Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
11 de Febrero
de 1993
XIV REUNION 7ª.
SESION ORDINARIA(Cont.)
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez, del Vicepresidente 1, Convencional
constituyente Dr. Profirió Antonio Aquino y del
Vicepresidente 2, convencional constituyente Dr. Carlos
Lorenzo Tomasella Cima.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PARDO, Ángel Francisco
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum para sesionar
-Izamiento del Pabellón Nacional
-Comunicaciones Oficiales
-Asuntos a tratar.
En Corrientes, a once
de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos
en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales y siendo las 11 y 27,
dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levanta el cuarto intermedio, se reanuda
la sesión.
Por Secretaria se pasará lista a los señores
convencionales.
-Así se hace. Se constata la presencia de treinta
y cuatro señores diputados constituyentes y la
ausencia de los señores convencionales: Gómez
Cullen, Insaurralde, Pando, Pérez y Queirolo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Con la presencia de treinta y cuatro señores
diputados constituyentes se reanuda la sesión e
invito a los señores convencionales Rodríguez
y Ruiz a izar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público presente, izan el Pabellón
Nacional los señores convencionales Rodríguez
y Ruiz. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará cuenta de
las Comunicaciones Oficiales.
-Nota de la Comisión N° 2 solicita que se arbitren
los medios a su alcance para que el personal contratado
afectado a dicha comisión, perciba sus haberes
del mes de enero ultimo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se toma debida nota y se cursará
la comunicación correspondiente haciendo saber
a la H. Convención Constituyente que la petición
estará referida a todo el personal contratado que
ha prestado servicio en esta H. Convención.
-Ingresa en el recinto la señora convencional Pando.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Corresponde tratar el párrafo 8°,
del artículo 1°, del despacho de la comisión
´´ ad hoc'' que será leído por
secretaria.
-Así se hace.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración...
SR. COLOMBO. Si me
permite, señor presidente, antes de la reanudación
de la sesión, a los fines de ordenar mejor el texto
de este párrafo deseo comunicar a la Asamblea que
se ha acordado la nueva redacción como sigue: ´´
Los municipios de primera categoría deben dictarse
su propia Carta Orgánica Municipal sin más
limitaciones que las contenidas en esta Constitución.
La Carta Orgánica será dictada por una Convención
Municipal convocada por el Departamento Ejecutivo Comunal,
en virtud de una ordenanza sancionada al efecto. La Convención
Municipal estará integrada por miembros en número
igual al de concejales del Concejo Deliberante y son elegidos
por el pueblo de sus respectivos municipios por el sistema
representativo proporcional. Para ser convencional deben
reunirse los mismos requisitos que para ser concejal y
la Carta fija el procedimiento para su reforma posterior''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). ¿El señor convencional propone
que se reemplace el párrafo octavo por el que acaba
de leer?.
Tiene la palabra el convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, tal como lo anticipamos esta madrugada, esto
habría de generar un largo debate después
de que la Alianza fijara su posición en torno de
las Cartas Municipales. Es que en la doctrina, el tema
de las Cartas Municipales, sigue la tendencia de afianzar
la autonomía de los municipios. Como es sabido,
en nuestro país tiene el carácter de autárquicos,
porque no se les ha dado, como a las provincias, la posibilidad
de dictarse sus propias constituciones sobre la base de
las pautas que se fijan en el marco de la Constitución
Nacional, en forma análoga a lo que la Constitución
Nacional estableció para las provincias.
Esto es histórica y naturalmente así, porque
los municipios no son anteriores a las provincias, pero
si, éstas son anteriores a la Nación y conformaron,
entre catorce de ellas, la Nación Argentina.
La autonomía -que es un anhelo de muchos tratadistas
y hombres políticos - para el municipio , evidentemente,
en el marco de la Constitución de la Provincia
de Corrientes, es una quimera verdadera. Dada la confusa
legislación municipal que tiene nuestra Constitución
Provincial es ilusorio pensar que podría concretarse
la autonomía municipal en la Provincia de Corrientes.
Esto es así porque hay un capitulo concreto de
la Constitución Provincial que establece pautas
para el Régimen Municipal que a veces llega hasta
el casuismo y que no deja un área de discrecionalidad
o un margen de decisiones para los municipios, como no
sea la posibilidad de legislar algún reglamento
y -lógica
-mente esa potestad reglamentaria la tiene sin que nosotros
modifiquemos un ápice esta Constitución.
Pero hay algo más grave, más allá
de la situación material que impide lograr la autonomía
de los municipios, lo más grave es que nosotros,
los constituyentes que hemos encarado y escrito nuestro
propio Reglamento, circunscribiéndolo con el mayor
respeto dentro del marco de la ley 4593 que dispuso la
reforma y fue sancionada por el Poder Preconstituyente,
no podemos avanzar de ninguna manera sobre otros aspectos
de la Constitución que no fueren aquellos específicamente
declarados en la citada Ley de Reforma de la Constitución.
En este aspecto, las modificaciones de los artículos
158 y 159 de la Constitución están concebidos
como sujetos a reforma y no admiten la posibilidad de
otorgar facultades a los municipios para la sanción
de sus Cartas Orgánicas. Esto es así, primero,
porque reformando estos dos artículos no habremos
de modificar tangencialmente, otras normas constitucionales,
como las facultades del Poder Legislativo del artículo
83, inciso 4), porque esto no responde al espíritu
de la reforma, seria un verdadero exceso, un exabrupto
de están Convención Constituyente, que apunta
a erigirse -en este aspecto- como soberana, avanzando
sobre aspectos que de ningún modo pueden modificarse.
Es así que este artículo 83, inciso 4) -como
mencionaba- atribuye al Poder Legislativo nada menos que
la facultad de legislar sobre el orden de los municipios,
etc., de conformidad a lo que establece la Constitución,
y tanto es celosa la Constitución que ni siquiera
al Poder Legislativo le deja un marco amplio para legislar
sobre el orden municipal.
Los constituyentes de entonces se arrogaron están
facultad en el capitulo del Régimen Municipal,
que va desde el artículo 154 de la Constitución
en adelante y han sancionado 14 artículos donde
enmarcan perfectamente dentro de que limites puede la
Legislatura sancionar leyes de ordenamiento municipal,
que ya están sancionadas en la Provincia, como
es la Ley Orgánica Municipal, modificada en múltiples
ocasiones. Pero es evidente, señor presidente,
que este artículo 83, inciso 4), mantiene, pero
no puede ser reformado, la facultad en el Poder Legislativo
Provincial. Algunos constituyentes, de conformidad con
la frase final de lo establecido en la Constitución,
piensan que es un marco de libertad que permitiría
que en los artículos 158 y 159 se pudiera legislar
sobre este aspecto. Pero los constituyentes no hicieron
futurología, sino que establecieron están
expresión de conformidad a lo que establece la
Constitución refiriéndose exclusivamente
al capitulo del Régimen Municipal y allí
regularon casuísticamente -si se quiere- muchos
aspectos sustanciales de la organización municipal.
Señor presidente, si hoy admitimos el otorgamiento
de estas facultades a los municipios. Cometeremos uno
de estos dos errores: el primero, es que si pensamos que
debe tener la suficiente amplitud, cometeríamos
un acto inconstitucional, violentando las facultades ya
atribuidas al Poder Legislativo, vamos a dejar sentadas
estas facultades, que -con toda seguridad- van a colisionar
con la potestad que puede atribuirse a los cuerpos municipales
y, en segundo lugar, más allá de la inconstitucionalidad,
vamos a otorgar al municipio en el marco de lo posible
minúsculas facultades, pequeñísimas
facultades que nos harán aparecer con una actitud
populista, de supuesta sensibilidad popular, que le daría
algún indicio, escasísimas facultades reglamentarias.
Si otorgamos esas facultades -que son más de las
que permite la Constitución - se dará el
planteo expresado anteriormente, seria absolutamente inconstitucional
en la medida en que la Convención Municipal entre
en colisión con las facultades legislativas otorgadas
por nuestra Carta Magna.
El artículo 83, inciso 4) es absolutamente inequívoco,
esa cláusula se interpreta fácilmente, en
forma literal y no requiere ningún esfuerzo mental
de razonamiento o empleo de métodos interpretativos:
es absolutamente claro que se atribuye al Poder Legislativo
la facultad de legislar sobre órganos municipales.
Advierto a los señores constituyentes y partidarios
de la Carta Orgánica Municipal que estamos a punto
de cometer, si sancionamos, un acto contrario a nuestra
propia Constitución, que debe ser respetada, primero
que nadie, por los constituyentes, ya que sobre la base
de ella y de disposiciones legislativas fuimos designados
para reformarla y vamos a generar en el futuro un semillero
de pleitos por están colisión, por están
incompatibilidad entre el Poder Legislativo y el Poder
Municipal.
Señor presidente, es menester que los miembros
de están Convención asumamos en este momento
la iniciativa de blanquear nuestras decisiones tomadas
con antelación, blanquearla y empezar a razonar
de nuevo, como salir de las corrientes doctrinarias que
nos están empujando hacia esa Carta Municipal o
producir un reanalisis.
Estamos por dejar en suspenso la facultad legislativa
y me pregunto -por ultimo- como se va a evitar que la
Legislatura siga sancionando leyes vinculadas al Régimen
Municipal si no tenemos la facultad de poder quitarles
esa atribución.
Por eso, señor presidente, solicito de mis pares,
en nombre del bloque de la Alianza, que realicen una última
reflexión y que dejemos las cosas como están,
para no cometer ningún acto inconstitucional.
Ingresan en el recinto y ocupan sus bancas los señores
diputados convencionales Gómez Cullen, Insaurralde,
Pérez y Queirolo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, el planteo formulado por el señor convencional
Garay, vuelve a colocar a la Asamblea en el marco estrictamente
constitucional y técnico, con el propósito
de circunscribirnos a los limites del debate.
-Abandona la Presidencia su titular, doctor Contreras
Gómez.
-Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2°
doctor Tomasella Cima.
SR. AQUINO. En este
orden, señor presidente, debo decir que -fundamentalmente-la
argumentación expuesta se mueve en relación
con el limite de competencia que tiene están Convención
Reformadora sujeta al plan de revisión.
En la estricta interpretación del artículo
83 pienso que establecer para las municipalidades de 1era.
Categoría la facultad de dictar Cartas, no contraviene
el principio constitucional por él citado.
En están materia, y avanzando en la consideración
del tema, debemos explicar que el desarrollo constitucional
en el país ha ido estableciendo en el decurso historio,
condiciones aptas para una realidad surgida como núcleo
natural.
Hace mucho tiempo que nuestra constitución previo
una forma de democracia semi directa, referida precisamente
a las Municipalidades, y el Derecho Constitucional Argentino
la fue enriqueciendo con la doctrina, con la jurisprudencia
y con las normas de los nuevos textos constitucionales,
pero además, -desde luego- también con las
referencias del derecho comparado.
Desde siempre, por una razón histórica,
Estados Unidos mantuvo el sistema heredado de la formulación
de Cartas, las Cartas Primarias que establecieron la formación
institucional de Estados Unidos, obedecen a la forma de
colonización que tuvo Inglaterra, con referencia
a América del Norte.
De modo que Estados Unidos heredó la terminología
de Cartas.
Y esto se plasma en las Comunas de la Nación del
Norte.
-Abandona la Presidencia el señor vicepresidente
2° doctor Tomasella Cima.
-Ocupa la Presidencia su titular, doctor Contreras Gómez.
SR. AQUINO. Por eso,
algunas veces hablamos de una modalidad única,
de un modelo único del proceso constitucional,
fusionando la experiencia norteamericana con la experiencia
francesa que tuvo una apetencia universalista, vale decir,
que cuando algunas legislaciones exceden el marco geográfico
de sus países, otros las van adoptando como modelos.
El derecho constitucional es de origen ingles, trasladado
luego a Estados Unidos donde se plasma una constitución
escrita, actitud que -más tarde - es seguida por
otros países. En tanto el derecho administrativo,
a su turno, tiene su raíz en Francia -estado unitario-
con las implicancias que ello comporta.
Están interpretación, influyó en
el pensamiento del maestro Bielsa. Bielsa entendía
que las municipalidades eran una delegación administrativas
del Poder.
La evolución de la doctrina señala que la
interpretación del artículo 5° de la
Constitución Nacional ordena imperativamente establecer
el Régimen Municipal y es una condición
necesaria para la preservación de la autonomía.
Desde luego que el artículo 104 de la Constitución
Nacional establece claramente la regla de deslinde: todo
lo que no es delegado al Poder Central corresponde a las
provincias.
Y en este orden de ideas hago una brevisima digresión
sobre la base de un pensamiento propio. En primer término,
la Constitución Nacional emplea sinónimamente
la palabra Nación y Estado, por eso si, tiene razón
el señor convencional Garay cuando dice que las
provincias son anteriores a la Nación, sin embargo
desde el punto de vista sociológico e histórico,
la Nación es precedente al Estado. Es decir, el
Estado como organización sucede a la previa organización
de las provincias, es consecuencia del Pacto de 1831 y
del acuerdo de San Nicolás. Quiero hacer estas
precisiones porque defiendo una vieja teoría ya
expresada en otras tribunas. Consecuentemente, para proseguir
con este artículo, debemos recordar que hay una
diferenciación, no solamente en la doctrina, sino
en las constituciones provinciales.
Las provincias argentinas que han reformado su constitución,
en general, han acogido el sistema de Cartas. Entonces
entran en debate dos problemas. Llamamos impropiamente
autonomía a lo que es autarquía, los municipios
eran autárquicos, el Poder Ejecutivo, con acuerdo
del Senado o sin él designaba al intendente.
En la constitución de 1960 se da un paso más,
porque algunas veces el proceso institucional tiene tramos
pautados y pausados y, en otros momentos de la historia,
los pasos tienen otro ritmo. Esa Constitución de
1960 que pretendemos reformar, estableció una modalidad
que todos conocemos -por lo que omito referirme a ella-
y nosotros estamos por implantar una modalidad más
participativa, una modalidad que conlleva la concurrencia,
la convergencia de la ciudadanía en los asuntos
del Estado. Por eso se establece la elección directa
del intendente y nosotros pensamos, señor presidente,
pero no con el ánimo de plantear ahora este tema
-porque queremos que se mantengan los limites de la serenidad
y de la reflexión- que debería especificarse
el nombre del candidato en la boleta correspondiente,
lo que -por otra parte- es un reclamo de la sociedad,
lo dejaremos para una discusión posterior. De la
misma manera queremos que el pueblo sepa quienes son los
candidatos a concejales y que no se vote anónimamente
por una lista oficializada por un partido. Insisto, lo
dejare para después, porque quiero volver al tema
central.
Aquí hay dos tendencias, una, que las comunas de
determinadas poblaciones establezcan sus Cartas -estas
Cartas, es obvio, no van a ir en contra de los propios
preceptos de la Ley Fundamental- la otra tendencia, establecida
en las constituciones reformadas, exige que estas Cartas
sean posteriormente aprobadas por las legislaturas provinciales.
Ninguna de ellas, señor presidente, van a contradecir
la norma jerárquica, si una Carta Comunal transgrede
disposiciones constitucionales, cae por su propio peso.
Lo que pretendemos, sin tratar de convencer a nadie, -con
el debido respeto- es dejar registrada en la versión
taquigráfica, lo que pensamos, tal vez para, que
se ponga en practica en el futuro. Quizás sea una
vana pretensión humana que el pensamiento de uno,
en determinado tiempo, sea plasmado en el papel y éste
sea leído alguna vez.
Consideramos lo que la historia constitucional avala;
ya no es autárquica la municipalidad, sino autónoma,
tiene su propia experiencia vital, es una unidad comunal
con vida propia que se desarrolla supeditada al interés
de la comunidad y a los servicios que debe prestar a los
vecinos. Recuerdo una cuestión muy importante,
pero no quiero hacer referencias a nuestro reciente y
conflictivo pasado, cuando se intervino la provincia de
Córdoba -hace ya tanto tiempo- no obstante que
esa intervención abarco los tres poderes, se dijo
que las municipalidades debían conservar sus autonomías
y esto fue reconocido por el Poder Central. Vale decir
que hay referencias históricas, referencias tácticas
y doctrinarias disímiles, sobre todo cuando cotejamos
un sistema como el francés, unitario, y un sistema
muy especial como el español, que también
acepto las Cartas, teniendo este país una conformación
semifederal, en cuanto reconoce las autonomías
clásicas que reclaman los catalanes y los vascos.
Concretando, señor presidente, creemos no alterar
el principio constitucional si establecemos el modelo
de Cartas, es un avance, es un progreso hacia el reconocimiento
pleno de estas organizaciones humanas que según
lo que dicen algunos -por ejemplo- los norteamericanos,
es una comunidad espontánea. Así lo fue
en Francia, así fue en la historia de Estados Unidos,
comunidades organizadas y estructuradas desde abajo. Así
lo fue en nuestro país, comunidades organizadas
espontáneamente, después esas comunidades
se constituyeron en provincias y luego contribuyeron a
conformar nuestra organización nacional.
Volviendo al artículo 5°, debe darse mayor
amplitud al Régimen Municipal, porque el Régimen
Municipal no es exclusivamente su sistema electoral, el
Régimen Municipal tiene otras connotaciones, aspectos
socio-políticos más vastos. No quiero seguir
en el uso de la palabra, porque pienso que el tema está
agotado, que debemos votar y así, cada uno marcará
su tendencia. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor constituyente Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, una cuestión de respeto al Reglamento,
que marca que no deben hablar consecutivamente dos señores
diputados de la misma bancada, me impidió anticiparme
a las expresiones del señor convencional Aquino.
sin embargo, quiero hacer un par de acotaciones a lo que
dijo.
En el régimen municipal español no hubo
Cartas, palabra es de origen ingles, la Carta Magna del
rey don Juan fue sancionada en 1215, en España
hubo fueros, treinta años antes de la sanción
de la Carta Magna del rey don Juan de Inglaterra los reyes
de Aragón sancionaron los fueros de Sobrarbe, de
la humilde villa Sobrarbe, enclavada en el valle pirenaico,
en la cual se reconocía a sus habitantes el derecho
de gobernarse por si mismos, con las limitaciones propias
de la monarquía. De tal manera que en nuestras
tradiciones, heredadas de España, tenemos también
un régimen que podríamos llamar de fueros,
aunque conceptualmente seria difícil marcar la
diferencia entre los fueros castellanos y las Cartas Inglesas.
Pero hay algo más, señor presidente, traigo
de nacimiento las experiencias de la provincia de Santa
Fe, la provincia en la cual -por excelencia- se estableció
un régimen municipal que fue ejemplo de toda la
republica. Cuando vamos en auto por la ruta 8, y salimos
de la provincia de Buenos Aires, para entrar en Santa
Fe, vemos como las grandes ciudades, cabezas de partidos
de un régimen municipal absurdo de la Provincia
de Buenos Aires, son reemplazadas por muchos pequeños
pueblos que se van sucediendo y que fueron formados alrededor
de la ley de Comisión de Fomento.
Cuando se sanciono la Constitución de Santa Fe
en 1921, se estableció la autonomía municipal,
reconociéndoles a las ciudades de Santa Fe y Rosario,
el derecho de dictar sus propias constituciones, que se
denominaban Cartas. La intervención a la provincia
-marco la diferencia por el tiempo transcurrido, porque
hace de esto 70 años- impidió la vigencia
de esa Constitución, que después fue implantada
en mil novecientos treinta y algo, cuando estuvo el gobierno
de Molinas y la ciudad de Rosario alcanzó a darse
su propia Carta Orgánica, su propia Constitución.
La nueva intervención que envió el gobierno
de Justo, término con están primera experiencia
argentina en materia de autonomía municipal. Pero
hay algo que es de capital importancia: ¿qué
es un Carta Orgánica Municipal? Esa cuestión,
señor presidente, no fue examinada, no fue analizado
en este recinto el concepto, la significación conceptual
de una Carta Orgánica. Me parece magnifico que
las municipalidades -sobre todo aquellas que son la organización
de ciudades con cierta evolución histórica-
puedan darse sus propias constituciones. Es un viejo principio
que debe ser reconocido. En algún momento, el slogan
de un partido político fue:´´ todo
el poder al pueblo, para que el pueblo lo ejerza directamente''.
Esa es una carta. Una carta dice quienes son sus gobernantes,
dice como se eligen sus gobernantes, cuanto tiempo duran
en sus funciones. Una Carta es la consagración
de la autonomía.
En la Nación Argentina, la vieja jurisprudencia
de la Suprema Corte, decía que originaria-
-mente, la soberanía residía en las provincias,
que las provincias habían delegado una parte de
esa soberanía al Estado Nacional, para poder éste,
existir como tal, y entregaban a las municipalidades una
parte del ejercicio del gobierno. Así -por ejemplo-
un fallo de la Cámara de Apelaciones condenó
a la municipalidad de Mercedes a devolver un impuesto
que había cobrado con el nombre de ´´
tasa'', cuando jurídicamente era un impuesto, porque
la Cámara negó a la Municipalidad el derecho
de cobrar impuestos, diciendo que el derecho de quedarse
con la riqueza individual concernía a la soberanía,
a la autonomía, pero las municipalidades no las
tenían.
Desde hace cuarenta años la Suprema Corte fijó
que no podía, la Municipalidad, cobrar otra cosa
que tasas por los servicios que prestaba.
El señor constituyente Garay opinó que esto
seria inconstitucional. El pecado de inconstitucionalidad,
es un pecado exclusivamente jurídico. Entiendo
que este proyecto tiene otro pecado mayor, el pecado de
ser ilógico. Si a las municipalidades de primera
categoría les otorgamos el derecho de dictarse
sus propias cartas, para que discutimos, ayer, la figura
del intendente y del viceintendente. ¿No seria
lo lógico, lo elementalmente lógico, que
la Carta Orgánica de cada municipalidad dijera
si es gobernada por un alcalde, un intendente, cuatro
viceintendentes y dejar esos decisivos temas librados
a la autonomía municipal? ¿por qué
ayer estábamos discutiendo con tanto énfasis,
con tantas dificultades, con tantas dudas sobre una serie
de cuestiones, acerca de cómo se elige un intendente,
si teníamos que darle a las municipalidades una
Carta Orgánica? No nos equivoquemos, el vocablo
´´ Carta'', como muy bien lo señalo
el señor constituyente Aquino, o ´´fuero'',
como lo exprese, significa la manifestación de
una autonomía.
Entonces, si se hubiese dejado el artículo 158,
diciendo que el gobierno municipal será ejercido
como disponga su propia Carta Orgánica y todo esto
que sancionamos ayer hubiera sido una Disposición
Transitoria aplicable solo mientras las municipalidades
no se hubiesen dictado su propia Carta Orgánica,
hubiéramos sido lógicos. Es ese sentido
¿para que vamos a decirle a las municipalidades
que tienen el derecho de dictarse una Carta Orgánica,
si luego no lo podrán ejercer con la plenitud necesaria,
si luego esa Carta no tendrá sentido? Procederemos,
un poco, como el padre que tiene un auto y un hijo adolescente
al que le dice ´´ te regalo el auto, pero
la llave la tengo yo''. En consecuencia, señor
presidente, por ese pecado de falta de lógica,
adelanto mi voto en contra de este proyecto, como señale
la sanción de las Cartas Orgánicas Municipales
es un desideratum de la organización política
de la provincia -con la que estoy íntimamente conforme
y la que aplaudo, pero no con están forma que aunque
ilógica- no es inconstitucional.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Lahoz.
SR. LAHOZ. Señor
presidente, el análisis técnico-jurídico
que han dado los constituyentes, que me precedieron en
el uso de la palabra, y en especial los conceptos del
señor constituyente Aquino, han sido brillantes,
sobre todo en cuanto a la evolución histórica
de la figura de la autonomía municipal. Creo que
han efectuado un acertado análisis del derecho
comparado en están materia, en cuanto mencionan
a las Cartas Magnas u Orgánicas de los distintos
estados, de los departamentos de EE. UU. Estimo que ya
no es oportuno mencionar los antecedentes de la legislación
argentina, pues son conocidos y vastos, con el solo matiz
de que algunas provincias o estados provinciales requieren
la aprobación de la Legislatura y, otras, no. Pero
si, se puede agregar un simple aspecto que posiblemente
haya sido citado en cuanto se hizo mención al artículo
83, inciso 4), como impedimento para que los municipios
tengan la facultad de dictarse sus cartas orgánicas
en virtud del derecho que tiene la Legislatura provincial
de legislar sobre la organización municipal.
Son complementarias las dos cosas. Creo que en ese artículo,
que hemos analizado, hemos estudiado bastante la organización
municipal, hemos cambiado y la hemos adaptado a nuevas
figuras, creo que es perfectamente factible facultar a
los Municipios de primera categoría para dictarse
su propia Carta Orgánica.
El artículo 83, inciso 4), quedaría -entonces-
como complementario de están otra disposición
institucional, legislar la mecánica adecuada para
los Municipios que no están facultados para dictarse
su propia Carta Orgánica.
Es decir que los municipios de segunda y tercera categoría
se regirán, en cuanto a su organización
municipal, por están norma, y supletoriamente en
todos aquellos aspectos que no contemple la Carta Orgánica
de los de primera categoría.
En cuanto a la necesidad e importancia de que los Municipios
puedan dictarse su Carta Orgánica , hay varios
factores que debemos tener en cuenta.
Creo que nadie, entre nosotros desconoce que el espíritu
gregario de la humanidad ha hecho -en primer lugar- que
nos reunamos en familia, así, la familia tuvo dentro
de su seno normas de convivencias, luego, dentro de ese
mismo espíritu, nació la primera manifestación
de la democracia que es el Municipio.
Estos, por lo tanto, tienen los mismos derechos que le
atribuimos a nuestras familias y que ejercemos cada uno
de nosotros, porque sabemos que es una necesidad de subsistencia.
Por ello, ese derecho debe ser reivindicado para le Municipio,
se le debe reconocer la posibilidad de dictar sus reglas
básicas de convivencia, sus reglas básicas
de coexistencia, las reglas básicas de sus instituciones,
de permanencia de la democracia, de acuerdo social y económico.
Como vamos a privarle -por ejemplo- a la Municipalidad
de Monte Caseros de la posibilidad de disponer en una
Carta Orgánica, aunque fuere como una simple manifestación
de voluntad, que hacer con sus tierras fiscales el día
en que se privaticen.
Como no vamos a permitirles a las municipalidades de las
costa ribereñas que prevean sus Carta Orgánicas
como tratar los recursos ictícolas de sus ríos.
Y, en el caso de Paso de los Libres, en cuanto a los derechos
que le corresponde por ser un punto de transito de personas
y trafico de bienes, donde todo el mundo comercia y, sin
embargo, la municipalidad no tiene un peso.
Como no vamos a permitirle al municipio de Ituzaingo tratar
sobre las regalías que debería tener por
Yacireta y las riquezas del sur.
Como no vamos a permitirle a Curuzú Cuatiá
que explote la hidrovía, que es un complemento
para estos municipios que les brinda sus riquezas naturales.
Para esto sirven las Cartas Orgánicas, para que
cada una de las municipalidades fije sus reglas de convivencia,
fije sus programas sociales y económicos.
Por eso pensamos que es fundamental este derecho y es
hora de que demos un paso adelante, para que cada uno
de los Municipios de Corrientes se decida a mejorar, a
empezar a reclamar lo que hace tanto tiempo se le postergo.
Por ello el Frente de la Esperanza está convencido
de que están institución debe aprobarse,
ya que jurídicamente corresponde, no ha encontrado
ningún impedimento legal y desde el punto de vista
social se hace necesario.
Nada más, señor presidente. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Galiana.
SR. GALIANA. Señor
presidente, voy a hacer uso de la palabra, exponiendo
mi punto de vista y de acuerdo con mi más intima
convicción.
Indudablemente, el proyecto que tenemos en consideración
satisface los requerimientos de este fin de siglo y del
avance del siglo XXI.
La tendencia sociológica es hacia la organización
y el acercamiento de las ciudades, ese núcleo gregario,
primigeno, ha logrado organizar el mundo y las comunicaciones,
ha logrado interrelacionarlas de tal manera que las ciudades
mantienen su personería, pero están íntimamente
vinculadas con otras.
No podemos negar la vieja tradición hispánica
en esto de la autonomía, ya que los viejos comuneros
de Castilla, han demostrado que esa herencia vino en esas
naves españolas. A partir de las huestes indianas,
a partir de esa empresa colonizadora en que el riesgo
era de fundamental importancia, nacieron las ciudades
de América. Las ciudades españolas o castellanas,
para ser más precisos, nacieron y se consolidaron
no solamente en forma material como ciudades, sino como
familias, como centros de fe, de avance tecnológico,
científico y -a su vez- receptor de ciencia y tecnología.
El crecimiento de América se hizo con el viejo
tablero de ajedrez de las ciudades romanas, y con el instituto
del adelantazo, adelantar tierras para el rey, pero en
cada una de ellas, un estandarte de libertad, fundamentalmente
los fueros de Aragón, los fueros de Castilla y
cada uno de los fueros que nacieron consuetudinariamente
en cada una de las ciudades argentinas.
Le toca a Corrientes el raro privilegio de ser la única
ciudad en el territorio nacional que fue fundada por un
adelantado casado con una hija de están tierra,
la hija del adelantado don Juan Ortiz de Zarate y en ese
pleitó que duro años, don Juan Torres de
Verá y Aragón, gobernador de la Audiencia
de Charcas, logro vencer y triunfar en el pleito y quiso
que se le reconozca lo que por titulo le correspondía.
Desobedeció la orden de no fundar Corrientes, pero
lo hizo y estamos en están tierra heroica, plena
de libertades, hablando de autonomía municipal.
No fue facil el camino de la autonomía municipal
y digo que no fue fácil, porque la Corte en 1870
estableció la norma del reparto: todo poder no
delegado por están Constitución al gobierno
federal, queda para las provincias.
Está es la norma primera. Pero el municipio queda
sellado como una conquista fundamental en el artículo
5°. Es obligación de las provincias el respeto
a la institución municipal. ¿Cómo
se interpreta el tema? Claramente lo explicito el fallo
inicial de 1911: ´´Ferrocarriles del Sud contra
la Municipalidad de La Plata'', precisamente allí
nace la escuela de la Republica Municipal. En ese fallo
se define concretamente al Municipio, cito textualmente:
´´ Delegaciones de los mismos poderes provinciales,
circunscriptos a fines y limites administrativos, que
la Constitución ha previsto como entidad del régimen
provincial y sujetas a su propia legislación''.
Fallo 114, página 282.
Desde entonces en adelante la Corte mantiene una línea
jurisprudencial invariable y cada vez que arriba a su
potestad jurídica una cuestión municipal
la Corte repite el fallo de 1911.
Por su parte las provincias se alzan con sus fuerzas a
través de las convenciones constituyentes y así
lo hicieron Misiones, Chaco, Formosa, Chubut, La Pampa,
y también Río negro, en sus nuevas constituciones,
que las definen como autónomas, política,
administrativa y económicamente.
La autonomía imprimió un nuevo sello al
orden federal, ¿de que manera?, alzándose
contra el criterio jurisprudencial de la corte, no obstante
ello la Corte desconoció las facultades de los
constituyentes provinciales.
Pero no fue en vano la lucha, porque en 1960 la Constitución
de Corrientes aún sin hablar de autonomía,
dicta pautas económicas. Por ejemplo, la Intervención
Federal no podía afectar a municipios y la intervención
dictada por el Poder Central están limitada, tiene
un tiempo de limitación para que se restablezca
la vigencia municipal.
Pero ¿cuál es el alcance del triunfo de
la autonomía municipal? En 1989 -si mal no recuerdo-
en marzo, en el caso ´´ Martínez Galvan
contra la municipalidad de Rosario'' aparece la Corte
reivindicando su antiguo criterio jurisprudencial donde
se reconoce la autonomía de los municipios, esto
significa que cada municipio pueda darse su propia Carta
y que cada comuna defienda su ecología.
Esto también sucedió aquí, más
precisamente en el municipio de Paso de los Libres, ya
que por allí todos los días pasan transportes
con contaminantes ambientales muy peligrosos para el futuro
de la Provincia de Corrientes, porque si se contaminan
las capas freáticas de Paso de los Libres vamos
a terminar contaminando la cuenca del Ibera y hasta el
Río Paraná. Está no es una preocupación
de hoy, sino de la Primera Junta de Gobierno respecto
del Riachuelo y miren como está ahora ese brazo
de río por no hacerle caso a la Primera Junta.
¿qué pautas estableció la Corte Suprema?
Que el municipio tiene origen constitucional y no legal,
y no hay ley que lo limite, tiene una base sociológica
constituida por una población que la entiende,
con innegables necesidades y realidades.
Nadie -ni nosotros aquí reunidos- tenemos la facultad
de suprimir el municipio, porque es una imposición
constitucional y una persona de Derecho Público
y de existencia necesaria. Dicta su legislación
local y no solamente resoluciones administrativas, son
personas jurídicas que dictan ordenanzas de alcance
general para todos los habitantes en su ámbito
geográfico y -a su vez- crean entidades autárquicas.
Pero un municipio no puede crear una entidad autárquica
si no es autónomo y -fundamentalmente- tener la
facultad de elección de sus autoridades.
Hemos dado un gran paso en este recinto al establecer
la elección directa de intendente y la división
de poderes.
Con respecto a la interpretación que ha hecho la
Corte de las ordenanzas municipales -no voy a extenderme
mucho, señor presidente, ya término- el
Tribunal de Primera
Instancia en lo civil, Comercial y de Minería de
San Juan, en el caso ´´ Farias de Uzail Fátima.
ED- 137-273'' ´´De la autonomía política
de los municipios'', consagra la autonomía municipal.
En el caso de la municipalidad de San Isidro ´´
PROMENADE SRL v/Demanda contencioso administrativa'' ED-
135-642, dice que: ´´ Las ordenanzas emanadas
de un órgano de gobierno elegido por el sufragio
popular, es como la ley, una expresión soberana
de la voluntad popular, de la voluntad comunitaria organizada''
¿y que alcance se le da a este tema?: que si la
ordenanza está dictada dentro del ámbito
municipal, están ordenanza es oponible a la ley
de la H. Legislatura, esto ha dicho la Corte Suprema de
la Nación. Por otra parte, la autonomía
municipal implica el reconocimiento de potestades reservadas
por los municipios, no otorgadas a la provincia, en muchos
casos las provincias nacieron de la suma de los municipios.
Por eso la comuna de Formosa decía, antes de su
actual Constitución, que conservaban todo el Poder
no delegado por su Constitución a la Provincia
de Formosa -anteriormente Territorio Nacional- pero, indudablemente,
han dado un paso hacia atrás al borrar de su constitución
la palabra ´´ autonomía''.
Podríamos seguir citando vastas biografías
de doctrinas, fallos y jurisprudencias, pero eso ya lo
hemos publicado. Desde 1970, en la Facultad de Derecho,
veníamos enseñando el tema de la autonomía
municipal y venimos difundiéndolo. Así que
seria ingrato para mi tener que callar y guardar silencio,
porque mis alumnos de ayer, de hoy y no se si de mañana,
van a reclamarme el precio que no pagué por no
ser coherente con mis ideas.
No obstante ello, señor presidente, adelanto que
disciplinadamente mantendré el voto de está
Alianza, porque honestidad intelectual -por una parte-
y compromiso o pacto político -por otra- también
van de la mano, cuando con honor se sostienen los principios.
Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, señores convencionales: es poco lo
que puede agregarse ante las fundamentaciones históricas
y jurídicas que han vertido en están H.
Convención Constituyente los prestigiosos convencionales
aquí presentes.
Lo único que me cabe agregar es que no hay que
tener temor en darle autonomía a nuestros municipios,
porque es posible hacerlo sin contravenir los términos
de nuestra Constitución.
El artículo 83, inciso 4), cuando da facultades
al Poder Legislativo, para legislar sobre la organización
de las municipalidades, dice que ello debe realizarse
de acuerdo con lo que establece a ese efecto la presente
Constitución. Pero si nosotros, en este momento,
estamos reformando la toma de decisiones de estas municipalidades,
la H. Legislatura tendrá que actuar sobre la base
de está reforma que estamos aprobando.
Es cierto, señor presidente, existe una limitación
en cuanto al dictado de la Carta Orgánica, porque
hay que respetar lo que establece el articulo 83, pero
también es cierto que dicho artículo otorga
facultades que pueden ser ampliadas por la ley que al
efecto se dicte, entonces, porque razón nosotros
-los constituyentes reformadores de están Constitución
- no podemos establecer en las Disposiciones Transitorias,
que la H. Legislatura dicte una ley donde se determine
la permanencia de la Carta Orgánica Municipal en
aquellas comunas a las que les dimos las mismas facultades
y que en forma supletoria se aplique la ley de la Provincia.
Creo que tenemos esa facultad y entiendo que los señores
convencionales aquí presentes estamos espiritualmente
dispuestos a efectuar eso y podemos realizarlo.
Por lo tanto, señor presidente, creo que la autonomía
municipal están naciendo con mayor envergadura,
a tela descubierta -por así decirlo- pero no tapada
por algunos vicios, por algún muro tapado de fallos
jurisprudenciales a los que se tenia temor el año
pasado pero hoy los podemos recomponer y creo de este
modo estaremos incentivando el sistema democrático.
Es necesario que la comunidad de nuestros pueblos participe
en forma más activa en el gobierno, tanto municipal,
provincial o nacional. Creo que esa es la madre de la
cual se genera esa partición. No podemos señores
constituyentes, negarle esa facultad, esa intención
y esas ganas de participar a nuestro pueblo. Creemos que
permitiéndole a los municipios dictar sus Cartas
Orgánicas incentivamos la participación
popular y la defensa de la democracia. Por eso nosotros,
además de los importantes conceptos del Frente
de la Esperanza, mantenemos la postura de darles la facultad
de dictar las Cartas Orgánicas a los municipios
de primera categoría y también darles la
opción -a los que superan los cuatro mil habitantes-
de dictarse sus propias Cartas Orgánicas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Navajas
Artaza.
SR. NAVAJAS ARTAZA.
Señor presidente, señores convencionales,
les acerco la voz y la opinión del partido Demócrata
Progresista, al que represento en están oportunidad.
Conciente de mis propias limitaciones, este tema y todos
los temas de la Reforma (este en especial) fue estudiado
y debatido por los más importantes juristas y constitucionales
de nuestro partido. Estoy bien asesorado, como para tener
el convencimiento de que lo que estamos haciendo se adecua
a la ley y a la Constitución. A partir de allí,
como demócrata progresista, quiero decir que entiendo
que la reforma de los artículos 158 y 159 tiene
la intención de modificar la forma de elección
del intendente y la duración de los mandatos, pero
-en modo alguno- la intención del legislador fue
la de facultar una mayor intromisión en la vida
de los municipios, ya que sin ninguna duda -al ser la
base de la democracia, debemos darle la mayor autonomía
posible para dictarse sus propias constituciones- lógicamente
dentro de un marco referencial básico, porque -en
caso contrario- estaríamos haciendo con las comunas
lo que no permitiríamos que la Nación hiciera
con las provincias. La Constitución Nacional garantiza
la autonomía de las provincias sobre la base de
principios básicos, dejando a cada una de ellas
la facultad de dictarse su propia Constitu-
-ción. Esto no trajo como resultado un estado anárquico,
sino que cada Provincia se fue dando, con el transcurso
del tiempo, sus propias instituciones, reformadas algunas
con mayor o menor frecuencia, pero siguiendo todas ellas
un marco lógico y uniforme.
Es decir, que no hay que temer que si les damos a las
municipalidades las mismas facultades que la Nación
le dio a las Provincias, pueda crearse un estado anárquico,
como algunos temen. Lo que nos debe causar temor y angustia
es la posibilidad de caer en un centralismo provincial
contra las municipalidades, actitud que seguramente no
aceptaríamos de la Nación hacia las provincias.
El partido Demócrata Progresista fue constante
defensor de las autonomías municipales y de la
institución municipal en si. Desde sus orígenes,
cuando Lisandro de la Torre dio los pasos iniciales de
lo que hoy es la democracia progresista, a través
de la Liga del Sur, uniendo la acción de varias
comunas de la Provincia de Santa Fe, siempre estuvimos
en defensa de las municipalidades, pues sin municipalidades
organizadas por si mismas, dentro de un marco de democracia
y libertad, no podremos ir dando fuerzas a esa escuela
de la democracia, que es la posibilidad de que en cada
centro poblado de la provincia, el ciudadano se acostumbre
y aprenda a darse sus propias normas donde quiera que
esté, a controlar las cuentas de su municipio,
a elegir sus autoridades de la mejor forma y a exigirles
responsabilidad en el manejo de la cosa pública
, base fundamental -todos estos puntos- para lograr que
esa gente que vive alejada de la capital aprenda también
a gobernarse por si misma.
Este es el fundamento del comportamiento político
de la democracia progresista, por eso apoyamos fervientemente
está situación de darles a las municipalidades
la posibilidad de dictarse sus propias Cartas Orgánicas.
Ojalá que nuestro pueblo entienda que aparte de
la obligación de darles a las municipalidades de
primera la posibilidad de darse su Carta Orgánica,
también la tengan las de segunda y tercera, para
que nuestro pueblo vaya practicando la democracia en las
comunas, que son la célula de la democracia, así
nos enseñaron y así lo considera la democracia
progresista.
Por eso no quiero reiterar los brillantes conceptos vertidos
y que he recogido del radicalismo, del Frente de la Esperanza
e -incluso- de la Alianza Pacto Autonomista -Liberal-Demócrata
Progresista, con respecto a la autonomía municipal.
Tengamos confianza, señor presidente, en el pueblo,
al darle la facultad a los municipios de dictarse sus
Cartas Orgánicas, con ello les estamos dando la
posibilidad de ejercer la democracia. Eso lo siento íntimamente
y por eso mi voto va a ser afirmativo en cuanto a otorgarles
a los municipios la facultad de dictar sus Cartas Orgánicas.
Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra la convencional Viudes
de Damonte.
SRA. VIDUES DE DAMONTE.
Señor presidente, señores convencionales,
la autonomía municipal es un tema que aflige al
contexto de los municipios, no solo de nuestra provincia,
sino del país. En los cuatro años que me
desempeño como concejal de la ciudad Capital de
están Provincia, concurrí a los congresos
de concejales de capitales de provincias. Desde que se
institucionalizo nuestro país en 1983, a la fecha,
no dejó de estar como punto número uno de
todo encuentro de concejales de capitales de provincias
el tema de la autonomía municipal, no es antojadizo,
no se les ocurrió poner el tema para cubrir un
espacio más, es una necesidad, es algo que el concejal
aquel que está en contacto directo con la población
recoge a diario en cada uno de los municipios. Desde que
aprendimos derecho nos dijeron que el ejemplo más
puro de democracia es el de los cantones suizos, donde
la gente se sienta y delibera. Nuestro municipio es la
célula básica de la democracia, no le dejemos
hoy sin su oportunidad de poder deliberar, y decidir por
si mismo cuales son sus derechos y como los puede aplicar.
No es antojadizo, señores convencionales, el pueblo
quiere tener su organización propia, no le privemos
de ello, sino que seamos justo, démosle la oportunidad
y la Provincia entera nos va a felicitar. Nada más.
(Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, voy a limitar mi exposición nada más
que al aspecto jurídico.
Creo que estamos asistiendo aquí, a una suerte
de tendencia que parece que va hacia la posibilidad de
tratar de aprobar las llamadas Cartas Municipales -que
en verdad, constituyen Constituciones Municipales- exponiéndose
a tal efecto, argumentos de diversas estructuras y de
diversos contenidos. El señor convencional Aquino
expreso que si una Constitución Municipal se extralimita
imponiendo aspectos contrarios a la Constitución
o leyes de la Provincia, por su propio peso, no tendría
validez.
A su vez, el señor convencional Lahoz expresó
que la cláusula de la Constitución que otorga
facultades al Poder Legislativo para reglamentar la Ley
Orgánica Municipal, quedaría limitada a
los municipios de 2da. Y 3era. Categoría.
Por ultimo, el doctor Galiana ha fundamentado en el sentido
de que la ordenanza municipal puede -incluso- prevalecer
sobre las leyes provinciales.
De tal suerte que aquel que mañana quiera interpretar
que es lo que están convención quiso decir
con lo de Carta Municipal, si ello se aprueba, se encontraría
en un verdadero dilema.
¿será que están Convención
quiso darles a los municipios el poder de prevalecer por
sobre las disposiciones del Poder Legislativo o será
que los municipios deben ajustarse a la Constitución
y a las leyes de la Provincia?
Tenemos una importante norma constitucional que dice,
que el cuerpo electoral municipal tendrá los derechos
de revocatoria y de referéndum conforme a lo que
dispone la ley.
Si mañana, una Convención Municipal dispone
que dentro de su ámbito solamente rija el régimen
representativo, está norma de la Convención
Municipal prevalecerá sobre la norma de la Constitución
Provincial que le otorga al Poder Legislativo la facultad
de reglamentar el derecho de revocatoria, de referéndum,
y ¿qué pasara con la norma municipal que
establezca exclusivamente el régimen representativo
dentro de su jurisdicción?
Por eso, en el caso de aprobarse el párrafo en
consideración, entiendo que no estará de
más que se aclare que el poder de dictar Cartas
Municipales lo será dentro del marco de la Constitución
Provincial y de las leyes dictadas en su consecuencia.
Peso a que cae por su propio peso, la Constitución
Nacional tiene una norma de supremacía en su artículo
31.
Incluso, nuestra propia Constitución Provincial
tiene en su artículo 27, en el primer párrafo,
una norma de supremacía en el sentido de que los
principios, garantiza y declaraciones que establece la
Constitución, no podrán ser alterados por
las leyes que los reglamenten.
Por consiguiente, en el supuesto de que se aprobara el
párrafo en consideración, soy de opinión
que habría que aclarar mediante una frase, que
las Cartas Municipales se dictaran dentro del marco fijado
por nuestra Constitución y por las leyes dictadas
en su consecuencia, siguiendo el pensamiento del artículo
31 de la Constitución Nacional y el artículo
27 de la Constitución Provincial, aclarando -que
cuando se dice Cartas Municipales son Constituciones Municipales-
porque el tema de las Cartas ha surgido por la referencia
histórica introducida por el señor convencional
Aquino. En realidad, es impropio mencionar Carta Magna
para referirnos a nuestra Constitución Nacional.
Nuestra Constitución Nacional es el fruto de un
legado de sacrificios y luchas de nuestro pasado, como
dijo Joaquín V. González.
Las Cartas fueron las que tenían las ciudades del
medioevo, que eran -a veces- concesiones graciosas que
el rey forzadamente se veía obligado a otorgar.
Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Dassori.
SR. DASSORI. Voy
a ser breve, señor presidente porque no pensaba
participar en el debate, pero de las exposiciones que
hemos escuchado, y que fueron realmente esclarecedoras,
una de ellas me ha movido a hacerlo y es la planteada
en ultimo término por el señor diputado
Ricer, cuya intervención me parece muy oportuna.
Creo que en el campo del Derecho Público estamos
asistiendo a una situación novedosa -siguiendo
el pensamiento del señor convencional Aquino- en
el sentido de que se ha desarrollado en nuestra provincia
una especie de evolución en el campo del Derecho
Municipal.
Así como en 1960 se dio un gran paso, hoy estamos
dando un paso más, en el sentido de reconocer,
cada vez con mayor extensión, lo que se denomina
autonomía municipal.
Pero no es menos cierto que el argumento central que esbozó
el señor diputado que me precedió en el
uso de la palabra nos advirtió sobre un punto,
y es el hecho de que existe una supremacía formal
y una supremacía sustancial, tanto de la Constitución
Nacional como de la Constitución de la Provincia
de Corrientes, que nos impone limites y nos delega facultades,
puesto que desde el punto de vista político la
Provincia de Corrientes es un todo y así debemos
considerarlo.
También forma parte del análisis -aunque
no lo hayan mencionado- el problema de que si se otorga
a las comunas la facultad de dictar sus propias Cartas
Municipales, podríamos entrar en un campo donde
por falta de una precisa delimitación las distintas
comunas avancen en una serie de aspectos, que pondrían
en duda disposiciones de la Constitución con respecto
a la competencia de los Poderes.
Y es nuestra idea -la del desarrollismo- preservar el
concepto de provincia, si bien es cierto que es necesario
fortalecer a los Municipios a través de normas,
no es menos cierto que la idea central del Estado Provincial
está aun vigente al final del siglo XX.
En esto quisiera dar un ejemplo: que pasaría si
cada uno de los municipios decide legislar sobre los terrenos
fiscales.
Entiendo que un Municipio no podría arrogarse facultades
que son atribuciones del gobierno provincial. Me parece,
que este ejemplo ilustra claramente un punto de colisión
que tendría que ser solucionado cuando comiencen
a sancionarse las Cartas municipales. Me parece muy saludable
la proposición del diputado constituyente por la
Alianza, en el sentido de establecer un párrafo
que delimite el ámbito de atribuciones del municipio
y la prevalencia de la Constitución Provincial
y las leyes que se dicten en su consecuencia.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
la señora convencional Vallejos Añasco de
Meza.
SRA. AÑASCO
DE MEZA. Señor presidente, simplemente para hacer
una pregunta a la comisión ´´ ad-hoc'',
autora del proyecto que estamos analizando, mi preocupación
es conocer el mecanismo que se establecería ante
la necesidad de la reforma
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, si bien los autonomistas, liberales y Demócratas
Progresistas votaremos en contra de la Carta Orgánica,
la propuesta que hice anteriormente, que puede ser mejorada
y enriquecida, pretende -ante los hechos que hacen prever
que resultara aprobado- mejorar el texto de la norma.
La observación del convencional Ricer es más
que atendible, es mucho más que eso, es indispensable
que así sea. Entonces, si los señores convencionales
me permiten daré lectura al texto como quedaría
redactado el despacho, a los fines de que si comparten
el criterio, se podría adoptarlo : ´´Los
municipios de primera categoría deben dictarse
su propia Carta Orgánica Municipal, con las limitaciones
contenidas en están Constitución y las leyes.
La Carta es dictada por la convención municipal
convocada por el Departamento Ejecutivo Comunal, en virtud
de la ordenanza sancionada al efecto. La Convención
Municipal está integrada por igual número
de miembros al del H. Concejo Deliberante y son elegidos
por el pueblo de sus respectivos municipios, por el sistema
de representación proporcional.
Para ser convencional se debe reunir los mismos requisitos
que para ser concejal. Las Cartas fijan el procedimiento
para la reforma subsiguiente''.
Señor presidente, salvo el agregado que mencioné:
´´ con las limitaciones contenidas en la Constitución
y en las leyes'', quiero aclarar que -además de
recoger las expresiones del señor constituyente
Ricer- es una reproducción del artículo
pertinente de la Constitución de la Provincia de
San Juan, que a nuestro criterio es suficientemente claro
y preciso.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Gracias, señor convencional.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente: lo que quiero subrayar es la preocupación
de los convencionales Ricer y Dassori en cuanto entiendo
que es necesario establecer un orden de prelación
de las leyes, pero deben ser cuestiones transitorias,
porque es necesario dictar pautas para las cartas municipales,
y se puede establecer en forma taxativa que si las cartas
municipales no se ajustan a un orden de prelación
determinado, podrían perder vigencia. Hay que buscar
la forma de redactar correctamente este artículo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente: es al solo efecto de hacer una observación,
en cuanto al proyecto en general, estamos de acuerdo con
el diputado constituyente Colombo. Su propuesta dice:
´´ la Carta es dictada por la Convención
Municipal convocada por el Departamento Ejecutivo Comunal,
en virtud de la ordenanza sancionada al efecto''. Por
lo tanto es el concejo el que tiene que dictar una ordenanza
que facultaría al Poder Ejecutivo a efectuara la
convocatoria, siguiendo con los preceptos legales pre-existentes
de la Constitución de la Provincia, las elecciones
son convocadas directamente por el Poder Ejecutivo y -de
acuerdo con nuestra reforma- en caso de que no lo hiciera
el H. Concejo Deliberante, surge la facultad del Poder
Legislativo. Creo que la convocatoria es exclusiva del
Poder Ejecutivo.
SR. RODRIGUEZ. Señor presidente: hago una moción
de orden. Aquí hay discrepancias entre varias opiniones,
por lo que sugiero un cuarto intermedio para anuar criterios.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa a un cuarto intermedio.
-Es la hora 13 y 2.
Siendo las 13 y 9, dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Continua la sesión.
Tiene la palabra el señor constituyente Garay.
SR. GARAY. Quiero
señalar con respecto a la observación del
señor constituyente Ricer, que me parece atinada
en el sentido de que con el agregado que él propone
será más fácil la interpretación,
porque aunque dentro del mecanismo de la ley o la Constitución
esto es terminantemente así, ello alejará
las dudas que puedan plantearse. Me parece muy bien incorporar
un artículo - repito- esto mejorará su interpretación.
Pero quiero señalar, para que esto quede por lo
menos como expresión personal, que no estamos otorgando
facultades autonómicas al municipio, y quiero remarcar,
por encima de lo expresado, que las facultades legislativas
del artículo 83, inciso 4), existen en la Constitución
vinculadas con la organización municipal y su funcionamiento.
Solamente a titulo de ejemplo, quiero mencionar las siguientes,
en las que la Constitución subordina a la ley la
vinculación de ciertos institutos municipales.
Por ejemplo, la jurisdicción territorial -lógicamente-
queda librada a la ley (artículo 156), la creación
de los municipios rurales queda subordinada a la ley,
por el mismo artículo 156, la determinación
de las tres clases de municipios están subordinada
a la ley de la Legislatura (artículo 157) la composición
de los cuerpos y su renovación -que seria ser digna
de ser considerada en algún capitulo de la Carta
Municipal- está sujeta a la disposición
de la ley, de acuerdo con está Constitución
(artículo 170), la composición del cuerpo
electoral la determina la ley, según está
Constitución (artículo 161) la elección
de los concejales, que seria materia de la Carta, la establece
la ley por imperio de la Constitución (artículo
162), las gestiones y facultades las establece están
Constitución en sus artículos 163 y 164
y las hace derivar, además, por la ley, (artículo
163), el tema vinculado con la expropiación de
inmuebles, está también subordinado a la
ley (artículo 163, inciso 10 de está Constitución),
la creación de los Tribunales de Faltas está
subordinada a la ley (artículo 163, inciso 15),
los empréstitos y operaciones de créditos
los determina la ley ( de conformidad al artículo
164, inciso 5),los demás recursos que pueda tener
el municipio, están determinados por está
Constitución como atributo del Poder Legislativo
(artículo 164, inciso 7). Y en esto quiero recordar
que ha sido una expresión de anhelo, que comparto,
para que pudiera tener el municipio de Ituzaingo atribuciones
con respecto a las regalías, sin embargo, no le
estamos dando la facultad que la tiene el Poder Legislativo.
Los institutos de iniciativa, referéndum y revocatoria,
y sus procedimientos estan vinculados a lo que establece
la ley (artículo 170 de están Constitución).
La Constitución le atribuye a la Legislatura facultades
para legislar sobre está materia y muchas más.
Están establecidas en estos catorce artículos
que van desde el 156 al 170 que regulan una enorme cantidad
de materias.
Queda en claro, señor presidente, que no estamos
atribuyendo facultades autonómicas al Municipio,
pues si bien es una tesis valedera para quienes la sostienen,
personalmente tengo una posición en relación
con el argumento un tanto romántico que apunta
supuestamente al mejoramiento de los derechos y facultades
a esa escuela cívica que es el Municipio. Pero
en este aspecto me decido por lo material o lo real. No
estábamos dando mayormente nada a los Cuerpos constituyentes
municipales para legislar sobre sus cartas.
Con están aclaración, quiero dejar sentada
mi posición en este aspecto especifico e insisto
en la posición de mi bloque, en cuanto a que vamos
a votar en forma contraria al proyecto de las Cartas -con
la salvedad que han hecho alguno de los constituyentes-
pero si, somos partidarios -aunque votemos dicho proyecto
en contra- del agregado sugerido por el señor diputado
constituyente Ricer que mejora y enmarca la interpretación
sobre las facultades de la Convención Constituyente
para evitar pleitos y controversias futuras.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia
entiende que está agotado el tema, no obstante,
le concede la palabra al señor diputado constituyente
Acebal.
SR. ACEBAL. Gracias,
señor presidente. Simplemente, deseo hacer notar
que en la comisión formada para redactar este artículo,
manifestamos en esa oportunidad -que evidentemente el
cumplimiento de la Constitución no es una cuestión
opinable, por lo tanto, establecer que se debe cumplir
la Constitución, es -prácticamente- decir
que se debe cumplir lo que es legal. Consecuentemente,
es redundante. Es más, creo que poco a poco, -ya
sea a través de disposiciones transitorias- vamos
agregando algún texto que limita al Municipio la
posibilidad de desempeñarse en forma autónoma
o libre. Sostengo que el municipio es autónomo
porque la Patria, la Nación de los argentinos,
nació de los Municipios.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Aquino.
SR. AQUINO. El bloque
de la Unión Cívica Radical acepta el agregado
propuesto por el señor diputado constituyente Ricer.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Con
las aclaraciones hechas por los señores diputados
constituyentes en el breve cuarto intermedio, se bosquejó
un proyecto de este párrafo. Es la tercera proposición,
y espero que sea la última. Voy a leer: ´´
Los municipios de primera categoría deben dictarse
sus propias Cartas Orgánicas conforme con están
Constitución y a las leyes dictadas en su consecuencia,
a cuyos fines convocan a una Convención Municipal,
la que está integrada por un número igual
de los miembros del Concejo Deliberante y son elegidos
en forma directa y proporcional. Para ser convencional
se exigen los mismos requisitos que para ser concejal.
Las cartas fijan el procedimiento para sus reformas posteriores''.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor diputado constituyente Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Hay
un error de expresión en esto. El pronombre relativo
´´ cuyo'' indica signo de propiedad, no puede
decirse ´´ a cuyos fines'', sino ´´
fines para los cuales'' o ´´ a los cuales''.
Sugiero que se acepte está corrección que
salva un solecismo muy frecuente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Ricer.
SR. RICER. Con respecto
alo que se ha manifestado aquí en cuanto a las
cláusulas de Disposiciones Transitorias, entiendo
que por más generosos que sean los preceptos sobre
la forma de incluirlas con el carácter de tal corresponde
recordar que estas son normas intemporales que tienden
a resolver problemas sugeridos durante el traspaso de
un régimen constitucional u orgánico a otro.
Por vía de Disposiciones Transitorias, no pueden
incorporarse aquellas que puedan tener vocación
de permanencia o modificar otras normas de carácter
permanente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Lahoz.
SR. LAHOZ. Quería
simplemente, dejar sentado mi posición con respecto
al agregado que propone el señor diputado constituyente
Ricer.
Es decir, él pretende agregar que la Carta Orgánica
se encuentra limitada en su competencia y desarrollo por
la Constitución provincial y las leyes.
Personalmente pienso que es razonable que diga ´´
la Constitución Provincial'' -a pesar de que es
una redundancia- pero no estoy de acuerdo en poner ´´
y las leyes dictadas en su consecuencia'' porque las leyes
están obligadas a estar dentro del marco de la
Constitución Provincial. Por ello creo que es una
redundancia.
Además, estimo que significaría que las
Cartas Municipales estén cada vez más cercenadas
en su posibilidad de dictarse sus propias reglas constitutivas.
En virtud de esto, dejo sentada mi posición: me
opongo a que se agregue ´´ y a las leyes que
se dicten en su consecuencia''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). La Presidencia entiende que existen dos
posiciones: una de ellas es el texto que leyó el
señor diputado constituyente Colombo y, la otra,
la supresión que propone el señor diputado
constituyente Lahoz. En primer término, se vota
si se acepta la Carta Orgánica.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra la señora
diputada constituyente Pando.
SRA. PANDO. Señor
presidente, quiero dejar expresamente aclarado que por
conducta partidaria, solicito a la H. Convención
autorización para abstenerme de votar. Mis sentimientos
y mi voluntad republicana, hacen que sostenga las Cartas
Orgánicas Municipales. Quiero que quede aclarado
que por disciplina partidaria, no voto afirmativamente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, la observación del señor diputado
constituyente Rodríguez, es sacar la palabra ´´
cuyo'' y poner ´´ a esos fines''.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Está en
consideración la propuesta del señor diputado
Rodríguez.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Está en consideración
la propuesta formulada por el señor diputado constituyente
Lahoz de suprimir el párrafo : ´´las
leyes que se dicten en su consecuencia''.
Señor diputado Colombo ¿puede leer el párrafo
pertinente?
SR. COLOMBO. Si,
señor presidente. ´´Los Municipios
de primera categoría deben dictarse su propia Carta
Orgánica conforme con está Constitución
...'' y él propone quitar su consecuencia''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Lahoz.
SR. LAHOZ. Si me
permite, señor presidente, sugerí que se
suprima el párrafo que dice: ´´ las
leyes dictadas en su consecuencia''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar la modificación propuesta
por el señor diputado constituyente Lahoz al párrafo
8° del artículo 158 de la Constitución
Provincial. Los que están por la afirmativa, sírvanse
indicarlo levantando la mano.
SR. AQUINO. El bloque
de la Unión Cívica Radical apoya la moción
del señor diputado constituyente Lahoz.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura al
párrafo 8, del articulo 158 de la Constitución
Provincial.
-Párrafo 8°: ´´ Los Municipios
de primera categoría deben dictarse su propia Carta
Orgánica, conformándose con están
Constitución, a esos fines convocan a una convención
municipal, la que está integrada por un número
igual al de los miembros del Concejo Deliberante, son
elegidos en forma directa y proporcional. Para ser convencional
se exigen los mismos requisitos que para ser concejal.
Las Cartas fijan el procedimiento para sus reformas posteriores''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración el párrafo
8°, del artículo 158.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda aprobado el párrafo 8°
del artículo 158 de la Constitución Provincial.
Tiene la palabra el señor convencional Aquino.
SR. AQUINO. Quiero
que en están ocasión, señor presidente,
conforme a la experiencia anterior se fije la fecha de
vigencia de estas disposiciones que acabamos de votar
y pienso que ésta debe ser a partir de la próxima
elección en las municipalidades. En síntesis
que tenga fecha fija.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Señor presidente: a raíz de está
misma observación que en la sesión de ayer
efectuó el señor convencional Pardo y que
ahora la efectúa el señor Aquino, he leído
el artículo 177 de la Constitución de 1913
que es idéntico al artículo 190 de la constitución
vigente. En oportunidad, de la reforma de 1960, el señor
convencional Aguirre Lanari sugirió la modificación
del artículo 177 de la Constitución de 1913
y propuso el texto que -repito- hoy tiene el artículo
190 de la Constitución vigente que dice: ´´
Sancionadas las reformas de están Constitución
firmadas por el presidente y los convencionales que quieran
hacerlo, refrendada por los secretarios y sellada con
el sello de la convención, se pasa el original
al archivo de la Legislatura y se remite una copia autentica
al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y aplicación
en toda la Provincia. Las reformas sancionadas entrará
a regir a partir del 24 de septiembre de 1960''.
El artículo 190 tiene relación con la última
parte del artículo 179 que dice: ´´
Las normas que sancione la convención se publicaran
de inmediato...'', luego continua diciendo: ´´...
y serán tenidas como parte integrante de la Constitución,
a partir de la fecha que fije la misma convención''.
Pienso, señor presidente, que la Comisión
3 de Disposiciones Transitorias y Ordenamiento del Texto
Constitucional, tendrá que proponer la sustitución
de este artículo 190 y fijar la fecha a partir
de la cual van a regir cada una de las disposiciones que
han sido reformadas o incorporadas a las Disposiciones
Transitorias. Sugiero que esa próxima fecha coincida
-conforme al reglamento que oportunamente aprobamos- con
la última sanción parcial que está
H. Convención Constituyente preste a los puntos
objeto de reforma. La tarea de organización la
tendrá la Comisión 3 de Disposiciones Transitorias
y Ordenamiento del Texto Constitucional , le dará
los números a muchos de estos artículos
sobre todo en la sección referente a la elección
de gobernador y vicegobernador ya que se va a producir
un movimiento del orden secuencial lo mismo va a ocurrir
en el capitulo de Disposiciones Transitorias, puesto que
está H. Convención ya ha derogado muchos
de sus artículos, ha incorporado otros y tendrá
que derogar uno o dos más.
Por eso, doctor Aquino, por estas consideraciones como
usted es el presidente de la Comisión 3, le sugiero
que hoy o mañana, una vez que tengamos incorporados
y reformados todos los artículos, redactemos la
sustitución de este artículo 190.
SR. AQUINO. Señor
presidente: me adhiero a están moción. Seria
oportuno que tratemos, ahora, el articulo siguiente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Antes de eso vamos a someter a consideración
la moción del señor convencional Gómez
Cullen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse
indicarlo levantando la mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa al tratamiento del primer
párrafo del articulo 159, que será leído
por secretaria.
-Artículo 159: El gobierno de los Municipios de
Segunda y Tercera categoría se ejerce por un Departamento
Ejecutivo cuyo titular es un intendente, y por un Departamento
Legislativo denominado Concejo Municipal.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).En consideración.
SR. BRAILLARD POCCARD.
Si me permite, señor presidente, propongo que se
adecue al texto de este primer párrafo del artículo
159, el texto redactado por el constitu-
-yente Garay, y se agregue la frase que dice que el Departamento
Ejecutivo será ejercido por una persona con titulo
de intendente municipal.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
del convencional Braillard Poccard. Se va a votar.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Señor presidente: voy a formular una pregunta,
y deseo que quede constancia en la versión taquigráfica:
¿ si las funciones del intendente, tal como están
conferidas en la estructura actual, también se
otorga al titular del Departamento Ejecutivo de los municipios
de segunda y tercera categoría?.
SR. COLOMBO. Si me
permite, señor presidente, voy a responder a la
diputada constituyente, en el sentido de que en el resto
del artículo se establece la forma de elección
y las condiciones que se requieren para ser intendente,
éstas son similares a las de los municipios de
las otras dos categorías.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar el párrafo con el
agregado propuesto por el diputado Braillard Poccard.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, solicito que -por secretaria- se dé
lectura al párrafo que se pondrá en consideración,
porque textualmente el párrafo propuesto en su
oportuni-
-dad, que fue incluido en la primera parte del artículo
158, literalmente se refiere a la institución ´´
Concejo Deliberante'', pero para municipios de segunda
y tercera categoría son ´´Concejos
Municipales''. Esto es para evitar que después
tengamos que entrar en correcciones.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Braillard
Poccard.
SR. BRAILLARD POCCARD.
Señor presidente, repito mi propuesta que se refiere
nada más que a la parte del Departamento Ejecutivo,
comprendo que las comunas de segunda y tercera categoría
tienen la denominación de ´´ Concejo
Municipal'', pero yo no propuse adecuar esa parte del
texto, sino la primera. Quedaría redactado: ´´
El gobierno de los municipios de segunda y tercera categoría
se ejerce por un Departamento Ejecutivo, cuyo titular
es una persona con el titulo de intendente municipal''.
Después seguiría: ´´y por un
Departamento Legislativo denominado Concejo Municipal''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración el párrafo
primero del artículo 159 con las modificaciones
propuestas por el diputado constituyente Braillard Poccard.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. En consecuencia, el primer párrafo
del artículo 159 queda redactado de la siguiente
manera: ´´ El gobierno de los municipios de
segunda y tercera categoría se ejerce por un Departamento
Ejecutivo, cuyo titular es una persona con el titulo de
intendente municipal y por un Departamento Legislativo
denominado Concejo Municipal''.
Se pasa a tratar el segundo párrafo del artículo
159. Tiene la palabra el convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, sugiero una modificación en la redacción
de este párrafo: ´´ Los municipios
que tengan más de cuatro mil habitantes pueden
optar entre dictar su propia Carta Orgánica, en
la forma establecida en el artículo anterior, o
regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal''. Suprimiría ´´ ... dictada
por la Legislatura Provincial '' y ahí colocaría
un punto y coma. Luego seguiría ´´
los municipios de menos de cuatro mil habitantes se rigen
por dicha ley''. Porque el proyecto original dice ´´
por están última'', pero quien es está
última? ¿la ley Orgánica Municipal
o la Legislatura?.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración, el texto propuesto
por el convencional Ricer para el segundo párrafo
del artículo 159, que quedaría redactado
de la siguiente manera: ´´ los municipios
que tengan más de cuatro mil habitantes pueden
optar entre dictar su propia Carta Orgánica en
la forma establecida en el artículo anterior o
regirse por las Disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal, los municipios de menos de cuatro mil habitantes
se rigen por dicha ley''.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado.
En consideración la siguiente redacción
del párrafo tercero del artículo 159: ´´
A los municipios de segunda y tercera categoría
les son aplicables las disposiciones del artículo
anterior en lo referido a la forma de elección
del Departamento Ejecutivo, duración del mandato
y reelección, condiciones para ser intendente,
convocatoria a Convención Municipal, número
de miembros que debe integrarla, requisitos para ser convencional
y su forma de elección''.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa al tratamiento del cuarto
párrafo del artículo 159. tiene la palabra
el convencional Ricer.
SR. RICER. Pienso que habría que suprimir la conjunción
´´ y'' de este párrafo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la redacción
propuesta por el convencional Ricer para le párrafo
cuarto del artículo 159, que quedaría redactado
de la siguiente manera: ´´ suple al intendente
en caso de ausencia temporaria o acefalía el presidente
del Concejo Municipal, de acuerdo a lo previsto por su
Carta Orgánica o la ley Orgánica Municipal.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa al tratamiento del párrafo
5° del artículo 159. Tiene la palabra el convencional
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. No se si podría aclarar este texto algún
miembro de la comisión ´´ ad-hoc'',
se dice: ´´ Los Concejos Municipales están
integrados por el número impar de concejales que
determine la ley...''
Primero, ¿a que ley se refiere? ¿es la ley
Orgánica que puede dictar el Poder Legislativo
o a la Carta Orgánica que puede dictar cada uno
de los municipios? Porque según la moción
del diputado Lahoz, debía suprimirse la frase ´´
leyes que en consecuencia se dicten''. No se si se refiere
a la Ley Orgánica Municipal o a la Carta Orgánica.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Ricer.
SR. RICER. Si bien
es pertinente la preocupación del diputado Gómez
Cullen, entiendo que cuando un texto constitucional dice
´´ley'', se refiere a ella en el sentido formal
-es decir- a la ley sancionada por el Órgano legislativo
y así cuando en el artículo 18 de la Constitución
Nacional se habla de la ley, debe ser la ley formal la
que fije el delito o la pena, no puede entenderse la ley
en sentido material, como las resoluciones u ordenanzas
dictadas por una comuna o un derecho del Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Garay.
SR. GARAY. Con la
expresión del diputado preopinante queda esclarecido
el tema, no obstante, esto se relaciona con los atributos
del artículo 160 de la Constitución y por
eso no se dejó librado para las Cartas Municipales,
como margen legiferante de la Convención Constituyente
Municipal.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Braillard
Poccard.
SR. BRAILLARD POCCARD.
Quiero hacer una sugerencia: cuando en la ultima parte
de este párrafo dice: ´´ ... nueve
en los de segunda categoría y de cinco en los de
tercera categoría, teniendo en consideración
la importancia de cada municipio'', considero que seria
pertinente decir la cantidad de habitantes del municipio,
porque el concepto de importancia podría ser ofensivo
para algunos municipios con menos población que
otros.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Creo
que la idea que esboza el diputado Braillard Poccard es
importante, pero la temática que sigue la Constitución
en materia municipal es el número de electores.
En consecuencia, podría ser ´´ teniendo
en cuenta el número de electores del Municipio''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). ¿Cómo quedaría redactado
el párrafo?
SR. BRAILLARD POCCARD.
Teniendo en consideración el número de electores.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). El párrafo total, señor diputado...
SR. BRAILLARD POCCARD.
´´ Los Concejos Municipales estarán
integrados por el número impar que determina la
ley y que no puede exceder de nueve en los de segunda
categoría y de cinco en los de tercera categoría,
teniendo en consideración la cantidad de electores
de cada Municipio''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración, con las modificaciones
propuestas.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa al tratamiento del párrafo
5°.
Tiene la palabra el señor diputado Midón.
SR. MIDON. Señor
presidente, quiero formular un pedido de reconsideración
en relación con lo que terminamos de votar, porque
advertimos, con el señor convencional Aquino, una
referencia al sistema electoral.
Efectivamente, el artículo 157 de la Constitución
Provincial toma en cuenta el número de habitantes
y no el número de electores.
Con estos fundamentos y a fin de introducir una modificación
a la norma que acabamos de aprobar, solicito reconsideración
de la votación.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Sin
ánimo de polemizar, es cierto que existe la distinción
de categorías municipales de acuerdo con la cantidad
de habitantes, pero también es cierto que en el
día de ayer hemos sancionado la reforma del artículo
158 en su penúltimo párrafo -lo referente
a municipios de 1° categoría- y quedó
aprobado de acuerdo con la cantidad de electores. Habría
entonces que modificar también ese texto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de reconsideración solicitada por el señor
diputado Midón.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobada la moción de reconsideración.
Señor convencional Midón: proponga la modificación.
SR. MIDON. Donde
dice ´´ cantidad de electores''debe decir
´´ cantidad de habitantes''.
En consecuencia, el texto completo seria el siguiente:
´´ Los Concejos Municipales están integrados
por el número impar de concejales que determine
la ley, que no puede exceder de nueve en los de segunda
categoría y cinco en los de tercera categoría,
teniendo en consideración la cantidad de habitantes
de cada municipio''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura al
texto tal como queda redactado.
-Art. 159°-párrafo 5°-: ´´
Los Concejos Municipales están integrados por el
número impar de concejales que determine la ley,
que no puede exceder de nueve en los de segunda categoría
y de cinco en los de tercera categoría, teniendo
en consideración la cantidad de habitantes de cada
Municipio''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar el texto propuesto por el
señor diputado Midón.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado.
Tiene la palabra el señor diputado Midón
.
SR. MIDON. A los
mismos fines y para ser congruentes, pido reconsideración
de la votación del 7° párrafo, del artículo
158 y donde dice ´´ cantidad de electores''
cambiar por ´´cantidad de habitantes''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de reconsideración del artículo 158, párrafo
7°.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado el pedido de reconsideración.
Por secretaria se dará lectura al texto modificado
por pedido del señor diputado Midón, del
artículo 158, párrafo 7°.
-´´ La ley determina el número, siempre
impar, de miembros del Concejo Deliberante, de acuerdo
a la cantidad de habitantes del municipio''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la modificación
del párrafo 7° del artículo 158.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se continua con la consideración
del artículo 159, último párrafo.
Por secretaria se dará lectura.
-´´ En la elección de intendente, viceintendente
y concejales, de todas las categoría de municipios
, no es de aplicación el sistema de doble voto
acumulativo o simultáneo''.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a votar.
Los señores diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse levantar la mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Aprobado. En consecuencia, queda aprobado
el artículo 159 de la Constitución de la
Provincia. (Aplausos).
Tiene la palabra el señor convencional Gómez
Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Señor presidente, está sanción
del proyecto de reforma del artículo 159 es parcial
y corresponde al artículo 1° del despacho de
la Comisión.
Correspondería que se aprueben los artículos
2° y 3° de dicho despacho respondiendo a la inquietud
de los señores convencionales Pardo y Aquino.
Sugiero para el artículo 2° lo siguiente: ´´
la presente reforma regirá a partir de la última
sanción parcial'' o de la fecha que indique la
Convención Constituyente Reformadora.
El artículo 3° debe decir lo siguiente: ´´
Publíquese, pase a la Comisión de Ordenamiento
y cumplido, archívese''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente: en relación con lo expuesto por el
señor convencional Gómez Cullen, voy a plantear
la necesidad de que del despacho de comisión sobre
la modificación al Régimen Electoral para
la elección de gobernador y vicegobernador, se
suprima el artículo 2° porque es la transcripción,
análisis e interpretación del Artículo
177 de la Constitución Provincial. Además
en el proyecto votado y aprobado y en las notas taquigráficas
el artículo 2° dice ´´ De forma''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). ¿Es una moción de reconsideración?.
SR. PARDO. No, señor
presidente, no es una moción de reconsideración
porque no es un asunto debatido, sino lo que propongo
es corregir un aspecto de la labor de Secretaria o de
quien redactó las comunicaciones.
No es un problema debatido, entonces no puede prosperar
un pedido de reconsideración.
Pido que el artículo 2° se suprima.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Así se hará, señor
diputado.
En consideración el artículo 2° propuesto
por el señor diputado Gómez Cullen.
Por secretaria se dará lectura al artículo
2°.
´´ La presente reforma regirá a partir
de la última sanción parcial o de la fecha
que fije la Convención Constituyente Reformadora''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Pardo.
SR. PARDO. Considero
que la ley de convocatoria de la Convención Constituyente
ha señalado los artículos específicos
que debían ser objeto de una reforma parcial. También
considero que la H. Convención al aprobar cada
uno de los proyectos los deja sancionados y deberá
determinar la vigencia de dichas reformas a partir de
la publicación en el Boletín Oficial.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Lo que pasa es que previamente debemos ordenar
el texto constitucional y darle los números correspondientes,
ajustarnos al ultimo apartado del artículo 179
de la Constitución y al artículo 5°
del Reglamento que aprobó están H. Convención
Constituyente. Por eso propongo este artículo 2°,
señor diputado constituyente Pardo, para darle
seguridad a la vigencia: ´´ la presente reforma
regirá a partir de la última sanción
'' o en su defecto, ´´ por la fecha que fije
la Asamblea Constituyente para todas las reformas que
efectué''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, me refiero -concretamente- a los despachos
de cada uno de los capítulos que han sido señalados
en la reforma, sin perjuicio de la secuencia numérica
que se haga en están oportunidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el diputado convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, la labor de están H. Convención
Constituyente están materialmente terminada. Recogiendo
las inquietudes de los convencionales Pardo, y del doctor
Aquino hace un momento y del doctor Gómez Cullen,
entiendo que, en cuanto a la fecha de la entrada en vigencia
de las disposiciones que ha sancionado están Convención
Constituyente, debería haber dos reglas, como ocurrió
con la reforma Constitucional de 1960. Una fecha fija
-que seria supletoria- para señalar de modo concreto
a partir de cuando estarán vigentes todos los proyectos
sancionados por están H. Convención Constituyente,
por ejemplo, a partir del 1 de marzo de 1993, como dice
la última parte del artículo 190. De esa
manera no supeditamos la vigencia de las reformas a que
ellas sean publicadas o no en el Boletín Oficial.
Pienso que es necesaria están norma de carácter
general y residual sin perjuicio de las otras normas particulares.
Tenemos que adoptarla ahora, en está sesión,
como dijo ayer el convencional pardo, a fin de que no
nos sorprendan algunos planteos que se andan murmurando,
en el sentido de que la labor de está H. Convención
Constituyente finaliza hoy y no mañana. Estoy convencido
de que finaliza mañana, señor presidente,
a la hora 24.
No debemos exponernos, no tenemos miedo -de ninguna manera-
pero pueden evitarse los riesgos. Propongo que ahora mismo,
en está sesión , se establezca la fecha
fija de vigencia de todas las reformas que haya sancionado
la Convención Constituyente, como norma general
y residual, sin perjuicio de las fechas o modos de entrada
en vigencia que se señalen para cada caso particular.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, considero que lo expresado por el constituyente
doctor Ricer se ajusta a los principios de razonabilidad
y de legalidad y retiro mi moción, en el sentido
de que su propuesta tiene la misma finalidad que la mía.
Adelanto nuestro voto afirmativo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Gómez
Cullen.
SR. GÓMEZ CULLEN.
Señor presidente, conforme a lo sostenido por el
convencional Ricer, el artículo 2° podría
decir: ´´ La presente reforma rige a partir
de están sanción parcial''.
SR. RICER. Lo que
expresa el convencional Gómez Cullen, señor
presidente, no concuerda con mi propuesta. Está
es una norma de carácter general, no de está
sanción o de está reforma. Todas las reformas
de está Convención -como dice la última
parte del artículo 190- ´´ Las reformas
sancionadas entrarán a regir a partir del ...''
que podría ser el 15 de febrero o el 1 de marzo
de 1993. Esas serian las normas que servirían de
punto de partida.
SR. LAHOZ. Propongo,
señor presidente, que a partir de la hora 0 del
día de la fecha, comiencen a regir todas las reformas
que ha sancionado la presente Convención Constituyente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, la propuesta del convencional Lahoz no ofrecería
ninguna objeción, pero entiendo que tenemos que
fijar una fecha dentro de los siguientes 20 o 30 días,
para tener noticias ciertas del texto definitivo, porque
todavía nos faltas algunas Disposiciones Transitorias.
A partir de están noche la gente, el pueblo se
preguntaría ¿cuál es la norma que
nos rige?, pues aun nos falta la sanción de normas
de carácter transitorio y de carácter particular,
además del ordenamiento.
Satisfaciendo esto nos aseguramos la vigencia de lo sancionado,
tal como lo hicieron los constituyentes de 1960, por otra
parte, las leyes rigen para el futuro, porque sino estaríamos
fijando la vigencia antes de que termine la fecha de funcionamiento
de está Convención Constituyentes.
SR. PARDO. La fecha
prudente, señor presidente, basándome en
las consideraciones del convencional Ricer, seria el 1
de marzo de 1993 y así quedaría satisfecho
lo que perseguimos. Lo que se reforma queda firme a partir
de la fecha que se pública.
SR. LAHOZ. Retiro
mi moción, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Navajas
Artaza.
SR. NAVAJAS ARTAZA.
Señor presidente, propongo que tengan vigencia
a partir de la hora 0 del 1 de marzo de 1993, mientras
tanto la opinión pública tendrá conocimiento
de lo tratado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Diputado convencional Ricer, sírvase
indicar como quedaría redactado el artículo
2°.
SR. RICER. Señor
presidente: no es el artículo 2°. Es una norma
especial, independiente, que diga de acuerdo con el ordenamiento
que se haga las Disposiciones Transitorias de la Constitución
según la última parte del artículo
190, ´´ Las reformas sancionadas por está
H. Convención Constituyente entraran a regir el
1 de marzo de 1993''. Es decir, las normas sancionadas
entrarían en vigencia a partir del 1 de marzo,
cuando todos conozcan el texto y se haya dado suficiente
publicidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, la cuestión de fondo está resuelta
y todos los constituyentes coincidimos absolutamente con
la moción del convencional Ricer, pero existe una
cuestión de forma evidentemente que preocupa al
señor presidente, y es que aun estamos votando
el proyecto del Régimen Municipal, faltan los artículos
propuestos por el doctor Gómez Cullen; eso todavía
no se voto; si se rechaza o tiene que haber un artículo
de forma. Concluida esa cuestión se debe poner
en marcha el proyecto del convencional Ricer.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Eso fue lo que planteó la presidencia.
Tiene la palabra el señor constituyente Gómez
Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. El artículo 2° seria de forma y diría
lo siguiente: ´´ Comuníquese, pase
a la Comisión, regístrese. Cumplido, archívese''.
SR. AQUINO. Me parece,
señor presidente, que aquí hay una contradicción
y si estoy equivocado, usted me lo señalara, porque
si nosotros decimos que pasa a la Comisión, no
estamos fijando la fecha de puesta en vigencia.
Si no hay contradicción, estoy de acuerdo, pero
debe haber un claro sentido de que se anticipa la fecha
de vigencia de todas las disposiciones ya sancionadas.
Quiero que esto quede perfectamente aclarado, porque hay
que compatibilizar criterios, a fin de dar la certeza,
el principio de certeza es fundamental.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Perdóneme la insistencia, señor
presidente. En el artículo 179, interpreto que
las normas que sanciona están Convención,
son éstas que ya hemos ido sancionando y que se
publicaran inmediatamente, a continuación se producirá
lo que dice el señor convencional Ricer, serán
tenidas como partes integrantes de la Constitución,
a partir de la fecha que se fije para ello, que será
el 1° de marzo.
Entiendo que la fecha de entrada en vigencia de toda la
reforma será el 1° de marzo. Otra cosa es la
fecha de publicación, que deberá ser inmediata.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Pardo.
SR. PARDO. Creo que
para salvar el problema de forma, tendríamos que
redactar un proyecto de resolución por el cual
la H. Convención Constituyente fije la fecha de
puesta en vigencia de lo que estamos sancionando. Hago
una moción de orden para que el Cuerpo se constituya
en comisión y redactemos el proyecto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor constituyente Pardo. Se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado.
-la Cámara se constituye en Comisión.
-Dialogan varios señores convencionales.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Ricer.
SR. RICER. De acuerdo
con lo conversado hasta el momento, el proyecto es que
está H. Convención Constituyente modifique
el artículo 190, que es una Disposición
Transitoria y está sujeta a reforma.
El primer párrafo tiene intacto y, el segundo,
diría: ´´ Las reformas sancionadas
entran a regir a partir del primero de marzo de 1993''.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, solicito cese el estado de comisión.
-Asentimiento general.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Ha cesado el estado de comisión.
Por secretaria se dará lectura al artículo
190 con las modificaciones introducidas.
-´´ Artículo 190: Sancionadas las reformas
de esta Constitución, firmada por el presidente
y los convencionales que quieran hacerlo, refrendada por
los secretarios y sellada con el sello de la Convención,
se pasa el original al Archivo de la Legislatura y se
remite una copia autentica al Poder Ejecutivo para su
cumplimiento y aplicación en toda la Provincia.
Las reformas sancionadas entrarán a regir a partir
del primero de marzo de mil novecientos noventa y tres''.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Está en
consideración.
Se aprueba en general y en particular, sin observaciones.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
constituyente Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, que conste en Acta que el resultado de la
votación fue por unanimidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Así se hará. Tiene la palabra
el señor constituyente Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, se ha terminado en este momento el tratamiento
de los dos capítulos principales que motivaron
están Convención, el referente al Sistema
de elección de gobernador y vicegobernador, como
así también el del Régimen Municipal,
y se ha fijado el día en que las modificaciones
comenzaran a regir. Por ello creo que se ha cumplido en
gran parte el motivo de está Convención.
Personalmente, felicito por la labor realizada a todos
los señores convencionales constituyentes, a los
que dedico este aplauso.
-Aplauso general.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, quisiera plantear una inquietud a la Convención
Constituyente, ya que dado lo exiguo del tiempo que nos
resta y para completar toda la cuestión que nos
fue encomendada, pongo en consideración de los
señores constituyentes -antes de proponerlo como
moción de orden- la conveniencia de declarar a
la Convención Constituyente en sesión permanente.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). ¿Va a concretar como moción
de orden, señor diputado constituyente?
SR. PARDO. Si, señor
presidente, voy a plantear como moción de orden
está inquietud, manteniendo la posibilidad de dar
entrada a cualquier proyecto que pueda presentarse por
parte de las bancadas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se trata de una moción de orden,
en el sentido de declarar a la Honorable Convención
Constituyente en sesión permanente a partir de
este momento. Está en consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se declara a la Honorable Convención
Constituyente en sesión permanente.
La presidencia espera que los señores presidentes
de bloques informen a que hora se reúnen está
tarde.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, la comisión que se encarga de preparar
el nuevo texto constitucional, tendrá que trabajar
antes de la reunión de están tarde. Supongo
que si nos ponemos a trabajar urgentemente a las dieciséis
y treinta, podremos tener terminado el despacho para la
hora 18.
SR. MIDÓN.
La bancada radical sostiene que debe ser a la hora 17
y pide puntualidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señores diputados constituyentes:
queda fijada la sesión para está tarde a
la hora 17.
Se invita a los señores diputados constituyentes
Rodríguez y Ruiz a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes
y público presente, arrían el Pabellón
Nacional los señores convencionales Rodríguez
y Ruiz.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levanta la sesión.
-Es la hora 14 y 20.
ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
a/c Dirección
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente