Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
12 de Febrero
de 1993
XVII REUNION
- 9ª. SESION ORDINARIA(Cont.)
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
AQUINO, Porfirio Antonio
BESWICK, Arturo Juan
BIANCHI, Jorge Alfredo
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALFRASCOLI, Reynaldo Enrique
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GÓMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
1)Constatación del Quórum para sesionar.
2)Aprobación de las Actas de las Sesiones anteriores.
3)Asuntos a tratar.
-Siendo las 17 y
52, dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levanta el cuarto intermedio, se reanuda
la sesión.
Por secretaria se pasará lista a los señores
convencionales.
-Así se hace.
-Se constata la presencia de 34 señores diputados
constituyentes y la ausencia de los señores Castillo
Odena, Gómez Cullen, Palma, Pardo y Rodríguez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se ponen en consideración las versiones
taquigráficas de las reuniones XIII, XIV y XV celebradas
el 10, 11 y 12 del corriente. Si no se formulan objeciones,
se las darán por aprobadas.
-Asentimiento general.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Seguidamente por secretaria se
dará lectura al artículo 183.
-Artículo 183:
´´ Hasta tanto se dicte la legislación
pertinente, se aplicara el régimen de la Ley de
Amparo para la efectiva protección inmediata y
expeditiva de los derechos y garantías contenidos
en las cláusulas operativas de cumplimiento obligatorio
de los tratados y convenciones internacionales, que hayan
sido objeto de ratificación o adhesión por
parte de la Republica Argentina, sin que puedan incluirse
o comprenderse otros reclamos con tal motivo por la vía
del amparo''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
diputado constituyente Ricer.
SR. RICER. En oportunidad
de informar sobre la derogación de varias disposiciones
transitorias, recordé que mediante los conocidos
casos ´´ Siri'' y ´´ Kot'', la
Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió
la operatividad de los derechos y garantías que
están establecidos en la Constitución Nacional.
De allí nació la legislación se conoce
como ley de Amparo.
Ahora, se trata de que mediante está disposición
transitoria los derechos y garantías que se encuentran
establecidos en tratados y convenciones internacionales
que haya celebrado o a los que se haya adherido la Republica
Argentina, tengan efectos expeditivos para hacerlos regir,
en tanto estos derechos y estas garantías tengan
carácter operativo.
Todos sabemos que las cláusulas pueden ser programáticas
u operativas, es decir, de aplicación directa e
inmediata, -incluso- hay autores que distinguen entre
estas ultimas las que son de aplicación obligatoria
o imperativa de aquellas que son de aplicación
discrecional.
En el proyecto se dice ´´ hasta tanto se dicte
la legislación pertinente'' no ´´ hasta
tanto la Legislatura dicte la legislación'', porque
puede ocurrir que la aplicación de algunos de esos
derechos y garantías sean materia y objeto de legislación
nacional, como ha ocurrido con el habeas corpus, por ejemplo,
que pese a ser un tema de legislación local, ciertas
normas dictadas por el Congreso Nacional por imperio de
la Ley 23.098 consagran bases en está materia.
Por otra parte, todos sabemos que la Argentina, sobre
todo a partir de 1983 ha suscripto o se ha adherido a
una serie de Tratados Internacionales muy importantes,
por ejemplo, el que se refiere a los derechos sociales,
políticos y económicos de las Naciones Unidas,
la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
ratificada por la ley 23.054, más conocida como
´´Convención Interamericana de Costa
Rica''.
Pero está Convención tiene una particularidad:
somete a un tribunal internacional las decisiones de los
tribunales argentinos, y ya una decisión de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el famoso
caso ´´ Bird'', ha sido sometida a la consideración
de ese tribunal internacional.
El gobierno argentino se adelantó al tribunal internacional
con el dictado de un decreto y después se sanciono
la ley que reconocía derechos que habían
sido cuestionados y que la Corte Suprema de Justicia de
la Nación había denegado.
De modo, pues, que estos derechos, mediante está
cláusula transitoria, van a tener la posibilidad
de una vigencia significativa en la Provincia por la vía
de la Ley de Amparo.
Pero quiero aclarar que cuando el proyecto dice: ´´
... sin que puedan incluirse o comprenderse otros reclamos
con tal motivo...'' significa que si se invocan los derechos
y garantías -al mismo tiempo- no se puede pedir
indemnización por violación de tales derechos
y garantías. Por esa razón, tal cuestión
no puede tramitarse por vía del amparo, solo se
tramitará por vía del amparo el reconocimiento
de los derechos y de las garantías en si. Nada
más.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Si ningún otro señor diputado
hará uso de la palabra, se pone en consideración
de está H. Convención la aprobación
de la reforma al artículo 183 de nuestra Constitución
Provincial. Los que estén por la afirmativa, sírvanse
levantar la mano.
-Se lee, vota y aprueba en general y en particular, sin
observaciones.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda aprobada la reforma del artículo
183 de la Constitución Provincial. Por secretaria
se dará lectura a la reforma del artículo
184.
-Artículo 184: ´´ Mientras no se dicte
la ley reglamentaria de una libertad o garantía
reconocida o declarada por está Constitución,
y la omisión sea irrazonable, quien se considere
afectado por ella, en su derecho individual o colectivo
podrá solicitar y deberá obtener que la
garantía o libertad integre el orden normativo,
con efecto limitado a la contienda judicial y al solo
fin de decidirla''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar la reforma del artículo
184 de la Constitución Provincial. Los que estén
por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.
-Se vota y aprueba en general y en particular, sin observaciones.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda aprobada la reforma del artículo
184 de la Constitución Provincial.
Tiene la palabra el señor diputado Beswick.
SR. BESWICK. Quiero
hacer una consulta: me gustaría saber si el artículo
182 de la Constitución ha sido aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Así es, señor diputado, en
general y en particular.
SR. BESWICK. Creo
que la reforma del artículo 182, se votó
en general pero no en particular.
Señor presidente, con respecto al párrafo
segundo del artículo 185, nuestra bancada propone
la inclusión de dos párrafos uno, referente
a las funciones que debe tener el viceintendente desde
el momento de la sanción de la reforma hasta el
momento de la sanción de la Carta Orgánica
Municipal, porque -en caso contrario- la ciudadanía
en general podría creer que aquí se está
creando un cargo sin funciones especificas y eso no es
así.
Esto, independientemente de respetar las autonomías
municipales hasta que se cumpla el periodo de la redacción
de la Carta Orgánica que debe ser sancionada por
la Constituyente Municipal.
Por tales razones -y desde mi punto de vista- es importante
establecer en forma taxativa las funciones que serán
ejercidas por el funcionario que ocupe este cargo.
En tal sentido, se propone como modificación al
artículo 185, un agregado que d así: ´´mientras
no se dicten las Cartas Orgánicas Municipales,
las funciones del viceintendente serán: 1) Colaborar
con la gestión del intendente, 2) Representar al
municipio en las relaciones que tenga con instituciones
intermedias, comisiones vecinales y organismos no gubernamentales,
en base a las directivas del Ejecutivo Municipal, 3) Ejercer
la supervisión de las instrucciones emanadas del
intendente, 4) Canalizar ante el H. Concejo Deliberante
las necesidades legislativas para el mejor desempeño
municipal''.
Está es un disposición transitoria, un mecanismo
legislativo para ser aplicado desde el momento en que
rija está ley, hasta el momento en que se dicte
la Carta Orgánica respectiva.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración el proyecto presentado
por el diputado del Frente de la Esperanza, señor
Beswick.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, voy a solicitar un breve cuarto intermedio
en las bancas a fin de coordinar el texto del artículo
185 que el señor constituyente Beswick ha propuesto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración, la moción
de pasar a un cuarto intermedio propuesta por el señor
diputado Colombo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Pasamos a un breve cuarto intermedio
en las bancas.
-Es la hora 18 y 7.
-Siendo las 18 y 20, dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levante el cuarto intermedio y se reanuda
la sesión.
La Presidencia considera oportuno tratar el tema siguiente
para continuar la sesión a ir avanzando en el tratamiento
de los proyectos que están sometidos a vuestra
consideración.
Si hay asentimiento se seguirán tratando los temas
siguientes del Orden del Día.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. En consecuencia vamos a pasar
a tratar el expediente 034/93, referente a la aprobación
e imputación de Partida del Presupuesto para la
H. Convención.
Por secretaria se darán lectura al expediente de
referencia.
Al Sr. Presidente
de la
Honorable Convención Constituyente
Dr. CARLOS A. CONTRERAS GÓMEZ
SU DESPACHO
Los abajo firmantes Presidentes de las bancadas del Frente
de la Esperanza, Radical y Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, nos dirigimos a Ud. requiriéndole
que por Resolución de esa Presidencia se apruebe
la asignación de una determinada suma de dinero
que se destinara a cubrir los gastos en que han incurridos
los señores convencionales y que se deberá
imputar a la partida presupuestaria: 02-0-04-1-30-1-012-90-251
Bienes y servicios no personales sin Discriminar (Erogaciones
Reservadas) del presupuesto de está Honorable Convención
Constituyente aprobado por Decreto N° 6/93.
Las sumas asignadas se hará de acuerdo al siguiente
detalle y serán rendidas con un recibo firmado
por cada Presidente de los mencionados bloques.
Bloque Frente de la Esperanza.....................................$32.000
Bloque Alianza PALDP...............................................$36.000
Bloque Radical.............................................................$10.000
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.
CORRIENTES, 11 de Febrero de 1993
PARDO ANGEL FRANCISCO
REPETTO LEONARDO ALEJANDRO
CANONIERO RICARDO
NICOLINI ETHEIL AMAURY
BESWICK ARTURO JUAN
PEREZ CONRADO RUDY
FERREYRA QUIROZ JUAN RAMON
BIANCHI JORGE ALFREDO
DASSORI OSCAR ENRIQUE
VIUDES DE DAMONTE ISABEL J.
