Honorable Cámara de Diputados Provincia de Corrientes
Sistema de Diarios de Sesiones de la Convención Constituyente de 1993 - En Línea

Convención Constituyente de 1993


DIARIO DE SESIONES

HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE

VIII REUNION - 4ª. SESION ORDINARIA

29 de enero de 1993

PRESIDENCIA: del titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia

CONVENCIONALES PRESENTES

ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos Maria E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos Maria
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO de meza, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum a sesionar.
-Izamiento del Pabellón Nacional.
-Orden del Día.
-Aprobación de la versión taquigráfica correspondiente al 22 de enero.
-Proyectos presentados por los señores convencionales.
-Exptes. Con despacho de comisión que van a prensa.
-Asuntos a tratar.

En Corrientes, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y tres, reunidos en el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia los señores convencionales constituyentes y siendo la hora 12 y 30 dice él,

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se pasara lista.
Así se hace. Se constata la presencia de 37 señores diputados constituyentes y la ausencia de los siguientes convencionales Díaz Colodrero y Pardo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Con la presencia de 37 señores convencionales, existiendo quórum, se declara abierta la sesión.
Invito a los señores convencionales Midón y Moray a izar el Pabellón Nacional.
Puesto de pie los señores convencionales, personal y público asistente los señores convencionales Midón y Moray izan el Pabellón Nacional. (Aplausos).

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se omite la lectura del Orden del Día, cuya inserción se hará en el Diario de Sesiones.

ORDEN DEL DIA

4ta. SESION ORDINARIA DEL 29 DE ENERO DE 1993. A LA HORA 11

A S U N T O S E N T R A D O S

1.-COMUNICACIONES OFICIALES.

2.-COMUNICACIONES PARTICULARES.

3.-PROYECTOS PRESENTADOS PORLOS SRS. CONVENCIONALES.
*Sujeto a recepción.

4.-EXPEDIENTES CON DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
*Sujeto a recepción.

DRA. MARGARITA SÁNCHEZ D'ANDREA DE CANTEROS
SECRETARIA
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE


SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia pone en consideración de la H. Convención Constituyente la versión taquigráfica correspondiente a la sesión celebrada el 22 de enero. Si no hay objeciones se dará por aprobada.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado.
Ingresa en el recinto el señor convencional Pardo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). No existen en Secretaria Comunicaciones Oficiales, no comunicaciones Particulares.
Por secretaria se informará sobre los proyectos presentados por los señores convencionales.

-Expediente 024/93: bloque diputados constituyentes del Frente de la Esperanza propicia proyecto de reforma que deroga los artículos 108 al 124 de la Constitución vigente.
-Pasa a la Comisión N° 1: Sistema de Elección de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Sosa.

SR. SOSA. Señor presidente, en su oportunidad, cuando se termine de leer la lista delos Asuntos Entrados, vamos a hacer una breve fundamentación acerca del proyecto.
-Expediente 023/93:bloque de diputados constituyentes Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, propicia proyecto de resolución por el cual se solicita del Poder Nacional que derogue el decreto 53/93 sobre Intervención Federal al Poder Legislativo de Corrientes.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor convencional Tomasella Cima.

SR. TOMASELLA CIMA. Señor presidente: es para cumplir la prescripción reglamentaria, fundando brevemente el proyecto de resolución que se acaba de enunciar por secretaria.
Es un proyecto de resolución cuya finalidad es solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que derogue el decreto 53/93 por el cual se dispone la Intervención Federal al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes.
Muchas consideraciones podrían hacerse al respecto; pero no es mi propósito y reglamentariamente no corresponde abrir ninguna polémica sobre el tema, ya que será girado a la comisión respectiva para que se expida sobre su contenido. Si, decimos que de una simple lectura, de este decreto, avizoramos que la intervención dispuesta es ilegitima su contenido no fundamenta dicho acto jurídico y no abona el dictado de semejante medida como es la Intervención al Poder Legislativo de la Provincia. Por lo tanto pretendemos con este proyecto la derogación por parte del Poder Ejecutivo Nacional, de esta medida, abnegación que creemos seria saludable, porque se interpretaría como un acto de grandeza restablecer el Poder Legislativo en su plenitud, con la representación popular y multipartidista, democráticamente elegida oportunamente por el pueblo de la provincia de Corrientes.
Con estas fundamentaciones respecto del proyecto apelo a la comisión a la cual será girado , que se expida en la forma más inmediata posible.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Pasa a la comisión de Peticiones, Reglamentos y Poderes.
Por secretaria se dará lectura a los expedientes con despachos de comisión que van a Prensa.
Tiene la palabra el señor convencional sosa.

SR. SOSA. Señor presidente: antes de tratar los expedientes con despacho de comisión, creo que es oportuno hacer la fundamentación del proyecto presentado respecto a la modificación de los artículos 108 al 124 de la Constitución.
Señor presidente, señores convencionales: el proyecto presentado por el Frente de la Esperanza tiende a derogar los artículos 108 al 124 de la Constitución Provincial, incorporar como nuevos artículos los 108, 109 y 110 que determinan y reglan el mecanismo de elecciones de gobernador y vicegobernador.
El Frente de la Esperanza, realizando el análisis y la compulsa pertinente, propicia como régimen electoral el sistema de elección directa con mayoría absoluta, ello es, la mitad más un voto, y en el caso de no darse circunscribirse en las nuevas elecciones a las dos formulas más votadas.
Se determina, también, que la convocatoria debe darse dentro de un plazo de 15 días y las elecciones realizarse dentro de los 30 días siguientes, en el caso de no tener ninguna de las formulas las mayoría absolutas que establece el proyecto texto inserto en el artículo 108.
También se prevé, para el hipotético caso de que existiera empate, que seria la Asamblea Legislativa quien resolvería por mayoría la elección de gobernador y vicegobernador, quedando como facultad de la Presidencia, en el caso de darse un nuevo empate. Pero se ha incluido además, disposición a fin de evitar se diera un interregnum, en el sentido de que es la Junta Electoral quien solicitarla a la Asamblea Legislativa la nueva convocatoria, de no haberse dado la mayoría que dispone el artículo 108 del proyecto en cuestión.
En síntesis, el proyecto del Frente de la Esperanza, tiende a que el nuevo sistema o régimen de elección de gobernador y vicegobernador sea directo, por mayoría absoluta ello es la mitad mas un voto y en el caso de no alcanzarse esa mayoría absoluta que la nueva compulsa electoral se realice entre los dos candidatos mas votados para los respectivos cargos de gobernador y vicegobernador, así mismo que la Junta Electoral será la encargada de comunicar al presidente de la Asamblea la necesidad de que esta se constituya; en el supuesto de darse el empate en la compulsa según lo establecido en el artículo 109 del proyecto.
En éste proyecto de modificación del régimen electoral de elección de gobernador y vicegobernador, que propicia el Frente de la Esperanza.
-Ingresa en el recinto el señor constituyente Díaz Colodrero.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). El expediente que se acaba de fundamentar, pasa a la Comisión N° 1.
Por secretaria se dará lectura el expediente 014/93 bloque de la Unión Cívica Radical propone suprimir la palabra " electores" del artículo 83, inciso 3), de la Constitución Provincial.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1°) Derogase el texto del art. 83 inc. 25 de la Constitución vigente, incluyéndose como nuevo texto al que sigue.

Art.2°)Ordenar la elección de gobernador y vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley.
Art. 3°) De forma
MARIO A. R. MIDON
PORFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
JORGE BIANCHI
RICARDO CANONIERO

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se dará lectura el expediente 04/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma del artículo 83 inc. 25 de los artículos 108 al 124, 109 y 181 inciso b) de la Constitución Provincial.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE

R E F O R M A

Art 1°: MODIFICASE el art. 36 inc. 2 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: ART. 36 inc. 20 - El territorio de la provincia se constituye de una o mas Secciones y Distritos electorales a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios, para la elección de Diputados y Senadores respectivamente.
Art 2°:MODIFICASE el art. 83 inc. 25 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: Art. 83 inc. 25 -Ordenar la elección de gobernador y vicegobernador si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el día designado por la ley.
Art 3°:DEROGANSE, los art. 108 a 124 de la Constitución Provincial en su texto actual.
Art 4°:INCORPORASE como nuevo artículo 108 de la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: Art. 108 el gobernador y vicegobernador de la Provincia son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios, en una sola votación para lo cual se convoca al pueblo de la provincia dentro de los tres meses anteriores a la Finalizacion de los mandatos.
Art 5°:INCORPORASE como nuevo art. De la Constitución Provincial conforme al siguiente texto: Art. 109- En caso de empate, la Asamblea legislativa procederà a elegir Gobernador y Vicegobernador entre las formulas empatadas a simple pluralidad de sufragio. En caso de empate en la Asamblea decidirá el Presidente de la misma.
Art 6°: MODIFICASE el art. 181 inc. b) de la Constitución Provincial el que quedara redactado de la siguiente manera: Art. 181 inc. B) de tres seccione para las elecciones de senadores.
Art 7°:DE FORMA.
GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convecino Constituyente

COLOMBO HORACIO ALBERTO
Diputado
Convecino Constituyente

GOMEZ CULLEN ROBERTO
Diputado
Convecino Constituyente

CASTILLO ODENA TOMAS EDUARDO
Diputado
Convecino Constituyente

BRAILLARD POCARD NESTOR PEDRO
Diputado
Convecino Constituyente

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: solicito que el mencionado expediente que cuenta con despacho de comisión quede reservado en Secretaria, hasta tanto se concluya la lectura de los expedientes que también cuentan con despacho, para formular oportunamente moción de tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Así se hará, señor constituyente. Por secretaria se dará lectura al despacho unificado de los expedientes 014/93 y 004/93.

EXPEDIENTE 014/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 "Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales" ha estudiado debidamente el expediente de referencia caratulado Bloque de la UCR propone suprimir la palabra electores en el artículo 83 inciso 25 de la Constitución Vigente y el Expediente 004/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal -Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inciso 2, 83 inciso 25, 108 al 124, 109 y 181 inciso b) de la Constitución Provincial en lo pertinente.

FUNDAMENTOS
La supresión del Colegio Electoral, innovación sustancial a la que se halla abocada esta Constituyente, trae consigo la eliminación de aquellas normas que son consecuencia mediata del funcionamiento de dicho instituto.
En efecto, el artículo 83 inciso 25 de la ley fundamental vigente establecía expresamente, Ordenar elección de electores que han de nombrar Gobernador y Vicegobernador, si el Poder Ejecutivo no supusiere que se practique en el día designado por la ley.
Si en algo hay acuerdo y unánime por cierto, es en el hecho de que este cuerpo debe poner término al sistema de elección indirecta. Al errar esa modalidad, también cae la perspectiva de que al Poder Legislativo convoque supletoriamente a elecciones de lectores de gobernador y vicegobernador.
La reforma que se proyecto trae consigo la idea de ensanchar el ámbito de facultades supletorias que tiene la Legislatura, de allí que la nueva redacción propuesta al órgano legisferante a ejercitar tal competencia pudiendo convocar no solo a elecciones de Gobernador y Vice, sino también a elecciones legislativas y comunales cuando el órgano habilitado no le hiciere en termino y con la anticipación determinada en la ley.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONAN CON FUERZA DE REFORMA

Art1.- DEROGASE el texto del artículo 83 inciso 25 de la constitución vigente incluyéndose como nuevo texto el siguiente.
Art. 83 inciso 25.-Convocar a elecciones si el Poder Ejecutivo no lo hiciere en él termino y con la anticipación determinada por la ley.
Art. 2.-DE FORMA

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
POR LA COMISION N ° 1 SISTEMA DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES

JUAN RAMON PALMA
Presidente

GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convención Constituyente

BRAILLARD POCARD NESTOR PEDRO
Diputado
Convencion Constituyente

REGUNAGA CARLOS MARIA
Diputado
Convención Constituyente

Por secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión interviniente, elevo la presente para consideración del Honorable Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de enero de 1993
MARIO FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se dará lectura el expediente 013/93 bloque de la Unión Cívica Radical propone distrito único para la elección de diputados y senadores provinciales.
LA HONORABLE CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1°)Deroganse los art. 36 inc. 2 y 181 inc b) de la Constitución vigente. Establecese como nuevo texto del art. 36 inc. 2 al siguiente.
Art. 2°) El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores provinciales.
Art. 3°)De forma.
MARIO A. MIDON
PROFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
RICARDO CANONIERO
JORGE BIANCHI

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez).Se pone en consideración el pedido de tratamiento sobre tablas por el convencional Colombo.
Por secretaria se dar lectura el expediente 004/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista, propicia proyecto de reforma que modifica el artículo 36 inciso 2), el artículo 83 inciso 25)artículos 108 al 124, artículos 109 y 181 inciso b) de la Constitución Provincial.
Aprobado.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado el tratamiento sobre tablas. Por secretaria se dará lectura al despacho de la mayoría de los expedientes unificados 013/93 y 004/93.

EXPEDIENTE 013/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 sistemas de Elección de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales ha estudiado exhaustivamente los expedientes N° 013/93 Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de diputados y senadores provinciales y 004/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los artículos 36 inc. 2, 83 inc. 25, 108, 124, 109 y 181 inc. b) de la Constitución Provincial.

FUNDAMENTOS
Se encuentra sujeto a reforma el artículo 36 inciso 2 de la Constitución Provincial que en su texto actual dice: El territorio de la provincia se constituye de una o más secciones y distritos electorales, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: Artículos 36 inciso 2.
El territorio de la provincia, a los de la organización y funcionamiento de los comicios, se constituye de una sección o distrito electoral para la elección de Diputados y de tres o más para la elección de senadores.
Se establece con esta redacción el mantenimiento del sistema actual, que otorga una base diferente de representación a la Cámara de Diputados de la de Senadores.
Dentro de la hermenéuticas de la Constitución, este texto al ser incorporado al capitulo de Bases para la ley electoral, se comparece con el artículo 181 inciso b), posibilitando que oportunamente y por la vía legislativa ratifique o modifique la composición actual de las secciones electorales.
Por estas consideraciones y la que os dará el señor miembro informante designado al efecto os aconsejamos prestéis sanción favorable al presente proyecto de reforma.

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1.-Modificase el texto del artículo 36 inciso 2 el que quedará redactado de la siguiente manera: -El territorio de la provincia, a los efectos de la organización y funcionamiento de los comicios se constituye de una sección o distrito electoral para la elección de Diputados y tres o más para la elección de Senadores.
Art. 2.-De forma.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE , A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

BRAILLARD POCARD N. PEDRO
Diputado
Convención Constituyente

REGUNAGA CARLOS MARIA
Diputado
Convención Constituyente

GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convención Constituyente

PALMA JUAN RAMON
Diputado
Convención Constituyente
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Por secretaria se dará lectura al despacho de la minoría de los expedientes unificados 013/93 y 004/93.

EXPEDIENTE 013/93 Y 004/93

HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión de SISTEMAS DE ELECCIÓN DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES, ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado: Bloque de la UCR propone distrito único para la elección de Diputados y Senadores provinciales y Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma que modifica los art. 36 inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124 y 109 inc. b) de la Constitución Provincial en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el señor miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente proyecto de reforma:

LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA

Art. 1°.-DEROGANSE los arts. 36 inc. 2 y 181 inc. a) y b) de la constitución vigente. Establecese como nuevo texto del Art. 36 inc 2 al siguiente : El territorio de la Provincia se constituye en distrito unico a los fines de la elección de Diputados y Senadores Provinciales.
Art. 2°.-DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención Constituyente a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres.

MIDON MARIO A. ROQUE
Diputado
Convención Constituyente

SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente pasa a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Los expedientes que se acaban de leer pasan a prensa.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: antes de formular la moción de tratamiento sobre tablas a que hice mención solicito un breve cuarto intermedio a fin de coordinar opiniones con los distintos bloques y así llegar a un acuerdo.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Está en consideración la solicitud del señor diputado constituyente Colombo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se pasa a un breve cuarto intermedio en as bancas.
Es la hora 12 y 53.
Siendo las 12 y 58, dice él,

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se reanuda la sesión. Tiene la palabra el señor diputado constituyente Colombo.

SR. COLOMBO. Señor presidente: durante el breve cuarto intermedio hemos consultado con las distintas bancadas de esta Honorable Convención acerca de la moción de tratamiento sobre tablas del despacho unificado de los expedientes 004/93 y 013/93 propiciada por la Alianza y acompañada por la Unión Cívica Radical.
Trasladada la inquietud al Frente de la Esperanza este bloque nos ha requerido un tiempo para el análisis del despacho solicitando que sea tratado en la próxima sesión de esta Convención.
Creemos razonable el pedido que ha formulado el Frente de la Esperanza y por lo tanto retiro la moción de tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Señores diputados constituyentes conforme a las facultades que me otorga el ejercicio de esta Presidencia, comunico que citaré a los señores diputados constituyentes para una reunión el miércoles a la hora 19.
Invito al doctor Midon y al escribano Garay a arriar el Pabellón Nacional.
Puesto de pie los señores diputados constituyentes, público presente, arrían el Pabellón Nacional los señores diputados convencionales Midon y Garay.

SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se levanta la sesión.
Es la hora 13.

ESC. MA. ANGELICA SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes

Dr. CARLOS A. CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente

Dra. Margarita Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente






 

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