Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
Sistema de Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de 1993 - En Línea

Convención Constituyente de 1993


DIARIO DE SESIONES

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

12 de Febrero de 1993

XVII REUNION - 9ª. SESION ORDINARIA(Cont.)

PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
AQUINO, Porfirio Antonio
BESWICK, Arturo Juan
BIANCHI, Jorge Alfredo
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALFRASCOLI, Reynaldo Enrique
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GÓMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.

S U M A R I O
1)Constatación del Quórum para sesionar.
2)Aprobación de las Actas de las Sesiones anteriores.
3)Asuntos a tratar.

-Siendo las 17 y 52, dice el

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se levanta el cuarto intermedio, se reanuda la sesión.
Por secretaria se pasará lista a los señores convencionales.
-Así se hace.
-Se constata la presencia de 34 señores diputados constituyentes y la ausencia de los señores Castillo Odena, Gómez Cullen, Palma, Pardo y Rodríguez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se ponen en consideración las versiones taquigráficas de las reuniones XIII, XIV y XV celebradas el 10, 11 y 12 del corriente. Si no se formulan objeciones, se las darán por aprobadas.
-Asentimiento general.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Seguidamente por secretaria se dará lectura al artículo 183.

-Artículo 183: ´´ Hasta tanto se dicte la legislación pertinente, se aplicara el régimen de la Ley de Amparo para la efectiva protección inmediata y expeditiva de los derechos y garantías contenidos en las cláusulas operativas de cumplimiento obligatorio de los tratados y convenciones internacionales, que hayan sido objeto de ratificación o adhesión por parte de la Republica Argentina, sin que puedan incluirse o comprenderse otros reclamos con tal motivo por la vía del amparo''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor diputado constituyente Ricer.

SR. RICER. En oportunidad de informar sobre la derogación de varias disposiciones transitorias, recordé que mediante los conocidos casos ´´ Siri'' y ´´ Kot'', la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la operatividad de los derechos y garantías que están establecidos en la Constitución Nacional. De allí nació la legislación se conoce como ley de Amparo.
Ahora, se trata de que mediante está disposición transitoria los derechos y garantías que se encuentran establecidos en tratados y convenciones internacionales que haya celebrado o a los que se haya adherido la Republica Argentina, tengan efectos expeditivos para hacerlos regir, en tanto estos derechos y estas garantías tengan carácter operativo.
Todos sabemos que las cláusulas pueden ser programáticas u operativas, es decir, de aplicación directa e inmediata, -incluso- hay autores que distinguen entre estas ultimas las que son de aplicación obligatoria o imperativa de aquellas que son de aplicación discrecional.
En el proyecto se dice ´´ hasta tanto se dicte la legislación pertinente'' no ´´ hasta tanto la Legislatura dicte la legislación'', porque puede ocurrir que la aplicación de algunos de esos derechos y garantías sean materia y objeto de legislación nacional, como ha ocurrido con el habeas corpus, por ejemplo, que pese a ser un tema de legislación local, ciertas normas dictadas por el Congreso Nacional por imperio de la Ley 23.098 consagran bases en está materia. Por otra parte, todos sabemos que la Argentina, sobre todo a partir de 1983 ha suscripto o se ha adherido a una serie de Tratados Internacionales muy importantes, por ejemplo, el que se refiere a los derechos sociales, políticos y económicos de las Naciones Unidas, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificada por la ley 23.054, más conocida como ´´Convención Interamericana de Costa Rica''.
Pero está Convención tiene una particularidad: somete a un tribunal internacional las decisiones de los tribunales argentinos, y ya una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el famoso caso ´´ Bird'', ha sido sometida a la consideración de ese tribunal internacional.
El gobierno argentino se adelantó al tribunal internacional con el dictado de un decreto y después se sanciono la ley que reconocía derechos que habían sido cuestionados y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había denegado.
De modo, pues, que estos derechos, mediante está cláusula transitoria, van a tener la posibilidad de una vigencia significativa en la Provincia por la vía de la Ley de Amparo.
Pero quiero aclarar que cuando el proyecto dice: ´´ ... sin que puedan incluirse o comprenderse otros reclamos con tal motivo...'' significa que si se invocan los derechos y garantías -al mismo tiempo- no se puede pedir indemnización por violación de tales derechos y garantías. Por esa razón, tal cuestión no puede tramitarse por vía del amparo, solo se tramitará por vía del amparo el reconocimiento de los derechos y de las garantías en si. Nada más.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Si ningún otro señor diputado hará uso de la palabra, se pone en consideración de está H. Convención la aprobación de la reforma al artículo 183 de nuestra Constitución Provincial. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
-Se lee, vota y aprueba en general y en particular, sin observaciones.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda aprobada la reforma del artículo 183 de la Constitución Provincial. Por secretaria se dará lectura a la reforma del artículo 184.
-Artículo 184: ´´ Mientras no se dicte la ley reglamentaria de una libertad o garantía reconocida o declarada por está Constitución, y la omisión sea irrazonable, quien se considere afectado por ella, en su derecho individual o colectivo podrá solicitar y deberá obtener que la garantía o libertad integre el orden normativo, con efecto limitado a la contienda judicial y al solo fin de decidirla''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a votar la reforma del artículo 184 de la Constitución Provincial. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
-Se vota y aprueba en general y en particular, sin observaciones.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda aprobada la reforma del artículo 184 de la Constitución Provincial.
Tiene la palabra el señor diputado Beswick.

SR. BESWICK. Quiero hacer una consulta: me gustaría saber si el artículo 182 de la Constitución ha sido aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Así es, señor diputado, en general y en particular.

SR. BESWICK. Creo que la reforma del artículo 182, se votó en general pero no en particular.
Señor presidente, con respecto al párrafo segundo del artículo 185, nuestra bancada propone la inclusión de dos párrafos uno, referente a las funciones que debe tener el viceintendente desde el momento de la sanción de la reforma hasta el momento de la sanción de la Carta Orgánica Municipal, porque -en caso contrario- la ciudadanía en general podría creer que aquí se está creando un cargo sin funciones especificas y eso no es así.
Esto, independientemente de respetar las autonomías municipales hasta que se cumpla el periodo de la redacción de la Carta Orgánica que debe ser sancionada por la Constituyente Municipal.
Por tales razones -y desde mi punto de vista- es importante establecer en forma taxativa las funciones que serán ejercidas por el funcionario que ocupe este cargo.
En tal sentido, se propone como modificación al artículo 185, un agregado que d así: ´´mientras no se dicten las Cartas Orgánicas Municipales, las funciones del viceintendente serán: 1) Colaborar con la gestión del intendente, 2) Representar al municipio en las relaciones que tenga con instituciones intermedias, comisiones vecinales y organismos no gubernamentales, en base a las directivas del Ejecutivo Municipal, 3) Ejercer la supervisión de las instrucciones emanadas del intendente, 4) Canalizar ante el H. Concejo Deliberante las necesidades legislativas para el mejor desempeño municipal''.
Está es un disposición transitoria, un mecanismo legislativo para ser aplicado desde el momento en que rija está ley, hasta el momento en que se dicte la Carta Orgánica respectiva.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración el proyecto presentado por el diputado del Frente de la Esperanza, señor Beswick.

SR. COLOMBO. Señor presidente, voy a solicitar un breve cuarto intermedio en las bancas a fin de coordinar el texto del artículo 185 que el señor constituyente Beswick ha propuesto.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración, la moción de pasar a un cuarto intermedio propuesta por el señor diputado Colombo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Pasamos a un breve cuarto intermedio en las bancas.
-Es la hora 18 y 7.
-Siendo las 18 y 20, dice el

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se levante el cuarto intermedio y se reanuda la sesión.
La Presidencia considera oportuno tratar el tema siguiente para continuar la sesión a ir avanzando en el tratamiento de los proyectos que están sometidos a vuestra consideración.
Si hay asentimiento se seguirán tratando los temas siguientes del Orden del Día.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. En consecuencia vamos a pasar a tratar el expediente 034/93, referente a la aprobación e imputación de Partida del Presupuesto para la H. Convención.
Por secretaria se darán lectura al expediente de referencia.

Al Sr. Presidente de la
Honorable Convención Constituyente
Dr. CARLOS A. CONTRERAS GÓMEZ
SU DESPACHO
Los abajo firmantes Presidentes de las bancadas del Frente de la Esperanza, Radical y Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, nos dirigimos a Ud. requiriéndole que por Resolución de esa Presidencia se apruebe la asignación de una determinada suma de dinero que se destinara a cubrir los gastos en que han incurridos los señores convencionales y que se deberá imputar a la partida presupuestaria: 02-0-04-1-30-1-012-90-251 Bienes y servicios no personales sin Discriminar (Erogaciones Reservadas) del presupuesto de está Honorable Convención Constituyente aprobado por Decreto N° 6/93.
Las sumas asignadas se hará de acuerdo al siguiente detalle y serán rendidas con un recibo firmado por cada Presidente de los mencionados bloques.
Bloque Frente de la Esperanza.....................................$32.000
Bloque Alianza PALDP...............................................$36.000
Bloque Radical.............................................................$10.000
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
CORRIENTES, 11 de Febrero de 1993

PARDO ANGEL FRANCISCO
REPETTO LEONARDO ALEJANDRO
CANONIERO RICARDO
NICOLINI ETHEIL AMAURY
BESWICK ARTURO JUAN
PEREZ CONRADO RUDY
FERREYRA QUIROZ JUAN RAMON
BIANCHI JORGE ALFREDO
DASSORI OSCAR ENRIQUE
VIUDES DE DAMONTE ISABEL J.
INSAURRALDE WALTER EDUARDO
ACEBAL OSCAR RICARDO
LAHOZ JOSE FERNANDO
SOSA MANUEL
GÓMEZ CARLOS M.
TANNURI JOSE E.
QUEIROLO LUIS A.

RESOLUCION N° 015/93
Corrientes, 11 de Febrero de 1993

VISTO:
La nota de fecha de 11 de febrero de 1993, presentada por los señores Diputados Constituyentes, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma requieren que se dicte resolución de la Honorable Convención Constituyente autorizando la asignación de una determinada suma de dinero que se destinará a cubrir los gastos de los Señores Diputados Convencionales, Autoridades y Secretarios de Comisiones.
Que los mismos solicitan que esas sumas se imputen a la partida Bienes y Servicios no personales sin discriminar, partida parcial: erogaciones reservadas por la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($82.000).
POR ELLO:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-AUTORIZASE la asignación de los siguientes fondos para los Señores Diputados Constituyentes, Autoridades y Secretarios de Comisiones, de acuerdo a los montos y detalles siguientes:


Frente de la Esperanza......................................................$32.000,00
Alianza Auton-Lib-D. Progresista....................................$36.000,00
Unión Cívica Radical........................................................$10.000,00
Autoridades Convención y Srios. Comisiones..................$4.000,00
TOTAL.............................................................................$82.000,00
ARTÍCULO 2°.-AUTORIZASE la rendición de los mismos mediante recibo firmado por cada Diputado Constituyente y Autoridades referenciadas en el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.-AUTORIZASE la imputación del presente gasto a la Partida Presupuestaria 02-0-04-1-30-012-90-251 del Presupuesto de funcionamiento de la H. Convención Constituyente aprobado por Decreto N° 006 de fecha 05 de febrero de 1993.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE cumplido archívese.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Ruiz.

SR. RUIZ. Señor presidente, por ser de conocimiento de todos los señores diputados el expediente 034/93, solicito que se le ponga en consideración.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración de la H. Convención.
-Aprobado.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado.
Abandona la banca el señor diputado Rodríguez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se retira por unos momentos del recinto el señor diputado constituyente Rodríguez.
Tiene la palabra el señor convencional Lahoz.

SR. LAHOZ. Señor presidente: en virtud del artículo 182 que fue aprobado en general y aparece como aprobado en particular, quisiera hacer una acotación para que quede como interpretación auténtica de este artículo y quede constancia en acta.
El artículo dice que las listas de candidatos se considerarán en forma independiente y separada una de la otra, por un lado, la lista de los candidatos para integrar el Departamento Ejecutivo y -por otro- la lista de candidatos a concejales.
Quiero que quede constancia que la interpretación auténtica -de esto se trata- de las listas separadas e independientes con los nombres de los candidatos a intendentes y viceintendente por un lado, y concejales, por otro, es optativa para los municipios de segunda y tercera categoría, de lo que se deriva por exclusión la obligatoriedad de individualizar los candidatos en los municipios de primera categoría.
Quisiera que quede constancia en acta que la interpretación auténtica de está reforma es la siguiente: la opción para los municipios de segunda y tercera categoría significa la obligatoriedad para los municipios de primera categoría de consignar el nombre y apellido de los candidatos a intendente y viceintendente.
Además quiero que conste que el espíritu de está reforma es que se mantenga el sistema de listas separadas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Aquino.

SR. AQUINO. Quisiera que se lea el artículo tal como fue sancionado, sin que esto importe de manera alguna un pedido de reconsideración. Solamente quisiera solicitar, por secretaria, que se lea el texto oficial aprobado en su momento.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se va a dar lectura al artículo 182.
-Artículo 182: ´´ Mientras no se dicten las disposiciones pertinentes, en los Comicios Municipales, los candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignaran en listas independientes y separadas de la de los candidatos para concejales. La individualización de los candidatos será optativa en el caso de los municipios de segunda y tercera categoría''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Garay.

SR. GARAY. Señor presidente, creo que en este caso las expresiones vertidas por el constituyente Lahoz no van a tener el imperio de la obligatoriedad, si no se deduce del texto que aprobamos.
Las expresiones vertidas, por consistentes que sean, no van a ser suficientes para darle coercibilidad u obligatoriedad a los municipios de primera categoría de individualizar a sus candidatos. Entiendo que seria inoficioso esto, pero, de cualquier manera, respeto lo expresado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Beswick.

SR. BESWICK. Señor presidente, hemos llegado a un acuerdo sobre como quedaría redactado el artículo 185, referentes a las funciones del viceintendente.
El artículo quedaría redactado así: ´´... mientras no se dicten las Cartas Orgánicas Municipales las funciones del viceintendente serian: 1)Colaborar con la gestión del intendente, 2)Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el intendente, 3)Canalizar ante el concejo deliberante las necesidades legislativas para el mejor desempeño municipal, expresadas en proyectos que correspondan a iniciativas del Departamento Ejecutivo.
Y el cuarto lo está redactando el diputado Colombo, señor presidente.

SR. COLOMBO. Pido la palabra, señor presidente.
Efectivamente lo estábamos redactando, señor presidente. En realidad lo que habíamos conversado era cambiar un poco el texto y en lugar de ´´ necesidades legislativas'' que diga ´´ iniciativas legislativas''. Como nosotros no estamos de acuerdo con las funciones, sugeriría que los autores del proyecto elaboren la redacción definitiva.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Entonces no se llego aún al consenso en la redacción del artículo. ¿Cómo quedaría redactado el inciso 4)?

SR. BESWICK. Señor presidente, el inciso 4) d ´´ Colaborar en la gestión del intendente, con las instituciones intermedias y organizaciones no estatales y en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Entonces, concluidos los cuatro incisos, se va a votar la redacción definitiva.

SR. GARAY. Pido la palabra, señor presidente.
Es para solicitar un breve cuarto intermedio en las bancas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración de la H. Convención Constituyente la moción del señor diputado Garay.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Pasamos entonces a un breve cuarto intermedio en las bancas.
-Es la hora 18 y 32.
-Siendo la hora 18 y 44, dice el

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se levanta el cuarto intermedio y se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Beswick.

SR. BESWICK. Señor presidente, el artículo queda redactado de la siguiente manera: ´´ mientras no se dicten las Cartas Orgánicas Municipales, las funciones del viceintendente serán: 1)Colaborar en la gestión del intendente, 2)Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el intendente, 3)Canalizar ante el Concejo Deliberante las necesidades legislativas para el mejor desempeño municipal expresadas en proyectos que correspondan a iniciativas del Departamento Ejecutivo., 4) Colaborar en las relaciones del intendente con las instituciones intermedias y organizaciones no estatales y en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor convencional para tratar este proyecto se necesita el apoyo de los dos tercios.

SR. PARDO. Señor presidente, es la inclusión de un solo artículo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). y ¿no se necesitan los dos tercios para tratarlo sobre tablas?.

SR. PARDO. Efectivamente, señor presidente. Pensaba que por tratarse de un solo artículo no era necesario, pero tiene usted razón.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Previamente, a la consideración del pedido de tratamiento sobre tablas, por secretaria se dará lectura al artículo 185.
-Artículo 185: ´´ Mientras no se dicten las Cartas Orgánicas Municipales las funciones del viceintendente serán: 1)Colaborar con la gestión del intendente, 2)Ejercer la supervisión del cumplimiento de las instrucciones que imparta el intendente, 3)Canalizar ante el Concejo Deliberante las necesidades legislativas para el mejor desempeño municipal expresadas en proyectos que corresponden a iniciativas del Departamento Ejecutivo, 4) Colaborar en las relaciones del intendente con las instituciones intermedias y organizaciones no estatales y en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). pongo en consideración el pedido de tratamiento sobre tablas, propuesto por el señor diputado Pardo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado el tratamiento sobre tablas.
En consideración el artículo 185, conforme a la redacción que ha informado el señor diputado Beswick. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Se lee, vota y aprueba, sin observaciones, en general y en particular.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado en general y en particular.

SR. GALIANA. Señor presidente: que conste mi voto negativo en general y en particular.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Así queda registrado, señor diputado constituyente. Tiene la palabra el señor diputado Aquino.

SR. AQUINO. Insisto, señor presidente , en que está Constitución modernizada, reformada, debería ser jurada a una hora determinada.
Me consta que en estos momentos se está transcribiendo íntegramente la Constitución con las reforma incorporadas. Pienso que el señor presidente establecerá prudentemente una hora para cumplir está solemne formalidad que atañe a la consagración definitiva de las reformas que hicimos todos los que actuamos en está H. Convención.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia había entendido que debía redactarse un acta conteniendo todas las reformas e invitar a los señores constituyentes a suscribirla. Pero ahora tengo otras opiniones en el sentido de transcribir el contenido completo de los artículos.
Creo que transcribir los textos reformados que estarían en el Acta es suficiente, y puede jurarse así la Constitución.

-Asentimiento general.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Entonces habiendo acuerdo con los señores diputados constituyentes, se va a proceder en esa forma.
La Presidencia había resuelto realizar la sesión de clausura a las 20.
SR. AQUINO. Me parece oportuno que sea a las 21,señor presidente.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente Navajas Artaza.

SR. NAVAJAS ARTAZA. Señor presidente, entiendo que por Ceremonial se enviaron invitaciones a autoridades civiles, eclesiásticas y militares para las 20 y 30.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Así es señor constituyente, se han cursado las invitaciones para las 20 y 30 , pero puede ocurrir que para esa hora todavía no esté redactado el acta que debe suscribirse, ¿entiende señor convencional?.
-Asentimiento del diputado constituyente Navajas Artaza.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente Beswick.

SR. BESWICK. Señor presidente, quiero introducir la última modificación de las Disposiciones Transitorias.
-Exclamaciones generales.

SR. BESWICK. Señor presidente, me refiero al artículo 186 que versa sobre el orden municipal, el artículo diría :´´Los municipios de primera categoría deberán convocar a elecciones de convencionales constituyentes municipales en las próximas elecciones populares de la provincia. La Convención cumplirá su cometido en un plazo de sesenta días, el que se computara desde la toma de posesión de los convencionales que resultaren electos, dicha posesión del cargo se efectuará dentro de los treinta días que asuman las autoridades municipales''.
´´ Para ser convencional municipal no rigen las incompatibilidades previstas en el artículo 52, pudiendo ser convencional cualquier integrante delos poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor constituyente para considerar el tema se necesita proponer previamente su tratamiento sobre tablas.

SR. BESWICK. Señor presidente, solicito que ponga en consideración el tratamiento sobre tablas de mi propuesta.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración de la H. Convención Constituyente, el pedido de tratamiento sobre tablas del tema.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor convencional Navajas Artaza.

SR. NAVAJAS ARTAZA. Señor presidente, para hacer las cosas de la mejor manera, propongo que el plazo que se otorgue sea de 90 días, es decir, dentro de los 90 días.
Tengamos en cuenta que esto va a ser una experiencia nueva para los diferentes departamentos y ciudades de nuestra provincia.
La experiencia nos demuestra que en la actualidad para desarrollar mejor la tarea de los municipios se requiere una amplia preparación y estos nuevos convencionales constituyentes van a tener que consultar dentro y fuera de la Provincia, van a tener que disponer de tiempo para estudiar y ampliar sus conocimientos si quieren hacerlo bien, si quieren hacer un buen trabajo, aunque nada impida que en treinta días algunos convencionales terminen su tarea.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Beswick.

SR. BESWICK. Señor presidente, quiero explicar el tema de los 90 días. No es que no esté de acuerdo, pero le aclaro que los 30 días, se refieren a la toma de posesión de los señores constituyentes, ellos tienen 60 días para elaborar y sancionar la Carta Orgánica Municipal, esto debe realizarse a los 30 días de la asunción de las autoridades municipales.
-Exclamaciones generales.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Vamos a tratar el tema en general, el diputado Navajas Artaza hizo la propuesta que el plazo sea de 90 días..
Someto a votación está moción, los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor convencional Ricer.

SR. RICER. Señor presidente, hay una norma de las Disposiciones Transitorias que quedó pendiente...

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Todavía no votamos la propuesta anterior.

SR. RICER. Disculpe, señor presidente, pero es un tema que está relacionado con lo que estamos debatiendo, me refiero al artículo 187 de la Constitución de 1960, en él hay párrafos que pueden mantenerse y otros que deben ser derogados, por eso pido que tratemos de conciliar ambas propuestas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). De todos modos, se va a conciliar, ¿cuál es su moción concreta?

SR. RICER. A tal efecto solicito un breve cuarto intermedio en las bancas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción de pasar a un
breve cuarto intermedio.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado.
Ingresa el diputado constituyente Rodríguez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Pasamos a un breve cuarto intermedio.
-Es la hora 18 y 56.
-Siendo las 19, dice el

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se reanuda la sesión. Me informan por secretaria que también pidió la palabra, junto con el señor diputado Beswick, el doctor Ricer.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente Beswick.

SR. BESWICK. Le cedo el lugar al doctor Ricer.

SR. RICER. Sobre la base del artículo 187 de la Constitución de 1960, el nuevo texto quedaría de la siguiente forma, desde donde dice: ´´ las primeras elecciones municipales se efectuaran conjuntamente con las primeras elecciones populares que se realicen en la Provincia.
Mientras la Legislatura no dicte las disposiciones pertinentes tendrán vigencia para el Régimen Municipal las siguientes:
a)Hasta tanto sea deslindada la jurisdicción territorial de cada municipio, estos comprenderán la totalidad del territorio del departamento en que está dividida la provincia, las autoridades municipales residirán en la ciudad o pueblo cabecera del departamento debiendo nombrar delegaciones municipales en los demás centros de población ubicados dentro del mismo.
El resto del artículo se suprime y en lugar de eso se pone un inciso.
b)que es la propuesta del señor diputado convencional y diría: Los municipios de primera categoría deberán convocar a elecciones de convencionales constituyentes municipales en las próximas elecciones populares de la Provincia. La convención cumplirá su cometido en un plazo de noventa (90) días el que computara desde la toma de posesión de los convencionales que resultaren electos, dicha posesión del cargo se efectuara dentro de los treinta días que asuman las autoridades municipales.
No rigen las incompatibilidades previstas en el art. 52, pudiendo ser convencional cualquier integrante de los poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración en general.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado en general. Someto a consideración en particular el artículo 187 de la Constitución Provincial, con la modificación propuesta.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado el artículo 187 de la Constitución Provincial.
-Dialogan varios señores diputados constituyentes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señores diputados por favor, tomen asiento en sus bancas.
Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. GÓMEZ CULLEN. Señor presidente, entiendo que hemos concluido todo lo concerniente a la reforma de la Constitución, con posterioridad a ello es necesario efectuar una serie de controles de carácter técnico-administrativo que van a llevar algunos días y, como también la Presidencia debe efectuar comunicaciones, disponer la impresión del Diario de Sesiones, controlar las versiones taquigráficas, corregir esas versiones, en fin una serie de actos administrativos que están íntimamente vinculados con la publicidad de lo efectuado por parte de está Convención Constituyente.
En consecuencia, señor presidente, voy a dar lectura a un proyecto de conclusión...

SR. COLOMBO. Si el convencional constituyente Gómez Cullen me permite una interrupción...

SR. GÓMEZ CULLEN. Le permito, señor convencional.

SR. COLOMBO. Hemos aprobado el artículo 1° del despacho de comisión sobre la reforma del articulo 187 en adelante, con los agregados propuestos por el señor diputado Beswick, y las aclaraciones del señor diputado constituyente Ricer. Falta el artículo 2° que no se votó, por el cual se autoriza el ordenamiento de los artículos. Tendríamos que votar esto primero, después pasar a lo que decía el señor diputado constituyente Gómez Cullen. Muchas gracias, señor presidente, disculpe por la interrupción.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se dará lectura el artículo 2°.

SRA. SECRETARIA (Sánchez D'Andrea de Canteros). Artículo 2° ´´ La numeración precedente es tentativa, pudiendo la Comisión de ordenamiento Constitucional adecuarla en forma definitiva''. Artículo 3°: De forma.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. SOSA. Señor presidente, si me permite el señor diputado constituyente Gómez Cullen...

SR. GÓMEZ CULLEN. Como no, señor diputado constituyente Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, deseo solicitar al Cuerpo autorización para que en el momento de redactarse el Preámbulo, se haga constar, en vez de 1913, 1960, porque es la tradición que se ha venido siguiendo.
SR. CASTILLO ODENA. Eso ya lo tratamos ayer.

SR. SOSA. No, en el Preámbulo de la Constitución -cuando se trato la Constitución de 1960- se hizo constar que se reformaba la Constitución de 1913. sin alterar los términos del Preámbulo, solamente la fecha, porque no es un nuevo Preámbulo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor constituyente Sosa, quiere decir que usted propone se sustituya 1913 por 1960.

SR. SOSA. Si, señor presidente, porque dice: ´´ Nos los representantes del pueblo de la Provincia de Corrientes, reunidos en Convención Reformadora de la Constitución de 1913''. Eso dice le Preámbulo de la Constituyente de 1960, entonces hoy con la Convención Constituyente de 1993 tiene que decir ´´ la reforma de 1960''.

SR. CASTILLO ODENA. Eso es lo que se propuso ayer, señor presidente, es la continuación histórica del texto.

SR. SOSA. No me opongo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). ¿Cómo quedaría entonces, señor diputado constituyente Sosa? ¿Desea cambiar solamente el año que se indica en el Preámbulo? Es decir, debe ponerse 1960, en vez de 1913.

SR. RODRIGUEZ. Pido la palabra, señor diputado.
Se me ocurre que estamos partiendo de una base falsa, la Constitución vigente es la de 1913, con las reformas de 1960. Por lo tanto no corresponde reformar la 1960 sino la de 1913; ese Preámbulo está perfectamente bien y sirve para todas las reformas ´parciales'
que se hagan de la Constitución, hasta que se sancione otra nueva, con reforma total.
Gracias, señor presidente, por tal motivo voy oponerme a esa reforma.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tengo que poner en consideración la moción del señor diputado Sosa, pero antes tiene la palabra el señor diputado Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, dado que existen -al parecer- criterios dispares, no se puede continuar con la sesión en estos términos, por lo que solicito un breve cuarto intermedio de cinco minutos.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. GÓMEZ CULLEN. Me permite una interrupción, señor convencional Colombo. Antes de pasar a cuarto intermedio, porque debo realizar una tarea fuera del ámbito de este recinto a las 20 y 30, como miembro de la Comisión de Disposiciones Transitorias y Ordenamiento del Texto Constitucional solicito que, por favor se me permita terminar de leer este proyecto y luego continuamos con el tratamiento de la reforma del Preámbulo.
Voy a dar lectura al proyecto de resolución: ´´ Artículo 1°: Autorizar a las autoridades de la Convención Constituyente a continuar en el desempeño de sus funciones por el término de diez días hábiles, al solo y único efecto de controlar, dar publicidad y/o disponer las impresiones y comunicaciones oficiales correspondientes a la labor cumplida y tareas administrativas respecto a está H. Convención Constituyente. Artículo 2°: A los fines previstos en el artículo 1° contaran con la colaboración del personal administrativo y técnico de la H. Legislatura para lo que se autoriza efectuar el respectivo pedido de afectación a quien, por razones de jurisdicción, correspondiere. Artículo 3°: Cada bloque designara dos convencionales para colaborar en las tareas antes mencionadas. Artículo 4°: De forma.
Solicito, en consecuencia y hago moción para ello, que se trata sobre tablas este proyecto de resolución.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra la señora diputada Vallejos Añasco de Meza.

SRA. VALLEJOS AÑASCO DE MEZA. Creo que tiene relación con esto. Quiero que se informe por Presidencia, que actitud se va a tomar respecto del texto de las disposiciones constitucionales que no se ha incluido.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Este tema le corresponde a la Comisión redactora.

SR. PARDO. Señor presidente, pido la palabra a los efectos de adelantar mi voto afirmativo a la propuesta del doctor Gómez Cullen.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el diputado Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ. Señor presidente, propongo que se suprima la conjunción disyuntiva ´´ o'' que está en el artículo 1°.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Así se hará, señor diputado.
Por secretaria se dará lectura al artículo 1°, tal como queda redactado.
-Artículo 1°: Autorizar a las autoridades de la Convención Constituyente a continuar en el desempeño de sus funciones por el término diez días hábiles, al solo y único efecto de controlar, dar publicidad y disponer las impresiones y comunicaciones oficiales correspondientes a la labor cumplida y tareas administrativas respecto a está H. Convención Constituyente''.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración, en general y en particular.
-Se aprueba en general y en particular, sin observaciones.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda aprobado el proyecto de resolución, en general y en particular, con la modificación propuesta por el señor diputado Rodríguez.
Nos quedaría tratar el tema del agregado al Preámbulo que propuso el señor diputado Sosa.
Tiene la palabra el señor diputado Colombo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). A los fines de la resolución que se ha aprobado recientemente, proponemos en nombre del bloque de la Alianza a los señores diputados Gómez Cullen y Regunaga.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Pardo.

SR. PARDO. El bloque del Frente de la Esperanza propone a los señores diputados Sosa y Viudes de Damonte.

SR. AQUINO. Representarán a la Unión Cívica Radical el señor diputado Midón y el que habla.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se toma nota. Tiene la palabra el señor diputado Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente, es para hacer una moción final.
Luego de agotarse la discusión con respecto a la propuesta formulada por el señor diputado Sosa, mociono lo siguiente: que está Convención Constituyente resuelva -respetando la voluntad popular- que quedará disuelta a la hora veinticuatro del 12 de febrero de 1993.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración la moción del señor diputado Aquino.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. ¿Cómo queda el tema planteado por el señor diputado Sosa?

SR. SOSA. La propuesta es ordenadora. Siguiendo la práctica de los constituyentes, tanto de la H. Convención Reformadora de 1913, como la de 1960 -que mantuvieron el Preámbulo histórico sancionado en 1913,el que fue respetado en 1960- de acuerdo con la voluntad de está H. Convención Constituyente se decidió mantener el Preámbulo sin alteraciones.
La única alteración que correspondería es que al transcribir la nueva Constitución con su articulado y Preámbulo, poner 1960 en lugar de 1913.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Castillo Odena.

SR. CASTILLO ODENA. Siendo nosotros los primeros que pensamos que íbamos a actualizar el Preámbulo de la Constitución y viendo que los que ayer votaron en contra, hoy se pliegan a la moción, comparto alborozadamente el criterio del señor diputado Sosa, apoyo su moción y pido a la H. Convención que la vote, porque esto es lo que corresponde: adaptar el Preámbulo viejo a la nueva Constitución.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Galiana.

SR. GALIANA. Creo que surgen dos posturas perfectamente delimitadas que tenemos que conciliar -porque estamos conciliando todo- ya que los que hasta ayer no más nos decían que no, hoy nos dicen que si.
El doctor Sosa dice que tenemos que modificar una parte del Preámbulo en el sentido de la fecha. El doctor Rodríguez dice que no debemos olvidar que esa fecha, como la actual, son reformas parciales.
Creo que las dos fechas señor presidente, deben concurrir en la conformación actual del Preámbulo. No debemos dejar esas fechas, sino decir ´´ año 1913, con las reformas de 1960 y de 1993''.
De está manera el Preámbulo queda perfectamente acordado con lo que ambas partes han propuesto en este acto, restableciendo la primigenia iniciativa del doctor Castillo Odena, quien fue el verdadero impulsor de este hecho.
Por su intermedio le pido al doctor Sosa, que por está única vez, se ponga de acuerdo conmigo y aprobemos el Preámbulo de está manera.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, la reforma de 1913 fue también una reforma parcial, idéntica a la de 1960 y tengo aquí encima de mi banca, el Preámbulo de 1913, referido a la Constitución de 1889, la reforma de 1960 se refiere a la Constitución de 1913, no agrega nuevos años porque se reconoce que hay un principio de continuidad.
Por eso, lo único que habría que poner aquí es 1960, para que quede perfectamente ordenado, salvo que se quiera aplicar otro criterio.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado Castillo Odena.

SR. CASTILLO ODENA. Señor presidente, el Preámbulo de la Constitución de 1889 -que tengo encima de mi banca- dice ´´... para reformar la Constitución de 1864'' y sigue así sucesivamente, hasta llegar al ordenamiento constitucional de 1821, con excepción de la Constitución de 1855, que es la que se sanciona adecuándose a la Constitución Nacional de 1853.
Esa es la historia de los Preámbulos de las constituciones reformadas y aquí están los documentos. Esto avala los argumentos del diputado Sosa.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Galiana.

SR. GALIANA. Señor presidente, creo que el tema es que no queremos innovar. Se venia haciendo -a mi se me dijo- que no hay que tenerle miedo al tiempo, a los cambios o a las innovaciones en está misma Convención , ¿por qué no hacemos la innovación y de esa manera cambiamos el Preámbulo y conciliamos?
Estimo que es la única manera de hacerlo, sin tener miedo al riesgo. Jurídicamente, 1913 a 1960 es una distancia sideral y 1960 a 1993 es otra distancia sideral. No olvidemos las constituciones de este siglo y evoquémoslas con el respeto de haber servido a una Provincia, que ha sido heroica, es heroica y seguirá siendo heroica por los siglos. Nada más.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez, a quien le ruego que sea breve.

SR. RODRIGUEZ. Nada más que un minuto, señor presidente.
Ayer se nos dijo que no podíamos modificar el Preámbulo porque no estaba incluido en la ley 4593, -es decir- no forma parte de la normativa constitucional sujeta a reforma.
Por tal motivo, me declaré en contra de está reforma y consecuentemente votaré por la negativa.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a votar la propuesta del señor diputado Sosa, de reemplazar ´´ 1913 por 1960''. Los señores diputados que están por la afirmativa sírvanse indicarlo.
-Aprobado, con el voto en contra del diputado Rodríguez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Queda constancia en acta del voto en contra del diputado Rodríguez.

SR. RUIZ. Señor presidente, solamente es a efecto de hacer una breve petición, solicito que se adopten todos los recaudos pertinentes para que toda la documentación que corresponda a está trascendental Convención, en su original, sean remitidas al Archivo.
Hago está observación porque...

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Todavía no corresponde. Lo manifestare en la sesión final que se realizara de inmediato.

SR. RUIZ. Hacia esa advertencia, señor presidente, porque de la Convención de 1960 no existen los originales de las actas, por eso pido esto.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a cumplir, señor diputado Ruiz. No hay más asuntos para tratar.
Señores diputados para el acto final de está Convención, la Presidencia ha organizado un temario y, en ese sentido, propone -salvo mejor criterio de los diputados constituyentes- que en esa oportunidad haga uso de la palabra un representante de cada bloque, con cinco minutos de exposición como máximo.
Para ello les solicito tengan a bien indicar el nombre de las personas que harán uso de la palabra en esa oportunidad.

SR. SOSA. Señor presidente, por el Frente de la Esperanza se designa al señor presidente del bloque, doctor Pardo.

SR. AQUINO. Por la Unión Cívica Radical, hará uso de la palabra el presidente del bloque, es decir, quien les habla.

SR. COLOMBO. Por la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, lo hará el señor diputado constituyente Garay, también presidente de este bloque.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señores diputados, damos término a está sesión.
Quedan todos convocados para reunirnos -nuevamente- a las 20 y 30 en la Sesión Especial de clausura.
Invito a los señores diputados Vallejos Añasco de Meza y Tomasella Cima a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes, personal y público asistente, proceden a arriar el Pabellón Nacional los señores convencionales Vallejos Añasco de Meza y Tomasella Cima.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda levantada la sesión.
Es la hora 19 y 28.








ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
a/c Dirección


DR. CARLOS A. CONTRERAS GÓMEZ
Presidente
Convención Constituyente

DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
Convención Constituyente


 



 

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