras no se dicte la disposición pertinente, en los comicios municipales los candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignarán en listas independientes y separables de las de los candidatos para concejales. La individualización de los candidatos será optativa en el caso de los municipios de segunda y tercera categorías''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado. Tiene la palabra el señor convencional Pardo.

SR. PARDO. Señor presidente, solicito un cuarto intermedio de una hora.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).En consideración la moción del convencional Pardo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado. Se pasa a un cuarto intermedio hasta las 16 y 15.
-Es la hora 14 y 51.





ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
a/c Dirección

 

Dr. CARLOS A. CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente

Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente

 



 

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