INSAURRALDE WALTER EDUARDO
ACEBAL OSCAR RICARDO
LAHOZ JOSE FERNANDO
SOSA MANUEL
GÓMEZ CARLOS M.
TANNURI JOSE E.
QUEIROLO LUIS A.
RESOLUCION N°
015/93
Corrientes, 11 de Febrero de 1993
VISTO:
La nota de fecha de 11 de febrero de 1993, presentada
por los señores Diputados Constituyentes, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma requieren que se dicte resolución
de la Honorable Convención Constituyente autorizando
la asignación de una determinada suma de dinero
que se destinará a cubrir los gastos de los Señores
Diputados Convencionales, Autoridades y Secretarios de
Comisiones.
Que los mismos solicitan que esas sumas se imputen a la
partida Bienes y Servicios no personales sin discriminar,
partida parcial: erogaciones reservadas por la suma de
PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($82.000).
POR ELLO:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-AUTORIZASE
la asignación de los siguientes fondos para los
Señores Diputados Constituyentes, Autoridades y
Secretarios de Comisiones, de acuerdo a los montos y detalles
siguientes:
Frente de la Esperanza......................................................$32.000,00
Alianza Auton-Lib-D. Progresista....................................$36.000,00
Unión Cívica Radical........................................................$10.000,00
Autoridades Convención y Srios. Comisiones..................$4.000,00
TOTAL.............................................................................$82.000,00
ARTÍCULO 2°.-AUTORIZASE la rendición
de los mismos mediante recibo firmado por cada Diputado
Constituyente y Autoridades referenciadas en el artículo
1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.-AUTORIZASE la imputación
del presente gasto a la Partida Presupuestaria 02-0-04-1-30-012-90-251
del Presupuesto de funcionamiento de la H. Convención
Constituyente aprobado por Decreto N° 006 de fecha
05 de febrero de 1993.
ARTÍCULO 4°.- COMUNIQUESE cumplido archívese.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Ruiz.
SR. RUIZ. Señor
presidente, por ser de conocimiento de todos los señores
diputados el expediente 034/93, solicito que se le ponga
en consideración.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración de la H. Convención.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Aprobado.
Abandona la banca el señor diputado Rodríguez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se retira por unos momentos del recinto
el señor diputado constituyente Rodríguez.
Tiene la palabra el señor convencional Lahoz.
SR. LAHOZ. Señor
presidente: en virtud del artículo 182 que fue
aprobado en general y aparece como aprobado en particular,
quisiera hacer una acotación para que quede como
interpretación auténtica de este artículo
y quede constancia en acta.
El artículo dice que las listas de candidatos se
considerarán en forma independiente y separada
una de la otra, por un lado, la lista de los candidatos
para integrar el Departamento Ejecutivo y -por otro- la
lista de candidatos a concejales.
Quiero que quede constancia que la interpretación
auténtica -de esto se trata- de las listas separadas
e independientes con los nombres de los candidatos a intendentes
y viceintendente por un lado, y concejales, por otro,
es optativa para los municipios de segunda y tercera categoría,
de lo que se deriva por exclusión la obligatoriedad
de individualizar los candidatos en los municipios de
primera categoría.
Quisiera que quede constancia en acta que la interpretación
auténtica de está reforma es la siguiente:
la opción para los municipios de segunda y tercera
categoría significa la obligatoriedad para los
municipios de primera categoría de consignar el
nombre y apellido de los candidatos a intendente y viceintendente.
Además quiero que conste que el espíritu
de está reforma es que se mantenga el sistema de
listas separadas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Aquino.
SR. AQUINO. Quisiera
que se lea el artículo tal como fue sancionado,
sin que esto importe de manera alguna un pedido de reconsideración.
Solamente quisiera solicitar, por secretaria, que se lea
el texto oficial aprobado en su momento.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se va a dar lectura al artículo
182.
-Artículo 182: ´´ Mientras no se dicten
las disposiciones pertinentes, en los Comicios Municipales,
los candidatos para el Departamento Ejecutivo se consignaran
en listas independientes y separadas de la de los candidatos
para concejales. La individualización de los candidatos
será optativa en el caso de los municipios de segunda
y tercera categoría''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, creo que en este caso las expresiones vertidas
por el constituyente Lahoz no van a tener el imperio de
la obligatoriedad, si no se deduce del texto que aprobamos.
Las expresiones vertidas, por consistentes que sean, no
van a ser suficientes para darle coercibilidad u obligatoriedad
a los municipios de primera categoría de individualizar
a sus candidatos. Entiendo que seria inoficioso esto,
pero, de cualquier manera, respeto lo expresado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, hemos llegado a un acuerdo sobre como quedaría
redactado el artículo 185, referentes a las funciones
del viceintendente.
El artículo quedaría redactado así:
´´... mientras no se dicten las Cartas Orgánicas
Municipales las funciones del viceintendente serian: 1)Colaborar
con la gestión del intendente, 2)Ejercer la supervisión
del cumplimiento de las instrucciones que imparta el intendente,
3)Canalizar ante el concejo deliberante las necesidades
legislativas para el mejor desempeño municipal,
expresadas en proyectos que correspondan a iniciativas
del Departamento Ejecutivo.
Y el cuarto lo está redactando el diputado Colombo,
señor presidente.
SR. COLOMBO. Pido
la palabra, señor presidente.
Efectivamente lo estábamos redactando, señor
presidente. En realidad lo que habíamos conversado
era cambiar un poco el texto y en lugar de ´´
necesidades legislativas'' que diga ´´ iniciativas
legislativas''. Como nosotros no estamos de acuerdo con
las funciones, sugeriría que los autores del proyecto
elaboren la redacción definitiva.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Entonces no se
llego aún al consenso en la redacción del
artículo. ¿Cómo quedaría redactado
el inciso 4)?
SR. BESWICK. Señor
presidente, el inciso 4) d ´´ Colaborar en
la gestión del intendente, con las instituciones
intermedias y organizaciones no estatales y en orden a
las instrucciones del Departamento Ejecutivo''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Entonces, concluidos los cuatro incisos,
se va a votar la redacción definitiva.
SR. GARAY. Pido la
palabra, señor presidente.
Es para solicitar un breve cuarto intermedio en las bancas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración de la H. Convención
Constituyente la moción del señor diputado
Garay.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Pasamos entonces a un breve cuarto
intermedio en las bancas.
-Es la hora 18 y 32.
-Siendo la hora 18 y 44, dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levanta el cuarto intermedio y se reanuda
la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, el artículo queda redactado de la siguiente
manera: ´´ mientras no se dicten las Cartas
Orgánicas Municipales, las funciones del viceintendente
serán: 1)Colaborar en la gestión del intendente,
2)Ejercer la supervisión del cumplimiento de las
instrucciones que imparta el intendente, 3)Canalizar ante
el Concejo Deliberante las necesidades legislativas para
el mejor desempeño municipal expresadas en proyectos
que correspondan a iniciativas del Departamento Ejecutivo.,
4) Colaborar en las relaciones del intendente con las
instituciones intermedias y organizaciones no estatales
y en orden a las instrucciones del Departamento Ejecutivo''.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señor convencional
para tratar este proyecto se necesita el apoyo de los
dos tercios.
SR. PARDO. Señor
presidente, es la inclusión de un solo artículo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). y ¿no se necesitan los dos tercios
para tratarlo sobre tablas?.
SR. PARDO. Efectivamente,
señor presidente. Pensaba que por tratarse de un
solo artículo no era necesario, pero tiene usted
razón.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Previamente, a
la consideración del pedido de tratamiento sobre
tablas, por secretaria se dará lectura al artículo
185.
-Artículo 185: ´´ Mientras no se dicten
las Cartas Orgánicas Municipales las funciones
del viceintendente serán: 1)Colaborar con la gestión
del intendente, 2)Ejercer la supervisión del cumplimiento
de las instrucciones que imparta el intendente, 3)Canalizar
ante el Concejo Deliberante las necesidades legislativas
para el mejor desempeño municipal expresadas en
proyectos que corresponden a iniciativas del Departamento
Ejecutivo, 4) Colaborar en las relaciones del intendente
con las instituciones intermedias y organizaciones no
estatales y en orden a las instrucciones del Departamento
Ejecutivo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). pongo en consideración el pedido
de tratamiento sobre tablas, propuesto por el señor
diputado Pardo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado el tratamiento sobre tablas.
En consideración el artículo 185, conforme
a la redacción que ha informado el señor
diputado Beswick. Los que estén por la afirmativa,
sírvanse indicarlo.
-Se lee, vota y aprueba, sin observaciones, en general
y en particular.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado en general y en particular.
SR. GALIANA. Señor
presidente: que conste mi voto negativo en general y en
particular.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Así queda registrado, señor
diputado constituyente. Tiene la palabra el señor
diputado Aquino.
SR. AQUINO. Insisto,
señor presidente , en que está Constitución
modernizada, reformada, debería ser jurada a una
hora determinada.
Me consta que en estos momentos se está transcribiendo
íntegramente la Constitución con las reforma
incorporadas. Pienso que el señor presidente establecerá
prudentemente una hora para cumplir está solemne
formalidad que atañe a la consagración definitiva
de las reformas que hicimos todos los que actuamos en
está H. Convención.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). La presidencia había entendido que
debía redactarse un acta conteniendo todas las
reformas e invitar a los señores constituyentes
a suscribirla. Pero ahora tengo otras opiniones en el
sentido de transcribir el contenido completo de los artículos.
Creo que transcribir los textos reformados que estarían
en el Acta es suficiente, y puede jurarse así la
Constitución.
-Asentimiento general.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Entonces habiendo acuerdo con los señores
diputados constituyentes, se va a proceder en esa forma.
La Presidencia había resuelto realizar la sesión
de clausura a las 20.
SR. AQUINO. Me parece oportuno que sea a las 21,señor
presidente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente
Navajas Artaza.
SR. NAVAJAS ARTAZA.
Señor presidente, entiendo que por Ceremonial se
enviaron invitaciones a autoridades civiles, eclesiásticas
y militares para las 20 y 30.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Así es señor constituyente,
se han cursado las invitaciones para las 20 y 30 , pero
puede ocurrir que para esa hora todavía no esté
redactado el acta que debe suscribirse, ¿entiende
señor convencional?.
-Asentimiento del diputado constituyente Navajas Artaza.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente
Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, quiero introducir la última modificación
de las Disposiciones Transitorias.
-Exclamaciones generales.
SR. BESWICK. Señor
presidente, me refiero al artículo 186 que versa
sobre el orden municipal, el artículo diría
:´´Los municipios de primera categoría
deberán convocar a elecciones de convencionales
constituyentes municipales en las próximas elecciones
populares de la provincia. La Convención cumplirá
su cometido en un plazo de sesenta días, el que
se computara desde la toma de posesión de los convencionales
que resultaren electos, dicha posesión del cargo
se efectuará dentro de los treinta días
que asuman las autoridades municipales''.
´´ Para ser convencional municipal no rigen
las incompatibilidades previstas en el artículo
52, pudiendo ser convencional cualquier integrante delos
poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señor constituyente para considerar
el tema se necesita proponer previamente su tratamiento
sobre tablas.
SR. BESWICK. Señor
presidente, solicito que ponga en consideración
el tratamiento sobre tablas de mi propuesta.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración de la H. Convención
Constituyente, el pedido de tratamiento sobre tablas del
tema.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
convencional Navajas Artaza.
SR. NAVAJAS ARTAZA.
Señor presidente, para hacer las cosas de la mejor
manera, propongo que el plazo que se otorgue sea de 90
días, es decir, dentro de los 90 días.
Tengamos en cuenta que esto va a ser una experiencia nueva
para los diferentes departamentos y ciudades de nuestra
provincia.
La experiencia nos demuestra que en la actualidad para
desarrollar mejor la tarea de los municipios se requiere
una amplia preparación y estos nuevos convencionales
constituyentes van a tener que consultar dentro y fuera
de la Provincia, van a tener que disponer de tiempo para
estudiar y ampliar sus conocimientos si quieren hacerlo
bien, si quieren hacer un buen trabajo, aunque nada impida
que en treinta días algunos convencionales terminen
su tarea.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, quiero explicar el tema de los 90 días.
No es que no esté de acuerdo, pero le aclaro que
los 30 días, se refieren a la toma de posesión
de los señores constituyentes, ellos tienen 60
días para elaborar y sancionar la Carta Orgánica
Municipal, esto debe realizarse a los 30 días de
la asunción de las autoridades municipales.
-Exclamaciones generales.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Vamos a tratar el tema en general, el diputado
Navajas Artaza hizo la propuesta que el plazo sea de 90
días..
Someto a votación está moción, los
que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, hay una norma de las Disposiciones Transitorias
que quedó pendiente...
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Todavía no votamos la propuesta
anterior.
SR. RICER. Disculpe,
señor presidente, pero es un tema que está
relacionado con lo que estamos debatiendo, me refiero
al artículo 187 de la Constitución de 1960,
en él hay párrafos que pueden mantenerse
y otros que deben ser derogados, por eso pido que tratemos
de conciliar ambas propuestas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). De todos modos, se va a conciliar, ¿cuál
es su moción concreta?
SR. RICER. A tal
efecto solicito un breve cuarto intermedio en las bancas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de pasar a un
breve cuarto intermedio.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado.
Ingresa el diputado constituyente Rodríguez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Pasamos a un breve cuarto intermedio.
-Es la hora 18 y 56.
-Siendo las 19, dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se reanuda la sesión. Me informan
por secretaria que también pidió la palabra,
junto con el señor diputado Beswick, el doctor
Ricer.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Beswick.
SR. BESWICK. Le cedo
el lugar al doctor Ricer.
SR. RICER. Sobre
la base del artículo 187 de la Constitución
de 1960, el nuevo texto quedaría de la siguiente
forma, desde donde dice: ´´ las primeras elecciones
municipales se efectuaran conjuntamente con las primeras
elecciones populares que se realicen en la Provincia.
Mientras la Legislatura no dicte las disposiciones pertinentes
tendrán vigencia para el Régimen Municipal
las siguientes:
a)Hasta tanto sea deslindada la jurisdicción territorial
de cada municipio, estos comprenderán la totalidad
del territorio del departamento en que está dividida
la provincia, las autoridades municipales residirán
en la ciudad o pueblo cabecera del departamento debiendo
nombrar delegaciones municipales en los demás centros
de población ubicados dentro del mismo.
El resto del artículo se suprime y en lugar de
eso se pone un inciso.
b)que es la propuesta del señor diputado convencional
y diría: Los municipios de primera categoría
deberán convocar a elecciones de convencionales
constituyentes municipales en las próximas elecciones
populares de la Provincia. La convención cumplirá
su cometido en un plazo de noventa (90) días el
que computara desde la toma de posesión de los
convencionales que resultaren electos, dicha posesión
del cargo se efectuara dentro de los treinta días
que asuman las autoridades municipales.
No rigen las incompatibilidades previstas en el art. 52,
pudiendo ser convencional cualquier integrante de los
poderes públicos, nacionales, provinciales o municipales.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración en general.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado en general. Someto a consideración
en particular el artículo 187 de la Constitución
Provincial, con la modificación propuesta.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado el artículo 187 de la Constitución
Provincial.
-Dialogan varios señores diputados constituyentes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señores diputados por favor, tomen
asiento en sus bancas.
Tiene la palabra el señor diputado Gómez
Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Señor presidente, entiendo que hemos concluido
todo lo concerniente a la reforma de la Constitución,
con posterioridad a ello es necesario efectuar una serie
de controles de carácter técnico-administrativo
que van a llevar algunos días y, como también
la Presidencia debe efectuar comunicaciones, disponer
la impresión del Diario de Sesiones, controlar
las versiones taquigráficas, corregir esas versiones,
en fin una serie de actos administrativos que están
íntimamente vinculados con la publicidad de lo
efectuado por parte de está Convención Constituyente.
En consecuencia, señor presidente, voy a dar lectura
a un proyecto de conclusión...
SR. COLOMBO. Si el
convencional constituyente Gómez Cullen me permite
una interrupción...
SR. GÓMEZ
CULLEN. Le permito, señor convencional.
SR. COLOMBO. Hemos
aprobado el artículo 1° del despacho de comisión
sobre la reforma del articulo 187 en adelante, con los
agregados propuestos por el señor diputado Beswick,
y las aclaraciones del señor diputado constituyente
Ricer. Falta el artículo 2° que no se votó,
por el cual se autoriza el ordenamiento de los artículos.
Tendríamos que votar esto primero, después
pasar a lo que decía el señor diputado constituyente
Gómez Cullen. Muchas gracias, señor presidente,
disculpe por la interrupción.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura el
artículo 2°.
SRA. SECRETARIA (Sánchez
D'Andrea de Canteros). Artículo 2° ´´
La numeración precedente es tentativa, pudiendo
la Comisión de ordenamiento Constitucional adecuarla
en forma definitiva''. Artículo 3°: De forma.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
diputado Gómez Cullen.
SR. SOSA. Señor
presidente, si me permite el señor diputado constituyente
Gómez Cullen...
SR. GÓMEZ
CULLEN. Como no, señor diputado constituyente Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, deseo solicitar al Cuerpo autorización
para que en el momento de redactarse el Preámbulo,
se haga constar, en vez de 1913, 1960, porque es la tradición
que se ha venido siguiendo.
SR. CASTILLO ODENA. Eso ya lo tratamos ayer.
SR. SOSA. No, en
el Preámbulo de la Constitución -cuando
se trato la Constitución de 1960- se hizo constar
que se reformaba la Constitución de 1913. sin alterar
los términos del Preámbulo, solamente la
fecha, porque no es un nuevo Preámbulo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señor constituyente Sosa, quiere
decir que usted propone se sustituya 1913 por 1960.
SR. SOSA. Si, señor
presidente, porque dice: ´´ Nos los representantes
del pueblo de la Provincia de Corrientes, reunidos en
Convención Reformadora de la Constitución
de 1913''. Eso dice le Preámbulo de la Constituyente
de 1960, entonces hoy con la Convención Constituyente
de 1993 tiene que decir ´´ la reforma de 1960''.
SR. CASTILLO ODENA.
Eso es lo que se propuso ayer, señor presidente,
es la continuación histórica del texto.
SR. SOSA. No me opongo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). ¿Cómo quedaría entonces,
señor diputado constituyente Sosa? ¿Desea
cambiar solamente el año que se indica en el Preámbulo?
Es decir, debe ponerse 1960, en vez de 1913.
SR. RODRIGUEZ. Pido
la palabra, señor diputado.
Se me ocurre que estamos partiendo de una base falsa,
la Constitución vigente es la de 1913, con las
reformas de 1960. Por lo tanto no corresponde reformar
la 1960 sino la de 1913; ese Preámbulo está
perfectamente bien y sirve para todas las reformas ´parciales'
que se hagan de la Constitución, hasta que se sancione
otra nueva, con reforma total.
Gracias, señor presidente, por tal motivo voy oponerme
a esa reforma.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tengo que poner en consideración
la moción del señor diputado Sosa, pero
antes tiene la palabra el señor diputado Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, dado que existen -al parecer- criterios dispares,
no se puede continuar con la sesión en estos términos,
por lo que solicito un breve cuarto intermedio de cinco
minutos.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Me permite una interrupción, señor
convencional Colombo. Antes de pasar a cuarto intermedio,
porque debo realizar una tarea fuera del ámbito
de este recinto a las 20 y 30, como miembro de la Comisión
de Disposiciones Transitorias y Ordenamiento del Texto
Constitucional solicito que, por favor se me permita terminar
de leer este proyecto y luego continuamos con el tratamiento
de la reforma del Preámbulo.
Voy a dar lectura al proyecto de resolución: ´´
Artículo 1°: Autorizar a las autoridades de
la Convención Constituyente a continuar en el desempeño
de sus funciones por el término de diez días
hábiles, al solo y único efecto de controlar,
dar publicidad y/o disponer las impresiones y comunicaciones
oficiales correspondientes a la labor cumplida y tareas
administrativas respecto a está H. Convención
Constituyente. Artículo 2°: A los fines previstos
en el artículo 1° contaran con la colaboración
del personal administrativo y técnico de la H.
Legislatura para lo que se autoriza efectuar el respectivo
pedido de afectación a quien, por razones de jurisdicción,
correspondiere. Artículo 3°: Cada bloque designara
dos convencionales para colaborar en las tareas antes
mencionadas. Artículo 4°: De forma.
Solicito, en consecuencia y hago moción para ello,
que se trata sobre tablas este proyecto de resolución.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra la señora diputada
Vallejos Añasco de Meza.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Creo que tiene relación con esto. Quiero
que se informe por Presidencia, que actitud se va a tomar
respecto del texto de las disposiciones constitucionales
que no se ha incluido.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Este tema le corresponde a la Comisión
redactora.
SR. PARDO. Señor
presidente, pido la palabra a los efectos de adelantar
mi voto afirmativo a la propuesta del doctor Gómez
Cullen.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el diputado
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, propongo que se suprima la conjunción
disyuntiva ´´ o'' que está en el artículo
1°.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Así se hará, señor
diputado.
Por secretaria se dará lectura al artículo
1°, tal como queda redactado.
-Artículo 1°: Autorizar a las autoridades de
la Convención Constituyente a continuar en el desempeño
de sus funciones por el término diez días
hábiles, al solo y único efecto de controlar,
dar publicidad y disponer las impresiones y comunicaciones
oficiales correspondientes a la labor cumplida y tareas
administrativas respecto a está H. Convención
Constituyente''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración, en general y en
particular.
-Se aprueba en general y en particular, sin observaciones.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda aprobado el proyecto de resolución,
en general y en particular, con la modificación
propuesta por el señor diputado Rodríguez.
Nos quedaría tratar el tema del agregado al Preámbulo
que propuso el señor diputado Sosa.
Tiene la palabra el señor diputado Colombo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). A los fines de la resolución que
se ha aprobado recientemente, proponemos en nombre del
bloque de la Alianza a los señores diputados Gómez
Cullen y Regunaga.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Pardo.
SR. PARDO. El bloque
del Frente de la Esperanza propone a los señores
diputados Sosa y Viudes de Damonte.
SR. AQUINO. Representarán
a la Unión Cívica Radical el señor
diputado Midón y el que habla.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se toma nota.
Tiene la palabra el señor diputado Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, es para hacer una moción final.
Luego de agotarse la discusión con respecto a la
propuesta formulada por el señor diputado Sosa,
mociono lo siguiente: que está Convención
Constituyente resuelva -respetando la voluntad popular-
que quedará disuelta a la hora veinticuatro del
12 de febrero de 1993.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor diputado Aquino.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. ¿Cómo queda el
tema planteado por el señor diputado Sosa?
SR. SOSA. La propuesta
es ordenadora. Siguiendo la práctica de los constituyentes,
tanto de la H. Convención Reformadora de 1913,
como la de 1960 -que mantuvieron el Preámbulo histórico
sancionado en 1913,el que fue respetado en 1960- de acuerdo
con la voluntad de está H. Convención Constituyente
se decidió mantener el Preámbulo sin alteraciones.
La única alteración que correspondería
es que al transcribir la nueva Constitución con
su articulado y Preámbulo, poner 1960 en lugar
de 1913.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Castillo Odena.
SR. CASTILLO ODENA.
Siendo nosotros los primeros que pensamos que íbamos
a actualizar el Preámbulo de la Constitución
y viendo que los que ayer votaron en contra, hoy se pliegan
a la moción, comparto alborozadamente el criterio
del señor diputado Sosa, apoyo su moción
y pido a la H. Convención que la vote, porque esto
es lo que corresponde: adaptar el Preámbulo viejo
a la nueva Constitución.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Galiana.
SR. GALIANA. Creo
que surgen dos posturas perfectamente delimitadas que
tenemos que conciliar -porque estamos conciliando todo-
ya que los que hasta ayer no más nos decían
que no, hoy nos dicen que si.
El doctor Sosa dice que tenemos que modificar una parte
del Preámbulo en el sentido de la fecha. El doctor
Rodríguez dice que no debemos olvidar que esa fecha,
como la actual, son reformas parciales.
Creo que las dos fechas señor presidente, deben
concurrir en la conformación actual del Preámbulo.
No debemos dejar esas fechas, sino decir ´´
año 1913, con las reformas de 1960 y de 1993''.
De está manera el Preámbulo queda perfectamente
acordado con lo que ambas partes han propuesto en este
acto, restableciendo la primigenia iniciativa del doctor
Castillo Odena, quien fue el verdadero impulsor de este
hecho.
Por su intermedio le pido al doctor Sosa, que por está
única vez, se ponga de acuerdo conmigo y aprobemos
el Preámbulo de está manera.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, la reforma de 1913 fue también una
reforma parcial, idéntica a la de 1960 y tengo
aquí encima de mi banca, el Preámbulo de
1913, referido a la Constitución de 1889, la reforma
de 1960 se refiere a la Constitución de 1913, no
agrega nuevos años porque se reconoce que hay un
principio de continuidad.
Por eso, lo único que habría que poner aquí
es 1960, para que quede perfectamente ordenado, salvo
que se quiera aplicar otro criterio.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado Castillo Odena.
SR. CASTILLO ODENA.
Señor presidente, el Preámbulo de la Constitución
de 1889 -que tengo encima de mi banca- dice ´´...
para reformar la Constitución de 1864'' y sigue
así sucesivamente, hasta llegar al ordenamiento
constitucional de 1821, con excepción de la Constitución
de 1855, que es la que se sanciona adecuándose
a la Constitución Nacional de 1853.
Esa es la historia de los Preámbulos de las constituciones
reformadas y aquí están los documentos.
Esto avala los argumentos del diputado Sosa.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Galiana.
SR. GALIANA. Señor
presidente, creo que el tema es que no queremos innovar.
Se venia haciendo -a mi se me dijo- que no hay que tenerle
miedo al tiempo, a los cambios o a las innovaciones en
está misma Convención , ¿por qué
no hacemos la innovación y de esa manera cambiamos
el Preámbulo y conciliamos?
Estimo que es la única manera de hacerlo, sin tener
miedo al riesgo. Jurídicamente, 1913 a 1960 es
una distancia sideral y 1960 a 1993 es otra distancia
sideral. No olvidemos las constituciones de este siglo
y evoquémoslas con el respeto de haber servido
a una Provincia, que ha sido heroica, es heroica y seguirá
siendo heroica por los siglos. Nada más.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Rodríguez, a quien le ruego que sea breve.
SR. RODRIGUEZ. Nada
más que un minuto, señor presidente.
Ayer se nos dijo que no podíamos modificar el Preámbulo
porque no estaba incluido en la ley 4593, -es decir- no
forma parte de la normativa constitucional sujeta a reforma.
Por tal motivo, me declaré en contra de está
reforma y consecuentemente votaré por la negativa.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar la propuesta del señor
diputado Sosa, de reemplazar ´´ 1913 por 1960''.
Los señores diputados que están por la afirmativa
sírvanse indicarlo.
-Aprobado, con el voto en contra del diputado Rodríguez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Queda constancia en acta del
voto en contra del diputado Rodríguez.
SR. RUIZ. Señor
presidente, solamente es a efecto de hacer una breve petición,
solicito que se adopten todos los recaudos pertinentes
para que toda la documentación que corresponda
a está trascendental Convención, en su original,
sean remitidas al Archivo.
Hago está observación porque...
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Todavía no corresponde. Lo manifestare
en la sesión final que se realizara de inmediato.
SR. RUIZ. Hacia esa
advertencia, señor presidente, porque de la Convención
de 1960 no existen los originales de las actas, por eso
pido esto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a cumplir, señor diputado
Ruiz. No hay más asuntos para tratar.
Señores diputados para el acto final de está
Convención, la Presidencia ha organizado un temario
y, en ese sentido, propone -salvo mejor criterio de los
diputados constituyentes- que en esa oportunidad haga
uso de la palabra un representante de cada bloque, con
cinco minutos de exposición como máximo.
Para ello les solicito tengan a bien indicar el nombre
de las personas que harán uso de la palabra en
esa oportunidad.
SR. SOSA. Señor
presidente, por el Frente de la Esperanza se designa al
señor presidente del bloque, doctor Pardo.
SR. AQUINO. Por la
Unión Cívica Radical, hará uso de
la palabra el presidente del bloque, es decir, quien les
habla.
SR. COLOMBO. Por
la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, lo hará el señor diputado constituyente
Garay, también presidente de este bloque.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señores diputados, damos término
a está sesión.
Quedan todos convocados para reunirnos -nuevamente- a
las 20 y 30 en la Sesión Especial de clausura.
Invito a los señores diputados Vallejos Añasco
de Meza y Tomasella Cima a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público asistente, proceden a arriar
el Pabellón Nacional los señores convencionales
Vallejos Añasco de Meza y Tomasella Cima.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda levantada la sesión.
Es la hora 19 y 28.
ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
a/c Dirección
DR. CARLOS A. CONTRERAS GÓMEZ
Presidente
Convención Constituyente
DRA. MARGARITA
SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
Convención Constituyente