Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
H. CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
10 de Febrero
de 1993
XIII REUNION
7ª. SESION ORDINARIA(Cont.)
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez, del Vicepresidente 1, Convencional
constituyente Dr. Profirió Antonio Aquino y del
Vicepresidente 2, convencional constituyente Dr. Carlos
Lorenzo Tomasella Cima.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos María E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana María
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos María
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO DE MEZA, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum para sesionar
-Izamiento del Pabellón Nacional
-Orden del Día
-Asuntos Entrados
-Expediente con despacho de Comisión que van a
Prensa
-Asuntos a tratar
En Corrientes, a diez
de febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos
en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales y siendo las 20 y 40,
dice el
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por Secretaria se pasará lista a
los señores convencionales.
-Así se hace y se constata la presencia de 39 señores
convencionales constituyentes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Con la presencia de treinta y nueve señores
diputados constituyentes se inicia la sesión del
día de la fecha.
Invito a los señores convencionales Leonardo A.
Regúnaga y Abraham Ricer a izar el Pabellón
Nacional.
-Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y publico asistente, izan el pabellón
Nacional los convencionales Repetto y Ricer. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se omite la lectura del Orden del Día
cuya inserción se hará en el Diario de Sesiones.
ASUNTOS ENTRADOS
1. COMUNICACUIONES
OFICIALES.
2. COMUNICACIONES PARTICULARES.
3. PROYECTOS PRESENTADOS POR LOS SRES. CONVENCIONALES.
Sujeto a recepción.
4. EXPEDIENTES CON DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
Sujeto a recepción.
ORDEN DEL DÍA
5. EXPEDIENTES PARA
TRATAR.
1. Expte. 020/93:
Despacho de la comisión de régimen Municipal
que aconseja dar sanción favorable al proyecto
de reforma que deroga los Arts. 158 y 159 de la Constitución
vigente, propuesto por el bloque de la Unión Cívica
Radical.
CON PREFERENCIA.
2. Expte. 028/93:
Bloque de Diputados Constituyentes Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que incorpora
disposición transitoria al Art. 41 de la Constitución
Provincial vigente.
CON PREFERENCIA.
Conforme al Art. 1°
de la resolución 011/93 H.C.C.
EXPEDIENTES A TRATAR:
3. Expte. 011/93:
Despacho de la Comisión de régimen Municipal
que aconseja dar sanción favorable al proyecto
de reforma de la Constitución Provincial en sus
artículos 158 y 159 del Titulo ´´ Régimen
Municipal ''.
4. Expte. 014/93:
despacho de la Comisión de Sistemas de Elección
de gobernador, Vicegobernador y delas Secciones Electorales
que aconseja dar sanción favorable al proyecto
de reforma que suprime la palabra ´´ Electorales''
en el artículo 83, Inciso 25 de la Constitución
vigente.
5. Expte. 003/93: Despacho de la Comisión de Sistemas
de elección de Gobernador, Vicegobernador y de
las Secciones Electorales que aconseja el pase AL ARCHIVO
del proyecto de declaración que encuadra el cometido
de la H. Convención, el examen de los puntos y
materias cuyas necesidades de reforma fue declarada por
Ley Provincial 4593.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La Presidencia
informa que no hay Comunicaciones Oficiales ni Particulares.
Por Secretaria se dará lectura a los proyectos
que obran en ella.
Expediente 029/93:
bloque de diputados constituyentes de la Alianza Pacto
Autonomista -Liberal-Demócrata Progresista propicia
proyecto de preámbulo para la reforma de la Constitución
Provincial del año 1960.
-A la comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Midón.
SR. MIDON. Señor
presidente: es para formular una moción de preferencia
en relación con los expedientes acumulados que
tienen despachos y que han vuelto a comisión, se
trata de los expedientes 014/93 y 04/93.
Estos expedientes tienen que ver con la modificación
del artículo 36, inciso 2) de la Constitución
vigente -es decir- el mantenimiento o la supresión
de las secciones electorales. Dejo formulada mi moción
de preferencia en los términos que anteceden.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente: anuncio que la bancada de la Alianza va a
votar en sentido negativo, no otorgara los dos tercios
para la preferencia de estos proyectos, en razón
de que el motivo de la vuelta a comisión fue -precisamente-
la falta de acuerdo acerca de algunos puntos del despacho
y que luego tampoco se trataron en comisión, por
lo que a esta altura subsiste dicho inconveniente.
Por estas razones no vamos a votar en forma afirmativa.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración de los señores
diputados constituyentes la moción de preferencia.
-Negativo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Negativo. No existe los dos tercios.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente: no se necesitan los dos tercios porque tiene
despacho de comisión.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: para que la moción de preferencia requiera
la simple mayoría del Cuerpo, debe contar con despacho
de comisión, pero además tiene que figurar
en el Orden del Día, conforme al artículo
106, inciso 1) del Reglamento de la H. Cámara de
Diputados.
En consecuencia, a este expediente, que tiene despacho
de comisión, pero no figura en el Orden del Día,
le corresponde la mayoría especial de los dos tercios.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consecuencia, se prosigue con el Orden
del Día y entramos a considerar los expedientes
que en él figuran.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: de acuerdo con lo convenido en Labor Parlamentaria
entre los presidentes de los bloques que conforman esta
Honorable Convención, se decidió alterar
el orden del temario del día en razón de
que existen tres despachos respecto del Régimen
Municipal, en consecuencia, se mociona para que se trate
primeramente el expediente que figura en cuarto termino,
el expediente 028/93 que se refiere a la incorporación
de una Disposición Transitoria en el artículo
41 de la Constitución Provincial vigente. Por último
y en tercer termino, el expediente 003/93, para que con
posterioridad al tratamiento de los tres expedientes,
pueda este Cuerpo aplicarse a la consideración
de los tres despachos de comisión, con respecto
a la cuestión del Régimen Municipal.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración la moción
del orden del diputado Colombo. Si nadie va a hacer uso
de la palabra, se va a votar. Los estén por la
afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado. De acuerdo con la moción
se dará lectura al proyecto que se encuentra en
consideración de la H. Convención.
-Expediente 014/93: despacho de la Comisión de
Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador
y de las Secciones Electorales, que aconseja dar sanción
favorable al proyecto de reforma que suprime la palabra
'electores' en el artículo 83, inciso 25), de la
Constitución vigente.
EXPEDIENTE N°
014/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra Comisión N° 1 'Sistema de Elección
de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales'
ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia
caratulado; 'Bloque de la Unión Cívica Radical
propone suprimir la palabra Electores en el Art. 83 inc.25
de la Constitución vigente'.
Por las consideraciones que os dará el señor
miembro informante, os aconseja prestéis sanción
favorable al proyecto de reforma que corre a fs. 03 del
presente expediente, insistiendo en su aprobación.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la Honorable Convención
Constituyente, a los diez días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
JUAN RAMON PALMA
Presidente
CARLOS MARIA REGUNAGA
NICOLAS ALFREDO GARAY
MARIO A. R. MIDON
HORACIO A. COLOMBO
NESTOR P. BRAILLARD
POCCARD
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la Comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 10 de Febrero de 1993.
MARIA MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°) Derogase
el texto del art. 83 inc. 25 de la Constitución
vigente, incluyéndose como nuevo texto al que sigue.
Art. 2°)Ordenar la elección de gobernador y
vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que
se practique en el día designado por la ley.
Art. 3°) De forma.
MARIO A. R. MIDON
PORFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
JORGE BIANCHI
RICARDO CANONIERO
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE R E F O R M A:
Art. 1°: MODIFICASE
el art. 36 Inc. 2 de la Constitución Provincial
conforme al siguiente texto:
'Art. 36 Inc. 2- El territorio de la Provincia se constituye
de una o más Secciones y Distritos electorales,
a los efectos de la organización y funcionamiento
de los comicios, para la elección de Diputados
y Senadores, respectivamente'.
Art. 2°: MODIFICASE el art. 83 Inc. 25 de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto:
'Art. 83 Inc. 25- Ordenar la elección de Gobernador
y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere
que se practique en el día designado por la Ley'.
Art. 3°: DEROGANSE los arts. 108 al 124 de la Constitución
Provincial, en su texto actual.
Art. 4°: INCORPORASE como nuevo artículo 108
de la Constitución Provincial conforme al siguiente
texto:
'Art. 108- El gobernador y Vicegobernador de la Provincia
son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios,
en una sola votación para lo cual se convoca al
pueblo de la provincia dentro de los tres meses anteriores
a la finalización de los mandatos'.
Art. 5°: INCORPORASE como nuevo art. de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto:
'Art. 109- En caso de empate, la Asamblea Legislativa
procederá a elegir Gobernador y Vicegobernador
entre las formulas empatadas a simple pluralidad de sufragio.
En caso de empate en la Asamblea decidirá el Presidente
de la misma'.
Art. 6°: MODIFICASE el art. 181 Inciso b) de la Constitución
Provincial, el que quedara redactado de la siguiente manera:
'Art. 181, Inciso b)- De tres secciones para las elecciones
de senadores'.
Art. 7°: DE FORMA.
ROBERTO GOMEZ CULLEN
ENRIQUE E. GALIANA
NESTOR P. BRAILLARD
POCCARD
HORACIO COLOMBO
ADOLFO NAVAJAS ARTAZA
TOMAS E. CASTILLO
ODENA
NICOLAS A. GARAY
JUAN RAMON PALMA
EXPEDIENTE 014/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 'Sistema de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales',
ha estudiado debidamente el expediente de referencia caratulado:´
Bloque de la UCR propone suprimir la palabra electores
en el artículo 83 inciso 25 de la Constitución
vigente y el Expediente N° 004/93 'Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que modifica
los artículos 36 inciso 2, 83 inciso 25, 108 al
124, 109 y 181 inciso b), de la Constitución Provincial'
: en lo pertinente.
FUNDAMENTOS:
La supresión del Colegio Electoral, innovación
sustancial a la que se halla abocada esta Constituyente,
trae consigo la eliminación de aquellas normas
que son consecuencia inmediata del funcionamiento de dicho
instituto. En efecto, el artículo 83 inciso 25
de la ley fundamental vigente, establecía expresamente:´´
Ordenar la elección de electores que han de nombrar
Gobernador y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no
dispusiere que se practique en el día designado
por la ley''
Si en algo hay acuerdo y, unánime por cierto es
en el hecho de que este cuerpo debe poner termino al sistema
de elección indirecta. Al caer esa modalidad, también
cae la perspectiva de que el Poder Legislativo convoque
supletoriamente a elecciones de electores de gobernador
y vicegobernador.
La reforma que se proyecta trae consigo la idea de ensanchar
el ámbito de facultades supletorias que tiene la
nueva redacción propuesta autoriza al órgano
legisferante a ejercitar tal competencia pudiendo convocar
no solo a elecciones de gobernador y vice, sino también
a elecciones legislativas y comunales cuando el órgano
habilitado no lo hiciere en término y con la anticipación
determinada en la ley.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1: Derogase el
texto del artículo 83 inciso 25 de la Constitución
vigente, incluyéndose como nuevo texto el siguiente:
Art. 83 inciso 25. 'Convocar a elecciones si el Poder
Ejecutivo no lo hiciere en el termino y con la anticipación
determinada en la ley'
Art. 2:De forma.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
A los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y tres.
POR LA COMISIÓN
N° 1 'SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICE
GOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES'
JUAN RAMON PALMA
Presidente
CARLOS REGUNAGA
HORACIO COLOMBO
NICOLAS GARAY
M. A. MIDON
NESTOR P. BRAILLARD
POCCARD
Señora Secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión interviniente,
elevo la presente para consideración del Honorable
Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de enero de 1993
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). En consideración de la H. Convención
el expediente 014/93. sírvanse indicar, los señores
convencionales, el sentido de su voto.
Se lee, vota y aprueba en general y en particular, sin
observaciones, por unanimidad.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado en general y en particular. Queda
aprobada la reforma del artículo 83, inciso 25),
de la Constitución Provincial.
Seguidamente, se pasa a considerar el expediente 028/93.
por secretaria se dará lectura.
-Expediente 028/93: Bloque de diputados constituyentes
de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, propicia proyecto de reforma que incorpora
Disposición Transitoria al artículo 41 de
la Constitución Provincial vigente.
EXPEDIENTE N°
028/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión
N° 3 de 'DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ORDENAMIENTO
DEL TEXTO CONSTITUCIONAL' ha estudiado debidamente el
expediente de referencia, caratulado: Bloque de Diputados
Constituyentes Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista proyecto de Cláusulas transitorias
a incluir en la Constitución Provincial.
Por las consideraciones que os dará el miembro
informante designado al efecto os aconsejamos prestéis
sanción favorable a la Cláusula Transitoria
conforme al texto que seguidamente se transcribe:
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA PROVINCIA
DE CORRIENTES SANCIONA CON FUERZA DE
R E F O R M A:
ART. 1°: INCORPORASE
como Disposición Transitoria de la Constitución
provincial, el siguiente texto:
´´No obstante lo previsto en el art. 41°,
inc. 1° las inmediatas elecciones para las distintas
categorías de funcionarios que se celebran en el
territorio provincial, luego de la reforma de esta Constitución,
tendrán lugar en la misma fecha de convocatoria
a elecciones para renovación parcial de la H. Cámara
de Diputados de la Nación, igual criterio se aplicara
para el supuesto que deba elegirse Gobernador y Vicegobernador´´.
ART. 2°: La presente
Disposición Transitoria regirá a partir
de reforma y el número de artículos será
el que le corresponda conforme al ordenamiento del texto
Constitucional.
ART. 3°: PUBLIQUESE,
pase a la Comisión que ordenará el texto
Constitucional, cumplido archívese.
DADO en la SALA DE COMISIONES de la H. Convención
Constituyente, a los diez días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
POR LA COMISIÓN DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
ORDENAMIENTO DEL TEXTO CONSTITUCIONAL
PORFIRIO AQUINO
HORACIO J. RODRÍGUEZ
CONRADO PEREZ
ROBERTO GOMEZ CULLEN
SR. GOMEZ CULLEN.
Pido la palabra señor presidente.
Señor presidente: en el Orden del Día figura
esta Disposición Transitoria, como incorporada
al artículo 41 de la Constitución Provincial.
Pero no es así, lo que ocurre es que el proyecto
dice que 'no obstante lo previsto en el artículo
41, inciso 1°), las inmediatas elecciones para las
distintas categorías de funcionarios, que se celebran
en le territorio provincial, luego de la reforma de esta
Constitución tendrán lugar en la misma fecha
de convocatoria a elecciones para renovación parcial
de la H. Cámara de Diputados de la Nación,
igual criterio se aplicara en el supuesto que debiera
elegirse gobernador y vicegobernador'.
Es decir, que este artículo, que se va a incorporar
a la Disposiciones Transitorias, no modifica el texto
del artículo 41 de la Constitución Provincial.
La razón de ser -como así lo explicaba en
el día de ayer- es que la Constitución de
la Provincia, y, mas aun, las reformas propiciadas en
el día de ayer, establecen como referencia tanto
para la convocatoria a elecciones como para fijación
de la fecha en que se celebraran, la fecha en que cesan
los mandatos del gobernador y vicegobernador.
Como el Poder Ejecutivo se encuentra intervenido en este
momento y no habría fijado la fecha de referencia,
se hace menester incorporar esta Disposición Transitoria
a los efectos de que la señalaba en todo el país
para la renovación parcial de la H. Cámara
de Diputados, elecciones que se celebraran inmediatamente
después de sancionada la reforma de la Constitución.
SR. SOSA. Pido la
palabra, señor presidente.
Es para pedirle una aclaración al señor
miembro informante, en el sentido de si la cláusula
transitoria tiene vigencia por única vez, en las
primeras elecciones que se realicen luego de aprobadas
las reformas que se van a insertar en la Constitución
Provincial, porque -de lo contrario- podría entrar
en colisión con la norma del artículo 41,
inciso 2°), y quitarle facultades a la Junta Electoral
y a las disposiciones que pueden dictarse en lo sucesivo.
Como el texto no tiene esta aclaración, no contiene
esta precisión, deseo que el criterio quede perfectamente
determinado, para evitar confusiones posteriores.
SR. GOMEZ CULLEN.
Entiendo señor convencional, que la redacción
no se presta a otra interpretación que no sea que
se trate de las inmediatas elecciones que se celebren
luego de la Constitución Provincial. Es decir,
son las inmediatas...
SR. SOSA. Lo de la
inmediatez...
- Hablan simultáneamente
los constituyentes Gomez Cullen, Galiana y Sosa.
SR. GOMEZ CULLEN.
...Creo que no existen otras elecciones inmediatas que
no sean las que ocurrirán con motivo de la renovación
parcial de la H. Cámara de Diputados de la Nación,
de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores
de la Provincia y para la elección de gobernador
y vicegobernador de la provincia, hipotéticamente
si la corte Suprema no hiciera lugar al recurso que está
interpuesto...
SR. AQUINO. A efectos
de no dilatar este tramite, y buscar una compatibilización
de criterios, pido un cuarto intermedio de cinco minutos
sobre las bancas y de esa manera poder entrar a votar
en forma inmediata y aplicarnos al conocimiento de otro
tema.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
de orden del señor constituyente Sosa. Los que
estén por la afirmativa, sírvanse levantar
la mano.
- Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Pasamos a un cuarto intermedio
de cinco minutos.
- Es la hora 20 y
57.
- Siendo las 21 y 05 dice el
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Continúa la sesión. Tiene
la palabra el señor diputado constituyente doctor
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Señor presidente, en este breve cuarto
intermedio hemos acordado que, a continuación de
donde dice ´´ la reforma de esta Constitución
'', diga: ´´... por esta vez tendrá
lugar en la misma fecha de convocatoria para la renovación
parcial de la H. Cámara de Diputados''. Es decir,
que después de ´´ Constitución''
diga ´´ por esta vez''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración.
- Se lee, vota y aprueba sin observaciones, en general
y en particular.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Queda incorporado como Disposición
Transitoria el inciso 1) del artículo 41 que se
ha leído. Se pasa al tratamiento del expediente
03/93. Por secretaria se dará lectura.
- Expediente 03/93:
despacho de la comisión de Sistema de Elección
de Gobernador, Vicegobernador y de la secciones Electorales,
que aconseja pasar al archivo el presente expediente por
haber perdido vigencia y por las consideraciones que hará
el señor miembro informante.
EXPTE. 003/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE :
Vuestra comisión 1 ´´ Sistema de Elección
de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales
'', ha estudiado exhaustivamente el expediente de la referencia
caratulado: ´´ Diputado Mario Midón,
Porfirio Aquino, Ricardo Cañonero, Jorge Bianchi
y Oscar Acebal, propician Proyecto de Declaración
que encuadra el cometido de la Honorable Convención,
al examen de los puntos y materias cuya necesidad de Reforma
fuera declarada por Ley Provincial 4593 ''.
Dado que el presente expediente perdió virtualidad
temporal y que ésta Honorable Convención
Constituyente se ha ajustado plenamente a tratar los temas
de reforma propuestos por la Ley 4593, lo que hace innecesario
avanzar en el tratado del proyecto y, por las demás
consideraciones que os dará el señor miembro
informante designado al efecto, os aconseja enviar el
presente expediente al ARCHIVO sin más tramites
a realizar.
Dado en Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente, a los diez días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y tres.
JUAN RAMON PALMA
Presidente
CARLOS M. REGUNAGA
NICOLAS GARAY
HORACIO COLOMBO
MARIO MIDON
NESTOR BRAILLARD POCCARD
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES,
10 de febrero de 1993.
MARIA M. SÁNCHEZ DANDREA DE CANTEROS
Secretaria
H. Convención Constituyente
DECLARACIÓN
DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA
PROVINCIA DE CORRIENTES EN LO ATINENTE A LAS MATERIAS
QUE HABRA DE EXAMINAR.
En la necesidad de
encuadrar el marco institucional y preservar el estricto
acatamiento al orden jurídico vigente, la Honorable
Convención Constituyente de la Provincia de Corrientes
elegida el 20 de Diciembre de 1992 declara que habrá
de sujetar su cometido al examen de los puntos y materias
cuya necesidad fuera declarada por la Legislatura Provincial
a través de la Ley 4593.
Un pormenorizado examen de las razones que en el derecho
publico, tanto nacional como provincial, abogan respectivamente
a favor de las tesis de la soberanía de las convenciones
o de la limitación de sus competencias, alegan
la conveniencia de circunscribir la tarea de este Poder
Constituyente derivado a aquellas cuestiones cuya reforma
fue declarada como necesaria por el órgano Pre-constituyente.
A los motivos de índole doctrinaria que en forma
mayoritaria adhieren a tal temperamento, deben agregarse
las claras prescripciones de la Constitución de
Corrientes que, en su artículo 178 consagra el
ineludible imperativo de que la Convención Reformadora
halla limites a su labor en los artículos, capítulos,
partes e institutos establecidos previamente.
En consecuencia, ratificando una vocación congruente
con los principios republicano-democráticos, que
dan vida a nuestro sistema, en cuanto repele la asunción
de Poderes omnímodos e incontrolables, la Honorable
Convención Provincial que habrá de reformar
la Ley Fundamental de Corrientes sujetara su competencia
a los lindes definidos por la Honorable Legislatura Provincial.
PORFIRIO A . AQUINO
MARIO A. MIDON
RICARDO CAÑONERO
JORGE A. BRANCHI
OSCAR ACEVAL
DECLARACIÓN DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SOBRE SU COMPETENCIA.
A fin de encuadrar
el marco institucional y preservar el estricto acatamiento
al orden jurídico vigente, la H. Convención
Constituyente de la Provincia de Corrientes surgida de
las elecciones del 20 de Diciembre de 1992, se pronuncia
en el sentido de que sujetará su cometido a los
temas cuya necesidad de reforma fuera declarada por la
Ley 4593.
Esta H. Convención considera que es desacertada
la doctrina minoritaria que predica la soberanía
ilimitada de las convenciones constituyentes reformadas.
A ello deben agregarse las claras prescripciones de la
Constitución de la Provincia de Corrientes, que
en su Art. 178, consagra el ineludible imperativo de que
la Convención Reformadora limite su labor a los
artículos, capítulos, partes e institutos
establecidos en la Ley 4593.
En consecuencia, ratificando una vocación congruente
e inclaudicable con los principios republicano-democráticos,
que sustentan nuestro sistema institucional, en especial
en cuanto rechaza que las convenciones reformadoras se
auto atribuyan poderes incondicionados e incontrolables,
esta H. Convención Provincial declara que su competencia
es la definida al respecto por la Constitución
de la Provincia y la H. Legislatura Provincial.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Tiene la palabra
el señor miembro informante.
SR. MIDON. Señor
presidente, creo que son suficientes las explicaciones
que contiene el despacho de la comisión que fue
leído por secretaria.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa al Archivo.
Tiene la palabra el señor constituyente Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, considero de toda conveniencia que las sanciones
que va propiciando esta Asamblea Constituyente se pongan
a publicidad oficial; de modo tal, que sea de conocimiento
cierto y no simplemente a través de la vía
periodística, a los efectos legales, porque así
corresponde.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Por secretaria se informará a los
señores convencionales al respecto.
- Por secretaria
se informará que las comunicaciones requeridas
se harán en forma periódica a la prensa
y al Boletín Oficial.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, en razón de que en el Orden del Día,
previamente repartido, figuran dos proyectos Reforma del
Régimen Municipal y otro presentado recientemente
en Secretaria, solicito que por Secretaria se de lectura
a los despachos a los que hice referencia.
EXPEDIENTE 020/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión
de RÉGIMEN MUNICIPAL, ha estudiado exhaustivamente
el expediente de la referencia, caratulado: ´´
Diputados Constituyentes de la Unión Cívica
Radical propician proyecto de Reforma que deroga los Arts.
158 y 159 de la Constitución vigente '', como así
mismo todos los presentados en el seno de esta Comisión
y ha concluido en la redacción del presente despacho.
FUNDAMENTOS:
Luego de transcurrido
nueve años desde la recuperación de las
libertades cívicas y las instituciones democráticas
en la Argentina, se impone una revisión en el funcionamiento
de las mismas en este tiempo. Tiempo que, para los Municipios
de Corrientes, motivaron la constitución y renovación
en cuatro oportunidades de sus órganos ejecutivos
y deliberativos de gobierno. Es decir, estamos asistiendo
al quinto periodo gubernamental de las municipalidades,
y esta brevedad en los mandatos municipales, como la reforma
de la elección indirecta de los gobernantes y el
régimen municipal instituido en nuestra constitución
condicionan el normal desarrollo de la vida comunal y
motivan por su propio peso, una oportuna reforma constitucional.
En general afirmamos que existe un mal funcionamiento
de los municipios en Corrientes, ya que estos no gobiernan
con eficacia las sociedades locales ni administran con
criterios técnicos como impone la constitución,
ni prestan servicios con eficiencia ni son escuelas de
civismo, ni generan políticas locales de mediano
o largo plazo, asociadas a un concepto de democracia con
eficiencia.
Asimismo, debemos reconocerles que, en este tiempo no
han gravitado en la generación del déficit
publico, ni debemos imputarles, sino parcialmente, las
graves carencias de infraestructura básica, viviendas
y circulación, ni la formación de grandes
administraciones a través del aumento irresponsable
del empleo público.
Debemos señalar el escaso apoyo técnico
provincial y la falta total de planes y objetivos de largo
aliento que cumplir.
Frente a este panorama alentamos con total convicción
y firmeza la reforma municipal en la provincia de Corrientes,
la que necesariamente debe iniciarse en el marco constitucional
para redefinir los aspectos jurídicos-institucionales
del municipio, sus funciones, sus bases electorales, etc.
en las cartas orgánicas que cada comuna deberá
dictar de acuerdo a sus necesidades y realidades locales.
Por lo precedentemente expuesto y siendo la vida municipal
autónoma la base histórica de la Republica
que se sustenta en las comunidades autónomas y
los cabildos que originaron las provincias Unidas del
Río de La Plata, siendo consecuentes con estos
fundamentos históricos es que consideramos que
el sistema electoral de los municipios es la base de la
proyección del futuro de esa comunidad, es que
sostenemos nuestro proyecto original, pues, en él
jerarquizamos el Cuerpo Legislativo, sancionamos la elección
del Intendente por la mayoría absoluta de la mitad
mas uno, ponemos acento en la autonomía de los
municipios, en la necesidad de que los mismos se dicten
su carta Orgánica conforme así lo determinen
sus consejos deliberantes, ponemos además acento
en el medio ambiente y en la ecología. Por ultimo
damos igual tratamiento a todos los municipios de la Provincia
en cuanto comunidad con vida propia.
JORGE A. BIANCHI
Diputado Constituyente
Por estos fundamentos
y los que suplirá indudablemente la Honorable Convención,
recomendamos despacho favorable al presente proyecto.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°: DEROGANSE
los artículos 158 y 159 del texto actual, incorporándose
como nuevos artículos 158 y 159 a los que siguen.
Art. 2°: SUSTITUYASE
el artículo 158 por el siguiente texto:
´´ El
gobierno de los municipios, en cuanto comunidad con vida
propia para la administración de los intereses
locales y servicios, se ejerce por un Departamento Ejecutivo,
cuyo titular es un Intendente, y por un Departamento Legislativo
elegido por el cuerpo electoral del Municipio, conforme
a lo prescripto por esta Constitución.
La Ley determina la composición del Departamento
Legislativo de acuerdo al número de electorales.
El Intendente se elige del mismo modo que el Gobernador
y el Vicegobernador . Su mandato será de cuatro
años, pudiendo ser reelecto por un nuevo periodo
inmediato. Si vacare el cargo de Intendente lo remplazara
el presidente del Consejo Deliberante quien ejercerá
la función asta la próxima elección''.
Art. 3°: SUSTITUYASE
el artículo 159 por el siguiente texto:
´´ Es
facultad de los municipios dictarse su Carta Comunal.
Si el Departamento Legislativo así lo decide, una
Convención, de igual número de miembros
que el Consejo Deliberante al que corresponda, elegidos
directamente la sanciona.
Sin perjuicio de las demás materias institucionales
políticas, económicas y financieras que
conformen dicho instrumento, la preservación del
medio ambiente y la calidad de su vida de sus habitantes
serán contenidos obligatorio del mismo ''.
JORGE A. BIANCHI
Diputado Constituyente
Dado en la sala de
comisiones de la Honorable Convención Constituyente,
a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos
noventa y tres.
MARIO A. FERNÁNDEZ
CORONA
Secretario de comisiones
H. Convención Constituyente
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA
CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°: DEROGANSE los Arts. 158 y 159 del texto actual,
incorporándose como nuevos artículos 158
y 159 a los que siguen.
Art. 2°: El gobierno
de los municipios, en cuanto comunidad con vida propia
para la administración de los intereses locales
y servicios, se ejerce por un Departamento Ejecutivo cuyo
titular es un Intendente y por un Departamento Legislativo
elegido por el cuerpo electoral del municipio, conforme
a lo prescripto por esta Constitución.
La Ley determina la composición del Departamento
Legislativo de acuerdo al número de electores.
El Intendente se elige del mismo modo que el Gobernador
y el Vicegobernador. Su mandato será de cuatro
años, pudiendo ser reelecto por un nuevo periodo
inmediato. Si vacare el cargo de Intendente lo reemplazara
el presidente del Consejo Deliberante quien ejercerá
la función hasta la próxima elección.
Art. 3°: Es facultad
de los municipios dictarse su Carta Comunal. Si el Departamento
Legislativo así lo decide una convención
de no más diez representantes elegidos directamente
la sanciona.
Sin perjuicio de las demás materias institucionales
políticas, económicas y financieras que
conformen dicho instrumento, la preservación del
medio ambiente y la calidad de vida de sus habitantes
serán contenido obligatorio del mismo.
Art. 4°: De forma.
PORFIRIO A. AQUINO
OSCAR ACEBAL
MARIO A. MIDON
RICARDO CAÑONERO
EXPEDIENTE 011/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión
2 ´´ RÉGIMEN MUNICIPAL '' ha estudiado
con detenimiento el Expediente de la Referencia, caratulado
´´ Bloque de Convencionales Constituyentes
de la Alianza Frente de la Esperanza'' propicia proyecto
de reforma de la Constitución Provincial en sus
artículos 158 y 159 del Titulo Régimen Municipal.
FUNDAMENTOS:
La dirigencia política
tiene hoy a través de esta H. Convención
Constituyente la oportunidad histórica de dar a
la sociedad correntina un régimen que le permita
la participación directa en el momento de ungir
a sus representantes. Desconocer este reclamo nos colocaría
de espaldas a una sociedad expectante que desea ser protagonista
en este proceso de democratización.
El municipio es la célula principal de la democracia,
y es por ello que la sociedad debe elegir en forma directa
a sus titulares, tal que estos, al ser elegidos tengan
una verdadera representatividad y por ello mayor fluidez
en las relaciones con los organismos que constituyen el
núcleo del municipio.
Propiciamos así mismo un mayor apoyo y controlador
de la gestión municipal, causa por la cual propiciamos
la elección directa no tan solo de un Intendente
sino de un colaborador directo de este, con el titulo
de Vice-Intendente.
La gestión municipal exige una tarea netamente
ejecutiva y otra muy importante, legislativa. La primera
la desarrolla el departamento Ejecutivo, a través
del Intendente como principal responsable, con la colaboración
directa del Vice-Intendente. La tarea legislativa, menos
dinámica que la Ejecutiva pero no menos importante
que ésta, será ejercida por un Consejo Deliberante
también elegido por el electorado del Municipio.
Como se verá, esta reforma que proporcionamos está
basada en el principio elemental de hacer una importante
diferenciación entre el cuerpo ejecutivo y el legislativo.
La inveterada costumbre de que el Presidente Consejo Deliberante
sea reemplazante nato del Intendente Municipal, no ha
sido todo lo eficiente que es de desear, en razón
casualmente, a la diferencia entre un ente Ejecutivo con
respecto a un ente deliberativo.
Abonando más esta reforma, que presentamos a continuación
de esta H. Convención Constituyente, destacamos
la imperiosa necesidad de que en el mundo moderno el Intendente
Municipal cuente con la necesaria libertad de acción,
ya por accionar a través del Vice-Intendente, que
le permita atender con prioridad absoluta las múltiples
tareas que se presentan a diario en un accionar municipal.
Por las motivaciones expuestas y por los fundamentos que
os dará verbalmente el señor miembro informante,
propiciamos el voto favorable de este despacho.
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA
CON FUERZA DE
R E F O R M A
ART. 1°: DEROGASE
el artículo 158 y sustitúyase por el siguiente
texto:
" El Gobierno de los Municipios de Primera Categoría
se ejerce por un Departamento Ejecutivo y por un cuerpo
legislativo denominado Honorable Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo es encabezado por un Intendente
y secundado por un Vice Intendente, los que serán
elegidos por el cuerpo electoral del Municipio en forma
directa y a simple pluralidad de sufragios, siendo su
mandato de cuatro años, pudiendo ser reelecto por
un periodo consecutivo, después del cual no podran
serlo sino con un intervalo de un periodo legal.
Para ser Intendente, Vice Intendente se requiere:
a)Ser argentino o naturalizado con más de tres
años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener dos años de residencia inmediata en la
comuna o municipio en el cual es elector.
c) Llenar las demás condiciones que se exigen para
ser Diputado Provincial, de acuerdo al artículo
51, y no hallarse comprendido por las incompatibilidades
establecidas por los artículos 52 y 53 de esta
Constitución.
En caso de empate se convocara a nuevas elecciones dentro
del plazo de diez días de quedar firme el resultado
del escrutinio entre las formulas que hayan empatado,
debiendo el acto eleccionario realizarse dentro del plazo
máximo de cuarenta y cinco (45) días.
El INTENDENTE tiene las siguientes condiciones:
1°) Hacer cumplir todas las disposiciones, ordenanzas
y resoluciones que surjan de su propio cuerpo o del Honorable
Concejo Deliberante, con la aprobación del Departamento
Ejecutivo.
2°) Básicamente, velará por el desarrollo
socio-cultural, socio-económico y de seguridad
social que hace a las familias unidas por lazos de vecindad
y arraigo, todo ello concurriendo a la búsqueda
del bien común.
3°) Debe bregar además por la autonomía
política, administrativa y económica, lo
más independiente posible.
4°) Todas aquellas atribuciones que específicamente
le fije la respectiva Carta Orgánica Municipal,
respetando las ya enunciadas.
El VICE INTENDENTE tiene básicamente las siguientes
facultades:
1°) Colaborar con la gestión del Intendente.
2°) Tendrá a su cargo las relaciones con las
Instituciones que representan a los vecinos y a las organizaciones
no gubernamentales, en base a las directivas emanadas
del titular del Departamento Ejecutivo.
3°) Ejercerá el control de gestión de
las decisiones emanadas del Intendente.
4°) Canalizará ante el Honorable Concejo Deliberante
las necesidades legislativas para el mejor desempeño
municipal.
El Vice Intendente suple al Intendente en caso de ausencias
temporarias y en los casos de 'acefalía' previstas
por el artículo 105 de esta Constitución,
sucede al Intendente hasta la finalización del
periodo constitucional por el cual fueron electos. En
caso de que el Intendente 'electo' no asuma por muerte
o inhabilidad sobreviviente, asumirá el Vice Intendente
y en el supuesto que éste tampoco pueda asumir,
lo hará el 'Presidente del Honorable Concejo Deliberante'
en este último caso el Presidente del Honorable
Concejo Deliberante deberá convocar dentro de los
diez (10) días de producida la acefalía
a nuevas elecciones, las que deberán realizarse
en un plazo máximo de sesenta (60) días.
Los Municipios de Primera Categoría deberán
dictarse su propia 'Carta Orgánica' a cuyos fines
convocaran a una Convención Municipal, la que estará
integrada con un número igual al de los miembros
del Concejo Deliberante y serán elegidos en forma
directa y proporcional. Para ser Convencional se exigen
los mismos requisitos que para ser Concejal.
El Cuerpo Legislativo se denomina HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
y sus integrantes son elegidos por el cuerpo electoral
del Municipio, conforme a lo prescripto en esta Constitución.
La Ley determina la composición de este cuerpo
de acuerdo al número de electores del Municipio.
Para la reforma de la Carta Orgánica Municipal
se exigirá que el Honorable Concejo Deliberante
dicte una Ordenanza declarando la necesidad de la misma,
la que debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros que componen el
cuerpo, no pudiendo el Departamento Ejecutivo vetar esta
Ordenanza".
ART. 2°: DEROGASE el artículo 159 y sustitúyase
por el siguiente texto:
"El gobierno de los Municipios de Segunda y Tercera
Categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo,
cuyo titular e un Intendente, y por un cuerpo legislativo
denominado Honorable Concejo Deliberante.
Los Municipios que tengan más de cuatro (4) mil
habitantes podrán optar entre dictar su propia
'Carta Orgánica Municipal' en la forma ya establecida
en el artículo anterior, o bien acogerse a las
disposiciones de la Ley Orgánica Municipal dictada
por la Legislatura Provincial. Todos los Municipios de
menos de cuatro (4) mil habitantes se rigen por las disposiciones
de la Ley Orgánica Municipal.
Los municipios que dicten su propia Carta Orgánica
deberán incorporar dentro del Departamento Ejecutivo
el cargo de Vice Intendente.
Todo lo establecido en el artículo 158 de esta
Constitución, tiene plena vigencia para los Municipios
de Segunda y Tercera Categoría en lo concerniente
a :
1) Forma de elección del Departamento Ejecutivo.
2) Duración del mandato y reelección.
3) Condiciones para ser integrante del Departamento Ejecutivo
o miembro del Honorable Concejo Deliberante.
4) Atribuciones del intendente y del viceintendente en
su caso.
5) Forma de suplir los casos de ausencia temporaria y
acefalía.
6) Convocatoria a Convención Municipal.
7) Número de miembros que deben integrarlas.
8) Requisitos para ser convencional y su forma de elección.
9) Requisitos para la reforma de la Carta Orgánica.
En los supuestos que no exista el cargo de vicenintendente,
suple al intendente en caso de ausencia temporaria o acefalía
el presidente del Honorable Concejo Deliberante.
El Concejo Deliberante esta integrado por el número
de concejales que determina la ley, que no pueden exceder
de nueve en las de segunda categoría y de cinco
en las de tercera categoría, teniendo en consideración
la importancia de cada municipio".
ART. 3°) De forma.
AGUSTÍN DIAZ COLODRERO
Presidente
JOSE F. LAHOZ
DR. ARTURO J. BESWICK
ETHEIL A. NICOLINI
DADO en la Sala de
Comisiones de la Honorable Convención Constituyente
a los diez días del mes de febrero de mil novecientos
noventa y tres.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
FUNDAMENTOS:
El Bloque de Convencionales Constituyentes de la Alianza
del Frente de la Esperanza presenta este anteproyecto
de reforma de los artículos 158 y 159 del Titulo
'Régimen Municipal'.
ART: 1°: Incorporase como artículo 158 de la
Constitución Provincial el siguiente texto:
"El gobierno de los Municipios de Primera Categoría
se ejerce por un Departamento Ejecutivo, cuyo titular
es un Intendente y por un Departamento Deliberativo (Concejo
Deliberante) elegido por el cuerpo electoral del Municipio,
conforme a lo prescripto en esta Constitución.
La Ley determina la composición del Concejo Deliberante,
de acuerdo al número de electores del Municipio.
El intendente es elegido por voto directo y simple mayoría
de sufragios, siendo su mandato de cuatro años,
pudiendo ser reelecto por un nuevo periodo consecutivo.
Para ser Intendente o Concejal se exige ser mayor de edad,
argentino o naturalizado, con una residencia efectiva
en el Municipio por un término minimo de un (1)
año, debiendo ademas reunir las mismas condiciones
que para ser Diputado Provincial.
Los Municipios de Primera Categoría deberan dictar
su propia Carta Orgánica, a cuyos fines convocaran
a una Convención Municipal, la que estara integrada
por un número igual al de los miembros del Concejo
Deliberante y serán elegidos en forma directa y
proporcional que establece la Ley.
Para ser Convencional se exigen los mismos requisitos
que para ser Concejal".
ART. 2°: Incorporase como artículo 159 de la
Constitución de la Provincia el siguiente texto:
El gobierno de los Municipios de Segunda y Tercera Categoría
se ejerce de la misma forma que la ya establecida para
los Municipios de Primera.
Siendo el intendente electo por mandato de cuatro años
y pudiendo ser reelecto del mismo modo que el establecido
en el artículo 158.
Los Municipios que tengan más de cuatro mil o menos
de quince mil habitantes podran optar entre dictar la
Carta Orgánica Municipal, en la forma ya establecida
en el artículo 158, o bien acogerse a las disposiciones
de la Ley Orgánica Municipal dictada por la Legislatura
Provincial.
Todos los municipios de menos de cuatro mil habitantes
se regirán por las disposiciones de la Ley Organcia
Municipal.
El Concejo Deliberante o Departamento Deliberativo esta
integrado por el número de Concejales que determina
la Ley, que no pueden exceder de nueve en las de Segunda
Categoría y cinco en las de Tercera Categoría,
teniendo en consideración la importancia de cada
Municipio.
ART. 3°: Comuníquese, pase a la Comisión
que ordenará el texto Constitucional, cumpliendo,
archívese.
DR. ARTURO BESWICK
AGUSTÍN DIAZ
COLODRERO
JOSE F. LAHOZ
CARLOS M. GÓMEZ
ETHEIL A. NICOLINI
ACOSTA MUR LUIS
EXPEDIENTES 019 Y
027/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión
2 'RÉGIMEN MUNICIPAL' ha estudiado debidamente
los expedientes de referencia caratulados:´´
Bloque de Diputados Constituyentes de la Alianza Pacto
Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia
proyecto de reforma al Régimen Municipal Art. 158
y 159 de la Constitución Provincial vigente, y
Bloque de Diputados Constituyentes de la Alianza Pacto
Autonomista -Liberal-Demócrata Progresista propicia
proyecto de reforma del Art. 158 de la Constitución
Provincial''.
Por las consideraciones que os darán los miembros
informantes designados al efecto os aconsejamos prestéis
sanción favorable al presente Despacho que propone
reformas a la Constitución Provincial vigente.
POR LA COMISIÓN DE RÉGIMEN MUNICIPAL:
DORA L. VALLEJO AÑASCO DE MEZA
ADOLFO NAVAJAS ARTAZA
ENRIQUE E. GALIANA
LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA
CON FUERZA DE
R E F O R M A:
ART. 1°: SUSTITUYESE
el texto del Art. 158 por el siguiente:
´´ART: 158: El Gobierno de los Municipios
de Primera, Segunda y Tercera categorías, es ejercido:
por un Departamento Ejecutivo, cuyo titular es un Intendente
y por un Departamento Deliberante, denominado Concejo
Deliberante, en los Municipios de Primera Categoría
o Concejo Municipal, en los Municipios de Segunda y Tercera
Categorías.
La Ley la composición, de cantidad impar, de los
Concejos Deliberante y Municipal, conforme al número
de electores e importancia del Municipio, no pudiendo
exceder de quince miembros en los de Primera Categoría,
nueve en los de Segunda y cinco en los de Tercera Categoría.
El Intendente es elegido en forma directa por el pueblo
del Municipio, considerado éste como Distrito Único
y simple pluralidad de sufragios.
Dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelecto
solo por un periodo más.
El candidato a Intendente encabeza la lista de concejales
de su mismo partido o alianza.
El Intendente debe reunir idénticos requisitos
que los establecidos para ser Diputado Provincial y tiene
las mismas incompatibilidades que aquellos. Debe estar
inscripto en el Registro Cívico que corresponda
a la jurisdicción territorial del Municipio del
que resulte candidato''.
ART. 2°: SUSTITUYESE el texto del Art. 159 por el
siguiente:
´´ART. 159: En caso de ausencia o impedimentos
transitorios, el Intendente es reemplazado por el Presidente
del Concejo Deliberante o Municipal, quien solamente tiene
durante dicho periodo facultades de mera gestión
para garantizar la continuidad de los servicios, pero
si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más
de dos años para llenar el periodo constitucional,
debe convocar a nueva elección de Intendente, dentro
de los tres días, para completar el mandato, la
que debe realizarse, en lo posible, en forma conjunta
con la renovación del Departamento Deliberativo''.
ART. 3°: De forma.
DORA L. VALLEJO AÑASCO DE MEZA
ADOLFO NAVAJAS ARTAZA
ENRIQUE E. GALIANA
DADO en la Secretaria
de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente
a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos
noventa y tres.
MARIO A. FERNÁNDEZ
CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Colombo.
SR. COLOMBO. Existiendo
tres despachos de Comisión -uno por cada bancada
con representación en este Cuerpo- se ha acordado
que la Convención Constituyente pase a un cuarto
intermedio de 30 o 45 minutos, a fin de compatibilizar,
puntualmente, los textos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración de los señores
convencionales la moción de pasar a un cuarto intermedio
de 30 o 45 minutos, si así ustedes lo disponen.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa a un cuarto intermedio.
Es la hora 21 y 12.
Siendo las 0 y 56 del 11 de febrero de 1993, dice el
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se reanuda la
sesión. Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, debe constatarse el quórum para continuar
con la sesión y luego declarar al Cuerpo en Comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Aquino.
SR. AQUINO. Hago
moción para que se verifique el quórum en
el recinto por señas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la propuesta del
señor diputado constituyente Aquino.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Por Secretaria me informan que
existe quórum.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, solicito que se declare el Cuerpo en comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Queda constituido el Cuerpo en Comisión.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, estando la Honorable Convención constituida
en comisión ha tratado de compatibilizar los tres
proyectos presentados por los distintos bloques parlamentarios.
Se han consensuado, señor presidente, los lineamientos
generales, por ejemplo, la elección directa del
Departamento Ejecutivo Municipal, la duración del
mandato por cuatro años, la posibilidad de reelección,
los supuestos casos de acefalía y también
la viabilidad de esta norma para los municipios de primera,
segunda y tercera categoría.
El texto elaborado contiene algunas precisiones en cuanto
a otras situaciones que fueron contempladas específicamente
en los proyectos en cuestión. No obstante, a fin
de evitar una posible anarquía en cuanto al tratamiento,
ante el hipotético caso de no obtenerse una mayoría,
la que debe ser de veinte votos sobre los treinta y nueve
presentes existe coincidencia para ponerse en consideración
en general, pues todas las bancadas, están contestes
en el sentido de aprobar el espíritu del proyecto.
Comprende esta concordancia de criterios la elección
directa del intendente, la duración del mandato
en cuatro años, la posibilidad de la reelección
y también al tratamiento de las tres clases de
municipios.
Pese a ello y en virtud de lo establecido en el artículo
177 del Reglamento, corresponderá que previa lectura
total e integra del despacho de la comisión, durante
la votación en particular se pongan en consideración
-párrafo por párrafo- los dos artículos
en cuestión, de manera tal que cada una de las
bancadas vayan formulando la posición que sostienen
en cada caso y -posteriormente- se efectué por
orden de la Presidencia la aprobación pertinente.
Señor presidente, mociono -concretamente- lo siguiente:
primero que se trate el proyecto en general previa lectura
por Secretaria, acordándose -insisto- que lo que
se pondría en consideración en general seria
el espíritu del proyecto y durante la aprobación
en particular se efectuaría el análisis
párrafo por párrafo previa lectura por Secretaria.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor diputado constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Perdón,
señor presidente, luego de la lectura y antes de
la consideración en general se tendrá que
levantar el estado de comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se va a dar lectura
al despacho de la comisión.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, a los fines de abreviar el tramite y teniendo
conocimiento de que todos los señores diputados
constituyentes tienen en sus respectivas bancas el texto
completo, mociono que se levanta el estado de comisión
y se omite su lectura.
- Asentimiento general.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Habiendo asentimiento general, se omite
la lectura del despacho, cuya inserción se hará
en el Diario de Sesiones .
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°: Derogase
el artículo 158 y sustitúyase por el siguiente
texto:
´´ Art. 158: El gobierno de los municipios
de Primera categoría se ejerce por un Departamento
Ejecutivo y un Departamento Legislativo, denominado Consejo
Deliberante.
El Departamento Ejecutivo, cuyo titular es un intendente
secundario por un viceintendente, es elegido por el cuerpo
electoral del municipio en distrito único, en forma
directa y a simple pluralidad de sufragios, siendo su
mandato de cuatro años, pudiendo ser reelecto por
un solo periodo consecutivo.
El intendente y el viceintendente deben reunir idénticos
requisitos que los establecidos para ser diputado provincial
y tienen las mismas incompatibilidades que aquellos. Deben
estar inscriptos en el registro cívico que corresponda
a la jurisdicción territorial del municipio del
que resulten candidatos.
En caso de empate en el comicio, se convoca a nuevas elecciones
dentro del plazo de diez días de concluido el escrutinio,
entre las formulas que hayan empatado, debiendo el acto
eleccionario realizarse dentro del plazo máximo
de los veintiún días posteriores.
En caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento
definitivo, las funciones del intendente pasan al viceintendente
que las ejerce por el resto del periodo constitucional,
y en caso de ausencia, suspensión u otro impedimento
temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas. En
caso de ausencia, suspensión u otro impedimento
temporal o provisional y hasta que cesen dichas causas;
y en caso de acefalía absoluta y definitiva (muerte,
renuncia, destitución, vencimiento de mandato u
otro impedimento ) del intendente y viceintendente, el
Departamento Ejecutivo es ejercido por el vicepresidente
primero del Consejo Deliberante, quienes, en el segundo
caso ( acefalía absoluta y definitiva ) convocan
dentro de los tres días a elecciones para completar
el periodo corriente, siempre que de éste falta
cuanto menos un año.
La Ley determina el número, siempre impar, de miembros
del Consejo Deliberante, de acuerdo a la cantidad de electores
del municipio.
Los municipios de primera categoría deberán
dictarse su propia carta orgánica, a cuyos fines
convocaran a una convención municipal, la que estará
integrada por un número igual al de los miembros
del Consejo Deliberante, y serán elegidos en forma
directa y proporcional. Para ser convencional se exigen
los mismos requisitos que para ser concejal''.
Art. 159: El gobierno de los municipios de segunda y tercera
categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo,
cuyo titular es un intendente y por un Departamento Legislativo
denominado Consejo Municipal.
Los municipios que tengan más de cuatro mil habitantes
pueden optar entre dictar su propia carta orgánica
en la forma establecida en el artículo anterior,
o regirse por las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal dictada por la Legislatura provincial, y los
municipios de menos de cuatro mil habitantes se rigen
por esta última.
A los municipios de segunda y tercera categoría
le son aplicables las disposiciones del artículo
anterior en lo referido a forma de elección del
Departamento Ejecutivo, duración del mandato y
reelección, condiciones para ser intendente, convocatoria
a convención municipal, número de miembros
que deben integrarse, requisitos para ser convencional
y su forma de elección.
Suple al intendente en caso de ausencia temporaria o acefalía
el presidente del Consejo Municipal y de acuerdo a lo
previsto por su Carta Orgánica o la Ley Orgánica
Municipal.
Los Consejos Municipales están integrados por el
número impar de concejales que determine la ley,
que no puede ceder de nueve en la segunda categoría
y de cinco en los de tercera categoría, teniendo
en consideración la importancia de cada municipio.
En la elección de intendente, viceintendente y
concejales, de todas las categorías de municipios,
no es de aplicación el sistema de doble voto acumulativo
o simultaneo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, es a los fines de dejar sentado, por vía
de la declaración, un tema que nos preocupa sumamente.
En el procedimiento seguido en la sesión del día
de ayer - en cuanto a la elección de gobernador
y vicegobernador - aparece un artículo segundo
que literalmente dice: ´´ Comuníquese,
publíquese, pase a la Comisión de Disposiciones
Transitorias y Ordenamiento del Texto Constitucional,
intégrese como parte de la Constitución
Provincial a partir de la fecha que fije la Honorable
Convención Constituyente''. Entendemos que esta
parte está viciada de nulidad absoluta, porque
nosotros no determinamos la vigencia de la reforma constitucional,
sino de la propia Constitución de la Provincia
es la que establece que la reforma comienza a regir desde
el momento en que es aprobada en el seno de la Honorable
Convención Constituyente y es publicada.
Consideremos, señor presidente, que esto debe tratarse
sobre tablas y hacerse la inmediata sustitución
de los términos que no corresponden por los motivos
antes expuestos.
Señor presidente, - reitero- la Convención
no puede, de manera alguna, fijar la fecha en que entrará
en vigencia la reforma, cuando ésta está
determinada en Constitución de la Provincia de
Corrientes.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, ese no es el tema del debate.
SR. PARDO. Señor
presidente, considérese la cuestión planteada
como moción de orden y preferencia a cualquier
otro tratamiento.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Por favor, señor diputado constituyente,
repita su moción pues no lo pude oír.
SR. PARDO. Dije que
considero a la cuestión planteada como de orden,
previa a todo otro tema, ya que es una cuestión
grave, gravísima respecto de la redacción
del artículo 2°; sinceramente, desconocía
el texto final.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. El artículo 179 de la Constitución
provincial en su ultimo apartado dice: ´´
Las normas que sancione la Convención se publicarán
de inmediato y serán tenidas como parte integrante
de la Constitución, a partir de la fecha que fije
la misma Constitución.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, la fecha, - de acuerdo con el análisis
exhaustivo de la Constitución- es la fecha de la
publicación en el Boletín Oficial y acá
dice que será a partir de la fecha que se le ocurra
a la Convención Constituyente.
Esta es una aclaración que corresponde hacer, porque
estamos a escasas setenta y dos horas de fenecer esta
Convención y no quiero que surja algún problema
o planeamiento el día de mañana, y que -
por lo tanto- esta Convención no haya producido
reforma valida alguna.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Midón.
SR. MIDON. Formulo,
señor presidente, como moción de orden,
la imperiosa necesidad de que el texto - en relación
con el cual plantea esta cuestión el diputado Pardo-
no sea proporcionado a los demás convencionales
para poder opinar el tema, ya que dada la fórmula
en que éste ha sido planteado, es de subido interés
constitucional, tanto para el futuro de este Cuerpo como
para el cumplimiento de su cometido.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). El señor diputado Pardo plantea
la cuestión de que la sanción que ha hecho
esta Honorable Convención, que rige desde el momento
en que se ha dado a conocer a la prensa - es decir- desde
el momento mismo de su publicación en el Boletín
Oficial, es nula de nulidad absoluta.
Tiene la palabra el diputado Pardo.
SR. PARDO. Reitero,
señor presidente, lo que planteo a esta Honorable
Convención, es que la redacción del artículo
segundo no estaba en mi conocimiento, ni creo que en el
de la mayoría de los señores constituyentes.
La redacción del artículo - dentro del texto
de la reforma- no ha sido ni siquiera presentado para
nuestro conocimiento.
SR. COLOMBO. ¿
El artículo segundo se refiere a proyecto de reforma
sancionado anoche por la Convención Constituyente?
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, quisiera ordenar un poco esta situación
de al siguiente manera: nosotros estamos reunidos en comisión
para tratar un tema referido al sistema o Régimen
Municipal. Esta es la razón del plenario al cual
asistimos.
Es decir, para tratar
lo que sostiene el señor diputado constituyente
Pardo - en mi opinión- hay que levantar esta conferencia,
entrar en una nueva sesión, resolver el problema
que él plantea y luego volver a constituirse la
Cámara en comisión.
Usted me dirá señor presidente, que ello
es muy formal, pero creo que el modo de proceder es ése,
por cuanto es reglamentario.
En la sesión plenaria ya se ha establecido la fecha
a partir de la cual entra a formar parte constitutiva
de nuestro ordenamiento fundamental, lo sancionado en
oportunidad anterior, con referencia al sistema electoral
implantado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el diputado Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, la moción del señor diputado
constituyente Pardo, no es una moción de orden
y - por lo tanto- no puede desplazar a la moción
de tratamiento preferencial. Para que esto suceda tiene
que estar expresa o tácticamente tipificado en
el artículo 100 del Reglamento; y no siendo una
moción de orden, tiene que esperar la aprobación
del Cuerpo. Por esa razón el tratamiento preferencial
que nos ocupa debe ser considerado previamente y no puede,
repito, ser desplazado por una moción de orden
que no tiene característica de moción de
fondo.
SR. PARDO. Señor
presidente, no tengo ningún problema en aplazar
el tratamiento, pero pongo en consideración este
tema que debe quedar dilucidado hoy, para tranquilidad
de los señores convencionales que integramos este
bloque, y de toda la ciudadanía de Corrientes.
SR. COLOMBO. Habiendo
cesado la constitución de la cámara en comisión,
corresponde que -seguidamente- se vote el despacho de
comisión en general, con las aclaraciones que formule
anteriormente y que se refieren al espíritu de
este despacho.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Señor diputado, el estado de comisión
no ha sido levantado, por lo que seguimos en comisión.
SR. COLOMBO. La moción
anterior que he formulado fue que cese el estado de comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). No la he puesto en consideración.
SR. COLOMBO. Si no
lo ha hecho, solicito nuevamente que cese el estado de
comisión de la cámara.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Se va a votar
el cese del estado de comisión de la Cámara,
a propuesta del señor diputado Colombo.
- Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
diputado Colombo.
SR. COLOMBO. Solicito
que se vote por la insistencia del proyecto de la comisión
en general, con la aclaración de que se trata del
espíritu del proyecto tal como lo exprese anteriormente.
SR. GARAY. Complementando
lo expresado por el señor constituyente Colombo,
quiero aclarar que el despacho comprende a los tres proyectos,
pero se toman en cuenta sus peculiares redacciones; deseamos
que el orden que se les dio tenga el suficiente apoyo
mayoritario para que quede consagrado en forma general,
sin perjuicio de las modificaciones que luego puedan hacerse,
porque constituyen tres ideas visiblemente diferentes.
Debe quedar en claro que hay disidencias parciales. En
algunos casos hay coincidencia entre los despachos del
Frente de la Esperanza y de la Alianza, entre los Radicales
y el Frente de la Esperanza y -en otros casos- entre Radicales
y los miembros de la Alianza, por lo esto debe quedar
claro.
Hay disidencias que fueron planteadas en el seno de la
comisión ad-hoc que designo la cámara en
comisión; otras, que formularon los integrantes
y representantes de cada una de las bancas. En la inteligencia
de que este despacho -como cualquier proyecto de ley-
se aprueba en general, cabe hacer notar que existen tales
disidencias. Nosotros votaremos en forma favorable, pero
debíamos hacer esta aclaración.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, nuestro bloque, el Frente de la Esperanza,
apoya el despacho elaborado por la comisión, por
cuanto en general se han podido acordar los tres despachos;
en principio, se han logrado prevenciones que habíamos
votado en nuestro despacho de comisión y que son:
la división de los poderes en Ejecutivo y Legislativo,
la determinación de que el poder Ejecutivo se conforma
por un intendente y un viceintendente y la forma de elección
que se efectúa por simple mayoría.
Aquí si, existe una disidencia parcial de parte
del bloque del Frente de la Esperanza, pues habíamos
solicitado la mayoría absoluta para las comunas
de más de 55 mil electores.
El mandato del intendente y del viceintendente será
por un periodo de cuatro años, con opción
a reelección. Para dilucidar en caso de empate
entre dos fórmulas, se establece un sistema de
doble vuelta en un plazo determinado; ello surge claramente
del despacho de comisión.
También se previo la forma de solucionar los casos
de acefalía de la intendencia, por el viceintendente
y en el supuesto de acefalía de la viceintendencia,
por el presidente del consejo.
Igualmente se logro introducir la sanción de las
Cartas Orgánicas Municipales de primera categoría.
En este sentido, se recoge lo dispuesto en las ultimas
constituciones provinciales como son las de Salta, Tierra
del Fuego, Formosa, San Juan y otras; mientras que para
las municipalidades de segunda y tercera categoría,
se les da la opción de dictar su Carta Orgánica,
o bien, de regir sus destinos por la Ley Orgánica
Municipal que dicta la Legislatura Provincial, siempre
y cuando esos municipio superen la cantidad de 4000 habitantes,
porque el caso de que tengan menos de 4000 habitantes,
se rigen directamente por la Ley Orgánica Municipal.
Esto no es caprichoso sino que ha sido tomado de la legislación
comparada.
En todos estos casos, las Cartas orgánicas Municipales
se aplican con distintas variantes en forma obligatoria
para las de primera categoría, porque las de otras
categorías -como sucede en la Provincia de Córdoba-
se denominan distritos.
También se han establecido la forma de composición
temporal del Poder Legislativo, antiguamente deliberativo,
hoy es Poder Legislativo o Departamento Legislativo y
se mantiene la misma denominación que existía
como Concejo Deliberante o Concejo Municipal.
Por ultimo, se establece también y se da libertad
para incluir en el capitulo de las Disposiciones Transitorias,
todos los puntos a los que deberán ajustarse las
Cartas Orgánicas, que tienen que ser semejantes
a los establecidos para la Reforma Constitucional.
Finalmente, se incorpora dentro del texto de la ley dentro
del artículo 159, la prohibición de la elección
por el sistema indirecto.
Eso es todo lo que debo informar. Nuestra bancada va a
apoyar en general este despacho.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Acebal.
SR. ACEBAL. Señor
presidente, señores convencionales: hemos trabajado
tratando de unificar criterios de los distintos proyectos
presentados en esta Convención respecto al Régimen
Municipal. Hemos trabajado, de acuerdo con lo solicitado
por el Cuerpo, buscando el consenso entre todos los sectores
que representan en esta Convención Constituyente
al pueblo de la Provincia de Corrientes.
Esperamos, ansiosos, que este sistema, que se aplicara
en lo sucesivo en los municipios correntinos, sea tratado
en general y aprobado en forma unánime.
A pesar de todo ello y lo explicitado por los señores
convencionales que me precedieron en el uso de la palabra,
nosotros tenemos para el tratamiento en particular algunas
objeciones, que oportunamente plantearemos.
En general, todos estos proyectos contemplan las posiciones
por nosotros sustentadas, que se refieren a las Cartas
Orgánicas de los Municipios, a la elección
de los integrantes del Departamento Ejecutivo, al sistema
de elección directa y otra serie de cuestiones
que luego se consideraran. Nada más.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: brevemente voy a informar cual es la posición
de la Alianza del Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, respecto del mencionado proyecto.
Primero, estamos de acuerdo con la distinción entre
el Departamento Ejecutivo y el Departamento Legislativo,
representado este ultimo por el Concejo Deliberante, para
los municipios de primera categoría.
No estamos de acuerdo con la posición de crear
la función de viceintendente.
Estamos si, de acuerdo con que el Cuerpo Electoral sea
distrito único para la elección del intendente,
que sea en forma directa a simple pluralidad de sufragios
y estamos de acuerdo -también- en que el mandato
sea de cuatro años y que pueda ser reelecto.
Con respecto al intendente, estamos de acuerdo con los
requisitos que debe reunir y las incompatibilidades.
Estamos de acuerdo con el caso de acefalía, siempre
defendiendo la figura del Concejo Deliberante y no la
del viceintendente.
También estamos de acuerdo con que la ley determine
el número impar para la integración de los
Concejos Deliberantes.
No estamos de acuerdo con que los municipios de primer
categoría puedan dictarse su Carta Orgánica.
Ampliaremos los fundamentos de cada una de estas posturas,
cuando se proceda a su tratamiento en particular. Con
respecto al artículo 159, estamos de acuerdo con
la denominación de Departamento Legislativo, y
que en los municipios de segunda y tercera categoría,
sea designado como Concejo Municipal.
No estamos de acuerdo, por las razones que se expondrán,
respecto a la posibilidad de que estos últimos
dicten sus Cartas Orgánicas.
Estamos de acuerdo en que la suplencia del intendente
se opere a través del presidente del Concejo Municipal,
y estamos también conformes con que la cantidad
impar no supere de nueve concejales para los municipios
de segunda categoría y de cinco para los de tercera
categoría.
Y estamos de acuerdo con la prohibición en el sentido
de que no sea aplicable el sistema de doble voto simultáneamente,
denominado Ley de Lemas.
Con estas aclaraciones, insisto, señor presidente,
las tres bancadas expresaron las posiciones que tienen
respecto de cada punto. No obstante, en el espíritu
general del proyecto, el mandato y la posibilidad de reelección,
por ello, solicito, señor presidente, se sirva
poner en votación el proyecto en lo general, para
luego -en particular- producir el análisis y la
votación párrafo por párrafo de cada
uno de los artículos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si ningún otro señor convencional
hará uso de la palabra, se pone en consideración
del H. Cuerpo el despacho en general. Los que estén
por la afirmativa, sírvanse indicarlo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa a considerar el despacho
en particular.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Según lo acordado se establece:
´´ derogase el artículo 158 y sustitúyase
por el siguiente texto: el gobierno de las municipalidades
se ejercerá por un Departamento Ejecutivo y un
Departamento legislativo denominado Concejo Deliberante''.
Tiene la palabra el señor convencional Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente: no tengo ninguna objeción en relación
con el párrafo primero del artículo 158,
pero creo que aplicado el mismo criterio que se ha seguido
ayer debería estar redactado de la siguiente manera:
donde dice el gobierno de las municipalidades ´´se
ejercerá'' debería decir ´´será
ejercido''.
SR. COLOMBO. Si me
permite, señor presidente.
Esta circunstancia que nos hace notar el señor
constituyente Ricer ya fue tomada en cuenta por la Honorable
Convención, pero la totalidad de los artículos
que se refieren al Régimen Municipal, están
redactados en presente, en consecuencia, le dimos carta
franca para adoptar como técnica legislativa mantener
el mismo tiempo de verbo -es decir- que todos los párrafos
y todos los artículos correspondientes al Régimen
Municipal deben mantenerse en el mismo modo y tiempo verbal.
No se si esto sirve como aclaración al señor
constituyente Ricer, pero lo hago como integrante de la
comisión.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente: en este primer párrafo se establece
que serian necesarios dos órganos de gobierno municipal,
el Departamento Ejecutivo y el Departamento Legislativo.
Normalmente en todo organismo político existen
tres ordenes, tres órganos de gobierno; uno, que
crea las normas jurídicas; otro, que las hace cumplir
y, un tercero, que sanciona y castiga el incumplimiento
de esas normas jurídicas.
En la vida actual muchas normas que sanciona el orden
nacional y muchas normas que sancionan los ordenes provinciales
quedan libradas en su aplicación a las municipalidades.
En la Constitución de Weimar, que redacto Kelsen,
se estatuyen perfectamente diferenciados los conjuntos
de normas sancionadas por el Gobierno Federal, sancionadas
por el Gobierno Estatal y aplicadas por los gobiernos
estaduales.
En esto, las municipalidades tienen la misión en
muchas cuestiones legislativas de hacer aplicar y sancionar
el incumplimiento de normas jurídicas nacionales,
provinciales y municipales. Por eso propongo que en este
primer párrafo se ponga al final un agregado que
diga: ´´las municipalidades de primera categoría
podrán establecer su órgano encargado de
sancionar y juzgar las infracciones a las normas cuya
aplicación corresponda a las Municipalidades''.
Con este agregado las municipalidades tendrían
tres órganos que corresponden a los tres poderes
de los que acabo de hablar. Nada más y muchas gracias.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En concreto, señor constituyente
¿cuál seria el agregado al artículo
158?
SR. RODRIGUEZ. Señor
presidente, creo haberlo dicho ya.
El agregado seria así:´´ las municipalidades
de primera categoría podrán establecer un
órgano que se encargara de juzgar y sancionar las
infracciones a las normas cuya aplicación corresponda
a las municipalidades''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Acebal.
SR. ACEBAL. Señor
presidente, en el artículo 173, inciso 15) se crea
un Tribunal de Faltas para el juzgamiento de infracciones
municipales en la oportunidad y bajo las condiciones que
establezca la ley.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, en el artículo 173 ya están
previstos y además hemos establecido en el mismo
aspecto que las Cartas Orgánicas de las Municipalidades
van a regirse por este artículo 173 y no podrán
excederse de esos principios constitucionales, por lo
tanto el único tribunal que podrá embuirse
de esos poderes son los Tribunales de Faltas que ya están
previstos y por ese motivo no ha sido incluido el Poder
Judicial.
Por consiguiente, nos oponemos al agregado del doctor
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Si
me permite, señor presidente.
Quiero establecer una diferencia entre lo que dice el
inciso 15) del artículo 173 y el agregado que propongo.
El artículo 173, inciso 15) dice que, las Municipalidades
o Consejos Deliberantes crean Tribunales de Faltas para
el juzgamiento de infracciones ´´municipales'',
en lo que atañe a las condiciones que establece
la ley. La modificación que propongo no tiene la
limitación de la oportunidad, ni las limitaciones
que establece la ley y, además, se extiende a algo
más que a las infracciones de normas municipales
-reitero- pues en este momento en la Argentina, existe
una cantidad de normas creadas por el gobierno nacional,
tal como la Libreta Sanitaria -la obligación de
contar con Libreta Sanitaria todos los que expenden alimentos-.
Cuando no se cumple con la Libreta Sanitaria, ¿quién
los juzga?.
Entonces, lo que propongo es más extensivo y no
tiene la limitación que surge de este inciso 15)
que se refiere exclusivamente a normas de origen municipal.
El agregado comprende no solamente la aplicación
de ´´normas municipales'' sino también
de ´´normas nacionales y provinciales''.
Establecida la diferencia, solicito que la Presidencia
someta a votación este agregado para que resuelva
la Honorable Convención.
SR. TOMASELLA CIMA.
Creo que seria conveniente suprimir, después de
la palabra ´´ legislativo'' la coma que fue
incluida por error, porque altera la puntuación
del párrafo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Estoy poniendo en consideración
la moción del convencional Rodríguez.
SR. TOMASELLA CIMA.
Queda entonces la mía en pie, señor presidente...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si nadie va a hacer uso de la palabra se
va a votar la propuesta del señor diputado constituyente
Rodríguez.
-Negativo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Me informan por secretaria que el resultado
de la votación es negativo. Por lo tanto, no fue
aprobada la moción del diputado Rodríguez.
¿Cuál era su propuesta, diputado Tomasella?
SR. TOMASELLA CIMA.
Mi propuesta, señor presidente, es que después
de las palabras ´´ Departamento Legislativo''
se suprima la coma, porque altera la puntuación
del párrafo que se esta tratando, ya que creo que
fue incluida por error al pasar en limpio el despacho.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si nadie va a hacer uso de la palabra,
se va a votar la supresión de la coma a la que
se hizo mención.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado.
Por secretaria se dará lectura...
SR. COLOMBO. Señor
presidente: falta votar el primer párrafo del artículo
158.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el primer párrafo
del Artículo 158 de la Constitución provincial.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado.
Continuaremos con el tratamiento del segundo párrafo
del artículo 158, el cual será leído
a continuación.
SRA. SECRETARIA(Sánchez
D'Andrea de Canteros). Voy a proceder a dar lectura: ´´El
departamento ejecutivo, cuyo titular es un intendente,
secundado por un viceintendente, es elegido por el cuerpo
electoral del municipio en distrito único, en forma
directa y a simple pluralidad de sufragios, siendo su
mandato de cuatro años, pudiendo ser reelecto por
un solo periodo consecutivo''.
SR. ACEBAL. Pido la
palabra, señor presidente.
En relación con este párrafo, señor
presidente, nosotros estamos de acuerdo en que el titular
del Departamento Ejecutivo es el intendente, que acompañado
por un vice-
Intendente serán elegidos por el pueblo por distrito
único y en forma directa. Estamos de acuerdo con
la duración de cuatro años de sus mandatos
y en que puedan ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
No estamos de acuerdo en que su elección sea a
simple pluralidad de sufragios.
Consideramos, señor presidente, que el sistema
aplicable, al menos en los municipios de primera categoría,
debería ser el mismo sistema que fue aprobado en
el día de ayer para elegir gobernador y vicegobernador
-es decir- el sistema de mayoría absoluta, que
se debe alcanzar en la primera elección con el
cincuenta por ciento más uno de los votos y, si
no fuese así, se iría a una segunda vuelta.
No voy a reiterar los brillantes conceptos emitidos en
el día de ayer por los diputados constituyentes
de mi bancada, Midón y Aquino, simplemente dejo
detallado en nombre de mi bancada estas objeciones.
SR. GALIANA. Pido
la palabra, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente.
SR. GALIANA. Señor
presidente, señores convencionales: citaba el doctor
Aquino en una oportunidad en que se estudiaban aportes
para la reforma de la Constitución de Buenos Aires,
una frase de Alberdi que decía:´´ Hay
siempre una hora dada, en que la palabra se hace carne.
Cuando ha sonado esa hora, el que propone la palabra -orador
o escritor- hace la ley''. Con esa fuerza, con esa convicción
que Alberdi deposita en Urquiza , escribió ´´
Las Bases'' como punto de partida para organizar arquitectónicamente
la Argentina. Luego dijo :´´ algún
día yo seré vengado sin ejercer venganza''.
Esto lo dijo en 1860 en su tratado Derecho Público
provincial.
Aparece esta frase dentro del Derecho Municipal que tanto
amamos, admiramos y respetamos. La figura del viceintendente,
no existe en ninguna parte de la legislación Argentina.
Resulta paradójico y hasta sorprendente que de
casi 16 convenciones constituyentes -entre 14 y 16 convenciones
constituyentes realizadas en la Argentina- a ningun ciudadano
de la Republica Argentina o integrante de los partidos
hoy presentes aquí, ni de otros partidos distintos
de estos, se le haya ocurrido la figura de viceintendente.
No encontramos antecedentes doctrinarios, ni legislativos,
en los que aparezca dicha figura. Es más, consideramos
que es un elemento perjudicial dentro de esta organización,
debido a que estamos alimentando a un ente que cada vez
más se auto alimenta burocráticamente. Si
existe un viceintendente, a este le tenemos que agregar
un secretario, más los secretarios de los secretarios
y los asesores, etcétera, etcétera, cuando
la tendencia nacional es la de achicar el Estado, de tal
manera que se cumpla con la Constitución de la
provincia de Corrientes, la cual establece que los municipios
cumplan sus funciones y que éstas sean específicamente
técnicas.
Como no encuentro antecedentes al respecto y soy prudente
en el sentido de respetar la autonomía municipal
-aún cuando la Constitución de Corrientes
no lo diga así- necesariamente, siguiendo un imperativo
del Partido Autonomista, nosotros nos oponemos a la figura
del viceintendente y -por ende- el párrafo debería
quedar redactado así : ´´ El Departamento
Ejecutivo será ejercido por un intendente, elegido
por el cuerpo electoral del municipio en distrito único,
a simple pluralidad de sufragios y en forma directa, siendo
su mandato de cuatro años, pudiendo ser reelecto
por un solo periodo consecutivo''.
Fundamentalmente, debemos establecer cuales son las pautas
y atribuciones que corresponden a cada una de estas figuras,
y no quedan dudas -la menor duda- de la inconveniencia
que genera la superposición entre el intendente
y el viceintendente habitualmente el intendente cumple
sus funciones y el viceintendente ruega que el intendente
desaparezca. Esto puede tomarse de manera jocosa y, quizás,
-como dijo ayer un diputado- alegremente, pero alegremente
el vicenintendente tiene esta vocación sustitutiva.
Estamos convencidos de que los municipios tienen facultades
legislativas y ejecutivas, hasta judiciales, siempre que
estén dentro del marco de su competencia. Formosa,
antes de la última reforma -en la que modifico
su régimen municipal- acercándose al criterio
de la corte, decía que los municipios conservan
el poder no delegado por la Constitución al gobierno
provincial, repitiendo de alguna manera los conceptos
de la Constitución Nacional. Dada la hora, reitero
la postura de oposición absoluta a la figura del
viceintendente que permite reflejar casi con nostalgia
que a casi 170 años de la desaparición del
Colegio Electoral, hoy le damos nacimiento a esta nueva
figura, a estas figura anómala, totalmente desconocida
en el Derecho Público Provincial Argentino, y absolutamente
inaplicable que es el que no interesa, que es el que nos
preocupa ahora. Nada más.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Lahoz.
SR. LAHOZ. Señor
presidente: el Frente de la Esperanza impulsó la
figura del viceintendente -que abarca la primera parte
de este párrafo- fundamentalmente porque creemos
en la necesidad de un concepto de gobierno moderno para
los municipios de primera categoría, ya que son
demasiadas las funciones que debe cumplir el intendente
y -en virtud de ello- entendemos que debe crearse una
figura que acuda en su auxilio.
Respecto a que no tiene antecedentes en nuestro país,
es cierto, porque todavía tenemos un sistema muy
personalista que no contempla la practica de compartir
el poder y es difícil para los gobernantes decidirse
a compartirlo. Pero hay un antecedente con el que se puede
comparar, es lo que ocurre en Brasil, donde en todo el
país existe la figura del viceintendente. También
es así en los Estados Unidos, donde el intendente
es casi una figura decorativa, es simplemente un líder
político, y el viceintendente es quien realmente
ejerce el gobierno municipal.
En este sentido quisiera puntualizar las actividades del
viceintendente. Permite, como primera medida, el control
de la gestión del intendente, quien muchas veces
da ordenes, queriendo cumplir con su cometido, y también,
muchas veces esas ordenes quedan en la secretaria y cuando
queremos ver en la realidad si se cumplieron las ordenes
del intendente, se ve que no se han cumplido porque todo
ha quedado en la secretaria. Esa es una de las funciones
que debe cumplir el viceintendente, que las ordenes emanadas
del Poder Ejecutivo sean realmente cumplidas.
Por otro lado, es importante también la función
del viceintendente, porque -hoy por hoy- es necesario
estar presente en muchos lados para tratar de llevar adelante
el municipio. Son demasiadas las gestiones que debe hacer
el intendente. Para ser un buen intendente tendría
que estar más afuera que adentro del municipio,
porque las cosas se consiguen afuera, porque nadie lleva
el municipio las propuestas, hay que salir a buscar el
plan de vivienda, hay que salir a buscar los planes de
modernización del Estado, hay que salir a buscar
los planes de mejoramiento, de equipamiento coyunturales,
hay que salir a buscar los créditos para realizar
mejoras en el municipio y esta tarea de buscar mejoras
para el municipio, le insume demasiado tiempo al intendente.
En virtud de ello propiciamos la figura del viceintendente
para que ejecute esa gestión personalmente. Que
se trate de una persona identificada ideológicamente
con el señor intendente, que de alguna manera forme
el equipo de hombres que este necesita, porque todos conocemos
y muchos sabemos que cuando viaja el intendente, cuando
deja al presidente del Concejo Deliberante a cargo -que
muchas veces pueden ser del mismo partido, y otras veces,
no- puede encontrarse, al volver, con un cambio hasta
de personal y metodología que realmente significa
un grave problema.
Por otra parte, creemos también que la Intendencia
grande, cada vez se esta alejando más de la población
y recordemos que la verdad esta cada vez más cerca
del pueblo, interpretar a sus habitantes y estar permanentemente
cuidando lo que el pueblo necesita es función del
intendente.
Hoy por hoy, a cualquiera le es muy difícil conseguir
una audiencia con el intendente, cada vez esta más
lejano el intendente del contacto con los pobladores,
de las comisiones vecinales, de las guarderías,
de los hospitales, para eso debe estar el viceintendente,
para atender todas aquellas audiencias de las que no puede
ocuparse el intendente y para que él pueda estar
cada vez más cerca de la poblacion, a los efectos
de conocer lo que es necesario para la comunidad.
También creemos que el viceintendente se hace necesario
para que represente al intendente. Fundamentalmente, creemos
que viene a cubrir una gran necesidad, que es la acefalía,
en caso de muerte, renuncia, etc. Creemos que debe haber
continuidad, porque no puede ser que el partido que ha
ganado sobre la base de un plan de gobierno, corra el
riesgo de perder el gobierno municipal por renuncia o
destitución del intendente. Ese partido debe continuar
gobernando, porque para eso el pueblo ha elegido una determinada
plataforma, un determinado plan de gobierno. Por eso la
necesidad de un viceintendente que integre la fórmula
con el intendente y que esté identificado con el
partido que representan y discrepo del señor diputado
constituyente Galiana con respecto al que dijo sobre la
necesidad de nombrar muchos secretarios, o una secretaria
más, eso depende del modelo de viceinten-
Dencia Sostengo que no implica mayores gastos -repito-
eso depende del modelo y del estilo de cada uno, creo
que si, incumbe al bienestar de la ciudadanía y,
en definitiva, a la continuidad en una línea de
sucesión política de la provincia y de la
Nación.
En cuanto al tema de simple mayoría -que también
hemos votado y que después voy a fundamentar- creemos
que es demasiada la necesidad de inmediatez que tiene
el pueblo por saber quien gano las elecciones como para
que lo vayan a someter a doble vuelta. Creo que la gente
quiere, al otro día de la elección, saber
a quien debe ir a golpearle la puerta para conseguir una
audiencia, para conseguir algun medicamento, para salvar
las vidas de sus hijos, para saber quien corta el pasto
y recoge la basura.
Todo esto hace que no se pueda admitir la doble vuelta.
Creo que inmediatamente a la finalizacion de los comisios
se debe decidir quien es el intendente.
En los municipios que no tengan demasiados habitantes,
una doble vuelta significa otro problema más y
un gasto más para el municipio. La doble vuelta
significa una posibilidad más para que en los pueblos,
en las poblaciones chicas -porque todos sabemos que es
distinta la realidad de las ciudades grandes y de las
poblaciones chicas- pueden existir enfrentamientos, pueden
significar grandes diferencias entre los ciudadanos o
los integrantes de esa comunidad. Sostenemos que la doble
vuelta puede generar antagonismo y pensamos que no deben
existir esos antagonismos, no debe existir la posibilidad
de que despues pierda la credibilidad el candidato, en
virtud de todas las situaciones que pueden ocurrir en
el proceso electoral.
Es necesario que el pueblo vote y que al día siguiente
sepa quien va a solucionar sus problemas.
También quiero fundamentar la última parte
de este párrafo. En cuanto a la duración
del mandato de cuatro años es por demás
sabido que, con el sistema actual, es imposible elaborar
planes y proyectos de desarrollo a largo plazo. Creemos
que es fundamental el término de los 4 años
en pos del beneficio de la comunidad.
Actualmente con la mentalidad que tenemos en nuestro país,
existen -concretamente- planes de construcción
de viviendas, planes de construcción de obras,
planes de mejoramiento del parque automotor y de maquinarias,
todos ellos son planes a 30 o 50 meses, pero esos planes
son aprovechables únicamente cuando hay continuidad
de sus gobernantes, cuando se sabe que este gobernante
tiene un periodo razonable de mandato y puede haber continuidad
de sus proyectos y programas porque nadie le va a dar
50 meses de financiación a un intendente que le
queden nueve, diez meses o un año de gobierno.
En virtud de todo ello, creemos que es esencial este periodo,
porque va a permitir un gran desarrollo para la comunidad
y también para el intendente que asuma pueda elaborar
planes de mediano plazo, todo ello no seria posible en
un esquema de dos años de gobierno.
Personalmente considero, señor presidente, que
de esos dos años de gobierno, el intendente solamente
dispone de un año y medio para gobernar, porque
los tres primeros meses, los emplea para prepararse y
saber donde esta parado y lo tres últimos para
entregar el municipio. En definitiva solo le queda un
año y medio, durante el cual simplemente se dedica
a cuestiones coyunturales.
Por eso creemos que cuatro años es un periodo suficiente
para que exista posibilidad de realizar proyectos medianamente
beneficiosos que sirvan realmente a la comunidad. Por
otro lado, también va a permitir que se instale
la carrera administrativa dentro del Régimen Municipal,
porque todos sabemos que gobernador que asume, hace cambios
en su plan de gobierno, se producen cambios en la planta
funcional, despido de personal y esto hace que -en definitiva-
el empleado municipal nunca se sienta afincado en su trabajo,
se sienta seguro y procure perfeccionarse y superarse.
Además, sabemos que los permanentes cambios de
gobiernos producen descreimiento en la tarea laboral a
desarrollar.
Creo y quiero que el estado municipal sea eficaz, se perfeccione
permanentemente, trabaje y colabore con el intendente
que esté a cargo. Quiero resaltar que el periodo
de un intendente debe ser de cuatro años. Todo
lo expuesto señor presidente, considero que son
fundamentos suficientes para que este párrafo sea
aprobado. Es todo.
-Asume la Presidencia
2°, convencional Tomasella Cima.
SR. PRESIDENTE(Tomasella
Cima). Tiene la palabra el diputado constituyente Nicolini.
SR. NICOLINI. Señor
presidente, estamos tratando, hoy, el tema más
sublime que hay en la política de este pais que
el gobierno municipal.
El trabajo del intendente es un trabajo sacrificado, ya
que tiene que estar en constante contacto con el pueblo
del municipio, y así como es sacrificado es el
más sublime, justamente porque le permite la relacion
directa con su pueblo.
Me limito -basicamente- a esta función del intendente
ya que no podría detallar las demás, puesto
que son numerosas, pero hemos preparado, al efecto, un
pre proyecto con respecto a la tarea del viceintendente.
Me refiero a los fundamentos de este proyecto, expediente
11/93, que en el párrafo 5 dice: ´´
La gestión municipal exige una tarea netamente
ejecutiva y otra muy importante legislativa. La primera
la desarrolla el Departamento Ejecutivo, a través
del intendente como principal responsble, con la colaboracion
directa del vice-intendente. La tarea legislativa por
un Concejo Deliberante''.
Es sabido que en toda empresa moderna, todo ejecutivo
necesita un colaborador directo, eficaz y -fundamentalmente-
leal, si pretendemos que el intendente mantenga un contacto
directo con el pueblo, debemos proveerlo de la figura
adecuada para que le cuide la espalda en la tarea municipal
propiamente dicha.
Queremos que ese intendente tenga libertad de accion en
las tareas, sin duda como ya lo subrayo el constituyente
Lahoz, debe realizar fuera del predio del municipio. Por
ultimo, señor presidente, sin entrar a puntualizar
todas las tareas que tiene un viceintendente, existen
tres que son fundamentales, y comprenden: el control de
la gestión municipal, la coordinacion interna del
municipio y las relaciones externas, que en este momento
son muy importantes. Por eso con verdaderas razones hemos
propuesto el cargo de viceintendente y estamos dispuestos
a defenderlo. Nada más.
-Asume la Presidencia
el Vicepresidente 1° convencional Aquino.
SR. PRESIDENTE(Aquino).
Tiene la palabra el señor constituyente Queirolo.
SR. QUEIROLO. Señor
presidente, como integrante de la bancada del Frente de
la Esperanza fundamento mi disconformidad con respecto
al segundo párrafo del artículo 158 y como
hoy estoy sentado aquí, por un mandato del pueblo
del Departamento Capital, entiendo -en primer lugar- que
la figura del viceintendente -si bien lo han fundamentado
mis pares del Frente de la Esperanza- no es necesaria
y estoy en desacuerdo con ella.
También entiendo -como ya lo han dicho aquí-
que en ningún Régimen Municipal de la Republica
Argentina esta prevista la figura de un viceintendente.
Considero que el pueblo, el hombre común, la comunidad,
esta dispuesta a dialogar con el intendente municipal
y no con un ´´segundo''.
Nosotros, como hombre de barrio, como hombre de base y
-en mi caso- en nombre de esos hombres, entiendo que la
figura de un viceintendente, -repito- esta de más.
Por ello sin querer entrar en un desacuerdo total con
al bancada del Frente de la Esperanza, voto en contra
de la figura del viceintendente.
Adelanto, señor presidente, que no estoy de acuerdo
con la elección de intendente por simple pluralidad
de sufragios. Comprendo -y soy practico en ese sentido-
que si ayer hemos aprobado un regimen de elección
de gobernador y vicegobernador por doble vuelta y por
mayoría absoluta, hoy nos estamos contradiciendo,
entonces, en nombre del pueblo al que represento, expreso
que también estoy en desacuerdo con este punto.
Ademas objeto, señor presidente, la duracion de
cuatro años del mandato del intendente, a mi criterio
es muy extensa y la objeto porque los creditos ningun
banco, ninguna emprsa los otorga al intendente sino al
ente municipal. Por lo tanto, considero que no hay fundamentos
validos para que dura cuatro años el madato de
un intedente de un departamento de tercera categoría,
porque este hombre no tiene infraestructuras, no tiene
creditos no tiene absolutamente nada.
Por eso, dejo expresamente fundada mi posicion en este
recinto y ante el pueblo de Corrientes. Nada más.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Pido la palabra, señor presidente.
SR. PRESIDENTE(Aquino). Tiene la palabra la diputada constituyente
Vallejos Añazco de Meza.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Señor presidente, esta H. Convención
Constituyente tiene hoy la responsabilidad histórica
de reformar en parte el régimen municipal. Digo
´´ en parte'' porque la ley 4593 dictada por
el Poder Preconstituyente, ha limitado las facultades
de esta convención a solo dos artículos,
lo que en cierta forma nos priva de la facultad de producir
algunas otras reformas que tendrían a la mejor
organización de la gestión comunal. No obstante,
la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, ha querido responder al clamor de la ciudadanía,
consecuente con sus raíces populares y sostener
ante esta Honorable Convención el voto directo
para la elección de intendente, esto es, a través
del voto directo y a simple mayoría de sufragios,
como el sistema más efectivo que garantiza la legitima
representación popular con todas aquellas virtudes
que le son y le fueron reconocidas, virtudes tanto jurídicas
como facticas que fueron resaltadas en el día de
ayer, al tratarse el sistema para la elección de
gobernador y vicegobernador y fueron claramente expuestas
por los miembros de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista.
Señor presidente: por ser de ´´ vitae
causa'' me remito a lo ya expresado sin necesidad de recrearlo.
El proyecto que hoy ponemos en consideración de
esta Honorable Convención establece también
la extensión del mandato del intendente, que será
elevado de dos a cuatro años, con el principal
y fundamental propósito...
-Dialogan varios
señores diputados constituyentes.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Por favor, señor presidente, solicito
que se me respete en el uso de la palabra.
-Asume la presidencia el titular Dr. Contreras Gómez.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). No dialoguen, señores diputados
constituyentes. Continua en el uso de la palabra la señora
diputada constituyente Vallejos Añazco de Meza.
SRA. VALLEJOS AÑASCO
DE MEZA. Decia -interrupcion de por medio- que el objetivo
principal es coayudar a las actividades programaticas
y operativas de las respectivas gestiones comunales, las
que en algunas oportunidades se ven impedidas de concretarse,
ademas de tornar viable proyectos más ambiciosos
y, por ende, demás largo alcance, debido a la brevedad
de la duracion del mandato.
Por ello nos adherimos en forma afirmativa a este segundo
párrafo, con la excepcion de la figura del viceintendente,
por los reparos dados por el miembro preopinante de la
Alianza Pacto Autonomista -Liberal-Demócrata Progresista.
Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, ratifico lo ya expresado por mi compañero
de bancada, diputado constiutyente Nicolini.
La figura del viceintendente fue largamente estudiada
por esta bancada. En un principío se pretendio
que el viceintendente cumpliera funciones analogas a las
del vicegobernador -es decir- que ocupe el cargo del Honorable
Consejo Deliberante ademas de suplir al intendente en
caso de vacancia temporaria o de acefalía. Pero
luego de un exhaustivo debate entre los integrantes de
nuestro bloque, se prefirio deslindar claramente los poderes
y establecer que el, viceintendente es una figura especifica
del Departamento Ejecutivo Municipal de priemra categoría.
Señor presidente, tomamos en cuenta algunas constituciones
como la de la provincia de Salta, que en su artículo
168 establece que el reemplazante legal tiene las mismas
atribuciones, en este caso, que el gobernador de la Provincia.
Con este proyecto pretendemos ir más lejos, estableciendo
cuales son las facultades del viceintendente y que ellas
deben ser volcadas en la Disposiciones Especiales para
establecer las pautas a seguir cuando se dicten las Cartas
Orgánicas Municipales.
Señor presidente, entre las facultades del viceintendente
se encuentran las de colaborar con el intendente, teniendo
a su cargo las relaciones con los organismos no gubernamentales,
basadas en las directivas del señor intendente
y canalizarlas ante el Honorable Consejo Deliberante.
Si bien estas atribuciones son meramente enunciativas,
le dan una función especifica como funcionario
del Estado -como lo menciono anteriormente el señor
diputado constituyente Lahoz- y no seria una mera figura
decorativa, sino -por el contrario- será de vital
importancia para el desarrollo de los municipios.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, señores diputados constituyentes: si
bien se han fundamentados brillantemente los antecedentes
que se refieren a la figura del viceintendente, por los
señores diputados constituyentes del Frente de
la Esperanza, que me precedieron en el uso de la palabra,
quiero hacer un aporte que entiendo va a permitir conocer
los antecedentes y las justificaciones que nos llevaron
a que todos estemos consustanciados con esta nueva figura.
Adelanto que si esta noche, la Honorable Convención
Constituyente consagra la figura del viceintendente, me
sentiré orgulloso como miembro de ella.
Señor presidente, estoy seguro de que serviria
de antecedente para las futuras reformas constitucionales
que se realizarian en le pais y le permitiria a Corrientes
esté a la vanguardia en algo tan importante y no
se limite a copiar figuras que ya estan plasmadas en otras
constitucines.
Señor presidente, debo reconocer que dentro del
Derecho Público Provincial y Municipal no se encuentra
antecedentes de esta figura como ya se manifesto pero
en el derecho comparado se ha verificado la existencia
de un funcionario del rango que se comenta. Esto lo podemos
constatar no solamente en paises como el Brasil, sino
también Francia.
Partiendo del principio de que toda institucion debe responder
a la idiosincracia del pueblo, a fin de que no sea rechazada
en la busqueda de un correlato dentro de la historia institucional
argentina, para poder contemplarla en la figura del viceintendente
encontramos la figura del vicegobernador, que -como bien
es sabido- en su momento tuvo defensores y detractores,
a tal punto que un prohombre como Alberdi, no la tuvo
en cuenta en sus Bases ni en los anteproyectos de constituciones
provinciales por él preparados.
Sin embargo, el tiempo -ante la dinámica que se
da en el constitucionalismo moderno- que exige no solamente
adoptar, sino también adaptar las constituciones
a las necesidades cambiantes y de coyuntura inserta en
la figura del viceintendente, dentro de los lineamientos
de reformas que se proponen al Régimen Municipal,
al separar en su mecánica electoral el Cuerpo Deliberativo
-ello es, el H. Consejo Deliberante- del Departamento
Ejecutivo y permite el ingreso de este nuevo funcionario
para que cumpla roles que aquí demarcamos.
Se hace imprescindible la inclusión de un funcionario
como el propuesto, que no solo debe ser considerado cumpliendo
un rol de reemplazo del intendente en caso de ausencia,
sino también como un consejero calificado del Ejecutivo
municipal.
Así se lo ha considerado en algunas instituciones
al vicegobernador respecto del gobernador, cuando aquel
no tiene funciones como presidente del parlamento de las
provincias respectivas.
De esta manera, se van a evitar fracturas que se producirían
al darse el eventual reemplazo del titular, por una persona
que no tenga el pleno conocimiento del funcionamiento
del Poder Ejecutivo hasta ese momento.
Creo que al extender las funciones del viceintendente
a todas aquellas facultades que dentro del marco normativo
indica la Constitución, a partir del artículo
163, y aquellas que se impongan en las Cartas Orgánicas
Municipales y que también se propongan en el proyecto
en tratamiento, estaríamos asistiendo a la intervención
del viceintendente en los acuerdos de secretarios y en
algunos casos podría llegar hasta suscribir los
decretos que se emitan.
De esta manera le estamos dando un espacio propio, un
perfil que no se agota simplemente -reitero- en el reemplazo
del titular del Ejecutivo Municipal.
Así mismo debemos tener en cuenta que dentro del
proceso electoral, la participación de esta figura
no pugna con la que nuestra sociedad identifica como la
nueva figura del ejecutivo municipal.
Esto lleva a que avale sinceramente y con todas mis fuerzas
el proyecto de la figura del viceintendente, dejando para
más adelante una propuesta que también se
refiere al tema que estamos tratando.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra la señora diputada
Pando.
SRA. PANDO. Señor
presidente, voy a exponer por que -a titulo personal-
apoyo la figura del viceintendente.
A los que alguna experiencia municipal tenemos, nos indica
la practica, que es la función del intendente es
imposible de ser practicada sin ser compartida. Los requerimientos
diarios también indican que los servicios deben
prestarse en forma inmediata.
Cuando por allí escuchamos que esta figura no existe
en la Argentina, no tengo ningún temor en ser creativa,
por que para eso esta la reforma, la reforma no consiste
en consolidar el pasado ni las formulas que a veces no
dan resultados.
No tengo miedo de engrosar el presupuesto cuando lo haré
en servicio de mi comunidad. Tampoco tengo miedo de engrosar
el presupuesto cuando estoy achicando el Estado y sirviendo
a toda una comunidad, prestando más utilidades
y mejor calidad de vida.
Tampoco tengo miedo de incorporar un funcionario si a
toda una comunidad le estamos dando una persona que servirá
para controlar la eficiencia en la conducción del
municipio.
No creo que ningún intendente de este Cuerpo tenga
algún tipo de retaceo, miedo o pudor para crear
figuras que le sirvan a toda una sociedad, porque por
eso somos constituyentes, para darle al pueblo las herramientas
que le son necesarias para vivir mejor. ¿por qué?
Porque tenemos la experiencia y la gran tristeza de llegar
a veces tarde con las reformas.
¿y que nos ha pasado con el régimen de elección
de gobernador y vicegobernador? Luego de muchos fracasos
y solamente cuando la comunidad y la sociedad toda pedía
el cambio, la dirigencia política tuvo la madurez
suficiente para reaccionar y decir, necesitamos la reforma
al sistema electoral para la elección de gobernador.
Entonces, ¿los constituyentes de la Provincia de
Corrientes no pueden estar a la vanguardia de una figura
que le va a servir a la Provincia y que -sin temor a equivocarse-
no será simplemente una figura decorativa? Muy
por el contrario, esta figura servirá para que
Corrientes demuestre que legisla en función de
su experiencia, de sus necesidades, que Corrientes tiene
gente con experiencia municipal y que no tiene problemas
en compartir el poder; porque a lo que debemos tenerle
miedo es al poder absoluto, no al poder que se reparte,
pues este es un poder democrático.
Por eso apoyo la figura del viceintendente, por ser una
figura democrática y -fundamental-
-mente- por un principio de libertad. (Aplausos prolongados).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Galiana. Le ruego la mayor brevedad, dado que usted ya
ha hecho uso de la palabra.
SR. GALIANA. Tengo
que contestar algunas afirmaciones que se hicieron en
este recinto. Espero que la brevedad la tengan también
las demás personas que harán uso de la palabra.
Se ha tomado como base de la figura jurídica del
viceintendente a la estructura constitucional del Brasil,
la ´´ Nova Constitución Brasilera''
que no tiene la más mínima, ni remota relación,
con la estructura institucional Argentina en su funcionamiento.
Se trata de encontrar un parangón con la figura
del vicegobernador, que la Constitución de Santiago
del Estero, ciudad más antigua del país,
no la tuvo hasta la década de 1980 no le hizo falta
vicegobernador, menos le hará falta un viceintendente.
Lo que es más, la Constitución brasileña
tan novedosa y tan extraordinaria, porque trae la figura
de un viceprefecto, en un sistema parecido al francés,
Fernando Albis -autor del tratado de Derecho Municipal
Comparado- también propone normas novedosas que
podríamos adoptar, a fuerza de ser novedosa. En
ese orden de ideas, rescatemos la tesis de Belgrano de
traer la monarquía incaica, porque la Constitución
del Brasil, aunque parezca mentira convocara próximas
elecciones para dilucidar si Brasil sigue siendo una monarquía
o es una republica. Esa es la Constitución que
le sirve de base para propiciar la función de viceintendente
en esta Asamblea Constituyente.
Esa es la Constitución, la que quiere que Brasil
vuelva con la dinastía de los Braganzas, a ser
una monarquía. Imagínense lo adelantado
que están los brasileños.
Fundamentalmente somos amantes del municipio y de la autonomía
municipal y de la Escuela de Villafañe, de la republica
municipal, de la división de los poderes. No queremos
-de ninguna manera- la suma del poder público,
porque esta prohibida por la Constitución Nacional
en su artículo 29.
No queremos concentración de poderes; jamás
dijimos eso, ni lo vamos a decir, porque somos republicanos,
no solamente demócratas. Porque ´´
demócratas '' eran también los soviéticos,
los izquierdistas totalitarios, porque hay izquierdistas
de los buenos. Que quede bien claro este concepto, porque
voy a decir algo que extraje de la Biblia y que respondiendo
a estas aseveraciones y luego no volveré a hablar
sobre el tema, porque mi posición es sencilla y
concreta, no soy inventor de nada, ni tengo miedo a nada,
: ´´ nada hay nuevo bajo el sol, todo lo que
es ya ha sido ''.
En Roma existió la monarquía, la republica
y el principado en la Argentina la Primera Junta, la Junta
Grande, el Triunvirato; si vamos a ser generosos con la
historia y la creatividad, podemos crear el Consulado
y la figura que se le ocurra. Claro el problema es donde
colocamos esa figura. Por eso, en 1948, se dijo: ´´
Estos tiempos de intemperancias minoritarias en que se
desee poner ideas y gritos, insultos y denuestos de todo
orden, en que la intriga y la difamación aparecen
en lugar de las ideas persuasivas y constructivas, no
constituyen el ambiente sereno para debatir cosas nobles''.
Sin embargo, tampoco creo que el avance de la Nación
debe detenerse por influencia de tales perturbadores del
orden y de las buenas costumbres. Hemos sostenidos nuestras
ideas con respeto y queremos que se nos respete.
Esto lo dijo Perón exactamente el 3 de septiembre
de 1948 cuando dirigió un mensaje al pueblo de
la Nación Argentina. Nada más, señor
presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Lahoz, estimando que los señores convencionales
deben ser breves en sus exposiciones, en razón
de que esta Presidencia entiende que ya esta agotado el
tema.
SR. LAHOZ. Es a los
efectos de hacer una acotación, pero le cedo la
palabra al diputado Acebal.
SR. ACEBAL. La Nación
de los argentinos es una Nación de todos, pretendiendo
integrarse a los demás países del mundo
para conformar la gran comunidad internacional.
Solicito al señor presidente que las expresiones
que fueron vertidas en este recinto sobre el particular,
no sean tomadas en consideración y en forma particular
por los hermanos de la Republica del Brasil. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Es una moción.
SR. ACEBAL. Si, señor
presidente, es una moción.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Estimare concretar la moción.
Tiene la palabra el señor diputado Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente: aquí se dijo algo sobre la transformación
de la monarquía como una innovación, si
la humanidad hubiese tenido miedo a las transformaciones,
estaríamos todos todavía escondidos en las
cavernas.
Que puede decir entonces mi profesor de Derecho Político
en la Facultad de Derecho, el doctor Porfirio Aquino cuando
en uno de los párrafos de su alocución sostuvo,
que lo impulsaba a los hombres era el riesgo. Interpreto
que la sensación de miedo provoca la secreción
de adrenalina y eso fue propulsando al hombre para que
saliera de las cavernas y hoy recorriera el espacio sideral.
Creo equivocadas las palabras del convencional Galiana
al referirse al temor de una innovación, de una
modificación, dentro de las figuras que integran
el espectro municipal, porque no tiene antecedentes en
el país. Me pregunto si Jesucristo y sus doce apóstoles
necesitaron antecedentes, para impulsar esta transformación
religiosa que ha dominado al mundo desde hace casi dos
mil años.
Siguiendo esa línea de pensamiento, examinando
el inicio y los lineamientos de la Revolución Liberal,
me pregunto, si se hubiera pensado entonces en la búsqueda
de antecedentes, como hubiesen sido los principios que
gobernasen el mundo en el cual el convencional Galiana
esta inmerso.
Si los norteamericanos se hubiesen puesto a si había
antecedentes, no hubiesen cortado sus lazos con la corona
británica. Y si a Gorbachov le hubiese temblado
el pulso, no hubiese pasado del régimen comunista
al régimen de mercado, de ese mercado que regocija
a muchos de aquella bancada.
Creo que no debemos temerle a la falta de antecedentes,
sino que hay que provocar esa descarga de adrenalina -como
decía el doctor Aquino- para transformar las comunidades
correntinas.
Lo que se pretende es introducir una simple modificación
en la estructura de los municipios.
Dijo también, el convencional Galiana, que temía
incluir la figura del viceintendente porque se podría
comprometer recursos nuevos, cuando ellos, de 20 mil agentes
administrativos llevaron a 60 mil empleados públicos
en la Provincia de Corrientes. (Aplausos).
Manifestaciones en la barra. Hablan airadamente a la vez
los convencionales Pardo y Rodríguez.
SR. PRESIDENTE (Contreras Gómez). Ruego a los señores
diputados no dialogar.
SR. PARDO. Continuo,
señor presidente.
Temeroso de la introducción de la nueva figura
del viceintendente, también se lograría
-con este criterio- que hagamos desaparecer del sistema
presidencialista la figura del vicepresidente o del vicegobernador,
porque ambos podrían estar haciendo fuerza para
que muera el que esta primero y así poder ocupar
su lugar.
Creo que estos fundamentos no son validos. Modificamos
el Régimen Municipal y lo modificamos a través
de la figura que entendemos corresponde, porque en los
grandes municipios, realmente el intendente esta aislado,
como en el caso del intendente de la ciudad capital de
Corrientes.
La convencional Ana Maria Pando, el convencional Lahoz,
actual intendente de Paso de los Libres, y el convencional
Beswick -ex concejal- son los que han tenido experiencias
dentro de las municipalidades. El intendente esta rodeado
de un grupo de funcionarios administrativos y del Concejo
Deliberante, pero necesita un reemplazante, una ayuda
y un control de la misma municipalidad.
Por eso nosotros vamos a apoyar la figura del viceintendente,
porque realmente es una innovación y creo que la
Provincia de Corrientes -desde el mismo momento en que
se introduzca esta reforma- va a ser un ejemplo para otras
provincias, que al reformar sus propias constituciones,
sus propios regímenes municipales, van a decir,
y vamos a tener el orgullo de que digan que la Provincia
de Corrientes fue la primera en introducir esta figura.
Nada más. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra la señora convencional
Viudes de Damonte.
SRA. VIUDES DE DAMONTE.
Señor presidente, señores convencionales:
los que alguna vez tuvimos experiencia municipal, como
aquí se dijo, sabemos perfectamente que significa
un municipio, especialmente el Municipio de la Capital
-es decir- un municipio de primera categoría.
Lamentablemente, cuando el ser humano es creativo -normalmente
el inventor- solemos llamarlo ´´ loco '' porque
todo lo nuevo produce disidencia. Hoy, esta Honorable
Convención Constituyente tiene la oportunidad de
producir un hecho nuevo, una figura que en nuestra sociedad
comunal ejercerá el contralor del Departamento
Ejecutivo y compartirá con el intendente ese poder,
que tanto daño hace al ser humano cuando es absoluto
y que no nos gusta repartirlo. Tanto mal hace a la sociedad
su ejercicio omnímodo.
Por eso, que mejor que consagrar esta innovación
en esta Honorable Convención, donde estamos reunidos
treinta y nueve comprovincianos y aunque nos separen las
ideologías, cada uno de nosotros tenemos la mejor
intención para con nuestra Provincia, cada uno
de nosotros concurrimos a este recinto pensando en dar
lo mejor para nuestra sociedad.
No tengamos miedo señores convencionales, la historia
será la que nos juzgue. (Aplausos).
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Queirolo.
SR. QUEIROLO. Señor
presidente, quiero expresar mi adhesión a lo manifestado
por el constituyente Pardo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Aquino.
SR. AQUINO. Señor
presidente, con toda cordialidad pienso exhortar a los
señores diputados constituyentes a tratar concretamente
el despacho producido por la comisión ´´
ad-hoc '' formada por la H. Convención, que ha
traído un dictamen del cual hemos iniciado un análisis
parcial.
Advierto, simplemente en este orden, que hay nuevas discrepancias
en lo que respecta a la simple pluralidad de sufragios
y a la doble vuelta o ´´ballotage''. Advierto
-por otra parte- que en este párrafo existe una
disparidad en lo que atañe a la creación
de la función de viceintendente.
Creo que estas son las cuestiones más concretas
y todas ellas fueron suficientemente, fundamentadas, solicito
-en consecuencia- que se proceda a votar.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La presidencia informa que iba a plantear
estas cuestiones en torno del párrafo segundo.
En primer lugar, respecto de los sistemas de elecciones,
ya que existen distintas posiciones. Una, la de los constituyentes
de la Unión Cívica Radical, que plantean
la elección por mayoría absoluta o ´´ballotage''
y, otra la posición del Frente de la Esperanza
y de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, que sostienen la elección por simple
mayoría.
La segunda cuestión, es la incorporación
dentro del Poder Ejecutivo Municipal de la figura del
viceintendente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Lahoz.
SR. LAHOZ. Es simplemente
para advertir algunos errores e introducir mejoras que
puedan hacerse en cuanto a la redacción de este
artículo. Creo que seria importante que se vote
en forma separada cada uno de los párrafos de este
artículo para incorporar algunos cambios en el
texto -y si usted me permite señor presidente-
pasaría a leer los cambios que propicia mi bancada.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Midón.
SR. MIDON. Me parece
que lo correcto, para ordenar esta cuestión, es
decidir si estamos de acuerdo o no con tal o cual figura
y, si estuviéramos de acuerdo, ahí si, decidir
las cuestiones.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Eso mismo ha hecho ver la Presidencia.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Si usted
me permite voy a clarificar la posición al señor
convencional Lahoz. Tiene encima de su banca un texto
donde se separan las tres ideas, rogaría que los
señores convencionales escuchemos las tres posiciones
sobre los temas que conforman el artículo 177,
aunque forman parte del mismo párrafo, son ideas
que pueden ser votadas en forma separada.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si hay asentimiento, así se hará.
Tiene la palabra el señor convencional Lahoz.
SR. LAHOZ. En el
párrafo dice ´´ lo integrantes'' y
ahora pedimos que diga ´´esta integrado por''.
Con lo cual quedaría redactado así: ´´
El Departamento Ejecutivo esta integrado por un intendente
y un viceintendente''. Si estamos de acuerdo con que sea
así, pasemos a votar.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se va a votar. En consecuencia, los que
estén por el despacho de la Unión Cívica
Radical, sírvanse levantar la mano...
SR. COLOMBO. Hay
una redacción que propuso el señor constituyente
Lahoz dentro del mismo párrafo. Votemos las ideas
en forma separadas, esa es la moción.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La presidencia entiende que hay que votar
las cuestiones planteadas y después consideraremos
lo leído por el constituyente Lahoz.
Los que estén por el despacho de la Unión
Cívica Radical, que propone la mayoría absoluta
o ´´ballotage'', sírvanse levantar
la mano.
-Negativo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Rechazado el despacho. Los que estén
por la incorporación de la figura del viceintendente,
sírvanse levantar la mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. En consecuencia, queda consagrado
como sistema para la elección del intendente la
elección directa por simple mayoría e incorporada
la figura del viceintendente. Tiene la palabra el señor
diputado constituyente Lahoz.
SR. LAHOZ. Paso a
leer, de acuerdo con lo que hemos consensuado: ´´El
Departamento Ejecutivo esta integrado por un intendente
y un viceintendente, ambos son elegidos por el cuerpo
electoral en distrito único en forma directa y
a simple pluralidad de sufragios. Duran cuatro años
en su mandato, pudiendo ser reelectos por un solo periodo
consecutivo.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). A consideración de la H. Convención
Constituyente el párrafo como propone el convencional
Lahoz...
SR. MIDON. Pido la
palabra, señor presidente.
Quiero formular una observación en relación
con la redacción propuesta, pero antes de eso me
hago eco de una inquietud que tiene el diputado Colombo,
y reitero que la iniciativa parte de él y yo -de
algún modo- le estoy quitando la idea, sin embargo
como la compartimos, la formulo en este momento, lo que
se rechaza es la posibilidad de que el intendente sea
electo en doble vuelta, pero no hemos definido el sistema
de elección para el intendente, y corresponde -en
consecuencia- que se vote, a menos que nos decidamos por
este sistema por exclusión...
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Rechazada la posición de la Unión
Cívica Radical de la doble vuelta, la Presidencia
pone en consideración el sistema de elección
directa por simple pluralidad de votos.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado.
SR. MIDON. Sigo en
el uso de la palabra , señor presidente.
Discrepo de la sugerencia que formuló el constituyente
Lahoz, con respecto a la primera parte del artículo
en cuento a que el Departamento Ejecutivo esta integrado
no solo por el intendente, sino también por el
viceintendente.
Entiendo que el Departamento Ejecutivo es una institución
de naturaleza unipersonal, y creo -en consecuencia- que
la norma debería decir ´´El Departamento
Ejecutivo, cuyo titular es un intendente, será
secundado por un viceintendente''. Ambos son elegidos,
y aquí hay un agregado que quiero hacer al artículo
-sin perjuicio de ponerlo en consideración en su
momento- ´´en boletas separadas de los concejales,
por el cuerpo electoral del municipio, en distrito único,
en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, duran
cuatro años en su función pudiendo ser reelectos
por un solo periodo consecutivo''. Esta es la idea señor
presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración, por un lado, la
moción del señor diputado Lahoz, que propone
que le Poder Ejecutivo municipal esté integrado
por un intendente y un viceintendente, y -por otro lado-
el señor diputado Midón, propone que el
Departamento Ejecutivo esté a cargo de un intendente
que será secundado por un viceintendente, proponiendo
además que estos sean elegidos en boletas separadas
de la elección de los concejales.
SR. RODRIGUEZ. Pido
la palabra, señor presidente.
Señor presidente, la moción del señor
diputado Lahoz, y sus diferencias con las del señor
diputado Midón me hacen acordar a las viejas épocas
de estudiantes en las que cuando iban a rendir Derecho
Constitucional en la Facultad de Derecho de Buenos Aires
e integraban la mesa de examen Gonzáles Calderón
y Matienzo, nadie podía aprobar la materia si le
tocaba hablar sobre la bolilla correspondiente a Departamento
Ejecutivo, a Poder Ejecutivo, porque uno de ellos sostenía
que era unipersonal y, el otro , que era pluripersonal.
¡Por favor ...! esto no tiene importancia, solamente
una importancia doctrinaria que no afecta al proyecto
en lo fundamental, en lo que se refiere a la conformación
del Poder Ejecutivo. El Departamento Ejecutivo de la municipalidad
esta integrado por una sola persona secundada por otra,
o por dos personas, estas son tesis doctrinarias o filosóficas
que son ajenas a las cuestiones de esta Honorable Convención
y al contenido de la Constitución.
En cuanto a la propuesta de la boleta separada o no separada,
adelanto desde ahora mi voto en contrario, aunque más
no sea por un simple sentido practico. Si en este momento,
cuando hay una elección, se ponen boletas sabanas
con cinco divisiones, transformarlas en boletas de seis
fracciones será multiplicar la complejidad de lo
que se esta haciendo. Si me dijeran que las elecciones
municipales no pueden hacerse al mismo tiempo o que se
realizan las elecciones provinciales o nacionales, comprendería
que eso es perfectamente razonable, pero si votamos al
mismo tiempo para presidente, para gobernador y vicegobernador,
para diputados nacionales, para diputados y senadores
provinciales, y para intendentes municipales ¡por
favor! el efecto de arrastre para la elección del
presidente de la nación o el efecto de arrastre
de la elección del gobernador no va a establecer
ninguna diferencia cuantitativa que tenga significación
dentro de este ordenamiento como para crear una complejidad
totalmente innecesaria.
Estimo que las boletas separadas no conducen a ningún
resultado practico, tampoco conduce a ningún resultado
practico la distinción entre Departamento Ejecutivo
ejercido por dos personas o por una persona, ya que quedan
perfectamente claras las funciones de cada uno. Nada más,
muchas gracias.
SR. LAHOZ. Pido la
palabra, señor presidente. Teniendo en cuenta las
consideraciones formuladas por el constituyente Midón,
-las que estimamos perfectamente viable- hacemos saber
que retiramos la moción de reformar el artículo
y apoyamos los fundamentos del mencionado diputado.
SR. COLOMBO. Pido
la palabra, señor presidente.
Sr. Presidente, en la denominada Comisión ´´ad
hoc'' se había conversado sobre la confección
de las boletas y se había conversado también
sobre las atribuciones del viceintendente. Hay que seguir
un principio de coherencia en el artículo, donde
se establece, -contrariamente al punto de vista de la
Alianza- que los municipios de primera categoría
´´deberán'' dictarse su carta orgánica,
se impone con sentido imperativo, los municipios de primera
categoría tienen si o si que dictarse su carta
orgánica. No compartimos esta idea, pero queremos
abonarla en el sentido de que queremos conferir autonomía
a los municipios para que dicten su carta orgánica,
entonces, señor presidente, propiciamos que esas
atribuciones del viceintendente -por ejemplo- o del sistema
electoral con boleta única o separada, las adopte
el propio municipio dentro de las decisiones que deseen
tomar y que serán incorporadas a la carta orgánica.
Creo que si le vamos a otorgar el derecho de dictarse
su carta orgánica y - al mismo tiempo- les colocamos
trabas, dichas cartas resultarían una mera reproducción
de los artículos de la Constitución.
Esos son los argumentos por los que consentimos -aunque
en el fondo mantenemos nuestra disconformidad- a que sean
incorporados dentro de las Disposiciones Transitorias
y no dentro del texto de la Constitución, estas
consideraciones.
Señor presidente, simplemente quiero acotar respecto
a las boletas separadas que, cuando el convencional Rodríguez
dice que las boletas separadas no tienen razón
de ser, evidentemente esta equivocado. El convencional
Rodríguez opinó ya sea equivocándose
o confundiendo el sistema electoral, porque evidentemente,
nosotros no tenemos la posibilidad de ir con boleta separada
al del cuerpo legislativo y no le estamos dando la oportunidad
a los electores de que puedan elegir separadamente. La
boleta separada debe ser algo contundente, porque -en
caso contrario- no le estamos dando -repito- la oportunidad
de cortar la boleta. Nada más, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). en consideración. Se va a votar
la propuesta del diputado constituyente Midon. Tiene la
el convencional Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, que se lea cada párrafo hasta un punto,
para ir votando gradualmente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Hago notar que el convencional Lahoz retiró
su moción que propiciaba que el Departamento Ejecutivo
fuera desempeñado por un intendente y un viceintendente.
Tiene la palabra el convencional Midón.
SR. MIDON. Señor
presidente: quiero sugerir este texto, ´´...
el Departamento Ejecutivo, cuyo titular es el intendente,
será secundado por un viceintendente. Ambos serán
elegidos en boletas separadas de los concejales, en distrito
único, en forma directa y a simple pluralidad de
sufragios. Duran cuatro años en sus funciones y
podrán ser reelegidos en un solo periodo consecutivo''.
SR. SOSA. Me permite
hacer una sugerencia, ´´...ser reelecto por
una sola vez''.
SR. RODRIGUEZ. Si
me permite, señor presidente, voy a aclarar que
si es consecutivo es inmediato, es decir, que puede ser
elegido despues.
SR. GARAY. Realmente,
señor presidente, los tres despachos que se habían
presentado se referían al Régimen Municipal
y hemos hecho el esfuerzo de constituir una comisión
´´ad hoc'' para unificarlos. Para elaborar
el despacho de comisión que hemos presentado, todos
los sectores hicimos concesiones reciprocas, unas veces
el Frente de la Esperanza, otras los radicales y otras
veces los de la Alianza, cedimos algunas posiciones.
En cambio, ahora parece surgir un desequilibrio lamentable,
y todo el trabajo llevado a cabo por esa comisión
´´ad hoc'' pareciera tornarse absolutamente
inútil y que no es aprovechado en este recinto.
Si bien es cierto no tiene imperio sobre los demás,
también es cierto que devenga algo sustancial para
la vida de este cuerpo colegiado, que es el acuerdo político,
el equilibrio, la armonía, la concesión
y la unidad para el cumplimiento de nuestro deber.
Por eso hemos votado que este tema pase a comisión,
hemos consensuado y recapitulado para que salga así,
y pedimos que los que han solicitado la incorporación
de esta norma que no fue pensada en función del
acuerdo retiren su propuesta.
Cordialmente les pediría a los señores constituyentes
que la han solicitado, que revean su actitud y den la
posibilidad de que se mantenga el trabajo de la comisión.
SR. MIDON. Accediendo
a la petición del constituyente Garay, sin perjuicio
de mantener la idea para que el texto referido a la elección
con boletas separadas de concejales, sea incorporado en
el capitulo de ´´ Disposiciones Transitorias
'', retiro la propuesta y sugiero que se vote la redacción
presentada.
SR. RUIZ. Simplemente
quiero pedir una aclaración con respecto a la primera
parte del artículo, pues me parece que hay un error
de redacción.
SR. MIDON. En el
proyecto originario -el de la comisión- dice: ´´El
Departamento Ejecutivo, cuyo titular es un intendente,
será secundado por un viceintendente...''.
SR. RUIZ. Así
queda como que el Departamento Ejecutivo seria secundado
y el que es secundado es el intendente. Por eso propongo
que quede así: ´´... el que será
secundado''.
-Hablan simultáneamente varios señores constituyentes.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Ruego a los señores constituyentes
que no dialoguen.
SR. MIDON. No se
como va a quedar con la propuesta del señor Ruiz.
Propongo pasar a un cuarto intermedio en las bancas.
SR. COLOMBO. Estoy
de acuerdo. Un cuarto intermedio en las bancas.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el pedido de cuarto
intermedio.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa a un cuarto intermedio.
-Es la hora 3 y 3.
-Siendo las 3 y 21, dice el
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se reanuda la sesión. Tiene la palabra
el señor diputado constituyente Beswick.
SR. BESWICK. Señor
presidente, propongo que -por presidencia- se lean los
distintos parrafos y las modificaciones que se han introducido,
y de inmediato se ponga el texto en consideración,
a los efectos de terminar esta sesión, debido a
lo avanzado de la hora.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor convencional Beswick.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Tiene la palabra el señor
diputado constituyente Midon.
SR. MIDON. Señor
presidente, daré lectura a las propuestas que hemos
consensuado aquí, en las bancas, con los representantes
de todos los bloques, leere hasta el primer punto: ´´El
titular del Departamento Ejecutivo es el intendente, secundado
por un viceintendente. Ambos son elegidos por el cuerpo
Electoral, en distrito unico en forma directa y a simple
pluralidad de sufragios. Duran cuatro años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo
consecutivo''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, realmente lo que motivó el cuarto intermedio
fue el proposito de mejorar la redaccion, pero en lo que
hace al texto, pareciera que no se cumplió con
el objetivo. Particularmente ese párrafo -pido
disculpas a los que produjeron esa redacción- tiene
el mismo vicio por haber surgido de un pensamiento plural,
con la introducción de la idea de cada uno, se
ha elaborado algo peor que la redacción originaria
y, si me permiten, quiero leer -modestamente- un texto
cuyo contenido le dará una forma inequívoca.
El artículo quedaría redactado de la siguiente
manera: ´´El Departamento Ejecutivo es ejercido
por una persona con el titulo de intendente municipal
que se elige por el cuerpo electoral del municipio en
distrito único y en forma directa a simple pluralidad
de sufragios. De igual forma se elige también un
viceintendente que lo secundara en sus funciones. Ambos
duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero
ser reelecto por un solo mandato consecutivo''.
Específicamente, se establece la limitación
a la reelección del viceintendente, que no tiene
sentido que sea reelegido en forma indefinida, lógicamente
que si pasa a ser intendente, por supuesto tendrá
el tratamiento que establece el artículo.
Solicito que se ponga en consideración.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura al
artículo 158, párrafo 2°, tal como quedo
redactado.
-Art. 158, párrafo 2°: ´´El Departamento
Ejecutivo es ejercido por una persona con el titulo de
intendente municipal que se elige por el cuerpo electoral
del municipio en distrito unico y en forma directa a simple
pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también
un viceintendente que lo secundara en sus funciones. Ambos
duran cuatro años en sus mandatos, pudiendo el
primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el párrafo
segundo del artículo 1°, modificatorio del
artículo 158.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Queda aprobado el párrafo 2°.
De acuerdo con la moción del señor diputado
Beswick, se continuara dando lectura a los distintos párrafos
que integran el proyecto.
Se lee el párrafo 3° del artículo 1°.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Es
para hacer una pregunta a quienes tuvieron a su cargo
la redacción del párrafo. Las condiciones
para ser diputado que establece nuestra Constitución
son: dos años de residencia en la Provincia. Acá
se habla de condiciones para ser diputado y figurar en
el Registro Cívico Territorial del Municipio.
Les pregunto si fue la intención de ellos exigir
la permanencia de dos años o si no es tenida en
cuenta para nada.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Quiero
clarificar lo siguiente: la intención en la redacción
de la norma fue la de establecer los requisitos que exige
la Constitución para ser diputado y las mismas
incompatibilidades. Es decir, ciudadanía para los
que son argentinos o para los que la tienen adquirida
después de 4 años, con 22 años de
edad y dos años de residencia para los que no son
naturales.
Pero, a su vez, en la segunda parte se incorpora que deben
estar inscriptos en el Registro Cívico de la Jurisdicción
Territorial del Municipio por el que se postula como candidato.
Es decir, teóricamente se exigirán dos años
de estar figurando en el padrón del departamento
o de la ciudad donde son candidatos para intendente o
viceintendente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Ruiz.
SR. RUIZ. Simplemente
quiero sugerir una modificacion en la última parte
del tercer párrafo donde dice ´´ del
municipio del que resulten candidatos ''. Sugiero que
sea sustituido por ´´que se hayan postulado
como candidatos''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor diputado Ruiz...
-Conversan varios señores diputados.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Mi opinión es coincidente con la moción
del señor diputado Ruiz, en el sentido de que se
cambie la redacción y en vez de decir ´´del
municipio del que resulten candidatos'' diga ´´
del municipio en el que se postulen'', por cuanto no son
candidatos del municipio sino de los partidos.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ. Mociono
-concretamente- para que diga ´´como candidato
del municipio en el que hayan sido postulados''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración la moción
del señor diputado Ruiz con la aclaracion del señor
diputado Rodriguez. Los que esten por la afirmativa, sirvanse
levantar la mano.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Por secretaria se dará
lectura al párrafo 3° del artículo 1°,
con las modificaciones introducidas.
-´´El intendente y el viceintendente deben
rendir idénticos requisitos que los establecidos
para ser diputado provincial y tienen las mismas incompatibilidades
que aquellos. Deben estar inscriptos en el Registro Cívico
que corresponda a la jurisdicción territorial del
municipio en el que hayan sido postulados''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el párrafo
5° que se acaba de leer por secretaria.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Por secretaria se dará
lectura al párrafo 4° del artículo 1°.
-´´En caso de empate en el comicio, se convoca
a nuevas elecciones dentro del plazo de diez días
de concluido el escrutinio, entre las formulas que hayan
empatado, debiendo el acto eleccionario realizarse dentro
del plazo máximo de los veintiún días
posteriores''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si ningun otro señor diputado hará
uso de la palabra, pongo en consideración el párrafo
citado.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Queda aprobado el párrafo 4°.
Por secretaria se dará lectura al párrafo
5°.
-´´ En caso de muerte, renuncia, destitución
o impedimento definitivo, las funciones del intendente
pasan al viceintendente que las ejerce por el resto del
periodo constitucional y en caso de ausencia, suspensión
y otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen
estas causas. En caso de ausencia, suspensión y
otro impedimento temporal o provisorio y hasta que cesen
dichas causas, y en caso de acefalía absoluta y
definitiva (muerte, renuncia, destitución, vencimiento
de mandato y otro impedimento) del intendente y viceintendente,
el Departamento Ejecutivo es ejercido por el presidente
de éste, por el vicepresidente primero del Concejo
Deliberante, quienes en el segundo caso, (acefalía
absoluta y definitiva) convocan dentro de los tres días
a elecciones para completar el periodo corriente, siempre
que de éste falte cuanto menos un año''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, hay un error en la transcripción del
texto en razón de que después de ´´hasta
que cesen estas causas'' debía ir punto y aparte.
Es otro párrafo lo que sigue a partir de allí,
de lo contrario podría interpretarse erróneamente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Se separa entonces el párrafo 5°,
conformando los párrafos 5° y 6° respectivamente.
Si ningún señor diputado va a hacer uso
de la palabra, se pone en consideración el párrafo
5°.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Por secretaria se dará
lectura al párrafo 6° del artículo 1°.
-´´ En caso de ausencia, suspensión
y otro impedimento temporal o provisorio y hasta que cesen
dichas causas; y en caso de acefalía absoluta y
definitiva (muerte, renuncia, destitución, vencimiento
de mandato y otro impedimento) del intendente y del viceintendente,
el Departamento Ejecutivo es ejercido por el presidente
y en defecto de éste, por el vicepresidente primero
del Concejo Deliberante, quienes en el segundo caso, (acefalía
absoluta y definitiva) convocan dentro de los tres días
a elecciones para completar el periodo corriente, siempre
que de éste falte cuanto menos un año''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Gómez Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Señor presidente, después del punto
y aparte que señalaba el diputado Colombo, dice:
´´en caso de ausencia, suspensión u
otro impedimento temporal o provisorio y hasta que cesen
dichas causas, y en caso de acefalía absoluta y
definitiva (muerte, renuncia, destitución, vencimiento
de mandato... )''.
Si ocurriera un vencimiento de mandato, ¿no habría
que convocar a nuevas elecciones?
SR. RODRIGUEZ. Es
por si no se ha elegido un nuevo intendente.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, lo que acabamos de sancionar en el párrafo
5° se refería al caso de la renuncia, ausencia,
etc, o acefalía del intendente, situaciones en
las que seria reemplazado por el viceintendente.
Este caso, el del párrafo 6°, se refiere a
los dos supuestos -es decir- lo que es provisorio y lo
que es definitivo, pero -en esta circunstancia- se trata
de la acefalía de ambos funcionarios, tanto del
intendente como del viceintendente.
Cuando se leyó, por secretaria, el párrafo
6° se dijo ´´ el intendente y el viceintendente''.
Es decir, cuando la acefalía es provisoria, el
intendente será reemplazado por el Presidente del
Concejo Deliberante. Si fuera un vencimiento definitivo
se procederá a convocar a nuevas elecciones.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). El párrafo habla de vencimiento
del mandato, eso es lo que plantea el diputado Gómez
Cullen.
SR. GÓMEZ
CULLEN. Si es vencimiento de mandato y se esta refiriendo
al intendente y al viceintendente, la figura no es acefalía.
El vencimiento de mandato tiene como solución la
convocatoria a nuevas elecciones.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Colombo.
SR. COLOMBO. Puede
ocurrir eventualmente, que se produzca la nulidad de la
elección o puede suceder también -y esta
fue la preocupación de la comisión ´´ad
hoc''- que coincidan la elección del intendente
y del viceintendente con las elecciones de concejales,
pero puede darse el caso -hipotéticamente- que
por circunstancias ajenas, dichas elecciones no se lleven
a cabo en el mismo término. Hemos tenido experiencias
al respecto, señor presidente, y porque no estuvo
previsto en la norma el vencimiento del mandato, tuvimos
algunos inconvenientes en la Provincia.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si ningún otro señor diputado
hará uso de la palabra, se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado el párrafo 6°. Tiene
la palabra el señor diputado Ricer.
SR. RICER. Señor
presidente, voy a formular un pedido de reconsideración.
El párrafo 5° hemos aprobado así : ´´En
caso de muerte, renuncia, destitución o impedimento
definitivo, las funciones del intendente pasan al viceintendente...''.
El vocablo ´´pasan'' no es específicamente
jurídico.
Lo que tendría que decir es : ´´ Las
funciones del intendente son desempeñadas por el
viceintendente por el resto del periodo constitucional''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el pedido de reconsideración
propuesto por el señor diputado Ricer.
Tiene la palabra el señor diputado Colombo.
SR. COLOMBO. Simplemente
señor presidente, quiero mencionar que la fuente
de este artículo es la del 105, en la parte que
se refiere al gobernador y vicegobernador de la provincia.
Es cierta la observación del señor convencional
Ricer, pero si el error no se ha cometido en la comisión
´´ad hoc'', que ha tratado de mantener el
léxico utilizado en la constitución, pues
el artículo 105 dice ´´ pasan al vicegobernador''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el pedido de reconsideración
propuesto por el señor diputado Ricer. Se va a
votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado el pedido de reconsideración.
Entonces, ¿cómo quedaría redactado,
señor diputado Ricer?
SR. RICER. Quedaría
así, señor presidente: ´´En
caso de destitución o impedimento definitivo, las
funciones del intendente son desempeñadas por el
viceintendente por el resto del periodo constitucional''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Si ningún señor convencional
hará uso de la palabra, por secretaria se dará
lectura al párrafo 5° con las enmiendas propuestas
por el señor diputado Ricer.
´´En caso de muerte, renuncia, destitución
o impedimento definitivo, las funciones del intendente
son desempeñadas por el viceintendente por el resto
del periodo constitucional''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideración el párrafo
5° con las modificaciones propuestas por el señor
diputado Ricer.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Recuerdo que ya se encuentra
aprobado el párrafo 6°, en consecuencia, pasamos
a considerar el párrafo 7° que será
por secretaria.
´´La ley determina el número, siempre
impar de miembros del Concejo Deliberante, de acuerdo
la cantidad de electores del municipio''.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). En consideracin el párrafo 7°.
Si ningun señor convencional hará uso de
la palabra se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Se pasa, ahora, a la consideración
del párrafo 8°.
Al leerse el párrafo 8°, dice el
SR. GARAY. Pido la
palabra señor presidente.
Creo que este párrafo va a generar un debate que
quizás lleve bastante tiempo, razón por
la cual la H. Convención podría pasar a
un cuarto intermedio.
Si no hay aprobación para esta inquietud, voy a
referirme a la posición de este bloque con respecto
a la cláusula municipal en tratamiento.
Por ello solicito que la H. Convención considere
si es factible pasar a un cuarto intermedio hasta mañana
-es decir- hoy, a la hora que fije la Presidencia, ya
que este punto seguramente será motivo de un prolongado
debate.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor diputado
Pardo.
SR. PARDO. Señor
presidente, el bloque del Frente de la Esperanza, aceptaria
pasar a un cuarto intermedio hasta, hoy a la hora 10.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Hay una moción concreta en el sentido
de pasar a un cuarto intermedio hasta hoy a la hora 10.
Si nadie hará uso de la palabra se va a votar.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). Aprobado. Invito a los señores constituyentes
Ricer y Repetto a arriar el Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público asistente, proceden a arriar
el Pabellón Nacional los señores convencionales
Ricer y Repetto.
SR. PRESIDENTE (Contreras
Gómez). La H. Convención pasa a cuarto intermedio
hasta las 10. Se ruega a los señores diputados
concurrir a la hora indicada, teniendo en cuenta que se
acerca la finalización del periodo fijado para
el desempeño de la tarea encomendada.
Es la hora 3 y 40, del 11 de febrero de 1993.
ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente