Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
HONORABLE CONVENCION
CONSTITUYENTE
VIII REUNION
- 4ª. SESION ORDINARIA
29 de enero de
1993
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES
PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos Maria E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
NICOLINI, Etheil Amaury
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos Maria
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO de meza, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
S U M A R I O
-Constatación del Quórum a sesionar.
-Izamiento del Pabellón Nacional.
-Orden del Día.
-Aprobación de la versión taquigráfica
correspondiente al 22 de enero.
-Proyectos presentados por los señores convencionales.
-Exptes. Con despacho de comisión que van a prensa.
-Asuntos a tratar.
En Corrientes, a veintinueve
de enero de mil novecientos noventa y tres, reunidos en
el recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales constituyentes y siendo
la hora 12 y 30 dice él,
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se pasara lista.
Así se hace. Se constata la presencia de 37 señores
diputados constituyentes y la ausencia de los siguientes
convencionales Díaz Colodrero y Pardo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Con la presencia de 37 señores convencionales,
existiendo quórum, se declara abierta la sesión.
Invito a los señores convencionales Midón
y Moray a izar el Pabellón Nacional.
Puesto de pie los señores convencionales, personal
y público asistente los señores convencionales
Midón y Moray izan el Pabellón Nacional.
(Aplausos).
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Se omite la lectura
del Orden del Día, cuya inserción se hará
en el Diario de Sesiones.
ORDEN DEL DIA
4ta. SESION ORDINARIA
DEL 29 DE ENERO DE 1993. A LA HORA 11
A S U N T O S E N
T R A D O S
1.-COMUNICACIONES
OFICIALES.
2.-COMUNICACIONES
PARTICULARES.
3.-PROYECTOS PRESENTADOS
PORLOS SRS. CONVENCIONALES.
*Sujeto a recepción.
4.-EXPEDIENTES CON
DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
*Sujeto a recepción.
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
SECRETARIA
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). La presidencia
pone en consideración de la H. Convención
Constituyente la versión taquigráfica correspondiente
a la sesión celebrada el 22 de enero. Si no hay
objeciones se dará por aprobada.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado.
Ingresa en el recinto el señor convencional Pardo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). No existen en Secretaria Comunicaciones
Oficiales, no comunicaciones Particulares.
Por secretaria se informará sobre los proyectos
presentados por los señores convencionales.
-Expediente 024/93:
bloque diputados constituyentes del Frente de la Esperanza
propicia proyecto de reforma que deroga los artículos
108 al 124 de la Constitución vigente.
-Pasa a la Comisión N° 1: Sistema de Elección
de Gobernador, Vicegobernador y de las Secciones Electorales.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente, en su oportunidad, cuando se termine de leer
la lista delos Asuntos Entrados, vamos a hacer una breve
fundamentación acerca del proyecto.
-Expediente 023/93:bloque de diputados constituyentes
Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista,
propicia proyecto de resolución por el cual se
solicita del Poder Nacional que derogue el decreto 53/93
sobre Intervención Federal al Poder Legislativo
de Corrientes.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor convencional
Tomasella Cima.
SR. TOMASELLA CIMA.
Señor presidente: es para cumplir la prescripción
reglamentaria, fundando brevemente el proyecto de resolución
que se acaba de enunciar por secretaria.
Es un proyecto de resolución cuya finalidad es
solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que derogue el decreto
53/93 por el cual se dispone la Intervención Federal
al Poder Legislativo de la Provincia de Corrientes.
Muchas consideraciones podrían hacerse al respecto;
pero no es mi propósito y reglamentariamente no
corresponde abrir ninguna polémica sobre el tema,
ya que será girado a la comisión respectiva
para que se expida sobre su contenido. Si, decimos que
de una simple lectura, de este decreto, avizoramos que
la intervención dispuesta es ilegitima su contenido
no fundamenta dicho acto jurídico y no abona el
dictado de semejante medida como es la Intervención
al Poder Legislativo de la Provincia. Por lo tanto pretendemos
con este proyecto la derogación por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, de esta medida, abnegación
que creemos seria saludable, porque se interpretaría
como un acto de grandeza restablecer el Poder Legislativo
en su plenitud, con la representación popular y
multipartidista, democráticamente elegida oportunamente
por el pueblo de la provincia de Corrientes.
Con estas fundamentaciones respecto del proyecto apelo
a la comisión a la cual será girado , que
se expida en la forma más inmediata posible.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Pasa a la comisión de Peticiones,
Reglamentos y Poderes.
Por secretaria se dará lectura a los expedientes
con despachos de comisión que van a Prensa.
Tiene la palabra el señor convencional sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente: antes de tratar los expedientes con despacho
de comisión, creo que es oportuno hacer la fundamentación
del proyecto presentado respecto a la modificación
de los artículos 108 al 124 de la Constitución.
