Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
H.CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
6 de Febrero
de 1993
XII REUNION 7ª. SESION ORDINARIA(Cont.)
PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente
Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez, del Vicepresidente
1, Convencional constituyente Dr. Profirió Antonio
Aquino y del Vicepresidente 2, convencional constituyente
Dr. Carlos Lorenzo Tomasella Cima.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana María
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
1- Constatación del Quórum para sesionar
2- Izamiento del Pabellón Nacional
3- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores
4- Lectura del Orden del Día
5- Proyecto presentado por los Sres. Diputados
6- Asuntos a tratar
En Corrientes, a nueve
de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos
en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales y siendo las 19 y 31,
dice él
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se pasara lista a los señores
convencionales.
Así se hace. Se constata la presencia de 34 señores
diputados constituyentes y las ausencias de los señores
diputados Braillard Poccard, Castillo Odena, Díaz
Colodrero, Regunaga y Repetto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Con la presencia de 34 señores diputados
constituyentes, se levanta el cuarto intermedio y se reanuda
la sesión.
Ingresan en el recinto los señores diputados Castillo
Odena, Regunaga y Repetto.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se invita a los señores convencionales
Queirolo y Regunaga a izar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público presente, izan el Pabellón
Nacional los señores convencionales Queirolo y
Regunaga. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). La presidencia pone en consideración
las actas de las sesiones ordinarias celebradas el 3,
4 y 5 de febrero del corriente.
Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado.
Se omite la lectura del Orden del Día, cuya inserción
se hará en el Diario de Sesiones.
ORDEN DEL DIA
ASUNTOS ENTRADOS
1.- COMUNICACIONES OFICIALES.
2.-COMUNICACIONES PARTICULARES.
3.-PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES.
Sujeto a recepción
4.-EXPEDIENTES CON DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
Sujeto a recepción
5.- EXPEDIENTES PARA TRATAR.
1.-Exptes. 012 y 024/93: Despacho de la comisión
de sistema de Elección de Gobernador y Vice y de
las Secciones Electorales que aconseja dar sanción
favorable al proyecto de reforma elaborado por la comisión
relacionado con la reforma de los Arts. 108 al 124, propuesta
por los bloques de la Unión Cívica Radical
y el Frente de la Esperanza.
CON REFERENCIA.
2.-Exptes. 025 y 004/93: Despacho de la comisión
de Sistema de Elección de Gobernador y Vice y de
las Secciones Electorales que aconseja dar sanción
favorable al proyecto presentado por la comisión,
que sustituye los Arts. 108 al 113 de la Constitución
provincial.
CON REFERENCIA.
3.-Expte. 020/93: Despacho de la comisión de Régimen
Municipal que aconseja dar sanción favorable al
proyecto elaborado por la comisión referente al
expediente iniciado por el Bloque de diputados de la UCR
sobre reforma de los Arts. 158 y 159 de la constitución
vigente.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En primer termino se dará cuenta
de los proyectos presentados por los señores diputados.
Expte. 028/93:Bloque de diputados constituyentes Alianza
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que incorpora disposición
transitoria al artículo 41 de la Constitución
Provincial vigente.
Ocupa la presidencia 1° el convencional constituyente
Aquino.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Tiene la palabra el señor convencional Gómez
Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN.
Es para fundamentar brevemente el proyecto que se acaba
de dar cuenta por secretaria.
En razón de que el Poder Ejecutivo se encuentra
intervenido y nuestra Constitución -en cuanto a
las elecciones- toma como punto de referencia el vencimiento
de los mandatos de gobernador y vicegobernador, sin que
ello importe abrir juicio sobre el resultado que podrá
tener la cuestión planteada entre la Suprema Corte
de Justicia de la Nación respecto a la elección
de gobernador y vicegobernador ocurrida últimamente,
como he dicho, se ha perdido ese punto de referencia.
Los proyectos que también han sido presentados
por los distintos bloques, hacen mención a los
meses de anticipación con que debe convocarse a
elecciones y esta ulterioridad esta referida al vencimiento
de los mandatos; entonces nos hemos permitido presentar
este proyecto como cláusula transitoria, a los
fines de que en las próximas elecciones para cualquier
categoría de funcionario y en el hipotético
caso de que deba también elegirse gobernador y
la suprema corte no haga lugar a los recursos interpuestos,
se realicen dichas elecciones en la misma fecha en que
se celebran las de renovación parcial de la Legislatura
Nacional.
En consecuencia, señor presidente, dada la brevedad
del tiempo que resta para que esta Convención Constituyente
cumpla con su cometido, solicito que se reserve este expediente
en secretaria, a los efectos de proponer una moción
de preferencia.
Ocupa nuevamente la presidencia, su titular convencional
constituyente Contreras Gómez.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda reservado en secretaria.
A continuación se dará lectura al despacho
a) de la Comisión Nro. 1 respecto de los expedientes
012 y 024 del corriente año.
Tiene la palabra el señor constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Señor presidente, en razón
de obrar sobre las bancas y de ser de conocimiento de
los señores constituyentes los dos despachos emitidos
por la Comisión Nro. 1 Sistema de Elección
de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales,
sugiero a la Presidencia y hago una moción a la
Convención para que se omita el acto de la lectura.
En consecuencia, formulo una moción del orden,
en el sentido de tratar ambos despachos en forma conjunta.
Como cada uno cuenta con cinco firmas, no hay mayoría
ni minoría; además tratan acerca de un mismo
tema, motivo -quizás- fundamental de esta sesión.
Señor presidente, en primer termino mociono para
que se omita -repito- el acto de la lectura de los dos
despachos por ser de conocimiento de los señores
constituyentes. En segundo termino, que nos apartemos
de las prescripciones reglamentarias, conforme al artículo
100, último inciso. En tercer termino, que se traten
en forma conjunta los dos despachos de comisión,
señalizando como despacho a) el que ha ingresado
en primer lugar y despacho b) en segundo lugar.
SR. PEREZ. Señor
presidente, que se diga, por favor, cuales son los números
de expedientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Al despacho a)
corresponden los expedientes 012/93 y 024/93 y al despacho
b) los expedientes 025/93 y 004/93.
En consecuencia la moción de orden del señor
diputado constituyente Colombo.
Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. Se omite la lectura de los dos
despachos cuya inserción se hará en el Diario
de Sesiones.
EXPEDIENTES 012/93 Y 024/93.
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 Sistema de Elección
de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales,
ha estudiado exhaustivamente los expedientes de la referencia
caratulados: Bloque de la Unión Cívica Radical
propone ballottage como mecanismo de elección del
Gobernador y Vicegobernador y, Bloque de Diputados Constituyentes
del Frente de la Esperanza propician proyecto de Reforma
que deroga los Arts. 108 al 124 de la Constitución
Provincial vigente.
Por las consideraciones que os dará el señor
miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis
sanción favorable al siguiente proyecto de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA
CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE, los Arts. 108 al 124 de la Constitución
vigente, incluyendo como nuevos artículos 108,
109, 110, 111 y 112 y a los siguientes:
Art. 108.- El gobernador y vicegobernador de la Provincia
son elegidos por voto directo resultando consagrados quienes
obtengan, al menos el cincuenta por ciento más
un voto de los sufragios validos emitidos. A esos efectos
no se computaran los votos nulos y en blanco. La convocatoria
a elección se efectuara entre los seis y tres meses
y la elección deberá realizarse entre los
cuatro y dos meses, en ambos casos, antes de que concluya
el periodo del gobernador y vicegobernador en ejercicio.
Art. 109.- Si ninguna de las formulas intervinientes alcanzare
la mayoría absoluta requerida, se convocará
a un nuevo comicio que debe celebrarse dentro de los veintiún
días posteriores al primero.
En esta segunda compulsa la elección se contrae
a las dos formulas que en la primera vuelta, resultaron
mas votadas, adjudicándose los cargos en disputa
a aquella que obtenga la mayoría. Si antes de celebrarse
la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier
impedimento legal de un candidato que debía participar
en ella, el partido o alianza que lo nomino podrá
postular como reemplazante al primer candidato a Senador
o Diputado de la respectiva lista.
Art. 110.- En caso de registrarse empate en la oportunidad
a que refiere el artículo 109, la Asamblea Legislativa
elegirá al gobernador y vicegobernador con el voto
de la mayoría absoluta de los miembros presentes,
en sesión especial que debe convocarse con cuarenta
y ocho horas de antelación, luego de recibidas
la comunicación del artículo 111, y deberá
concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir
la paridad, tras la primera votación, el presidente
del cuerpo define la elección.
Art. 111.-Dentro de los diez días posteriores a
la elección la Junta Electoral aprueba el comicio
y hace saber su nombramiento a los electos, acompañándoles
copia autorizada del Acta que se labrase, previo el escrutinio
y formalidades que prescriben los artículos 36,
40 y 41 de esta Constitución. Igual comunicación
remite al presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder
Ejecutivo.
Art. 112.- El gobernador y vicegobernador asumen sus funciones
el día en que expira el mandato constitucional
de sus predecesores, considerándoselos dimitentes
si no lo hicieren. En caso de mediar impedimento legal
justificados podrán hacerlo hasta sesenta días
después. Si fuere imposible cumplimentar la exigencia
del juramento ante el órgano que refiere el artículo
107, ambos funcionarios lo prestaran en presencia del
Superior Tribunal de Justicia.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la sala de comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los cuatro días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
DRA. ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE
DR. ALEJANDRO REPETTO
MARIO R. MIDON
CARLOS M. F. GOMEZ
DR. ANGEL FRANCISCO PARDO
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasan
a sus efectos los presentes expedientes.
Sirva la presente de atenta Nota.
Secretaria de Comisiones, 04 de Febrero de 1993.
MARIO A FERNÁNDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
EXPEDIENTE 025/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión Nro. 1 Sistema de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales,
ha estudiado el expediente 025/93 caratulado Bloque de
Diputados Constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que deroga los
artículos 108 a 124 de la Constitución Provincial
Vigente, y los artículos 3, 4 y 5 del proyecto
contenido en el expediente 004/93 caratulado Alianza Pacto
Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia
proyecto de reforma que modifica los artículos
36 inc. 2, 83 inc. 2, 108 al 124, 109 y 181 inc. b) de
la constitución Provincial.
Por los fundamentos que se acompañan u por las
consideraciones que os dará el señor miembro
informante, designado al efecto, os aconsejamos prestéis
sanción favorable al presente despacho que propone
reformas a la constitución Provincial vigente.
NESTOR BRAILLARD POCCARD
Diputado Constituyente
JUAN RAMON PALMA
Diputado Constituyente
NICOLAS A. GARAY
Diputado Constituyente
HORACIO A. COLOMBO
Diputado Constituyente
CARLOS M. REGUNAGA
Diputado Constituyente
FUNDAMENTOS
Para que exista seguridad jurídica, que es el sustento
del Estado de Derecho, no basta que la libertad aparezca
proclamada enfática y solemnemente en la Constitución,
en la ley o en los discursos de los gobernantes, sino
que es necesario que realmente todos y cada uno de los
habitantes tengan el goce efectivo y cabal de sus derechos
porque - como lo advertía Alberdi-libertad escrita
es una libertad muerta si además de escrita no
vive palpitantes en los usos y costumbres del país,
una institución escrita es como una lengua que
no habla. La idea de que el pueblo pueda escoger a los
gobernantes es moderna. La designación por elección
es considerada como la única natural y legitima.
Y existe una tendencia a definir la democracia por la
elección. Aparece así la elección
como el medio fundamental para mantener el régimen
democrático. Lo que implica que cada ciudadano
tenga la misma participación en la designación
de los gobernantes.
Son diversos los sistemas electorales que pueden darse:
escrutinio mayoritario a una ó dos vueltas, representación
proporcional, escrutinio uninominal o de vista, mixtos,
etc. Todos ofrecen flancos al no haber un régimen
perfecto que garanticen la optima representación.
El régimen electoral no es solo un medio de expresar
opinión sino que actúa sobre la misma dando
una cierta forma prefabrica a su expresión.
En el régimen de simple mayoría directo,
el candidato que logre el mayor numero de votos es proclamado
elegido, cualquiera fuera la totalidad de votos obtenidos
por sus adversarios, en el sistema dos vueltas es necesaria
la mitad de los votos mas uno, si no se obtiene esta mayoría
se procede a realizar la segunda vuelta o ballotage.
Este sistema mayoritario a dos vueltas, tiende a la formación
de partidos múltiples o dependientes.
La existencia de una segunda vuelta permite a cada uno
tentar su suerte en la primera sin que la dispersión
de las tendencias próximas provoque su derrota
ya que la reagrupación se efectúa en la
segunda vuelta. Los partidos dependen unos de otros, porque
la misma técnica del escrutinio les incita a celebrar
alianzas para hacer fracasar a sus adversarios por la
retirada, o el desistimiento. Así la segunda vuelta
aparece esencialmente como el sistema de las alianzas.
Y con ello, partidos independientes, con distintas ideologías
y propuestas, a veces antagónicos, presentan un
candidato común por la fusión con miras
a un triunfo electoralista, limitando de esa manera y
por la necesaria formación de alianzas, la libertad
de los partidos. También se vería afectada
el principio de mayoría exigido para consagrar
gobernador y vicegobernador, en caso de no lograrse aquella
sino a través de votos prestados. Al no poder sostenerse
que un acuerdo de dirigentes obtenidos en esas circunstancias
en base a concesiones reciprocas o compromiso futuro respete
principio constitucional alguno.
Es por ello que se sostiene el sistema electoral directo
por simple mayoría de votos.
Se garantiza en caso de empate -en vez de una segunda
vuelta que decida el Poder Legislativo, como Poder Representativo
de la opinión pública, limitándose
dicha intervención para el supuesto de dos o más
candidatos obtuvieran igual número de votos para
gobernador y vicegobernador, al solo efecto de elegir
entre las formulas que hubieren empatado en la anterior
votación. Debiendo en cada caso fijarse un término
exiguo después de su conclusión. De obtenerse
la mayoría emitida en el comicio los candidatos
serán proclamados inmediatamente. De no lograrse
la Cámara de Senadores y la de Diputados reunidos
en Asamblea procederá a la Elección.
Las mayorías de las constituciones provinciales
consagran para la elección de gobernador y vicegobernador
el sistema directo a simple pluralidad de sufragio lo
que torna excepcional la participación del Poder
Legislativo, que se circunscribiría al único
supuesto empate. Asegurándose por esta vía
-elección directa- una mayor representatividad,
como consecuencia de un mayor respaldo electoral.
NESTOR BRAILLARD POCCARD
Diputado Constituyente
NICOLAS A. GARAY
Diputado Constituyente
CARLOS M. REGUNAGA
Diputado Constituyente
JUAN RAMOS PALMA
Diputado Constituyente
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:
ART.1.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 108
por el siguiente:
ART. 108.- El gobernador y vicegobernador son elegidos
directamente por el pueblo de la Provincia considerada
está como distrito único, en formula completa,
en una sola votación y a simple pluralidad de sufragios.
ART. 2.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 109
por el siguiente:
ART. 109.- La convocatoria para ese fin se debe efectuar
entre los seis y los tres meses, y la elección
debe realizarse entre los cuatro y los dos meses, en ambos
casos, antes de que concluya el periodo del gobernador
y vicegobernador en ejercicio.
ART. 3.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 110
por el siguiente texto:
Art. 110.- En caso de empate en la elección, la
Asamblea Legislativa procederá a elegir gobernador
y vicegobernador, entre las formulas empatadas, y lo hará
a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en
la Asamblea, decidirá su presidente. La elección
se practicara en una sola sesión, la que no podrá
exceder de cinco días.
ART. 4.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 111
de la Constitución Provincial por el siguiente:
ART. 111.-Cada mesa receptora de votos remitirá
dos ejemplares de las Actas de la Elección con
los registros y protestas, si los hubiere. Uno de ellos
es destinado al Presidente de la Asamblea Legislativa
y otro al presidente de la Junta Electoral Permanente.
Dentro de los diez días posteriores a la elección,
y siempre que existan cuatro quintas partes de las Actas
electorales, la Junta Electoral hará saber su nombramiento
a los que resultaren electos, proclamándolos y
acompañándoles una copia autorizada del
Acta que se labrare, después del escrutinio y formalidades
que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de esta
constitución. Al mismo tiempo se hará saber
al gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea
Legislativa.
ART. 5.- SUSTITUYESE, el artículo 112 por el siguiente
texto:
ART. 112.- El gobernador y vicegobernador prestaran el
juramento ante la Asamblea legislativa, conforme al artículo
92 inc. 2 de esta constitución. En caso de que
por cualquier motivo no se pudieren hacerlo ante ella,
lo harán ante el Superior Tribunal de Justicia,
en lo posible el día en que expira el mandato de
sus predecesores.
ART. 6.- SUSTITUYESE, el artículo 113 por el siguiente
texto:
ART. 113.- Si la elección de gobernador y vicegobernador
no tiene lugar o no se recibieren los electos por cualquier
causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Poder Ejecutivo
será ejercido por el vicepresidente 1 del Senado
y en defecto de esté, por el presidente de la Cámara
de Diputados y sucesivamente por los funcionarios que
según el orden establecido en el artículo
95 deben ejercer la presidencia de la Asamblea legislativa,
quienes procederán en la forma establecida en el
artículo 106.
ART. 6.- DE FORMA.
JUAN RAMON PALMA
Presidente
NICOLAS GARAY
Diputado Constituyente
CARLOS M. REGUNAGA
HORACIO COLOMBO
NESTOR BRAILLARD POCCARD
DADA en la Sala de Comisiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Corrientes, a los cuatro días
del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consecuencia,
señores convencionales, se trataran los despachos
a) y b) en forma conjunta.
Tiene la palabra el señor convencional Gómez
Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN. Señor presidente, previamente,
antes de entrar al tratamiento del Orden del Día,
había hecho una moción de preferencia para
el expediente 018/93. Conforme el reglamento corresponde
que primero se vote el pedido de preferencia y luego se
pasen a considerar los puntos del Orden del Día.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración.
Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se reserva
el expediente 018/93 con preferencia, sin fijación
de fecha.
Se pasa a considerar el Orden del Día.
Tiene la palabra el miembro informante del despacho a)
doctor Midon.
SR. MIDON. Señor presidente, el informe que voy
a rendir antes este Cuerpo, es el resultado de una coincidencia
entre el proyecto promovido por la Unión Cívica
Radical y otros de similar tenor, impulsado por el Frente
de la Esperanza, pero en tren de absoluta honestidad,
debemos afirmar, también que esta iniciativa -en
sus aspectos instrumentales, que son tan importantes como
los sustanciales que atañen al sistema de elección-
se vio enriquecida por aporte de la bancada del Pacto
Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
Formuladas estas aclaraciones previas, ingreso en la consideración
del tema propuesto.
Desde que la sociedad es tal, unos mandan y otros obedecen
y esta práctica que se ha verificado desde antaño,
seguramente habrá de subsistir mientras atisbos
algunos de humanidad existen en la sociedad. Esta agrupación
conforma la existencia de un ingrediente sustancial que
incumbe a la vida de cualquier comunidad, que se llama
poder y detrás del poder aparece un añejo,
pero siempre actual problema de naturaleza política,
el problema de la legitimación del poder. Este,
señor presidente, no es un problema actual porque
otorga, el problema del poner venia resuelto cuando el
monarca encarnaba la trilogía de la función
ejecutiva, judicial y legislativa y ese poder le venia
de Dios. Entonces nuestra sociedad no tenia problema alguno
destinado a buscar limites que legitimaran el poder.
Solo con la Revolución Francesa y la emancipación
de las colonias americanas, cobrara vigor un movimiento
de enorme significación en la vida institucional
de los pueblos, llamado constitucionalismo, a partir del
cual adviene la noción de que quien confiere el
poder es el pueblo y quien manda, lo hace en nombre, por
autoridad y por mandato del pueblo.
Las consideraciones expuestas, como podrán advertirse,
señor presidente, entroncan con lo que constituye
la cuestión medular, la cuestión central
para la que ha sido convocado este cuerpo, que -como todos
sabemos- aspira a establecer, nada mas y nada menos, que
un nuevo sistema para la elección de gobernador
y vicegobernador de la Provincia.
Ingresan en el recinto los señores convencionales
Díaz Colodrero y Braillard Poccard.
SR. MIDON. Señor
presidente, llegamos a esta reforma constitucional luego
de sucesivas e infructuosas tentativas destinada a que
funcionara el sistema de elección directa, que
prevé la constitución vigente. Desgraciadamente
fue necesario que no pudiéramos elegir un gobernador,
para que la dirigencia política advirtiera la necesidad
de sentar las bases de una reforma constitucional, de
esta reforma constitucional que, en lo cuantitativo, es
mínima, pero que es mayúscula en lo institucional.
Advertidos seguramente de esta posibilidad, ya en 1985
la Unión Cívica Radical propicio una iniciativa
destinada - entre otras cosas- a terminar con el Sistema
del Colegio Electoral. Desafortunadamente, aquella iniciativa
no pudo prosperar, pero más allá de buscar
culpables, mas allá de endilgarnos responsabilidades,
lo importante es que arribemos a esta instancia con el
firme propósito de sepultar las prácticas
de un modelo que esta caduco para nuestra sociedad, porque
fue diseñado para otros tiempos y resulta notoriamente
insuficiente para el que hoy vivimos. En ese sentido,
nadie discute que el nacimiento de los regímenes
de elección indirecta, se vinculan con la creencia
de que el pueblo tiene limites en su capacidad de elegir.
Esta dogmática acepción elaborada sobre
un soporte aristocrático, fue formulada a partir
de la desconfianza que traía aparejada la libre
y directa intervención del pueblo en los asuntos
de estado. Se dudaba de su valido discernimiento, se ponía
en tela de juicio su competencia para legitimar a los
gobernantes y había reparos a su idoneidad para
elegir y elegir bien.
Este cúmulo de sospechas, en cierto modo, fue el
precio que el constitucionalismo debió pagar para
romper con los resabios absolutos que prescindían
de la intervención popular en los asuntos de gobiernos,
y, ante la perspectiva de que el pueblo eligiera y eligiera
mal, en la idea de cambiar la no elección -que
era propia del régimen absolutista- se pensó
en una modalidad intermedia: la selección. Entonces
prospero un mecanismo que aparece recreando la figura
de un grupo de notables que elegían a quienes gobernaban.
Lo cierto es que este poder tuvo su razón de ser
en una época en la que no habían partidos
políticos, al menos con la extensión y con
la magnitud con que hoy los conocemos, en una época
en que no había prensa, al menos del modo en que
hoy la tenemos y en una época en que la opinión
pública era prácticamente inexistente.
El inocultable sabor elitista de esta modalidad, asegura
las riendas del poder, exclusivamente a quienes posaban
en la vidriera de los elegidos. Pero el tiempo hizo que
aparecieran los partidos políticos que son los
vehículos de la democracia y aquellos que era suficiente
en una época, paso a ser exiguo. El sistema de
elección directa, de castarse a sí mismo,
paso a demostrar sus falencias, porque el liberalismo
constitucional -dice Vanossi- supero al democratismo constitucional
y el tiempo ha demostrado -y nos ha demostrado aquí,
en Corrientes- que el protocolo de la mediación
electoral ha quedado descartado y que existe un clamor
popular para superar esta metodología.
En suma señor presidente, por alguna razón
debe ser que en la vida institucional y política
de la República Argentina -del ultimo cuarto de
siglo- solamente tres provincias tenían el sistema
de elección indirecta. Dos de ellas, Mendoza primero
y después Tucumán, la dejaron de lado en
los últimos años y quedaba la Provincia
de Corrientes como la ermitaña que, de algún
modo, se negaba a abandonar este procedimiento.
Pero como la realidad supera los deseos y dadas las dificultades
que hemos vivido en Corrientes, coincidimos todos en una
cosa: eliminar el colegio Electoral.
Posiblemente en otra provincia, esa afirmación
podría quedar a la deriva o pasar inadvertida,
pero después de la pasión y la virulencia
con que se han vivido los últimos acontecimientos
políticos en la provincia, estar de acuerdo en
algo muy significativo y muy importante, mas allá
de que el acuerdo tenga diversas variantes cuando entremos
a hablar del tema especifico.
Sabido es, señor presidente, que la propuesta que
formulamos y traemos al seno de esta Convención
habla de la necesidad de implementar como régimen
electoral para la elección de gobernador y vicegobernador
de la provincia de Corrientes, el sistema conocido bajo
la denominación de Ballotage, y debo -como acto
de justicia reivindicar, para la Unión Cívica
Radical- mas allá de que el proyecto prospere o
no, haber sido en la provincia de Corrientes la primera
expresión política que lo contuvo en su
plataforma, desde el advenimiento de la democracia en
1983, afirmación también que, en tren de
honestidad, no significa sentirnos los creadores del sistema
de la segunda vuelta, sino -simplemente- los primeros
que creímos en su conveniencia.
El sistema de elección directa de doble vuelta,
en la aceptación con que hoy lo conocemos, es original
del derecho francés y, en la actualidad, tiene
vigencia además en las Constituciones de Portugal
y Austria respectivamente. En América Latina hay
nueve países que lo han adoptado. Específicamente
y concretamente, Paraguay y Colombia terminan de hacerlo,
Chile y Haití, en los cuales solo se empleo en
una elección y no hubo necesidad de recurrir a
una segunda vuelta, Brasil, país que lo ha utilizado
una sola vez, Perú, El Salvador y Guatemala, donde
hubo varios procesos electorales. Pero, además,
tenemos antecedente válido la práctica de
los comicios de 1973, cuando para la elección del
presidente, vicepresidente -y también en las provincias
para gobernador y vicegobernador y senadores nacionales-
por imperio de la llamada enmienda Lanusse, se aplicó
el sistema de balotage. También las constituciones
de las provincias argentinas lo aceptan. Es el caso de
la provincia de Tierra del Fuego y, por ley electoral,
la provincia de Chubut.
Pensamos, señor presidente, que la propuesta que
formulamos a esta H. Convención hace pie en la
idea de que quien acceda a la primera magistratura de
la Provincia, lo haga legitimado por un quantum de sufragios
que deber ser, al menos, del 50 % mas uno, del total de
votos válidos emitidos, sin computarse -a ese efecto-
los votos nulos y en blanco.
Cuál es la razón por la que no se computan
los votos nulos y en blanco? Los primeros, como su nombre
lo dice, son expresiones carecientes de valor. En términos
jurídicos, diremos que el voto nulo es un acto
irrelevante, inexistente para el derecho. El voto en blanco,
en cambio, es una voluntad neutra, que no esta dada a
favor, ni en contra de nadie. El voto en blanco evidencia
falta de interés por la función pública
para la que ha sido llamado. Ese desinterés, en
consecuencia, debe correr la suerte que le ha adjudicado
su autor y por ello, excluirse de todo cálculo
que posibilite su cuantificación.
Diremos -entonces- que, si en una hipotética elección
a celebrarse en el futuro de esta Provincia, concurrieran
a votar quinientos mil ciudadanos y en ese caso se computaran
diez mil en blanco y cinco mil resultaran nulos, el cálculo
para acceder a la mayoría absoluta que impone la
constitución, debería hacerse sobre la base
de 485 mil sufragios, con lo cual seria consagrada la
formula que en la primera vuelta reuniera, al menos -en
el contexto de este ejemplo 242.501 votos.
Pero, si en la primera vuelta algún candidato no
reuniera esa mayoría, los comicios pasan a una
segunda ronda circunscripta a los partidos o alianzas
que en la primera vuelta resultaron mas votados, es decir,
el primero y el segundo.
La norma constitucional cuya sanción proponemos,
no prevé el caso en el que se registre un empate
de fuerzas políticas en el segundo lugar, pero
esta cuestión la hemos conversado en el seno de
la comisión y para evitar el casuismo -por razones
que creemos de aconsejable técnica constitucional-
es voluntad unánime de la comisión que en
este caso excepcional el balotaje tendrá que darse
entre las tres fuerzas. La primera y aquellas otras dos
que han empatado en el segundo lugar.
Vale lo dicho, señor presidente, porque creemos
que se está expresando la voluntad inequívoca
del constituyente, del modo en que lo hemos señalado.
Todo ello a partir de una interpretación que procura
afirmar que el sentido de la norma fundamental es que
participen en la segunda vuelta, el primero y el segundo.
Si esta ubicación tiene dos o mas partidos, en
razón de un empate, es razonable que todos ellos
intervengan en la segunda vuelta.
Esta segunda vuelta, además, es consecuencia de
la primera.
Tanta es la consecuencia, que reconoce en la insuficiencia
de aquella, su motivo o razón de ser. Por eso requiere
inmediatez, celeridad y prontitud.
Juzgamos prudencial un termino que no exceda de veintiún
días posteriores a la fecha de la celebración
de los primeros comicios.
Esa conexidad, entre ambas elecciones, aparece consagrada
en los catorce días que estipula el artículo
7 de la constitución Francesa, los veintiún
días que da cuenta el artículo 129, inciso
2) de la Constitución Portuguesa, los veinte días
que preceptúa el artículo 77, inciso 3)
de la Constitución de Brasil.
El extremo opuesto que exhibe la legislación comparada
lo de la constitución de Ecuador, donde la segunda
vuelta se celebra dentro de los tres meses y medio a cuatro,
con posterioridad a los primeros comicios.
Naturalmente que, si se deja pasar tanto tiempo entre
los comicios, como expresa un calificado profesor de la
Universidad de Buenos Aires, Daniel Alberto Sabsay, se
rompe la idea que subyace en el balotaje, para pasar -en
cambio- a dos citas electorales, prácticamente
independientes y diferenciadas.
En dicha comisión, señor presidente, también
hemos propuesto ampliar la cobertura legal del articulo
3 del proyecto original.
Contemplamos allí la perspectiva fáctica
que puede operarse al suceder -antes de la segunda vuelta-
el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato
llamado a participar en ella por ser uno de los mas votados.
Ocurre que las soluciones que se dan en el derecho comparado
son de lo mas dispares. La Constitución Austriaca
autoriza el reemplazo por parte del partido que designo
al candidato, lo cual puede prestarse a algún tipo
de maniobras.
La constitución de Brasil, sin embargo, autoriza
en situaciones como ésta, a que intervenga el tercer
partido. Con la idea de encontrar un mecanismo que conciliara
los valores en juego -y por un acto de estricta justicia-
creímos conveniente que primara la legitima intervención
en los comicios de las dos fuerzas políticas mas
votadas. Concebimos -entonces- que el partido que propuso
la formula, ante la instancia -por ejemplo- del fallecimiento
de alguno de esos candidatos u otro impedimento legal,
nombre al primer candidato a diputado o primer candidato
a senador de esa lista.
Pero también hemos examinado la posibilidad de
que, cuando se elija gobernador, no se elijan diputados
o senadores.
De allí que en el ámbito de la comisión,
ventilamos la solución que se tendrán como
reemplazantes al primer candidato a diputado y al primer
candidato a senador que integren la anterior lista -es
decir- la lista de la pasada elección.
Finalmente, en un intento por atrapar dentro de la normativa
a sancionar la difícil - pero no imposible- situación
de empate que puede darse tras la segunda vuelta y con
el propósito y rápido, convenimos en dejar
en manos de la asamblea legislativa la solución
de la paridad. En ese caso, el gobernador y vicegobernador,
serán elegidos indirectamente por la asamblea legislativa
con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros
presentes, en sesión especial que debe convocarse
con 48 horas de antelación. De mantenerse el empate,
tras la primer votación, define el presidente de
la Asamblea Legislativa.
Explicitados, entonces, los aspectos sustanciales y procedí
mentales que atañen al régimen electoral
de doble vuelta -un poco a vuelo de pájaro- vale
la pena puntualizar cuales son, a nuestro juicio, los
motivos fundamentales que avalan la necesidad de aprobar
este mecanismo para la elección de gobernador y
vicegobernador. Una de las preocupaciones cruciales de
nuestro tiempo, cada vez mas exigente en esta cuestión,
en la órbita de la cosa pública, pasa hoy
-aquí y ahora- por conseguir la legitimidad del
elegido.
La legitimidad del elegido, en ciencia política
teórica-práctica tiene que ver con un dato
cuantitativo: con el número de electores que respalden
su consagración. Desde esta óptica, a nadie
podrá escapar que el sistema propuesto, aspira
fundamentalmente -a conferir la mayor cuota de legitimidad
posible al elegido.
No es lo mismo que el gobernador acceda al poder con el
25, 30 o 35 por ciento de los votos, a que lo haga con
el 55 o 60 por ciento.
Y esta posibilidad que parece lejana, es posible en el
firmamento político de la provincia de Corrientes.
La nuestra es una Provincia que escapa al bipartidismo
que se ve en la gran mayoría de las provincias
argentinas. Quien puede desconocer que hay cuatro expresiones
políticas en Corrientes que -desde hace largo tiempo-
representan entre el 96 y 97 por ciento del total de votos
en cada una de estas elecciones. Esto es parte de la historia
de Corrientes y también es parte de la realidad
política de Corrientes.
Hay un dato mas, dos de estas agrupaciones fuertes concurren
-desde hace muchos años- reunidas en un pacto político,
lo que históricamente les ha valido ser en todas
las elecciones -del 83 a la fecha- la primera minoría.
Este es un dato que se me da en la realidad política
aquí y ahora y la sanción constitucional
pretende ser un instrumento que tenga -como toda norma-
perdurabilidad, es decir, permanencia. No venimos a sancionar
una constitución para que ella favorezca a un sector
y perjudique a otro. Lo decimos con absoluta autenticidad
porque nuestra tesis no ha nacido por generación
espontánea, ya anticipe que desde hace muchos años
la UCR la contiene en su plataforma y en su credo político.
Podría ocurrir, señor presidente, que alguna
vez estas agrupaciones políticas concurran individualmente
a elecciones, porque la vida política nos demuestra
que el mundo político no se esclarece y que la
vida es una sucesión interrumpida de cambios donde
lo que preveíamos para hoy -a veces- queda superado
por acontecimientos imprevistos; entonces, podría
suceder que si sancionamos como mecanismo de acceso al
gobierno el sistema de elección directa por simple
mayoría, tendríamos un gobernador y vicegobernador
ungidos por la voluntad, tan solo, de un 25 o quizá,
un 30 por ciento de electores primarios. Naturalmente
que en esas condiciones, un gobernador que accede en esos
términos, podría ser un gobernador a quien
se le cuestione su legitimidad, porque un 70 o 75 por
ciento no estaría representado en la esfera del
gobierno. Si esto vale para el elegido, también
tenemos que examinar la ventaja que el sistema de la doble
vuelta trae aparejada para el elector. Metidos en la idiosincrasia
de quien concurre a votar, todos los que estamos aquí
somos hombres que -en mas o menos- algo de política
conocemos y sabemos que muchas veces quien concurre a
votar no quiere desperdiciar su voto y, al final, termina
votando por alguno de los candidatos con cierta chance
política, porque advirtió que su sufragio
para otro candidato no tendría destino alguno.
En cambio, dentro del sistema del ballotage, la práctica
demuestra otra cosa, ya que en la primera vuelta quien
votó lo hizo libremente porque sabe que resultara
sumamente difícil que algún partido político
reúna la totalidad de votos, como dicen los franceses,
un elector, en la primera vuelta, votará con el
corazón y, en la segunda, con la razón.
Aquí se tendrá que elegir entre aquellos
dos que fueron mas votados, pero estos dos mas votados
no surgen, señor presidente, por imperio de un
capricho, son el fruto de un filtro popular porque ha
sido la determinación de la mayoría de los
ciudadanos la que ha dicho que tal o cual formula pase
a la segunda vuelta. No ha sido una junta de notables,
ni la resultante de una decisión de cúpula,
ha sido el voto del pueblo soberano, la representación
popular -en definitiva- la que determina quienes van a
intervenir en esa compulsa.
Para no abusar del tiempo y también para poder
escuchar las valiosas argumentaciones de otros convencionales
que habrán de opinar -ya sea apoyando o cuestionando
estos fundamentos- hemos pensado que, de ahora en mas,
cualquiera sea el resultado de esta reunión, si
prospera la iniciativa que proponemos, tendremos un nuevo
instrumento para elegir gobernador y vicegobernador.
Quisiera, y seguramente es el deseo unánime de
esta H. Convención, que el sistema que vamos a
votar, marque el definitivo perfil electoral de Corrientes
y ejerza una influencia decisiva en su futuro institucional.
La historia nos dice que hubo leyes electorales que marcaron
a fuego la historia política argentina, solo mencionaré
a dos de ellas: la ley Sáenz Peña, que trajo
el voto obligatorio, secreto y personal con el empadronamiento
militar, y la ley que acordó derechos cívicos
a la mujer, confiriéndole la igualdad en esta materia.
Salvando las distancias, señor presidente, porque
ya no estamos en la época de Sáenz Peña,
ni en la que se estableció igualdad de derechos
para la mujer, queremos que el sistema de doble vuelta
sea, con el tiempo, el instrumento que sirva de garantía
política a la voluntad del pueblo de Corrientes,
pero este deseo, este anhelo que tenemos como legitima
aspiración quienes creemos en sus virtudes no puede
llevarnos a caer en la ingenuidad de pensar que porque
hoy sancionamos un nuevo sistema electoral se terminaran
los problemas. Las leyes ayudan y la constitución
marca el camino, pero somos los hombres, somos nosotros
los encargados de cumplirles.
Si en el transito de su vigencia nos encontramos con partidos
políticos que hacen de la hipocresía, de
la prebenda, un rito electoral, si tenemos juntas electorales
capaces de fallar según el humos del Poder Ejecutivo
de turno, si en el escenario de los comicios se exteriorizan
las viejas prácticas de muertos que votan y de
secciones electorales que son una burla a la Justicia
Electoral, todos nuestros esfuerzos serán vanos
y esta tarea será consumida por quienes están
dispuestos a sepultar el estado de derecho antes que dejar
el poder.
La advertencia vale, señor presidente, señores
convencionales, y ojalá que todos comprendamos
que este programa mínimo para la vida del Estado
Provincial tenga entidad de libro sagrado, dispongámonos
todos a cumplirlo. No importa quien gane la elección,
lo importante es que -de una vez por todas- gane la Provincia
de Corrientes. Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra
el convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor presidente, señores convencionales:
el Frente de la Esperanza, el cual integra el Partido
Justicialista, al que pertenezco, presento un proyecto
de reforma al sistema por el cual se elige el gobernador
y vicegobernador de la Provincia de Corrientes.
Este proyecto coincidió plenamente con el presentado
por la Unión Cívica Radical, razón
por la cual presentamos un despacho en forma conjunta.
A las enjundiosas palabras, sosteniendo y fundamentando
el proyecto, efectuadas por el profesor doctor Midon,
debemos agregar nosotros, como copartícipes de
la responsabilidad de propiciar el cambio del régimen
electoral, que cuando se estableció que el pueblo
es la fuente de todos los poderes políticos, se
busco siempre organizar el sistema con el cual recoger
su genuina voluntad.
Primeramente deben desaparecer todos los medios fraudulentos,
a los cuales han echado mano los partidos políticos
para el logro del poder.
Ese tipo de lucha partidaria no se mantiene en el terreno
de la corrección y la decencia, no se circunscribe
a una serena discusión de ideas o principios, sino
que desciende de nivel y se subalterniza. El ardor de
la lucha y el deseo de la victoria llevan a maquinaciones,
calumnias, injurias y a la corrupción. Esta llegó
a tener tanta extensión que llevo a decir al honorable
político norteamericano Hamilton, que sin la corrupción
política era imposible el gobierno de Inglaterra.
Dechados de moralidad privada llegan, en le plano político,
durante la lucha electoral, a emplear sin miramientos
todas las armas de la corrupción política,
desde comprar votos hasta la trampa en las urnas.
El Colegio Electoral de la Constitución Provincial,
dio lugar a toda clase de defraudación de la voluntad
ciudadana, desde gobernadores con un solo elector a minorías
aviesas que pretendieron alzarse con el poder, pasando
por toda la gama de maniobras harto conocidas en la provincia.
Necesitamos un sistema, en el que el ciudadano pueda ejercitar
libremente sus derechos políticos, sin ser coartados
de manera alguna y sin el peligro de fraude. De la lectura
de la discusión parlamentaria de la Ley Sáenz
Peña resulta ya el repudio a la concepción
de que los pueblos tienen limites de capacidad para elegir,
por ello es óptimo, para esta concepción
aristocrática, que sean los electores quienes elijan
el gobernador y el vicegobernador.
Debo manifestar, señor presidente, que este asunto
no ha preocupado en demasía y se trata -justamente-
de la principal reforma a cargo de esta Honorable Convención.
Nosotros, señor presidente, no vamos a inventar
nada, vamos a resolver sobre cual de los sistemas conocidos
versará esta reforma y los nuevos preceptos constitucionales
que consagremos. La experiencia-que es la madre de todas
las ciencias- nos ha demostrado las falencias del sistema
electoral indirecto por Colegio Electoral en cuyo caso
el ciudadano no sabe a quien eligió con su voto
y más no sabe que proyecto será avalado
con él. Vota por un elector que luego puede votar
a quien quiera sobre la base de su propio criterio, conveniencia
o contubernio político, el ciudadano puede haber
votado a una formula publicitada por un partido con un
proyecto estatista y terminar en un candidato con proyecto
liberal de otro partido político. El sistema señalado
es obsoleto, esta permitido y tiene certificado de defunción
suscripto por todos los partidos políticos y la
ciudadanía correntina en su totalidad. Sobre la
base del sistema de elección directa, base de todos
los proyectos presentados en esta honorable convención,
debemos discernir en cuanto a la modalidad que le imprimiremos.
Acá existen proyectos acerca de la mayoría
con diferencia de matices, uno, es de mayoría relativa
y otro de mayoría absoluta. El primer sistema otorga
el triunfo al candidato que haya obtenido el mayor número
de votos validos, aunque corresponda a una minoría,
es decir respetando la simple pluralidad de sufragios.
El segundo sistema exige para consagrar un ganador que
este obtenga el 50 %, mas un voto. Si esta condición
no se diera, se utiliza el procedimiento de la doble vuelta
o balotaje, que consiste en realizar una nueva elección
entre los dos candidatos más votados, en la cual
con seguridad uno obtendrá la mayoría absoluta.
Este sistema se aplica en Francia y se utilizo en Argentina
en 1973 para elegir presidente y vicepresidente y en la
Provincia de Corrientes para elegir gobernador y vicegobernador.
Nosotros preferimos inclinarnos por este segundo sistema,
en consideración a que el primero señalado
no es representativo de la mayoría, puesto que
participando más de dos partidos, el que obtuviere
la mayor cantidad de votos puede ser superado por la sumatoria
de los dos segundos. Tratamos de que el basamento popular
del futuro gobierno se cimiente
sobre la base de una mayoría absoluta. Vivimos
en un momento de transición, difícil, en
el cual se deben decidir medidas fundamentales y graves
para la sociedad y consideramos que solo lo puede hacer
un gobierno fuerte en su origen, fuerte en el consenso
popular.
Esta iniciativa es de esencial importancia para la culminación
del proceso de institulización y para la consolidación
de la democracia genuinamente representativa, estable,
vigorosa y moderna. La idea rectora que define al plan
de institucionalización a través de la reforma
que propiciamos, se corresponde con la excepcional circunstancia
histórica en que nos toca vivir. Todo sistema electoral
debe ser aprehendido con flexibilidad, pues ninguno de
ellos encierra verdades absolutas e inmutables y ha de
constituirse -necesariamente- en un instrumento útil
para abastecer la realidad de sus días y fortalecer
sobradamente el sistema con el que se corresponde.
El cambio profundo que significa la adopción del
sistema de elección directa por mayoría
absoluta tiende a corregir la crisis de representatividad
de las mayorías que, por lo tanto, no eran genuinamente
tales y cuya distorsión originó la endebles
del sistema institucional.
Explicando alguna de las notas que caracterizan a la reforma
propiciada, es de señalar que consiste en que se
declare ganadora a la formula que haya logrado como mínimo
el 50 % mas un voto de los sufragios declarados validos,
no computándose los nulos, ni los votos en blanco.
De no obtenerse, se realizara una nueva ronda electoral
entre las dos formulas mas votadas, debiéndose
efectuar dentro de los veintiún días posteriores
al primero.
Todo ello se hace sobre la base de considerarse al territorio
provincial como distrito único.
En caso de darse empate en las hipótesis mencionadas,
la Asamblea Legislativa elegirá el gobernador y
vicegobernador con el voto de la mayoría de los
miembros presentes, es decir, de la mayoría absoluta
de ellos, presentes en la Sesión Especial convocada
al efecto con 48 horas de antelación y deberá
concluir dentro del 5° día de iniciada. De
darse un nuevo empate en la votación, decidirá
el presidente de la Asamblea.
Nuestra realidad política contemporánea
se manifiesta a través de mas de dos tendencias,
por ello se permite la confrontación electoral
de todos, en la primera ronda y -por ello- al posibilitarse
la participación activa de mas de dos fuerzas,
se reconoce un hecho político profundo en nuestra
provincia.
El sistema así vertebrado, ofrece un grado de perfeccionamiento
y adecuada flexibilidad.
Al completarse el ciclo con una "segunda ronda entre
las dos formulas mas votadas", se perfecciona el
sistema y no como algunos expresan que polariza a la sociedad,
que obliga a votar a una franja de la sociedad por otros
candidatos y algunos llegaron al absurdo de pensar que
era un nuevo Colegio Electoral encubierto.
Nada es así: la opinión pública no
se polariza solamente alrededor de dos posiciones rígidas,
ni es deseable que esto ocurra. Es recomendable que, opuestamente
a que pocas tendencias definidas -cada una de ellas con
amplio respaldo de la ciudadanía- interpreten la
necesidades de una sociedad compleja, plural, móvil
y abierta, con lo que se podrá vislumbrar una nueva
reinterpretación política y recomposición
de fuerzas que, en particular y en su conjunto, traduzcan
a un nuevo nivel y a la superación o disolución
de las tensiones y fraccionamientos, con lo que se conseguirá
un efectivo acceso al juego equilibrado y civilizador
de gobiernos estables, homogéneos y de oposiciones
controlables. Así se expresaba el mensaje al Poder
Ejecutivo Nacional, que acompañaba al proyecto
que luego se sanciono como ley 19.862 referente al sistema
de doble vuelta.
Señor presidente: en ningún momento cayo
en el olvido una premisa que actúa como presupuesto
del persistente empeño de encontrar la mejor respuesta
posible para esta etapa del devenir provincial. Cualquiera
sea el sistema, conlleva riesgos propios que, sin embargo,
no afectan sus excelencias en tanto estas se muestren
congruentes y al servicio de los objetivos que se quieren,
alcanzar. El principal, de ellos es que el sistema que
propiciamos se elija en un verdadero factor positivo para
la conformación de un gobierno homogéneo
y prometedor, con adecuada representación y sustentando
en la amplia mayoría.
Para finalizar, señor presidente, solo resta recordar
el despacho de la Ley Electoral redactado por Bernardino
Rivadavia en 1821: "Resta señores, hacer presente
que no han podido planificarse las nuevas instituciones
sin romper y arrancar con violencia antiguos cimientos,
sobre los que el curso de los años había
amontonado memorias venerables y dejando arraigar intereses
de todo genero. El tiempo debe consolidar lentamente,
lo que acaba de construirse; las pasiones sublevadas se
amansaran gradualmente y servirán también
bajo el imperio de instituciones saludables''.
Si ello se da habremos cumplido con nuestras obligaciones.
Nada señor presidente. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). - Tiene la palabra
el señor convencional Palma.
SR. PALMA.- Antes de hacer uso de la palabra quiero expresar
a esta H. Convención, que el informe o el sentido
del despacho b), - como se lo ha llamado por la presidencia-
va a ocupar el tiempo que me demande realizar un breve
relato y luego el que demande a los señores diputados
constituyentes Colombo y Braillard Poccard, quienes también
han presentado sendos proyectos en la comisión,
a la par de los demás señores diputados
que me precedieron en el uso de la palabra, a fin de darles
también la posibilidad a ellos de que complementen
este informe de comisión.
Quiero comenzar diciendo...........................
SR. AQUINO. Después de los mencionados, solicito
el uso de la palabra.
SR. PALMA.... que con distintas pluralidades existe unanimidad
en la Convención de aprobar la modificación
del sistema de elección indirecta de gobernador
y vicegobernador.
Quiero traer como antecedentes - que luego voy a analizarlos
en el desarrollo de estos fundamentos- hechos que son
por todos conocidos.
El primero de ellos consiste en los fundamentos del Poder
Ejecutivo, del interventor Federal en aquel momento interventor
Francisco de Durañona y Vedia quien dijo, con respecto
a las cuestiones del proyecto de ley que luego seria la
4593:
"... no hay controversia esencial. La supresión
del sistema de elección indirecta en segundo grado
tiene consenso dentro de la opinión parlamentaria
por lo menos en esa época."
Y así fue, señor presidente, porque el debate
de la ley 4593 no presentó mayores aristas y fue
aprobada por unanimidad.
Esta ley 4593 presuntamente venia a conjugar una situación
institucional derivada de hechos políticos del
Colegio Electoral de 1991.
Y bien, señor presidente, necesitó la provincia
que se experimentase nuevamente el Colegio electoral de
1993, que se tuviesen que reunir los constituyentes convocados
por aquella ley para reformar la Constitución.
Los acontecimientos políticos influyeron sobre
esta determinación. Podría decirse que las
conjeturas políticas determinaron la reunión
de esta Convención Constituyente.
Aprecio que esta Convención Constituyente no sea
el fruto de una elaboración doctrinaria de gabinete,
sino que sea la respuesta a una coyuntura política.
Esta bien, es así y es reconocido por todos, lo
cierto es que parangonando a Sáenz Peña,
no se debe gobernar para hoy ni para el día siguiente.
Estamos obligados a buscar un sistema estable, no se gobierna
para un día ni se reforma la Constitución
para el día siguiente. Así quedó
repicando en los textos de Derecho Constitucional el debate
del Congreso de la Nación.
Cabe preguntarse, señor presidente, si es la esencia
de un sistema republicano federal de gobierno - es decir-
del gobierno democrático como llamamos comúnmente,
la elección directa por simple mayoría o
por mayoría absoluta o "ballotage".
La respuesta es no. El sistema republicano de gobierno
es representativo de cualquiera de esas dos formas. Pero
es cierto que estamos frente a una realidad que nos marca
la voluntad popular, expresadas en las urnas y que no
siempre ha tenido correspondencia en cuerpos constitucionales
tales como el Colegio Electoral. Y bien cuales son los
principios fundamentales del sistema republicano, representativo
de gobierno?, preservar la pureza de los comicios como
se dijo aquí, eliminar el fraude pre y concomitante
con el acto electivo y pos electoral y eliminar también,
todos los procedimientos que no garanticen que no se va
a torcer la voluntad expresada en las urnas, por eso todos
los constituyentes han coincidido - en general- en eliminar
el sistema de elección indirecta, conforme a loa
que fue aprobado unánimemente por el poder preconstituyente
cuando se sanciono la ley 4593. Pero acá nos encontramos
con un pequeño escollo que tiene la Constitución
y que es el artículo 35 , que no fue sometido a
la consideración de esta H. Asamblea especial.
El artículo 35 - que viene de la reforma de 1913-
dice: "El sistema de la representación proporcional
rige para todas las elecciones populares", esto nos
lleva a hacer una pequeña digresión en razón
del tema, porque es muy importante, señalar la
Ley 4593 fue aprobada por unanimidad por los diputados
y senadores representantes de la soberanía popular
en su momento. Es importante señalar que no hubo
un solo partido político - en los anteriores comicios
del 20 de diciembre - que haya sostenido que deba mantenerse
el sistema de elección indirecta. Todos los partidos
políticos, por lo menos que yo sepa, han sostenido
el sistema de elección directa con distintas modalidades.
Tampoco ninguno accionó ante los tribunales por
inconstitucionalidad de la ley 4593 que tenia el propósito
de derogar el sistema de elección indirecta -es
decir - que tocaba el artículo 35 de la Constitución.
Digo, salvo mejor criterio de los señores diputados
constituyentes, que para entrar a considerar vuestro proyecto
- el proyecto recientemente fundamentado por la Unión
Cívica Radical- debemos dictar una disposición
transitoria que aclare que el artículo 35 de la
Constitución Provincial se refiere a las elecciones
de los cuerpo plurales, no de los cuerpos unipersonales,
porque seria imposible practicar el sistema proporcional,
esto para evitar cuestionamientos futuros, señores
constituyentes, y aquí si, entro en la cuestión.
El fundamento que tenia como soporte nuestro proyecto,
lo ratifico y lo amplio de la siguiente manera: nosotros
consideramos que las disposiciones constitucionales deben
interpretarse globalmente, de lo contrario podríamos
desvirtuarlas y nos hemos inclinado por el sistema directo
de la simple mayoría, porque es el sistema -a nuestro
criterio- que mejor propende a preservar la pulcritud
de los comicios.
Apreciamos que el sistema del ballotage, de la doble vuelta,
ofrece los mismos reparos del Colegio Electoral, cuyos
resultados todos conocemos. Que pretendemos con nuestro
proyecto?, preservar la verdad electoral, preservar la
pureza de los comicios y preservar su pulcritud. Tres
principios fundamentales que abonan nuestro proyecto.
Podrá decirse, señor presidente, que el
sistema de la simple mayoría deja afuera votos,
pero también puede decirse con respecto al ballotage,
que el sistema obliga a 60, por dar un número,
a acordar entre si para que gobierne sobre 40, puede ser
muy saludable, pero afirmo que eso es pura teoría,
pura abstracción de gabinete, porque lo que es
importante es que los estados de ánimo de los votantes,
de las personas, no coinciden tan fácilmente como
aparece en los papeles de los gabinetes, lo que sucede
y lo que va a suceder siempre es que los 60 no son mayoría
con respecto a los 40, y voy a tratar de demostrarlo,
porque los 60 actuaran siempre unidos mientras que los
30 o los 40 no actuaran así y ello porque en el
sistema constitucional de representación proporcional
de los cuerpos plurales se aplica el sistema Donn y esto
excluye a quienes no tienen cociente en la cifra repartidora,
de manera que los que estén por debajo no tendrán
representación parlamentaria en este recinto.
Lo importante en este momento es recordar el adagio latino
que dice: "vox populi, vox dei". Han aparecido
ya las encuestas de lo que quiere la gente: la gente quiere
votar y esa misma noche saber quien será su gobernador
y quien será su vicegobernador.
Señores convencionales, a efectos de dar tiempo
a los diputados constituyentes que integran esta comisión,
quiero terminar esta intervención recordando un
pasaje histórico: le pregunto cierto joven a Solon
si él era el que hacia las mejores leyes para Atenas
y éste respondió "no hago las mejores
leyes, hago las más convenientes"y en este
sentido hemos puesto en consideración de la H.
Asamblea nuestro despacho. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente y señores convencionales: tal como adelantó
el presidente de la Comisión No. 1 "Sistemas
de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de
las Secciones Electorales", vamos a tratar, en forma
dividida entre los señores convencionales que integramos
la Alianza Autonomista-Liberal Demócrata Progresista,
de esgrimir los argumentos que abonan la elección
directa por simple mayoría para la elección
de gobernador y vicegobernador de la Provincia.
En la campaña electoral hemos sostenido este principio
y este mismo principio lo venimos a plantear en este recinto,
más allá de la situación que pueda
darse eventualmente en la votación. Lo que hemos
sostenido en la campaña electoral -y que recibió
el respaldo de la ciudadanía- también lo
vamos a plantear en este recinto.
Señor presidente, tal como lo mencioné anteriormente,
el proyecto en su artículo primero establece claramente
que el gobernador y vicegobernador de la Provincia son
elegidos por el pueblo de la Provincia, considerada ésta
como distrito único, en formula completa, en una
sola votación y a simple pluralidad de sufragios.
Los demás artículos se refieren a la mecánica
de la convocatoria, al supuesto caso de empate en la elección,
en caso de que no se reúna la Asamblea Legislativa
para que el gobernador y vicegobernador puedan prestar
el juramento de ley y también en los supuestos
de que la elección de gobernador no tenga lugar
o que no puedan recibirse los electores por cualquier
causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Señor presidente: el proyecto -es decir- los proyectos
que ha presentado la Alianza, más el dictamen de
comisión, son de conocimientos de todos los señores
convencionales y obran en las actas de esta Asamblea,
pero si, quiero defender, señor presidente, el
sistema que hemos propuesto como forma genuina para la
elección gobernador y vicegobernador de la Provincia.
Se critica a los políticos últimamente,
somos tapa de diarios y revistas, somos objeto de análisis
radiales y televisivos -por la escasa credibilidad de
nuestras palabras y de nuestras intenciones, que la responsabilidad
suprema que tiene esta Asamblea Constituyente es de legislar
no para la coyuntura, sino legislar para el futuro.
Señor presidente: la última reforma constitucional
data de 1960. Quien sabe cuanto tiempo más deberá
transcurrir para poder, eventualmente, reparar un error
que podría ocasionarse en este acto. El sistema
de simple mayoría de sufragios, hace que cada uno
de los partidos políticos en acuerdos preelectorales
limpios, transparentes y a la luz del día, exhiba
a la ciudadanía una plataforma electoral y, sobre
todo, una plataforma de gobierno.
-Asume la Presidencia el señor constituyente Aquino.
SR. COLOMBO. La realidad
política de Corrientes nos indica que existen tres
fuerzas importantes: el Partido Justicialista, la Unión
Cívica Radical y la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-
Demócrata Progresista. Estos últimos integran
hace años un Pacto de características indestructibles
y eso es así -precisamente- porque han llegado
a acuerdos programados inscriptos en su plataforma de
gobierno. Un sistema en el que cada partido político
pueda expresar su plataforma de gobierno y que con posterioridad
a la primera vuelta no pueda conseguir la mayoría
absoluta que se pretende en el sistema de ballotage, implicará
-sin duda alguna- para el tercero de ellos o para las
fuerzas minoritarias, que en principio tengan que adecuar
en el término perentorio de veintiún días,
su plataforma de gobierno.
Señor presidente, estoy absolutamente convencido
de que los consensos que se obtengan en la segunda vuelta,
son consensos de tipo electoral, faltaría , sin
embargo, para la formula que asuma con ese tipo de mayoría
absoluta, el consenso de gobierno. Decimos -y lo menciono
el señor constituyente Palma- que los mismos defectos
que se achacan al Colegio Electoral podían repetirse
en el sistema de doble vuelta. Eso es así, por
los motivos que puntualicé recientemente. Los partidos
políticos actuantes en la Provincia deben acrecentar
su confianza en su plataforma, en su propia gente y también
en la forma de llegar a persuadir a la ciudadanía
. en 1972, el gobierno del general Lanusse impuso a la
Nación y a las provincias el sistema del ballotage.
Pero quiero recordar que en esa oportunidad transcurrían
más de seis años de gobierno de facto y
la ciudadanía estaba deseosa de retornar al camino
de la democracia. Felizmente, llevamos bastante tiempo
de democracia, como para poder discernir, con absoluta
libertad, cual es el sistema más adecuado.
Tampoco es cierto que este sistema sea el mas adecuado
en Corrientes por la existencia de tres o cuatro fuerzas
políticas. Hay otras provincias argentinas que
tienen mas de dos o tres fuerzas políticas -como
es el caso de nuestra vecina provincia del Chaco, Neuquen,
San Juan, Salta, entre otras- tienen mas de tres fuerzas
políticas. Sin embargo, las provincias de Buenos
Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy,
La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Río Negro,
Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán,
tienen el sistema de simple mayoría de sufragios.
En esas provincias, los signos políticos gobernantes,
en algunos casos coinciden con los signos políticos
nacionales y, en otros, no. Pero en todas ellas han consagrado
el sistema de la elección directa y a simple mayoría
de sufragios. Esa es la tendencia, señor presidente,
que existe en la legislación y en el derecho publico
provincial de toda la Nación.
Señor presidente, si bien no existen los votos
cautivos en la Provincia, quiero recordar que casi doscientos
mil correntinos se hallan afiliados a partidos políticos
provinciales o partidos nacionales con actuación
política provincial.
Quiero aventurar que el otro día de la primera
vuelta, las conversaciones entre algunos partidos políticos
para poder consagrar una de las dos formulas dentro de
los veintiún días -es decir- en la segunda
vuelta serán las mismas que han ocurrido en los
últimos tiempos de las elecciones con Colegio Electoral.
Simplemente tenemos la obligación, de ser precavidos
aunque respetamos la honestidad intelectual de nuestros
circunstanciales adversarios en cuanto al sistema de elección.
La respetamos, si, pero también queremos advertir
a la ciudadanía correntina, que volverán
a presentarse los mismos problemas, las mismas angustias.
Queremos que una vez que exhibamos la plataforma de gobierno
y los hombres que van a conducir los destinos de Corrientes,
la ciudadanía determine en forma inapelable -en
las urnas- quien conducirá el destino de la Provincia.
En la elección de gobernador no hay apelación,
a nuestro criterio ese es el sentido.
Sin embargo, en tren de compatibilizar y sin restar un
ápice de fuerza a nuestra posición, hemos
emprendido las conversaciones necesarias para establecer
lo que denominamos el piso electoral, con el objeto de
aunar criterios dentro de la Convención.
Se habla de un piso del 40 por ciento, es decir, que los
partidos políticos para acceder al gobierno deberían
reunir -al menos- el 40 por ciento de los sufragios, y
digo el o los partidos, porque podría ocurrir que
el partido "A"obtenga mas de un 40 por ciento,
como podría ocurrir que los partidos "A"y
"B" tengan también mas del 40 por ciento,
pero no la mayoría absoluta de los sufragios. Es
decir, no se vulneraba nuestra posición.
Señor presidente, quiero finalizar mis palabras
argumentando acerca de la decisión que tenemos
hoy, mas allá del consenso y mas allá -también-
de la convicción de cada uno de los señores
convencionales, porque será el sistema que nos
regirá, quizás, en los próximos diez,
quince o veinte años.
Simplemente quiero dejar expresamente aclarada esta cuestión,
no quiero hacer futurología, pero transmitir si,
la honda preocupación que puede resultar para el
electorado correntino, para cada uno de los ciudadanos,
la circunstancia de los arreglos pos-electorales , sumado
a lo que muchos legisladores del interior de la Provincia
conocemos perfectamente: el sacrificio que importa para
cada uno de los electores tener que trasladarse al lugar
de los comicios. En la ciudad capital, esa circunstancia,
no se da, pero nosotros no tenemos que legislar para una
clase social, sino pensando en los beneficios de todo
orden para la mayor parte de la población de nuestra
Provincia.
Agradezco la atención de los señores constituyentes.
Nada mas.
-Ocupa nuevamente la presidencia, su titular convencional
constituyente Contreras Gómez.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el diputado constituyente Braillard Poccard.
SR. BRAILLARD POCCARD.
Señor presidente, señores diputados constituyentes:
muy brevemente voy a completar el informe de la Comisión.
Quiero hacer algunas reflexiones sobre el sistema que
nuestra bancada propuso a esta H. Convención Constituyente.
En primer lugar, quiero analizar pese a que ya lo ha hecho
el presidente de nuestra comisión y algunos oradores
que me precedieron , el motivo por el cual estamos hoy
ocupando estas bancas, representando al pueblo de Corrientes.
El motivo fundamental responde a una cuestión o
a una situación exclusivamente circunstancial que
se ha determinado por el hecho de que la opinión
pública ha demostrado fehacientemente que el sistema
que hasta este momento nos rige, sistema indirecto de
Colegio Electoral, no satisface las expectativas en cuanto
a la confiabilidad que él genera, en cuanto a la
tranquilidad que da, que los votos se van a ver reflejados
lo mas claramente en las autoridades electas. Ese es el
motivo fundamental que provocó esta reforma de
la Constitución y no debemos dejar de tenerlo en
cuenta porque esta perfectamente ligado a que sistema
vamos a aprobar.
Si no fuera así, estaríamos discutiendo
sobre como mejorar algunos sistemas del Colegio Electoral
y -como todos saben- es consenso generalizado que vamos
a votar un sistema de elección directa.
Dentro de las dos modalidades de elección directa,
la de doble vuelta o la de simple mayoría, que
es la que propiciamos, escuché atentamente todas
las tesis anunciadas en este recinto, pero escuche también
los argumentos expuestos en las diferentes reuniones de
comisión y por ello me permito hacer algunas reflexiones.
Es cierto que este sistema se originó en el derecho
francés, por lo menos es lo que uno lee cuando
consulta las distintas doctrinas, pero, me pregunto hasta
que punto la realidad política de Francia es semejante
a la nuestra?. Hasta que punto el sistema político
que imperó en la quinta Republica Francesa es similar
al nuestro ?. O son diferentes modalidades que pueden
hacer mas conveniente el sistema de la doble vuelta?
Sabemos que ningún sistema es ideal, todos tienen
sus cualidades y defectos, pero estamos buscando el sistema
que mejor se adapte a nuestra realidad, y por ello, señor
presidente, me permito tomar otro ejemplo también
de un país donde está vigente la doble vuelta
y que fue citado aquí, es el ejemplo de Perú.
El señor presidente de la comisión hacia
mención a la verdad electoral. Recuerdo las ultimas
elecciones presidenciales en Perú , donde se utilizo
la doble vuelta, el candidato que luego triunfó
y fue consagrado Presidente de la Republica del Perú,
en la primera vuelta obtuvo el veinticinco por ciento
y una representación legislativa.
En la segunda vuelta, por muchos motivos que atañen
a la realidad sociopolítica del Perú , obtuvo
un triunfo rotundo con más del veinte por ciento
con respecto al candidato opositor.
Sin embargo, cuando empieza a andar la maquinaria política
y empieza a necesitar el respaldo legislativo, surge el
conflicto, lo que es la verdad electoral que estaba reflejada
en la primera votación y conocemos todos aquí
cual fue la lamentable consecuencia de ese sistema: un
equipo militar decide la disolución del Congreso.
Me parece muy bien que miremos o queramos aprender de
los países con muchas mayor cultura política
en el mundo, pero debemos tener la suficiente humildad
para reconocer que hay algunos elementos de otros países
que nosotros no tenemos.
Se hablo aquí de la necesidad de consagrar un gobierno
que tenga la fuerza y consenso necesario. Estimo, señor
presidente, que en un sistema con voto obligatorio, en
el que le ciudadano se vea obligado a emitir un sufragio
por cualquiera de las alternativas que se le ofrezcan,
ese consenso que surge de la segunda vuelta, no es un
consenso real, es ficticio.
Considero que es mucho mas sincero que aquel ciudadano
que sea consagrado gobernador, sepa verdaderamente cual
es el porcentaje de la opinión pública que
se adhirió a su candidatura y se sienta en la obligación
imperiosa de lograr ese consenso que le falta para ser
mayoría, basándose en la honestidad y en
la eficiencia.
Se habló acerca de los vicios del Colegio Electoral.
Creo que, lamentablemente, muchas de las causas que generaron
en la opinión pública ese deseo de cambiar
el sistema electoral, estaban dados por todos esos vicios
que desde el 91 vive la ciudadanía correntina.
Pregunto hasta que punto el sistema de doble vuelta no
permite que se repitan los vicios?
Creo -como dice Zartori- que cuando se investiga la Teoría
de la Representación, el primer elemento que debe
estudiarse es la opinión pública, lo que
la gente espera de sus representantes.
Comparto absolutamente lo expuesto por el presidente de
nuestra comisión: la opinión pública
desea saber claramente al finalizar el día de los
comicios quienes son los ciudadanos que van a dirigir
el destino de la Provincia en los próximos cuatro
años. Se dijo -también- que el Colegio Electoral
implica limites a la capacidad del elector y me pregunto,
si la opinión pública mayoritariamente se
inclina por un sistema de simple mayoría, como
claramente se ha demostrado en sondeos de opiniones -por
lo menos a los que he tenido acceso- si la opinión
pública ha determinado que el sistema que ofrece
mayor garantía, de limpieza en los comicios, es
el sistema de simple mayoría, por que vamos a hablar
de no limitar la facultad del elector -en un caso- y vamos
a limitar -en el otro-
Creo, señor presidente, que las distintas argumentaciones
que se han dado a favor de un sistema o de otro, demuestran
que indudablemente estamos buscando la mejor alternativa
para la provincia, demuestra que tenemos -entre todos-
la voluntad de encontrar un sistema que garantice plenamente
a la opinión pública, que su voluntad será
respetada en todas las instancias del proceso electoral.
Creo que el sistema de simple mayoría, con todos
los defectos que pueda tener, es el que da mayor garantía
a esta circunstancia.
Por último, señor presidente, considero
que le mayor desafió que se le puede ofrecer a
un gobernante que resulte elegido es ser y estar absolutamente
conciente de la responsabilidad que le cabe para mantener
permanentemente el consenso de la mayoría de la
opinión pública, no el consenso surgido
de un circunstancial acuerdo de un voto que se obliga
a emitir al ciudadano en una segunda vuelta o no, sino
el consenso basado en el reconocimiento popular de la
mayor eficiencia de su trabajo y la práctica de
la justicia como gobernante. Creo que eso constituye el
mayor desafió que pueda tener un gobernante y con
este sistema garantizamos que lo va a tener. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Invito a los señores convencionales
que van a hacer uso de la palabra a que se inscriban en
la lista que se esta confeccionando por Secretaria.
Invito al señor convencional Aquino a ocupar la
Presidencia.
-Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1 doctor Porfirio
Aquino.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Tiene la palabra el señor convencional Contreras
Gómez.
SR. CONTRERAS GOMEZ.
Señor presidente, señores convencionales:
la H. Convención Constituyente se halla concentrada
-en este momento- en el tratamiento del tema más
importante consignado en la declaración de la reforma
constitucional, sancionada en ejercicio del poder preconstituyente
por parte de la H. Legislatura provincial. Digo, señor
presidente, que es el tema más importante, porque
estamos por dejar atrás mas de 100 años
de la vida institucional de la Provincia.
Desde su origen, la Provincia de Corrientes ha adoptado
para las elecciones de gobernador y vicegobernador el
sistema de elección indirecta de segundo grado,
en el Estatuto Constitucional Provincial de 1821, en la
Constitución de 1824 y en la de 1856 la elección
es llevada a cabo por la Cámara Legislativa y,
a partir de la Constitución de 1864, la de 1898,
la de 1913 y la de 1960 por un organismo distinto de la
Chamarra Legislativa, denominado Junta Electoral en la
Constitución de 1864, y Colegio Electoral en las
restantes.
El antecedente de la incorporación de un organismo
distinto de la Cámara Legislativa fue -sin duda-
la Constitución Nacional de 1853, que en su artículo
81 dispuso la elección indirecta de segundo grado,
realizada por un Colegio Electoral , para presidente y
vicepresidente de la República. A su vez, el antecedente
de la Constitución Argentina fue la de los Estados
Unidos , que también estableció, hasta el
día de hoy, el sistema indirecto de segundo grado
y por Colegio Electoral para la elección de presidente
y vicepresidente del Estado.
Al comentar la disposición de la Constitución
de los Estados Unidos, Harrison dice que: el propósito
de la Convención Constituyente al establecer el
Colegio Electoral, fue la de proveer a la elección
de un cuerpo de ciudadanos ilustres y patriotas que eligieran
como presidente al hombre que ellos consideran apropiado
para desempeñar tan alta función, el autor
termina expresando que el espíritu de la Constitución
fue subvertido, puesto que los electores se limitaron
a elegir al candidato de su propio partido.
En ese mismo orden de ideas, Wilson, sostiene que la teoría
de este sistema consiste en que todo elector ejerza realmente
por medio del voto la elección independiente, votando
por le hombre que -a su juicio - debería ser elegido
como presidente. De hecho -señala el mismo autor
- que los electores se limitaron a registrar la decisión
de sus propios partidos. Esta situacion llevo al presidente
Lyndon B. Johnson, en 1960, a proponer una enmienda en
la Constitución tendiente a suprimir el Colegio
Electoral y sustituirlo por el sistema de elección
directa, con sufragio universal y simple mayoría,
propósito que no prospero.
Este tema de la supresión del Colegio Electoral
ya se planteo en la Convención Constituyente de
1960 y fue en esa oportunidad en la que el recordado amigo
Patricio Vargas Gómez - representante de la Unión
Cívica Radical Intransigente - sostuvo la supresión
del Colegio Electoral y la elección directa por
simple mayoría del gobernador y vicegobernador
de la Provincia. Si se leen las palabras pronunciadas
en aquella ocasión , encontraremos que no existió
en la posición de Vargas Gómez, una oposición
conceptual contra el Colegio Electoral. Lo que le preocupaba
realmente fue la posibilidad de que el Colegio Electoral
pudiera designar a una persona no votada por el pueblo,
como ocurrió en 1919, cuando fue consagrado gobernador
de la provincia Adolfo Contte y, como vicegobernador,
Edmundo Resoagli.
El sistema de elección indirecta ha dado buen resultado
en otros lugares y en otros momentos, como en el caso
de Felipe González, quien ejerce el Ejecutivo en
España, fruto de una elección indirecta,
como lo son los primeros ministros de Gran Bretaña,
Francia e Italia y de casi todos los países de
Europa Continental. Si el sistema es bueno en España,
no tiene por que ser malo en Corrientes.
Lo que ocurre actualmente en nuestra Provincia es que
el principio que sustenta y sobre el que se basa la elección
indirecta, no tiene consenso. Que es lo que no conforma
del sistema actual? Se dice que el sistema indirecto.
Personalmente, creo que no es tal: lo que no conforma
es el acuerdo post-electoral.
La ciudadanía correntina no acepta acuerdos post-electorales,
ni la ausencia de los electores en el recinto para no
formar quórum o la perdida de electores que no
concurren al Colegio para cumplir con su obligación.
Los acuerdos post-electorales tienen una tradición
de larga data en la República: esto se llama contubernio
dijo en situación similar el dos veces presidente
de la República, caudillo de uno de los principales
partidos de la Nación y emérito hombre público,
don Hipólito Irigoyen.
Se dijo que el sistema indirecto es corrupto, mentiroso
y tramposo, nosotros no compartimos esa idea, pues estimamos
que el Colegio Electoral incorporado a la Constitución
de 1864, significo un adelanto en el sistema de elección
y fue incorporado a la Constitución, posiblemente
con el mismo propósito que alentaron los constituyentes
de Filadelfia.
Vamos a votar, señor presidente, la supresión
del Colegio Electoral, -es decir- la elección indirecta
de segundo grado por Colegio Electoral y votaremos favorablemente
la incorporación del sistema de elección
directa. La elección directa presenta diversos
matices, nosotros sostenemos en esta H. Convención
Constituyente -plenamente convencidos- el sistema de elección
directa por simple mayoría de votos.
Pensamos que el sistema de doble vuelta o ballotage adolece
de fallas, que después van a plantearse en la vida
institucional de la Provincia, porque no eliminaran los
acuerdos post-electorales que se celebraran después
de la primera vuelta y -en consecuencia- no solo se mantendrán
los vicios que aspiramos desterrar al abolir el Colegio
Electoral, sino que se acrecentaran los que hoy pretendemos
dejar de lado.
En cuanto a la legitimidad del gobernador, entendemos
que un gobernador elegido por la suma de votos de partidos
minoritarios, la mayoría de las veces, sin coincidencias
ideológicas o programáticas, no tendrá
la legitimidad que aquí se adujo, por consiguiente;
será un gobernador prisionero de los compromisos
asumidos y -más de una vez- se verá obligado
a tomar decisiones en contra de sus propias convicciones.
Se ha dicho que el elector vota en la primera vuelta con
el corazón y, en la segunda, con la razón,
después de analizar la conducta y la capacidad
de los dos candidatos más votados; se deduce que
entonces elige el mejor. Esto es falso, porque no se puede
analizar la política de la Provincia transpolando
la enseñanza que nos puede dar Francia, sin que
ello signifique un menoscabo para el hombre argentino
o correntino. Me pregunto si el hombre de la costa del
Iberá o de las Maloyas hará ese discernimiento
o razonamiento. Serán, simplemente, los partidos
políticos los que dispondrán a quien se
deberá votar.
Lo más grave, señor presidente,en el sistema
de segunda vuelta, es que el ciudadano no elige, sino
que tiene que optar y- de esa forma- se cercena la libertad
de elegir y ser elegido, pues casi siempre se desjerarquizo
la opción a favor de quien menos voto había
logrado.
Por otra parte, quiero destacar, señor presidente,
que el sistema de elección por simple mayoría
o pluralidad de sufragios está consagrado en casi
todas las constituciones de las provincias, con excepción
de la de Tierra del Fuego.
A nuestro criterio, debemos sancionar en esta H. Convención
Constituyente el sistema de elección directa por
simple mayoría. En una palabra, quién saca
un voto más, será consagrado gobernador
y el pueblo de la provincia sabrá el mismo día
de las elecciones quien regirá su destino. Juzgamos
que de esta forma respondemos al verdadero sentimiento
del pueblo de la Provincia, que está cansado de
las caóticas situaciones y criticas experiencias
por todos conocidas. Nada más. (Aplausos).
-Ocupa la Presidencia su titular, el convencional Contreras
Gómez.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente: me hago cargo de la enorme responsabilidad
que significa establecer una posición política
y doctrinaria en esta Convención Constituyente
Reformadora, me hago cargo -además- del elevado
contenido del debate sostenido hasta este momento, así
como también de las objeciones que se manifestaron
en relación con el proyecto en discusión,
fundamentalmente con respecto al que se ha nominado proyecto
"A". Debo reconocer, en primer termino, que
el tema electoral en las constituciones europeas -que
de alguna manera marcan el rumbo fundamental- no es de
contenido constitucional sino simplemente en cuanto se
refiere a la libertad electoral, a la igualdad de sufragios
y a la posibilidad necesaria de concurrir a emitir el
voto.
Normalmente en estos países el tema es de contenido
legislativo y así ocurre con uno de los sistemas
que aquí se está debatiendo. Pareciera que
esta circunstancia de trasladar el modelo del sistema
electoral a la propia jerarquía constitucional
obedece, fundamental-
-mente, a imperativos históricos, a trayectorias
políticas y a circunstancias sucesivas que se dan
en el plano institucional a lo largo del tiempo.
Pero la circunstancia marca, efectivamente, señor
presidente, que en las constituciones provinciales que
rigen en nuestro país desde hace tiempo y que fueron
revisadas posteriormente durante la etapa democrática
que se inicio a fines de 1983 ha prevalecido - y debo
reconocerlo con franqueza- el sistema de la mayoría
simple.
Las constituciones emplean términos mas o menos
sinónimos: simple mayoría o simple pluralidad
de sufragios, salvo -como ya se expreso en este recinto-
la constitución de Tierra del Fuego que dio comienzo
a una experiencia inédita en el Derecho Público
Argentino.
En cuanto a la constitución de Chubut, no legisla
específicamente sobre la materia, sino que se refiere
a ella en la Ley Electoral y ésta, a través
de la Ley de Lemas, establece un mecanismo confuso y complicado:
pareciera disponer que fuese una mayoría absoluta
la que - en definitiva- otorgue el triunfo a la formula
consagrada. Hecha esta salvedad, vamos a entrar -concretamente-
al tema de la doble vuelta, que ya fue fundamentado, en
primer término por el señor convencional
Midón, miembro de mi bancada.
En realidad aquí hay que revalorizar algunos conceptos
para que no queden flotando en el ambiente, interrogantes
que deben ser prontamente disipadas.
La democracia no es solamente el sistema de la mayoría,
pero si, necesariamente, el principio de la mayoría.
La democracia tiene valores propios, cree en la personalidad
y la integridad moral de las personas, en la tolerancia,
en el dialogo, en consenso, en el respeto reciproco y
en la legitimidad del disenso.
Cuenta por cierto -y esto no puede crear ninguna duda
al respecto- con que la consagración del gobernante
debe operarse a través del requisito necesario,
que es la mayoría del cuerpo electoral.
En esta materia también hay que señalar
que en el decurso de una larga evolución histórica,
se va extendiendo el derecho del sufragio, que primero
fue sumamente restringido en el mundo, incluso en países
que avanzaron en la lucha democrática, como Inglaterra;
solo en Francia se amplia el sufragio a todos los ciudadanos
para que coparticipen en la elección de sus funcionarios
representativos.
En este siglo, el sufragio universal se implantó
en Inglaterra solamente para los varones y, para las mujeres
diez años después.
Vale decir, que también el sistema de la participación
popular, el sistema de la oxigenación del modelo
político y el sistema del compromiso del ciudadano
por el estilo institucional son una base progresiva, históricamente
consumadas, en jornadas donde el hombre quiere saber como
se integra él mismo en el gobierno. Si esto es
Así, también es cierto que hay que distinguir
-obligatoriamente- entre sistema presidencialista y sistema
parlamentario.
Obviamente, en Europa continental y en Inglaterra predominó
el sistema parlamentario, en el que los diputados son
los que en definitiva -como señalo el señor
diputado Contreras Gómez- designan al primer ministro,
quien asume la función ejecutiva en el gobierno.
Estamos -indudablemente- ante una experiencia prácticamente
inédita, solamente -como dije antes - podemos remontarnos
al caso de Tierra del Fuego.
Cual es el origen, en realidad, del voto mayoritario ?.
Extrañamente -según mis lecturas , según
mi información- esto ha sido practicado en los
colegios eclesiásticos y se remiten al concilio
de Letrán, vale decir que hasta allí se
remonta. En ellos se repetían las votaciones hasta
lograr la mayoría absoluta.
No es invento francés, y lo digo no con una preocupación,
sino para ver la proyección del sistema en el mundo,
que va buscando distintas fuentes a fin de instaurar el
nuevo modelo para que sea compartido.
Este mismo sistema se establece en Alemania, entre 1912
y 1919, donde se llamo Reforma Guillermina, también
tuvo en algún momento participación en la
Francia de la 3° República.
Pero cuando surgió nítidamente el modelo
fue en la Constitución de la 5° República
en 1958, aunque no en la propia Constitución, porque
como ha dicho anteriormente, no son estas las que marcan
las pautas del proceso electoral.
En Francia, en 1958, por un decreto que tenia fuerza de
ley -conforme al artículo 92 de la Constitución
Francesa- se estableció el sistema del ballotage
y se establecieron las circunscripciones, pero tampoco
es cierto que en esa primera intención se dispuso
la disyunción de las candidaturas. Con el cinco
por ciento de los votos validos emitidos, podrían
intervenir los demás candidatos en la competencia
libre y abierta.
Esto fue modificado posteriormente en 1966 y luego en
1976, estableciéndose - en esta última-
la necesidad de que el candidato que compartiera en la
segunda vuelta tuviera el 12 y medio por ciento de los
votos emitidos.
Es decir, que ante esa circunstancia el panorama es abierto,
lo que pasa es que la fuerza de las decisiones, el imperio
de la realidad constriñe al votante a que opte
entre los dos candidatos más votados. En cambio,
para la elección del presidente de la República
de Francia - que al principio no fue de manera directa
porque este sistema se estableció en 1972- la competencia
se entabla entre los dos candidatos más votados.
Así fue como Miterrand obtuvo la Presidencia de
la República y así fue también -
conforme al modelo constitucional portugués- que
el actual presidente de dicha República -Soares-
con menos votos, obtuvo ese cargo. Estas son experiencias.
Estamos penetrando en el campo del Derecho Público,
para legislar constitucionalmente, positivamente, una
nueva constitución.
Parece, señor presidente, que es necesario trasladar
el modelo legislativo al modelo constitucional, para acotar,
para circunscribir, para tomar mas rígida la situación
del modelo de elección para gobernador y vicegobernador.
Sé, señor presidente, que pueden decirse
muchas cosas buenas y malas con respecto al Colegio Electoral,
eso no interesa por ahora. En los primeros tiempos se
busco un mecanismo de intermediación, esto paso
en muchos países. Pero la tendencia a la participación
popular y la legitimidad democrática del modelo
político ha hecho que, sistemáticamente,
se vayan abatiendo las trincheras de la intermediación,
el pueblo quiere visualizar a sus gobernantes. Así,
en los Estados Unidos durante mucho tiempo los senadores
se integraron al órgano nacional, en el numero
de dos, por las legislaturas locales, luego, por una enmienda
constitucional se estableció que irían por
elección directa.
El proyecto que envió el presidente Alvear, con
la firma del ministro Matienzo y que fue remitido originalmente
al Senado de la Nación, establecía la elección
directa de los senadores. Pero, incluso esta intermediación
o mediación de un cuerpo diferenciado, distinto
de la voluntad especifica, libremente manifestada por
la ciudadanía, ha sido paulatinamente dejada atrás
y superada por el principio que se señala aquí,
unánimemente aceptado: el democratismo del sistema
político.
También quiero referirme a lo que implica la representación,
porque no deben quedar como señale con anterioridad
dudas con respecto a la representación. Sabemos
todos, con certeza, con seguridad, que la elección
directas y la decisión directa del pueblo -esto
es, la soberanía popular- expresada por Rousseau
en El Contrato Social, prevaleció sublimemente
en los constituyentes franceses de 1789, cuando ellos
se transforman de una Asamblea única, en una Asamblea
de representantes que luego fue una asamblea de constituyentes.
Pero es Seyes, señor presidente, el que lucubró
una tesis hábilmente tejida, que implicaba soslayar
el concepto de soberanía popular que estableciendo
el de soberanía nacional, porque sostenía
que toda la democracia francesa era una sola nación,
que luego se denominó Estado Francés. Se
separó la voluntad nacional que esta siempre latente
aparentemente en el pueblo de la calidad de representación
que es la que ésta realmente en ejercicio. Por
eso recuerdo a Seyes, quien con gran habilidad corporiza
en el sistema institucional una distinción entre
la soberanía nacional. Alejándose de la
soberanía popular que señalaba Rousseau,
y el ejercicio autentico, claro y positivo del poder.
Hábil, habilísima la distinción,
pero de todas formas esta representación unívoca,
unitaria, nacional, conformada en un solo país
superaba, desde lejos, y es el aporte histórico
que hace el liberalismo burgués como sustitución
de las bailias y representaciones corporativas. Esta última,
algunas veces, asoma en nuestro tiempo.
Hago estas disquisiciones que me parecen absolutamente
necesarias para dejar perfectamente definida la posición
de la Unión Cívica Radical, con el propósito
de que no se confundan los términos, porque no
estamos a favor de un sistema plebiscitario sino de un
sistema institucional democrático que traslada
las normas, las creencias compartidas mayoritariamente,
en la sociedad argentina, al modelo político instrumento
para que ese cuerpo cumpla algo así como un contrato
entre la sociedad y el poder, en el ámbito de la
libertad, en el ámbito de la división de
los poderes con competencia restringida, manteniendo el
texto constitucional para la mejor interpretación
que deba hacerse por vía judicial.
Dije, señor presidente, que me hago cargo de las
objeciones con respecto al sistema del ballotage. Efectivamente,
corro con el riesgo, ésta es una aventura de la
vida y el que no intenta la posibilidad del riesgo se
queda siempre con la duda. Creo que la imaginación
del hombre está tentada por la utopía, si
no hay en la vida una dosis de utopía...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Señor constituyente: se ha vencido
el termino concedido para el uso de la palabra, si los
convencionales lo autorizan podrán continuar.
-Asentimiento general.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Puede continuar, señor convencional.
SR. AQUINO. Muchas
gracias. Si no hay utopía, señor presidente,
no hay esperanzas. Si nos atenemos al pragmatismo puro
y material, el hombre acallaría su peregrinar por
la vida y estaríamos -entonces- simplemente optando
por la coyuntura pragmática, por las soluciones
de ocasión.
Usted sabe, señor presidente, que en este proyecto
es la Unión Cívica Radical la que puede
perder, porque es el partido que cuantitativamente ha
sacado menos sufragios, entonces nos estamos jugando por
las futuras generaciones, los hombres que nos vamos queremos
dejar el mensaje que nos sucederán y aquí
quiero hacer una reflexión, constreñido
por el tiempo que con todo derecho me marca el Reglamento.
Quiero hacer una acotación personal que me disculparan
los señores convencionales de mi bloque y que me
toleraran los demás convencionales estimo, señor
presidente, que una convención es un pacto político,
es un pacto de garantías y es un pacto de limitación
del poder.
Creo que una convención Constituyente debe lograrse
con consenso, acá lo hemos logrado y esto es un
gran merito, todos creemos en la elección directa.
Hay que desdramatizar esto pues pareciera que el mundo
llegará -como dice Fukuyama- al fin de la historia
si se establece el sistema de ballotage. No caerá
el mundo en un caos porque haya una segunda vuelta y allí
el ciudadano es libre para acatar lo que dice su partido,
para votar en blanco, o para -espontáneamente-
asociarse a algunas de las propuestas de los candidatos,
en esa segunda ronda la mayoría será simple,
y el que logre mas votos, obtendrá el gobierno.
-Asume la Presidencia el señor constituyente Tomasella.
SR. AQUINO. Por mi parte, reflexioné profundamente
sobre el cincuenta por ciento. Debo ser absolutamente
leal, porque ese ha sido el centro de mi vida.
Pienso que tal vez -lo plantee dentro de mi propio Partido
- el piso podría ser el cuarenta y cinco por ciento.
Lo propuse, lo discutí con mis compañeros
candidatos, por lo menos en dos oportunidades.
Hay testigos de esos diálogos. En una reunión
hecha en un hotel céntrico, plantee que quizás
el cincuenta por ciento seria la exigencia mayor; tal
vez convendría disminuir ese porcentaje. Fue escuchada
la propuesta, atendida, pero no compartida. Y luego, en
otra reunión que efectuamos los candidatos a diputados
constituyentes, replantee el tema ya en otro lugar. Se
lo anoto como una propuesta para ser estudiada. Los hechos
-muchas veces-superan a la ficción, los hechos
-muchas veces- superan a las propuestas, el Partido de
la Unión Cívica Radical se pliega sobre
sí mismo y presenta un proyecto comprometido y
comprometedor.
Como hombre de pertenencia política -desde hace
mucho tiempo y de un solo partido- soy solidario con este
proyecto, pero además, en los últimos tiempos,
a través de la reflexión intima, de la reflexión
filosófica, del análisis político,
he llegado a la conclusión de que este sistema
preserva la democracia que esta caminando en nuestro país
-no obstante algunas tendencias absolutistas, algunas
tendencias anárquicas, pero que se va afirmando
con el compromiso de todos los ciudadanos lograr un destino
común. Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente: quiero comenzar diciendo que me produjo mucha
satisfacción encontrar que en esta H. Convención
Constituyente se están usando vocablos en su sentido
preciso. Estamos acostumbrados a que cuando se reclaman
los votos populares, se confunde la mayoría relativa
con la mayoría absoluta, estamos cansados de ver
que los partidos dicen "somos mayoría"
cuando no son nada mas que la primera minoría.
Además, estamos cansados de oír en los discursos
de campaña que se habla del sistema perverso de
elección de gobernador y vicegobernador. Se califica
de perverso al sistema de Colegio Electoral. Salvo en
algún memorable cuento de Borges y en muchos olvidables
discursos de barricada, nunca a las cosas se les debe
atribuir perversidad. El cuchillo que corta la carne,
que vierte la sangre, que mata, no es procesado por homicidio.
El proceso por homicidio lo sufre el perverso que impulso
el cuchillo. El Colegio Electoral no es perverso. Perversos
fueron los que no cumplieron con su deber de venir a votar.
Quiero hacer un par de rectificaciones a cuestiones que
se dijeron acá, puesto que mi silencio implicaría
conformidad con ellas. No es como consecuencia del Concilio
de Trento cuando aparece el voto indirecto. Los monarcas
españoles visigodos, aquellos que reinaron en el
siglo VI y VII en la Península Ibérica,
fueron elegidos por los nobles del reino que, en una monarquía
electiva, elegían entre si al nuevo rey y después
de jurar respeto y obediencia, lo reconocían como
tal, exactamente como lo hacen los cardenales con respecto
al Papa.
-Asume la Presidencia
el señor constituyente Aquino.
SR. RODRIGUEZ. También quiero hacer una distinción:
la elección indirecta por Colegio Electoral en
la provincia de Corrientes, reconoce un fundamento totalmente
distinto del que reconoce el Colegio Electoral como forma
de elegir presidente de la Nación.
El preámbulo de nuestra Constitución Nacional
dice que los constituyentes se reunieron por voluntad
y elección de las provincias que componen a la
Nación Argentina. La Nación Argentina es
un cuerpo compuesto por entidades políticas preexistentes
que también manifiestan -como tales- su voluntad
de elección del presidente. Entonces, el Colegio
Electoral, para elegir presidente de la Nación
reconoce la necesidad de que son dos los electores: el
pueblo de la nación y las provincias que la componen.
No podemos hacer paralelos que son admisibles.
-Asume la presidencia el señor constituyente Contreras
Gómez.
SR. RODRIGUEZ. Se
dijo también que el sistema del ballotage fue adoptado
en Francia. No se ha distinguido un hecho fundamental,
en Francia, el presidente de la Nación, es el jefe
de Estado, no el jefe del gobierno. El jefe del gobierno
es el primer ministro y resulta de la voluntad de la Cámara.
Entonces, no tiene nada que ver lo que ocurre en Francia
con la realidad de la Provincia de Corrientes. Acá
no hay jefe de Estado, sino jefe del gobierno y seria
legitimo elegirlo por cualquier medio indirecto. Pero
como dijo el señor constituyente Pardo, se labró
la partida de defunción del Colegio Electoral.
No entremos a preguntarnos quien mato al Colegio Electoral.
Creo que lo mataron quienes no lo querían e hicieron
lo posible para mostrar en él una ineficiencia.
Se eliminó al Colegio electoral y se pone por el
medio una elección directa -y en ese sentido- tenemos
dos propuestas: la de la simple pluralidad de sufragios
y la de ballotage. Se quiere ver en esta ultima, una mayor
representatividad del gobierno de la Provincia, puesto
que contara con mayor asentimiento de la población.
Me parece que los señores convencionales constituyentes
están olvidando algo que es fundamental. Miran
nada mas que las grandes alianzas, los grandes partidos,
los grandes pactos y observaran que conforme a como está
constituida esta Honorable Convención Constituyente,
aquí esta representada el setenta u ochenta por
ciento de la voluntad popular.
En las ultimas elecciones, entre los dos partidos más
votados, hubo escasos quince mil votos de diferencia.
Hay varios partidos cuyo caudal de votos es tan pequeño,
que ni siquiera salen en los diarios, ni los miramos,
pero dos o tres mil votos, otro, pueden darle a un partido
la cantidad de sufragios necesarios para igualar a otro.
Esos partidos pequeños, señor presidente,
son normalmente los partidos que están en la extrema
izquierda y los que están en la extrema derecha.
Son partidos de organizaciones férreas, son los
partidos formados por afiliaciones que obedecen -seguramente-
a sus dirigentes y los obedecen por un simple motivo,
a esos pequeños partidos extremos, no les interesa
la Provincia, no les interesa su circunstancia actual,
sino que les interesa solamente el predominio futuro de
su partido, quieren obtener ventajas de cualquier manera.
Entonces, esos partidos minoritarios, en el Colegio Electoral
no tienen representación. Pero, cuando un partido
político necesita cinco o seis mil votos, a quien
se los va a pedir?, a la Unión Cívica Radical?
La Unión Cívica Radical, partido de conciencia
democrática, no esta en condiciones de garantizarle
a nadie que sus afiliados votaran como les indica su mesa
directiva.
En cambio, estos partidos minoritarios, estos partidos
de ideologías extremas, de organización
férrea, pueden garantizar la totalidad de los votos
que obtuvieron en la primera elección para volcarlos,
en un sentido determinado, en la segunda elección.
Se dijo aquí que se van a conseguir comicios homogéneos
con la segunda vuelta. ¿qué homogeneidad,
señor presidente, se podrá conseguir cuando
un partido, para ganar, tenga que obtener los tres mil
votos de la extrema izquierda y los tres mil votos de
la extrema derecha, que solo se parecen en su voluntad
de negar la democracia y de exterminar políticamente
a quienes no comparten sus ideas?
Señor presidente: hemos vivido en la Argentina
esas épocas, no podemos ignorar la realidad de
esos grupos que a veces votan por otros partidos, obedeciendo
a sus dirigentes.
Entonces, si en el ultimo Colegio Electoral el arbitro
fue la Unión Cívica Radical, partido de
honda convicción democrática, en el futuro
¿quién será el arbitro?
Tiemblo pensando en eso. Invito a los señores diputados
constituyentes aquí presentes, que tengan en cuenta
esa realidad política y social de la provincia
y del país. Que hagan lo posible para evitar ese
peligro y que, por una falsa esperanza, no entreguen el
futuro de la provincia a diez mil votos a cualquiera de
los extremos.
Se hablo aquí de un programa. Se hablo aquí
de la coherencia de un programa con lo que se esta diciendo.
Señor presidente, no quiero hacer criticas, no
quiero hacer acusaciones que puedan romper la armonía
con la que estamos trabajando aquí, pero en la
campaña política, en algunos debates con
candidatos a constituyentes del Partido Justicialista,
me dijeron que sostenían la simple pluralidad de
sufragios, en algún debate por televisión,
en Monte Caseros, un candidato de la Unión Cívica
Radical, me dijo que su Partido Radical sostenía
el 'ballotage' y estuvimos discutiendo eso.
Ahora esos programas son mantenidos por unos y abandonados
por otros.
Entonces, señor presidente, ¿cómo
podríamos votar por un programa en una primera
vuelta y encima mantener el programa en una segunda vuelta,
donde vendrían a influenciar todos los principios
y convicciones de aquellos partidos a los que no les interesa
como fin la provincia y a los cuales podría recurrir
algún gobernante ávido de poder, ávido
de gobierno y de triunfo?
Señor presidente: en la primera vuelta, en la primera
votación, el pueblo expresa realmente lo que siente,
expresa realmente sus sentimientos.
No entremos con espureos, con bajos intereses de grupos
minúsculos, que lo -observamos- buscan en definitiva
su propia ventaja y no la ventaja de la provincia.
Insto a los señores convencionales constituyentes
a que mediten seriamente sobre esto y luego decidan su
voto. Gracias señor presidente. He terminado. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, señores diputados constituyentes: la
legislación electoral es una de las bases esenciales
de la estructura democrática de un Estado.
La moderna política enseña cuales son los
efectos que se producen en la vida de una comunidad de
acuerdo con los sistemas que se organicen.
En este momento tenemos en consideración dos despachos.
Ambos dejan de lado el viejo mecanismo establecido en
nuestra Constitución: el de los Colegios Electorales
por ejemplo. Voy a permitirme hacer una breve reflexión
para abundar sobre la legalidad y legitimidad del tratamiento
de ambos proyectos, en lo que atañe al mecanismo
de elección directa.
Es sabido por todos que ambos sostienen el sistema directo,
con una variación, uno que dispone la mayoría
absoluta -ello es- la mitad mas uno, y, el otro, la simple
mayoría.
Se hizo referencia en este recinto a lo que puede considerarse
un impedimento o un obstáculo de futuro legal,
es decir, el artículo 35 de nuestra constitución.
Este artículo, señores diputados constituyentes,
fue debidamente tratado en su oportunidad en la convención
constituyente de 1960 y le correspondió al señor
diputado de la H. Convención Constituyente de 1960
Vargas Gómez, sostener el alcance del artículo
35 en lo que concernía a la aspiración de
la UCR Intransigente en cuanto propiciaba un sistema electoral
de voto directo que no se compadecía con la propuesta
de entonces, de los señores constituyentes del
Pacto Autonomista-Liberal. En esa oportunidad, si bien
fundamentaron respecto del alcance o limitación
del artículo 35 el doctor Lubary y el señor
Vargas Gómez, como así también el
doctor Maciel, -entonces diputado constituyente- aclararon
que el alcance era exclusivamente del artículo
35 en lo que se refiere al cuerpo colegiado, indicando
-específicamente- a la H. Cámara de Diputados
el mecanismo de elección de senadores.
Esta obra en las actas de las sesiones de la H. Convención
Constituyente de 1960, ocasión en que también
se discutió sobre la aceptación o no de
la ley de convocatoria y determinación de los puntos.
Remitiéndonos a la discusión y fundamentos
expresados por el diputado constituyente Vargas Gómez
y a lo que manifestó el diputado constituyente
-hoy en esta sesión - el doctor Palma, de que encontraremos
la legitimidad y la legalidad por cuanto existe un consenso
mayoritario en lo que se refiere a la aplicación,
y al respecto de la ley 4593, que es materia de esta H.
Convención Constituyente.
SR. PALMA. ¿me
permite una interrupción ?pero usted recordara
que la posición de Vargas Gómez y Maciel
fue minoría en 1960.
SR. SOSA. Si, efectivamente
como también recuerdo que en esa sesión,
cuando se iva a tratar el régimen electoral, el
diputado constituyente Vargas Gómez, pidió
autorización para abstenerse de votar él
y su bloque porque consideraba que no se escucho la opinión
de su bancada. Eso obra en las actas de la H. Convención
Constituyente y por ello decía que la responsabilidad
del sistema electoral que se implemento en 1960 corría
por cuenta, pura y exclusivamente de la mayoría.
Reafirmando el principio de legalidad y legitimidad, corresponde
que entremos a considerar algo que es determinante e imprescindible:
como habrá de funcionar el mecanismo de la elección
directa por mayoría absoluta. Esta elección
es la que verdaderamente permite que se den circunstancias
en las cuales la voluntad del electorado, del ciudadano,
-en suma, su voto- vaya directamente al hombre y no a
un nombre. Digo el porque, de lo contrario, en el otro
sistema, se desvía y se pierde en meras formulaciones.
Quiero recatar, para no dejar pasar por alto -respetuosamente-
la concepción de que la elección que se
hace en el caso de no alcanzarse la mitad que exige el
sistema de 'ballotage', no significa la pérdida
de identidad de un hombre, al contrario, el ciudadano
solamente vuelve a votar, vuelve a elegir, no a otro,
sino entre las dos formulas más votadas. Y quiero
decir también, reivindicando el derecho del ciudadano,
que el hombre común hoy conoce perfectamente cual
es la realidad política de la Provincia.
Rescato, aun la situación del hombre del Iberá,
porque es un hombre que está informado, es un hombre
a quien no se le impone nada arbitrariamente, no se lo
conduce, ni se lo confunde. Esto demuestra que en nuestro
sistema los ciudadanos -aún sobre las directivas
partidarias- en su momento saben elegir a los hombres
que tienen el perfil suficiente para poder conducir la
Provincia.
No son las estructuras políticas las que pueden
imponer, sus decisiones, ni aún en los partidos
minoritarios, ni en los de baja base electoral.
Podrá existir una excepción en algunos casos;
porque se dan. Pero no creo que esto, sea un obstáculo,
porque la experiencia del sistema de elección directa
por simple mayoría se ve reflejada fácilmente,
no solo en el caso de San Juan, sino también -porque
no decirlo- allende el Río Paraná, en la
Provincia del Chaco, donde la diferencia de 1000 votos
permitió a una fuerza política que representaba
un tercio de las opiniones, llegar al gobierno. La realidad
nos demuestra que hoy carece de poder y es pública
la situación que está pasando desde el punto
de vista político.
No creo que existan componendas, porque el ciudadano no
participa en las componendas, el ciudadano va a la doble
vuelta a elegir, a elegir con el convencimiento de que
su voto, como tal, vale, y va a participar con razón
en la elección del futuro gobernador, como así
también el vicegobernador, porque se vota por una
formula.
En un momento dado se habló de que la elección
mediante este sistema afectaba la credibilidad. No creo
que exista tal efecto negativo, porque en el mecanismo
de la elección del voto directo, por mayoría
absoluta, hay una verdadera autenticidad y hay eficacia,
eficacia en lo que atañe al mecanismo de la elección
directa que nace en contraposición a todos aquellos
otros sistemas, que en su momento imperaban. Aquí
se hizo una breve referencia histórica al nacimiento
de lo que se considera sistema de elección directa
con sus variables. Es cierto, las ordenes monásticas
en el Siglo VI fueron las primeras que utilizaron el sistema
de elección directa cuando debían elegir
a sus superiores y no podían aplicar los sistemas
entonces vigentes que se basaban en la herencia o en la
fuerza, tiene un origen religioso. Del sistema francés
-que es su antecedente en lo que se refiere a su procedimiento-
efectivamente hay idiosincrasias diferentes, pero estuvo
demostrado, al aplicarse en la Argentina en 1973 que el
mecanismo no fue observado ni discutido, tanto en el orden
nacional, como en el provincial.
Los sistemas electorales permiten conocer sus mecanismos
y valorizarlos en la medida en que éste rescate
y refleje la real voluntad mayoritaria de un pueblo.
Señores diputados constituyentes: no quiero caer
en el pasado, no quiero caer en la critica de la Constitución,
porque entiendo que ella ha cumplido un ciclo y por eso
digo que el sistema de Colegio Electoral esta pasado de
moda.
En lo que incumbe a la reivindicación de su mecanismo,
quiero dejar un pensamiento que se hace necesario remarcar
y que nosotros fundamentamos, es el de rescatar el derecho
del ciudadano -como ya dije- a votar por un 'hombre' y
no por un 'nombre'; como así también exigir
una mayoría para que dentro del contexto quede
demostrado que, si bien un hombre vale tanto como otro,
varios deben ser tenidos en cuenta más que un solo,
en razón de que la voluntad electoral tiene mayores
posibilidades de ser encontrada dentro de la mayoría.
Respecto al criterio de los que sustentan la elección
directa por mayoría simple -sistema que algunos
llaman de representación minoritaria porque los
porcentajes muchas veces no dan posibilidad de poder obtener
la voluntad electoral del pueblo en su momento -el proyecto
que sustentamos, que propicio el Frente de la Esperanza,
por ser coincidente con el radicalismo dio lugar a un
solo despacho y con los mismos fundamentos que ya se dieron,
tiende a que dentro del concepto de autenticidad y eficacia,
podamos decir que esta reforma de la constitución,
no solo va a estar en el corazón de los ciudadanos,
sino que también va a permitir que sea grabada
en el mármol y en el bronce de la historia.
-Aplausos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado Gómez
Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN.
Señor presidente, señores convencionales,
trataré de ser breve en mi exposición, dado
que quienes me precedieron en el uso de la palabra se
explayaron suficientemente sobre las virtudes o no de
los dos sistemas electorales que aquí debatimos.
El doctor Aquino, con meridiana claridad, hizo referencia
a quien se dice es el oráculo del estado de derecho,
a Seyes, él distingue tres tipos de voluntades
en la conformación de la Nación: la voluntad
individual, la voluntad colectiva y la voluntad representativa.
Este Cuerpo es la voluntad representativa de esa voluntad
colectiva, que es el pueblo o que es la Nación.
En consecuencia, quisiera interpretar y captar la esencia
de esa voluntad representativa: ¿cuál es
la voluntad colectiva del pueblo de la provincia de Corrientes?
Asocio eso con aquel que fue la voz de la Asociación
de Mayo -me refiero a Echeverría- quien dijo que
si la ley orgánica no es la expresión de
la razón pública proclamada por sus legítimos
representantes, si estos no hablaran en esa ley de los
intereses y opiniones de sus gobernados, si no han procurado
interpretar su pensamiento o -en otros términos
si los legisladores, desconociendo su misión y
las exigencias que sale del pueblo al que representan,
se ha puesto como miserables gladiadores a copiar de aquí
y de allá artículos de constituciones de
otros países, en lugar de hacer una que tenga raíces
sensitivas en la conciencia popular- en tal caso, su obra
será un monstruo adoptado, un cuerpo sin vida,
una ley efímera y sin acción que jamás
podrá sancionar el criterio público, el
legislador habrá traicionado la confianza de sus
gobernados.
Señor presidente: rescato en lo personal, el pensamiento
de Echeverría, y lo traslado a Corrientes, hoy
1993, me pregunto cual es el sistema electoral que mas
adecua a las circunstancias sociales, económicas,
políticas y hasta geográficas de la Provincia.
Nuestra Provincia no es igual a otras, así como
nuestra Nación, no es igual a otros países,
porque tiene su idiosincrasia, sus características,
nosotros no podemos sancionar una Constitución
para que el pueblo se adecue a ella, sino que la constitución
y la ley electoral o el sistema electoral que en ella
se incluya, debe adecuarse al pueblo, de la misma manera
que el traje se adapta al cuerpo y no el cuerpo al traje.
Un sistema electoral de doble vuelta para una Provincia
pobre, es como estar sosteniendo la pobreza entre la opulencia.
Tenemos un pueblo pobre y una provincia pobre, pero un
sistema electoral para un país rico. ¿se
nos ocurrió pensar en el costo que significa una
segunda vuelta en una Provincia con una geografía
tan extendida, con medios de comunicación tan difíciles?
Hemos auscultado la voluntad colectiva, esa voluntad colectiva
a la que aquí representamos. Por mi parte hice
algo al respecto, me pude informar a través de
estudios que realice desde mi cátedra en el Instituto
de Servicios Sociales 'Remedios de Escalada de San Martín'
con la ayuda de asistentes sociales. Las encuestas me
dieron como resultado que el pueblo de la Provincia quiere
votar una sola vez y no dos veces. El pueblo de la Provincia
quiere ejercitar su soberanía en forma directa.
Mediante este sistema de segunda vuelta o de mayorías
absolutas, estoy convencido de que en la segunda vuelta
un gran porcentaje de ese electorado no elige, sino que
opta, y se ve obligado a votar porque el voto es obligatorio.
Muchos de esos sectores políticos que no concurren
a la segunda vuelta tendrán que optar por el partido
'A' o 'B', traicionando hasta su propia ideología.
Pienso que si el pueblo es soberano, realmente en la segunda
vuelta tendría que ejercer plenamente su soberanía.
Creo que no la puede ejercer, porque se pone a cada ciudadano
en la encrucijada de tener que votar por A) o B) siendo
él del partido C), que tiene otra ideología,
que tiene otros principios totalmente diferentes de los
que sostienen los partidos A) o B) y aún así
se ve obligado a votar.
Tampoco el pueblo podrá ejercer totalmente su soberanía,
porque no podemos sustraernos de la realidad de esta Provincia,
en que existen circunstancias de pobreza, de analfabetismo,
de estado de necesidad, que a veces llevan a esos grupos
marginados a emitir el voto a favor de uno u otro, según
la capacidad económica de los partidos políticos
que van a disputar la segunda vuelta.
Finalmente en cuanto a la segunda vuelta, me inclino a
pensar que en las últimas elecciones que hubo en
la provincia de Corrientes, en segunda vuelta se pudo
haber dado la circunstancia de un gran porcentaje de abstención
y de una gran cantidad de votos en blanco.
En esta síntesis, señor presidente, dejo
sentado mi pensamiento y mi opinión respecto del
sistema de doble vuelta y creo -sinceramente- en las virtudes
del sistema dela simple pluralidad de sufragios, porque
es la que más se adapta a las circunstancias de
nuestra Provincia.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Dassori.
SR. DASSORI. Señor
presidente, señores convencionales: vengo a expresar
en este acto la opinión y el fundamento del Movimiento
de Integración y Desarrollo, respecto del proyecto
de la mayoría, que en su momento fue presentado
por el Frente de la Esperanza.
Debo comenzar diciendo que en cuanto se llamó a
la ciudadanía y se convocó para la reforma
parcial de nuestra Constitución, salimos a la opinión
pública con el convencimiento de que el sistema
de elección indirecta estaba ya perimido, de alguna
manera eso ya se venia expresando en la misma ley de convocatoria.
Entre la opción por el sistema de voto directo
para elegir gobernador y vicegobernador en nuestra Provincia,
optamos, elegimos, por la conveniencia de aplicar el sistema
de mayoría absoluta. Estimamos que este ya comentado
proyecto se ha de imponer, el de una mayoría del
50 por ciento más uno de los votos o -en su defecto-
si ninguna de las fuerzas alcanza ese porcentaje, deberán
ir a una segunda vuelta para elegir a quienes gobernaran
a la provincia de Corrientes.
Luego de haber escuchado los pormenores del debate y los
argumentos vertidos esta tarde, me inclino por el proyecto
de la mayoría absoluta.
Se ataca con el argumento de decir que una mayoría
circunstancial de 60, tomada de una hipotética
cifra de 100 -para que sirva de ejemplo- en una segunda
vuelta no tendría la cohesión de 30 o 40.
Sin embargo, señor presidente, dicho argumento
no es cierto, por cuanto el proceso para llegar a esa
cifra de 60 o de 40, a esa división o síntesis
final por la cual 40 o 60 personas votan por una formula
es exactamente el mismo.Y es lo mismo, porque cuesta tanto
que 60 personas se pongan de acuerdo, como que se pongan
de acuerdo 40 personas, o dos personas coincidan en un
programa o formula para gobernar - en este caso- en la
Provincia.
No debemos perder de vista que lo que esta en juego no
es la voluntad individual, cuando finalmente se llegue
a una síntesis para elegir el gobernador y el vicegobernador,
sino lo que esta en juego es, después de una primera
ronda electoral en la cual no haya existido la mayoría
absoluta, la posibilidad de que el cuerpo electoral defina
entre las dos posiciones más votadas, cuál
será -en definitiva- la que tiene más legitimidad
para ejercer el poder político.
Creo que sirve traer a colación, a pesar de la
diferencia de época, lo que ha ocurrido en Francia
cuando debió elegirse entre el programa del entonces
presidente Gsicard d'Estaing, que representaba a la derecha,
con el programa socialista, que finalmente se impuso.
Sin duda que los franceses en ese momento más allá
de sus peculiaridades y de sus afectos, tuvieron que definirse
por un programa, y se definieron por el programa que finalmente
gobernó y han dado la cohesión necesaria
y la seguridad para que ese gobierno llevase adelante
una serie de reformas totalmente distintas de las que
se propugnaban en la otra plataforma electoral.
De modo que, desde la óptica del desarrollismo,
pensamos que el sistema de mayoría absoluta no
encuentra en ese argumento uno valido para su no aplicación.
Por otra parte, también se dijo en esta Convención
que era posible que se recreasen durante la segunda instancia
de la vuelta electoral los acuerdos espúreos, los
contubernios, como había ocurrido y que pueden
suceder con la existencia del Colegio Electoral -es decir-
con el sistema indirecto. Sin embargo con ello se viene
a desconocer un hecho básico y fundamental, porque
no es lo mismo, -repito- que 26 personas, como es la composición
del Colegio Electoral, decidan la votación de 400
mil correntinos, que una mayoría absoluta en una
doble vuelta, vote libremente y defina quien será
el gobernador y cual será el plan durante cuatro
años de gobierno.
Esa diferencia sustancial entre como funciona un Colegio
Electoral y como funciona -en definitiva- la segunda vuelta,
hace que el sistema del ´ballotage'se fortalezca
ante el ejemplo que acabo de citar. También me
parece necesario recalcar en este punto que el sistema
electoral que estamos propugnando no es para favorecer
a los partidos.
Los partidos son meros instrumentos, de manera que los
contubernios o cuerdos de los partidos políticos
no deben ser de la mayor preocupación ante la consagración
de un sistema de doble vuelta, porque el sistema de doble
vuelta va a favorecer, no a los ciudadanos, al hombre
de carne y hueso que emite su voto y le dará la
posibilidad de elegir un programa de gobierno, un hombre
u otro, ajeno al partido político que podrá
influir en la resolución, pero la resolución
definitiva la tiene el votante en el momento en que deposita
su sufragio.
Desde el punto de vista directamente político,
en cuanto define la creación de un marco jurídico
arquitectónico que proponemos para construir una
sociedad en los días que vienen, el desarrollismo
piensa que a la provincia de Corrientes e hace falta un
gobierno de amplio espectro popular, que solamente será
logrado mediante este sistema que apoyamos y fundamentamos.
Para nosotros no es lo mismo que asuma un gobierno con
el 25 o el 30 % de los votos, a que asuma un gobierno
con la legitimación que le otorga el 50 % mas 1
del padrón electoral de la Provincia, y esto lo
decimos por las experiencias históricas ocurridas
en la Republica y también lo decimos con el convencimiento
de que la Provincia se encuentra en un proceso critico.
No es posible desconocer que actualmente la provincia
de Corrientes se encuentra en un estado de grave distorsión
de su economía y critica situación social.
No es posible desconocer, en esta instancia , que necesitamos
de un gobierno que exprese a la mayoría de los
ciudadanos, para comenzar una tarea política que
permita reflotar la provincia de Corrientes. Me permito
decir esto porque pienso que los legisladores constituyentes
no debemos legislar pensando solamente en la simple teoría
de un sistema electoral mejor que otro, sino con los pies
asentados en la realidad económica, social y cultural
de nuestro pueblo y de nuestra sociedad.
Es indiscutible que Corrientes es un Estado provincial
en quiebra . Mensualmente en su déficit es de mas
de 10 millones de dólares, tiene el estigma del
analfabetismo, y miles de niños que mueren anualmente.
No podemos dejar de tener presente cuando legislamos una
norma de esta naturaleza. Vamos a coincidir con los colegas,
pues también sostenemos que es necesario superar
el sistema del Colegio Electoral, por ello proponemos
este otro que estimamos es mucho mas indicado.
Me permito hacer una reflexión, señor presidente,
porque es cierto que los sistemas serán mas o menos
malos -y tomando los conceptos vertidos por el señor
constituyente Rodríguez- es cierto que el cuchillo
que mata, puede ser también el arma noble de un
acto del futuro, pero no es menos cierto, porque es la
otra cara de la misma moneda que un sistema puede permitir
que otros , como es el sistema permisivo del Colegio Electoral
que hoy estamos superando. Pienso que estamos ante la
instancia en que la clase política dirigente de
Corrientes ha encontrado la llave para abrir la puerta
del futuro y esto es muy importante.
Hasta hace pocos días la ciudadanía de Corrientes
tenia que rendirse ante la evidencia de que 26 personas
definirían el contexto de sus próximos cuatro
años, ahora tiene la posibilidad de elegir, de
una u otra forma, pero elegir al fin. Y digo que la clase
política de Corrientes tiene la llave, pero la
llave...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La Presidencia advierte que venció
el tiempo otorgado para el uso de la palabra. Si los señores
convencionales no se oponen podrá continuar.
Asentimiento general.
SR. DASSORI. Gracias.
No quiero dejar de ser coherente y mi reflexión
apunta a la clase política de Corrientes, que tiene
la obligación de elevarse por sobre sus antecedentes,
de elevarse -digo- porque si bien es cierto que tenemos
la llave de un nuevo sistema electoral, no es menos cierto
que a esa llave debemos sumarle dos cosas, por un lado
la voluntad y por el otro dirigirnos hacia la puerta y
abrirla, porque miles de correntinos esperan que su clase
política se ponga a la altura de las circunstancias
y comience una nueva etapa. Nada mas. (Aplausos).
SR. PEREZ. Señor
presidente: he escuchado atentamente los fundamentos del
despacho A) de elección directa para el candidato
a gobernador y vicegobernador, mitad mas uno y doble vuelta,
quiero hacer en primer termino algunas reflexiones con
respecto a los motivos que se van a clarificar. En el
caso del primer orador que califico de caduco al Colegio
Electoral y el caso del segundo orador que le otorgo el
certificado de defunción. Ello es absolutamente
cierto, pero no se dijo exactamente por que. Debo expresar
que la razón fundamental por la cual se aniquilo
al Colegio Electoral esta en la responsabilidad de los
electores que manejaron este instrumento. Estoy de acuerdo
que no es ésta la oportunidad ni el ámbito
de analizar las causas y de echar culpas, y asumo las
que pueden corresponder a la representación de
mi partido.
En segundo termino, considero importante expresar que
las discusiones acerca de las características de
los distintos sistemas electorales están agotadas,
por las siguientes razones: en primer lugar porque todos
estamos conociendo el resultado, en política hay
que saber ganar y hay que saber perder, como en todas
las cosas. Aquí creo que nadie tiene dudas. El
proyecto A) registra 16 votos por una parte, mas 5 votos
por la otra y nuestro proyecto esta condenado a perder,
de forma tal que nos pasemos horas tratando de convencernos
con medulosos argumentos, estoy seguro de que no lo vamos
a lograr. Nosotros, en su gran mayoría, somos hombres
de derecho, ya hemos conversado largamente en las comisiones,
en las reuniones previas al ingreso a este recinto.
Por estas breves razones y porque esta puesto de manifiesto
-además- que los señores diputados constituyentes
están carentes de interés en lo que se viene
conversando. Se advierte, señor presidente, que
algunos diputados se han retirado, otros que ya no prestan
atención a lo que se habla, entonces sugiero que,
estando agotado el tema y sin perjuicio de que otros quieran
hacer uso de la palabra, entremos en razón, no
nos vamos a convencer los unos a los otros y las dos posturas
están claramente expuestas, no tengo ninguna duda
del resultado.
Por esto, en homenaje a la brevedad y con conocimiento
del resultado, sugiero que aceleremos el resultado final
y que la provincia de Corrientes cuanto antes sepa cual
es a forma de elección del gobernador y vicegobernador,
a mi juicio ya resuelto. Nada mas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Galiana.
SR. GALIANA. Señor
presidente: después de escuchar los argumentos
vertidos por los representantes de las diversas bancadas
políticas que integran la H. Convención
Constituyente, indudablemente queda muy poco o nada por
decir. No obstante, tenemos que reclamar porque Corrientes
ha quedado aislado siempre en el país de una manera
totalmente diferente, diferenciada. Es decir, los correntinos
tenemos el privilegio de ser diferentes y no les quepa
la menor duda, porque esta es la tierra de Ferré
que en 1881 llamaba a los pueblos del interior para constituir
el país y recibía como respuesta la invasión
de ejércitos extranjeros, matanza y depredación.
Esta es la tierra de Caá Guazú, donde los
hombres de Paz se oponían al avance de ejércitos
extranjeros que venían a agobiar el territorio.
Esta es la tierra cantada por el Dogma Socialista de Esteban
Echeverría, que dice que 'tierra como la tuya,
Corrientes, es la historia de la humildad'.
Esta es la historia misma de la Constitución Nacional
y me pregunto si no existe un riesgo, para los hogares
correntinos, de amanecer al día siguiente de la
elección primaria y a simple mayoría, recibiendo
para la segunda vuelta el gran turismo que hemos tenido
en la Provincia, turismo real y efectivo, turismo que
altera el sistema electoral provincial. Se me podrá
decir que no es cierto lo que estoy diciendo, pero la
verdad y los hechos, son la verdad jurídica de
los políticos. No podemos olvidar, de ninguna manera,
que en Corrientes es el cierre del ciclo constituyente
que vivió nuestro país. ¿y por que
digo esto?. Porque arranco en 1986 y tengo el privilegio
de decir que después de estudiar las Constituciones
de Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos,
Formosa, Jujuy, San Luis, Santiago del Estero , etc. Todas
ellas arrojan como resultado la simple mayoría
para la elección de gobernador y vicegobernador.
Me encuentro con que las constituciones de Córdoba
y Río Negro, por ejemplo , me invitan a la lectura
de las actas de sus Convenciones Constituyentes. Que discursos
extraordinarios fueron vertidos por los convencionales
constituyentes cordobeses, sosteniendo la elección
directa y a simple mayoría de sus gobernadores!
Que discursos brillantes de los convencionales de San
Juan, San Luis, La Rioja, sosteniendo la simple mayoría!
Imagínese, señor presidente, si tenemos
que leer las razones y las argumentaciones políticas
y jurídicas vertidas por los convencionales constituyentes
radicales y justicialistas a lo largo y ancho del país.
Pero resulta que Corrientes es algo extraña. Corrientes
es una provincia definitivamente extraña .
Cuando nosotros conformamos la Confederación Argentina
-nombre propio de nuestro Estado de acuerdo con el artículo
35 de la Constitución- esto es así, señor
presidente, estuvimos reclamando la autonomía provincial.
Hicimos una Constitución. Escribimos nuestra propia
historia, cuando Pujol decía en la Introducción
a los Partidos Políticos que , las pasiones políticas
desatadas entre los correntinos eran una desgracia...
Seguimos poniendo el signo de división entre los
correntinos, cuando el signo de sumar es el que esta haciendo
falta en esta Provincia. Y no podemos sumar, porque siempre
queda una colita mas para que termine la operación.
La simple mayoría en elección directa de
gobernador y vicegobernador es la suma correcta. De esta
manera el correntino va, vota y esa misma noche o al día
siguiente sabe quien será su próximo gobernador
y vicegobernador.
Pero de la lectura de las actas de las mencionadas convenciones
constituyentes surge que la participación en los
debates de los radicales y los justicialistas fue excelente,
son piezas de oratoria de notable valor jurídico
que deben ser tomadas en cuenta en esta Convención.
Se que utópico pretender que se vote por el proyecto
de la Alianza del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, pero quiero dejar en claro que quedamos a
todos a las opiniones históricas vertidas en este
recinto y que, cuando mañana, crucemos el puente,
vamos a tener que cambiar de discurso. Eso es lo triste.
Muchos tendrán que cambiar e discurso, porque la
historia rápida, acelerada e intransigente, nos
esta exigiendo una reforma.
Tenemos que pensar cual es la intención para saber
a que apuntamos y hacia donde vamos. Y vamos a ver que
dicen algunos diputados constituyentes con lo que se pretende
realizar en el orden nacional.
Quiero terminar, con lo que dijo el almirante Servera,
cuando enfrento el ataque a Cuba por las tropas norteamericanas:
"vistámonos de gala no en el zafarrancho de
combate para morir por el honor de España, que
es la Madre Patria" y aprovecho para rendirle un
homenaje en este acto.
También, como cierre definitivo por la brevedad
del caso, quiero decir que seguimos dudando de la doble
vuelta para que, cuando nos visiten en la segunda vuelta,
el estrafalario turismo que Corrientes se acostumbro a
tener, digamos como siempre y como dijo Ferré "Dios
esta en todas partes pero atiende en Buenos Aires".
Nada mas señor presidente. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Ruiz.
SR. RUIZ. Señor
presidente, Honorable Convención: sin duda estamos
considerando el tema clave de esta Convención Constituyente,
porque estamos tratando -nada menos- que algo atinente
a la reproducción pacifica y regular de las autoridades
del Poder Ejecutivo, lo cual es un rasgo esencial del
sistema republicano. Y cuando hablamos del sistema republicano
hablamos de igualdad, de imperio de las instituciones,
de allí, justamente, la importancia de fijar un
procedimiento adecuado para que este acto, de una importancia
relevante para la vida de una comunidad política,
sea logrado en toda su dimensión.
Entre los varios meritos que tiene el sistema propuesto
conjuntamente por la bancada del Frente de la Esperanza
y de la Unión Cívica Radical, hay uno que
es necesario destacar particularmente y es haber logrado
hacer abstracción de la coyuntura política
porque, a la luz de los resultados electorales, podría
haber primado la tentación de redoblar los esfuerzos
y que el Frente de la Esperanza ganara apretadamente en
una primera vuelta en forma directa y a simple mayoría.
Sin embargo, en el debate del tema primo la razón,
primo un análisis profundo de una serie de circunstancias
que hicieron aconsejables la implementación del
sistema de "ballotage".
He estado escuchando atentamente las exposiciones centrales
de la tesis que sostiene el sistema de simple mayoría
y me da la impresión de que esta elaborada sobre
la base de una especie de fotografía de la situación
actual de la Provincia, y entiendo que uno de los mayores
meritos que puede tener una Constitución es justamente
la sintonía con la Sociedad, porque -a veces- se
olvida que la política es lo mas noble de las actividades
sociales y se pretende hacer una diferencia tajante entre
lo social y lo político, cuando en realidad, son
dos conceptos íntimamente ligados.
De esta manera, y siguiendo el curso de este pensamiento,
entiendo que el merito de la propuesta de ballotage esta
en consonancia con la orientación social de la
Argentina, que busca en forma imperativa ejemplos en la
clase política , busca seriedad en la clase que
dirige los destinos de la sociedad y por consiguiente
esta premiando a aquellos dirigentes que demuestren responder
a las necesidades de la sociedad.
Esta es la orientación básica que hoy percibimos
en la comunidad, no solamente de Corrientes, sino en la
comunidad argentina.
El sistema de doble vuelta, me inspira -personalmente-
la idea de una ventaja muy importante, porque va a obligar
a las agrupaciones políticas a tener en sus formulas
a los candidatos que sean muy potables para los sectores
independientes, que son los que en ultima instancia definen
las elecciones.
De esta manera hay una ventaja adicional que ofrece el
sistema de doble vuelta, porque si ninguno de los candidatos
mas votados obtienen la mayoría absoluta, en al
primera vuelta, es de presumir que el electorado, va a
preferir la opción que lleve a una formula mas
atractiva desde el punto de vista de su propia razón.
Así se relativiza lo que escuche, en el sentido
de que podría prestarse a los mismos vicios y defectos
que aquejan al Colegio Electoral. Algunos oradores que
me precedieron, señalaron la diferencia diciendo
que en el Colegio Electoral, son 26 personas las que acuerdan,
mientras que en el sistema de doble vuelta, el ciudadano
puede ejercer en plenitud su derecho a disentir, incluso,
de las directivas de su mismo partido: en el cuarto oscuro,
nadie puede obligarlo. Esta es una circunstancia que reivindica
este sistema. Estamos olvidando que el ciudadano tiene
derecho, por lo menos, a optar por alguno de los candidatos.
Esto solamente lo puede hacer a través del sistema
de doble vuelta, porque ya no son acuerdos de cúpula,
de dirigentes, se necesita contar con el consenso del
pueblo. Y hay otra diferencia fundamental que no tiene
relación alguna con el tema del Colegio Electoral,
se menciona el sistema con un defecto, en relación
con algo ocurrido con la hermana Republica del Perú.
Mas allá de que me parece una ejemplificación
muy simplista, porque todos sabemos que Perú no
tiene ninguna semejanza con la Provincia de Corrientes,
tenemos que ver a quien votó el pueblo de Perú,
no voto al representante del establecimiento que gastó
millones en propaganda en el marco de una miseria general
galopante. No le votó al ciudadano que propugno
el cambio independiente, que vino avalado solamente por
sus meritos.
Es decir, que esta también es una elección
que se produjo, que hay que tener en cuenta con respecto
al sistema de doble vuelta. También hay que tener
en cuenta otro argumento: con el sistema de simple mayoría
confundidamente se cree que se apunta a la consolidación
de un sistema. A diferencia de la realidad de otras provincias,
nosotros tenemos muchos partidos y algunos muy estructurados,
por ejemplo, no se esperaba que la agrupación Alianza
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista,
obtuviera el resultado que tuvo en la últimas elecciones.
Sin embargo, la estructuración de esta fuerza,
lo llevo a conservar el nivel de votos. Esto significa
-ni mas, ni menos- que ante la realidad política
de nuestra provincia tengamos que adoptar un sistema que,
de alguna manera, tienda a compensar esta relación
de fuerzas. La doble vuelta es el sistema que lleva a
que, realmente haya, una mayor participación de
la comunidad política, porque, de otra manera,
siempre el sistema electoral quedara en manos de los partidos
que tengan un mejor aparato propagandístico para
ganar las elecciones.
Se dijo que el sistema de doble vuelta alienta la participación
o -mejor dicho- la tentación de la aventura de
los partidos minoritarios, como si estos no fueran una
parte sustancial del sistema democrático.
Esto a mi no me parece justo, porque los partidos políticos
no se miden tan solo por el número de votos, sino
también por sus ideas y creencias.
Por otra parte, avanzando en el análisis del sistema
de doble vuelta tenemos que considerar que la crisis del
Colegio Electoral, no fue una crisis de generación
espontánea, de ninguna manera, fue la resultante
de un proceso, que se viene dando desde hace varios años
atrás.
Con respecto a lo que se ha objetado sobre la vigencia
del Colegio Electoral, hay que tratar dos concepciones:
una concepción progresista y otra que rescata los
valores del pasado, objetivamente, hay que tener en cuenta
esa diferencia.
Esta discusión acerca del Colegio Electoral y que
condujo a resultados que todos conocemos, también
se esta dando en este momento, porque el Colegio Electoral
satisface a los que no están por la modernización
del sistema político, que aparentemente están
por la doble vuelta con un piso del 40 %.
La tradición política argentina tiene una
nota característica: el pluralismo político,
y de esto nos da testimonio la cantidad de partidos políticos
que la provincia de Corrientes tiene, una cantidad enorme.
Esto puede ser malo o bueno para el futuro político
pero es nuestra realidad; hay -como he dicho- una tradición
pluralista que el sistema de doble vuelta respeta mas
que el otro.
Por otra parte, el sistema de simple mayoría que
proponemos la bancada da la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista y para ser justos con ellos mismos, también
tendrían que promover la prohibición de
ciertas alianzas. Si cada partido va por separado, realmente
vamos a tener reflejada la realidad política partidaria
de la Provincia de Corrientes, porque entonces se va a
ver cual es realmente el poder y cual es el consenso del
que goza en la compulsa partidaria; porque es muy fácil
decir simple mayoría cuando hay dos partidos que
siempre van juntos, ya que lo importante es que los partidos
que se agrupan busquen una meta en común, mas allá
de los réditos electorales.
Por último señor presidente, quiero señalar
que la Democracia Cristiana -partido político al
que represento en esta H. Convención integrando
el Frente de la Esperanza- fundamentalmente apoya el proyecto
de la doble vuelta, porque es un proyecto de futuro que
esta en consonancia y está en sintonía con
la decisión de la mayoría de la ciudadanía.
Es un elemento clave para darle nuestro apoyo y haberlo
incluido en la plataforma de la Alianza para el Cambio
y posteriormente en la plataforma del Frente de la Esperanza,
porque la Democracia Cristiana aspira a un proyecto participativo.
Deseamos que el sistema de doble vuelta -con las consideraciones
antes efectuadas- sea un aporte sustancial a un modelo
de sociedad que haga efectivo los valores de justicia,
igualdad, orden y solidaridad, para que la participación
democrática sea una realidad tangible para todos
y cada uno de los habitantes de la Provincia. Este es
el modelo a que aspiramos para la provincia , que todavía
le debemos a las generaciones venideras.(Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: estamos asistiendo hoy a un acto trascendente
que marcará un hito en la historia de la Provincia
de Corrientes, estamos despidiendo a un viejo sistema
electoral de elección indirecta y estamos viendo
el amanecer de un nuevo sistema directo, cuando escuchaba
las palabras del diputado constituyente Contreras Gómez,
presidente de este cuerpo, sentía que mas allá
de sus convicciones por el nuevo sistema, reflejaba un
dejo de nostalgia ante lo que se esta despidiendo y que
tiene en la historia de Corrientes casi dos siglos, mas
de 170 años de vigencia, y que ha consagrado a
través de la historia a muchísimos gobernantes
que ha escrito paginas de gloria en la historia nacional
y que contribuyeron a la conformación de la nacionalidad
y a la organización nacional dejando -a veces-
en el campo de batalla la sangre de sus hijos y hasta
la vida alguno de sus gobernantes.
Creo, por lo menos que hemos escuchado en aspectos instrumentales
pero que coinciden en los sustancial, en la expresión
directa del pueblo a través del sufragio , superada
por el ahora Colegio Electoral que nos ha dado dolores
de cabeza en estos últimos años, como bien
lo expresó un constituyente, no tiene la perversidad
en si mismo como sistema, sino que hay una perversión
cabal en los que han usado con fines subalternos.
Señor presidente, me veo en la obligación
de responder a expresiones vertidas por algunos señores
constituyentes, se ha dicho que el sistema que se propone
, de la doble vuelta, no se presta a la componenda; se
ha dicho también -respondiendo a otro constituyente-
que nada tiene que ver con los vicios del Colegio Electoral
y he escuchado a través de los argumentos, diferenciar
el sistema de doble vuelta dl sistema del Colegio Electoral.
Es evidente que no son la misma cosa, que no se reflejan
igual en un espejo, pero que tienen inconvenientes similares.
En lo que atañe a la segunda vuelta, si bien el
futuro gobernador no es decidido por 26 miembro - como
hasta hace poco- si, es decidido en una instancia en la
que la expresión espontánea del elector
nada tiene que ver con la ideología, ni nada tiene
que ver con los programas ni con los hombres; es mas,
nada tiene ver con la militancia ni afiliación
política.
Nosotros queremos para Corrientes un sistema donde se
refleja la mayor inmediatez entre el elector y el elegido.
Queremos un sistema donde se refleje la genuina expresión
de voluntad del elector primario, del votante. Queremos
un sistema que no admita que en el camino se distorsionen
los primero resultados. Como ha sucedido en algunas provincias
y en algunos países y esta distorsión -en
el sentido de que esta primer minoría resulte luego
derrotada-seria tan grave si mediaran afinidades entre
quienes se inclinen a votar, pero muchas veces, señor
presidente, esta inclinación o esta gravitación
en la segunda vuelta se produce por razones distintas.
Quiero responder a quienes han expresado que no hay componendas
simplemente señalando un hecho histórico,
no quisiera llamarlo con la expresión tan dura
como componenda, pero si, acuerdos post electorales para
la segunda vuelta.
Corrientes ha vivido en su historia un hecho de esta naturaleza,
en 1973 hicimos un acuerdo con la Unión Cívica
Radical los del Pacto Autonomista -Liberal y de 16 mil
votos que tenia la Unión Cívica Radical,
en la segunda vuelta logró superar los 100 mil.
El electorado respondió a su cúpula y no
hay razón para que en el futuro no se repita esta
circunstancia histórica y, sobre todo, teniendo
en cuenta que en esta Provincia esto se puede corroborar
en el Juzgado Federal pidiendo la nomina de afiliados
o padrones de los distintos partidos hay mucha militancia
activa, hay partidos con muchísimos afiliados y
cuando resulte perdedor un importante partido con muchos
afiliados que militan y participan en la elección
de candidatos y tengan que votar por un tercero que no
es correligionario, que no tiene su ideología y
no significa una garantía personal como lo es su
propio candidato, allí el hombre seguramente va
a sangrar, porque esta obligado a votar contra su propia
voluntad. Creo que esta es una verdadera violencia moral
a la que puede llegar a estar sometido un ciudadano en
un país con voto obligatorio. Nosotros hemos pulsado
a través de la campaña política,
a través de varias mesas redondas y debates que
se hicieron sobre la Constitución de la provincia
de Corrientes, que la mayor parte de la ciudadanía
es partidaria de elecciones directas a simple pluralidad
de sufragios. Tuve oportunidad de conocer encuestas en
la cuales estas mayorías, que favorecen al sistema
de la simple mayoría, son notables en la Provincia.
Una de ellas nos hablaba del 80 % para la simple pluralidad
de sufragios contra el 10 % para le Colegio Electoral
y solo un 2 % para el sistema de doble vuelta. Aquí
se hablo respecto de que hay que estar con la mayoría
del pueblo y por eso se promueve la doble vuelta. ¿no
será que tenemos que pensar en esta instancia,
que hay que hacer lo que la mayoría del pueblo
quiere que se haga?
El convencional Aquino dijo que la Constitución
es un pacto y así fue caracterizada por muchos
tratadistas, es un acuerdo entre los ciudadanos, es un
acuerdo entre los ciudadanos en procura de lograr una
modalidad de vida, una modalidad de convivencia, un sistema
de elección y un conjunto de normas que permitan
vivir en armonía y en paz. ¿Y por que en
esta ocasión en que hay que optar por un sistema
de lección, no vamos a tener en cuenta estas pautas?
Ello significa que si bien el acuerdo de los ciudadanos
no puede ser en forma directa -no se podría estar
suscribiendo un contrato así dada la magnitud-
se celebrara a través de sus representantes, quienes
tenemos la obligación de pulsar la opinión
publica.
Diría con tranquilidad espiritual que cualquiera
sea el resultado que se avecina para esta Convención
Constituyente, tenemos la tranquilidad de conciencia -reitero-
de que estamos votando con el sentir político del
pueblo pues la mayoría de los ciudadanos correntinos
no quiere repetir la votación. Si bien es respetable
la posición de quienes sostienen el sistema de
ballotage también es respetable la opinión
ciudadana en el sentido de que el exceso electoralista,
la exacerbación electoralista en la Provincia,
puede significar lógicamente -y significa- un daño
en el aparato estatal, particularmente en el sector legislativo.
Se advierte que en cada una de las elecciones que le toca
vivir al país se producen deserciones de muchos
funcionarios que se ocupan de su propia reelección
o de mantener un sistema de conducción y esto no
va en detrimento del funcionario ni del legislador, sino
que habla de su entereza en procura de defender una posición
ideológica, una posición de renombre, sin
embargo significa el contraste de una suerte de espontaneamiento
de la vida institucional.
La segunda vuelta electoral -sin dudas- tiene que producir
este efecto, pero si nos pareciera que con eso se mejora
la representatividad, bien gastado estaría el tiempo
y el dinero que significa una nueva elección, sin
embargo, no creemos que a través de esta segunda
vuelta se mejore la legitimidad y la representatividad
de los gobernantes, pues -como lo expresaban quienes apoyan
esta segunda edición de la elección- no
tenían como norte sostener una ideología
afín, un programa o apoyo a un hombre que signifique
garantía en el gobierno y en su conducción.
Nosotros creemos que así como en los cuerpos legislativos
no se repite la elección, sino que se mantiene
la representación en diputados y senadores, ¿
por que no habrá de mantenerse al elegido con el
número de votos, recibidos en la primera vuelta,
que son la expresión genuina y voluntaria del ciudadano?.
Queremos -en definitiva- que Corrientes camine como las
demás provincias, hacia un nuevo sendero en el
que se eviten los obstáculos de la elección
de sus gobernantes, para no tener la triste realidad que
hoy vivimos de la Intervención Federal. Pero también
queremos, señor presidente, que Corrientes, al
igual que la mayor parte de sus hermanas -como bien se
ha expresado- con excepción de Tierra del Fuego
y Chubut, mantenga al igual que la enorme mayoría
de la dirigencia política que ha tenido la oportunidad
de reformar nueve constituciones en esta última
década, un sistema argentino que ha sido del gusto
de los argentinos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Le advierto señor convencional,
que ha vencido su tiempo.
SR. GARAY. Señor
presidente: pido dos minutos de prorroga. En 1973 se implemento
el sistema de doble vuelta y ninguno de los que posteriormente
trataron de implementarlo en el orden nacional lo logro,
mas vale, la voluntad ha sido contraria al sistema de
doble vuelta y esta reflejada en las Actas de las Convenciones
Constituyentes de mas de nueve estados provinciales, donde
se refleja la voluntad política de la dirigencia.
Me preocupo en señalar un detalle de concluir y
me gustaría que sea tomado como una interpretación
autentica e invito a los señores constituyentes
a expresar también en este sentido. Es posible
que en pocos días tenga vigencia la norma que hoy
vamos a sancionar en este recinto, pero cuidado, que no
se interprete en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
donde se encuentra un recurso vinculado con el Colegio
Electoral como que el recurso se convirtió en abstracto
porque desapareció el Colegio Electoral de la Constitución
de Corrientes. Que quede expresado que la vigencia de
la norma que habremos de sancionar tendrá efectividad
a partir de las próximas elecciones que se celebraran
en Corrientes que pueden ser en el transcurso de este
año o de 3 o 4 años mas, según cual
fuere el resultado del recurso instrumentado, invocado
ante la Suprema Corte. Que no se interprete -de ningún
modo- que en Corrientes a partir de hoy o mañana
desaparecerá el sistema de Colegio Electoral y
se convertirá en abstracta la cuestión planteada
ante el máximo organismo de Justicia de la Nación.
Para finalizar, queremos para Corrientes la espontánea
expresión de la voluntad popular encaminada hacia
una ideología, hacia un programa, hacia hombres,
hacia circunstancias imperantes en el momento que generan
la verdadera razón de la decisión soberana
y voluntaria de votar en la Provincia, que lo que se plasme
hoy sirva para muchos años y sobre todo que sea
el remedio eficaz para que nunca mas en Corrientes haya
intervención Federal. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente: el señor convencional doctor Aquino
en su magnifica exposición, cuyas conclusiones
no comparto, dijo bien que agota en el sistema electoral
y que la adopción de un sistema electoral, de ningún
modo significa el fin escatológico de la historia.
Pero en este recinto se han escuchado opiniones y conceptos
que me parecen peligrosos o contradictorios.
Le escuche al miembro informante en primer termino, doctor
Midon, expresar que un gobierno que tiene el 25 por ciento
de los votos no tiene ninguna legitimidad. Me he asustado,
señor presidente. ¿Será que este
es un argumento que podría utilizarse para justificar
el golpe militar del 28 de Junio de 1966 que destituyo
al gobierno Nacional mas honesto, mas republicano que
tuvo la Argentina?
¿Será posible que se proporcionen de ese
modo argumentos antidemocráticos?
Se ha hablado aquí que hay que respetar la voluntad
del pueblo, pero para justificar la necesidad de adoptar
el ballotage ¿qué se ha mencionado? ¿una
ley emanada de la voluntad del pueblo?
No, señor presidente. Se menciono el acta institucional
de 1972 que no fue una ley y que además fue adoptada
por la decisión, no del pueblo de la República,
sino de un ciudadano uniformado, que por mas valores que
tenga, evidentemente no es el pueblo.
También se ha citado a Vanossi, muy importante
la opinión de Vanossi, pero -lamentablemente- no
se ha dicho lo que expreso Vanossi, en 1972 cuando a él
y a otros destacados constitucionalistas de distinta extracción
política, se les consulto sobre el proyecto del
ballotage.
En aquella ocasión los doctores Germán Bidart
Campos, Julio Oyhanarte -que ha sido ministro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, propuesto por
el actual Gobierno Nacional- Pablo A. Ramella que es un
prestigioso constitucionalista de reconocida militancia
justicialista, Adolfo Rouzaut y Jorge Reynaldo Vanossi,
dijeron en su dictamen, del que voy a leer un párrafo,
señor presidente, porque la verdad es que todo
el dictamen es importante, ilustrativo y no tiene desperdicio
alguno: descartamos el sistema de doble vuelta -ballotage-
porque la elección que en la segunda vuelta se
disputa entre los dos partidos que en la primera han obtenido
mayor número de votos, significa encasillar al
cuerpo electoral en una opción en la que, las mas
de las veces, su voto tiene un sentido negativo, o de
oposición a un partido, mas que de adhesión
positiva a favor del realmente preferido. Además,
el partido que logra mayoría en la segunda vuelta
no suele recaudar la mayoría absoluta de votos
sobre el total de electores, lo que significa tan solo
aumentar en muy pequeño margen la simple mayoría,
por la cual nos inclinamos. En suma, la doble vuelta se
maneja en su numérico de recuento de votos en el
que se desfigura el sentido responsable del sufragio y
la voluntad real del elector.
También escuche hace algunos instantes, señor
presidente, una suerte de interpretación maniquea,
diciendo que aquí se enfrentaban dos posiciones,
cuando se defendía y -por el otro- la segunda vuelta.
Se dijo que se están enfrentando la posición
progresista y la que rescata valores del pasado, entonces
tengo aquí los documentos uno, dos y tres elaborados
por la Comisión de Juristas del Partido Justicialista
para la Reforma de la Constitución Nacional. En
ese proyecto, en el capitulo del Poder Ejecutivo, dice
en el punto 4°: El presidente y el Vicepresidente
de la Nación serán elegidos directamente
por el pueblo a simple pluralidad de sufragios.
A simple pluralidad de sufragios, me pregunto, como, para
poder despachar libre y arbitrariamente intervenciones
federales, para poder decretar el estado de sitio, para
poder tener el poder de dictar, en tres años, 150
decretos de necesidad y urgencia cuando en 140 años
solo se dictaron 23, para poder manejar con las potencias
extranjeras las relaciones carnales -perdón- las
relaciones diplomáticas, resulta que basta con
el 23 o 24 por ciento?
Y entonces para que, y por que debe ser diferente en Corrientes,
sojuzgada siempre por el poder central como todas las
provincias argentinas, porque nuestro federalismo no tiene
ni adquiere la verdadera realidad institucional, porque
no tenemos el Tesoro que nos ha quitado el Gobierno Central,
el Gobierno de la Nación.
Nos encontramos con que es una vuelta al pasado pretender
imponer aquí la simple pluralidad de sufragios
para la elección de gobernador y vicegobernador,
pero, no invocan el ejemplo del proyecto que tienen en
el orden nacional, claro.
También recordó el señor convencional
Aquino, que dicho sistema tiene su origen en el Concilio
de Trento y también en las ordenes monásticas
la necesidad de repetir la votación hasta conseguir
el ciento por ciento. Pero allí se justifica porque
son cuerpos monolíticos porque después no
hay dicenso ni se admiten las criticas, no admiten ninguna
clase de contestatarios.
Allí si, se justifica. A lo mejor nosotros tengamos
que repetir la elección no dos veces, sino tres,
cuatro y hasta diez veces.
SR. AQUINO. ¿me
permite, señor convencional?
SR. RICER. Si, señor
diputado.
SR. AQUINO. Señor
presidente: con el permiso del señor diputado Ricer,
quiero decir que hice una referencia histórica
con respecto al origen y nada mas que ello.
SR. RICER. Quiero
aclarar, señor presidente, que de ninguna manera
dije que el doctor Aquino sea partidario de esto. Solo
dije que él manifestó y recordó con
acierto el origen del ballotage y sus antecedentes en
algunas instituciones monásticas.
Conozco la vocación democrática del doctor
Aquino.
Sigo con el problema de Francia, que no es la versión
edulcorada que he escuchado.
No, no es verdad que el francés vote la primera
vez con el corazón y después con la razón,
no, el sistema de doble vuelta, implementado a partir
de la Quinta República, por De Gaulle, por precisas
y concretas razones históricas y que tiene su secreto
político, secretos que seguro todos conocen. Uno
se quiere desprender de la historia contemporánea,
pero la verdadera expresión es que el francés
tiene la voluntad de votar en la primera elección
por una "izquierda loca", de darle un buen tirón
de orejas al gobierno, pero en la segunda vuelta el francés
muestra que siempre tiene el corazón a la izquierda
pero el bolsillo a la derecha. Ese es el verdadero sentido
que tiene el ballotage en Francia. (Aplausos)... dijo
que así se instalo Mitterrand en el poder y pudo
imponer su programa. Eso no se ajusta en todo a la verdad
histórica, porque en Francia hay que distinguir,
primero, entre el jefe de Estado y entre el jefe de Gobierno
y, segundo, hay que tener en cuenta que es un gobierno
parlamentario y por lo tanto hay doble vuelta para los
parlamentarios. Sobre la experiencia recogida en los diez
primeros años de la Quinta República, bastaría
que recurramos a lo que escribió Karl Loewenstein
en su conocida obra "Teoría de la Constitución".
Señor presidente, ha dicho el diputado constituyente
Garay que estamos despidiendo al Colegio Electoral, también
se refirió a la Corte Suprema. No se: el artículo
35 de la Constitución Provincial me trae muchas
dudas, no es lo mismo decir cuerpos plurales que elecciones
populares y el artículo 35 no esta incluido en
la reforma y resulta que en nuestro sistema constitucional,
señor presidente, hay un control, pero un control
judicial que -en definitiva- esta en manos de la Corte
Suprema que puede llegar, en caso de un planteo, a declarar
hasta la invalidez de la derogación del Colegio
Electoral.
Quiero aclarar que soy partidario firme de la elección
directa y a simple pluralidad de sufragios. Lamentablemente,
como dijo el diputado constituyente Galiana y pese a este
proyecto de reforma constitucional que acabo de leer los
correntinos somos diferentes, este es un proyecto para
argentinos, nosotros estamos en Corrientes. Estamos en
la tierra donde los comuneros lucharon en 1764 por los
mismos derechos, por los cuales mas tarde habrían
de levantarse los porteños en 1810, estamos en
la tierra de las cruzadas libertadoras, estamos -señor
presidente- en la tierra donde nació San Martín,
pero no para recordarlo como un tema escolar, sino para
recordar que San Martín fue ejemplo de la virtud
republicana y el militar antimilitarista por antonomasia,
por mas que algunos autócratas nos digan que no
les gustan los antis. Nada mas, señor presidente.
(Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente
Galfrascoli.
SR. GALFRASCOLI.
Señor presidente: no voy a señalar virtudes
que tiene el sistema del ballotage expuestas por las otras
bancadas, pues ya fueron suficientemente expresadas por
los señores constituyentes, pero ante lo expresado
por el convencional Galiana, y por le Dr. Ricer en este
momento y dado por cierto el hecho de que la reforma constitucional
de la Nación ya esta instalada como debate en la
sociedad argentina y considerando que seguramente uno
de los puntos sometidos a reforma será el sistema
electoral, debo manifestar lo siguiente. En realidad,
esta Convención Constituyente se puso de acuerdo
en lo mas importante en lo que se refiere al sistema electoral
para elegir gobernador y vicegobernador de la Provincia
de Corrientes y eso resulta muy claro, acá la diferencia
radica en esto: elección indirecta o sistema de
elección directa, lo demás es solo diferencia
de grado. En ese sentido, dentro de los sistemas de elección
directa -como dijo- se advierte la diferencia de fondo
en los sistemas electorales.
No podemos decir en teoría que un sistema sea mejor
que otro. Además, no debemos decirlo porque todos
sabemos que se legisla sobre una realidad concreta, referida
a un territorio, referida a circunstancias sociales, referida
a una época en que vivimos. No tiene sentido discutir,
señor presidente, sobre todo si ejercemos el rol
de legisladores.
Pero pareciera que se ha tomado esa opinión cuando
se refieren a que los diputados constituyentes del bloque
justicialista, no pondrán dificultades cuando se
trate el tema de la reforma de la constitución
Nacional. Ello no es así, ningún recurso
de oratoria puede hacerlo aparecer así. No es lo
mismo reformar la Constitución de la Provincia
de Corrientes que de la Nación, y los diputados
que va a tener el Partido Justicialista cuando se reforme
la Constitución nacional, no van a incurrir en
contradicción alguna si votan elección directa
por mayoría simple para elegir al presidente de
la Nación, incurrirían si, en contradicción
si se sostuviera la elección, indirecta, esa es
la diferencia fundamental. Quería dejar aclarado
ese punto, puesto que por un recurso de oratoria, se pretende
tergiversar los hechos. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Aquino.
SR. AQUINO. Con referencias
a las expresiones del señor constituyente Garay,
es preciso reafirmar que se legisla para el futuro, de
modo tal que los actos consumados de las instituciones
vigentes hasta que concluyan sus mandatos, continúan
en vigencia.
Esto vale para decir que la supresión actual del
Colegio Electoral para nuevas elecciones, no puede enervar
de ninguna manera las acciones jurisdiccionales entabladas
para la rehabilitación del acto complejo del Colegio
Electoral. Y, además, expreso que la Unión
Cívica Radical, por su parte, ha incoado también
una acción de recurso extraordinario en defensa
de las instituciones de Corrientes.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente: como miembro informante de la comisión
que tuvo a su cargo el proyecto identificado con la letra
"A" voy a tratar de exponer brevemente, dando
respuesta a las argumentaciones que a lo largo de este
debate se han vertido atacando las razones que, a nuestro
juicio, validan el sistema de ballotage. He escuchado
decir en una afirmación que ha cobrado cuerpo en
los últimos días, que la perspectiva de
instaurar el ballotage, puede suponer, entre otras muchas
cosas, reeditar la perspectiva del Colegio Electoral.
Quienes formulan semejante alegación, o no entienden
el verdadero significado de lo que representa la participación
popular ciudadana, o se empeñan en confundir. Una
cosa es que veintiséis señores, con el habito
de electores, decidan sobre la suerte de cuatrocientos
mil correntinos, y otra muy distinta, que cuatrocientos
mil correntinos, en forma directa y por propia determinación,
así lo resuelven en una segunda vuelta. Creo que
la diferencia es sustancial. Tampoco admito, señor
presidente, que pueda sostenerse que los consensos electorales
que consolidan un gobierno que nace de una segunda vuelta,
sean simplemente consensos para llegar, al poder y muchos
menos, puedo admitir la objeción cuando ello viene
expresado por sectores que históricamente en la
vida política argentina y en la provincia de Corrientes
han hecho del acuerdo el sustento básico para acceder
al gobierno, metodología que de ninguna manera
cuestiona, pero si, pongo de manifiesto en esta ocasión.
Creo también, señor presidente, que la realidad
de Francia es distinta de la de Corrientes. Claro que
lo es. Pero si el argumento se utiliza para cuestionar
el ballotage, con análogo fundamento, podemos decir
que la realidad de algunos países de África,
que la realidad de algunos países de Asia, que
sostienen como mecanismo de elección el de la simple
mayoría, es distinta de la de Corrientes. Entonces,
el argumento que sirve de ida, también sirve de
vuelta.
Estimo, señor presidente, que lo que ocurrió
en Perú no es fruto del sistema del ballotage sino
de un método en el que el sistema legislativo de
composición de la Asamblea de ese país tiene
que ver -precisamente- con la elección directa
a simple pluralidad de votos, porque el problema peruano
no esta conectado a su metodología electoral. Además,
escuche decir, no se si en desmedro o soslayando la aptitud
o la capacidad de nuestro correntino, que el hombre de
la Maloya carece de discernimiento para, en la segunda
vuelta, optar por el mejor candidato. Quiero decir, señor
presidente, que si no tiene discernimiento en la segunda
vuelta para elegir al mejor, tampoco lo tendrá
en la primera, con lo que el argumento de ida, también
sirve de vuelta. (Aplausos).
Si así pensamos, es mejor que nos quedemos en el
camino, porque iremos entrando en un terreno que ya teníamos
superado que es el del sufragio calificado. Por suerte,
en la Argentina el sufragio es universal y, por fortuna,
en la Argentina todos votamos.
Creo que la opción de la segunda vuelta es consecuencia,
no de un capricho, sino de un mecanismo electoral a través
del cual se selecciona y se pondera suficientemente quienes
son los candidatos que acceden a intervenir en ellas.
Porque nosotros individualmente votamos a quienes queremos,
ni en la primera, ni en la segunda vuelta. ¿Y quienes
proponen a los candidatos? Los partidos políticos.
¿Qué partidos políticos? Aquellos
que llenan y satisfacen los recaudos establecidos por
la ley. El partido político que no llena esos recaudos
no tiene identidad como tal. No votamos a candidatos independientes,
de modo que en la primera vuelta ya tenemos -en cualquier
sistema político, en cualquier provincia argentina-
que atacar forzosamente este mecanismo.
Señor presidente, a propósito de lo que
aquí se dijo, que el sistema democrático
es un sistema caro, y que si nos costo dinero hacer una
elección, hacer dos elecciones nos costara mas,
también nos cuesta tener una legislatura, y eso
no es motivo para suprimirla. Con análogo pensamiento
o con pensamiento de esta naturaleza, en otras épocas
asistimos a manifestaciones que abogaban por la necesidad
de suprimir las partidas afectadas a los gastos del P.
Legislativo para supuestamente reducir gastos, y favorecer
el desarrollo del Estado. Así también, la
historia nos enseña que sin Parlamento terminamos,
muchas veces desde luego que mal.
Creo, señor presidente, no haber dicho que un gobernante
que cuenta con un veinticinco por ciento, de apoyo electoral
y accede al gobierno, repito, con un veinticinco por ciento,
no tiene ninguna legitimidad. Digo que tiene poca legitimidad
o que ella puede cuestionarse...
SR. RICER. ¿Me
permite una interrupción?
SR. MIDON. No le
permito.
SR. RICER. No me
permite porque consta en el Acta.
SR. MIDON. Creo,
señor presidente, haber dicho lo que pensaba y
como aquí se toca una cuestión muy sensible
a mi partido, como fue la caída del gobierno de
don Arturo Illia, debo decir que aquel fue un gobierno
legitimo, porque en el sistema del Colegio Electoral,
la legitimidad la da la mayoría reunida en Colegio
Electoral y no la elección primaria. En otros partidos,
votaron a don Arturo Humberto Illia, el partido al que
representa el convencional constituyente que hizo mención
a este acto. Finalmente el hecho de que el gobierno militar
instalado por la fuerza en 1966 en la Casa de Gobierno
haya ideado el sistema del ballotage, de ninguna manera
descalifica al sistema , porque los sistemas son instrumentos,
los sistemas son independientes y prescinden de quienes
lo gestan.
Diría, con las mismas argumentaciones, que el sistema
de elección directa a simple pluralidad de sufragios,
carece de todo asidero, porque en San Juan un gobernador
fue enjuiciado a poco tiempo, de asumir su mandato o porque
en la Provincia de Santa Fe un vicegobernador fue enjuiciado
políticamente por un desacierto de esa naturaleza.
En suma, señor presidente, quiero señalar
lo siguiente: no nos ruborizamos por rescatar los aspectos
positivos que en el ideal legislativo haya podido tener
un gobierno de facto, porque, señor presidente,
siempre hemos tenido una conducta clara frente a los gobiernos
de facto. No henos estado en actitudes participativas
con los gobiernos de facto. Nada mas, señor presidente.
(Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Palma.
SR. PALMA. Señor
presidente, evidentemente, a esta altura del debate, podemos
decir ha sido de un elevado nivel doctrinario y de respetuoso
sentido democrático. Esto, realmente, enaltece
a esta Honorable Convención Constituyente, pero
quiero recalcar algun punto que ha quedado sin la debida
aclaración y que ha sido sometido a la consideración
del que habla y de algunos otros diputados constituyentes.
Es el tema referido al varias veces nombrado artículo
35 de la Constitución que soy partidario de la
reforma, la apoyo totalmente, pero creo que debemos darle
un sentido y una orientación doctrinaria a la reforma,
a esta reforma que estamos proponiendo.
La convención constituyente de 1960 dijo -claramente-
que le artículo 35 era el nudo gordiano que impedía
pasar de la elección indirecta a la elección
directa. Esto esta en las actas, esto es lo que resolvió
la mayoría, puede consultarlo cualquier señor
diputado constituyente en biblioteca.
Y ese artículo 35 viene de la Constitución
de 1913, en ella se ha dicho por parte de los miembros
informantes lo que voy a leer, con el permiso de la Presidencia:"De
modo que hay que decirlo de manera terminante, el sistema
es éste, el sistema proporcional por cociente es
el de la Constitución y hay que dejarlo como está"
porque diferían de criterios en los dos proyectos
y terminó siendo sancionado uno de ellos.
De manera que, si bien aquí hay que resaltar la
elocuencia de los señores diputados constituyentes
-cosa que me regocija y elogio a cada uno por ello- se
han concentrado en el tema de si la elección directa
debe ser por simple mayoría o por doble vuelta
o ballotage, pero no discutimos el meollo de la cuestión,
es decir, si se nos permite cambiar el sistema de elección,
dejando de lado el sistema de elección indirecta.
Creo que si, pero hay que hacerle los retoques correspondientes.
En esto me permito sugerir un antecedente valioso traído
de la Constitución de 1960, dejando de lado la
mayoría circunstancial de aquel momento. Es el
artículo 47 de la Constitución de la Provincia
de Buenos Aires de 1934, que establece la representación
proporcional como regla, el gobernador y vicegobernador
se eligen en forma directa.
Estimo que este es el sentido que tenemos que acordar,
pero esto no ha sido objeto del debate, porque me parece
que no se le ha prestado la debida atención.
Quiero llamar la atención precisamente de este
Cuerpo para que, en la sesión posterior, en el
momento oportuno, no se deje de lado este aspecto importante,
de lo que -se me ocurre- va a quedar como un gran torneo
de oratoria, pero que puede ser atacado en el futuro a
través de algún órgano jurisdiccional,
provincial o nacional.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Aquino.
SR. AQUINO. Gracias,
señor presidente. Me parece que la cuestión
planteada por el señor diputado constituyente Palma
es suficientemente importante como para que merezca alguna
consideración por parte de los pares de esta Asamblea
Reformadora.
Voy a tratar de ser sumamente breve. En primer termino,
entiendo que siguiendo toda la línea de los tratadistas
franceses -todos sin excepción- como Duguit, Hauriou,
Carré de Malberg y otros, vemos que hablan de no
existe realmente un tema llamado representación
proporcional, porque la representación, originariamente,
significa un todo y no puede fraccionarse.
En segundo termino -y casi finalizando- pienso que cuando
se habla de la elección proporcional, es para los
cuerpos colegiados y suprimiendo el cuerpo colegiado,
en adelante, -según mi expresión anterior-
creo que no habría dudas de que cuando se elige
un órgano, un elemento unipersonal, no habría
ninguna otra interpretación que la que nosotros
hacemos, sin perjuicio de cubrir, los blancos constitucionales,
con la advertencia que ha formulado constructivamente
el señor diputado Palma.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se va a proceder a la votación en
general.
SR. RODRÍGUEZ.
Señor presidente: solicito que la votación
sea nominal.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor diputado constituyente Rodríguez.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Esta en consideración
el despacho "A", que es el despacho de la Unión
Cívica Radical y del Frente de la Esperanza.
-Votan por la afirmativa los señores diputados
constituyentes : Acebal, Acosta Mur, Aquino, Beswick,
Bianchi, Cañonero,Dassori, Diaz Colodrero, Galfrascoli
y Gómez.
-Votan por la negativa los señores diputados constituyentes:
Braillard Poccard, Castillo Odena, Colombo, Contreras
Gómez, Ferreira Quiroz, Galiana y Garay.
-Votan por la negativa los señores diputados constituyentes
:Gómez Cullen, Moray, Navajas Artaza, Palma, Pando,
Perez, Regunaga, Ricer, Rodríguez y Tomasella Cima.
-Votan por la afirmativa los señores diputados
constituyentes: Insaurralde, Lahoz, Midon, Nicolini, Pardo,
Queirolo, Repetto, Ruíz, Sosa y Tannuri.
-Al ser llamada a emitir su voto dice la
SRA. VALLEJOS AÑASCO DE MEZA. Señor presidente:
voy a fundamentar mi voto negativo para el despacho A
y positivo para el despacho B que sostiene el bloque de
la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista.
Reglamentariamente tengo ese derecho y voy a ser breve
porque ya los conceptos vertidos por los miembros de mi
bancada han sido claros, precisos y contundentes, en favor
del proyecto que sostenemos. Pero no quiero dejar de cumplir
con un deber de conciencia como es el de advertir a la
ciudadanía y a los diputados constituyentes sobre
la peligrosidad que entraña el sistema de doble
vuelta, que se vislumbra será aprobado por esta
H. Convención Constituyente. He dicho que ha sido
bastamente explicada la peligrosidad de este sistema,
pero no quiero dejar de decir, como lo hemos venido sosteniendo,
que este sistema sin duda, favorece el acceso al gobierno
de un poder débil, sin que existan coincidencias
programáticas e ideológicas.
Por eso, señor presidente, repito que quiero cumplir
con un deber de conciencia y fijar mi posición
en contra del sistema de ballotage y a favor del despacho
B del bloque de la Alianza.
-Vota afirmativamente por el despacho A) la señora
constituyente Viudes de Damonte.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Por secretaria
se constata el siguiente resultado: 21 votos por la afirmativa
y 18 por la negativa.
Por lo tanto, queda aprobado en general el despacho A).
(Aplausos).
Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.
SR. RODRÍGUEZ.
Señor presidente: llevamos mas de 4 horas de sesión
y propongo que antes de pasar al tratamiento en particular
del despacho A, pasemos a un cuarto intermedio de 15 minutos
para descansar un poco.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
de orden del señor convencional Rodríguez
.
-Se vota y resulta negativo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Negativo. Queda rechazada la moción
de pasar a un cuarto intermedio. Se continuará
con el tratamiento en particular, en primer termino, el
artículo 1° que será leído por
Secretaria.
-Artículo 1° .SUSTITUYESE el texto del artículo
108 por el siguiente:
Artículo 108. "El gobernador y vicegobernador
son elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia
considerada ésta como distrito único, en
formula completa, en una sola votación y a simple
pluralidad de sufragios".
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el Sr. Convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, antes que se inicie la votación en
particular del artículo 1°, dentro del cual
se producen las modificaciones a los artículos
108, 109, 110, 111 y 112, sobre la conclusión de
este último, esta bancada va a proponer la redacción
de un artículo 113.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Tomasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente: como está redactado el
despacho del artículo 1°, obviamente importa
la modificación de los artículos leídos
por Secretaria. Según la mecánica que pueda
indicar la Presidencia, y por que creo estar contribuyendo
a lograr claridad y precisión en la norma que vamos
a votar en particular, voy a permitirme, siguiendo lo
que aconseja la lógica, según lo señalado
por la Presidencia, sugerir modificaciones de tipo formal
pero que incumben c al claridad de la norma que será
el artículo 110 y la que será el artículo
111; así que quiero dejar a salvo este derecho.
Antes que se vote, voy a proponer esta modificación
cuando la Presidencia así me lo indique.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se ira dando lectura a los distintos artículos
y en ese momento tendrá usted la oportunidad de
proponer las modificaciones que desee.
-Se lee nuevamente el artículo 108.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor convencional Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: quiero sugerir a los autores de este despacho
de la mayoría que resulto aprobado, un breve cambio
o agregado donde dice :"El gobernador y vicegobernador
son elegidos por el voto directo" allí agregar
la expresión
"del pueblo de la Provincia de Corrientes";
aunque parezca una verdad de Perogrullo porque vivimos
en Corrientes, esta expresión se repite en forma
constante en la constitución y no queda descolgada
en esta redacción.
Concretamente, mociono que después de donde dice
"voto directo" agregar "del pueblo de la
provincia de Corrientes" y después continua:
resultando consagrado quienes obtengan, etcétera,
etcétera...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado Midon.
SR. MIDON. Aceptamos
la sugerencia del diputado Garay, nos parece sobreabundante,
pero con el propósito de avanzar en el tratamiento
de la cuestión, aceptamos la sugerencia.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Rodríguez.
SR. RODRÍGUEZ.
Voy a proponer a la Convención, a los firmantes
de este despacho, la posibilidad de que se produzca otra
modificación: aquí se habla del 50 % mas
uno, es decir, que en lugar de dividir por dos se multiplica
por 50 y se divide por 100. desde el momento en que se
implanto el Sistema Métrico Decimal, sino antes,
se planteó el problema del porcentaje. Si leemos
las obras de Shakespeare, nos encontraremos que un personaje
de la obra cobró una cierta cantidad de monedas,
por cada moneda de otra especie que prestaba; no era un
porcentaje. Ahora, con la manía de los porcentajes
y las computadoras se cambio la expresión mas clara.
Por eso sugiero que en lugar del 50 % mas uno, se ponga
mas de la mitad, es decir, que cuando se hable de la cantidad
de votos hagamos la división por dos para saber
si lo que se obtiene es mas o menos de la mitad, obsérvese
que es una expresión mas clara, mas breve y mas
precisa.
Asimismo, quiero hacer otra propuesta: a esos efectos
dice el proyecto que no se computaran como validos los
votos nulos y recurridos, creo que no se consideraran
como validos los votos nulos, ni lo emitidos en blanco.
Propongo esas dos modificaciones.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Sosa.
SR. SOSA. Quisiera
que se me aclare por Secretaria si no hay una diferencia
de texto, porque en el momento de darse lectura escuché
"... al menos el 50 %, mas un voto... " pero
es "... mas un voto..." ¿Figura "...
mas un voto.."?.
SRA. SECRETARIA.(Sánchez
D'Andrea de Canteros). Figura '... mas un voto...', señor
convencional.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Midon.
SR. MIDON. Comprendo
la observación del convencional que me precedió
en el uso de la palabra, pero utilizamos en comisión
la formula del 50 % mas un voto, sin desconocer una añeja
discusión que existe a propósito de que
la mayoría absoluta es mas de la mitad o la mitad
mas uno, en tren de definirnos, seguimos la ortodoxia
de las provincias donde se aplico la modalidad o la idea
del 50 % mas un voto. Esto vale respecto de la primera
de las cuestiones. Respecto a la segunda propuesta, no
puede hablarse -si no escuche mal- de los votos validos
emitidos, porque los votos nulos no son validos y -entonces-
no puede hablarse de votos válidos, de modo que
la formula constitucional no hace distinción entre
votos válidos y no válidos. Por eso la formula
de la norma dice que, a esos efectos, no se tomaran en
cuenta los votos nulos, ni en blancos y omitimos la referencia
a votos válidos o inválidos. En consecuencia,
creo que debe mantenerse el proyecto como está.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Mociono
que se faculte a la Presidencia para darle forma, -así
no nos extenderemos demasiado- y que oportunamente se
produzca la adecuación de los verbos, por que en
el artículo hay verbos en presente y en futuro
en la misma oración.
Esto podría verse como un descuido de esta Honorable
Convención.
SR. MIDON. ¿Me
permite?. No puede hacerse eso, porque puede ocurrir que
la Presidencia -porque su titular es humano- se equivoque
y al equivocarse en alguna expresión, ésta
merezca luego la reprobación del Cuerpo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La Presidencia se asesorará con
un especialista, señor convencional.
SR. MIDON. Me opongo
a la moción del diputado Colombo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente: considero que si hay que introducir algún
tipo de corrección en la sintaxis y en la redacción
del articulado, debe hacerse en el seno de esta sesión
y no fuera de ella. No porque no reconozcamos la capacidad
al señor presidente o no nos merezca confianza,
sino que el texto de la redacción tiene que elaborarse
aquí mismo, y si existen dudas, propongo un cuarto
intermedio en las bancas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Vamos
a agilizar y a formular la propuesta en el artículo
108 se expresa que el gobernador y vicegobernador de la
Provincia serán elegidos... Para el resto del artículo
utiliza el verbo en futuro.
SR. PARDO. Mociono
un cuarto intermedio en las bancas para congeniar.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Pasamos a un cuarto intermedio.
-Es la hora 0y27, del 10 de febrero de 1993.
-Siendo las 0y49, del 10 de febrero de 1993, dice el
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se levanta el
cuarto intermedio y se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente: de un intercambio de ideas que hemos tenido
con otros señores convencionales constituyentes,
han surgido algunas correcciones de tipo gramatical del
proyecto aprobado y otras que tienen que ver con el tiempo
de los verbos. De manera que voy a dar lectura, solicitándoles
a los que hayan colaborado en la redacción de los
artículos, que en el caso de que incurra en algún
error, me lo hagan saber para salvarlos. El artículo
108 diría: 'El gobernador y vicegobernador de la
Provincia serán elegidos por el voto directo del
pueblo, resultando consagrados quienes obtengan al menos
el cincuenta por ciento mas un voto, de los sufragios
válidos emitidos. A esos efectos no se computaran
los votos nulos ni en blanco. La convocatoria a elección
se efectuara entre los seis y tres meses y la elección
deberá realizarse entre los cuatro y dos meses.
En ambos casos, antes que concluya el periodo el gobernador
y vicegobernador en ejercicio'.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Como el artículo 1° dice: 'Deroganse
los arts. 108 al 124 de la Constitución... entrando
a regir en tiempo y forma' y luego viene el detalle artículo
por artículo, la Presidencia considera que deben
ser tratados dentro de este artículo 1°, uno
por uno.
SR. MIDON. Artículo
por artículo de la reforma constitucional, señor
presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Dentro del artículo 1° que deroga
varios artículos, se van a tratar -artículo
por artículo- los susceptibles de reforma. Le solicito
al señor constituyente Midon, que acerque a la
Presidencia el proyecto modificado para ir leyéndolo
y poniéndolo en consideración.
SR. MIDON. De hacerlo
así, señor presidente, me quedo sin material
de lectura.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Lea entonces, el artículo 108 para
ver como quedo redactado.
SR. MIDON. Ya se
leyó, señor presidente; no obstante volveré
a leerlo: Artículo 108: el gobernador y vicegobernador
de la Provincia serán elegidos por voto directo
del pueblo, resultando consagrados quienes obtengan al
menos el cincuenta pro ciento mas un voto de los sufragios
válidos emitidos. A esos efectos no se computaran
los votos nulos y en blanco. La convocatoria a elección
se efectuara entre los seis y tres meses y la elección
deberá realizarse entre los cuatro y dos meses,
en ambos casos antes de que concluya el periodo del gobernador
y vicegobernador en ejercicio.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el artículo
108 con las modificaciones propuestas.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez).aprobado. se pasa a considerar el artículo
109. tiene la palabra el señor diputado Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente: el artículo 109 quedaría redactado
de la siguiente manera: Si ninguna de las formulas intervinientes
alcanzara la mayoría absoluta requerida, se convocara
a un nuevo comicio que deberá celebrarse dentro
de los veintiún días posteriores al primero.
En esta segunda compulsa, la elección se contraerá
a las dos formulas que en la primera vuelta resultaren
mas votadas, adjudicándose los cargos a aquellas
que obtuvieran la mayoría. Si antes de celebrarse
la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier
impedimento legal de un candidato que debiera participar
en ella, el partido o alianza que lo propuso, podrá
postular como reemplazante, al primer candidato a senador
o diputado de la respectiva lista.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Galfrascoli.
SR. GALFRASCOLI.
Si bien es cierto que el artículo 111 establece
el plazo de diez días, quiero poner en consideración
del Cuerpo la circunstancia de que, como el artículo
109 dice que se convocará a un nuevo comicio que
debe celebrarse dentro de los veintiún días
posteriores al primero, se puede dar el caso de que la
Junta Electoral no termine el escrutinio para ese día.
Quiero que el día para la segunda vuelta, se cuente
a partir de la terminación del escrutinio.
SR. MIDON. El problema
que acá puede presentarse no es ese. La formula
es clara: el acontecimiento de la segunda vuelta, no depende
de la lentitud o no de la Justicia, sino que tiene una
fecha cierta, dentro de los veintiún días
posteriores a la celebración de los primeros comicios.
Comprendo la inquietud del convencional Galfrascoli ante
la posibilidad de una situación en que la Junta
Electoral no concluya el escrutinio, pero, evidentemente,
si eso ocurriera, la Junta Electoral, salvo un hecho justificado,
estaría incumpliendo sus deberes, porque el artículo
111 le manda cumplir con el escrutinio dentro de los diez
días posteriores a la elección, y creo que
si nosotros colocáramos una formula que dependiera
de la conclusión del escrutinio, podríamos
tener una Junta Electoral morosa y que trabaje tres meses
y solo después nos convoque a elecciones. Esa es
la razón por la cual la Comisión ideo este
mecanismo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Ricer.
SR. RICER. Creo que
donde dice que el partido o alianza 'podrá postular
', debería decir: 'deberá postular'. En
el derecho es muy peligroso, el 'podrá', pues esto
aparece como una facultad potestativa.
SR. MIDON. Esta es
una atribución y una facultad de los partidos políticos.
No es obligatorio participar en la segunda vuelta. Puede
ocurrir que un partido político renuncie a participar
en la segunda vuelta y nadie puede obligarlo . de modo
que el tiempo verbal es el correcto.
SR. RICER. El punto
en consideración, no se refiere a la intervención
o no en la segunda vuelta, sino a la forma de proponer
al candidato para la segunda vuelta, en caso de que el
titular hubiese fallecido o existiera cualquier impedimento.
Se refiere a algo distinto.
SR. MIDON. Creo,
señor presidente, salvo mejor criterio, que vale
el mismo razonamiento hecho para la situación anterior,
porque si le damos la posibilidad a un apartido de abstenerse
de participar en una segunda vuelta, porque no le vamos
a dar la libertad para que proponga a otro candidato.
Creo que la situación de libertad vale en los dos
casos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Tomasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Creo que la explicación que da el señor
constituyente Midon no es exacta para el caso que plantea
el señor constituyente Ricer, porque el partido
político no puede tener un derecho que sea perjudicial
a los intereses provinciales, porque no puede concurrir
a la segunda vuelta -en el hipotético caso de haber
fallecido uno de los integrantes de la fórmula-
con un solo hombre, porque estaría eligiendo, por
ejemplo al gobernador y no, a un binomio, sabida la función
institucional del vicegobernador que, aparte de presidir
la legislatura, debe sustituir al gobernador. Así
que la opción de completar la fórmula, no
puede ser facultativa del partido político. No
es la misma opción de participar o no, esa es otra
libertad distinta que tiene el partido de retirarse de
los comicios, pues nadie podría obligarlo a participar
si no quisiera.
SR. MIDON. Señor
presidente: me convenció el argumento del señor
constituyente Tomasella Cima.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Entonces, la propuesta es que en lugar
de la palabra 'podrá' se coloque 'deberá'.
SR. MIDON. No obstante,
se me ocurre que debe quedar como voluntad de esta Convención
Constituyente, como voluntad interpretativa, la hipotética
situación de que podría darse -por ejemplo-
el caso de unos comicios, donde tras una primera vuelta,
fallecen los integrantes de la fórmula de un partido
que estaba en condiciones de participar en la segunda
vuelta. Dada la diferencia de votos que hay entre ese
partido y el primero, aquel decide retirarse de la elección,
entonces, esta facultad que tiene para integrar la fórmula
no es un imperativo en situaciones como la que estoy planteando,
también como vía de hipótesis. Esto
tiene que quedar en claro.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Rodríguez.
SR. RODRÍGUEZ.
Señor presidente: aquí se esta contemplando
solamente el caso de fallecimiento de los candidatos,
en esa circunstancia el partido político se siente
con facultad para proponer un reemplazante, pero es perfectamente
posible que el candidato haya cometido un desaguisado
tal, una falta de moral tan grande, un acto de corrupción
tal, que lo inhabilite y el partido político se
sienta tan avergonzado ante la opinión pública,
que decida no participar.
Supongamos que se advierte que un elector recibió
una cantidad de dinero para no cumplir con sus deberes,
de la misma forma podrá obrar un candidato a gobernador
y entonces el partido decide retirarse. Nada mas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, creo que debe tener carácter imperativo
también por otro motivo, además de los fundamentos
que han dado los miembros informantes del despacho 'A'
en el sentido de buscar una mayoría absoluta en
la segunda vuelta. Si fuera facultativo absolutamente,
discrecional y arbitrario para los partidos políticos,
bastaría con que se negaran a participar en la
segunda vuelta, para que un partido que no alcanzo la
mitad mas uno, pueda consagrar su formula.
Creo que hay que analizar esta facultad de abstener o
no en la segunda vuelta del partido, porque esto seria
establecer la tiranía de los partidos sobre las
elecciones primarias que se verían frustradas al
no participar en la segunda vuelta.
Hay que analizar suficientemente esto, porque, insisto,
de este modo, con la decisión de un partido de
no participar, puede consagrarse una mayoría que
podría ser un 33 o un 30 por ciento.
Sostengo, en definitiva, que la expresión 'deberá'
tiene que ser cambiada por 'podrá'.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Gómez Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN.
Señor presidente, señores convencionales:
en la redacción de este artículo el reemplazante
-que seria el senador o el diputado para el caso de que
el gobernador o vicegobernador no asumieran por equis
circunstancias -veo que esta referido a la respectiva
lista. Entiendo que se esta refiriendo a la lista de diputados
o senadores que se presentó para esa elección,
pero puede darse el supuesto del artículo 106 de
la Constitución, en que se debe elegir gobernador
y vicegobernador y falta de siete meses a un año
para que venza el mandato, de los legisladores en cuyo
caso no habría esa respectiva lista.
Por eso sugiero a continuación se agregue 'o última
lista oficializada' porque -en caso contrario- no estaría
prevista la situación en este caso.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor diputado constituyente Midon.
SR. MIDON. Cuando
expuse, los fundamentos del despacho, puse de relieve
que en el seno de la comisión habíamos intercambiado
ideas sobre la base de que acaeciera una situación
como la que termina de exponer el señor diputado
constituyente Gómez Cullen. Dije también
que, para no tener que caer en el casuismo, debía
interpretarse -siempre que ello fuere tenido como voluntad
autentica de este Cuerpo- que corresponde tener como substitutos
o reemplazantes del candidato a gobernador a los candidatos
consignados en la lista oficializada de diputado o senadores
inmediatamente anterior.
Que yo sepa, en el curso de la exposición, nadie
contradijo esto.
De todos modos, me parece que tendríamos que emplear
un modo imperativo, como lo señalo el señor
diputado constituyente Tomasella, volviendo al tema anterior.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La comisión acepta que se cambie
la palabra 'podrá' por 'deberá' ¿y
la moción del señor diputado constituyente
Gómez Cullen? Tiene la palabra el señor
diputado constituyente Beswick.
SR. BESWICK. A los
efectos de tratar de resolver el problema, como estoy
seguro de que si hay elecciones de legisladores van a
ser electos en la primera vuelta, no en la segunda, acá
se podrá poner reemplazante al primer candidato
a senador o diputado de la ultima lista electa, porque
-indudablemente- a la segunda vuelta para elección
de gobernador y vicegobernador no van a concurrir los
legisladores. Entonces, si se hace conjuntamente con la
primera vuelta o si se hizo en otra oportunidad, la lista
que va a surgir va ser la última electa, ya en
ese momento tendrán que estar electos los diputado
o senadores.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Tomasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente: en esta instancia se me acaba
de ocurrir la siguiente hipótesis relacionada con
el artículo que estamos tratando.
Es necesario que se recalque que el tercer párrafo
del artículo 109 se esta refiriendo a que se de
un impedimento por fallecimiento o cualquier otro, entonces,
-evidentemente- aparte de las consideraciones que estábamos
haciendo de 'podrá' o 'deberá' -que ya hemos
acordado- puede ocurrir que la persona que fallezca, hipotéticamente
hablando, sea candidato a gobernador.
Entonces, necesariamente, tal como esta redactad, va a
tener que ser reemplazado por el primer senador o primer
diputado.
Lo que quiero decir es que seria una situación
un tanto injusta, porque se postergaría -digamos-
a quien ostento una representación institucional
en un rango un tanto superior, como lo es el de vicegobernador,
entonces se me ocurre , para contemplar esta situación
y eliminar esta injusticia, que la norma podría
quedar redactada de la siguiente manera en el tercer párrafo:
'Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjere
el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato
que podría participar en ella, el partido o alianza
que lo propuso deberá recomponer su fórmula,
incorporando en el binomio al primer candidato a senador
o al primer candidato a diputado de la lista pertinente'.
Con esto se deja abierta la posibilidad de que, quien
fuere candidato a vicegobernador durante la primera ronda,
se elevado a la primera candidatura. Esto le da libertad
a la alianza o partido que lo propuso, a recomponer su
fórmula con varias opciones, es mas amplio y estimo
mas justo y adecuado. Creo que es mas equitativo y estamos
dentro del mismo concepto.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Ricer.
SR. RICER. Evidentemente,
señor presidente, que en el caso de muerte o impedimento
legal resultara que en la segunda vuelta no participe
el que ha sido votado en la primera vuelta. Por eso la
Constitución de Brasil dice que si antes de realizarse
la segunda ronda sobreviene la muerte, impedimento legal
del candidato o renuncia, se convocara entre los votados,
el de mayor número de votos, así se realiza
verdaderamente el 'ballotage', es decir, participa el
que ha sido votado por el pueblo para candidato a gobernador,
en el caso que estamos considerando ahora. De lo contrario,
en la segunda vuelta podemos ir al 'ballotage' y hacer
que participe como candidato alguien que no fue votado
en la primera vuelta.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente: en oportunidad de fundamentar el informe pertinente
en nombre de la comisión, puse de relieve que las
dos soluciones que encontramos en el Derecho Comparado
eran las Constituciones Austriaca y Brasileña.
Dije -además- que siendo antitéticas estas
soluciones, la dispuesta por la Constitución de
la República Federativa de Brasil nos resultaba
tremendamente injusta-en razón de un accidente-
permitir a una tercera expresión política
participar en una segunda vuelta y entonces se terminaría
frustrando la voluntad del ciudadano que voto por un partido
que salió en primer o segundo lugar y fue sustituido
por la voluntad de una tercera expresión política
que puede ser tildada de minúscula.
Por todo ello la comisión opto por la fórmula
que está plasmada aquí. Nada mas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Colombo.
SR. COLOMBO. Hay
una idea que lanzo el convencional Gómez Cullen
y que de alguna manera también la trajo al ruedo
el convencional Beswick. Se relaciona con la última
parte del artículo en cuestión y mereció
una idéntica interpretación del convencional
Midon y es la que se refiere al primer candidato a senador
o diputado de la respectiva lista.
En este sentido tenemos que destacar dos aspectos, primero
si se produce normalmente la elección de gobernador
y vicegobernador en coincidencia con la renovación
legislativa, en ese caso no hay inconvenientes, queda
absolutamente zanjada la cuestión. El diputado
constitucional Beswick se refiere a los legisladores consagrados
o elegidos en la primera vuelta, pero puede ocurrir -tal
como lo dijo el convencional Gómez Cullen- que
se trate de una elección atípica, fuera
de los términos normales de una elección
que puede surgir del artículo 106 de la Constitución
provincial, en cuyo caso sugiero que donde dice '... primer
candidato a senador de la última lista oficializada...'
(En este caso cubrimos las dos circunstancias, última
lista oficializada, en procesos normales, es la lista
en que los legisladores salieron electos en la primera
vuelta y última lista oficializada podría
ser, en el caso de elecciones atípicas, la de la
última elección legislativa) agregar : de
la última lista oficializada'. Con eso solucionamos
la cuestión, si es aceptada o no por esta H. Convención
Constituyente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Entonces, ¿cómo quedaría
redactado el artículo?
SR. TOMASELLA CIMA.
Si me permite, señor presidente, voy a dar lectura
al tercer párrafo del artículo 109 que acabamos
de acordar entre las bancadas y que quedaría redactado
de la siguiente forma: 'Si antes de celebrarse la segunda
vuelta se produjere el fallecimiento o cualquier impedimento
legal de un candidato que debiera participar en ella,
el partido o alianza que lo propuso deberá recomponer
su formula incorporando en el binomio, al primer candidato
a senador o al primer candidato a diputado' podríamos
agregarle la palabra 'provincial' y luego 'de la última
lista oficializada'.
Esta es la moción consensuada entre todas las bancadas
y determinaría como quedaría redactado el
tercer párrafo del artículo 109, en consideración
en este momento.
SR. CASTILLO ODENA.
Quiero saber como quedaría resuelto esto. Si queda
consagrado un partido sin tener el 50 por ciento de los
votos o se convoca a un tercer partido.
SR. MIDON. Señor
presidente: si me permite voy a aclararle esto al convencional
Castillo Odena. Acá hay una alternativa: al no
resolverse esta cuestión,
por el silencio del precepto puede pensarse que autoriza,
confiriendo libertad a la asociación partidaria
para presentarse o no. Pero claro esta -y así lo
advirtió el convencional Garay- que frente a esta
posibilidad ocurra un conflicto de valores entre la libertad
de asociación y el compromiso ante la masa de votantes
y la sociedad toda. De modo que esta es una cuestión
que debe ser definida en esta oportunidad y me parece
atinada, me parece valida la pregunta que formulo el diputado
Garay.
Creo que seria conveniente regular expresamente el punto
para evitar cualquier tipo de interpretación equivoca.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, creo que de acuerdo con la redacción
del proyecto aprobado en general -que se refiere al mecanismo
de elección directa por mayoría absoluta
mas un voto- si las fuerzas políticas no alcanzaran
esa exigencia, el entendimiento es que deben concurrir
las dos formulas mas votadas y si una de ellas, por decisión
política partidaria se retirara, no hay participación
de una tercera, porque puede darse la situación
a la que hoy ya se hizo referencia por parte del diputado
Nicolini en el caso de 1973. puede darse que disminuya
el porcentaje, podemos estar en un 45 o 43 % y que la
segunda fuerza tenga un 22 o 23 % y considere que no justifica,
que no es valido producir un desgaste electoral y el partido
decida retirar la formula, en ese caso no es posible que
se convoque a una tercera fuerza que tenga un 10 %.
De esa manera, queda clarificado que si uno de ellos se
retira, queda consagrada la formula que tenia que concurrir
a la segunda vuelta. Hay dos particiones, si uno se retira
queda consagrado el que subsiste.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.
SR. PARDO. Simplemente
es para destacar que conforme a lo expresado por el señor
diputado Sosa, en el sentido de que como esta redactado
el proyecto, únicamente entren en la segunda ronda
electoral, completando el circuito que está planificado,
las dos formulas más votadas. Si una fuerza renuncia
a la posibilidad de competir en la segunda ronda, automáticamente
queda consagrada la primera, y la tercera ha desaparecido
automáticamente por el solo hecho de salir en esa
posición.
Creo que ése es el espíritu de los constituyentes,
cualquier duda que pudiera surgir, queda esclarecida por
el espíritu de esta Constitución.
Si en caso contrario, queremos abundar, poniendo una cláusula
de imposibilitar al tercero, creo que es exagerar.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Garay.
SR. GARAY. Nosotros
participamos del criterio de la simple mayoría,
así es que en este caso no tenemos objeciones de
uno pueda desistir y se consagre a la primera minoría.
No es para nosotros un hecho grave, pero desde el punto
de vista de los sostenedores del 'ballotage', esto es
revertir el sistema y consagrar a alguien que no tiene
mayoría absoluta, seria un sistema híbrido,
puesto que por voluntad de un partido, se revirtiera el
sistema del 'ballotage' por un sistema de simple mayoría.
Nosotros creemos en la legitimidad para asumir la Gobernación
y la Vicegobernación por parte de los candidatos
de un partido, que obtuvieren la simple mayoría,
pero que quede concretamente interpretado que hay acuerdo
en que esto es así, que es susceptible de desistir
de la segunda vuelta y que quedaría consagrado
el que tiene la 2° minoría.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Galiana.
SR. GALIANA. Una
sola observación: en caso de que desaparezca una
de las formulas mas votadas, la elección necesariamente
tiene que llevarse a cabo, porque el sistema de ballotage
tiene como conclusión la mayoría o -mejor
dicho- que en la segunda vuelta sea simple mayoría,
no hay otra solución institucional. Es decir, que
el partido político que dice que se abstiene y
saca un 20 o 25 %, por ejemplo, lo que el partido haga
es un problema aparte, la elección tiene que llevarse
acabo normalmente y luego la formula tiene que ser consagrada,
en caso contrario estaríamos violando la constitución.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Ruiz.
SR. RUIZ. Es para
hacer una observación sobre el párrafo en
discusión: aunque seria una hipótesis utópica,
podría contemplarse la posibilidad de renuncia
porque el texto dice solamente fallecimiento o impedimento
legal. ¿Impedimento legal engloba la palabra renuncia?.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.
SR. PARDO. Es simplemente
para esclarecer la última expresión del
convencional Ruiz. En el seno de la comisión se
analizo la renuncia y consideramos que estaba incluido
en el concepto de impedimento legal, lo englobaba, con
lo cual habría que aplicar el sistema de sustitución
que habíamos propuesto en el proyecto, del primer
senador o del primer diputado.
También quería responderle al convencional
Galiana, quien apresuradamente asigno un carácter
riguroso a la doble vuelta, a la obligatoriedad de realizar
la segunda elección. Creo que -como abogados que
somos- alguna vez leímos en los textos de derecho
que los antecedentes y la jurisprudencia son fuentes del
derecho y la única vez que se aplico en el país
este sistema fue en 1973 y se dio la hipótesis
de la renuncia de la segunda formula mas votada, con lo
cual quedo consagrada la primera minoría. Queremos
traer al análisis de las situaciones fácticas
que ningún partido político renuncia alegremente
a una segunda contienda electoral que le puede dar el
ejercicio del poder público, solamente cuando las
diferencias son abismales y no tiene ninguna posibilidad,
entonces si, se puede producir la renuncia como en 1973
y evitar así un desgaste inútil de una segunda
ronda electoral.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Dassori.
SR. DASSORI. Quiero
pedir una explicación, señor presidente,
porque no entiendo.
En este artículo se habla de que se deberá
postular como reemplazante al primer candidato a senador.
¿A que sección se refiere, señor
presidente?.
SR. PARDO. Está
la lista oficializada. Uno está primero.
SR. MIDON. La preocupación
del señor constituyente Dassori guarda congruencia
con la hipótesis de que el mismo cuerpo vote también
un distrito único para senadores. En el caso de
que esto no ocurriera, me decía hoy el señor
constituyente Sosa, tendríamos que buscar un mecanismo
para ello.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Rodríguez.
SR. RODRÍGUEZ.
Hasta ahora estuvimos contemplando la posibilidad de que
solo dos formulas participen en la elección: la
que obtuvo mayor número de votos y la que le sigue
en orden, pero hoy se estuvo diciendo que puede haber
en el primer puesto empate entre dos o tres y en el segundo
puesto un empate entre dos.
Cuando se hace la segunda vuelta ¿se exigiría
la mayoría absoluta? Se debe resolver para que
quede claro y -en ese sentido- hago la pregunta a la comisión
para que se sirva aclarar esta situación.
SR. MIDON. Voy a contestar el interrogante del constituyente
Rodríguez. Si llegara a ocurrir esa hipótesis,
en la segunda vuelta gana quien tiene mayor cantidad de
votos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Tomasella.
SR. TOMASELLA. Creo
que podría formularse una interpretación
autentica -siempre y cuando haya consenso entre las bancadas-
para el supuesto que menciono el señor constituyente
Dassori de que se mantengan -como espera que así
sea- las secciones electorales, cual de los candidatos
a senadores estaría dentro de la opción
que menciona el último párrafo del artículo
109.
Creo que si nadie objeta quedaría como interpretación
autentica que podrá ser cualquiera de los candidatos
de cualquier sección electoral que encabece la
lista de senadores. Si nadie se opone, deberá quedar
como interpretación autentica de la norma.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Garay.
SR. GARAY. A los efectos
de que quede absolutamente claro, puede ser salvado en
este texto -mas allá de la interpretación
autentica- con una pequeñísima modificación
a lo ya propuesto.
El texto seria: 'postular como reemplazante a los primeros
candidatos de la lista de senadores o diputados'.
Al hablar así se entiende que es de cualquier sección
electoral.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor diputado Ricer.
SR. RICER. Quiero recordar, señor presidente, respecto
a la formula Campora-Solano Lima, que no es antecedente
valido para este caso, porque esa formula resulto consagrada
después de que se hizo otro cambio al acto institucional,
es decir, que el acto institucional fue modificado por
el gobierno militar que dispuso que no se realizara la
segunda vuelta.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente: creo que hay una colisión de principios
que es conveniente destacar.
-Dialogan simultáneamente varios señores
diputados.
SR. AQUINO. señor
presidente: solicito se me respete en el uso de la palabra.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). No dialoguen, señores diputados.
Continúe señor diputado Aquino.
SR. AQUINO. el partido
puede o no presentarse a la elección, pero si la
norma constitucional obliga a una segunda vuelta, la norma
debe ser cumplida, salvo que en disposiciones transitorias
se prevea esta situación y se la salve.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN.
Señor presidente: luego de haber escuchado a los
señores convencionales Galiana y Aquino, interpreto
que debería agregarse a ese segundo párrafo
del artículo 109, un breve texto y donde dice adjudicándose
los cargos en disputa a aquella que obtuviera la mayoría
agregar: ´´ que queda como única fórmula,
pro desistimiento de la otra '' . Así ya no se
iría a la segunda vuelta.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La Presidencia solicita que se concreten
las mociones.
Tiene la palabra el señor diputado Colombo.
SR. COLOMBO. El señor
convencional Tomasella leyó un borrador del texto
propuesto para el artículo.
Por otra parte se hizo la interpretación auténtica
respecto del tema del primer senador. Con respecto al
primer diputado no hay inconveniente, porque se sabe que
es el que encabeza la lista.
Referente al primer senador se dijo que cualquiera fuere
el resultado del sistema de elección de senadores,
es decir, distrito único o sección electoral,
se interpreta de esta manera: en el caso distrito único,
el que encabeza la lista y, de ser por sección
electoral, entre los que encabezan la lista.
Con esta interpretación queda claro a quien se
refiere cuando se habla del primer senador.
Que por presidencia se invite al señor diputado
Tomasella a dar nueva lectura al artículo y luego
se vote.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Toamsella.
SR. TOMASELLA. El
texto es el siguiente:´´Si antes de celebrarse
la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier
impedimento legal de un candidato que debía participar
en ella, el partido o alianza que lo propuso deberá
recomponer su fórmula incorporando al binomio,
al primer candidato a senador o al primer candidato a
diputado provincial de las últimas listas oficializadas.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración
el artículo 109 con la modificación propuesta
por el señor constituyente Tomasella. Se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Aprobado.
-Artículo
110: ¨¨En caso de registrarse empate en la oportunidad
a que refiere el artículo 109, la Asamblea Legislativa
elegirá al gobernador y vicegobernador con el voto
de la mayoría absoluta de los miembros presentes,
en sesión especial que debe convocarse con cuarenta
y ocho horas de antelación, luego de recibida la
comunicación del artículo 111, y deberá
concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir
la paridad, tras la primera votación, el presidente
del cuerpo define la elección.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Tomasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente, como lo destaque al principio,
siempre tratando de dar claridad a la norma, propongo
hacer algunas modificaciones. En primer lugar, suprimir
la palabra ¨¨absoluta¨¨ después
de mayoría, eso con la sugerencia del colega Horacio
Julio Rodríguez, porque puede darse el caso de
que por razones de abstención no se de la mayoría
absoluta, entonces generaría discusiones sobre
la interpretación correcta del texto, es decir,
propongo en primer lugar la supresión de la palabra
¨¨absoluta¨¨. Quedaría ¨¨mayoría
de los miembros presentes...¨¨.
También propongo que se incorpore un párrafo
inmediatamente después de la palabra ¨¨antelación¨,
suprimiendo la palabra ¨¨luego¨¨, el párrafo
diria: ¨¨... dentro de los tres días de
...¨¨ y después como sigue. Esto esta fundado
en el hecho de que por la norma se obliga a la Asamblea
Legislativa -que es la que va dirimir la cuestión
en caso de empate- a que su presidente convoque a asamblea
con 48 horas de antelación, pero no establece un
plazo dentro del cual se deba hacer la convocatoria. Después
continua el artículo como esta, hasta donde dice
¨¨Artículo 111...¨¨, acá
se suprime la letra ¨¨y¨¨ y agrega ¨¨la¨¨
y ¨¨que¨¨ e igualmente se modifica la
penúltima palabra, en vez de decir ¨¨el
presidente del Cuerpo define¨¨, ¨¨definira¨¨.
En definitiva la redacción quedaría así:
Artículo 110: ¨¨En caso de registrarse
empate en la oportunidad a que se refiere el artículo
109, la Asamblea Legislativa elegirá el gobernador
y vicegobernador con el voto de la mayoría de los
miembros presentes, en sesión especial que deberá
convocarse con 48 horas de antelación, dentro de
los tres días de recibida la comunicación
del artículo 111, la que deberá concluir
antes del quinto día de iniciada. De subsistir
la paridad, tras la primera votación, el presidente
del Cuerpo definirá la elección.
Así seria -textualmente- la redacción del
artículo 110.
SR. MIDON. Acepto,
señor presidente, la modificación.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). En consideración el artículo
110, con las modificaciones introducidas por el señor
constituyente Tomasella Cima.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Aprobado. Se va a considerar el artículo
111, que será leído por Secretaria.
-Artículo
111: ¨¨Dentro de los diez días posteriores
a la elección la Junta Electoral aprueba el comicio
y hace saber su nombramiento a los electos, acompañándoles
copia autorizada del Acta que se labrase, previo el escrutinio
y formalidades que prescriben los artículos 36,
40 y 41 de esta Constitución. Igual comunicación
remite al presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder
Ejecutivo¨¨.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Tomasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente: siempre en la misma línea
de pensamiento, para pedir un agregado pues creo que contribuirá
a la claridad de la norma y a la coherencia de todo el
sistema. En el tercer renglón, donde dice: ¨¨...y
hace saber su nombramiento a los electos...¨¨
agregar: ¨¨si así correspondiere¨¨,
porque puede darse el caso de que haya empate, en tal
caso la Junta Electoral no va a comunicar el nombramiento
a nadie y lo que entra a funcionar es el mecanismo para
los distintos supuestos del artículo 110. si agregamos
esto queda correctamente redactado el artículo,
que con las modificaciones quedaría redactado de
la siguiente manera: Artículo 111: Dentro de los
diez días posteriores a la elección la Junta
Electoral aprobara el comicio y hará saber su nombramiento
a los electos si así correspondiere, acompañándoles
copia autorizada del Acta que se labrase, previo el escrutinio
y formalidades que prescriben los artículos 36,
40 y 41 de esta Constitución. Igual comunicación
remitirá al presidente de la Asamblea Legislativa
y al Poder Ejecutivo¨¨.
SR. MIDON. Esta aceptada
la modificación.
SR. SOSA. La sugerencia
es quitar la palabra ¨¨aprueba¨¨ por ¨¨aprobara¨¨.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). En consideración el artículo
111 con las modificaciones propuestas por el señor
convencional Tomasella Cima.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Se pasa a considerar el artículo
112 que será leído por Secretaria.
-Artículo
112: ¨¨El gobernador y vicegobernador asumen sus
funciones el día en que expira el mandato constitucional
de sus predecesores, considerándoselos dimitentes
si no lo hicieren. En caso de mediar impedimento legal
justificado podrán hacerlo hasta sesenta días
después. Si fuere imposible cumplimentar la exigencia
del juramento ante el órgano que refiere el artículo
107, ambos funcionarios lo prestaran en presencia del
Superior Tribunal de Justicia¨¨.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Aprobado. El artículo 2° es
de forma.
Tiene la palabra el señor convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: voy a plantear una moción de reconsideración
respecto al artículo 112 aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). En consideración la moción
de reconsideración del señor constituyente
Colombo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. La redacción
sugerida es la siguiente: ¨¨El gobernador y vicegobernador
asumirán en sus funciones el día en que
expire el mandato constitucional de sus predecesores,
considerándoselos dimitentes si no lo hicieren.
En caso de impedimento justificado, podrán hacerlo
hasta sesenta días después. Si fuera imposible
cumplimentar la exigencia del juramento ante el órgano
al que se refiere el artículo 107, ambos funcionarios
lo prestaran ante el Superior Tribunal de Justicia.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Midon.
SR. MIDON. Creo que
las observaciones formuladas por el señor constituyente
Colombo son acertadas, solo que en el último párrafo
quisimos evitar la palabra ¨¨ante¨¨, porque
si se lee atentamente la última parte del artículo
dice: ¨¨ambos funcionarios lo prestaran en presencia
del Superior Tribunal de Justicia, pusimos, ¨¨en
presencia¨¨ para evitar, justamente la palabra
¨¨ante¨¨.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Esta en consideración el artículo
112 en su redacción original.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
constituyente Garay.
SR. GARAY. El señor
constituyente Colombo señalo que íbamos
a proponer un agregado, una vez que terminara este articulado
y le voy a permitir hacer la sugerencia, para que se inserte
como artículo 113 en la Constitución. El
fundamento o la razón de ser, es mas que nada la
constitución de Corrientes y mas que la Constitución,
la Provincia, en lo que atañe al sistema de lemas,
por ello queremos agregar una cláusula que impediría
este sistema espurio y retorcido que puede ser sancionado
a través de una ley. La propuesta es la siguiente:
Artículo 113: ¨¨A los fines de lo previsto
en el Artículo 108, cada partido o alianza postulara
un candidato a gobernador y un candidato a vicegobernador.
No podrá utilizarse, en ningún caso, el
sistema de doble vuelta acumulativa o simultanea¨¨.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente: este es un tema que aparece hoy en el recinto
y no ha sido objeto de discusión en la Comision.
Así que mal hablar en representación de
la comision y por eso hablo en nombre de la bancada de
la Union Cívica Radical. La Union Cívica
Radical, a nivel nacional y -en consecuencia- en el distrito
provincial, tiene un criterio formado en cuanto a la inconveniencia
del sistema de lemas. Por consiguiente, mas alla de alguna
preferencia particular que pueda tener alguno de nosotros,
vamos adherirnos a la propuesta de la Alianza.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente: la propuesta que se hace de incluir un artículo
113 no fue materia de análisis en la comisión
y lo que estamos tratando es el mecanismo de elección
de gobernador y vicegobernador. Por ello, si alguna salvedad
o reserva se quiere hacer respecto del mecanismo de lemas
como se propone, creemos que en este capitulo no es pertinente,
porque de querer introducirse, tendría que hacerse
por medio de una ley. Eso podría quedar en el ámbito
-si se quiere insistir- de las Disposiciones Transitorias
pero nunca en el capítulo pertinente a la elección
de gobernador y vicegobernador, donde expresamente, se
esta resolviendo algo que no se refiere al mecanismo de
lemas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: tal como lo adelanto el señor constituyente
Garay, lo que pretendemos es que dentro del sistema de
elección de gobernador y vicegobernador se adopte
un solo sistema, es decir, que este esquema preciso, claro
y contundente debe ser tratado dentro del sistema de elección
de gobernador y vicegobernador. Dentro de toda la pleyade
de sistemas electorales vigentes en las provincias argentinas,
ademas del sistema de elección directa por simple
mayoría y del sistema de doble vuelta o 'ballotage'tambien
esta el sistema de lemas, que es compatible con el sistema
de simple pluralidad de sufragios como así tambien
con el sistema de doble vuelta. En el primer caso, son
varias las constituciones que tienen el sistema de lemas,
por ejemplo, la de Tucumán. Por otro lado, hay
una que tiene el sistema de doble vuelta conjuntamente
con el sistema de lemas. Pero ¿por qué me
refiero a Tucumán? En la Constitución de
Tucumán existe una norma absolutamente clara y
dice que los votos obtenidos por una lista, no podran
ser acumulador a otra. Sin embargo, la Provincia de Tucumán
con una ley posterior, incorporo el sistema de lemas.
Entonces, pretendemos que no se aplique el instituto denominado
Sistema de Lemas o Doble Vuelta Acumulativa, para este
tipo de elección de gobernador y vicegobernador,
es decir, que en la misma circunstancia, se impone el
sistema de doble vuelta, precisamente, porque no se quiere
el de la simple mayoría, y si se hubiera impuesto
el de la simple mayoría, hubiera sido porque no
se quizo el 'ballotage'.
En consecuencia, al Alianza esta en desacuerdo con que
se incorpore este sistema electoral, especiicamente, quiere
conseguir una norma que vede la posibilidad de que por
una ley posterior, se incorpore el sistema de lemas para
la elección de gobernador y vicegobernador. Por
eso proponemos la incorporación del artículo
113, tal como lo mencionó el señor convencional
Garay.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Rodríguez.
SR. RODRÍGUEZ.
Señor presidente: si bien habia pedido la palabra
antes que el señor constituyente Colombo, él
hablo primero y me saco la mayor parte de los argumentos.
Tan solo quiero reiterar que la inclusión en nuestra
Constitución de la Ley de Lemas, forma parte del
complejo de la elección de gobernador y -por lo
tanto- bien podemos hacerlo.
Quiero formular un agregado -si el señor diputado
constituyente Garay lo permite- 'uno y solo uno', como
dicen los postulados del paralelismo, es decir, que no
puede haber mas de uno.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Pardo.
SR. PARDO. He escuchado
con atención esta ponencia de última hora,
presentada por la bancada de la Alianza pacto Autonomista-Liberal-Democrata
progresista. Creo que realmente les preocupa el problema.
Introducen una variante no tratada, ni siquiera en Comision
y creo que tendira que hacerse un análisis exhaustivo
de la posibilidad de incluir este capítulo de reforma
en la Constitución.
Pero lo que si, quiero que quede bien sentado en las Actas
del Diario de Sesiones de esta Honorable Convención
Constituyente, es que cuando mi partido impugna el sistema
de triple boleta que el Pacto ha usufructuado permanentemente,
no hacemos referencia a la misma ponencia que ellos han
sostenido y ahí se va a entrar en una discusión
que ellos repiten ahora a traves de este sistema. Quiero
que se aclare bien la cuestion.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: es imposible confundir doble voto simultaneo
con acumulativo, porque ese doble voto sirve para mas
de un sublema,que termina siempre dentro de un lema, es
decir, que una sola voluntad puede al emitir su voto,
servir para una absoluta decisión.
Distinto es lo que sucede con las boletas separadas, cuando
el elector vota inequívocamente, genuinamente por
una lista, una y exclusivamente una lista -como bien lo
dijo señor diputado constituyente Rodríguez-.
Es absolutamente imposible confundir, nuestra lista es
única, nosotros las hemos separado por una cuestion
absolutamente instrumental o formal.
Lo que no es posible es que una persona pueda votar simultáneamente
por dos listas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Me veo
en la obligación de clarificar aún más
lo expuesto por el señor diputado constituyente
Garay, ante la posición adoptada por el señor
diputado constituyente Pardo.
En el Pacto, en la Alianza la fórmula es exactamente
la misma, lo mismo ha ocurrido invariablemente durante
todo este tiempo. Lo que nosotros pretendemos desterrar
de la Constitución de Corrientes para el regimen
electoral que estamos tratando, es el instituto del doble
voto simultaneo o acumulativo, conocido indistintamente
conmo sistema de lemas. Es decir, que el sufragante al
votar, vota por la fórmula y no está votando
por un sublema que será acumulado a otro lema.
Esto quiero que quede perfectamente clarificado. Gracias.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se va a votar la incorporación de
la propuesta del señor diputado constituyente Garay
como artículo 113.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. En consecuencia, queda incorporado
como artículo 113.
Tiene la palabra la señora diputada constituyente
Viudes de Damonte.
SRA. VIUDES DE DAMONTE.
Señor presidente: voy a pedir la reconsideración
de la votación y que se vote nominalmente, porque
se va a introducir un artículo que no fue tratado,
para que quede constancia de quienes lo votan.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Esta en consideración de la Honorable
Asamblea la mocion de reconsideración solicitada
por la señora diputada constituyente.
-Rechazado.
-SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Queda rechazada la mocion. El artículo
2do. Es de forma. Queda aprobado en particular.
La Presidencia solicita a los señores presidentes
de bloques se sirvan comunicar la actividad para hoy.
SR. PARDO. Señor
presidente: de los informes recabados en la Comisión
de Asuntos Municipales, tengo entendido que han terminado
el proyecto de reforma y puede ser tratado hoy.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). La Presidencia omitió decir que
queda otro punto en el Orden del Día, que es el
despacho del régimen municipal suscripto por la
Unión Cívica Radical.
SR. PARDO. Señor
presidente: dado lo avanzado de la hora y lo extenso del
debate, encontrándonos en el limite de la capacidad
de atención solicito que se pase a un cuarto intermedio
hasta hoy a la hora diecisiete.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN.
Con la anuencia del señor diputado constituyente
Pardo, que ha hecho mocion de que se pase a un cuarto
intermedio, sugiero que se levante la sesion y el punto
que no fue tratado, sea incluido en el Orden del Dia de
la sesion siguiente, porque -de lo contrario- impediria
que se pueda incorporar otro despacho de comision que
puede recibir esta mañana la Presidencia.
Ademas, hice un pedido de preferencia para el expediente
028 sin fijación de fecha, lo que implica que puede
ser incluido en el Orden del Dia de mañana.
El tiempo que nos queda es breve, por eso propongo al
señor diputado Pardo que desista de su moción
de cuarto intermedio para que se levante esta sesión
y se inicie, luego, otra.
SR. PARDO. No tengo
inconveniente, posponiéndose el tratamiento del
despacho de la Comisión de Asuntos Municipales
y con la salvedad de mi indicación de que sea incluido
en el Orden del Día de hoy.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Pasaria a ser el primer punto del Orden
del Dia de la sesion de hpy a las diecisiete. Esta en
consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). Aprobado. Se invita a los señores
diputados constituyentes Regúnaga y Queirolo a
arriar el Pabellón Nacional.
-Puestos de pie los señores convencionales y público
presente, arrian el Pabellón Nacional los señores
diputados constituyentes Regúnaga y Queirolo.
SR. PRESIDENTE.(Contreras
Gómez). se levanta la sesion.
-Es la hora 2 y 9, del 10 de febrero de 1993.
ESC. MA. ANGELICA
SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección
Dr. CARLOS A. CONTRERAS
GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente