Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
Sistema de Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de 1993 - En Línea

Convención Constituyente de 1993


DIARIO DE SESIONES
H.CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

6 de Febrero de 1993


XII REUNION 7ª. SESION ORDINARIA(Cont.)


PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez, del Vicepresidente 1, Convencional constituyente Dr. Profirió Antonio Aquino y del Vicepresidente 2, convencional constituyente Dr. Carlos Lorenzo Tomasella Cima.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana María
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.

S U M A R I O
1- Constatación del Quórum para sesionar
2- Izamiento del Pabellón Nacional
3- Aprobación de las actas de las sesiones anteriores
4- Lectura del Orden del Día
5- Proyecto presentado por los Sres. Diputados
6- Asuntos a tratar

En Corrientes, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia los señores convencionales y siendo las 19 y 31, dice él

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se pasara lista a los señores convencionales.
Así se hace. Se constata la presencia de 34 señores diputados constituyentes y las ausencias de los señores diputados Braillard Poccard, Castillo Odena, Díaz Colodrero, Regunaga y Repetto.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Con la presencia de 34 señores diputados constituyentes, se levanta el cuarto intermedio y se reanuda la sesión.
Ingresan en el recinto los señores diputados Castillo Odena, Regunaga y Repetto.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se invita a los señores convencionales Queirolo y Regunaga a izar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes, personal y público presente, izan el Pabellón Nacional los señores convencionales Queirolo y Regunaga. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia pone en consideración las actas de las sesiones ordinarias celebradas el 3, 4 y 5 de febrero del corriente.
Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado.
Se omite la lectura del Orden del Día, cuya inserción se hará en el Diario de Sesiones.
ORDEN DEL DIA
ASUNTOS ENTRADOS
1.- COMUNICACIONES OFICIALES.
2.-COMUNICACIONES PARTICULARES.
3.-PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES.
Sujeto a recepción
4.-EXPEDIENTES CON DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
Sujeto a recepción
5.- EXPEDIENTES PARA TRATAR.
1.-Exptes. 012 y 024/93: Despacho de la comisión de sistema de Elección de Gobernador y Vice y de las Secciones Electorales que aconseja dar sanción favorable al proyecto de reforma elaborado por la comisión relacionado con la reforma de los Arts. 108 al 124, propuesta por los bloques de la Unión Cívica Radical y el Frente de la Esperanza.
CON REFERENCIA.
2.-Exptes. 025 y 004/93: Despacho de la comisión de Sistema de Elección de Gobernador y Vice y de las Secciones Electorales que aconseja dar sanción favorable al proyecto presentado por la comisión, que sustituye los Arts. 108 al 113 de la Constitución provincial.
CON REFERENCIA.
3.-Expte. 020/93: Despacho de la comisión de Régimen Municipal que aconseja dar sanción favorable al proyecto elaborado por la comisión referente al expediente iniciado por el Bloque de diputados de la UCR sobre reforma de los Arts. 158 y 159 de la constitución vigente.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En primer termino se dará cuenta de los proyectos presentados por los señores diputados.
Expte. 028/93:Bloque de diputados constituyentes Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que incorpora disposición transitoria al artículo 41 de la Constitución Provincial vigente.
Ocupa la presidencia 1° el convencional constituyente Aquino.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Tiene la palabra el señor convencional Gómez Cullen.

SR. GOMEZ CULLEN. Es para fundamentar brevemente el proyecto que se acaba de dar cuenta por secretaria.
En razón de que el Poder Ejecutivo se encuentra intervenido y nuestra Constitución -en cuanto a las elecciones- toma como punto de referencia el vencimiento de los mandatos de gobernador y vicegobernador, sin que ello importe abrir juicio sobre el resultado que podrá tener la cuestión planteada entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la elección de gobernador y vicegobernador ocurrida últimamente, como he dicho, se ha perdido ese punto de referencia. Los proyectos que también han sido presentados por los distintos bloques, hacen mención a los meses de anticipación con que debe convocarse a elecciones y esta ulterioridad esta referida al vencimiento de los mandatos; entonces nos hemos permitido presentar este proyecto como cláusula transitoria, a los fines de que en las próximas elecciones para cualquier categoría de funcionario y en el hipotético caso de que deba también elegirse gobernador y la suprema corte no haga lugar a los recursos interpuestos, se realicen dichas elecciones en la misma fecha en que se celebran las de renovación parcial de la Legislatura Nacional.
En consecuencia, señor presidente, dada la brevedad del tiempo que resta para que esta Convención Constituyente cumpla con su cometido, solicito que se reserve este expediente en secretaria, a los efectos de proponer una moción de preferencia.
Ocupa nuevamente la presidencia, su titular convencional constituyente Contreras Gómez.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda reservado en secretaria.
A continuación se dará lectura al despacho a) de la Comisión Nro. 1 respecto de los expedientes 012 y 024 del corriente año.
Tiene la palabra el señor constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Señor presidente, en razón de obrar sobre las bancas y de ser de conocimiento de los señores constituyentes los dos despachos emitidos por la Comisión Nro. 1 Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales, sugiero a la Presidencia y hago una moción a la Convención para que se omita el acto de la lectura.
En consecuencia, formulo una moción del orden, en el sentido de tratar ambos despachos en forma conjunta. Como cada uno cuenta con cinco firmas, no hay mayoría ni minoría; además tratan acerca de un mismo tema, motivo -quizás- fundamental de esta sesión.
Señor presidente, en primer termino mociono para que se omita -repito- el acto de la lectura de los dos despachos por ser de conocimiento de los señores constituyentes. En segundo termino, que nos apartemos de las prescripciones reglamentarias, conforme al artículo 100, último inciso. En tercer termino, que se traten en forma conjunta los dos despachos de comisión, señalizando como despacho a) el que ha ingresado en primer lugar y despacho b) en segundo lugar.

SR. PEREZ. Señor presidente, que se diga, por favor, cuales son los números de expedientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Al despacho a) corresponden los expedientes 012/93 y 024/93 y al despacho b) los expedientes 025/93 y 004/93.
En consecuencia la moción de orden del señor diputado constituyente Colombo.
Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se omite la lectura de los dos despachos cuya inserción se hará en el Diario de Sesiones.
EXPEDIENTES 012/93 Y 024/93.
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales, ha estudiado exhaustivamente los expedientes de la referencia caratulados: Bloque de la Unión Cívica Radical propone ballottage como mecanismo de elección del Gobernador y Vicegobernador y, Bloque de Diputados Constituyentes del Frente de la Esperanza propician proyecto de Reforma que deroga los Arts. 108 al 124 de la Constitución Provincial vigente.
Por las consideraciones que os dará el señor miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente proyecto de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.- DEROGANSE, los Arts. 108 al 124 de la Constitución vigente, incluyendo como nuevos artículos 108, 109, 110, 111 y 112 y a los siguientes:
Art. 108.- El gobernador y vicegobernador de la Provincia son elegidos por voto directo resultando consagrados quienes obtengan, al menos el cincuenta por ciento más un voto de los sufragios validos emitidos. A esos efectos no se computaran los votos nulos y en blanco. La convocatoria a elección se efectuara entre los seis y tres meses y la elección deberá realizarse entre los cuatro y dos meses, en ambos casos, antes de que concluya el periodo del gobernador y vicegobernador en ejercicio.
Art. 109.- Si ninguna de las formulas intervinientes alcanzare la mayoría absoluta requerida, se convocará a un nuevo comicio que debe celebrarse dentro de los veintiún días posteriores al primero.
En esta segunda compulsa la elección se contrae a las dos formulas que en la primera vuelta, resultaron mas votadas, adjudicándose los cargos en disputa a aquella que obtenga la mayoría. Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato que debía participar en ella, el partido o alianza que lo nomino podrá postular como reemplazante al primer candidato a Senador o Diputado de la respectiva lista.
Art. 110.- En caso de registrarse empate en la oportunidad a que refiere el artículo 109, la Asamblea Legislativa elegirá al gobernador y vicegobernador con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, en sesión especial que debe convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, luego de recibidas la comunicación del artículo 111, y deberá concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir la paridad, tras la primera votación, el presidente del cuerpo define la elección.
Art. 111.-Dentro de los diez días posteriores a la elección la Junta Electoral aprueba el comicio y hace saber su nombramiento a los electos, acompañándoles copia autorizada del Acta que se labrase, previo el escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de esta Constitución. Igual comunicación remite al presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo.
Art. 112.- El gobernador y vicegobernador asumen sus funciones el día en que expira el mandato constitucional de sus predecesores, considerándoselos dimitentes si no lo hicieren. En caso de mediar impedimento legal justificados podrán hacerlo hasta sesenta días después. Si fuere imposible cumplimentar la exigencia del juramento ante el órgano que refiere el artículo 107, ambos funcionarios lo prestaran en presencia del Superior Tribunal de Justicia.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO en la sala de comisiones de la Honorable Convención Constituyente, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
DRA. ISABEL J. VIUDES DE DAMONTE
DR. ALEJANDRO REPETTO
MARIO R. MIDON
CARLOS M. F. GOMEZ
DR. ANGEL FRANCISCO PARDO

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasan a sus efectos los presentes expedientes.
Sirva la presente de atenta Nota.
Secretaria de Comisiones, 04 de Febrero de 1993.

MARIO A FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

EXPEDIENTE 025/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión Nro. 1 Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales, ha estudiado el expediente 025/93 caratulado Bloque de Diputados Constituyentes de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que deroga los artículos 108 a 124 de la Constitución Provincial Vigente, y los artículos 3, 4 y 5 del proyecto contenido en el expediente 004/93 caratulado Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2, 83 inc. 2, 108 al 124, 109 y 181 inc. b) de la constitución Provincial.
Por los fundamentos que se acompañan u por las consideraciones que os dará el señor miembro informante, designado al efecto, os aconsejamos prestéis sanción favorable al presente despacho que propone reformas a la constitución Provincial vigente.

NESTOR BRAILLARD POCCARD
Diputado Constituyente

JUAN RAMON PALMA
Diputado Constituyente

NICOLAS A. GARAY
Diputado Constituyente

HORACIO A. COLOMBO
Diputado Constituyente

CARLOS M. REGUNAGA
Diputado Constituyente

FUNDAMENTOS
Para que exista seguridad jurídica, que es el sustento del Estado de Derecho, no basta que la libertad aparezca proclamada enfática y solemnemente en la Constitución, en la ley o en los discursos de los gobernantes, sino que es necesario que realmente todos y cada uno de los habitantes tengan el goce efectivo y cabal de sus derechos porque - como lo advertía Alberdi-libertad escrita es una libertad muerta si además de escrita no vive palpitantes en los usos y costumbres del país, una institución escrita es como una lengua que no habla. La idea de que el pueblo pueda escoger a los gobernantes es moderna. La designación por elección es considerada como la única natural y legitima. Y existe una tendencia a definir la democracia por la elección. Aparece así la elección como el medio fundamental para mantener el régimen democrático. Lo que implica que cada ciudadano tenga la misma participación en la designación de los gobernantes.
Son diversos los sistemas electorales que pueden darse: escrutinio mayoritario a una ó dos vueltas, representación proporcional, escrutinio uninominal o de vista, mixtos, etc. Todos ofrecen flancos al no haber un régimen perfecto que garanticen la optima representación.
El régimen electoral no es solo un medio de expresar opinión sino que actúa sobre la misma dando una cierta forma prefabrica a su expresión.
En el régimen de simple mayoría directo, el candidato que logre el mayor numero de votos es proclamado elegido, cualquiera fuera la totalidad de votos obtenidos por sus adversarios, en el sistema dos vueltas es necesaria la mitad de los votos mas uno, si no se obtiene esta mayoría se procede a realizar la segunda vuelta o ballotage.
Este sistema mayoritario a dos vueltas, tiende a la formación de partidos múltiples o dependientes.
La existencia de una segunda vuelta permite a cada uno tentar su suerte en la primera sin que la dispersión de las tendencias próximas provoque su derrota ya que la reagrupación se efectúa en la segunda vuelta. Los partidos dependen unos de otros, porque la misma técnica del escrutinio les incita a celebrar alianzas para hacer fracasar a sus adversarios por la retirada, o el desistimiento. Así la segunda vuelta aparece esencialmente como el sistema de las alianzas. Y con ello, partidos independientes, con distintas ideologías y propuestas, a veces antagónicos, presentan un candidato común por la fusión con miras a un triunfo electoralista, limitando de esa manera y por la necesaria formación de alianzas, la libertad de los partidos. También se vería afectada el principio de mayoría exigido para consagrar gobernador y vicegobernador, en caso de no lograrse aquella sino a través de votos prestados. Al no poder sostenerse que un acuerdo de dirigentes obtenidos en esas circunstancias en base a concesiones reciprocas o compromiso futuro respete principio constitucional alguno.
Es por ello que se sostiene el sistema electoral directo por simple mayoría de votos.
Se garantiza en caso de empate -en vez de una segunda vuelta que decida el Poder Legislativo, como Poder Representativo de la opinión pública, limitándose dicha intervención para el supuesto de dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos para gobernador y vicegobernador, al solo efecto de elegir entre las formulas que hubieren empatado en la anterior votación. Debiendo en cada caso fijarse un término exiguo después de su conclusión. De obtenerse la mayoría emitida en el comicio los candidatos serán proclamados inmediatamente. De no lograrse la Cámara de Senadores y la de Diputados reunidos en Asamblea procederá a la Elección.
Las mayorías de las constituciones provinciales consagran para la elección de gobernador y vicegobernador el sistema directo a simple pluralidad de sufragio lo que torna excepcional la participación del Poder Legislativo, que se circunscribiría al único supuesto empate. Asegurándose por esta vía -elección directa- una mayor representatividad, como consecuencia de un mayor respaldo electoral.
NESTOR BRAILLARD POCCARD
Diputado Constituyente

NICOLAS A. GARAY
Diputado Constituyente

CARLOS M. REGUNAGA
Diputado Constituyente

JUAN RAMOS PALMA
Diputado Constituyente

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA:
ART.1.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 108 por el siguiente:
ART. 108.- El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia considerada está como distrito único, en formula completa, en una sola votación y a simple pluralidad de sufragios.
ART. 2.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 109 por el siguiente:
ART. 109.- La convocatoria para ese fin se debe efectuar entre los seis y los tres meses, y la elección debe realizarse entre los cuatro y los dos meses, en ambos casos, antes de que concluya el periodo del gobernador y vicegobernador en ejercicio.
ART. 3.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 110 por el siguiente texto:
Art. 110.- En caso de empate en la elección, la Asamblea Legislativa procederá a elegir gobernador y vicegobernador, entre las formulas empatadas, y lo hará a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate en la Asamblea, decidirá su presidente. La elección se practicara en una sola sesión, la que no podrá exceder de cinco días.
ART. 4.- SUSTITUYESE, el texto del artículo 111 de la Constitución Provincial por el siguiente:
ART. 111.-Cada mesa receptora de votos remitirá dos ejemplares de las Actas de la Elección con los registros y protestas, si los hubiere. Uno de ellos es destinado al Presidente de la Asamblea Legislativa y otro al presidente de la Junta Electoral Permanente.
Dentro de los diez días posteriores a la elección, y siempre que existan cuatro quintas partes de las Actas electorales, la Junta Electoral hará saber su nombramiento a los que resultaren electos, proclamándolos y acompañándoles una copia autorizada del Acta que se labrare, después del escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de esta constitución. Al mismo tiempo se hará saber al gobernador en ejercicio y al Presidente de la Asamblea Legislativa.
ART. 5.- SUSTITUYESE, el artículo 112 por el siguiente texto:
ART. 112.- El gobernador y vicegobernador prestaran el juramento ante la Asamblea legislativa, conforme al artículo 92 inc. 2 de esta constitución. En caso de que por cualquier motivo no se pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante el Superior Tribunal de Justicia, en lo posible el día en que expira el mandato de sus predecesores.
ART. 6.- SUSTITUYESE, el artículo 113 por el siguiente texto:
ART. 113.- Si la elección de gobernador y vicegobernador no tiene lugar o no se recibieren los electos por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente 1 del Senado y en defecto de esté, por el presidente de la Cámara de Diputados y sucesivamente por los funcionarios que según el orden establecido en el artículo 95 deben ejercer la presidencia de la Asamblea legislativa, quienes procederán en la forma establecida en el artículo 106.
ART. 6.- DE FORMA.
JUAN RAMON PALMA
Presidente
NICOLAS GARAY
Diputado Constituyente

CARLOS M. REGUNAGA
HORACIO COLOMBO
NESTOR BRAILLARD POCCARD
DADA en la Sala de Comisiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente



SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consecuencia, señores convencionales, se trataran los despachos a) y b) en forma conjunta.
Tiene la palabra el señor convencional Gómez Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN. Señor presidente, previamente, antes de entrar al tratamiento del Orden del Día, había hecho una moción de preferencia para el expediente 018/93. Conforme el reglamento corresponde que primero se vote el pedido de preferencia y luego se pasen a considerar los puntos del Orden del Día.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). En consideración.
Aprobado.


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se reserva el expediente 018/93 con preferencia, sin fijación de fecha.
Se pasa a considerar el Orden del Día.
Tiene la palabra el miembro informante del despacho a) doctor Midon.
SR. MIDON. Señor presidente, el informe que voy a rendir antes este Cuerpo, es el resultado de una coincidencia entre el proyecto promovido por la Unión Cívica Radical y otros de similar tenor, impulsado por el Frente de la Esperanza, pero en tren de absoluta honestidad, debemos afirmar, también que esta iniciativa -en sus aspectos instrumentales, que son tan importantes como los sustanciales que atañen al sistema de elección- se vio enriquecida por aporte de la bancada del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
Formuladas estas aclaraciones previas, ingreso en la consideración del tema propuesto.
Desde que la sociedad es tal, unos mandan y otros obedecen y esta práctica que se ha verificado desde antaño, seguramente habrá de subsistir mientras atisbos algunos de humanidad existen en la sociedad. Esta agrupación conforma la existencia de un ingrediente sustancial que incumbe a la vida de cualquier comunidad, que se llama poder y detrás del poder aparece un añejo, pero siempre actual problema de naturaleza política, el problema de la legitimación del poder. Este, señor presidente, no es un problema actual porque otorga, el problema del poner venia resuelto cuando el monarca encarnaba la trilogía de la función ejecutiva, judicial y legislativa y ese poder le venia de Dios. Entonces nuestra sociedad no tenia problema alguno destinado a buscar limites que legitimaran el poder.
Solo con la Revolución Francesa y la emancipación de las colonias americanas, cobrara vigor un movimiento de enorme significación en la vida institucional de los pueblos, llamado constitucionalismo, a partir del cual adviene la noción de que quien confiere el poder es el pueblo y quien manda, lo hace en nombre, por autoridad y por mandato del pueblo.
Las consideraciones expuestas, como podrán advertirse, señor presidente, entroncan con lo que constituye la cuestión medular, la cuestión central para la que ha sido convocado este cuerpo, que -como todos sabemos- aspira a establecer, nada mas y nada menos, que un nuevo sistema para la elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia.
Ingresan en el recinto los señores convencionales Díaz Colodrero y Braillard Poccard.

SR. MIDON. Señor presidente, llegamos a esta reforma constitucional luego de sucesivas e infructuosas tentativas destinada a que funcionara el sistema de elección directa, que prevé la constitución vigente. Desgraciadamente fue necesario que no pudiéramos elegir un gobernador, para que la dirigencia política advirtiera la necesidad de sentar las bases de una reforma constitucional, de esta reforma constitucional que, en lo cuantitativo, es mínima, pero que es mayúscula en lo institucional. Advertidos seguramente de esta posibilidad, ya en 1985 la Unión Cívica Radical propicio una iniciativa destinada - entre otras cosas- a terminar con el Sistema del Colegio Electoral. Desafortunadamente, aquella iniciativa no pudo prosperar, pero más allá de buscar culpables, mas allá de endilgarnos responsabilidades, lo importante es que arribemos a esta instancia con el firme propósito de sepultar las prácticas de un modelo que esta caduco para nuestra sociedad, porque fue diseñado para otros tiempos y resulta notoriamente insuficiente para el que hoy vivimos. En ese sentido, nadie discute que el nacimiento de los regímenes de elección indirecta, se vinculan con la creencia de que el pueblo tiene limites en su capacidad de elegir. Esta dogmática acepción elaborada sobre un soporte aristocrático, fue formulada a partir de la desconfianza que traía aparejada la libre y directa intervención del pueblo en los asuntos de estado. Se dudaba de su valido discernimiento, se ponía en tela de juicio su competencia para legitimar a los gobernantes y había reparos a su idoneidad para elegir y elegir bien.
Este cúmulo de sospechas, en cierto modo, fue el precio que el constitucionalismo debió pagar para romper con los resabios absolutos que prescindían de la intervención popular en los asuntos de gobiernos, y, ante la perspectiva de que el pueblo eligiera y eligiera mal, en la idea de cambiar la no elección -que era propia del régimen absolutista- se pensó en una modalidad intermedia: la selección. Entonces prospero un mecanismo que aparece recreando la figura de un grupo de notables que elegían a quienes gobernaban.
Lo cierto es que este poder tuvo su razón de ser en una época en la que no habían partidos políticos, al menos con la extensión y con la magnitud con que hoy los conocemos, en una época en que no había prensa, al menos del modo en que hoy la tenemos y en una época en que la opinión pública era prácticamente inexistente.
El inocultable sabor elitista de esta modalidad, asegura las riendas del poder, exclusivamente a quienes posaban en la vidriera de los elegidos. Pero el tiempo hizo que aparecieran los partidos políticos que son los vehículos de la democracia y aquellos que era suficiente en una época, paso a ser exiguo. El sistema de elección directa, de castarse a sí mismo, paso a demostrar sus falencias, porque el liberalismo constitucional -dice Vanossi- supero al democratismo constitucional y el tiempo ha demostrado -y nos ha demostrado aquí, en Corrientes- que el protocolo de la mediación electoral ha quedado descartado y que existe un clamor popular para superar esta metodología.
En suma señor presidente, por alguna razón debe ser que en la vida institucional y política de la República Argentina -del ultimo cuarto de siglo- solamente tres provincias tenían el sistema de elección indirecta. Dos de ellas, Mendoza primero y después Tucumán, la dejaron de lado en los últimos años y quedaba la Provincia de Corrientes como la ermitaña que, de algún modo, se negaba a abandonar este procedimiento.
Pero como la realidad supera los deseos y dadas las dificultades que hemos vivido en Corrientes, coincidimos todos en una cosa: eliminar el colegio Electoral.
Posiblemente en otra provincia, esa afirmación podría quedar a la deriva o pasar inadvertida, pero después de la pasión y la virulencia con que se han vivido los últimos acontecimientos políticos en la provincia, estar de acuerdo en algo muy significativo y muy importante, mas allá de que el acuerdo tenga diversas variantes cuando entremos a hablar del tema especifico.
Sabido es, señor presidente, que la propuesta que formulamos y traemos al seno de esta Convención habla de la necesidad de implementar como régimen electoral para la elección de gobernador y vicegobernador de la provincia de Corrientes, el sistema conocido bajo la denominación de Ballotage, y debo -como acto de justicia reivindicar, para la Unión Cívica Radical- mas allá de que el proyecto prospere o no, haber sido en la provincia de Corrientes la primera expresión política que lo contuvo en su plataforma, desde el advenimiento de la democracia en 1983, afirmación también que, en tren de honestidad, no significa sentirnos los creadores del sistema de la segunda vuelta, sino -simplemente- los primeros que creímos en su conveniencia.
El sistema de elección directa de doble vuelta, en la aceptación con que hoy lo conocemos, es original del derecho francés y, en la actualidad, tiene vigencia además en las Constituciones de Portugal y Austria respectivamente. En América Latina hay nueve países que lo han adoptado. Específicamente y concretamente, Paraguay y Colombia terminan de hacerlo,
Chile y Haití, en los cuales solo se empleo en una elección y no hubo necesidad de recurrir a una segunda vuelta, Brasil, país que lo ha utilizado una sola vez, Perú, El Salvador y Guatemala, donde hubo varios procesos electorales. Pero, además, tenemos antecedente válido la práctica de los comicios de 1973, cuando para la elección del presidente, vicepresidente -y también en las provincias para gobernador y vicegobernador y senadores nacionales- por imperio de la llamada enmienda Lanusse, se aplicó el sistema de balotage. También las constituciones de las provincias argentinas lo aceptan. Es el caso de la provincia de Tierra del Fuego y, por ley electoral, la provincia de Chubut.
Pensamos, señor presidente, que la propuesta que formulamos a esta H. Convención hace pie en la idea de que quien acceda a la primera magistratura de la Provincia, lo haga legitimado por un quantum de sufragios que deber ser, al menos, del 50 % mas uno, del total de votos válidos emitidos, sin computarse -a ese efecto- los votos nulos y en blanco.
Cuál es la razón por la que no se computan los votos nulos y en blanco? Los primeros, como su nombre lo dice, son expresiones carecientes de valor. En términos jurídicos, diremos que el voto nulo es un acto irrelevante, inexistente para el derecho. El voto en blanco, en cambio, es una voluntad neutra, que no esta dada a favor, ni en contra de nadie. El voto en blanco evidencia falta de interés por la función pública para la que ha sido llamado. Ese desinterés, en consecuencia, debe correr la suerte que le ha adjudicado su autor y por ello, excluirse de todo cálculo que posibilite su cuantificación.
Diremos -entonces- que, si en una hipotética elección a celebrarse en el futuro de esta Provincia, concurrieran a votar quinientos mil ciudadanos y en ese caso se computaran diez mil en blanco y cinco mil resultaran nulos, el cálculo para acceder a la mayoría absoluta que impone la constitución, debería hacerse sobre la base de 485 mil sufragios, con lo cual seria consagrada la formula que en la primera vuelta reuniera, al menos -en el contexto de este ejemplo 242.501 votos.
Pero, si en la primera vuelta algún candidato no reuniera esa mayoría, los comicios pasan a una segunda ronda circunscripta a los partidos o alianzas que en la primera vuelta resultaron mas votados, es decir, el primero y el segundo.
La norma constitucional cuya sanción proponemos, no prevé el caso en el que se registre un empate de fuerzas políticas en el segundo lugar, pero esta cuestión la hemos conversado en el seno de la comisión y para evitar el casuismo -por razones que creemos de aconsejable técnica constitucional- es voluntad unánime de la comisión que en este caso excepcional el balotaje tendrá que darse entre las tres fuerzas. La primera y aquellas otras dos que han empatado en el segundo lugar.
Vale lo dicho, señor presidente, porque creemos que se está expresando la voluntad inequívoca del constituyente, del modo en que lo hemos señalado. Todo ello a partir de una interpretación que procura afirmar que el sentido de la norma fundamental es que participen en la segunda vuelta, el primero y el segundo. Si esta ubicación tiene dos o mas partidos, en razón de un empate, es razonable que todos ellos intervengan en la segunda vuelta.
Esta segunda vuelta, además, es consecuencia de la primera.
Tanta es la consecuencia, que reconoce en la insuficiencia de aquella, su motivo o razón de ser. Por eso requiere inmediatez, celeridad y prontitud.
Juzgamos prudencial un termino que no exceda de veintiún días posteriores a la fecha de la celebración de los primeros comicios.
Esa conexidad, entre ambas elecciones, aparece consagrada en los catorce días que estipula el artículo 7 de la constitución Francesa, los veintiún días que da cuenta el artículo 129, inciso 2) de la Constitución Portuguesa, los veinte días que preceptúa el artículo 77, inciso 3) de la Constitución de Brasil.
El extremo opuesto que exhibe la legislación comparada lo de la constitución de Ecuador, donde la segunda vuelta se celebra dentro de los tres meses y medio a cuatro, con posterioridad a los primeros comicios.
Naturalmente que, si se deja pasar tanto tiempo entre los comicios, como expresa un calificado profesor de la Universidad de Buenos Aires, Daniel Alberto Sabsay, se rompe la idea que subyace en el balotaje, para pasar -en cambio- a dos citas electorales, prácticamente independientes y diferenciadas.
En dicha comisión, señor presidente, también hemos propuesto ampliar la cobertura legal del articulo 3 del proyecto original.
Contemplamos allí la perspectiva fáctica que puede operarse al suceder -antes de la segunda vuelta- el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato llamado a participar en ella por ser uno de los mas votados. Ocurre que las soluciones que se dan en el derecho comparado son de lo mas dispares. La Constitución Austriaca autoriza el reemplazo por parte del partido que designo al candidato, lo cual puede prestarse a algún tipo de maniobras.
La constitución de Brasil, sin embargo, autoriza en situaciones como ésta, a que intervenga el tercer partido. Con la idea de encontrar un mecanismo que conciliara los valores en juego -y por un acto de estricta justicia- creímos conveniente que primara la legitima intervención en los comicios de las dos fuerzas políticas mas votadas. Concebimos -entonces- que el partido que propuso la formula, ante la instancia -por ejemplo- del fallecimiento de alguno de esos candidatos u otro impedimento legal, nombre al primer candidato a diputado o primer candidato a senador de esa lista.
Pero también hemos examinado la posibilidad de que, cuando se elija gobernador, no se elijan diputados o senadores.
De allí que en el ámbito de la comisión, ventilamos la solución que se tendrán como reemplazantes al primer candidato a diputado y al primer candidato a senador que integren la anterior lista -es decir- la lista de la pasada elección.
Finalmente, en un intento por atrapar dentro de la normativa a sancionar la difícil - pero no imposible- situación de empate que puede darse tras la segunda vuelta y con el propósito y rápido, convenimos en dejar en manos de la asamblea legislativa la solución de la paridad. En ese caso, el gobernador y vicegobernador, serán elegidos indirectamente por la asamblea legislativa con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, en sesión especial que debe convocarse con 48 horas de antelación. De mantenerse el empate, tras la primer votación, define el presidente de la Asamblea Legislativa.
Explicitados, entonces, los aspectos sustanciales y procedí mentales que atañen al régimen electoral de doble vuelta -un poco a vuelo de pájaro- vale la pena puntualizar cuales son, a nuestro juicio, los motivos fundamentales que avalan la necesidad de aprobar este mecanismo para la elección de gobernador y vicegobernador. Una de las preocupaciones cruciales de nuestro tiempo, cada vez mas exigente en esta cuestión, en la órbita de la cosa pública, pasa hoy -aquí y ahora- por conseguir la legitimidad del elegido.
La legitimidad del elegido, en ciencia política teórica-práctica tiene que ver con un dato cuantitativo: con el número de electores que respalden su consagración. Desde esta óptica, a nadie podrá escapar que el sistema propuesto, aspira fundamentalmente -a conferir la mayor cuota de legitimidad posible al elegido.
No es lo mismo que el gobernador acceda al poder con el 25, 30 o 35 por ciento de los votos, a que lo haga con el 55 o 60 por ciento.
Y esta posibilidad que parece lejana, es posible en el firmamento político de la provincia de Corrientes. La nuestra es una Provincia que escapa al bipartidismo que se ve en la gran mayoría de las provincias argentinas. Quien puede desconocer que hay cuatro expresiones políticas en Corrientes que -desde hace largo tiempo- representan entre el 96 y 97 por ciento del total de votos en cada una de estas elecciones. Esto es parte de la historia de Corrientes y también es parte de la realidad política de Corrientes.
Hay un dato mas, dos de estas agrupaciones fuertes concurren -desde hace muchos años- reunidas en un pacto político, lo que históricamente les ha valido ser en todas las elecciones -del 83 a la fecha- la primera minoría. Este es un dato que se me da en la realidad política aquí y ahora y la sanción constitucional pretende ser un instrumento que tenga -como toda norma- perdurabilidad, es decir, permanencia. No venimos a sancionar una constitución para que ella favorezca a un sector y perjudique a otro. Lo decimos con absoluta autenticidad porque nuestra tesis no ha nacido por generación espontánea, ya anticipe que desde hace muchos años la UCR la contiene en su plataforma y en su credo político.
Podría ocurrir, señor presidente, que alguna vez estas agrupaciones políticas concurran individualmente a elecciones, porque la vida política nos demuestra que el mundo político no se esclarece y que la vida es una sucesión interrumpida de cambios donde lo que preveíamos para hoy -a veces- queda superado por acontecimientos imprevistos; entonces, podría suceder que si sancionamos como mecanismo de acceso al gobierno el sistema de elección directa por simple mayoría, tendríamos un gobernador y vicegobernador ungidos por la voluntad, tan solo, de un 25 o quizá, un 30 por ciento de electores primarios. Naturalmente que en esas condiciones, un gobernador que accede en esos términos, podría ser un gobernador a quien se le cuestione su legitimidad, porque un 70 o 75 por ciento no estaría representado en la esfera del gobierno. Si esto vale para el elegido, también tenemos que examinar la ventaja que el sistema de la doble vuelta trae aparejada para el elector. Metidos en la idiosincrasia de quien concurre a votar, todos los que estamos aquí somos hombres que -en mas o menos- algo de política conocemos y sabemos que muchas veces quien concurre a votar no quiere desperdiciar su voto y, al final, termina votando por alguno de los candidatos con cierta chance política, porque advirtió que su sufragio para otro candidato no tendría destino alguno. En cambio, dentro del sistema del ballotage, la práctica demuestra otra cosa, ya que en la primera vuelta quien votó lo hizo libremente porque sabe que resultara sumamente difícil que algún partido político reúna la totalidad de votos, como dicen los franceses, un elector, en la primera vuelta, votará con el corazón y, en la segunda, con la razón.
Aquí se tendrá que elegir entre aquellos dos que fueron mas votados, pero estos dos mas votados no surgen, señor presidente, por imperio de un capricho, son el fruto de un filtro popular porque ha sido la determinación de la mayoría de los ciudadanos la que ha dicho que tal o cual formula pase a la segunda vuelta. No ha sido una junta de notables, ni la resultante de una decisión de cúpula, ha sido el voto del pueblo soberano, la representación popular -en definitiva- la que determina quienes van a intervenir en esa compulsa.
Para no abusar del tiempo y también para poder escuchar las valiosas argumentaciones de otros convencionales que habrán de opinar -ya sea apoyando o cuestionando estos fundamentos- hemos pensado que, de ahora en mas, cualquiera sea el resultado de esta reunión, si prospera la iniciativa que proponemos, tendremos un nuevo instrumento para elegir gobernador y vicegobernador.
Quisiera, y seguramente es el deseo unánime de esta H. Convención, que el sistema que vamos a votar, marque el definitivo perfil electoral de Corrientes y ejerza una influencia decisiva en su futuro institucional.
La historia nos dice que hubo leyes electorales que marcaron a fuego la historia política argentina, solo mencionaré a dos de ellas: la ley Sáenz Peña, que trajo el voto obligatorio, secreto y personal con el empadronamiento militar, y la ley que acordó derechos cívicos a la mujer, confiriéndole la igualdad en esta materia.
Salvando las distancias, señor presidente, porque ya no estamos en la época de Sáenz Peña, ni en la que se estableció igualdad de derechos para la mujer, queremos que el sistema de doble vuelta sea, con el tiempo, el instrumento que sirva de garantía política a la voluntad del pueblo de Corrientes, pero este deseo, este anhelo que tenemos como legitima aspiración quienes creemos en sus virtudes no puede llevarnos a caer en la ingenuidad de pensar que porque hoy sancionamos un nuevo sistema electoral se terminaran los problemas. Las leyes ayudan y la constitución marca el camino, pero somos los hombres, somos nosotros los encargados de cumplirles.
Si en el transito de su vigencia nos encontramos con partidos políticos que hacen de la hipocresía, de la prebenda, un rito electoral, si tenemos juntas electorales capaces de fallar según el humos del Poder Ejecutivo de turno, si en el escenario de los comicios se exteriorizan las viejas prácticas de muertos que votan y de secciones electorales que son una burla a la Justicia Electoral, todos nuestros esfuerzos serán vanos y esta tarea será consumida por quienes están dispuestos a sepultar el estado de derecho antes que dejar el poder.
La advertencia vale, señor presidente, señores convencionales, y ojalá que todos comprendamos que este programa mínimo para la vida del Estado Provincial tenga entidad de libro sagrado, dispongámonos todos a cumplirlo. No importa quien gane la elección, lo importante es que -de una vez por todas- gane la Provincia de Corrientes. Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.
SR. PARDO. Señor presidente, señores convencionales: el Frente de la Esperanza, el cual integra el Partido Justicialista, al que pertenezco, presento un proyecto de reforma al sistema por el cual se elige el gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes.
Este proyecto coincidió plenamente con el presentado por la Unión Cívica Radical, razón por la cual presentamos un despacho en forma conjunta.
A las enjundiosas palabras, sosteniendo y fundamentando el proyecto, efectuadas por el profesor doctor Midon, debemos agregar nosotros, como copartícipes de la responsabilidad de propiciar el cambio del régimen electoral, que cuando se estableció que el pueblo es la fuente de todos los poderes políticos, se busco siempre organizar el sistema con el cual recoger su genuina voluntad.
Primeramente deben desaparecer todos los medios fraudulentos, a los cuales han echado mano los partidos políticos para el logro del poder.
Ese tipo de lucha partidaria no se mantiene en el terreno de la corrección y la decencia, no se circunscribe a una serena discusión de ideas o principios, sino que desciende de nivel y se subalterniza. El ardor de la lucha y el deseo de la victoria llevan a maquinaciones, calumnias, injurias y a la corrupción. Esta llegó a tener tanta extensión que llevo a decir al honorable político norteamericano Hamilton, que sin la corrupción política era imposible el gobierno de Inglaterra. Dechados de moralidad privada llegan, en le plano político, durante la lucha electoral, a emplear sin miramientos todas las armas de la corrupción política, desde comprar votos hasta la trampa en las urnas.
El Colegio Electoral de la Constitución Provincial, dio lugar a toda clase de defraudación de la voluntad ciudadana, desde gobernadores con un solo elector a minorías aviesas que pretendieron alzarse con el poder, pasando por toda la gama de maniobras harto conocidas en la provincia.
Necesitamos un sistema, en el que el ciudadano pueda ejercitar libremente sus derechos políticos, sin ser coartados de manera alguna y sin el peligro de fraude. De la lectura de la discusión parlamentaria de la Ley Sáenz Peña resulta ya el repudio a la concepción de que los pueblos tienen limites de capacidad para elegir, por ello es óptimo, para esta concepción aristocrática, que sean los electores quienes elijan el gobernador y el vicegobernador.
Debo manifestar, señor presidente, que este asunto no ha preocupado en demasía y se trata -justamente- de la principal reforma a cargo de esta Honorable Convención. Nosotros, señor presidente, no vamos a inventar nada, vamos a resolver sobre cual de los sistemas conocidos versará esta reforma y los nuevos preceptos constitucionales que consagremos. La experiencia-que es la madre de todas las ciencias- nos ha demostrado las falencias del sistema electoral indirecto por Colegio Electoral en cuyo caso el ciudadano no sabe a quien eligió con su voto y más no sabe que proyecto será avalado con él. Vota por un elector que luego puede votar a quien quiera sobre la base de su propio criterio, conveniencia o contubernio político, el ciudadano puede haber votado a una formula publicitada por un partido con un proyecto estatista y terminar en un candidato con proyecto liberal de otro partido político. El sistema señalado es obsoleto, esta permitido y tiene certificado de defunción suscripto por todos los partidos políticos y la ciudadanía correntina en su totalidad. Sobre la base del sistema de elección directa, base de todos los proyectos presentados en esta honorable convención, debemos discernir en cuanto a la modalidad que le imprimiremos. Acá existen proyectos acerca de la mayoría con diferencia de matices, uno, es de mayoría relativa y otro de mayoría absoluta. El primer sistema otorga el triunfo al candidato que haya obtenido el mayor número de votos validos, aunque corresponda a una minoría, es decir respetando la simple pluralidad de sufragios.
El segundo sistema exige para consagrar un ganador que este obtenga el 50 %, mas un voto. Si esta condición no se diera, se utiliza el procedimiento de la doble vuelta o balotaje, que consiste en realizar una nueva elección entre los dos candidatos más votados, en la cual con seguridad uno obtendrá la mayoría absoluta. Este sistema se aplica en Francia y se utilizo en Argentina en 1973 para elegir presidente y vicepresidente y en la Provincia de Corrientes para elegir gobernador y vicegobernador.
Nosotros preferimos inclinarnos por este segundo sistema, en consideración a que el primero señalado no es representativo de la mayoría, puesto que participando más de dos partidos, el que obtuviere la mayor cantidad de votos puede ser superado por la sumatoria de los dos segundos. Tratamos de que el basamento popular del futuro gobierno se cimiente
sobre la base de una mayoría absoluta. Vivimos en un momento de transición, difícil, en el cual se deben decidir medidas fundamentales y graves para la sociedad y consideramos que solo lo puede hacer un gobierno fuerte en su origen, fuerte en el consenso popular.
Esta iniciativa es de esencial importancia para la culminación del proceso de institulización y para la consolidación de la democracia genuinamente representativa, estable, vigorosa y moderna. La idea rectora que define al plan de institucionalización a través de la reforma que propiciamos, se corresponde con la excepcional circunstancia histórica en que nos toca vivir. Todo sistema electoral debe ser aprehendido con flexibilidad, pues ninguno de ellos encierra verdades absolutas e inmutables y ha de constituirse -necesariamente- en un instrumento útil para abastecer la realidad de sus días y fortalecer sobradamente el sistema con el que se corresponde.
El cambio profundo que significa la adopción del sistema de elección directa por mayoría absoluta tiende a corregir la crisis de representatividad de las mayorías que, por lo tanto, no eran genuinamente tales y cuya distorsión originó la endebles del sistema institucional.
Explicando alguna de las notas que caracterizan a la reforma propiciada, es de señalar que consiste en que se declare ganadora a la formula que haya logrado como mínimo el 50 % mas un voto de los sufragios declarados validos, no computándose los nulos, ni los votos en blanco. De no obtenerse, se realizara una nueva ronda electoral entre las dos formulas mas votadas, debiéndose efectuar dentro de los veintiún días posteriores al primero.
Todo ello se hace sobre la base de considerarse al territorio provincial como distrito único.
En caso de darse empate en las hipótesis mencionadas, la Asamblea Legislativa elegirá el gobernador y vicegobernador con el voto de la mayoría de los miembros presentes, es decir, de la mayoría absoluta de ellos, presentes en la Sesión Especial convocada al efecto con 48 horas de antelación y deberá concluir dentro del 5° día de iniciada. De darse un nuevo empate en la votación, decidirá el presidente de la Asamblea.
Nuestra realidad política contemporánea se manifiesta a través de mas de dos tendencias, por ello se permite la confrontación electoral de todos, en la primera ronda y -por ello- al posibilitarse la participación activa de mas de dos fuerzas, se reconoce un hecho político profundo en nuestra provincia.
El sistema así vertebrado, ofrece un grado de perfeccionamiento y adecuada flexibilidad.
Al completarse el ciclo con una "segunda ronda entre las dos formulas mas votadas", se perfecciona el sistema y no como algunos expresan que polariza a la sociedad, que obliga a votar a una franja de la sociedad por otros candidatos y algunos llegaron al absurdo de pensar que era un nuevo Colegio Electoral encubierto.
Nada es así: la opinión pública no se polariza solamente alrededor de dos posiciones rígidas, ni es deseable que esto ocurra. Es recomendable que, opuestamente a que pocas tendencias definidas -cada una de ellas con amplio respaldo de la ciudadanía- interpreten la necesidades de una sociedad compleja, plural, móvil y abierta, con lo que se podrá vislumbrar una nueva reinterpretación política y recomposición de fuerzas que, en particular y en su conjunto, traduzcan a un nuevo nivel y a la superación o disolución de las tensiones y fraccionamientos, con lo que se conseguirá un efectivo acceso al juego equilibrado y civilizador de gobiernos estables, homogéneos y de oposiciones controlables. Así se expresaba el mensaje al Poder Ejecutivo Nacional, que acompañaba al proyecto que luego se sanciono como ley 19.862 referente al sistema de doble vuelta.
Señor presidente: en ningún momento cayo en el olvido una premisa que actúa como presupuesto del persistente empeño de encontrar la mejor respuesta posible para esta etapa del devenir provincial. Cualquiera sea el sistema, conlleva riesgos propios que, sin embargo, no afectan sus excelencias en tanto estas se muestren congruentes y al servicio de los objetivos que se quieren, alcanzar. El principal, de ellos es que el sistema que propiciamos se elija en un verdadero factor positivo para la conformación de un gobierno homogéneo y prometedor, con adecuada representación y sustentando en la amplia mayoría.
Para finalizar, señor presidente, solo resta recordar el despacho de la Ley Electoral redactado por Bernardino Rivadavia en 1821: "Resta señores, hacer presente que no han podido planificarse las nuevas instituciones sin romper y arrancar con violencia antiguos cimientos, sobre los que el curso de los años había amontonado memorias venerables y dejando arraigar intereses de todo genero. El tiempo debe consolidar lentamente, lo que acaba de construirse; las pasiones sublevadas se amansaran gradualmente y servirán también bajo el imperio de instituciones saludables''.
Si ello se da habremos cumplido con nuestras obligaciones. Nada señor presidente. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). - Tiene la palabra el señor convencional Palma.
SR. PALMA.- Antes de hacer uso de la palabra quiero expresar a esta H. Convención, que el informe o el sentido del despacho b), - como se lo ha llamado por la presidencia- va a ocupar el tiempo que me demande realizar un breve relato y luego el que demande a los señores diputados constituyentes Colombo y Braillard Poccard, quienes también han presentado sendos proyectos en la comisión, a la par de los demás señores diputados que me precedieron en el uso de la palabra, a fin de darles también la posibilidad a ellos de que complementen este informe de comisión.
Quiero comenzar diciendo...........................
SR. AQUINO. Después de los mencionados, solicito el uso de la palabra.
SR. PALMA.... que con distintas pluralidades existe unanimidad en la Convención de aprobar la modificación del sistema de elección indirecta de gobernador y vicegobernador.
Quiero traer como antecedentes - que luego voy a analizarlos en el desarrollo de estos fundamentos- hechos que son por todos conocidos.
El primero de ellos consiste en los fundamentos del Poder Ejecutivo, del interventor Federal en aquel momento interventor Francisco de Durañona y Vedia quien dijo, con respecto a las cuestiones del proyecto de ley que luego seria la 4593:
"... no hay controversia esencial. La supresión del sistema de elección indirecta en segundo grado tiene consenso dentro de la opinión parlamentaria por lo menos en esa época."
Y así fue, señor presidente, porque el debate de la ley 4593 no presentó mayores aristas y fue aprobada por unanimidad.
Esta ley 4593 presuntamente venia a conjugar una situación institucional derivada de hechos políticos del Colegio Electoral de 1991.
Y bien, señor presidente, necesitó la provincia que se experimentase nuevamente el Colegio electoral de 1993, que se tuviesen que reunir los constituyentes convocados por aquella ley para reformar la Constitución.
Los acontecimientos políticos influyeron sobre esta determinación. Podría decirse que las conjeturas políticas determinaron la reunión de esta Convención Constituyente.
Aprecio que esta Convención Constituyente no sea el fruto de una elaboración doctrinaria de gabinete, sino que sea la respuesta a una coyuntura política.
Esta bien, es así y es reconocido por todos, lo cierto es que parangonando a Sáenz Peña, no se debe gobernar para hoy ni para el día siguiente. Estamos obligados a buscar un sistema estable, no se gobierna para un día ni se reforma la Constitución para el día siguiente. Así quedó repicando en los textos de Derecho Constitucional el debate del Congreso de la Nación.
Cabe preguntarse, señor presidente, si es la esencia de un sistema republicano federal de gobierno - es decir- del gobierno democrático como llamamos comúnmente, la elección directa por simple mayoría o por mayoría absoluta o "ballotage".
La respuesta es no. El sistema republicano de gobierno es representativo de cualquiera de esas dos formas. Pero es cierto que estamos frente a una realidad que nos marca la voluntad popular, expresadas en las urnas y que no siempre ha tenido correspondencia en cuerpos constitucionales tales como el Colegio Electoral. Y bien cuales son los principios fundamentales del sistema republicano, representativo de gobierno?, preservar la pureza de los comicios como se dijo aquí, eliminar el fraude pre y concomitante con el acto electivo y pos electoral y eliminar también, todos los procedimientos que no garanticen que no se va a torcer la voluntad expresada en las urnas, por eso todos los constituyentes han coincidido - en general- en eliminar el sistema de elección indirecta, conforme a loa que fue aprobado unánimemente por el poder preconstituyente cuando se sanciono la ley 4593. Pero acá nos encontramos con un pequeño escollo que tiene la Constitución y que es el artículo 35 , que no fue sometido a la consideración de esta H. Asamblea especial.
El artículo 35 - que viene de la reforma de 1913- dice: "El sistema de la representación proporcional rige para todas las elecciones populares", esto nos lleva a hacer una pequeña digresión en razón del tema, porque es muy importante, señalar la Ley 4593 fue aprobada por unanimidad por los diputados y senadores representantes de la soberanía popular en su momento. Es importante señalar que no hubo un solo partido político - en los anteriores comicios del 20 de diciembre - que haya sostenido que deba mantenerse el sistema de elección indirecta. Todos los partidos políticos, por lo menos que yo sepa, han sostenido el sistema de elección directa con distintas modalidades. Tampoco ninguno accionó ante los tribunales por inconstitucionalidad de la ley 4593 que tenia el propósito de derogar el sistema de elección indirecta -es decir - que tocaba el artículo 35 de la Constitución. Digo, salvo mejor criterio de los señores diputados constituyentes, que para entrar a considerar vuestro proyecto - el proyecto recientemente fundamentado por la Unión Cívica Radical- debemos dictar una disposición transitoria que aclare que el artículo 35 de la Constitución Provincial se refiere a las elecciones de los cuerpo plurales, no de los cuerpos unipersonales, porque seria imposible practicar el sistema proporcional, esto para evitar cuestionamientos futuros, señores constituyentes, y aquí si, entro en la cuestión.
El fundamento que tenia como soporte nuestro proyecto, lo ratifico y lo amplio de la siguiente manera: nosotros consideramos que las disposiciones constitucionales deben interpretarse globalmente, de lo contrario podríamos desvirtuarlas y nos hemos inclinado por el sistema directo de la simple mayoría, porque es el sistema -a nuestro criterio- que mejor propende a preservar la pulcritud de los comicios.
Apreciamos que el sistema del ballotage, de la doble vuelta, ofrece los mismos reparos del Colegio Electoral, cuyos resultados todos conocemos. Que pretendemos con nuestro proyecto?, preservar la verdad electoral, preservar la pureza de los comicios y preservar su pulcritud. Tres principios fundamentales que abonan nuestro proyecto.
Podrá decirse, señor presidente, que el sistema de la simple mayoría deja afuera votos, pero también puede decirse con respecto al ballotage, que el sistema obliga a 60, por dar un número, a acordar entre si para que gobierne sobre 40, puede ser muy saludable, pero afirmo que eso es pura teoría, pura abstracción de gabinete, porque lo que es importante es que los estados de ánimo de los votantes, de las personas, no coinciden tan fácilmente como aparece en los papeles de los gabinetes, lo que sucede y lo que va a suceder siempre es que los 60 no son mayoría con respecto a los 40, y voy a tratar de demostrarlo, porque los 60 actuaran siempre unidos mientras que los 30 o los 40 no actuaran así y ello porque en el sistema constitucional de representación proporcional de los cuerpos plurales se aplica el sistema Donn y esto excluye a quienes no tienen cociente en la cifra repartidora, de manera que los que estén por debajo no tendrán representación parlamentaria en este recinto.
Lo importante en este momento es recordar el adagio latino que dice: "vox populi, vox dei". Han aparecido ya las encuestas de lo que quiere la gente: la gente quiere votar y esa misma noche saber quien será su gobernador y quien será su vicegobernador.
Señores convencionales, a efectos de dar tiempo a los diputados constituyentes que integran esta comisión, quiero terminar esta intervención recordando un pasaje histórico: le pregunto cierto joven a Solon si él era el que hacia las mejores leyes para Atenas y éste respondió "no hago las mejores leyes, hago las más convenientes"y en este sentido hemos puesto en consideración de la H. Asamblea nuestro despacho. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente y señores convencionales: tal como adelantó el presidente de la Comisión No. 1 "Sistemas de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales", vamos a tratar, en forma dividida entre los señores convencionales que integramos la Alianza Autonomista-Liberal Demócrata Progresista, de esgrimir los argumentos que abonan la elección directa por simple mayoría para la elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia.
En la campaña electoral hemos sostenido este principio y este mismo principio lo venimos a plantear en este recinto, más allá de la situación que pueda darse eventualmente en la votación. Lo que hemos sostenido en la campaña electoral -y que recibió el respaldo de la ciudadanía- también lo vamos a plantear en este recinto.
Señor presidente, tal como lo mencioné anteriormente, el proyecto en su artículo primero establece claramente que el gobernador y vicegobernador de la Provincia son elegidos por el pueblo de la Provincia, considerada ésta como distrito único, en formula completa, en una sola votación y a simple pluralidad de sufragios. Los demás artículos se refieren a la mecánica de la convocatoria, al supuesto caso de empate en la elección, en caso de que no se reúna la Asamblea Legislativa para que el gobernador y vicegobernador puedan prestar el juramento de ley y también en los supuestos de que la elección de gobernador no tenga lugar o que no puedan recibirse los electores por cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito.
Señor presidente: el proyecto -es decir- los proyectos que ha presentado la Alianza, más el dictamen de comisión, son de conocimientos de todos los señores convencionales y obran en las actas de esta Asamblea, pero si, quiero defender, señor presidente, el sistema que hemos propuesto como forma genuina para la elección gobernador y vicegobernador de la Provincia.
Se critica a los políticos últimamente, somos tapa de diarios y revistas, somos objeto de análisis radiales y televisivos -por la escasa credibilidad de nuestras palabras y de nuestras intenciones, que la responsabilidad suprema que tiene esta Asamblea Constituyente es de legislar no para la coyuntura, sino legislar para el futuro.
Señor presidente: la última reforma constitucional data de 1960. Quien sabe cuanto tiempo más deberá transcurrir para poder, eventualmente, reparar un error que podría ocasionarse en este acto. El sistema de simple mayoría de sufragios, hace que cada uno de los partidos políticos en acuerdos preelectorales limpios, transparentes y a la luz del día, exhiba a la ciudadanía una plataforma electoral y, sobre todo, una plataforma de gobierno.
-Asume la Presidencia el señor constituyente Aquino.

SR. COLOMBO. La realidad política de Corrientes nos indica que existen tres fuerzas importantes: el Partido Justicialista, la Unión Cívica Radical y la Alianza Pacto Autonomista-Liberal- Demócrata Progresista. Estos últimos integran hace años un Pacto de características indestructibles y eso es así -precisamente- porque han llegado a acuerdos programados inscriptos en su plataforma de gobierno. Un sistema en el que cada partido político pueda expresar su plataforma de gobierno y que con posterioridad a la primera vuelta no pueda conseguir la mayoría absoluta que se pretende en el sistema de ballotage, implicará -sin duda alguna- para el tercero de ellos o para las fuerzas minoritarias, que en principio tengan que adecuar en el término perentorio de veintiún días, su plataforma de gobierno.
Señor presidente, estoy absolutamente convencido de que los consensos que se obtengan en la segunda vuelta, son consensos de tipo electoral, faltaría , sin embargo, para la formula que asuma con ese tipo de mayoría absoluta, el consenso de gobierno. Decimos -y lo menciono el señor constituyente Palma- que los mismos defectos que se achacan al Colegio Electoral podían repetirse en el sistema de doble vuelta. Eso es así, por los motivos que puntualicé recientemente. Los partidos políticos actuantes en la Provincia deben acrecentar su confianza en su plataforma, en su propia gente y también en la forma de llegar a persuadir a la ciudadanía . en 1972, el gobierno del general Lanusse impuso a la Nación y a las provincias el sistema del ballotage. Pero quiero recordar que en esa oportunidad transcurrían más de seis años de gobierno de facto y la ciudadanía estaba deseosa de retornar al camino de la democracia. Felizmente, llevamos bastante tiempo de democracia, como para poder discernir, con absoluta libertad, cual es el sistema más adecuado.
Tampoco es cierto que este sistema sea el mas adecuado en Corrientes por la existencia de tres o cuatro fuerzas políticas. Hay otras provincias argentinas que tienen mas de dos o tres fuerzas políticas -como es el caso de nuestra vecina provincia del Chaco, Neuquen, San Juan, Salta, entre otras- tienen mas de tres fuerzas políticas. Sin embargo, las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquen, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero y Tucumán, tienen el sistema de simple mayoría de sufragios. En esas provincias, los signos políticos gobernantes, en algunos casos coinciden con los signos políticos nacionales y, en otros, no. Pero en todas ellas han consagrado el sistema de la elección directa y a simple mayoría de sufragios. Esa es la tendencia, señor presidente, que existe en la legislación y en el derecho publico provincial de toda la Nación.
Señor presidente, si bien no existen los votos cautivos en la Provincia, quiero recordar que casi doscientos mil correntinos se hallan afiliados a partidos políticos provinciales o partidos nacionales con actuación política provincial.
Quiero aventurar que el otro día de la primera vuelta, las conversaciones entre algunos partidos políticos para poder consagrar una de las dos formulas dentro de los veintiún días -es decir- en la segunda vuelta serán las mismas que han ocurrido en los últimos tiempos de las elecciones con Colegio Electoral. Simplemente tenemos la obligación, de ser precavidos aunque respetamos la honestidad intelectual de nuestros circunstanciales adversarios en cuanto al sistema de elección. La respetamos, si, pero también queremos advertir a la ciudadanía correntina, que volverán a presentarse los mismos problemas, las mismas angustias. Queremos que una vez que exhibamos la plataforma de gobierno y los hombres que van a conducir los destinos de Corrientes, la ciudadanía determine en forma inapelable -en las urnas- quien conducirá el destino de la Provincia. En la elección de gobernador no hay apelación, a nuestro criterio ese es el sentido.
Sin embargo, en tren de compatibilizar y sin restar un ápice de fuerza a nuestra posición, hemos emprendido las conversaciones necesarias para establecer lo que denominamos el piso electoral, con el objeto de aunar criterios dentro de la Convención.
Se habla de un piso del 40 por ciento, es decir, que los partidos políticos para acceder al gobierno deberían reunir -al menos- el 40 por ciento de los sufragios, y digo el o los partidos, porque podría ocurrir que el partido "A"obtenga mas de un 40 por ciento, como podría ocurrir que los partidos "A"y "B" tengan también mas del 40 por ciento, pero no la mayoría absoluta de los sufragios. Es decir, no se vulneraba nuestra posición.
Señor presidente, quiero finalizar mis palabras argumentando acerca de la decisión que tenemos hoy, mas allá del consenso y mas allá -también- de la convicción de cada uno de los señores convencionales, porque será el sistema que nos regirá, quizás, en los próximos diez, quince o veinte años.
Simplemente quiero dejar expresamente aclarada esta cuestión, no quiero hacer futurología, pero transmitir si, la honda preocupación que puede resultar para el electorado correntino, para cada uno de los ciudadanos, la circunstancia de los arreglos pos-electorales , sumado a lo que muchos legisladores del interior de la Provincia conocemos perfectamente: el sacrificio que importa para cada uno de los electores tener que trasladarse al lugar de los comicios. En la ciudad capital, esa circunstancia, no se da, pero nosotros no tenemos que legislar para una clase social, sino pensando en los beneficios de todo orden para la mayor parte de la población de nuestra Provincia.
Agradezco la atención de los señores constituyentes. Nada mas.
-Ocupa nuevamente la presidencia, su titular convencional constituyente Contreras Gómez.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente Braillard Poccard.

SR. BRAILLARD POCCARD. Señor presidente, señores diputados constituyentes: muy brevemente voy a completar el informe de la Comisión.
Quiero hacer algunas reflexiones sobre el sistema que nuestra bancada propuso a esta H. Convención Constituyente.
En primer lugar, quiero analizar pese a que ya lo ha hecho el presidente de nuestra comisión y algunos oradores que me precedieron , el motivo por el cual estamos hoy ocupando estas bancas, representando al pueblo de Corrientes.
El motivo fundamental responde a una cuestión o a una situación exclusivamente circunstancial que se ha determinado por el hecho de que la opinión pública ha demostrado fehacientemente que el sistema que hasta este momento nos rige, sistema indirecto de Colegio Electoral, no satisface las expectativas en cuanto a la confiabilidad que él genera, en cuanto a la tranquilidad que da, que los votos se van a ver reflejados lo mas claramente en las autoridades electas. Ese es el motivo fundamental que provocó esta reforma de la Constitución y no debemos dejar de tenerlo en cuenta porque esta perfectamente ligado a que sistema vamos a aprobar.
Si no fuera así, estaríamos discutiendo sobre como mejorar algunos sistemas del Colegio Electoral y -como todos saben- es consenso generalizado que vamos a votar un sistema de elección directa.
Dentro de las dos modalidades de elección directa, la de doble vuelta o la de simple mayoría, que es la que propiciamos, escuché atentamente todas las tesis anunciadas en este recinto, pero escuche también los argumentos expuestos en las diferentes reuniones de comisión y por ello me permito hacer algunas reflexiones.
Es cierto que este sistema se originó en el derecho francés, por lo menos es lo que uno lee cuando consulta las distintas doctrinas, pero, me pregunto hasta que punto la realidad política de Francia es semejante a la nuestra?. Hasta que punto el sistema político que imperó en la quinta Republica Francesa es similar al nuestro ?. O son diferentes modalidades que pueden hacer mas conveniente el sistema de la doble vuelta?
Sabemos que ningún sistema es ideal, todos tienen sus cualidades y defectos, pero estamos buscando el sistema que mejor se adapte a nuestra realidad, y por ello, señor presidente, me permito tomar otro ejemplo también de un país donde está vigente la doble vuelta y que fue citado aquí, es el ejemplo de Perú. El señor presidente de la comisión hacia mención a la verdad electoral. Recuerdo las ultimas elecciones presidenciales en Perú , donde se utilizo la doble vuelta, el candidato que luego triunfó y fue consagrado Presidente de la Republica del Perú, en la primera vuelta obtuvo el veinticinco por ciento y una representación legislativa.
En la segunda vuelta, por muchos motivos que atañen a la realidad sociopolítica del Perú , obtuvo un triunfo rotundo con más del veinte por ciento con respecto al candidato opositor.
Sin embargo, cuando empieza a andar la maquinaria política y empieza a necesitar el respaldo legislativo, surge el conflicto, lo que es la verdad electoral que estaba reflejada en la primera votación y conocemos todos aquí cual fue la lamentable consecuencia de ese sistema: un equipo militar decide la disolución del Congreso.
Me parece muy bien que miremos o queramos aprender de los países con muchas mayor cultura política en el mundo, pero debemos tener la suficiente humildad para reconocer que hay algunos elementos de otros países que nosotros no tenemos.
Se hablo aquí de la necesidad de consagrar un gobierno que tenga la fuerza y consenso necesario. Estimo, señor presidente, que en un sistema con voto obligatorio, en el que le ciudadano se vea obligado a emitir un sufragio por cualquiera de las alternativas que se le ofrezcan, ese consenso que surge de la segunda vuelta, no es un consenso real, es ficticio.
Considero que es mucho mas sincero que aquel ciudadano que sea consagrado gobernador, sepa verdaderamente cual es el porcentaje de la opinión pública que se adhirió a su candidatura y se sienta en la obligación imperiosa de lograr ese consenso que le falta para ser mayoría, basándose en la honestidad y en la eficiencia.
Se habló acerca de los vicios del Colegio Electoral.
Creo que, lamentablemente, muchas de las causas que generaron en la opinión pública ese deseo de cambiar el sistema electoral, estaban dados por todos esos vicios que desde el 91 vive la ciudadanía correntina.
Pregunto hasta que punto el sistema de doble vuelta no permite que se repitan los vicios?
Creo -como dice Zartori- que cuando se investiga la Teoría de la Representación, el primer elemento que debe estudiarse es la opinión pública, lo que la gente espera de sus representantes.
Comparto absolutamente lo expuesto por el presidente de nuestra comisión: la opinión pública desea saber claramente al finalizar el día de los comicios quienes son los ciudadanos que van a dirigir el destino de la Provincia en los próximos cuatro años. Se dijo -también- que el Colegio Electoral implica limites a la capacidad del elector y me pregunto, si la opinión pública mayoritariamente se inclina por un sistema de simple mayoría, como claramente se ha demostrado en sondeos de opiniones -por lo menos a los que he tenido acceso- si la opinión pública ha determinado que el sistema que ofrece mayor garantía, de limpieza en los comicios, es el sistema de simple mayoría, por que vamos a hablar de no limitar la facultad del elector -en un caso- y vamos a limitar -en el otro-
Creo, señor presidente, que las distintas argumentaciones que se han dado a favor de un sistema o de otro, demuestran que indudablemente estamos buscando la mejor alternativa para la provincia, demuestra que tenemos -entre todos- la voluntad de encontrar un sistema que garantice plenamente a la opinión pública, que su voluntad será respetada en todas las instancias del proceso electoral. Creo que el sistema de simple mayoría, con todos los defectos que pueda tener, es el que da mayor garantía a esta circunstancia.
Por último, señor presidente, considero que le mayor desafió que se le puede ofrecer a un gobernante que resulte elegido es ser y estar absolutamente conciente de la responsabilidad que le cabe para mantener permanentemente el consenso de la mayoría de la opinión pública, no el consenso surgido de un circunstancial acuerdo de un voto que se obliga a emitir al ciudadano en una segunda vuelta o no, sino el consenso basado en el reconocimiento popular de la mayor eficiencia de su trabajo y la práctica de la justicia como gobernante. Creo que eso constituye el mayor desafió que pueda tener un gobernante y con este sistema garantizamos que lo va a tener. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Invito a los señores convencionales que van a hacer uso de la palabra a que se inscriban en la lista que se esta confeccionando por Secretaria.
Invito al señor convencional Aquino a ocupar la Presidencia.
-Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1 doctor Porfirio Aquino.

SR. PRESIDENTE(Aquino). Tiene la palabra el señor convencional Contreras Gómez.

SR. CONTRERAS GOMEZ. Señor presidente, señores convencionales: la H. Convención Constituyente se halla concentrada -en este momento- en el tratamiento del tema más importante consignado en la declaración de la reforma constitucional, sancionada en ejercicio del poder preconstituyente por parte de la H. Legislatura provincial. Digo, señor presidente, que es el tema más importante, porque estamos por dejar atrás mas de 100 años de la vida institucional de la Provincia.
Desde su origen, la Provincia de Corrientes ha adoptado para las elecciones de gobernador y vicegobernador el sistema de elección indirecta de segundo grado, en el Estatuto Constitucional Provincial de 1821, en la Constitución de 1824 y en la de 1856 la elección es llevada a cabo por la Cámara Legislativa y, a partir de la Constitución de 1864, la de 1898, la de 1913 y la de 1960 por un organismo distinto de la Chamarra Legislativa, denominado Junta Electoral en la Constitución de 1864, y Colegio Electoral en las restantes.
El antecedente de la incorporación de un organismo distinto de la Cámara Legislativa fue -sin duda- la Constitución Nacional de 1853, que en su artículo 81 dispuso la elección indirecta de segundo grado, realizada por un Colegio Electoral , para presidente y vicepresidente de la República. A su vez, el antecedente de la Constitución Argentina fue la de los Estados Unidos , que también estableció, hasta el día de hoy, el sistema indirecto de segundo grado y por Colegio Electoral para la elección de presidente y vicepresidente del Estado.
Al comentar la disposición de la Constitución de los Estados Unidos, Harrison dice que: el propósito de la Convención Constituyente al establecer el Colegio Electoral, fue la de proveer a la elección de un cuerpo de ciudadanos ilustres y patriotas que eligieran como presidente al hombre que ellos consideran apropiado para desempeñar tan alta función, el autor termina expresando que el espíritu de la Constitución fue subvertido, puesto que los electores se limitaron a elegir al candidato de su propio partido.
En ese mismo orden de ideas, Wilson, sostiene que la teoría de este sistema consiste en que todo elector ejerza realmente por medio del voto la elección independiente, votando por le hombre que -a su juicio - debería ser elegido como presidente. De hecho -señala el mismo autor - que los electores se limitaron a registrar la decisión de sus propios partidos. Esta situacion llevo al presidente Lyndon B. Johnson, en 1960, a proponer una enmienda en la Constitución tendiente a suprimir el Colegio Electoral y sustituirlo por el sistema de elección directa, con sufragio universal y simple mayoría, propósito que no prospero.
Este tema de la supresión del Colegio Electoral ya se planteo en la Convención Constituyente de 1960 y fue en esa oportunidad en la que el recordado amigo Patricio Vargas Gómez - representante de la Unión Cívica Radical Intransigente - sostuvo la supresión del Colegio Electoral y la elección directa por simple mayoría del gobernador y vicegobernador de la Provincia. Si se leen las palabras pronunciadas en aquella ocasión , encontraremos que no existió en la posición de Vargas Gómez, una oposición conceptual contra el Colegio Electoral. Lo que le preocupaba realmente fue la posibilidad de que el Colegio Electoral pudiera designar a una persona no votada por el pueblo, como ocurrió en 1919, cuando fue consagrado gobernador de la provincia Adolfo Contte y, como vicegobernador, Edmundo Resoagli.
El sistema de elección indirecta ha dado buen resultado en otros lugares y en otros momentos, como en el caso de Felipe González, quien ejerce el Ejecutivo en España, fruto de una elección indirecta, como lo son los primeros ministros de Gran Bretaña, Francia e Italia y de casi todos los países de Europa Continental. Si el sistema es bueno en España, no tiene por que ser malo en Corrientes.
Lo que ocurre actualmente en nuestra Provincia es que el principio que sustenta y sobre el que se basa la elección indirecta, no tiene consenso. Que es lo que no conforma del sistema actual? Se dice que el sistema indirecto. Personalmente, creo que no es tal: lo que no conforma es el acuerdo post-electoral.
La ciudadanía correntina no acepta acuerdos post-electorales, ni la ausencia de los electores en el recinto para no formar quórum o la perdida de electores que no concurren al Colegio para cumplir con su obligación.
Los acuerdos post-electorales tienen una tradición de larga data en la República: esto se llama contubernio dijo en situación similar el dos veces presidente de la República, caudillo de uno de los principales partidos de la Nación y emérito hombre público, don Hipólito Irigoyen.
Se dijo que el sistema indirecto es corrupto, mentiroso y tramposo, nosotros no compartimos esa idea, pues estimamos que el Colegio Electoral incorporado a la Constitución de 1864, significo un adelanto en el sistema de elección y fue incorporado a la Constitución, posiblemente con el mismo propósito que alentaron los constituyentes de Filadelfia.
Vamos a votar, señor presidente, la supresión del Colegio Electoral, -es decir- la elección indirecta de segundo grado por Colegio Electoral y votaremos favorablemente la incorporación del sistema de elección directa. La elección directa presenta diversos matices, nosotros sostenemos en esta H. Convención Constituyente -plenamente convencidos- el sistema de elección directa por simple mayoría de votos.
Pensamos que el sistema de doble vuelta o ballotage adolece de fallas, que después van a plantearse en la vida institucional de la Provincia, porque no eliminaran los acuerdos post-electorales que se celebraran después de la primera vuelta y -en consecuencia- no solo se mantendrán los vicios que aspiramos desterrar al abolir el Colegio Electoral, sino que se acrecentaran los que hoy pretendemos dejar de lado.
En cuanto a la legitimidad del gobernador, entendemos que un gobernador elegido por la suma de votos de partidos minoritarios, la mayoría de las veces, sin coincidencias ideológicas o programáticas, no tendrá la legitimidad que aquí se adujo, por consiguiente; será un gobernador prisionero de los compromisos asumidos y -más de una vez- se verá obligado a tomar decisiones en contra de sus propias convicciones.
Se ha dicho que el elector vota en la primera vuelta con el corazón y, en la segunda, con la razón, después de analizar la conducta y la capacidad de los dos candidatos más votados; se deduce que entonces elige el mejor. Esto es falso, porque no se puede analizar la política de la Provincia transpolando la enseñanza que nos puede dar Francia, sin que ello signifique un menoscabo para el hombre argentino o correntino. Me pregunto si el hombre de la costa del Iberá o de las Maloyas hará ese discernimiento o razonamiento. Serán, simplemente, los partidos políticos los que dispondrán a quien se deberá votar.
Lo más grave, señor presidente,en el sistema de segunda vuelta, es que el ciudadano no elige, sino que tiene que optar y- de esa forma- se cercena la libertad de elegir y ser elegido, pues casi siempre se desjerarquizo la opción a favor de quien menos voto había logrado.
Por otra parte, quiero destacar, señor presidente, que el sistema de elección por simple mayoría o pluralidad de sufragios está consagrado en casi todas las constituciones de las provincias, con excepción de la de Tierra del Fuego.
A nuestro criterio, debemos sancionar en esta H. Convención Constituyente el sistema de elección directa por simple mayoría. En una palabra, quién saca un voto más, será consagrado gobernador y el pueblo de la provincia sabrá el mismo día de las elecciones quien regirá su destino. Juzgamos que de esta forma respondemos al verdadero sentimiento del pueblo de la Provincia, que está cansado de las caóticas situaciones y criticas experiencias por todos conocidas. Nada más. (Aplausos).
-Ocupa la Presidencia su titular, el convencional Contreras Gómez.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente: me hago cargo de la enorme responsabilidad que significa establecer una posición política y doctrinaria en esta Convención Constituyente Reformadora, me hago cargo -además- del elevado contenido del debate sostenido hasta este momento, así como también de las objeciones que se manifestaron en relación con el proyecto en discusión, fundamentalmente con respecto al que se ha nominado proyecto "A". Debo reconocer, en primer termino, que el tema electoral en las constituciones europeas -que de alguna manera marcan el rumbo fundamental- no es de contenido constitucional sino simplemente en cuanto se refiere a la libertad electoral, a la igualdad de sufragios y a la posibilidad necesaria de concurrir a emitir el voto.
Normalmente en estos países el tema es de contenido legislativo y así ocurre con uno de los sistemas que aquí se está debatiendo. Pareciera que esta circunstancia de trasladar el modelo del sistema electoral a la propia jerarquía constitucional obedece, fundamental-
-mente, a imperativos históricos, a trayectorias políticas y a circunstancias sucesivas que se dan en el plano institucional a lo largo del tiempo.
Pero la circunstancia marca, efectivamente, señor presidente, que en las constituciones provinciales que rigen en nuestro país desde hace tiempo y que fueron revisadas posteriormente durante la etapa democrática que se inicio a fines de 1983 ha prevalecido - y debo reconocerlo con franqueza- el sistema de la mayoría simple.
Las constituciones emplean términos mas o menos sinónimos: simple mayoría o simple pluralidad de sufragios, salvo -como ya se expreso en este recinto- la constitución de Tierra del Fuego que dio comienzo a una experiencia inédita en el Derecho Público Argentino.
En cuanto a la constitución de Chubut, no legisla específicamente sobre la materia, sino que se refiere a ella en la Ley Electoral y ésta, a través de la Ley de Lemas, establece un mecanismo confuso y complicado: pareciera disponer que fuese una mayoría absoluta la que - en definitiva- otorgue el triunfo a la formula consagrada. Hecha esta salvedad, vamos a entrar -concretamente- al tema de la doble vuelta, que ya fue fundamentado, en primer término por el señor convencional Midón, miembro de mi bancada.
En realidad aquí hay que revalorizar algunos conceptos para que no queden flotando en el ambiente, interrogantes que deben ser prontamente disipadas.
La democracia no es solamente el sistema de la mayoría, pero si, necesariamente, el principio de la mayoría.
La democracia tiene valores propios, cree en la personalidad y la integridad moral de las personas, en la tolerancia, en el dialogo, en consenso, en el respeto reciproco y en la legitimidad del disenso.
Cuenta por cierto -y esto no puede crear ninguna duda al respecto- con que la consagración del gobernante debe operarse a través del requisito necesario, que es la mayoría del cuerpo electoral.
En esta materia también hay que señalar que en el decurso de una larga evolución histórica, se va extendiendo el derecho del sufragio, que primero fue sumamente restringido en el mundo, incluso en países que avanzaron en la lucha democrática, como Inglaterra; solo en Francia se amplia el sufragio a todos los ciudadanos para que coparticipen en la elección de sus funcionarios representativos.
En este siglo, el sufragio universal se implantó en Inglaterra solamente para los varones y, para las mujeres diez años después.
Vale decir, que también el sistema de la participación popular, el sistema de la oxigenación del modelo político y el sistema del compromiso del ciudadano por el estilo institucional son una base progresiva, históricamente consumadas, en jornadas donde el hombre quiere saber como se integra él mismo en el gobierno. Si esto es Así, también es cierto que hay que distinguir -obligatoriamente- entre sistema presidencialista y sistema parlamentario.
Obviamente, en Europa continental y en Inglaterra predominó el sistema parlamentario, en el que los diputados son los que en definitiva -como señalo el señor diputado Contreras Gómez- designan al primer ministro, quien asume la función ejecutiva en el gobierno.
Estamos -indudablemente- ante una experiencia prácticamente inédita, solamente -como dije antes - podemos remontarnos al caso de Tierra del Fuego.
Cual es el origen, en realidad, del voto mayoritario ?.
Extrañamente -según mis lecturas , según mi información- esto ha sido practicado en los colegios eclesiásticos y se remiten al concilio de Letrán, vale decir que hasta allí se remonta. En ellos se repetían las votaciones hasta lograr la mayoría absoluta.
No es invento francés, y lo digo no con una preocupación, sino para ver la proyección del sistema en el mundo, que va buscando distintas fuentes a fin de instaurar el nuevo modelo para que sea compartido.
Este mismo sistema se establece en Alemania, entre 1912 y 1919, donde se llamo Reforma Guillermina, también tuvo en algún momento participación en la Francia de la 3° República.
Pero cuando surgió nítidamente el modelo fue en la Constitución de la 5° República en 1958, aunque no en la propia Constitución, porque como ha dicho anteriormente, no son estas las que marcan las pautas del proceso electoral.
En Francia, en 1958, por un decreto que tenia fuerza de ley -conforme al artículo 92 de la Constitución Francesa- se estableció el sistema del ballotage y se establecieron las circunscripciones, pero tampoco es cierto que en esa primera intención se dispuso la disyunción de las candidaturas. Con el cinco por ciento de los votos validos emitidos, podrían intervenir los demás candidatos en la competencia libre y abierta.
Esto fue modificado posteriormente en 1966 y luego en 1976, estableciéndose - en esta última- la necesidad de que el candidato que compartiera en la segunda vuelta tuviera el 12 y medio por ciento de los votos emitidos.
Es decir, que ante esa circunstancia el panorama es abierto, lo que pasa es que la fuerza de las decisiones, el imperio de la realidad constriñe al votante a que opte entre los dos candidatos más votados. En cambio, para la elección del presidente de la República de Francia - que al principio no fue de manera directa porque este sistema se estableció en 1972- la competencia se entabla entre los dos candidatos más votados. Así fue como Miterrand obtuvo la Presidencia de la República y así fue también - conforme al modelo constitucional portugués- que el actual presidente de dicha República -Soares- con menos votos, obtuvo ese cargo. Estas son experiencias.
Estamos penetrando en el campo del Derecho Público, para legislar constitucionalmente, positivamente, una nueva constitución.
Parece, señor presidente, que es necesario trasladar el modelo legislativo al modelo constitucional, para acotar, para circunscribir, para tomar mas rígida la situación del modelo de elección para gobernador y vicegobernador.
Sé, señor presidente, que pueden decirse muchas cosas buenas y malas con respecto al Colegio Electoral, eso no interesa por ahora. En los primeros tiempos se busco un mecanismo de intermediación, esto paso en muchos países. Pero la tendencia a la participación popular y la legitimidad democrática del modelo político ha hecho que, sistemáticamente, se vayan abatiendo las trincheras de la intermediación, el pueblo quiere visualizar a sus gobernantes. Así, en los Estados Unidos durante mucho tiempo los senadores se integraron al órgano nacional, en el numero de dos, por las legislaturas locales, luego, por una enmienda constitucional se estableció que irían por elección directa.
El proyecto que envió el presidente Alvear, con la firma del ministro Matienzo y que fue remitido originalmente al Senado de la Nación, establecía la elección directa de los senadores. Pero, incluso esta intermediación o mediación de un cuerpo diferenciado, distinto de la voluntad especifica, libremente manifestada por la ciudadanía, ha sido paulatinamente dejada atrás y superada por el principio que se señala aquí, unánimemente aceptado: el democratismo del sistema político.
También quiero referirme a lo que implica la representación, porque no deben quedar como señale con anterioridad dudas con respecto a la representación. Sabemos todos, con certeza, con seguridad, que la elección directas y la decisión directa del pueblo -esto es, la soberanía popular- expresada por Rousseau en El Contrato Social, prevaleció sublimemente en los constituyentes franceses de 1789, cuando ellos se transforman de una Asamblea única, en una Asamblea de representantes que luego fue una asamblea de constituyentes. Pero es Seyes, señor presidente, el que lucubró una tesis hábilmente tejida, que implicaba soslayar el concepto de soberanía popular que estableciendo el de soberanía nacional, porque sostenía que toda la democracia francesa era una sola nación, que luego se denominó Estado Francés. Se separó la voluntad nacional que esta siempre latente aparentemente en el pueblo de la calidad de representación que es la que ésta realmente en ejercicio. Por eso recuerdo a Seyes, quien con gran habilidad corporiza en el sistema institucional una distinción entre la soberanía nacional. Alejándose de la soberanía popular que señalaba Rousseau, y el ejercicio autentico, claro y positivo del poder. Hábil, habilísima la distinción, pero de todas formas esta representación unívoca, unitaria, nacional, conformada en un solo país superaba, desde lejos, y es el aporte histórico que hace el liberalismo burgués como sustitución de las bailias y representaciones corporativas. Esta última, algunas veces, asoma en nuestro tiempo.
Hago estas disquisiciones que me parecen absolutamente necesarias para dejar perfectamente definida la posición de la Unión Cívica Radical, con el propósito de que no se confundan los términos, porque no estamos a favor de un sistema plebiscitario sino de un sistema institucional democrático que traslada las normas, las creencias compartidas mayoritariamente, en la sociedad argentina, al modelo político instrumento para que ese cuerpo cumpla algo así como un contrato entre la sociedad y el poder, en el ámbito de la libertad, en el ámbito de la división de los poderes con competencia restringida, manteniendo el texto constitucional para la mejor interpretación que deba hacerse por vía judicial.
Dije, señor presidente, que me hago cargo de las objeciones con respecto al sistema del ballotage. Efectivamente, corro con el riesgo, ésta es una aventura de la vida y el que no intenta la posibilidad del riesgo se queda siempre con la duda. Creo que la imaginación del hombre está tentada por la utopía, si no hay en la vida una dosis de utopía...

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Señor constituyente: se ha vencido el termino concedido para el uso de la palabra, si los convencionales lo autorizan podrán continuar.
-Asentimiento general.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Puede continuar, señor convencional.

SR. AQUINO. Muchas gracias. Si no hay utopía, señor presidente, no hay esperanzas. Si nos atenemos al pragmatismo puro y material, el hombre acallaría su peregrinar por la vida y estaríamos -entonces- simplemente optando por la coyuntura pragmática, por las soluciones de ocasión.
Usted sabe, señor presidente, que en este proyecto es la Unión Cívica Radical la que puede perder, porque es el partido que cuantitativamente ha sacado menos sufragios, entonces nos estamos jugando por las futuras generaciones, los hombres que nos vamos queremos dejar el mensaje que nos sucederán y aquí quiero hacer una reflexión, constreñido por el tiempo que con todo derecho me marca el Reglamento. Quiero hacer una acotación personal que me disculparan los señores convencionales de mi bloque y que me toleraran los demás convencionales estimo, señor presidente, que una convención es un pacto político, es un pacto de garantías y es un pacto de limitación del poder.
Creo que una convención Constituyente debe lograrse con consenso, acá lo hemos logrado y esto es un gran merito, todos creemos en la elección directa. Hay que desdramatizar esto pues pareciera que el mundo llegará -como dice Fukuyama- al fin de la historia si se establece el sistema de ballotage. No caerá el mundo en un caos porque haya una segunda vuelta y allí el ciudadano es libre para acatar lo que dice su partido, para votar en blanco, o para -espontáneamente- asociarse a algunas de las propuestas de los candidatos, en esa segunda ronda la mayoría será simple, y el que logre mas votos, obtendrá el gobierno. -Asume la Presidencia el señor constituyente Tomasella.


SR. AQUINO. Por mi parte, reflexioné profundamente sobre el cincuenta por ciento. Debo ser absolutamente leal, porque ese ha sido el centro de mi vida.
Pienso que tal vez -lo plantee dentro de mi propio Partido - el piso podría ser el cuarenta y cinco por ciento. Lo propuse, lo discutí con mis compañeros candidatos, por lo menos en dos oportunidades.
Hay testigos de esos diálogos. En una reunión hecha en un hotel céntrico, plantee que quizás el cincuenta por ciento seria la exigencia mayor; tal vez convendría disminuir ese porcentaje. Fue escuchada la propuesta, atendida, pero no compartida. Y luego, en otra reunión que efectuamos los candidatos a diputados constituyentes, replantee el tema ya en otro lugar. Se lo anoto como una propuesta para ser estudiada. Los hechos -muchas veces-superan a la ficción, los hechos -muchas veces- superan a las propuestas, el Partido de la Unión Cívica Radical se pliega sobre sí mismo y presenta un proyecto comprometido y comprometedor.
Como hombre de pertenencia política -desde hace mucho tiempo y de un solo partido- soy solidario con este proyecto, pero además, en los últimos tiempos, a través de la reflexión intima, de la reflexión filosófica, del análisis político, he llegado a la conclusión de que este sistema preserva la democracia que esta caminando en nuestro país -no obstante algunas tendencias absolutistas, algunas tendencias anárquicas, pero que se va afirmando con el compromiso de todos los ciudadanos lograr un destino común. Nada más. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Rodríguez.

SR. RODRIGUEZ. Señor presidente: quiero comenzar diciendo que me produjo mucha satisfacción encontrar que en esta H. Convención Constituyente se están usando vocablos en su sentido preciso. Estamos acostumbrados a que cuando se reclaman los votos populares, se confunde la mayoría relativa con la mayoría absoluta, estamos cansados de ver que los partidos dicen "somos mayoría" cuando no son nada mas que la primera minoría. Además, estamos cansados de oír en los discursos de campaña que se habla del sistema perverso de elección de gobernador y vicegobernador. Se califica de perverso al sistema de Colegio Electoral. Salvo en algún memorable cuento de Borges y en muchos olvidables discursos de barricada, nunca a las cosas se les debe atribuir perversidad. El cuchillo que corta la carne, que vierte la sangre, que mata, no es procesado por homicidio.
El proceso por homicidio lo sufre el perverso que impulso el cuchillo. El Colegio Electoral no es perverso. Perversos fueron los que no cumplieron con su deber de venir a votar.
Quiero hacer un par de rectificaciones a cuestiones que se dijeron acá, puesto que mi silencio implicaría conformidad con ellas. No es como consecuencia del Concilio de Trento cuando aparece el voto indirecto. Los monarcas españoles visigodos, aquellos que reinaron en el siglo VI y VII en la Península Ibérica, fueron elegidos por los nobles del reino que, en una monarquía electiva, elegían entre si al nuevo rey y después de jurar respeto y obediencia, lo reconocían como tal, exactamente como lo hacen los cardenales con respecto al Papa.

-Asume la Presidencia el señor constituyente Aquino.


SR. RODRIGUEZ. También quiero hacer una distinción: la elección indirecta por Colegio Electoral en la provincia de Corrientes, reconoce un fundamento totalmente distinto del que reconoce el Colegio Electoral como forma de elegir presidente de la Nación.
El preámbulo de nuestra Constitución Nacional dice que los constituyentes se reunieron por voluntad y elección de las provincias que componen a la Nación Argentina. La Nación Argentina es un cuerpo compuesto por entidades políticas preexistentes que también manifiestan -como tales- su voluntad de elección del presidente. Entonces, el Colegio Electoral, para elegir presidente de la Nación reconoce la necesidad de que son dos los electores: el pueblo de la nación y las provincias que la componen.
No podemos hacer paralelos que son admisibles.
-Asume la presidencia el señor constituyente Contreras Gómez.

SR. RODRIGUEZ. Se dijo también que el sistema del ballotage fue adoptado en Francia. No se ha distinguido un hecho fundamental, en Francia, el presidente de la Nación, es el jefe de Estado, no el jefe del gobierno. El jefe del gobierno es el primer ministro y resulta de la voluntad de la Cámara. Entonces, no tiene nada que ver lo que ocurre en Francia con la realidad de la Provincia de Corrientes. Acá no hay jefe de Estado, sino jefe del gobierno y seria legitimo elegirlo por cualquier medio indirecto. Pero como dijo el señor constituyente Pardo, se labró la partida de defunción del Colegio Electoral. No entremos a preguntarnos quien mato al Colegio Electoral. Creo que lo mataron quienes no lo querían e hicieron lo posible para mostrar en él una ineficiencia. Se eliminó al Colegio electoral y se pone por el medio una elección directa -y en ese sentido- tenemos dos propuestas: la de la simple pluralidad de sufragios y la de ballotage. Se quiere ver en esta ultima, una mayor representatividad del gobierno de la Provincia, puesto que contara con mayor asentimiento de la población. Me parece que los señores convencionales constituyentes están olvidando algo que es fundamental. Miran nada mas que las grandes alianzas, los grandes partidos, los grandes pactos y observaran que conforme a como está constituida esta Honorable Convención Constituyente, aquí esta representada el setenta u ochenta por ciento de la voluntad popular.
En las ultimas elecciones, entre los dos partidos más votados, hubo escasos quince mil votos de diferencia. Hay varios partidos cuyo caudal de votos es tan pequeño, que ni siquiera salen en los diarios, ni los miramos, pero dos o tres mil votos, otro, pueden darle a un partido la cantidad de sufragios necesarios para igualar a otro.
Esos partidos pequeños, señor presidente, son normalmente los partidos que están en la extrema izquierda y los que están en la extrema derecha. Son partidos de organizaciones férreas, son los partidos formados por afiliaciones que obedecen -seguramente- a sus dirigentes y los obedecen por un simple motivo, a esos pequeños partidos extremos, no les interesa la Provincia, no les interesa su circunstancia actual, sino que les interesa solamente el predominio futuro de su partido, quieren obtener ventajas de cualquier manera.
Entonces, esos partidos minoritarios, en el Colegio Electoral no tienen representación. Pero, cuando un partido político necesita cinco o seis mil votos, a quien se los va a pedir?, a la Unión Cívica Radical?
La Unión Cívica Radical, partido de conciencia democrática, no esta en condiciones de garantizarle a nadie que sus afiliados votaran como les indica su mesa directiva.
En cambio, estos partidos minoritarios, estos partidos de ideologías extremas, de organización férrea, pueden garantizar la totalidad de los votos que obtuvieron en la primera elección para volcarlos, en un sentido determinado, en la segunda elección.
Se dijo aquí que se van a conseguir comicios homogéneos con la segunda vuelta. ¿qué homogeneidad, señor presidente, se podrá conseguir cuando un partido, para ganar, tenga que obtener los tres mil votos de la extrema izquierda y los tres mil votos de la extrema derecha, que solo se parecen en su voluntad de negar la democracia y de exterminar políticamente a quienes no comparten sus ideas?
Señor presidente: hemos vivido en la Argentina esas épocas, no podemos ignorar la realidad de esos grupos que a veces votan por otros partidos, obedeciendo a sus dirigentes.
Entonces, si en el ultimo Colegio Electoral el arbitro fue la Unión Cívica Radical, partido de honda convicción democrática, en el futuro ¿quién será el arbitro?
Tiemblo pensando en eso. Invito a los señores diputados constituyentes aquí presentes, que tengan en cuenta esa realidad política y social de la provincia y del país. Que hagan lo posible para evitar ese peligro y que, por una falsa esperanza, no entreguen el futuro de la provincia a diez mil votos a cualquiera de los extremos.
Se hablo aquí de un programa. Se hablo aquí de la coherencia de un programa con lo que se esta diciendo. Señor presidente, no quiero hacer criticas, no quiero hacer acusaciones que puedan romper la armonía con la que estamos trabajando aquí, pero en la campaña política, en algunos debates con candidatos a constituyentes del Partido Justicialista, me dijeron que sostenían la simple pluralidad de sufragios, en algún debate por televisión, en Monte Caseros, un candidato de la Unión Cívica Radical, me dijo que su Partido Radical sostenía el 'ballotage' y estuvimos discutiendo eso.
Ahora esos programas son mantenidos por unos y abandonados por otros.
Entonces, señor presidente, ¿cómo podríamos votar por un programa en una primera vuelta y encima mantener el programa en una segunda vuelta, donde vendrían a influenciar todos los principios y convicciones de aquellos partidos a los que no les interesa como fin la provincia y a los cuales podría recurrir algún gobernante ávido de poder, ávido de gobierno y de triunfo?
Señor presidente: en la primera vuelta, en la primera votación, el pueblo expresa realmente lo que siente, expresa realmente sus sentimientos.
No entremos con espureos, con bajos intereses de grupos minúsculos, que lo -observamos- buscan en definitiva su propia ventaja y no la ventaja de la provincia.
Insto a los señores convencionales constituyentes a que mediten seriamente sobre esto y luego decidan su voto. Gracias señor presidente. He terminado. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, señores diputados constituyentes: la legislación electoral es una de las bases esenciales de la estructura democrática de un Estado.
La moderna política enseña cuales son los efectos que se producen en la vida de una comunidad de acuerdo con los sistemas que se organicen.
En este momento tenemos en consideración dos despachos.
Ambos dejan de lado el viejo mecanismo establecido en nuestra Constitución: el de los Colegios Electorales por ejemplo. Voy a permitirme hacer una breve reflexión para abundar sobre la legalidad y legitimidad del tratamiento de ambos proyectos, en lo que atañe al mecanismo de elección directa.
Es sabido por todos que ambos sostienen el sistema directo, con una variación, uno que dispone la mayoría absoluta -ello es- la mitad mas uno, y, el otro, la simple mayoría.
Se hizo referencia en este recinto a lo que puede considerarse un impedimento o un obstáculo de futuro legal, es decir, el artículo 35 de nuestra constitución.
Este artículo, señores diputados constituyentes, fue debidamente tratado en su oportunidad en la convención constituyente de 1960 y le correspondió al señor diputado de la H. Convención Constituyente de 1960 Vargas Gómez, sostener el alcance del artículo 35 en lo que concernía a la aspiración de la UCR Intransigente en cuanto propiciaba un sistema electoral de voto directo que no se compadecía con la propuesta de entonces, de los señores constituyentes del Pacto Autonomista-Liberal. En esa oportunidad, si bien fundamentaron respecto del alcance o limitación del artículo 35 el doctor Lubary y el señor Vargas Gómez, como así también el doctor Maciel, -entonces diputado constituyente- aclararon que el alcance era exclusivamente del artículo 35 en lo que se refiere al cuerpo colegiado, indicando -específicamente- a la H. Cámara de Diputados el mecanismo de elección de senadores.
Esta obra en las actas de las sesiones de la H. Convención Constituyente de 1960, ocasión en que también se discutió sobre la aceptación o no de la ley de convocatoria y determinación de los puntos. Remitiéndonos a la discusión y fundamentos expresados por el diputado constituyente Vargas Gómez y a lo que manifestó el diputado constituyente -hoy en esta sesión - el doctor Palma, de que encontraremos la legitimidad y la legalidad por cuanto existe un consenso mayoritario en lo que se refiere a la aplicación, y al respecto de la ley 4593, que es materia de esta H. Convención Constituyente.

SR. PALMA. ¿me permite una interrupción ?pero usted recordara que la posición de Vargas Gómez y Maciel fue minoría en 1960.

SR. SOSA. Si, efectivamente como también recuerdo que en esa sesión, cuando se iva a tratar el régimen electoral, el diputado constituyente Vargas Gómez, pidió autorización para abstenerse de votar él y su bloque porque consideraba que no se escucho la opinión de su bancada. Eso obra en las actas de la H. Convención Constituyente y por ello decía que la responsabilidad del sistema electoral que se implemento en 1960 corría por cuenta, pura y exclusivamente de la mayoría.
Reafirmando el principio de legalidad y legitimidad, corresponde que entremos a considerar algo que es determinante e imprescindible: como habrá de funcionar el mecanismo de la elección directa por mayoría absoluta. Esta elección es la que verdaderamente permite que se den circunstancias en las cuales la voluntad del electorado, del ciudadano, -en suma, su voto- vaya directamente al hombre y no a un nombre. Digo el porque, de lo contrario, en el otro sistema, se desvía y se pierde en meras formulaciones.
Quiero recatar, para no dejar pasar por alto -respetuosamente- la concepción de que la elección que se hace en el caso de no alcanzarse la mitad que exige el sistema de 'ballotage', no significa la pérdida de identidad de un hombre, al contrario, el ciudadano solamente vuelve a votar, vuelve a elegir, no a otro, sino entre las dos formulas más votadas. Y quiero decir también, reivindicando el derecho del ciudadano, que el hombre común hoy conoce perfectamente cual es la realidad política de la Provincia.
Rescato, aun la situación del hombre del Iberá, porque es un hombre que está informado, es un hombre a quien no se le impone nada arbitrariamente, no se lo conduce, ni se lo confunde. Esto demuestra que en nuestro sistema los ciudadanos -aún sobre las directivas partidarias- en su momento saben elegir a los hombres que tienen el perfil suficiente para poder conducir la Provincia.
No son las estructuras políticas las que pueden imponer, sus decisiones, ni aún en los partidos minoritarios, ni en los de baja base electoral.
Podrá existir una excepción en algunos casos; porque se dan. Pero no creo que esto, sea un obstáculo, porque la experiencia del sistema de elección directa por simple mayoría se ve reflejada fácilmente, no solo en el caso de San Juan, sino también -porque no decirlo- allende el Río Paraná, en la Provincia del Chaco, donde la diferencia de 1000 votos permitió a una fuerza política que representaba un tercio de las opiniones, llegar al gobierno. La realidad nos demuestra que hoy carece de poder y es pública la situación que está pasando desde el punto de vista político.
No creo que existan componendas, porque el ciudadano no participa en las componendas, el ciudadano va a la doble vuelta a elegir, a elegir con el convencimiento de que su voto, como tal, vale, y va a participar con razón en la elección del futuro gobernador, como así también el vicegobernador, porque se vota por una formula.
En un momento dado se habló de que la elección mediante este sistema afectaba la credibilidad. No creo que exista tal efecto negativo, porque en el mecanismo de la elección del voto directo, por mayoría absoluta, hay una verdadera autenticidad y hay eficacia, eficacia en lo que atañe al mecanismo de la elección directa que nace en contraposición a todos aquellos otros sistemas, que en su momento imperaban. Aquí se hizo una breve referencia histórica al nacimiento de lo que se considera sistema de elección directa con sus variables. Es cierto, las ordenes monásticas en el Siglo VI fueron las primeras que utilizaron el sistema de elección directa cuando debían elegir a sus superiores y no podían aplicar los sistemas entonces vigentes que se basaban en la herencia o en la fuerza, tiene un origen religioso. Del sistema francés -que es su antecedente en lo que se refiere a su procedimiento- efectivamente hay idiosincrasias diferentes, pero estuvo demostrado, al aplicarse en la Argentina en 1973 que el mecanismo no fue observado ni discutido, tanto en el orden nacional, como en el provincial.
Los sistemas electorales permiten conocer sus mecanismos y valorizarlos en la medida en que éste rescate y refleje la real voluntad mayoritaria de un pueblo.
Señores diputados constituyentes: no quiero caer en el pasado, no quiero caer en la critica de la Constitución, porque entiendo que ella ha cumplido un ciclo y por eso digo que el sistema de Colegio Electoral esta pasado de moda.
En lo que incumbe a la reivindicación de su mecanismo, quiero dejar un pensamiento que se hace necesario remarcar y que nosotros fundamentamos, es el de rescatar el derecho del ciudadano -como ya dije- a votar por un 'hombre' y no por un 'nombre'; como así también exigir una mayoría para que dentro del contexto quede demostrado que, si bien un hombre vale tanto como otro, varios deben ser tenidos en cuenta más que un solo, en razón de que la voluntad electoral tiene mayores posibilidades de ser encontrada dentro de la mayoría.
Respecto al criterio de los que sustentan la elección directa por mayoría simple -sistema que algunos llaman de representación minoritaria porque los porcentajes muchas veces no dan posibilidad de poder obtener la voluntad electoral del pueblo en su momento -el proyecto que sustentamos, que propicio el Frente de la Esperanza, por ser coincidente con el radicalismo dio lugar a un solo despacho y con los mismos fundamentos que ya se dieron, tiende a que dentro del concepto de autenticidad y eficacia, podamos decir que esta reforma de la constitución, no solo va a estar en el corazón de los ciudadanos, sino que también va a permitir que sea grabada en el mármol y en el bronce de la historia.
-Aplausos.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado Gómez Cullen.

SR. GOMEZ CULLEN. Señor presidente, señores convencionales, trataré de ser breve en mi exposición, dado que quienes me precedieron en el uso de la palabra se explayaron suficientemente sobre las virtudes o no de los dos sistemas electorales que aquí debatimos.
El doctor Aquino, con meridiana claridad, hizo referencia a quien se dice es el oráculo del estado de derecho, a Seyes, él distingue tres tipos de voluntades en la conformación de la Nación: la voluntad individual, la voluntad colectiva y la voluntad representativa. Este Cuerpo es la voluntad representativa de esa voluntad colectiva, que es el pueblo o que es la Nación.
En consecuencia, quisiera interpretar y captar la esencia de esa voluntad representativa: ¿cuál es la voluntad colectiva del pueblo de la provincia de Corrientes? Asocio eso con aquel que fue la voz de la Asociación de Mayo -me refiero a Echeverría- quien dijo que si la ley orgánica no es la expresión de la razón pública proclamada por sus legítimos representantes, si estos no hablaran en esa ley de los intereses y opiniones de sus gobernados, si no han procurado interpretar su pensamiento o -en otros términos si los legisladores, desconociendo su misión y las exigencias que sale del pueblo al que representan, se ha puesto como miserables gladiadores a copiar de aquí y de allá artículos de constituciones de otros países, en lugar de hacer una que tenga raíces sensitivas en la conciencia popular- en tal caso, su obra será un monstruo adoptado, un cuerpo sin vida, una ley efímera y sin acción que jamás podrá sancionar el criterio público, el legislador habrá traicionado la confianza de sus gobernados.
Señor presidente: rescato en lo personal, el pensamiento de Echeverría, y lo traslado a Corrientes, hoy 1993, me pregunto cual es el sistema electoral que mas adecua a las circunstancias sociales, económicas, políticas y hasta geográficas de la Provincia.
Nuestra Provincia no es igual a otras, así como nuestra Nación, no es igual a otros países, porque tiene su idiosincrasia, sus características, nosotros no podemos sancionar una Constitución para que el pueblo se adecue a ella, sino que la constitución y la ley electoral o el sistema electoral que en ella se incluya, debe adecuarse al pueblo, de la misma manera que el traje se adapta al cuerpo y no el cuerpo al traje.
Un sistema electoral de doble vuelta para una Provincia pobre, es como estar sosteniendo la pobreza entre la opulencia. Tenemos un pueblo pobre y una provincia pobre, pero un sistema electoral para un país rico. ¿se nos ocurrió pensar en el costo que significa una segunda vuelta en una Provincia con una geografía tan extendida, con medios de comunicación tan difíciles?
Hemos auscultado la voluntad colectiva, esa voluntad colectiva a la que aquí representamos. Por mi parte hice algo al respecto, me pude informar a través de estudios que realice desde mi cátedra en el Instituto de Servicios Sociales 'Remedios de Escalada de San Martín' con la ayuda de asistentes sociales. Las encuestas me dieron como resultado que el pueblo de la Provincia quiere votar una sola vez y no dos veces. El pueblo de la Provincia quiere ejercitar su soberanía en forma directa. Mediante este sistema de segunda vuelta o de mayorías absolutas, estoy convencido de que en la segunda vuelta un gran porcentaje de ese electorado no elige, sino que opta, y se ve obligado a votar porque el voto es obligatorio. Muchos de esos sectores políticos que no concurren a la segunda vuelta tendrán que optar por el partido 'A' o 'B', traicionando hasta su propia ideología. Pienso que si el pueblo es soberano, realmente en la segunda vuelta tendría que ejercer plenamente su soberanía. Creo que no la puede ejercer, porque se pone a cada ciudadano en la encrucijada de tener que votar por A) o B) siendo él del partido C), que tiene otra ideología, que tiene otros principios totalmente diferentes de los que sostienen los partidos A) o B) y aún así se ve obligado a votar.
Tampoco el pueblo podrá ejercer totalmente su soberanía, porque no podemos sustraernos de la realidad de esta Provincia, en que existen circunstancias de pobreza, de analfabetismo, de estado de necesidad, que a veces llevan a esos grupos marginados a emitir el voto a favor de uno u otro, según la capacidad económica de los partidos políticos que van a disputar la segunda vuelta.
Finalmente en cuanto a la segunda vuelta, me inclino a pensar que en las últimas elecciones que hubo en la provincia de Corrientes, en segunda vuelta se pudo haber dado la circunstancia de un gran porcentaje de abstención y de una gran cantidad de votos en blanco.
En esta síntesis, señor presidente, dejo sentado mi pensamiento y mi opinión respecto del sistema de doble vuelta y creo -sinceramente- en las virtudes del sistema dela simple pluralidad de sufragios, porque es la que más se adapta a las circunstancias de nuestra Provincia.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Dassori.

SR. DASSORI. Señor presidente, señores convencionales: vengo a expresar en este acto la opinión y el fundamento del Movimiento de Integración y Desarrollo, respecto del proyecto de la mayoría, que en su momento fue presentado por el Frente de la Esperanza.
Debo comenzar diciendo que en cuanto se llamó a la ciudadanía y se convocó para la reforma parcial de nuestra Constitución, salimos a la opinión pública con el convencimiento de que el sistema de elección indirecta estaba ya perimido, de alguna manera eso ya se venia expresando en la misma ley de convocatoria.
Entre la opción por el sistema de voto directo para elegir gobernador y vicegobernador en nuestra Provincia, optamos, elegimos, por la conveniencia de aplicar el sistema de mayoría absoluta. Estimamos que este ya comentado proyecto se ha de imponer, el de una mayoría del 50 por ciento más uno de los votos o -en su defecto- si ninguna de las fuerzas alcanza ese porcentaje, deberán ir a una segunda vuelta para elegir a quienes gobernaran a la provincia de Corrientes.
Luego de haber escuchado los pormenores del debate y los argumentos vertidos esta tarde, me inclino por el proyecto de la mayoría absoluta.
Se ataca con el argumento de decir que una mayoría circunstancial de 60, tomada de una hipotética cifra de 100 -para que sirva de ejemplo- en una segunda vuelta no tendría la cohesión de 30 o 40.
Sin embargo, señor presidente, dicho argumento no es cierto, por cuanto el proceso para llegar a esa cifra de 60 o de 40, a esa división o síntesis final por la cual 40 o 60 personas votan por una formula es exactamente el mismo.Y es lo mismo, porque cuesta tanto que 60 personas se pongan de acuerdo, como que se pongan de acuerdo 40 personas, o dos personas coincidan en un programa o formula para gobernar - en este caso- en la Provincia.
No debemos perder de vista que lo que esta en juego no es la voluntad individual, cuando finalmente se llegue a una síntesis para elegir el gobernador y el vicegobernador, sino lo que esta en juego es, después de una primera ronda electoral en la cual no haya existido la mayoría absoluta, la posibilidad de que el cuerpo electoral defina entre las dos posiciones más votadas, cuál será -en definitiva- la que tiene más legitimidad para ejercer el poder político.
Creo que sirve traer a colación, a pesar de la diferencia de época, lo que ha ocurrido en Francia cuando debió elegirse entre el programa del entonces presidente Gsicard d'Estaing, que representaba a la derecha, con el programa socialista, que finalmente se impuso.
Sin duda que los franceses en ese momento más allá de sus peculiaridades y de sus afectos, tuvieron que definirse por un programa, y se definieron por el programa que finalmente gobernó y han dado la cohesión necesaria y la seguridad para que ese gobierno llevase adelante una serie de reformas totalmente distintas de las que se propugnaban en la otra plataforma electoral.
De modo que, desde la óptica del desarrollismo, pensamos que el sistema de mayoría absoluta no encuentra en ese argumento uno valido para su no aplicación.
Por otra parte, también se dijo en esta Convención que era posible que se recreasen durante la segunda instancia de la vuelta electoral los acuerdos espúreos, los contubernios, como había ocurrido y que pueden suceder con la existencia del Colegio Electoral -es decir- con el sistema indirecto. Sin embargo con ello se viene a desconocer un hecho básico y fundamental, porque no es lo mismo, -repito- que 26 personas, como es la composición del Colegio Electoral, decidan la votación de 400 mil correntinos, que una mayoría absoluta en una doble vuelta, vote libremente y defina quien será el gobernador y cual será el plan durante cuatro años de gobierno.
Esa diferencia sustancial entre como funciona un Colegio Electoral y como funciona -en definitiva- la segunda vuelta, hace que el sistema del ´ballotage'se fortalezca ante el ejemplo que acabo de citar. También me parece necesario recalcar en este punto que el sistema electoral que estamos propugnando no es para favorecer a los partidos.
Los partidos son meros instrumentos, de manera que los contubernios o cuerdos de los partidos políticos no deben ser de la mayor preocupación ante la consagración de un sistema de doble vuelta, porque el sistema de doble vuelta va a favorecer, no a los ciudadanos, al hombre de carne y hueso que emite su voto y le dará la posibilidad de elegir un programa de gobierno, un hombre u otro, ajeno al partido político que podrá influir en la resolución, pero la resolución definitiva la tiene el votante en el momento en que deposita su sufragio.
Desde el punto de vista directamente político, en cuanto define la creación de un marco jurídico arquitectónico que proponemos para construir una sociedad en los días que vienen, el desarrollismo piensa que a la provincia de Corrientes e hace falta un gobierno de amplio espectro popular, que solamente será logrado mediante este sistema que apoyamos y fundamentamos. Para nosotros no es lo mismo que asuma un gobierno con el 25 o el 30 % de los votos, a que asuma un gobierno con la legitimación que le otorga el 50 % mas 1 del padrón electoral de la Provincia, y esto lo decimos por las experiencias históricas ocurridas en la Republica y también lo decimos con el convencimiento de que la Provincia se encuentra en un proceso critico. No es posible desconocer que actualmente la provincia de Corrientes se encuentra en un estado de grave distorsión de su economía y critica situación social. No es posible desconocer, en esta instancia , que necesitamos de un gobierno que exprese a la mayoría de los ciudadanos, para comenzar una tarea política que permita reflotar la provincia de Corrientes. Me permito decir esto porque pienso que los legisladores constituyentes no debemos legislar pensando solamente en la simple teoría de un sistema electoral mejor que otro, sino con los pies asentados en la realidad económica, social y cultural de nuestro pueblo y de nuestra sociedad.
Es indiscutible que Corrientes es un Estado provincial en quiebra . Mensualmente en su déficit es de mas de 10 millones de dólares, tiene el estigma del analfabetismo, y miles de niños que mueren anualmente. No podemos dejar de tener presente cuando legislamos una norma de esta naturaleza. Vamos a coincidir con los colegas, pues también sostenemos que es necesario superar el sistema del Colegio Electoral, por ello proponemos este otro que estimamos es mucho mas indicado.
Me permito hacer una reflexión, señor presidente, porque es cierto que los sistemas serán mas o menos malos -y tomando los conceptos vertidos por el señor constituyente Rodríguez- es cierto que el cuchillo que mata, puede ser también el arma noble de un acto del futuro, pero no es menos cierto, porque es la otra cara de la misma moneda que un sistema puede permitir que otros , como es el sistema permisivo del Colegio Electoral que hoy estamos superando. Pienso que estamos ante la instancia en que la clase política dirigente de Corrientes ha encontrado la llave para abrir la puerta del futuro y esto es muy importante.
Hasta hace pocos días la ciudadanía de Corrientes tenia que rendirse ante la evidencia de que 26 personas definirían el contexto de sus próximos cuatro años, ahora tiene la posibilidad de elegir, de una u otra forma, pero elegir al fin. Y digo que la clase política de Corrientes tiene la llave, pero la llave...

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). La Presidencia advierte que venció el tiempo otorgado para el uso de la palabra. Si los señores convencionales no se oponen podrá continuar.

Asentimiento general.

SR. DASSORI. Gracias. No quiero dejar de ser coherente y mi reflexión apunta a la clase política de Corrientes, que tiene la obligación de elevarse por sobre sus antecedentes, de elevarse -digo- porque si bien es cierto que tenemos la llave de un nuevo sistema electoral, no es menos cierto que a esa llave debemos sumarle dos cosas, por un lado la voluntad y por el otro dirigirnos hacia la puerta y abrirla, porque miles de correntinos esperan que su clase política se ponga a la altura de las circunstancias y comience una nueva etapa. Nada mas. (Aplausos).

SR. PEREZ. Señor presidente: he escuchado atentamente los fundamentos del despacho A) de elección directa para el candidato a gobernador y vicegobernador, mitad mas uno y doble vuelta, quiero hacer en primer termino algunas reflexiones con respecto a los motivos que se van a clarificar. En el caso del primer orador que califico de caduco al Colegio Electoral y el caso del segundo orador que le otorgo el certificado de defunción. Ello es absolutamente cierto, pero no se dijo exactamente por que. Debo expresar que la razón fundamental por la cual se aniquilo al Colegio Electoral esta en la responsabilidad de los electores que manejaron este instrumento. Estoy de acuerdo que no es ésta la oportunidad ni el ámbito de analizar las causas y de echar culpas, y asumo las que pueden corresponder a la representación de mi partido.
En segundo termino, considero importante expresar que las discusiones acerca de las características de los distintos sistemas electorales están agotadas, por las siguientes razones: en primer lugar porque todos estamos conociendo el resultado, en política hay que saber ganar y hay que saber perder, como en todas las cosas. Aquí creo que nadie tiene dudas. El proyecto A) registra 16 votos por una parte, mas 5 votos por la otra y nuestro proyecto esta condenado a perder, de forma tal que nos pasemos horas tratando de convencernos con medulosos argumentos, estoy seguro de que no lo vamos a lograr. Nosotros, en su gran mayoría, somos hombres de derecho, ya hemos conversado largamente en las comisiones, en las reuniones previas al ingreso a este recinto.
Por estas breves razones y porque esta puesto de manifiesto -además- que los señores diputados constituyentes están carentes de interés en lo que se viene conversando. Se advierte, señor presidente, que algunos diputados se han retirado, otros que ya no prestan atención a lo que se habla, entonces sugiero que, estando agotado el tema y sin perjuicio de que otros quieran hacer uso de la palabra, entremos en razón, no nos vamos a convencer los unos a los otros y las dos posturas están claramente expuestas, no tengo ninguna duda del resultado.
Por esto, en homenaje a la brevedad y con conocimiento del resultado, sugiero que aceleremos el resultado final y que la provincia de Corrientes cuanto antes sepa cual es a forma de elección del gobernador y vicegobernador, a mi juicio ya resuelto. Nada mas.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Galiana.

SR. GALIANA. Señor presidente: después de escuchar los argumentos vertidos por los representantes de las diversas bancadas políticas que integran la H. Convención Constituyente, indudablemente queda muy poco o nada por decir. No obstante, tenemos que reclamar porque Corrientes ha quedado aislado siempre en el país de una manera totalmente diferente, diferenciada. Es decir, los correntinos tenemos el privilegio de ser diferentes y no les quepa la menor duda, porque esta es la tierra de Ferré que en 1881 llamaba a los pueblos del interior para constituir el país y recibía como respuesta la invasión de ejércitos extranjeros, matanza y depredación. Esta es la tierra de Caá Guazú, donde los hombres de Paz se oponían al avance de ejércitos extranjeros que venían a agobiar el territorio. Esta es la tierra cantada por el Dogma Socialista de Esteban Echeverría, que dice que 'tierra como la tuya, Corrientes, es la historia de la humildad'.
Esta es la historia misma de la Constitución Nacional y me pregunto si no existe un riesgo, para los hogares correntinos, de amanecer al día siguiente de la elección primaria y a simple mayoría, recibiendo para la segunda vuelta el gran turismo que hemos tenido en la Provincia, turismo real y efectivo, turismo que altera el sistema electoral provincial. Se me podrá decir que no es cierto lo que estoy diciendo, pero la verdad y los hechos, son la verdad jurídica de los políticos. No podemos olvidar, de ninguna manera, que en Corrientes es el cierre del ciclo constituyente que vivió nuestro país. ¿y por que digo esto?. Porque arranco en 1986 y tengo el privilegio de decir que después de estudiar las Constituciones de Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, San Luis, Santiago del Estero , etc. Todas ellas arrojan como resultado la simple mayoría para la elección de gobernador y vicegobernador. Me encuentro con que las constituciones de Córdoba y Río Negro, por ejemplo , me invitan a la lectura de las actas de sus Convenciones Constituyentes. Que discursos extraordinarios fueron vertidos por los convencionales constituyentes cordobeses, sosteniendo la elección directa y a simple mayoría de sus gobernadores! Que discursos brillantes de los convencionales de San Juan, San Luis, La Rioja, sosteniendo la simple mayoría! Imagínese, señor presidente, si tenemos que leer las razones y las argumentaciones políticas y jurídicas vertidas por los convencionales constituyentes radicales y justicialistas a lo largo y ancho del país. Pero resulta que Corrientes es algo extraña. Corrientes es una provincia definitivamente extraña .
Cuando nosotros conformamos la Confederación Argentina -nombre propio de nuestro Estado de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución- esto es así, señor presidente, estuvimos reclamando la autonomía provincial. Hicimos una Constitución. Escribimos nuestra propia historia, cuando Pujol decía en la Introducción a los Partidos Políticos que , las pasiones políticas desatadas entre los correntinos eran una desgracia...
Seguimos poniendo el signo de división entre los correntinos, cuando el signo de sumar es el que esta haciendo falta en esta Provincia. Y no podemos sumar, porque siempre queda una colita mas para que termine la operación. La simple mayoría en elección directa de gobernador y vicegobernador es la suma correcta. De esta manera el correntino va, vota y esa misma noche o al día siguiente sabe quien será su próximo gobernador y vicegobernador.
Pero de la lectura de las actas de las mencionadas convenciones constituyentes surge que la participación en los debates de los radicales y los justicialistas fue excelente, son piezas de oratoria de notable valor jurídico que deben ser tomadas en cuenta en esta Convención.
Se que utópico pretender que se vote por el proyecto de la Alianza del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, pero quiero dejar en claro que quedamos a todos a las opiniones históricas vertidas en este recinto y que, cuando mañana, crucemos el puente, vamos a tener que cambiar de discurso. Eso es lo triste. Muchos tendrán que cambiar e discurso, porque la historia rápida, acelerada e intransigente, nos esta exigiendo una reforma.
Tenemos que pensar cual es la intención para saber a que apuntamos y hacia donde vamos. Y vamos a ver que dicen algunos diputados constituyentes con lo que se pretende realizar en el orden nacional.
Quiero terminar, con lo que dijo el almirante Servera, cuando enfrento el ataque a Cuba por las tropas norteamericanas: "vistámonos de gala no en el zafarrancho de combate para morir por el honor de España, que es la Madre Patria" y aprovecho para rendirle un homenaje en este acto.
También, como cierre definitivo por la brevedad del caso, quiero decir que seguimos dudando de la doble vuelta para que, cuando nos visiten en la segunda vuelta, el estrafalario turismo que Corrientes se acostumbro a tener, digamos como siempre y como dijo Ferré "Dios esta en todas partes pero atiende en Buenos Aires".
Nada mas señor presidente. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Ruiz.

SR. RUIZ. Señor presidente, Honorable Convención: sin duda estamos considerando el tema clave de esta Convención Constituyente, porque estamos tratando -nada menos- que algo atinente a la reproducción pacifica y regular de las autoridades del Poder Ejecutivo, lo cual es un rasgo esencial del sistema republicano. Y cuando hablamos del sistema republicano hablamos de igualdad, de imperio de las instituciones, de allí, justamente, la importancia de fijar un procedimiento adecuado para que este acto, de una importancia relevante para la vida de una comunidad política, sea logrado en toda su dimensión.
Entre los varios meritos que tiene el sistema propuesto conjuntamente por la bancada del Frente de la Esperanza y de la Unión Cívica Radical, hay uno que es necesario destacar particularmente y es haber logrado hacer abstracción de la coyuntura política porque, a la luz de los resultados electorales, podría haber primado la tentación de redoblar los esfuerzos y que el Frente de la Esperanza ganara apretadamente en una primera vuelta en forma directa y a simple mayoría.
Sin embargo, en el debate del tema primo la razón, primo un análisis profundo de una serie de circunstancias que hicieron aconsejables la implementación del sistema de "ballotage".
He estado escuchando atentamente las exposiciones centrales de la tesis que sostiene el sistema de simple mayoría y me da la impresión de que esta elaborada sobre la base de una especie de fotografía de la situación actual de la Provincia, y entiendo que uno de los mayores meritos que puede tener una Constitución es justamente la sintonía con la Sociedad, porque -a veces- se olvida que la política es lo mas noble de las actividades sociales y se pretende hacer una diferencia tajante entre lo social y lo político, cuando en realidad, son dos conceptos íntimamente ligados.
De esta manera, y siguiendo el curso de este pensamiento, entiendo que el merito de la propuesta de ballotage esta en consonancia con la orientación social de la Argentina, que busca en forma imperativa ejemplos en la clase política , busca seriedad en la clase que dirige los destinos de la sociedad y por consiguiente esta premiando a aquellos dirigentes que demuestren responder a las necesidades de la sociedad.
Esta es la orientación básica que hoy percibimos en la comunidad, no solamente de Corrientes, sino en la comunidad argentina.
El sistema de doble vuelta, me inspira -personalmente- la idea de una ventaja muy importante, porque va a obligar a las agrupaciones políticas a tener en sus formulas a los candidatos que sean muy potables para los sectores independientes, que son los que en ultima instancia definen las elecciones.
De esta manera hay una ventaja adicional que ofrece el sistema de doble vuelta, porque si ninguno de los candidatos mas votados obtienen la mayoría absoluta, en al primera vuelta, es de presumir que el electorado, va a preferir la opción que lleve a una formula mas atractiva desde el punto de vista de su propia razón.
Así se relativiza lo que escuche, en el sentido de que podría prestarse a los mismos vicios y defectos que aquejan al Colegio Electoral. Algunos oradores que me precedieron, señalaron la diferencia diciendo que en el Colegio Electoral, son 26 personas las que acuerdan, mientras que en el sistema de doble vuelta, el ciudadano puede ejercer en plenitud su derecho a disentir, incluso, de las directivas de su mismo partido: en el cuarto oscuro, nadie puede obligarlo. Esta es una circunstancia que reivindica este sistema. Estamos olvidando que el ciudadano tiene derecho, por lo menos, a optar por alguno de los candidatos.
Esto solamente lo puede hacer a través del sistema de doble vuelta, porque ya no son acuerdos de cúpula, de dirigentes, se necesita contar con el consenso del pueblo. Y hay otra diferencia fundamental que no tiene relación alguna con el tema del Colegio Electoral, se menciona el sistema con un defecto, en relación con algo ocurrido con la hermana Republica del Perú. Mas allá de que me parece una ejemplificación muy simplista, porque todos sabemos que Perú no tiene ninguna semejanza con la Provincia de Corrientes, tenemos que ver a quien votó el pueblo de Perú, no voto al representante del establecimiento que gastó millones en propaganda en el marco de una miseria general galopante. No le votó al ciudadano que propugno el cambio independiente, que vino avalado solamente por sus meritos.
Es decir, que esta también es una elección que se produjo, que hay que tener en cuenta con respecto al sistema de doble vuelta. También hay que tener en cuenta otro argumento: con el sistema de simple mayoría confundidamente se cree que se apunta a la consolidación de un sistema. A diferencia de la realidad de otras provincias, nosotros tenemos muchos partidos y algunos muy estructurados, por ejemplo, no se esperaba que la agrupación Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, obtuviera el resultado que tuvo en la últimas elecciones. Sin embargo, la estructuración de esta fuerza, lo llevo a conservar el nivel de votos. Esto significa -ni mas, ni menos- que ante la realidad política de nuestra provincia tengamos que adoptar un sistema que, de alguna manera, tienda a compensar esta relación de fuerzas. La doble vuelta es el sistema que lleva a que, realmente haya, una mayor participación de la comunidad política, porque, de otra manera, siempre el sistema electoral quedara en manos de los partidos que tengan un mejor aparato propagandístico para ganar las elecciones.
Se dijo que el sistema de doble vuelta alienta la participación o -mejor dicho- la tentación de la aventura de los partidos minoritarios, como si estos no fueran una parte sustancial del sistema democrático.
Esto a mi no me parece justo, porque los partidos políticos no se miden tan solo por el número de votos, sino también por sus ideas y creencias.
Por otra parte, avanzando en el análisis del sistema de doble vuelta tenemos que considerar que la crisis del Colegio Electoral, no fue una crisis de generación espontánea, de ninguna manera, fue la resultante de un proceso, que se viene dando desde hace varios años atrás.
Con respecto a lo que se ha objetado sobre la vigencia del Colegio Electoral, hay que tratar dos concepciones: una concepción progresista y otra que rescata los valores del pasado, objetivamente, hay que tener en cuenta esa diferencia.
Esta discusión acerca del Colegio Electoral y que condujo a resultados que todos conocemos, también se esta dando en este momento, porque el Colegio Electoral satisface a los que no están por la modernización del sistema político, que aparentemente están por la doble vuelta con un piso del 40 %.
La tradición política argentina tiene una nota característica: el pluralismo político, y de esto nos da testimonio la cantidad de partidos políticos que la provincia de Corrientes tiene, una cantidad enorme. Esto puede ser malo o bueno para el futuro político pero es nuestra realidad; hay -como he dicho- una tradición pluralista que el sistema de doble vuelta respeta mas que el otro.
Por otra parte, el sistema de simple mayoría que proponemos la bancada da la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista y para ser justos con ellos mismos, también tendrían que promover la prohibición de ciertas alianzas. Si cada partido va por separado, realmente vamos a tener reflejada la realidad política partidaria de la Provincia de Corrientes, porque entonces se va a ver cual es realmente el poder y cual es el consenso del que goza en la compulsa partidaria; porque es muy fácil decir simple mayoría cuando hay dos partidos que siempre van juntos, ya que lo importante es que los partidos que se agrupan busquen una meta en común, mas allá de los réditos electorales.
Por último señor presidente, quiero señalar que la Democracia Cristiana -partido político al que represento en esta H. Convención integrando el Frente de la Esperanza- fundamentalmente apoya el proyecto de la doble vuelta, porque es un proyecto de futuro que esta en consonancia y está en sintonía con la decisión de la mayoría de la ciudadanía. Es un elemento clave para darle nuestro apoyo y haberlo incluido en la plataforma de la Alianza para el Cambio y posteriormente en la plataforma del Frente de la Esperanza, porque la Democracia Cristiana aspira a un proyecto participativo. Deseamos que el sistema de doble vuelta -con las consideraciones antes efectuadas- sea un aporte sustancial a un modelo de sociedad que haga efectivo los valores de justicia, igualdad, orden y solidaridad, para que la participación democrática sea una realidad tangible para todos y cada uno de los habitantes de la Provincia. Este es el modelo a que aspiramos para la provincia , que todavía le debemos a las generaciones venideras.(Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: estamos asistiendo hoy a un acto trascendente que marcará un hito en la historia de la Provincia de Corrientes, estamos despidiendo a un viejo sistema electoral de elección indirecta y estamos viendo el amanecer de un nuevo sistema directo, cuando escuchaba las palabras del diputado constituyente Contreras Gómez, presidente de este cuerpo, sentía que mas allá de sus convicciones por el nuevo sistema, reflejaba un dejo de nostalgia ante lo que se esta despidiendo y que tiene en la historia de Corrientes casi dos siglos, mas de 170 años de vigencia, y que ha consagrado a través de la historia a muchísimos gobernantes que ha escrito paginas de gloria en la historia nacional y que contribuyeron a la conformación de la nacionalidad y a la organización nacional dejando -a veces- en el campo de batalla la sangre de sus hijos y hasta la vida alguno de sus gobernantes.
Creo, por lo menos que hemos escuchado en aspectos instrumentales pero que coinciden en los sustancial, en la expresión directa del pueblo a través del sufragio , superada por el ahora Colegio Electoral que nos ha dado dolores de cabeza en estos últimos años, como bien lo expresó un constituyente, no tiene la perversidad en si mismo como sistema, sino que hay una perversión cabal en los que han usado con fines subalternos.
Señor presidente, me veo en la obligación de responder a expresiones vertidas por algunos señores constituyentes, se ha dicho que el sistema que se propone , de la doble vuelta, no se presta a la componenda; se ha dicho también -respondiendo a otro constituyente- que nada tiene que ver con los vicios del Colegio Electoral y he escuchado a través de los argumentos, diferenciar el sistema de doble vuelta dl sistema del Colegio Electoral. Es evidente que no son la misma cosa, que no se reflejan igual en un espejo, pero que tienen inconvenientes similares. En lo que atañe a la segunda vuelta, si bien el futuro gobernador no es decidido por 26 miembro - como hasta hace poco- si, es decidido en una instancia en la que la expresión espontánea del elector nada tiene que ver con la ideología, ni nada tiene que ver con los programas ni con los hombres; es mas, nada tiene ver con la militancia ni afiliación política.
Nosotros queremos para Corrientes un sistema donde se refleja la mayor inmediatez entre el elector y el elegido. Queremos un sistema donde se refleje la genuina expresión de voluntad del elector primario, del votante. Queremos un sistema que no admita que en el camino se distorsionen los primero resultados. Como ha sucedido en algunas provincias y en algunos países y esta distorsión -en el sentido de que esta primer minoría resulte luego derrotada-seria tan grave si mediaran afinidades entre quienes se inclinen a votar, pero muchas veces, señor presidente, esta inclinación o esta gravitación en la segunda vuelta se produce por razones distintas.
Quiero responder a quienes han expresado que no hay componendas simplemente señalando un hecho histórico, no quisiera llamarlo con la expresión tan dura como componenda, pero si, acuerdos post electorales para la segunda vuelta.
Corrientes ha vivido en su historia un hecho de esta naturaleza, en 1973 hicimos un acuerdo con la Unión Cívica Radical los del Pacto Autonomista -Liberal y de 16 mil votos que tenia la Unión Cívica Radical, en la segunda vuelta logró superar los 100 mil. El electorado respondió a su cúpula y no hay razón para que en el futuro no se repita esta circunstancia histórica y, sobre todo, teniendo en cuenta que en esta Provincia esto se puede corroborar en el Juzgado Federal pidiendo la nomina de afiliados o padrones de los distintos partidos hay mucha militancia activa, hay partidos con muchísimos afiliados y cuando resulte perdedor un importante partido con muchos afiliados que militan y participan en la elección de candidatos y tengan que votar por un tercero que no es correligionario, que no tiene su ideología y no significa una garantía personal como lo es su propio candidato, allí el hombre seguramente va a sangrar, porque esta obligado a votar contra su propia voluntad. Creo que esta es una verdadera violencia moral a la que puede llegar a estar sometido un ciudadano en un país con voto obligatorio. Nosotros hemos pulsado a través de la campaña política, a través de varias mesas redondas y debates que se hicieron sobre la Constitución de la provincia de Corrientes, que la mayor parte de la ciudadanía es partidaria de elecciones directas a simple pluralidad de sufragios. Tuve oportunidad de conocer encuestas en la cuales estas mayorías, que favorecen al sistema de la simple mayoría, son notables en la Provincia. Una de ellas nos hablaba del 80 % para la simple pluralidad de sufragios contra el 10 % para le Colegio Electoral y solo un 2 % para el sistema de doble vuelta. Aquí se hablo respecto de que hay que estar con la mayoría del pueblo y por eso se promueve la doble vuelta. ¿no será que tenemos que pensar en esta instancia, que hay que hacer lo que la mayoría del pueblo quiere que se haga?
El convencional Aquino dijo que la Constitución es un pacto y así fue caracterizada por muchos tratadistas, es un acuerdo entre los ciudadanos, es un acuerdo entre los ciudadanos en procura de lograr una modalidad de vida, una modalidad de convivencia, un sistema de elección y un conjunto de normas que permitan vivir en armonía y en paz. ¿Y por que en esta ocasión en que hay que optar por un sistema de lección, no vamos a tener en cuenta estas pautas? Ello significa que si bien el acuerdo de los ciudadanos no puede ser en forma directa -no se podría estar suscribiendo un contrato así dada la magnitud- se celebrara a través de sus representantes, quienes tenemos la obligación de pulsar la opinión publica.
Diría con tranquilidad espiritual que cualquiera sea el resultado que se avecina para esta Convención Constituyente, tenemos la tranquilidad de conciencia -reitero- de que estamos votando con el sentir político del pueblo pues la mayoría de los ciudadanos correntinos no quiere repetir la votación. Si bien es respetable la posición de quienes sostienen el sistema de ballotage también es respetable la opinión ciudadana en el sentido de que el exceso electoralista, la exacerbación electoralista en la Provincia, puede significar lógicamente -y significa- un daño en el aparato estatal, particularmente en el sector legislativo. Se advierte que en cada una de las elecciones que le toca vivir al país se producen deserciones de muchos funcionarios que se ocupan de su propia reelección o de mantener un sistema de conducción y esto no va en detrimento del funcionario ni del legislador, sino que habla de su entereza en procura de defender una posición ideológica, una posición de renombre, sin embargo significa el contraste de una suerte de espontaneamiento de la vida institucional.
La segunda vuelta electoral -sin dudas- tiene que producir este efecto, pero si nos pareciera que con eso se mejora la representatividad, bien gastado estaría el tiempo y el dinero que significa una nueva elección, sin embargo, no creemos que a través de esta segunda vuelta se mejore la legitimidad y la representatividad de los gobernantes, pues -como lo expresaban quienes apoyan esta segunda edición de la elección- no tenían como norte sostener una ideología afín, un programa o apoyo a un hombre que signifique garantía en el gobierno y en su conducción.
Nosotros creemos que así como en los cuerpos legislativos no se repite la elección, sino que se mantiene la representación en diputados y senadores, ¿ por que no habrá de mantenerse al elegido con el número de votos, recibidos en la primera vuelta, que son la expresión genuina y voluntaria del ciudadano?.
Queremos -en definitiva- que Corrientes camine como las demás provincias, hacia un nuevo sendero en el que se eviten los obstáculos de la elección de sus gobernantes, para no tener la triste realidad que hoy vivimos de la Intervención Federal. Pero también queremos, señor presidente, que Corrientes, al igual que la mayor parte de sus hermanas -como bien se ha expresado- con excepción de Tierra del Fuego y Chubut, mantenga al igual que la enorme mayoría de la dirigencia política que ha tenido la oportunidad de reformar nueve constituciones en esta última década, un sistema argentino que ha sido del gusto de los argentinos.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Le advierto señor convencional, que ha vencido su tiempo.

SR. GARAY. Señor presidente: pido dos minutos de prorroga. En 1973 se implemento el sistema de doble vuelta y ninguno de los que posteriormente trataron de implementarlo en el orden nacional lo logro, mas vale, la voluntad ha sido contraria al sistema de doble vuelta y esta reflejada en las Actas de las Convenciones Constituyentes de mas de nueve estados provinciales, donde se refleja la voluntad política de la dirigencia.
Me preocupo en señalar un detalle de concluir y me gustaría que sea tomado como una interpretación autentica e invito a los señores constituyentes a expresar también en este sentido. Es posible que en pocos días tenga vigencia la norma que hoy vamos a sancionar en este recinto, pero cuidado, que no se interprete en la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde se encuentra un recurso vinculado con el Colegio Electoral como que el recurso se convirtió en abstracto porque desapareció el Colegio Electoral de la Constitución de Corrientes. Que quede expresado que la vigencia de la norma que habremos de sancionar tendrá efectividad a partir de las próximas elecciones que se celebraran en Corrientes que pueden ser en el transcurso de este año o de 3 o 4 años mas, según cual fuere el resultado del recurso instrumentado, invocado ante la Suprema Corte. Que no se interprete -de ningún modo- que en Corrientes a partir de hoy o mañana desaparecerá el sistema de Colegio Electoral y se convertirá en abstracta la cuestión planteada ante el máximo organismo de Justicia de la Nación.
Para finalizar, queremos para Corrientes la espontánea expresión de la voluntad popular encaminada hacia una ideología, hacia un programa, hacia hombres, hacia circunstancias imperantes en el momento que generan la verdadera razón de la decisión soberana y voluntaria de votar en la Provincia, que lo que se plasme hoy sirva para muchos años y sobre todo que sea el remedio eficaz para que nunca mas en Corrientes haya intervención Federal. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Ricer.

SR. RICER. Señor presidente: el señor convencional doctor Aquino en su magnifica exposición, cuyas conclusiones no comparto, dijo bien que agota en el sistema electoral y que la adopción de un sistema electoral, de ningún modo significa el fin escatológico de la historia.
Pero en este recinto se han escuchado opiniones y conceptos que me parecen peligrosos o contradictorios.
Le escuche al miembro informante en primer termino, doctor Midon, expresar que un gobierno que tiene el 25 por ciento de los votos no tiene ninguna legitimidad. Me he asustado, señor presidente. ¿Será que este es un argumento que podría utilizarse para justificar el golpe militar del 28 de Junio de 1966 que destituyo al gobierno Nacional mas honesto, mas republicano que tuvo la Argentina?
¿Será posible que se proporcionen de ese modo argumentos antidemocráticos?
Se ha hablado aquí que hay que respetar la voluntad del pueblo, pero para justificar la necesidad de adoptar el ballotage ¿qué se ha mencionado? ¿una ley emanada de la voluntad del pueblo?
No, señor presidente. Se menciono el acta institucional de 1972 que no fue una ley y que además fue adoptada por la decisión, no del pueblo de la República, sino de un ciudadano uniformado, que por mas valores que tenga, evidentemente no es el pueblo.
También se ha citado a Vanossi, muy importante la opinión de Vanossi, pero -lamentablemente- no se ha dicho lo que expreso Vanossi, en 1972 cuando a él y a otros destacados constitucionalistas de distinta extracción política, se les consulto sobre el proyecto del ballotage.
En aquella ocasión los doctores Germán Bidart Campos, Julio Oyhanarte -que ha sido ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, propuesto por el actual Gobierno Nacional- Pablo A. Ramella que es un prestigioso constitucionalista de reconocida militancia justicialista, Adolfo Rouzaut y Jorge Reynaldo Vanossi, dijeron en su dictamen, del que voy a leer un párrafo, señor presidente, porque la verdad es que todo el dictamen es importante, ilustrativo y no tiene desperdicio alguno: descartamos el sistema de doble vuelta -ballotage- porque la elección que en la segunda vuelta se disputa entre los dos partidos que en la primera han obtenido mayor número de votos, significa encasillar al cuerpo electoral en una opción en la que, las mas de las veces, su voto tiene un sentido negativo, o de oposición a un partido, mas que de adhesión positiva a favor del realmente preferido. Además, el partido que logra mayoría en la segunda vuelta no suele recaudar la mayoría absoluta de votos sobre el total de electores, lo que significa tan solo aumentar en muy pequeño margen la simple mayoría, por la cual nos inclinamos. En suma, la doble vuelta se maneja en su numérico de recuento de votos en el que se desfigura el sentido responsable del sufragio y la voluntad real del elector.
También escuche hace algunos instantes, señor presidente, una suerte de interpretación maniquea, diciendo que aquí se enfrentaban dos posiciones, cuando se defendía y -por el otro- la segunda vuelta. Se dijo que se están enfrentando la posición progresista y la que rescata valores del pasado, entonces tengo aquí los documentos uno, dos y tres elaborados por la Comisión de Juristas del Partido Justicialista para la Reforma de la Constitución Nacional. En ese proyecto, en el capitulo del Poder Ejecutivo, dice en el punto 4°: El presidente y el Vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios.
A simple pluralidad de sufragios, me pregunto, como, para poder despachar libre y arbitrariamente intervenciones federales, para poder decretar el estado de sitio, para poder tener el poder de dictar, en tres años, 150 decretos de necesidad y urgencia cuando en 140 años solo se dictaron 23, para poder manejar con las potencias extranjeras las relaciones carnales -perdón- las relaciones diplomáticas, resulta que basta con el 23 o 24 por ciento?
Y entonces para que, y por que debe ser diferente en Corrientes, sojuzgada siempre por el poder central como todas las provincias argentinas, porque nuestro federalismo no tiene ni adquiere la verdadera realidad institucional, porque no tenemos el Tesoro que nos ha quitado el Gobierno Central, el Gobierno de la Nación.
Nos encontramos con que es una vuelta al pasado pretender imponer aquí la simple pluralidad de sufragios para la elección de gobernador y vicegobernador, pero, no invocan el ejemplo del proyecto que tienen en el orden nacional, claro.
También recordó el señor convencional Aquino, que dicho sistema tiene su origen en el Concilio de Trento y también en las ordenes monásticas la necesidad de repetir la votación hasta conseguir el ciento por ciento. Pero allí se justifica porque son cuerpos monolíticos porque después no hay dicenso ni se admiten las criticas, no admiten ninguna clase de contestatarios.
Allí si, se justifica. A lo mejor nosotros tengamos que repetir la elección no dos veces, sino tres, cuatro y hasta diez veces.

SR. AQUINO. ¿me permite, señor convencional?

SR. RICER. Si, señor diputado.

SR. AQUINO. Señor presidente: con el permiso del señor diputado Ricer, quiero decir que hice una referencia histórica con respecto al origen y nada mas que ello.

SR. RICER. Quiero aclarar, señor presidente, que de ninguna manera dije que el doctor Aquino sea partidario de esto. Solo dije que él manifestó y recordó con acierto el origen del ballotage y sus antecedentes en algunas instituciones monásticas.
Conozco la vocación democrática del doctor Aquino.
Sigo con el problema de Francia, que no es la versión edulcorada que he escuchado.
No, no es verdad que el francés vote la primera vez con el corazón y después con la razón, no, el sistema de doble vuelta, implementado a partir de la Quinta República, por De Gaulle, por precisas y concretas razones históricas y que tiene su secreto político, secretos que seguro todos conocen. Uno se quiere desprender de la historia contemporánea, pero la verdadera expresión es que el francés tiene la voluntad de votar en la primera elección por una "izquierda loca", de darle un buen tirón de orejas al gobierno, pero en la segunda vuelta el francés muestra que siempre tiene el corazón a la izquierda pero el bolsillo a la derecha. Ese es el verdadero sentido que tiene el ballotage en Francia. (Aplausos)... dijo que así se instalo Mitterrand en el poder y pudo imponer su programa. Eso no se ajusta en todo a la verdad histórica, porque en Francia hay que distinguir, primero, entre el jefe de Estado y entre el jefe de Gobierno y, segundo, hay que tener en cuenta que es un gobierno parlamentario y por lo tanto hay doble vuelta para los parlamentarios. Sobre la experiencia recogida en los diez primeros años de la Quinta República, bastaría que recurramos a lo que escribió Karl Loewenstein en su conocida obra "Teoría de la Constitución".
Señor presidente, ha dicho el diputado constituyente Garay que estamos despidiendo al Colegio Electoral, también se refirió a la Corte Suprema. No se: el artículo 35 de la Constitución Provincial me trae muchas dudas, no es lo mismo decir cuerpos plurales que elecciones populares y el artículo 35 no esta incluido en la reforma y resulta que en nuestro sistema constitucional, señor presidente, hay un control, pero un control judicial que -en definitiva- esta en manos de la Corte Suprema que puede llegar, en caso de un planteo, a declarar hasta la invalidez de la derogación del Colegio Electoral.
Quiero aclarar que soy partidario firme de la elección directa y a simple pluralidad de sufragios. Lamentablemente, como dijo el diputado constituyente Galiana y pese a este proyecto de reforma constitucional que acabo de leer los correntinos somos diferentes, este es un proyecto para argentinos, nosotros estamos en Corrientes. Estamos en la tierra donde los comuneros lucharon en 1764 por los mismos derechos, por los cuales mas tarde habrían de levantarse los porteños en 1810, estamos en la tierra de las cruzadas libertadoras, estamos -señor presidente- en la tierra donde nació San Martín, pero no para recordarlo como un tema escolar, sino para recordar que San Martín fue ejemplo de la virtud republicana y el militar antimilitarista por antonomasia, por mas que algunos autócratas nos digan que no les gustan los antis. Nada mas, señor presidente. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado constituyente Galfrascoli.

SR. GALFRASCOLI. Señor presidente: no voy a señalar virtudes que tiene el sistema del ballotage expuestas por las otras bancadas, pues ya fueron suficientemente expresadas por los señores constituyentes, pero ante lo expresado por el convencional Galiana, y por le Dr. Ricer en este momento y dado por cierto el hecho de que la reforma constitucional de la Nación ya esta instalada como debate en la sociedad argentina y considerando que seguramente uno de los puntos sometidos a reforma será el sistema electoral, debo manifestar lo siguiente. En realidad, esta Convención Constituyente se puso de acuerdo en lo mas importante en lo que se refiere al sistema electoral para elegir gobernador y vicegobernador de la Provincia de Corrientes y eso resulta muy claro, acá la diferencia radica en esto: elección indirecta o sistema de elección directa, lo demás es solo diferencia de grado. En ese sentido, dentro de los sistemas de elección directa -como dijo- se advierte la diferencia de fondo en los sistemas electorales.
No podemos decir en teoría que un sistema sea mejor que otro. Además, no debemos decirlo porque todos sabemos que se legisla sobre una realidad concreta, referida a un territorio, referida a circunstancias sociales, referida a una época en que vivimos. No tiene sentido discutir, señor presidente, sobre todo si ejercemos el rol de legisladores.
Pero pareciera que se ha tomado esa opinión cuando se refieren a que los diputados constituyentes del bloque justicialista, no pondrán dificultades cuando se trate el tema de la reforma de la constitución Nacional. Ello no es así, ningún recurso de oratoria puede hacerlo aparecer así. No es lo mismo reformar la Constitución de la Provincia de Corrientes que de la Nación, y los diputados que va a tener el Partido Justicialista cuando se reforme la Constitución nacional, no van a incurrir en contradicción alguna si votan elección directa por mayoría simple para elegir al presidente de la Nación, incurrirían si, en contradicción si se sostuviera la elección, indirecta, esa es la diferencia fundamental. Quería dejar aclarado ese punto, puesto que por un recurso de oratoria, se pretende tergiversar los hechos. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Aquino.

SR. AQUINO. Con referencias a las expresiones del señor constituyente Garay, es preciso reafirmar que se legisla para el futuro, de modo tal que los actos consumados de las instituciones vigentes hasta que concluyan sus mandatos, continúan en vigencia.
Esto vale para decir que la supresión actual del Colegio Electoral para nuevas elecciones, no puede enervar de ninguna manera las acciones jurisdiccionales entabladas para la rehabilitación del acto complejo del Colegio Electoral. Y, además, expreso que la Unión Cívica Radical, por su parte, ha incoado también una acción de recurso extraordinario en defensa de las instituciones de Corrientes.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Midon.

SR. MIDON. Señor presidente: como miembro informante de la comisión que tuvo a su cargo el proyecto identificado con la letra "A" voy a tratar de exponer brevemente, dando respuesta a las argumentaciones que a lo largo de este debate se han vertido atacando las razones que, a nuestro juicio, validan el sistema de ballotage. He escuchado decir en una afirmación que ha cobrado cuerpo en los últimos días, que la perspectiva de instaurar el ballotage, puede suponer, entre otras muchas cosas, reeditar la perspectiva del Colegio Electoral. Quienes formulan semejante alegación, o no entienden el verdadero significado de lo que representa la participación popular ciudadana, o se empeñan en confundir. Una cosa es que veintiséis señores, con el habito de electores, decidan sobre la suerte de cuatrocientos mil correntinos, y otra muy distinta, que cuatrocientos mil correntinos, en forma directa y por propia determinación, así lo resuelven en una segunda vuelta. Creo que la diferencia es sustancial. Tampoco admito, señor presidente, que pueda sostenerse que los consensos electorales que consolidan un gobierno que nace de una segunda vuelta, sean simplemente consensos para llegar, al poder y muchos menos, puedo admitir la objeción cuando ello viene expresado por sectores que históricamente en la vida política argentina y en la provincia de Corrientes han hecho del acuerdo el sustento básico para acceder al gobierno, metodología que de ninguna manera cuestiona, pero si, pongo de manifiesto en esta ocasión.
Creo también, señor presidente, que la realidad de Francia es distinta de la de Corrientes. Claro que lo es. Pero si el argumento se utiliza para cuestionar el ballotage, con análogo fundamento, podemos decir que la realidad de algunos países de África, que la realidad de algunos países de Asia, que sostienen como mecanismo de elección el de la simple mayoría, es distinta de la de Corrientes. Entonces, el argumento que sirve de ida, también sirve de vuelta.
Estimo, señor presidente, que lo que ocurrió en Perú no es fruto del sistema del ballotage sino de un método en el que el sistema legislativo de composición de la Asamblea de ese país tiene que ver -precisamente- con la elección directa a simple pluralidad de votos, porque el problema peruano no esta conectado a su metodología electoral. Además, escuche decir, no se si en desmedro o soslayando la aptitud o la capacidad de nuestro correntino, que el hombre de la Maloya carece de discernimiento para, en la segunda vuelta, optar por el mejor candidato. Quiero decir, señor presidente, que si no tiene discernimiento en la segunda vuelta para elegir al mejor, tampoco lo tendrá en la primera, con lo que el argumento de ida, también sirve de vuelta. (Aplausos).
Si así pensamos, es mejor que nos quedemos en el camino, porque iremos entrando en un terreno que ya teníamos superado que es el del sufragio calificado. Por suerte, en la Argentina el sufragio es universal y, por fortuna, en la Argentina todos votamos.
Creo que la opción de la segunda vuelta es consecuencia, no de un capricho, sino de un mecanismo electoral a través del cual se selecciona y se pondera suficientemente quienes son los candidatos que acceden a intervenir en ellas.
Porque nosotros individualmente votamos a quienes queremos, ni en la primera, ni en la segunda vuelta. ¿Y quienes proponen a los candidatos? Los partidos políticos. ¿Qué partidos políticos? Aquellos que llenan y satisfacen los recaudos establecidos por la ley. El partido político que no llena esos recaudos no tiene identidad como tal. No votamos a candidatos independientes, de modo que en la primera vuelta ya tenemos -en cualquier sistema político, en cualquier provincia argentina- que atacar forzosamente este mecanismo.
Señor presidente, a propósito de lo que aquí se dijo, que el sistema democrático es un sistema caro, y que si nos costo dinero hacer una elección, hacer dos elecciones nos costara mas, también nos cuesta tener una legislatura, y eso no es motivo para suprimirla. Con análogo pensamiento o con pensamiento de esta naturaleza, en otras épocas asistimos a manifestaciones que abogaban por la necesidad de suprimir las partidas afectadas a los gastos del P. Legislativo para supuestamente reducir gastos, y favorecer el desarrollo del Estado. Así también, la historia nos enseña que sin Parlamento terminamos, muchas veces desde luego que mal.
Creo, señor presidente, no haber dicho que un gobernante que cuenta con un veinticinco por ciento, de apoyo electoral y accede al gobierno, repito, con un veinticinco por ciento, no tiene ninguna legitimidad. Digo que tiene poca legitimidad o que ella puede cuestionarse...

SR. RICER. ¿Me permite una interrupción?

SR. MIDON. No le permito.

SR. RICER. No me permite porque consta en el Acta.

SR. MIDON. Creo, señor presidente, haber dicho lo que pensaba y como aquí se toca una cuestión muy sensible a mi partido, como fue la caída del gobierno de don Arturo Illia, debo decir que aquel fue un gobierno legitimo, porque en el sistema del Colegio Electoral, la legitimidad la da la mayoría reunida en Colegio Electoral y no la elección primaria. En otros partidos, votaron a don Arturo Humberto Illia, el partido al que representa el convencional constituyente que hizo mención a este acto. Finalmente el hecho de que el gobierno militar instalado por la fuerza en 1966 en la Casa de Gobierno haya ideado el sistema del ballotage, de ninguna manera descalifica al sistema , porque los sistemas son instrumentos, los sistemas son independientes y prescinden de quienes lo gestan.
Diría, con las mismas argumentaciones, que el sistema de elección directa a simple pluralidad de sufragios, carece de todo asidero, porque en San Juan un gobernador fue enjuiciado a poco tiempo, de asumir su mandato o porque en la Provincia de Santa Fe un vicegobernador fue enjuiciado políticamente por un desacierto de esa naturaleza. En suma, señor presidente, quiero señalar lo siguiente: no nos ruborizamos por rescatar los aspectos positivos que en el ideal legislativo haya podido tener un gobierno de facto, porque, señor presidente, siempre hemos tenido una conducta clara frente a los gobiernos de facto. No henos estado en actitudes participativas con los gobiernos de facto. Nada mas, señor presidente. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Palma.

SR. PALMA. Señor presidente, evidentemente, a esta altura del debate, podemos decir ha sido de un elevado nivel doctrinario y de respetuoso sentido democrático. Esto, realmente, enaltece a esta Honorable Convención Constituyente, pero quiero recalcar algun punto que ha quedado sin la debida aclaración y que ha sido sometido a la consideración del que habla y de algunos otros diputados constituyentes.
Es el tema referido al varias veces nombrado artículo 35 de la Constitución que soy partidario de la reforma, la apoyo totalmente, pero creo que debemos darle un sentido y una orientación doctrinaria a la reforma, a esta reforma que estamos proponiendo.
La convención constituyente de 1960 dijo -claramente- que le artículo 35 era el nudo gordiano que impedía pasar de la elección indirecta a la elección directa. Esto esta en las actas, esto es lo que resolvió la mayoría, puede consultarlo cualquier señor diputado constituyente en biblioteca.
Y ese artículo 35 viene de la Constitución de 1913, en ella se ha dicho por parte de los miembros informantes lo que voy a leer, con el permiso de la Presidencia:"De modo que hay que decirlo de manera terminante, el sistema es éste, el sistema proporcional por cociente es el de la Constitución y hay que dejarlo como está" porque diferían de criterios en los dos proyectos y terminó siendo sancionado uno de ellos.
De manera que, si bien aquí hay que resaltar la elocuencia de los señores diputados constituyentes -cosa que me regocija y elogio a cada uno por ello- se han concentrado en el tema de si la elección directa debe ser por simple mayoría o por doble vuelta o ballotage, pero no discutimos el meollo de la cuestión, es decir, si se nos permite cambiar el sistema de elección, dejando de lado el sistema de elección indirecta.
Creo que si, pero hay que hacerle los retoques correspondientes. En esto me permito sugerir un antecedente valioso traído de la Constitución de 1960, dejando de lado la mayoría circunstancial de aquel momento. Es el artículo 47 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1934, que establece la representación proporcional como regla, el gobernador y vicegobernador se eligen en forma directa.
Estimo que este es el sentido que tenemos que acordar, pero esto no ha sido objeto del debate, porque me parece que no se le ha prestado la debida atención.
Quiero llamar la atención precisamente de este Cuerpo para que, en la sesión posterior, en el momento oportuno, no se deje de lado este aspecto importante, de lo que -se me ocurre- va a quedar como un gran torneo de oratoria, pero que puede ser atacado en el futuro a través de algún órgano jurisdiccional, provincial o nacional.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Aquino.

SR. AQUINO. Gracias, señor presidente. Me parece que la cuestión planteada por el señor diputado constituyente Palma es suficientemente importante como para que merezca alguna consideración por parte de los pares de esta Asamblea Reformadora.
Voy a tratar de ser sumamente breve. En primer termino, entiendo que siguiendo toda la línea de los tratadistas franceses -todos sin excepción- como Duguit, Hauriou, Carré de Malberg y otros, vemos que hablan de no existe realmente un tema llamado representación proporcional, porque la representación, originariamente, significa un todo y no puede fraccionarse.
En segundo termino -y casi finalizando- pienso que cuando se habla de la elección proporcional, es para los cuerpos colegiados y suprimiendo el cuerpo colegiado, en adelante, -según mi expresión anterior- creo que no habría dudas de que cuando se elige un órgano, un elemento unipersonal, no habría ninguna otra interpretación que la que nosotros hacemos, sin perjuicio de cubrir, los blancos constitucionales, con la advertencia que ha formulado constructivamente el señor diputado Palma.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se va a proceder a la votación en general.

SR. RODRÍGUEZ. Señor presidente: solicito que la votación sea nominal.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración la moción del señor diputado constituyente Rodríguez.

-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado. Esta en consideración el despacho "A", que es el despacho de la Unión Cívica Radical y del Frente de la Esperanza.
-Votan por la afirmativa los señores diputados constituyentes : Acebal, Acosta Mur, Aquino, Beswick, Bianchi, Cañonero,Dassori, Diaz Colodrero, Galfrascoli y Gómez.
-Votan por la negativa los señores diputados constituyentes: Braillard Poccard, Castillo Odena, Colombo, Contreras Gómez, Ferreira Quiroz, Galiana y Garay.
-Votan por la negativa los señores diputados constituyentes :Gómez Cullen, Moray, Navajas Artaza, Palma, Pando, Perez, Regunaga, Ricer, Rodríguez y Tomasella Cima.
-Votan por la afirmativa los señores diputados constituyentes: Insaurralde, Lahoz, Midon, Nicolini, Pardo, Queirolo, Repetto, Ruíz, Sosa y Tannuri.
-Al ser llamada a emitir su voto dice la
SRA. VALLEJOS AÑASCO DE MEZA. Señor presidente: voy a fundamentar mi voto negativo para el despacho A y positivo para el despacho B que sostiene el bloque de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista.
Reglamentariamente tengo ese derecho y voy a ser breve porque ya los conceptos vertidos por los miembros de mi bancada han sido claros, precisos y contundentes, en favor del proyecto que sostenemos. Pero no quiero dejar de cumplir con un deber de conciencia como es el de advertir a la ciudadanía y a los diputados constituyentes sobre la peligrosidad que entraña el sistema de doble vuelta, que se vislumbra será aprobado por esta H. Convención Constituyente. He dicho que ha sido bastamente explicada la peligrosidad de este sistema, pero no quiero dejar de decir, como lo hemos venido sosteniendo, que este sistema sin duda, favorece el acceso al gobierno de un poder débil, sin que existan coincidencias programáticas e ideológicas.
Por eso, señor presidente, repito que quiero cumplir con un deber de conciencia y fijar mi posición en contra del sistema de ballotage y a favor del despacho B del bloque de la Alianza.
-Vota afirmativamente por el despacho A) la señora constituyente Viudes de Damonte.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Por secretaria se constata el siguiente resultado: 21 votos por la afirmativa y 18 por la negativa.
Por lo tanto, queda aprobado en general el despacho A). (Aplausos).
Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ. Señor presidente: llevamos mas de 4 horas de sesión y propongo que antes de pasar al tratamiento en particular del despacho A, pasemos a un cuarto intermedio de 15 minutos para descansar un poco.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración la moción de orden del señor convencional Rodríguez .
-Se vota y resulta negativo.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Negativo. Queda rechazada la moción de pasar a un cuarto intermedio. Se continuará con el tratamiento en particular, en primer termino, el artículo 1° que será leído por Secretaria.
-Artículo 1° .SUSTITUYESE el texto del artículo 108 por el siguiente:
Artículo 108. "El gobernador y vicegobernador son elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia considerada ésta como distrito único, en formula completa, en una sola votación y a simple pluralidad de sufragios".

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el Sr. Convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente, antes que se inicie la votación en particular del artículo 1°, dentro del cual se producen las modificaciones a los artículos 108, 109, 110, 111 y 112, sobre la conclusión de este último, esta bancada va a proponer la redacción de un artículo 113.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Tomasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente: como está redactado el despacho del artículo 1°, obviamente importa la modificación de los artículos leídos por Secretaria. Según la mecánica que pueda indicar la Presidencia, y por que creo estar contribuyendo a lograr claridad y precisión en la norma que vamos a votar en particular, voy a permitirme, siguiendo lo que aconseja la lógica, según lo señalado por la Presidencia, sugerir modificaciones de tipo formal pero que incumben c al claridad de la norma que será el artículo 110 y la que será el artículo 111; así que quiero dejar a salvo este derecho. Antes que se vote, voy a proponer esta modificación cuando la Presidencia así me lo indique.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se ira dando lectura a los distintos artículos y en ese momento tendrá usted la oportunidad de proponer las modificaciones que desee.
-Se lee nuevamente el artículo 108.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: quiero sugerir a los autores de este despacho de la mayoría que resulto aprobado, un breve cambio o agregado donde dice :"El gobernador y vicegobernador son elegidos por el voto directo" allí agregar la expresión


"del pueblo de la Provincia de Corrientes"; aunque parezca una verdad de Perogrullo porque vivimos en Corrientes, esta expresión se repite en forma constante en la constitución y no queda descolgada en esta redacción.
Concretamente, mociono que después de donde dice "voto directo" agregar "del pueblo de la provincia de Corrientes" y después continua: resultando consagrado quienes obtengan, etcétera, etcétera...

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el diputado Midon.

SR. MIDON. Aceptamos la sugerencia del diputado Garay, nos parece sobreabundante, pero con el propósito de avanzar en el tratamiento de la cuestión, aceptamos la sugerencia.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ. Voy a proponer a la Convención, a los firmantes de este despacho, la posibilidad de que se produzca otra modificación: aquí se habla del 50 % mas uno, es decir, que en lugar de dividir por dos se multiplica por 50 y se divide por 100. desde el momento en que se implanto el Sistema Métrico Decimal, sino antes, se planteó el problema del porcentaje. Si leemos las obras de Shakespeare, nos encontraremos que un personaje de la obra cobró una cierta cantidad de monedas, por cada moneda de otra especie que prestaba; no era un porcentaje. Ahora, con la manía de los porcentajes y las computadoras se cambio la expresión mas clara.
Por eso sugiero que en lugar del 50 % mas uno, se ponga mas de la mitad, es decir, que cuando se hable de la cantidad de votos hagamos la división por dos para saber si lo que se obtiene es mas o menos de la mitad, obsérvese que es una expresión mas clara, mas breve y mas precisa.
Asimismo, quiero hacer otra propuesta: a esos efectos dice el proyecto que no se computaran como validos los votos nulos y recurridos, creo que no se consideraran como validos los votos nulos, ni lo emitidos en blanco. Propongo esas dos modificaciones.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Sosa.

SR. SOSA. Quisiera que se me aclare por Secretaria si no hay una diferencia de texto, porque en el momento de darse lectura escuché "... al menos el 50 %, mas un voto... " pero es "... mas un voto..." ¿Figura "... mas un voto.."?.

SRA. SECRETARIA.(Sánchez D'Andrea de Canteros). Figura '... mas un voto...', señor convencional.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Midon.

SR. MIDON. Comprendo la observación del convencional que me precedió en el uso de la palabra, pero utilizamos en comisión la formula del 50 % mas un voto, sin desconocer una añeja discusión que existe a propósito de que la mayoría absoluta es mas de la mitad o la mitad mas uno, en tren de definirnos, seguimos la ortodoxia de las provincias donde se aplico la modalidad o la idea del 50 % mas un voto. Esto vale respecto de la primera de las cuestiones. Respecto a la segunda propuesta, no puede hablarse -si no escuche mal- de los votos validos emitidos, porque los votos nulos no son validos y -entonces- no puede hablarse de votos válidos, de modo que la formula constitucional no hace distinción entre votos válidos y no válidos. Por eso la formula de la norma dice que, a esos efectos, no se tomaran en cuenta los votos nulos, ni en blancos y omitimos la referencia a votos válidos o inválidos. En consecuencia, creo que debe mantenerse el proyecto como está.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Mociono que se faculte a la Presidencia para darle forma, -así no nos extenderemos demasiado- y que oportunamente se produzca la adecuación de los verbos, por que en el artículo hay verbos en presente y en futuro en la misma oración.
Esto podría verse como un descuido de esta Honorable Convención.

SR. MIDON. ¿Me permite?. No puede hacerse eso, porque puede ocurrir que la Presidencia -porque su titular es humano- se equivoque y al equivocarse en alguna expresión, ésta merezca luego la reprobación del Cuerpo.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). La Presidencia se asesorará con un especialista, señor convencional.

SR. MIDON. Me opongo a la moción del diputado Colombo.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.

SR. PARDO. Señor presidente: considero que si hay que introducir algún tipo de corrección en la sintaxis y en la redacción del articulado, debe hacerse en el seno de esta sesión y no fuera de ella. No porque no reconozcamos la capacidad al señor presidente o no nos merezca confianza, sino que el texto de la redacción tiene que elaborarse aquí mismo, y si existen dudas, propongo un cuarto intermedio en las bancas.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Vamos a agilizar y a formular la propuesta en el artículo 108 se expresa que el gobernador y vicegobernador de la Provincia serán elegidos... Para el resto del artículo utiliza el verbo en futuro.

SR. PARDO. Mociono un cuarto intermedio en las bancas para congeniar.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Aprobado. Pasamos a un cuarto intermedio.
-Es la hora 0y27, del 10 de febrero de 1993.
-Siendo las 0y49, del 10 de febrero de 1993, dice el
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se levanta el cuarto intermedio y se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el señor convencional Midon.

SR. MIDON. Señor presidente: de un intercambio de ideas que hemos tenido con otros señores convencionales constituyentes, han surgido algunas correcciones de tipo gramatical del proyecto aprobado y otras que tienen que ver con el tiempo de los verbos. De manera que voy a dar lectura, solicitándoles a los que hayan colaborado en la redacción de los artículos, que en el caso de que incurra en algún error, me lo hagan saber para salvarlos. El artículo 108 diría: 'El gobernador y vicegobernador de la Provincia serán elegidos por el voto directo del pueblo, resultando consagrados quienes obtengan al menos el cincuenta por ciento mas un voto, de los sufragios válidos emitidos. A esos efectos no se computaran los votos nulos ni en blanco. La convocatoria a elección se efectuara entre los seis y tres meses y la elección deberá realizarse entre los cuatro y dos meses. En ambos casos, antes que concluya el periodo el gobernador y vicegobernador en ejercicio'.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Como el artículo 1° dice: 'Deroganse los arts. 108 al 124 de la Constitución... entrando a regir en tiempo y forma' y luego viene el detalle artículo por artículo, la Presidencia considera que deben ser tratados dentro de este artículo 1°, uno por uno.

SR. MIDON. Artículo por artículo de la reforma constitucional, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Dentro del artículo 1° que deroga varios artículos, se van a tratar -artículo por artículo- los susceptibles de reforma. Le solicito al señor constituyente Midon, que acerque a la Presidencia el proyecto modificado para ir leyéndolo y poniéndolo en consideración.

SR. MIDON. De hacerlo así, señor presidente, me quedo sin material de lectura.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Lea entonces, el artículo 108 para ver como quedo redactado.

SR. MIDON. Ya se leyó, señor presidente; no obstante volveré a leerlo: Artículo 108: el gobernador y vicegobernador de la Provincia serán elegidos por voto directo del pueblo, resultando consagrados quienes obtengan al menos el cincuenta pro ciento mas un voto de los sufragios válidos emitidos. A esos efectos no se computaran los votos nulos y en blanco. La convocatoria a elección se efectuara entre los seis y tres meses y la elección deberá realizarse entre los cuatro y dos meses, en ambos casos antes de que concluya el periodo del gobernador y vicegobernador en ejercicio.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración el artículo 108 con las modificaciones propuestas.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez).aprobado. se pasa a considerar el artículo 109. tiene la palabra el señor diputado Midon.

SR. MIDON. Señor presidente: el artículo 109 quedaría redactado de la siguiente manera: Si ninguna de las formulas intervinientes alcanzara la mayoría absoluta requerida, se convocara a un nuevo comicio que deberá celebrarse dentro de los veintiún días posteriores al primero. En esta segunda compulsa, la elección se contraerá a las dos formulas que en la primera vuelta resultaren mas votadas, adjudicándose los cargos a aquellas que obtuvieran la mayoría. Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato que debiera participar en ella, el partido o alianza que lo propuso, podrá postular como reemplazante, al primer candidato a senador o diputado de la respectiva lista.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Galfrascoli.

SR. GALFRASCOLI. Si bien es cierto que el artículo 111 establece el plazo de diez días, quiero poner en consideración del Cuerpo la circunstancia de que, como el artículo 109 dice que se convocará a un nuevo comicio que debe celebrarse dentro de los veintiún días posteriores al primero, se puede dar el caso de que la Junta Electoral no termine el escrutinio para ese día. Quiero que el día para la segunda vuelta, se cuente a partir de la terminación del escrutinio.

SR. MIDON. El problema que acá puede presentarse no es ese. La formula es clara: el acontecimiento de la segunda vuelta, no depende de la lentitud o no de la Justicia, sino que tiene una fecha cierta, dentro de los veintiún días posteriores a la celebración de los primeros comicios. Comprendo la inquietud del convencional Galfrascoli ante la posibilidad de una situación en que la Junta Electoral no concluya el escrutinio, pero, evidentemente, si eso ocurriera, la Junta Electoral, salvo un hecho justificado, estaría incumpliendo sus deberes, porque el artículo 111 le manda cumplir con el escrutinio dentro de los diez días posteriores a la elección, y creo que si nosotros colocáramos una formula que dependiera de la conclusión del escrutinio, podríamos tener una Junta Electoral morosa y que trabaje tres meses y solo después nos convoque a elecciones. Esa es la razón por la cual la Comisión ideo este mecanismo.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Ricer.

SR. RICER. Creo que donde dice que el partido o alianza 'podrá postular ', debería decir: 'deberá postular'. En el derecho es muy peligroso, el 'podrá', pues esto aparece como una facultad potestativa.

SR. MIDON. Esta es una atribución y una facultad de los partidos políticos. No es obligatorio participar en la segunda vuelta. Puede ocurrir que un partido político renuncie a participar en la segunda vuelta y nadie puede obligarlo . de modo que el tiempo verbal es el correcto.

SR. RICER. El punto en consideración, no se refiere a la intervención o no en la segunda vuelta, sino a la forma de proponer al candidato para la segunda vuelta, en caso de que el titular hubiese fallecido o existiera cualquier impedimento. Se refiere a algo distinto.

SR. MIDON. Creo, señor presidente, salvo mejor criterio, que vale el mismo razonamiento hecho para la situación anterior, porque si le damos la posibilidad a un apartido de abstenerse de participar en una segunda vuelta, porque no le vamos a dar la libertad para que proponga a otro candidato. Creo que la situación de libertad vale en los dos casos.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Tomasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Creo que la explicación que da el señor constituyente Midon no es exacta para el caso que plantea el señor constituyente Ricer, porque el partido político no puede tener un derecho que sea perjudicial a los intereses provinciales, porque no puede concurrir a la segunda vuelta -en el hipotético caso de haber fallecido uno de los integrantes de la fórmula- con un solo hombre, porque estaría eligiendo, por ejemplo al gobernador y no, a un binomio, sabida la función institucional del vicegobernador que, aparte de presidir la legislatura, debe sustituir al gobernador. Así que la opción de completar la fórmula, no puede ser facultativa del partido político. No es la misma opción de participar o no, esa es otra libertad distinta que tiene el partido de retirarse de los comicios, pues nadie podría obligarlo a participar si no quisiera.

SR. MIDON. Señor presidente: me convenció el argumento del señor constituyente Tomasella Cima.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Entonces, la propuesta es que en lugar de la palabra 'podrá' se coloque 'deberá'.

SR. MIDON. No obstante, se me ocurre que debe quedar como voluntad de esta Convención Constituyente, como voluntad interpretativa, la hipotética situación de que podría darse -por ejemplo- el caso de unos comicios, donde tras una primera vuelta, fallecen los integrantes de la fórmula de un partido que estaba en condiciones de participar en la segunda vuelta. Dada la diferencia de votos que hay entre ese partido y el primero, aquel decide retirarse de la elección, entonces, esta facultad que tiene para integrar la fórmula no es un imperativo en situaciones como la que estoy planteando, también como vía de hipótesis. Esto tiene que quedar en claro.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ. Señor presidente: aquí se esta contemplando solamente el caso de fallecimiento de los candidatos, en esa circunstancia el partido político se siente con facultad para proponer un reemplazante, pero es perfectamente posible que el candidato haya cometido un desaguisado tal, una falta de moral tan grande, un acto de corrupción tal, que lo inhabilite y el partido político se sienta tan avergonzado ante la opinión pública, que decida no participar.
Supongamos que se advierte que un elector recibió una cantidad de dinero para no cumplir con sus deberes, de la misma forma podrá obrar un candidato a gobernador y entonces el partido decide retirarse. Nada mas.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Garay.

SR. GARAY. Señor presidente, creo que debe tener carácter imperativo también por otro motivo, además de los fundamentos que han dado los miembros informantes del despacho 'A' en el sentido de buscar una mayoría absoluta en la segunda vuelta. Si fuera facultativo absolutamente, discrecional y arbitrario para los partidos políticos, bastaría con que se negaran a participar en la segunda vuelta, para que un partido que no alcanzo la mitad mas uno, pueda consagrar su formula.
Creo que hay que analizar esta facultad de abstener o no en la segunda vuelta del partido, porque esto seria establecer la tiranía de los partidos sobre las elecciones primarias que se verían frustradas al no participar en la segunda vuelta.
Hay que analizar suficientemente esto, porque, insisto, de este modo, con la decisión de un partido de no participar, puede consagrarse una mayoría que podría ser un 33 o un 30 por ciento.
Sostengo, en definitiva, que la expresión 'deberá' tiene que ser cambiada por 'podrá'.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Gómez Cullen.

SR. GOMEZ CULLEN. Señor presidente, señores convencionales: en la redacción de este artículo el reemplazante -que seria el senador o el diputado para el caso de que el gobernador o vicegobernador no asumieran por equis circunstancias -veo que esta referido a la respectiva lista. Entiendo que se esta refiriendo a la lista de diputados o senadores que se presentó para esa elección, pero puede darse el supuesto del artículo 106 de la Constitución, en que se debe elegir gobernador y vicegobernador y falta de siete meses a un año para que venza el mandato, de los legisladores en cuyo caso no habría esa respectiva lista.
Por eso sugiero a continuación se agregue 'o última lista oficializada' porque -en caso contrario- no estaría prevista la situación en este caso.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Midon.

SR. MIDON. Cuando expuse, los fundamentos del despacho, puse de relieve que en el seno de la comisión habíamos intercambiado ideas sobre la base de que acaeciera una situación como la que termina de exponer el señor diputado constituyente Gómez Cullen. Dije también que, para no tener que caer en el casuismo, debía interpretarse -siempre que ello fuere tenido como voluntad autentica de este Cuerpo- que corresponde tener como substitutos o reemplazantes del candidato a gobernador a los candidatos consignados en la lista oficializada de diputado o senadores inmediatamente anterior.
Que yo sepa, en el curso de la exposición, nadie contradijo esto.
De todos modos, me parece que tendríamos que emplear un modo imperativo, como lo señalo el señor diputado constituyente Tomasella, volviendo al tema anterior.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). La comisión acepta que se cambie la palabra 'podrá' por 'deberá' ¿y la moción del señor diputado constituyente Gómez Cullen? Tiene la palabra el señor diputado constituyente Beswick.

SR. BESWICK. A los efectos de tratar de resolver el problema, como estoy seguro de que si hay elecciones de legisladores van a ser electos en la primera vuelta, no en la segunda, acá se podrá poner reemplazante al primer candidato a senador o diputado de la ultima lista electa, porque -indudablemente- a la segunda vuelta para elección de gobernador y vicegobernador no van a concurrir los legisladores. Entonces, si se hace conjuntamente con la primera vuelta o si se hizo en otra oportunidad, la lista que va a surgir va ser la última electa, ya en ese momento tendrán que estar electos los diputado o senadores.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Tomasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente: en esta instancia se me acaba de ocurrir la siguiente hipótesis relacionada con el artículo que estamos tratando.
Es necesario que se recalque que el tercer párrafo del artículo 109 se esta refiriendo a que se de un impedimento por fallecimiento o cualquier otro, entonces, -evidentemente- aparte de las consideraciones que estábamos haciendo de 'podrá' o 'deberá' -que ya hemos acordado- puede ocurrir que la persona que fallezca, hipotéticamente hablando, sea candidato a gobernador.
Entonces, necesariamente, tal como esta redactad, va a tener que ser reemplazado por el primer senador o primer diputado.
Lo que quiero decir es que seria una situación un tanto injusta, porque se postergaría -digamos- a quien ostento una representación institucional en un rango un tanto superior, como lo es el de vicegobernador, entonces se me ocurre , para contemplar esta situación y eliminar esta injusticia, que la norma podría quedar redactada de la siguiente manera en el tercer párrafo: 'Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjere el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato que podría participar en ella, el partido o alianza que lo propuso deberá recomponer su fórmula, incorporando en el binomio al primer candidato a senador o al primer candidato a diputado de la lista pertinente'. Con esto se deja abierta la posibilidad de que, quien fuere candidato a vicegobernador durante la primera ronda, se elevado a la primera candidatura. Esto le da libertad a la alianza o partido que lo propuso, a recomponer su fórmula con varias opciones, es mas amplio y estimo mas justo y adecuado. Creo que es mas equitativo y estamos dentro del mismo concepto.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Ricer.

SR. RICER. Evidentemente, señor presidente, que en el caso de muerte o impedimento legal resultara que en la segunda vuelta no participe el que ha sido votado en la primera vuelta. Por eso la Constitución de Brasil dice que si antes de realizarse la segunda ronda sobreviene la muerte, impedimento legal del candidato o renuncia, se convocara entre los votados, el de mayor número de votos, así se realiza verdaderamente el 'ballotage', es decir, participa el que ha sido votado por el pueblo para candidato a gobernador, en el caso que estamos considerando ahora. De lo contrario, en la segunda vuelta podemos ir al 'ballotage' y hacer que participe como candidato alguien que no fue votado en la primera vuelta.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Midon.

SR. MIDON. Señor presidente: en oportunidad de fundamentar el informe pertinente en nombre de la comisión, puse de relieve que las dos soluciones que encontramos en el Derecho Comparado eran las Constituciones Austriaca y Brasileña. Dije -además- que siendo antitéticas estas soluciones, la dispuesta por la Constitución de la República Federativa de Brasil nos resultaba tremendamente injusta-en razón de un accidente- permitir a una tercera expresión política participar en una segunda vuelta y entonces se terminaría frustrando la voluntad del ciudadano que voto por un partido que salió en primer o segundo lugar y fue sustituido por la voluntad de una tercera expresión política que puede ser tildada de minúscula.
Por todo ello la comisión opto por la fórmula que está plasmada aquí. Nada mas.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Hay una idea que lanzo el convencional Gómez Cullen y que de alguna manera también la trajo al ruedo el convencional Beswick. Se relaciona con la última parte del artículo en cuestión y mereció una idéntica interpretación del convencional Midon y es la que se refiere al primer candidato a senador o diputado de la respectiva lista.
En este sentido tenemos que destacar dos aspectos, primero si se produce normalmente la elección de gobernador y vicegobernador en coincidencia con la renovación legislativa, en ese caso no hay inconvenientes, queda absolutamente zanjada la cuestión. El diputado constitucional Beswick se refiere a los legisladores consagrados o elegidos en la primera vuelta, pero puede ocurrir -tal como lo dijo el convencional Gómez Cullen- que se trate de una elección atípica, fuera de los términos normales de una elección que puede surgir del artículo 106 de la Constitución provincial, en cuyo caso sugiero que donde dice '... primer candidato a senador de la última lista oficializada...' (En este caso cubrimos las dos circunstancias, última lista oficializada, en procesos normales, es la lista en que los legisladores salieron electos en la primera vuelta y última lista oficializada podría ser, en el caso de elecciones atípicas, la de la última elección legislativa) agregar : de la última lista oficializada'. Con eso solucionamos la cuestión, si es aceptada o no por esta H. Convención Constituyente.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Entonces, ¿cómo quedaría redactado el artículo?

SR. TOMASELLA CIMA. Si me permite, señor presidente, voy a dar lectura al tercer párrafo del artículo 109 que acabamos de acordar entre las bancadas y que quedaría redactado de la siguiente forma: 'Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjere el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato que debiera participar en ella, el partido o alianza que lo propuso deberá recomponer su formula incorporando en el binomio, al primer candidato a senador o al primer candidato a diputado' podríamos agregarle la palabra 'provincial' y luego 'de la última lista oficializada'.
Esta es la moción consensuada entre todas las bancadas y determinaría como quedaría redactado el tercer párrafo del artículo 109, en consideración en este momento.

SR. CASTILLO ODENA. Quiero saber como quedaría resuelto esto. Si queda consagrado un partido sin tener el 50 por ciento de los votos o se convoca a un tercer partido.

SR. MIDON. Señor presidente: si me permite voy a aclararle esto al convencional Castillo Odena. Acá hay una alternativa: al no resolverse esta cuestión,
por el silencio del precepto puede pensarse que autoriza, confiriendo libertad a la asociación partidaria para presentarse o no. Pero claro esta -y así lo advirtió el convencional Garay- que frente a esta posibilidad ocurra un conflicto de valores entre la libertad de asociación y el compromiso ante la masa de votantes y la sociedad toda. De modo que esta es una cuestión que debe ser definida en esta oportunidad y me parece atinada, me parece valida la pregunta que formulo el diputado Garay.
Creo que seria conveniente regular expresamente el punto para evitar cualquier tipo de interpretación equivoca.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, creo que de acuerdo con la redacción del proyecto aprobado en general -que se refiere al mecanismo de elección directa por mayoría absoluta mas un voto- si las fuerzas políticas no alcanzaran esa exigencia, el entendimiento es que deben concurrir las dos formulas mas votadas y si una de ellas, por decisión política partidaria se retirara, no hay participación de una tercera, porque puede darse la situación a la que hoy ya se hizo referencia por parte del diputado Nicolini en el caso de 1973. puede darse que disminuya el porcentaje, podemos estar en un 45 o 43 % y que la segunda fuerza tenga un 22 o 23 % y considere que no justifica, que no es valido producir un desgaste electoral y el partido decida retirar la formula, en ese caso no es posible que se convoque a una tercera fuerza que tenga un 10 %.
De esa manera, queda clarificado que si uno de ellos se retira, queda consagrada la formula que tenia que concurrir a la segunda vuelta. Hay dos particiones, si uno se retira queda consagrado el que subsiste.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.

SR. PARDO. Simplemente es para destacar que conforme a lo expresado por el señor diputado Sosa, en el sentido de que como esta redactado el proyecto, únicamente entren en la segunda ronda electoral, completando el circuito que está planificado, las dos formulas más votadas. Si una fuerza renuncia a la posibilidad de competir en la segunda ronda, automáticamente queda consagrada la primera, y la tercera ha desaparecido automáticamente por el solo hecho de salir en esa posición.
Creo que ése es el espíritu de los constituyentes, cualquier duda que pudiera surgir, queda esclarecida por el espíritu de esta Constitución.
Si en caso contrario, queremos abundar, poniendo una cláusula de imposibilitar al tercero, creo que es exagerar.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Garay.

SR. GARAY. Nosotros participamos del criterio de la simple mayoría, así es que en este caso no tenemos objeciones de uno pueda desistir y se consagre a la primera minoría. No es para nosotros un hecho grave, pero desde el punto de vista de los sostenedores del 'ballotage', esto es revertir el sistema y consagrar a alguien que no tiene mayoría absoluta, seria un sistema híbrido, puesto que por voluntad de un partido, se revirtiera el sistema del 'ballotage' por un sistema de simple mayoría. Nosotros creemos en la legitimidad para asumir la Gobernación y la Vicegobernación por parte de los candidatos de un partido, que obtuvieren la simple mayoría, pero que quede concretamente interpretado que hay acuerdo en que esto es así, que es susceptible de desistir de la segunda vuelta y que quedaría consagrado el que tiene la 2° minoría.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Galiana.

SR. GALIANA. Una sola observación: en caso de que desaparezca una de las formulas mas votadas, la elección necesariamente tiene que llevarse a cabo, porque el sistema de ballotage tiene como conclusión la mayoría o -mejor dicho- que en la segunda vuelta sea simple mayoría, no hay otra solución institucional. Es decir, que el partido político que dice que se abstiene y saca un 20 o 25 %, por ejemplo, lo que el partido haga es un problema aparte, la elección tiene que llevarse acabo normalmente y luego la formula tiene que ser consagrada, en caso contrario estaríamos violando la constitución.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Ruiz.

SR. RUIZ. Es para hacer una observación sobre el párrafo en discusión: aunque seria una hipótesis utópica, podría contemplarse la posibilidad de renuncia porque el texto dice solamente fallecimiento o impedimento legal. ¿Impedimento legal engloba la palabra renuncia?.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el convencional Pardo.

SR. PARDO. Es simplemente para esclarecer la última expresión del convencional Ruiz. En el seno de la comisión se analizo la renuncia y consideramos que estaba incluido en el concepto de impedimento legal, lo englobaba, con lo cual habría que aplicar el sistema de sustitución que habíamos propuesto en el proyecto, del primer senador o del primer diputado.
También quería responderle al convencional Galiana, quien apresuradamente asigno un carácter riguroso a la doble vuelta, a la obligatoriedad de realizar la segunda elección. Creo que -como abogados que somos- alguna vez leímos en los textos de derecho que los antecedentes y la jurisprudencia son fuentes del derecho y la única vez que se aplico en el país este sistema fue en 1973 y se dio la hipótesis de la renuncia de la segunda formula mas votada, con lo cual quedo consagrada la primera minoría. Queremos traer al análisis de las situaciones fácticas que ningún partido político renuncia alegremente a una segunda contienda electoral que le puede dar el ejercicio del poder público, solamente cuando las diferencias son abismales y no tiene ninguna posibilidad, entonces si, se puede producir la renuncia como en 1973 y evitar así un desgaste inútil de una segunda ronda electoral.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Dassori.

SR. DASSORI. Quiero pedir una explicación, señor presidente, porque no entiendo.
En este artículo se habla de que se deberá postular como reemplazante al primer candidato a senador. ¿A que sección se refiere, señor presidente?.

SR. PARDO. Está la lista oficializada. Uno está primero.

SR. MIDON. La preocupación del señor constituyente Dassori guarda congruencia con la hipótesis de que el mismo cuerpo vote también un distrito único para senadores. En el caso de que esto no ocurriera, me decía hoy el señor constituyente Sosa, tendríamos que buscar un mecanismo para ello.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ. Hasta ahora estuvimos contemplando la posibilidad de que solo dos formulas participen en la elección: la que obtuvo mayor número de votos y la que le sigue en orden, pero hoy se estuvo diciendo que puede haber en el primer puesto empate entre dos o tres y en el segundo puesto un empate entre dos.
Cuando se hace la segunda vuelta ¿se exigiría la mayoría absoluta? Se debe resolver para que quede claro y -en ese sentido- hago la pregunta a la comisión para que se sirva aclarar esta situación.
SR. MIDON. Voy a contestar el interrogante del constituyente Rodríguez. Si llegara a ocurrir esa hipótesis, en la segunda vuelta gana quien tiene mayor cantidad de votos.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Tomasella.

SR. TOMASELLA. Creo que podría formularse una interpretación autentica -siempre y cuando haya consenso entre las bancadas- para el supuesto que menciono el señor constituyente Dassori de que se mantengan -como espera que así sea- las secciones electorales, cual de los candidatos a senadores estaría dentro de la opción que menciona el último párrafo del artículo 109.
Creo que si nadie objeta quedaría como interpretación autentica que podrá ser cualquiera de los candidatos de cualquier sección electoral que encabece la lista de senadores. Si nadie se opone, deberá quedar como interpretación autentica de la norma.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Garay.

SR. GARAY. A los efectos de que quede absolutamente claro, puede ser salvado en este texto -mas allá de la interpretación autentica- con una pequeñísima modificación a lo ya propuesto.
El texto seria: 'postular como reemplazante a los primeros candidatos de la lista de senadores o diputados'.
Al hablar así se entiende que es de cualquier sección electoral.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Ricer.
SR. RICER. Quiero recordar, señor presidente, respecto a la formula Campora-Solano Lima, que no es antecedente valido para este caso, porque esa formula resulto consagrada después de que se hizo otro cambio al acto institucional, es decir, que el acto institucional fue modificado por el gobierno militar que dispuso que no se realizara la segunda vuelta.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Aquino.

SR. AQUINO. Señor presidente: creo que hay una colisión de principios que es conveniente destacar.
-Dialogan simultáneamente varios señores diputados.

SR. AQUINO. señor presidente: solicito se me respete en el uso de la palabra.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). No dialoguen, señores diputados. Continúe señor diputado Aquino.

SR. AQUINO. el partido puede o no presentarse a la elección, pero si la norma constitucional obliga a una segunda vuelta, la norma debe ser cumplida, salvo que en disposiciones transitorias se prevea esta situación y se la salve.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. GOMEZ CULLEN. Señor presidente: luego de haber escuchado a los señores convencionales Galiana y Aquino, interpreto que debería agregarse a ese segundo párrafo del artículo 109, un breve texto y donde dice adjudicándose los cargos en disputa a aquella que obtuviera la mayoría agregar: ´´ que queda como única fórmula, pro desistimiento de la otra '' . Así ya no se iría a la segunda vuelta.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). La Presidencia solicita que se concreten las mociones.
Tiene la palabra el señor diputado Colombo.

SR. COLOMBO. El señor convencional Tomasella leyó un borrador del texto propuesto para el artículo.
Por otra parte se hizo la interpretación auténtica respecto del tema del primer senador. Con respecto al primer diputado no hay inconveniente, porque se sabe que es el que encabeza la lista.
Referente al primer senador se dijo que cualquiera fuere el resultado del sistema de elección de senadores, es decir, distrito único o sección electoral, se interpreta de esta manera: en el caso distrito único, el que encabeza la lista y, de ser por sección electoral, entre los que encabezan la lista.
Con esta interpretación queda claro a quien se refiere cuando se habla del primer senador.
Que por presidencia se invite al señor diputado Tomasella a dar nueva lectura al artículo y luego se vote.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Toamsella.

SR. TOMASELLA. El texto es el siguiente:´´Si antes de celebrarse la segunda vuelta se produjera el fallecimiento o cualquier impedimento legal de un candidato que debía participar en ella, el partido o alianza que lo propuso deberá recomponer su fórmula incorporando al binomio, al primer candidato a senador o al primer candidato a diputado provincial de las últimas listas oficializadas.


SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). En consideración el artículo 109 con la modificación propuesta por el señor constituyente Tomasella. Se va a votar.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Aprobado.

-Artículo 110: ¨¨En caso de registrarse empate en la oportunidad a que refiere el artículo 109, la Asamblea Legislativa elegirá al gobernador y vicegobernador con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, en sesión especial que debe convocarse con cuarenta y ocho horas de antelación, luego de recibida la comunicación del artículo 111, y deberá concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir la paridad, tras la primera votación, el presidente del cuerpo define la elección.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Tomasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente, como lo destaque al principio, siempre tratando de dar claridad a la norma, propongo hacer algunas modificaciones. En primer lugar, suprimir la palabra ¨¨absoluta¨¨ después de mayoría, eso con la sugerencia del colega Horacio Julio Rodríguez, porque puede darse el caso de que por razones de abstención no se de la mayoría absoluta, entonces generaría discusiones sobre la interpretación correcta del texto, es decir, propongo en primer lugar la supresión de la palabra ¨¨absoluta¨¨. Quedaría ¨¨mayoría de los miembros presentes...¨¨.
También propongo que se incorpore un párrafo inmediatamente después de la palabra ¨¨antelación¨, suprimiendo la palabra ¨¨luego¨¨, el párrafo diria: ¨¨... dentro de los tres días de ...¨¨ y después como sigue. Esto esta fundado en el hecho de que por la norma se obliga a la Asamblea Legislativa -que es la que va dirimir la cuestión en caso de empate- a que su presidente convoque a asamblea con 48 horas de antelación, pero no establece un plazo dentro del cual se deba hacer la convocatoria. Después continua el artículo como esta, hasta donde dice ¨¨Artículo 111...¨¨, acá se suprime la letra ¨¨y¨¨ y agrega ¨¨la¨¨ y ¨¨que¨¨ e igualmente se modifica la penúltima palabra, en vez de decir ¨¨el presidente del Cuerpo define¨¨, ¨¨definira¨¨.
En definitiva la redacción quedaría así: Artículo 110: ¨¨En caso de registrarse empate en la oportunidad a que se refiere el artículo 109, la Asamblea Legislativa elegirá el gobernador y vicegobernador con el voto de la mayoría de los miembros presentes, en sesión especial que deberá convocarse con 48 horas de antelación, dentro de los tres días de recibida la comunicación del artículo 111, la que deberá concluir antes del quinto día de iniciada. De subsistir la paridad, tras la primera votación, el presidente del Cuerpo definirá la elección.
Así seria -textualmente- la redacción del artículo 110.

SR. MIDON. Acepto, señor presidente, la modificación.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). En consideración el artículo 110, con las modificaciones introducidas por el señor constituyente Tomasella Cima.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Aprobado. Se va a considerar el artículo 111, que será leído por Secretaria.

-Artículo 111: ¨¨Dentro de los diez días posteriores a la elección la Junta Electoral aprueba el comicio y hace saber su nombramiento a los electos, acompañándoles copia autorizada del Acta que se labrase, previo el escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de esta Constitución. Igual comunicación remite al presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo¨¨.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Tomasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente: siempre en la misma línea de pensamiento, para pedir un agregado pues creo que contribuirá a la claridad de la norma y a la coherencia de todo el sistema. En el tercer renglón, donde dice: ¨¨...y hace saber su nombramiento a los electos...¨¨ agregar: ¨¨si así correspondiere¨¨, porque puede darse el caso de que haya empate, en tal caso la Junta Electoral no va a comunicar el nombramiento a nadie y lo que entra a funcionar es el mecanismo para los distintos supuestos del artículo 110. si agregamos esto queda correctamente redactado el artículo, que con las modificaciones quedaría redactado de la siguiente manera: Artículo 111: Dentro de los diez días posteriores a la elección la Junta Electoral aprobara el comicio y hará saber su nombramiento a los electos si así correspondiere, acompañándoles copia autorizada del Acta que se labrase, previo el escrutinio y formalidades que prescriben los artículos 36, 40 y 41 de esta Constitución. Igual comunicación remitirá al presidente de la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo¨¨.

SR. MIDON. Esta aceptada la modificación.

SR. SOSA. La sugerencia es quitar la palabra ¨¨aprueba¨¨ por ¨¨aprobara¨¨.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). En consideración el artículo 111 con las modificaciones propuestas por el señor convencional Tomasella Cima.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Se pasa a considerar el artículo 112 que será leído por Secretaria.

-Artículo 112: ¨¨El gobernador y vicegobernador asumen sus funciones el día en que expira el mandato constitucional de sus predecesores, considerándoselos dimitentes si no lo hicieren. En caso de mediar impedimento legal justificado podrán hacerlo hasta sesenta días después. Si fuere imposible cumplimentar la exigencia del juramento ante el órgano que refiere el artículo 107, ambos funcionarios lo prestaran en presencia del Superior Tribunal de Justicia¨¨.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). En consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Aprobado. El artículo 2° es de forma.
Tiene la palabra el señor convencional Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: voy a plantear una moción de reconsideración respecto al artículo 112 aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). En consideración la moción de reconsideración del señor constituyente Colombo.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. La redacción sugerida es la siguiente: ¨¨El gobernador y vicegobernador asumirán en sus funciones el día en que expire el mandato constitucional de sus predecesores, considerándoselos dimitentes si no lo hicieren. En caso de impedimento justificado, podrán hacerlo hasta sesenta días después. Si fuera imposible cumplimentar la exigencia del juramento ante el órgano al que se refiere el artículo 107, ambos funcionarios lo prestaran ante el Superior Tribunal de Justicia.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Midon.

SR. MIDON. Creo que las observaciones formuladas por el señor constituyente Colombo son acertadas, solo que en el último párrafo quisimos evitar la palabra ¨¨ante¨¨, porque si se lee atentamente la última parte del artículo dice: ¨¨ambos funcionarios lo prestaran en presencia del Superior Tribunal de Justicia, pusimos, ¨¨en presencia¨¨ para evitar, justamente la palabra ¨¨ante¨¨.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Esta en consideración el artículo 112 en su redacción original.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor constituyente Garay.

SR. GARAY. El señor constituyente Colombo señalo que íbamos a proponer un agregado, una vez que terminara este articulado y le voy a permitir hacer la sugerencia, para que se inserte como artículo 113 en la Constitución. El fundamento o la razón de ser, es mas que nada la constitución de Corrientes y mas que la Constitución, la Provincia, en lo que atañe al sistema de lemas, por ello queremos agregar una cláusula que impediría este sistema espurio y retorcido que puede ser sancionado a través de una ley. La propuesta es la siguiente: Artículo 113: ¨¨A los fines de lo previsto en el Artículo 108, cada partido o alianza postulara un candidato a gobernador y un candidato a vicegobernador. No podrá utilizarse, en ningún caso, el sistema de doble vuelta acumulativa o simultanea¨¨.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Midon.

SR. MIDON. Señor presidente: este es un tema que aparece hoy en el recinto y no ha sido objeto de discusión en la Comision. Así que mal hablar en representación de la comision y por eso hablo en nombre de la bancada de la Union Cívica Radical. La Union Cívica Radical, a nivel nacional y -en consecuencia- en el distrito provincial, tiene un criterio formado en cuanto a la inconveniencia del sistema de lemas. Por consiguiente, mas alla de alguna preferencia particular que pueda tener alguno de nosotros, vamos adherirnos a la propuesta de la Alianza.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente: la propuesta que se hace de incluir un artículo 113 no fue materia de análisis en la comisión y lo que estamos tratando es el mecanismo de elección de gobernador y vicegobernador. Por ello, si alguna salvedad o reserva se quiere hacer respecto del mecanismo de lemas como se propone, creemos que en este capitulo no es pertinente, porque de querer introducirse, tendría que hacerse por medio de una ley. Eso podría quedar en el ámbito -si se quiere insistir- de las Disposiciones Transitorias pero nunca en el capítulo pertinente a la elección de gobernador y vicegobernador, donde expresamente, se esta resolviendo algo que no se refiere al mecanismo de lemas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: tal como lo adelanto el señor constituyente Garay, lo que pretendemos es que dentro del sistema de elección de gobernador y vicegobernador se adopte un solo sistema, es decir, que este esquema preciso, claro y contundente debe ser tratado dentro del sistema de elección de gobernador y vicegobernador. Dentro de toda la pleyade de sistemas electorales vigentes en las provincias argentinas, ademas del sistema de elección directa por simple mayoría y del sistema de doble vuelta o 'ballotage'tambien esta el sistema de lemas, que es compatible con el sistema de simple pluralidad de sufragios como así tambien con el sistema de doble vuelta. En el primer caso, son varias las constituciones que tienen el sistema de lemas, por ejemplo, la de Tucumán. Por otro lado, hay una que tiene el sistema de doble vuelta conjuntamente con el sistema de lemas. Pero ¿por qué me refiero a Tucumán? En la Constitución de Tucumán existe una norma absolutamente clara y dice que los votos obtenidos por una lista, no podran ser acumulador a otra. Sin embargo, la Provincia de Tucumán con una ley posterior, incorporo el sistema de lemas.
Entonces, pretendemos que no se aplique el instituto denominado Sistema de Lemas o Doble Vuelta Acumulativa, para este tipo de elección de gobernador y vicegobernador, es decir, que en la misma circunstancia, se impone el sistema de doble vuelta, precisamente, porque no se quiere el de la simple mayoría, y si se hubiera impuesto el de la simple mayoría, hubiera sido porque no se quizo el 'ballotage'.
En consecuencia, al Alianza esta en desacuerdo con que se incorpore este sistema electoral, especiicamente, quiere conseguir una norma que vede la posibilidad de que por una ley posterior, se incorpore el sistema de lemas para la elección de gobernador y vicegobernador. Por eso proponemos la incorporación del artículo 113, tal como lo mencionó el señor convencional Garay.

SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Rodríguez.

SR. RODRÍGUEZ. Señor presidente: si bien habia pedido la palabra antes que el señor constituyente Colombo, él hablo primero y me saco la mayor parte de los argumentos. Tan solo quiero reiterar que la inclusión en nuestra Constitución de la Ley de Lemas, forma parte del complejo de la elección de gobernador y -por lo tanto- bien podemos hacerlo.
Quiero formular un agregado -si el señor diputado constituyente Garay lo permite- 'uno y solo uno', como dicen los postulados del paralelismo, es decir, que no puede haber mas de uno.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Pardo.

SR. PARDO. He escuchado con atención esta ponencia de última hora, presentada por la bancada de la Alianza pacto Autonomista-Liberal-Democrata progresista. Creo que realmente les preocupa el problema. Introducen una variante no tratada, ni siquiera en Comision y creo que tendira que hacerse un análisis exhaustivo de la posibilidad de incluir este capítulo de reforma en la Constitución.
Pero lo que si, quiero que quede bien sentado en las Actas del Diario de Sesiones de esta Honorable Convención Constituyente, es que cuando mi partido impugna el sistema de triple boleta que el Pacto ha usufructuado permanentemente, no hacemos referencia a la misma ponencia que ellos han sostenido y ahí se va a entrar en una discusión que ellos repiten ahora a traves de este sistema. Quiero que se aclare bien la cuestion.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Garay.

SR. GARAY. Señor presidente: es imposible confundir doble voto simultaneo con acumulativo, porque ese doble voto sirve para mas de un sublema,que termina siempre dentro de un lema, es decir, que una sola voluntad puede al emitir su voto, servir para una absoluta decisión.
Distinto es lo que sucede con las boletas separadas, cuando el elector vota inequívocamente, genuinamente por una lista, una y exclusivamente una lista -como bien lo dijo señor diputado constituyente Rodríguez-. Es absolutamente imposible confundir, nuestra lista es única, nosotros las hemos separado por una cuestion absolutamente instrumental o formal.
Lo que no es posible es que una persona pueda votar simultáneamente por dos listas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Me veo en la obligación de clarificar aún más lo expuesto por el señor diputado constituyente Garay, ante la posición adoptada por el señor diputado constituyente Pardo.
En el Pacto, en la Alianza la fórmula es exactamente la misma, lo mismo ha ocurrido invariablemente durante todo este tiempo. Lo que nosotros pretendemos desterrar de la Constitución de Corrientes para el regimen electoral que estamos tratando, es el instituto del doble voto simultaneo o acumulativo, conocido indistintamente conmo sistema de lemas. Es decir, que el sufragante al votar, vota por la fórmula y no está votando por un sublema que será acumulado a otro lema. Esto quiero que quede perfectamente clarificado. Gracias.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se va a votar la incorporación de la propuesta del señor diputado constituyente Garay como artículo 113.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. En consecuencia, queda incorporado como artículo 113.
Tiene la palabra la señora diputada constituyente Viudes de Damonte.

SRA. VIUDES DE DAMONTE. Señor presidente: voy a pedir la reconsideración de la votación y que se vote nominalmente, porque se va a introducir un artículo que no fue tratado, para que quede constancia de quienes lo votan.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Esta en consideración de la Honorable Asamblea la mocion de reconsideración solicitada por la señora diputada constituyente.
-Rechazado.

-SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Queda rechazada la mocion. El artículo 2do. Es de forma. Queda aprobado en particular.
La Presidencia solicita a los señores presidentes de bloques se sirvan comunicar la actividad para hoy.

SR. PARDO. Señor presidente: de los informes recabados en la Comisión de Asuntos Municipales, tengo entendido que han terminado el proyecto de reforma y puede ser tratado hoy.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La Presidencia omitió decir que queda otro punto en el Orden del Día, que es el despacho del régimen municipal suscripto por la Unión Cívica Radical.

SR. PARDO. Señor presidente: dado lo avanzado de la hora y lo extenso del debate, encontrándonos en el limite de la capacidad de atención solicito que se pase a un cuarto intermedio hasta hoy a la hora diecisiete.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor diputado Gómez Cullen.

SR. GOMEZ CULLEN. Con la anuencia del señor diputado constituyente Pardo, que ha hecho mocion de que se pase a un cuarto intermedio, sugiero que se levante la sesion y el punto que no fue tratado, sea incluido en el Orden del Dia de la sesion siguiente, porque -de lo contrario- impediria que se pueda incorporar otro despacho de comision que puede recibir esta mañana la Presidencia.
Ademas, hice un pedido de preferencia para el expediente 028 sin fijación de fecha, lo que implica que puede ser incluido en el Orden del Dia de mañana.
El tiempo que nos queda es breve, por eso propongo al señor diputado Pardo que desista de su moción de cuarto intermedio para que se levante esta sesión y se inicie, luego, otra.

SR. PARDO. No tengo inconveniente, posponiéndose el tratamiento del despacho de la Comisión de Asuntos Municipales y con la salvedad de mi indicación de que sea incluido en el Orden del Día de hoy.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Pasaria a ser el primer punto del Orden del Dia de la sesion de hpy a las diecisiete. Esta en consideración.
-Aprobado.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). Aprobado. Se invita a los señores diputados constituyentes Regúnaga y Queirolo a arriar el Pabellón Nacional.
-Puestos de pie los señores convencionales y público presente, arrian el Pabellón Nacional los señores diputados constituyentes Regúnaga y Queirolo.

SR. PRESIDENTE.(Contreras Gómez). se levanta la sesion.
-Es la hora 2 y 9, del 10 de febrero de 1993.

ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección

Dr. CARLOS A. CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente

Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente








 

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