Señor presidente, señores convencionales:
el proyecto presentado por el Frente de la Esperanza tiende
a derogar los artículos 108 al 124 de la Constitución
Provincial, incorporar como nuevos artículos los
108, 109 y 110 que determinan y reglan el mecanismo de
elecciones de gobernador y vicegobernador.
El Frente de la Esperanza, realizando el análisis
y la compulsa pertinente, propicia como régimen
electoral el sistema de elección directa con mayoría
absoluta, ello es, la mitad más un voto, y en el
caso de no darse circunscribirse en las nuevas elecciones
a las dos formulas más votadas.
Se determina, también, que la convocatoria debe
darse dentro de un plazo de 15 días y las elecciones
realizarse dentro de los 30 días siguientes, en
el caso de no tener ninguna de las formulas las mayoría
absolutas que establece el proyecto texto inserto en el
artículo 108.
También se prevé, para el hipotético
caso de que existiera empate, que seria la Asamblea Legislativa
quien resolvería por mayoría la elección
de gobernador y vicegobernador, quedando como facultad
de la Presidencia, en el caso de darse un nuevo empate.
Pero se ha incluido además, disposición
a fin de evitar se diera un interregnum, en el sentido
de que es la Junta Electoral quien solicitarla a la Asamblea
Legislativa la nueva convocatoria, de no haberse dado
la mayoría que dispone el artículo 108 del
proyecto en cuestión.
En síntesis, el proyecto del Frente de la Esperanza,
tiende a que el nuevo sistema o régimen de elección
de gobernador y vicegobernador sea directo, por mayoría
absoluta ello es la mitad mas un voto y en el caso de
no alcanzarse esa mayoría absoluta que la nueva
compulsa electoral se realice entre los dos candidatos
mas votados para los respectivos cargos de gobernador
y vicegobernador, así mismo que la Junta Electoral
será la encargada de comunicar al presidente de
la Asamblea la necesidad de que esta se constituya; en
el supuesto de darse el empate en la compulsa según
lo establecido en el artículo 109 del proyecto.
En éste proyecto de modificación del régimen
electoral de elección de gobernador y vicegobernador,
que propicia el Frente de la Esperanza.
-Ingresa en el recinto el señor constituyente Díaz
Colodrero.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). El expediente que se acaba de fundamentar,
pasa a la Comisión N° 1.
Por secretaria se dará lectura el expediente 014/93
bloque de la Unión Cívica Radical propone
suprimir la palabra " electores" del artículo
83, inciso 3), de la Constitución Provincial.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°) Derogase
el texto del art. 83 inc. 25 de la Constitución
vigente, incluyéndose como nuevo texto al que sigue.
Art.2°)Ordenar
la elección de gobernador y vicegobernador, si
el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en el
día designado por la ley.
Art. 3°) De forma
MARIO A. R. MIDON
PORFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
JORGE BIANCHI
RICARDO CANONIERO
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura el
expediente 04/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma del artículo
83 inc. 25 de los artículos 108 al 124, 109 y 181
inciso b) de la Constitución Provincial.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE
R E F O R M A
Art 1°: MODIFICASE
el art. 36 inc. 2 de la Constitución Provincial
conforme al siguiente texto: ART. 36 inc. 20 - El territorio
de la provincia se constituye de una o mas Secciones y
Distritos electorales a los efectos de la organización
y funcionamiento de los comicios, para la elección
de Diputados y Senadores respectivamente.
Art 2°:MODIFICASE el art. 83 inc. 25 de la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto: Art. 83 inc. 25
-Ordenar la elección de gobernador y vicegobernador
si el Poder Ejecutivo no dispusiere que se practique en
el día designado por la ley.
Art 3°:DEROGANSE, los art. 108 a 124 de la Constitución
Provincial en su texto actual.
Art 4°:INCORPORASE como nuevo artículo 108
de la Constitución Provincial conforme al siguiente
texto: Art. 108 el gobernador y vicegobernador de la Provincia
son elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios,
en una sola votación para lo cual se convoca al
pueblo de la provincia dentro de los tres meses anteriores
a la Finalizacion de los mandatos.
Art 5°:INCORPORASE como nuevo art. De la Constitución
Provincial conforme al siguiente texto: Art. 109- En caso
de empate, la Asamblea legislativa procederà a
elegir Gobernador y Vicegobernador entre las formulas
empatadas a simple pluralidad de sufragio. En caso de
empate en la Asamblea decidirá el Presidente de
la misma.
Art 6°: MODIFICASE el art. 181 inc. b) de la Constitución
Provincial el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 181 inc. B) de tres seccione para las elecciones
de senadores.
Art 7°:DE FORMA.
GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convecino Constituyente
COLOMBO HORACIO ALBERTO
Diputado
Convecino Constituyente
GOMEZ CULLEN ROBERTO
Diputado
Convecino Constituyente
CASTILLO ODENA TOMAS
EDUARDO
Diputado
Convecino Constituyente
BRAILLARD POCARD NESTOR
PEDRO
Diputado
Convecino Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Tiene la palabra el señor constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: solicito que el mencionado expediente que
cuenta con despacho de comisión quede reservado
en Secretaria, hasta tanto se concluya la lectura de los
expedientes que también cuentan con despacho, para
formular oportunamente moción de tratamiento sobre
tablas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Así se hará, señor
constituyente. Por secretaria se dará lectura al
despacho unificado de los expedientes 014/93 y 004/93.
EXPEDIENTE 014/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión N° 1 "Sistema de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales"
ha estudiado debidamente el expediente de referencia caratulado
Bloque de la UCR propone suprimir la palabra electores
en el artículo 83 inciso 25 de la Constitución
Vigente y el Expediente 004/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal
-Demócrata Progresista propicia proyecto de reforma
que modifica los artículos 36 inciso 2, 83 inciso
25, 108 al 124, 109 y 181 inciso b) de la Constitución
Provincial en lo pertinente.
FUNDAMENTOS
La supresión del Colegio Electoral, innovación
sustancial a la que se halla abocada esta Constituyente,
trae consigo la eliminación de aquellas normas
que son consecuencia mediata del funcionamiento de dicho
instituto.
En efecto, el artículo 83 inciso 25 de la ley fundamental
vigente establecía expresamente, Ordenar elección
de electores que han de nombrar Gobernador y Vicegobernador,
si el Poder Ejecutivo no supusiere que se practique en
el día designado por la ley.
Si en algo hay acuerdo y unánime por cierto, es
en el hecho de que este cuerpo debe poner término
al sistema de elección indirecta. Al errar esa
modalidad, también cae la perspectiva de que al
Poder Legislativo convoque supletoriamente a elecciones
de lectores de gobernador y vicegobernador.
La reforma que se proyecto trae consigo la idea de ensanchar
el ámbito de facultades supletorias que tiene la
Legislatura, de allí que la nueva redacción
propuesta al órgano legisferante a ejercitar tal
competencia pudiendo convocar no solo a elecciones de
Gobernador y Vice, sino también a elecciones legislativas
y comunales cuando el órgano habilitado no le hiciere
en termino y con la anticipación determinada en
la ley.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONAN CON FUERZA DE REFORMA
Art1.- DEROGASE el
texto del artículo 83 inciso 25 de la constitución
vigente incluyéndose como nuevo texto el siguiente.
Art. 83 inciso 25.-Convocar a elecciones si el Poder Ejecutivo
no lo hiciere en él termino y con la anticipación
determinada por la ley.
Art. 2.-DE FORMA
DADO EN LA SALA DE
COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
POR LA COMISION N ° 1 SISTEMA DE ELECCIÓN DE
GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES
JUAN RAMON PALMA
Presidente
GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convención Constituyente
BRAILLARD POCARD NESTOR
PEDRO
Diputado
Convencion Constituyente
REGUNAGA CARLOS MARIA
Diputado
Convención Constituyente
Por secretaria:
Con el presente dictamen de la Comisión interviniente,
elevo la presente para consideración del Honorable
Cuerpo.
Atentamente.
Corrientes, 29 de enero de 1993
MARIO FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura el
expediente 013/93 bloque de la Unión Cívica
Radical propone distrito único para la elección
de diputados y senadores provinciales.
LA HONORABLE CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°)Deroganse
los art. 36 inc. 2 y 181 inc b) de la Constitución
vigente. Establecese como nuevo texto del art. 36 inc.
2 al siguiente.
Art. 2°) El territorio de la provincia se constituye
en distrito único a los fines de la elección
de Diputados y Senadores provinciales.
Art. 3°)De forma.
MARIO A. MIDON
PROFIRIO AQUINO
OSCAR R. ACEBAL
RICARDO CANONIERO
JORGE BIANCHI
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez).Se pone en consideración el pedido
de tratamiento sobre tablas por el convencional Colombo.
Por secretaria se dar lectura el expediente 004/93 Alianza
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista,
propicia proyecto de reforma que modifica el artículo
36 inciso 2), el artículo 83 inciso 25)artículos
108 al 124, artículos 109 y 181 inciso b) de la
Constitución Provincial.
Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Aprobado el tratamiento sobre tablas. Por
secretaria se dará lectura al despacho de la mayoría
de los expedientes unificados 013/93 y 004/93.
EXPEDIENTE 013/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 sistemas de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales
ha estudiado exhaustivamente los expedientes N° 013/93
Bloque de la UCR propone distrito único para la
elección de diputados y senadores provinciales
y 004/93 Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que modifica
los artículos 36 inc. 2, 83 inc. 25, 108, 124,
109 y 181 inc. b) de la Constitución Provincial.
FUNDAMENTOS
Se encuentra sujeto a reforma el artículo 36 inciso
2 de la Constitución Provincial que en su texto
actual dice: El territorio de la provincia se constituye
de una o más secciones y distritos electorales,
a los efectos de la organización y funcionamiento
de los comicios.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: Artículos
36 inciso 2.
El territorio de la provincia, a los de la organización
y funcionamiento de los comicios, se constituye de una
sección o distrito electoral para la elección
de Diputados y de tres o más para la elección
de senadores.
Se establece con esta redacción el mantenimiento
del sistema actual, que otorga una base diferente de representación
a la Cámara de Diputados de la de Senadores.
Dentro de la hermenéuticas de la Constitución,
este texto al ser incorporado al capitulo de Bases para
la ley electoral, se comparece con el artículo
181 inciso b), posibilitando que oportunamente y por la
vía legislativa ratifique o modifique la composición
actual de las secciones electorales.
Por estas consideraciones y la que os dará el señor
miembro informante designado al efecto os aconsejamos
prestéis sanción favorable al presente proyecto
de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1.-Modificase
el texto del artículo 36 inciso 2 el que quedará
redactado de la siguiente manera: -El territorio de la
provincia, a los efectos de la organización y funcionamiento
de los comicios se constituye de una sección o
distrito electoral para la elección de Diputados
y tres o más para la elección de Senadores.
Art. 2.-De forma.
DADO EN LA SALA DE
COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
BRAILLARD POCARD N.
PEDRO
Diputado
Convención Constituyente
REGUNAGA CARLOS MARIA
Diputado
Convención Constituyente
GARAY NICOLAS ALFREDO
Diputado
Convención Constituyente
PALMA JUAN RAMON
Diputado
Convención Constituyente
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. Convención Constituyente
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Por secretaria se dará lectura al
despacho de la minoría de los expedientes unificados
013/93 y 004/93.
EXPEDIENTE 013/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE
Vuestra Comisión de SISTEMAS DE ELECCIÓN
DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES,
ha estudiado exhaustivamente el expediente caratulado:
Bloque de la UCR propone distrito único para la
elección de Diputados y Senadores provinciales
y Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los art. 36
inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124 y 109 inc. b) de la Constitución
Provincial en lo pertinente.
Por las consideraciones que os dará el señor
miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis
sanción favorable al siguiente proyecto de reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°.-DEROGANSE
los arts. 36 inc. 2 y 181 inc. a) y b) de la constitución
vigente. Establecese como nuevo texto del Art. 36 inc
2 al siguiente : El territorio de la Provincia se constituye
en distrito unico a los fines de la elección de
Diputados y Senadores Provinciales.
Art. 2°.-DE FORMA.
DADO en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente a los veintinueve días del mes de
enero de mil novecientos noventa y tres.
MIDON MARIO A. ROQUE
Diputado
Convención Constituyente
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta Nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Los expedientes que se acaban de leer pasan
a prensa.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: antes de formular la moción de tratamiento
sobre tablas a que hice mención solicito un breve
cuarto intermedio a fin de coordinar opiniones con los
distintos bloques y así llegar a un acuerdo.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Está en consideración la
solicitud del señor diputado constituyente Colombo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE(Contreras Gómez). Aprobado. Se pasa
a un breve cuarto intermedio en as bancas.
Es la hora 12 y 53.
Siendo las 12 y 58, dice él,
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se reanuda la sesión. Tiene la palabra
el señor diputado constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Señor
presidente: durante el breve cuarto intermedio hemos consultado
con las distintas bancadas de esta Honorable Convención
acerca de la moción de tratamiento sobre tablas
del despacho unificado de los expedientes 004/93 y 013/93
propiciada por la Alianza y acompañada por la Unión
Cívica Radical.
Trasladada la inquietud al Frente de la Esperanza este
bloque nos ha requerido un tiempo para el análisis
del despacho solicitando que sea tratado en la próxima
sesión de esta Convención.
Creemos razonable el pedido que ha formulado el Frente
de la Esperanza y por lo tanto retiro la moción
de tratamiento sobre tablas.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Señores diputados constituyentes
conforme a las facultades que me otorga el ejercicio de
esta Presidencia, comunico que citaré a los señores
diputados constituyentes para una reunión el miércoles
a la hora 19.
Invito al doctor Midon y al escribano Garay a arriar el
Pabellón Nacional.
Puesto de pie los señores diputados constituyentes,
público presente, arrían el Pabellón
Nacional los señores diputados convencionales Midon
y Garay.
SR. PRESIDENTE(Contreras
Gómez). Se levanta la sesión.
Es la hora 13.
ESC. MA. ANGELICA
SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente