Convención
Constituyente de 1993
DIARIO DE SESIONES
H. CONVENCION
CONSTITUYENTE
3 de Febrero
de 1993
IX REUNION -
5ª. SESION ORDINARIA
PRESIDENCIA: del
titular, convencional constituyente Dr. Carlos Alberto
Contreras Gómez.
SECRETARIA: de la titular, Dra. Margarita Sánchez
D'Andrea de Canteros.
PROSECRETARIA: del titular, Dr. Ciro Roberto Iglesia
CONVENCIONALES
PRESENTES
ACEBAL, Oscar Ricardo
ACOSTA MUR, Luis Alberto
BRAILLARD POCCARD, Néstor P.
CANONIERO, Ricardo
CASTILLO ODENA, Tomas E.
COLOMBO, Horacio Alberto
CONTRERAS GOMEZ, Carlos A.
DASSORI, Oscar Enrique
DIAZ COLODRERO, Agustín
FERREIRA QUIROZ, Juan R.
GALIANA, Enrique Eduardo
GARAY, Nicolás Alfredo
GOMEZ, Carlos Maria E.
GOMEZ CULLEN, Roberto
INSAURRALDE, Walter Eduardo
LAHOZ, José Fernando
MIDON, Mario Antonio R.
MORAY, Héctor Luis
NAVAJAS ARTAZA, A. Felipe
PALMA, Juan Ramón
PANDO, Ana Maria
PARDO, Ángel Francisco
PEREZ, Conrado Rudy
QUEIROLO, Luis Antonio
REGUNAGA, Carlos Maria
REPETTO, Leonardo A.
RICER, Abraham
RODRÍGUEZ, Horacio Julio
RUIZ, Juan Alberto
SOSA, Manuel Félix
TANNURI, José Eduardo
TOMASELLA CIMA, C. Lorenzo
VALLEJOS AÑASCO de meza, DORA l.
VIUDES DE DAMONTE, Isabel J.
CONVENCIONAL AUSENTE
NICOLINI, Etheil Amaury
S U M A R I O
-Constatación del Quórum a sesionar.
-Izamiento del Pabellón Nacional.
-Orden del Día.
-Comunicaciones oficiales.
-Proyectos presentados por los señores convencionales.
-Expedientes en despacho de comisión que van a
prensa.
-Asuntos a tratar.
En Corrientes a tres
de Febrero de mil novecientos noventa y tres, reunidos
en le recinto de sesiones de la H. Legislatura de la Provincia
los señores convencionales y siendo las 20 y 27,
dice él,
SR. PRESIDENTE. Por
secretaria se pasara lista de los señores convencionales.
Así se hace, se constata la presencia de 31 señores
diputados constituyentes y las ausencias de los señores
convencionales Dassori, Díaz Colodrero, Galfrascoli,
Insaurralde, Lahoz, Nicolini, Repetto y Ruiz.
SR. PRESIDENTE. Con
la presencia de treinta y un señores diputados
constituyentes, se inicia la sesión del día
de la fecha.
Invito a los señores convencionales Adolfo Felipe
Navajas Artaza y Ana Maria Pando a izar el Pabellón
Nacional.
Puestos de pie los señores diputados constituyentes,
personal y público asistente, izan el Pabellón
Nacional los convencionales Navajas Artaza y Pando.(Aplausos).
SR. PRESIDENTE. Se
omite la lectura del Orden del Día cuya inserción
se hará en el Diario de Sesiones.
ORDEN DEL DIA
1-COMUNICACIONES OFICIALES.
2-COMUNICACIONES PARTICULARES.
3-PROYECTOS PRESENTADOS
POR LOS SEÑORES CONVENCIONALES.
*Sujeto a recepción.
4-EXPEDIENTES CON
DESPACHO DE COMISION QUE VAN A PRENSA.
*Sujeto a recepción.
5-EXPEDIENTES PARA
TRATAR.
1- Exptes. 013 y 004/93.
Despacho de la comisión de Sistema de elección
de Gobernador y Vicegobernador y de las Secciones Electorales
por el cual aconseja la sanción favorable del proyecto
de reforma bloque de UCR que propone distrito único
para la elección de diputados y senadores, y proyecto
de resolución de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista que modifica los art. 36 inc. 2, 83 inc. 25,
108 al 124 y 181 inc b).
2- Exptes. 014 y 004/93. despacho de la comisión
de Sistema de Elección de Gobernador y Vicegobernador
y de las Secciones Electorales por el cual se aconseja
la sanción favorable del proyecto de reforma del
bloque de la UCR que suprime la palabra "electores"en
el art. 83 inc 25, Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista propicia proyecto de reforma que modifica
los arts. 36 inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124 y 181 inc.
b)
DRA. MARGARITA SÁNCHEZ
D'ANDREA DE CANTEROS
SECRETARIA
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE. Por
secretaria se dará a conocer las Comunicaciones
Oficiales recibidas.
Nota de la comisión 3 de Disposiciones Transitorias
y de Ordenamiento Constitucional, que aconseja el pase
al archivo de los expedientes 06, 07 y 08/93.
SR. GOMEZ CULLEN.
Pido la palabra señor presidente.
SR. PRESIDENTE. Tiene
la palabra el señor diputado constituyente Gómez
Cullen.
SR. GOMEZ CULLEN.
Como el pase al archivo de los tres expedientes que se
acaban de mencionar no figuran en el Orden del Día
y habiéndose omitido el tratamiento necesario que
previamente debe tener toda la moción de tratamiento
sobre tablas -por lo menos aun no se ha pedido- entiendo
que es prematuro su pase al archivo, ello no consta en
ningún despacho de comisión, por no tener
dictamen -repito-
En consecuencia, por disposiciones reglamentarias, por
no existir despacho de comisión de dichos expedientes
y en razón de que no han perdido actualidad, voy
a mocionar para que los citados proyectos queden aún
en comisión.
SR. PRESIDENTE. En
consideración la moción del señor
diputado constituyente Gómez Cullen.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE. Aprobado.
Expediente 025/93: bloque de diputados constituyentes
de la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, propicia proyecto de reforma que deroga los
artículos 108 a 124 de la Constitución Provincial.
SR. COLOMBO. Señor
presidente, oportunamente fundamentaré el proyecto
presentado.
Ingresan en el recinto y ocupan sus bancas los diputados
constituyentes Dassori, Galfrascoli, Díaz Colodrero,
Insaurralde, Lahoz, Repetto y Ruiz.
Expediente 026/93: bloque de diputados constituyentes
Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista,
propicia proyecto de reforma que declara derogadas las
disposiciones transitorias de los artículos 180,
182, 183, 184, 185, 186 y 189 de la Constitución
Provincial de 1960.
Queda reservado en Secretaria a pedido del diputado constituyente
Ricer.
SR. COLOMBO. Pido
la palabra señor presidente.
SR. PRESIDENTE. Tiene
la palabra el señor diputado constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Señor presidente solicite la palabra
para fundamentar el proyecto presentado como expediente
025/93.
Con el presente proyecto, el bloque de la Alianza pretende
la reforma de los artículos 108 al 124 de la Constitución
Provincial. En este proyecto, tal como lo sostuvimos anteriormente,
se dispone la elección directa de gobernador y
vicegobernador por simple mayoría de sufragios;
tambien se hace referencia a la convocatoria de elecciones,
a la fecha en la que se debe realizar la elección,
los pasos que debe seguir la Junta Electoral. Así
mismo están previstos los pasos que debe seguir
la mencionada Junta en el supuesto caso de empate en la
elección y demás circunstancias que rodean
a la elección de gobernador y vicegobernador, hasta
el momento en que estos asuman.
En este sentido, señor presidente , hemos analizado
la posibilidad de la incorporación de dos temas
que creemos fundamentales y no contradicen el espíritu
de la constitución -may concretamente- de la reforma
constitucional, que se refieren a la declaración
jurada patrimonial y a la Intervención Federal.
En lo que atañe a la declaración jurada
patrimonial, la incorporación de esta norma llenara
un vacío legislativo; es bien sabido que algunas
constituciones provinciales ya la tienen. En el proyecto
se establece que los integrantes de los órganos
superiores de los tres Poderes del Estado -incluidos los
municipios- deben presentar la mencionada declaración.
Quizás, estos temas -como el de la Intervención
Federal- puedan originar algún tipo de controversia
en cuanto a la procedencia de su inclusión en el
temario de la reforma. No obstante, señor presidente,
más allá de lo que pueda decidir la comisión
o comisiones, en este caso, creemos necesario plantear
esta inquietud para que quede registrado el espíritu
de la Convención.
En lo que se refiere a la Intervención Federal,
también seguimos la corriente general de las constituciones
provinciales -entre ellas la de Misiones, Santiago del
Estero y La Rioja- en el sentido de establecer los efectos
de los actos de la Intervención Federal y la validez
de ellos, cuando se sustenten, apliquen y efectúen
de acuerdo con la Constitución Provincial y a las
leyes provinciales.
Este proyecto fue girado a la comisión 1 y tengo
entendido que la copia está anexada a los proyectos
anteriores. De cualquier manera quería fundamentar
brevemente, para que se entienda cual es la posición
que tenemos los autores del proyecto y para que -de alguna
manera- siempre y cuando no se incorpore al régimen
constitucional, se tenga como antecedente para futuras
reformas. Nada más.
SR. PRESIDENTE. Pasa
a la comisión 1. Tiene la palabra el diputado constituyente
Ricer para fundamentar el expediente 026/93.
SR. RICER. Señor
presidente, dentro de la ley 4593 figuran como normas
sujetas a la declaración de necesidad de reforma,
las Disposiciones Transitorias de la Constitución
sancionada en 1960.
Si bien pareciera que es muy prematuro hablar de disposiciones
transitorias, lo cierto es que el tiempo apremia y que
hay ciertas disposiciones de la Constitución de
1960 que indudablemente deben ser derogadas, como -por
ejemplo- las que se refieren a los artículos 180,
186 y 189, porque ya han sido sancionadas por la Legislatura
de la Provincia, la ley de los Partidos Políticos,
la ley de Amparo y el Código Contencioso Administrativo.
De modo que no es necesario el mantenimiento de esas normas
de carácter transitorio. También han perdido
validez los artículos 182, 183, 184 y 185 porque
se refieren a situaciones y fechas que han quedado superadas.
Entonces, señor presidente, quedan nada mas que
tres normas transitorias -las que contenidas en los artículos
181, 187 y 190- las que deben quedar supeditadas a lo
que resuelva esta convención constituyente, como
son las que se refieren al art. 36 inciso 2), al artículo
187 sobre el régimen municipal y al artículo
190 sobre la fecha de entrada en vigencia de las reformas
y sanciones de esta Convención Constituyente. Nada
más.
SR. PRESIDENTE. Pasa
a la comisión N° 3.
Entramos a considerar el Orden del Día.
Por secretaría se dará lectura al despacho
de comisión -en minoría- de los expedientes
unificados 013 y 04/93.
EXPEDIENTES 013/93
Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión de SISTEMA DE ELECCIÓN
DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR Y DE LAS SECCIONES ELECTORALES,
han estudiado exhaustivamente el expediente caratulado:
"Bloque de la UCR propone distrito único para
la elección de Diputados y Senadores Provinciales"
y Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los arts. 36
inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124, 109 y 181 inc. b) de la
Constitución Provincial, en lo pertinente.
Por la consideraciones que os dará el señor
miembro informante designado al efecto, os aconseja prestéis
sanción favorable al siguiente proyecto de reforma:
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZA DE REFORMA
Art. 1°.-DERONGASE
los arts. 36 inc. 2 y 181 inc a) y b) de la Constitución
vigente. Establecese como nuevo texto del art. 36 inc.
2 al siguiente: "El territorio de la Provincia se
constituye en distrito único a los fines de la
elección de Diputados y Senadores Provinciales".
Art. 2°.-DE FORMA.
Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Convención
Constituyente a los veintinueve días del mes de
enero de mil novecientos noventa y tres.
MARIO ANTONIO R. MIDON
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
a sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE. Seguidamente
por Secretaria, se dará lectura al despacho de
comisión -en mayoría- de los expedientes
unificados 013 y 004/93.
EXPEDIENTES 013/93 Y 004/93
HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE:
Vuestra comisión N° 1 Sistema de Elección
de Gobernador y Vicegobernador y de la Secciones Electorales,
ha estudiado exhaustivamente los expedientes 013/93 Bloque
de la UCR propone distrito único para la elección
de Diputados y Senadores Provinciales y 004/93 Alianza
Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata Progresista
propicia proyecto de reforma que modifica los artículos
36 inc. 2, 83 inc. 25, 108 al 124, 109 y 181 inc. b) de
la Cosntitución Provincial.
FUNDAMENTOS
Se encuentra sujeto a reforma el art. 36 inc. 2 de la
Constitución Provincial que en su texto actual
dice: El territorio de la Provincia se constituye de una
o mas secciones y distritos electorales, a los efectos
de la organización y funcionamiento de los comicios.
El nuevo texto que se propone es el siguiente: Artículo
36 inc.2 el territorio de la Provincia a los efectos de
la organización y funcionamiento de los comicios,
se constituye de una seccion o distrito electoral para
la elección de diputados y de tres o mas para la
elección de senadores.
Se establece con esta redacción el mantenimiento
del sistema actual, que otorga una base diferente de representación
a la Cámara de Diputados y de la de Senadores.
Dentro de la hermenéutica de la Constitución
este texto, al ser incorporado al Capitulo de Bases para
la Ley Electoral. Se comparece con el artículo
181 inc b), posibilitando que, oportunamente y por la
vía legislativa ratifique o modifique la composición
actual de las secciones electorales.
Por estas consideraciones y la que os dará el señor
miembro informante, designado al efecto, os aconsejamos
prestéis sanción favorable al presente proyecto
de reforma.
LA HONORABLE CONVENCIÓN
CONSTITUYENTE SANCIONA CON FUERZ DE REFORMA
Art.1.- MODIFICASE
el texto del art. 36 inciso 2, el que quedara redactado
de la siguiente manera: El territorio de la Provincia,
a los efectos de la organización y funcionamiento
de los comicios se constituye de una sección o
distrito electoral para la elección de Diputados
y de tres o mas para la elección de Senadores.
Art. 2.- DE FORMA.
DADO EN LA SALA DE
COMISIONES DE LA HONORABLE CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
NESTOR PEDRO BRAILLARD
POCCARD
NICOLAS GARAY
CARLOS REGUNAGA
JUAN RAMON PALMA
HORACIO ALBERTO COLOMBO
SEÑORA SECRETARIA:
Con el dictamen de la comisión interviniente, pasa
sus efectos.
Sirva la presente de atenta nota.
SECRETARIA DE COMISIONES, 29 de enero de 1993.
MARIO A. FERNÁNDEZ CORONA
Secretario de Comisiones
H. CONVENCIÓN CONSTITUYENTE
SR. PRESIDENTE. Tiene la palabra el señor miembro
informante, diputado constituyente Garay.
SR. GARAY. Señor
presidente, quiero formular una moción de orden
para que vuelva a comisión este despacho por el
siguiente motivo, la nota esencial de esta Convención
Constituyente es su pluralismo, no solamente en cuanto
a su número sino en lo que respecta a las representaciones
políticas.
Ese pluralismo se refleja en los proyectos, en la amplitud
y flexibilidad de criterios puestos de manifiesto en la
búsqueda de síntesis.
Ello es lo que permite -justamente- que tratemos los citados
proyectos en un solo despacho. Pero hoy no estamos en
condiciones de debatirlos en atención a que algunos
sectores políticos -particularmente el Frente de
la Esperanza- aun no tienen definido el tema.
A ciencia cierta se ha preferido que este tema sea tratado
nuevamente en comisión, a los efectos de encontrar
conjuntamente con las tres bancadas esa síntesis
que mencioné, teniendo en cuenta que el margen
de flexibilidad en estos temas debe ser de la mayor amplitud.
Debemos acceder a este pedido, ya que lo hemos conversado
también con la bancada de la Unión Cívica
Radical.
En síntesis, por los acuerdos realizados entre
las bancadas solicito, conforme a lo dispuesto en el artículo
100, inciso 7 del Reglamento, que vuelva a comisión
ese despacho que debió tratarse hoy -estoy refiriéndome
al tema del artículo 36 inciso 2), que tiene dos
despachos- ello lógicamente si están de
acuerdo.
SR. PRESIDENTE. Tiene
la palabra el señor diputado constituyente Pardo.
SR. PARDO. En nombre
de la bancada del Frente de la Esperanza adelanto el voto
favorable a la iniciativa del constituyente Garay, en
el sentido de que este proyecto vuelva a comisión.
Simplemente quiero destacar que este bloque tiene una
opinión formada en cuanto al asunto, lo que si,
faltaría compatibilizar es una serie de características
en la reglamentación del tema y -en cuanto al tratamiento
del segundo expediente- la eliminación de la palabra
elector, más aun teniendo en cuenta que todavía
no se ha eliminado el Colegio Electoral.
Por eso estamos de acuerdo en que pase a comisión
y lo tratemos el próximo viernes si hay acuerdo.
SR. PRESIDENTE. El
viernes va a surgir el mismo problema respecto a la elección
de gobernador y vicegobernador...
SR. PARDO. Señor
presidente, concretamente debe deslindarse el sistema
de elección de gobernador y vicegobernador. Una
vez que tengamos eso, necesariamente vamos a tener que
eliminar la palabra "elector" y después
"Colegio Electoral". Tenemos que definir -primero-
cual va a ser el sistema por el que se va a expedir la
Convención Constituyente en cuanto a la elección
de gobernador y vicegobernador..
SR. PRESIDENTE. Concretamente,
señor diputado constituyente, la moción
es que vuelvan a comisión los dos despachos.
SR. PARDO. Son dos
despachos sobre el mismo tema...
SR. PRESIDENTE. Tiene
la palabra el señor diputado constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. La moción
del señor constituyente Garay es respecto a los
dos despachos de comisión referidos únicamente
a los distritos electorales. El señor diputado
constituyente Pardo incorpora también el artículo
83 inciso 25), en consecuencia, lo que corresponde es
que en primer termino se vote la vuelta a comisión
de los dos despachos en tratamiento y -posteriormente-
el convencional Pardo pida el aplazamiento del tratamiento
del siguiente tema.
SR. PRESIDENTE. Aprobado.
Vuelve a la comisión respectiva.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Pardo.
SR. PARDO. Por los
motivos expuestos hago el mismo planteamiento respecto
del segundo punto del Orden del Día, que se someta
a consideración su vuelta a comisión.
SR. PRESIDENTE. En
consideración la moción del diputado constituyente
Pardo.
-Aprobado.
SR. PRESIDENTE. Aprobado.
Vuelve a la comisión respectiva.
Tiene la palabra el señor diputado constituyente
Sosa.
SR. SOSA. Señor
presidente: es para aclarar algo a efectos de evitar confusiones.
En el Orden del Día se citan los expedientes 013/93
y 004/93 y los expedientes 014/93 y 004/93.
En el caso del expediente 004/93 que fue presentado en
su oportunidad por la Alianza Pacto Autonomista-Liberal-Demócrata
Progresista, no solamente entraba en tratamiento la propuesta
del artículo 36 inciso 2) sino también lo
referido a las modificaciones del régimen electoral
para la elección de gobernador y vicegobernador;
hoy nos encontramos con que el diputado constituyente
doctor Colombo, fundamenta un nuevo proyecto que yo entiendo
seria ampliatorio del que originariamente se encuentra
bajo el número 004.
Por eso entiendo -para tener objetividad en la confección
del Orden del Día- que es necesario explicar a
que punto se refiere el despacho pertinente, evitando
dar exclusivamente el número para que así
no se produzca la confusión que se dio con el expediente
004/93 - a que hice referencia- donde no solamente se
trataba el artículo 36 inciso 2) y el artículo
83 inciso 25) sino también estaba incluida la modificación
al régimen electoral para la elección de
gobernador y vicegobernador, -que son los artículos
que van del 108 al 124- y el artículo 181 inciso
b).
Creo que de esa manera podríamos tener un mejor
manejo, un mayor orden y un conocimiento mas claro.
SR. PRESIDENTE. Tiene
la palabra el señor diputado constituyente Colombo.
SR. COLOMBO. Ambas
secretarias de Comisiones han adoptado un criterio bastante
acertado en este punto, por cuanto un expediente se refiere
a mas de un tema. Vale decir, que cada proyecto va a mas
de una comisión. Se ha sacado la cantidad suficiente
de fotocopias para que los expedientes sean tratados en
esas comisiones como temas independientes.
En consecuencia, cuando nos referimos al expediente 004/93
lo hacemos con respecto al tema, objeto del despacho de
la comisión.
Con esto queda subsanado el inconveniente de la Secretaria
de Comisiones en el caso del expediente 004/93, que se
refiere a la modificación del artículo 83
inciso 25) y artículo 36 inciso 2) para la elección
de gobernador y vicegobernador. Repito se han sacado fotocopias
necesarias para el tratamiento de cada uno de los temas.
Estimo que no habrá inconveniente con la aclaración
dada -a través de la Presidencia- al señor
constitúyete doctor Sosa.
SR. PRESIDENTE. Por
secretaria se toma nota de las aclaraciones hechas por
los señores diputados constituyentes Sosa y Colombo.
Invito a la señora diputada constituyente Pando
y al diputado constituyente Navajas Artaza a arriar el
Pabellón Nacional.
Puestos de pie los señores convencionales, personal
y público presente, proceden a arriar el Pabellón
Nacional los señores diputados constituyentes Pando
y Navajas Artaza.
SR. PRESIDENTE. Se
levanta la sesión.
Es la hora 20 y 55.
ESC. MA. ANGELICA
SOSA CABRAL DE CIMA
Subdirectora Cuerpo de Taquígrafos
H. Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes.
A/c Dirección
Dr. CARLOS A.
CONTRERAS GOMEZ
Presidente
H. Convención Constituyente
Dra. Margarita
Sánchez D'Andrea de Canteros
Secretaria
H. Convención constituyente